Proyecto de Reforma Tributaria. 8 de agosto de 2006
Bases de la Reforma
Simplificación y racionalización
Equidad: horizontal y vertical
Eficiencia del sistema tributario en su conjunto
El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
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Los grandes cambios
Imposición a la Renta – Empresarial: IRAE – Personal: IRPF – No Residentes: IRNR
Imposición al Patrimonio
Imposición al Consumo
Aportes a la Seguridad Social
Derogación de exoneraciones
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“Ganadores” y “Perdedores” Perdedores
Ganadores Æ
Comercio y servicios
Æ
Rentistas
Æ
Consumo final
Æ
Profesionales independientes
Æ
Comisionistas
Æ
Unipersonales
Æ
Agro
Æ
Dependientes con retribuciones superiores a $ 20.000 nominales
Industria Manufacturera? 4
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Modificación en la tributación de:
Empresas
No Residentes
Personas Físicas
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Tributación de las Empresas
Imposición a la Renta
Imposición al Patrimonio
Imposición al Valor Agregado
Aportes al BPS
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Imposición a la Renta (IRAE) Se deroga: ÆIPEQUE ÆICOM ÆIRA
Se crea: ÆImpuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
ÆIRIC ÆCesiones
de Derechos sobre Deportistas
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ICOM Æ IRAE 2006 Comisiones Sueldos Honorarios Amortizaciones Gastos Generales ICOM Impuestos Gastos de Representación Gastos Financieros
2007 13.231.790 (920.528) (697.666) (41.810) (211.322) (1.092.535) (131.498) (50.289) (37.897)
Comisiones Sueldos Honorarios Amortizaciones Gastos Generales ICOM Impuestos Gastos de Representación Gastos Financieros
13.231.790 (920.528) (697.666) (41.810) (211.322) (131.498) (50.289) (37.897)
10.048.245 IRIC (30%) ICOM
51.840 1.092.535
11.140.780 IRAE (25%) ICOM
2.781.497 -
Total
1.144.375
Total impuestos
Tasa efectiva
8,65%
Tasa efectiva
8
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2.781.497
21,02% ©2006 Tea Deloitte & Touche
Rentas Comprendidas
Rentas empresariales
Rentas comprendidas en el IRPF: – obtenidas por quienes opten por liquidar IRAE; – obtenidas por quienes superen el límite de ingresos que determine el Poder Ejecutivo
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Rentas empresariales
Rentas gravadas (no importa K y T): – Las de sociedades comerciales (Ley 16.060) – Las de asociaciones agrarias, de sociedades agrarias y de sociedades civiles con objeto agrario. – establecimientos permanentes – EA y SD del dominio industrial y comercial del Estado – FICC – Fideicomisos (excepto los de garantía)
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Rentas empresariales
Rentas derivadas de la combinación de capital y trabajo
Rentas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.
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IRPF Æ Opción por el IRAE
Tributan siempre IRPF: – Jubilaciones y Pensiones – Dependientes
La opción podrá ser ejercida para: – La totalidad de las rentas – Las rentas derivadas del factor capital – Las rentas derivadas del factor trabajo
Una vez hecha la opción por IRAE deberá liquidarse este impuesto por un número mínimo de ejercicios
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IRPF Æ IRAE preceptivo
Deberán tributar IRAE quienes obtengan rentas comprendidas en el IRPF por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen el límite que establezca el Poder Ejecutivo.
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Imposición a la Renta: Síntesis CONTRIBUYENTE
CONDICIONES
Sociedades Comerciales, Entes Autónomos y Servicios Rentas de cualquier Descentralizados, FICC, factor Fideicomisos
Actividades agropecuarias
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TRIBUTACIÓN
IRAE - 25%
Opción por IRAE - 25% - El IMEBA pagado se toma como crédito Rentas Opción por IMEBA - Tasas agropecuarias (no según producto. válido para SA, EP de no residentes, Inclusión preceptiva en IRAE EA y SD, FICC, por superar límite de ingresos Fideicomisos) - 25% o por enajenación de bienes no comprendidos en IMEBA ©2006 Tea Deloitte & Touche
Imposición a la Renta: Síntesis CONTRIBUYENTE Otros residentes No Residentes
CONDICIONES Rentas empresariales (combinación de capital y trabajo) Con Establecimiento Permanente Sin Establecimiento Permanente Rendimientos de capital, incrementos patrimoniales y rentas imputadas Rentas de trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
Personas físicas Rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia
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TRIBUTACIÓN IRAE - 25% IRAE - 25% IRNR - 10% IRPF - 10%
IRPF - Escala de tasas Opción por IRPF - Escala de tasas - 30% gastos Opción por IRAE - 25% con deducción real gastos Inclusión preceptiva en IRAE por superar límite de ingresos - 25% con deducción real de gastos ©2006 Tea Deloitte & Touche
Exoneraciones
Rentas comprendidas en el IMEBA, en el IRPF o en el IRNR
Pequeñas empresas
Instituciones culturales o de enseñanza, las federaciones o asociaciones deportivas o instituciones que las integran, sin fines de lucro
Rentas obtenidas por las IAMC sin fines de lucro
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Exoneraciones
Actividades desarrolladas en el extranjero por PF o PJ no residentes, con mercaderías de procedencia extranjera que se movilicen en tránsito aduanero por el territorio nacional
Las obtenidas por las personas públicas no estatales
Dividendos o utilidades y variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de capital
Usuarios de zona franca
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Exoneraciones genéricas
Quedan derogadas las exoneraciones genéricas de tributos anteriores a la reforma, salvo las que se incluyen expresamente en la misma, sin perjuicio de las exoneraciones establecidas por normas constitucionales.
Algunos ejemplos: – Cooperativas de producción, de consumo – Cooperativas de ahorro y crédito – Cooperativas agrarias – Sanatorios
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IRAE: Otras modificaciones Deducción de Gastos
Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por: – IRAE, IRPF, IRNR, ó – Por una imposición efectiva a la renta en el exterior.
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IRAE: Deducción de Gastos Deducción proporcional
Cuando los gastos constituyan para la contraparte rentas gravadas por el IRPF, en la Categoría I de dicho impuesto (Rendimientos del Capital e Incrementos Patrimoniales), o rentas gravadas por el IRNR, la deducción estará limitada al 10/25 – un 40% del gasto es deducible
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IRAE: Deducción de Gastos Deducción proporcional
En caso que los gastos constituyan para la contraparte rentas gravadas por una imposición a la renta en el exterior, la deducción será del 100%.
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IRAE: Exoneración por Inversiones
Se amplía el plazo en que se puede deducir las inversiones a los dos ejercicios siguientes con las mismas limitaciones
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IRAE: Pérdidas Fiscales Pérdidas Fiscales
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores devengadas a partir de la entrada en vigencia del IRAE se pueden arrastrar hasta 5 años
Tasa
Baja del 30% al 25%
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Impuesto al Patrimonio
Volvería el abatimiento del IP hasta el 50%, condicionado a la nominatividad de las acciones.
Se elimina el IMABA e ICOSIFI, incide en la deducibilidad del pasivo
Tasas: – Se mantendrían las tasas para empresas – Para PF, NF, SI: 0,1%
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Imposición al consumo
Reducción de tasas: – Básica 22% – Mínima 10%
Se gravan a la tasa mínima: – La primer enajenación de inmuebles – Servicios de salud a los seres humanos – Trasporte de pasajeros
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Imposición al consumo
Se gravan a la tasa básica: – Tabacos, cigarros y cigarrillos – Frutas y verduras – Suministro de agua (a partir de determinado monto para el consumo familiar) – Leche larga vida y saborizada – Prestación de servicios financieros a quienes no desarrollen actividades comprendidas en el IRAE (con algunas excepciones)
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Aportes a la Seguridad Social
Se unifica la tasa del aporte patronal jubilatorio al BPS en 7,5% para todos los sectores
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IRNR – Establecimiento Permanente
Comprende – – – – – –
Las sedes de dirección Las sucursales Las oficinas Las fábricas Los talleres Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, etc. – Las obras o proyectos de construcción o instalación (>3 meses) 28
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IRNR – Establecimiento Permanente No incluye: Depósitos para almacenar mercadería de la entidad del exterior El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, o para realizar cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio para la entidad del exterior El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades anteriormente mencionadas a condición de que el conjunto de la actividad sea auxiliar o preparatoria 29
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IRNR – PF Residente
> 183 días en nuestro territorio (en el año civil)
Cuando radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos
Presunción: residente si residen en el país el cónyuge y los hijos menores a cargo
Extranjeros en Zona Franca; opción: – IRNR, ó, – IRPF
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Rentas de No Residentes (IRNR)
Grava rentas de fuente uruguaya
De cualquier naturaleza: – – – –
Rentas de actividades empresariales Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital Incrementos patrimoniales
Obtenidas por NO RESIDENTES: – Personas físicas – Otras entidades: excepto “establecimiento permanente”
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IRNR - Retención Responsables
Contribuyentes de IRAE que giren al exterior
Representantes
Si los contribuyentes obtuvieran alguna renta que no fuera objeto de retención o sustitución deberán designar una persona física o jurídica residente en territorio nacional, para que las represente
El representante será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de su representado
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IRNR – Rentas Internacionales Rentas de fuente internacional
Se fijan criterios de determinación de renta para las siguientes actividades: – Compañías de seguros o reaseguros que cubran riesgos en la República – Compañías extranjeras de transporte marítimo, aéreo o terrestre – Compañías extranjeras productoras, distribuidoras o intermediarias de películas cinematográficas y de tapes, así como las que realizan transmisiones directas de televisión u otros medios similares, – Agencias extranjeras de noticias internacionales – La cesión de uso de contenedores para operaciones de comercio internacional – Otras que determine el PE.
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IRNR - Alícuota Tasa
10% en forma proporcional
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IRNR - Exoneraciones
Intereses de títulos de Deuda Pública
Intereses de préstamos otorgados a contribuyentes de IRAE con activos afectados a la obtención de Rentas No Gravadas > 90% de su activo
Dividendos/utilidades de contribuyentes de IRAE/IMEBA Rescates de patrimonio de entidades contribuyentes de IRAE/IMEBA 35
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IRNR - Exoneraciones
Enajenación de acciones y participaciones
D/C por tenencia de m/e
Reajuste por valores reajustables o depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste
Donaciones a organismos públicos
Ventas < 30.000 UI ($ 46.000 aprox.) y siempre que la suma de todas ellas sea en el año < 90.000 UI ($ 140.000 aprox.)
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IRNR - Exoneraciones
Compañías de navegación marítima o aérea Fletes para el transporte marítimo o aéreo de bienes al exterior de la República Actividades desarrolladas en el exterior en relación a mercaderías manifestadas en tránsito en territorio nacional Organismos oficiales de países extranjeros a condición de reciprocidad Organismos internacionales a los que se encuentre afiliado el Uruguay 37
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Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
Grava rentas de fuente uruguaya
Liquidación anual – 31/12 (salvo fallecimiento)
Contribuyentes – PF residentes en territorio nacional
No grava rentas comprendidas en: – IRAE – IMEBA – IRNR
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IRPF
Categoría I – Rendimientos del capital – Incrementos patrimoniales – Rentas imputadas de similar naturaleza
Categoría II – Rentas del trabajo: – Dependientes – No Dependientes
– Jubilaciones y pensiones – Rentas imputadas de similar naturaleza 39
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IRPF
Imputación de rentas de: – sucesiones indivisas; condominios; – sociedades civiles y demás entidades con o sin personería jurídica se imputan a los socios si: – las entidades no sean contribuyentes del IRAE/IRNR/IMEBA, ó, – que siéndolo, las rentas objeto de atribución sean puras de capital o puras de trabajo no alcanzadas por el IRAE/IMEBA
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IRPF - Categoría I
Rendimientos de capital – Criterio de lo devengado
Inmobiliario – Arrendamientos: Ingresos menos incobrables – Deducciones: – la comisión y honorarios de Administración (IVA incluido) – Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria
Mobiliario – Depósitos, préstamos, arrendamientos de bienes muebles e intangibles, etc.
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IRPF - Categoría I
Incrementos Patrimoniales – Momento de la enajenación
Ventas de bienes corporales o incorporales
Enajenación de inmuebles: Precio menos
(Costo x IPC) (ITP 2%)
.
Resultado 42
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IRPF - Categoría I
Inmuebles con mejoras: – Documentadas: se computan (x IPC) – Mano de obra: sólo si se aportó al BPS
Inmuebles adquiridos antes del 31/12/2006: – Opción: Renta = 15% del Precio
Ventas de otros bienes: – Precio menos Costo x IPC – Si no existe costo, opción: 20% del precio – Adquiridos antes 31/12/2006: opción por el 20%
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IRPF - Categoría I - Alícuotas Concepto Intereses de depósitos en m/n o en UI, > 1 año Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, > 3 años, mediante suscripción pública y cotización bursátil Intereses de depósitos, < 1 año en m/n Resto
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Tasa 3% 3% 5% 10%
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IRPF - Categoría I - Exoneraciones
Intereses de títulos de Deuda Pública Resultados de los Fondos de Ahorro Previsional
Dividendos/utilidades de contribuyentes de IRAE/IMEBA Rescates de patrimonio de entidades contribuyentes de IRAE/IMEBA
Enajenación de acciones y otras participaciones
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IRPF - Categoría I - Exoneraciones
Donaciones a organismos públicos D/C por tenencia de m/e, o en depósitos y créditos
Reajuste por valores reajustables o depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste Ventas < 30.000 UI ($ 46.000 aprox.) y siempre que la suma de todas ellas sea en el año < 90.000 UI ($ 140.000 aprox.)
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IRPF - Categoría II Rentas del trabajo
prestación de servicios personales: – Dependientes – No Dependientes
Jubilados y Pensionistas
Rentas puras de trabajo, de sociedades no comerciales, atribuidas a sus titulares
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IRPF - Categoría II - Dependientes
Monto imponible – Ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes en concepto de retribución de su actividad personal – Se incluyen la IPD por encima de lo legal – Al ingreso nominal se le deducen los créditos incobrables (correspondientes a ingresos devengados luego del 1/1/2007)
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IRPF - Categoría II – No dependientes
Prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia
No se gravan estas rentas cuando estén comprendidas en IRAE: – ya sea de pleno derecho (ingresos > límite), ó, – por el ejercicio de la opción
Renta computable: – Ingresos menos un 30% (en concepto de gastos) menos los créditos incobrables
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IRPF - Categoría II - Alícuotas Renta anual computable Hasta el Mínimo no Imponible General de 60 BPC Más del MNIG y hasta 120 BPC Más de 120 BPC y hasta 180 BPC Más de 180 BPC y hasta 600 BPC Más de 600 BPC y hasta 1200 BPC Más de 1200 BPC
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Tasa Exento 10% 15% 20% 22% 25%
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IRPF - Categoría II - Alícuotas
Cada alícuota se aplica a la escala de rentas correspondiente
Tanto para: – Dependientes – No dependientes – Jubilados o Pensionistas
De este modo se obtiene lo que podríamos denominar “IRPF Primario”
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Un caso: dependiente Situación actual
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Nominal
40.000
DIPAICO
(6.000)
DISSE
(1.200)
FRL
(50)
IRP
(2.400)
Líquido
30.350
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Un caso: dependiente IRPF Primario
53
De $ 0
a$ 7.410
% 0%
-
7.410
14.820
10%
741
14.820
22.230
15%
1.112
22.230
40.000
20%
3.554 5.407
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IRPF - Categoría II - Deducciones
Aportes jubilatorios
DISSE y FRL (pasivos: aporte Cuota Mutual)
Fondo de Solidaridad
Cobertura médica de hijos menores a cargo: – Importes real con un máximo de 8.000 UI ($ 12.000 aprox.) anuales por hijo
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IRPF - Categoría II - Deducciones
El “IRPF de deducciones”: – para determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la suma de los conceptos deducibles (aportes + hijos) la escala de tasas antes vista pero “sin mínimo no imponible”
En suma: IRPF Primario menos
(IRPF de deducciones) IRPF definitivo
55
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Un caso: dependiente Deducciones
1
3
4
DIPAICO
6.000 6.000 6.000 6.000 6.000
DISSE
1.200 1.200 1.200 1.200 1.200
FRL HIJOS Total 56
0
Hijos 2
Proyecto de Reforma Tributaria
50
50
50
50
50
- 1.000 2.000 3.000 4.000 7.250 8.250 9.250 10.250 11.250 ©2006 Tea Deloitte & Touche
Un caso: dependiente IRPF de deducciones De $ a$ % 0
7.410
10%
7.410
14.820
15%
14.820
22.230
20%
22.230
74.100
22%
74.100
148.200
25%
148.200 57
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25% ©2006 Tea Deloitte & Touche
Un caso: dependiente Hijos Resumen:
0
1
2
3
4
5.407
5.407
5.407
5.407
(725)
(741)
(741)
(741)
(741)
0
(126)
(276)
(426)
(576)
IRPF definitivo 4.682
4.540
4.390
4.240
4.090
IRPF primario 5.407 IRPF de deducciones
58
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Un caso: dependiente 0
1
3
4
Nominal
40.000
40.000
40.000
40.000
40.000
DIPAICO
(6.000)
(6.000)
(6.000)
(6.000)
(6.000)
DISSE
(1.200)
(1.200)
(1.200)
(1.200)
(1.200)
(50)
(50)
(50)
(50)
(50)
FRL IRPF Líquido Diferencia
59
Hijos 2
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(4.682) (4.540) 28.069 28.211
(4.390) (4.240) (4.090) 28.361 28.511 28.661
(2.282)
(1.990)
(2.140)
(1.840)
(1.690)
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No dependiente - CJPPU $ Facturación
57,143 + IVA
Renta Computable
IRPF Primario 60
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$ 40,000
$ 5,407 ©2006 Tea Deloitte & Touche
No dependiente - Deducciones SUELDO FICTO CATEGORÍA $
1ra. Especial 4.648 1ra. 4.648 2da. 8.880 3ra. 12.680 4ta. 15.969 5ta. 18.741 6ta. 21.002 7ma. 23.050 8va. 24.640 9na. 25.911 10ma. 26.815 61
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DESTINO C.J.P.P.U. $
476 860 1.643 2.346 2.954 3.467 3.885 4.264 4.559 4.793 4.960
Fondo IRP Reconversió Ley 17.139 n Laboral $ $
6 6 11 16 20 23 26 29 31 32 34
0 0 0 507 639 749 840 922 985 1.037 1.073
TOTAL CUOTA UNIFICA DA
482 866 1.654 2.869 3.613 4.239 4.751 5.215 5.575 5.862 6.067
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Jubilado o Pensionista
5 BPC
62
Nominal 2,500 3,500 4,500 5,500 6,500 7,410 7,500 8,500 9,260 9,500 10,500 11,500 12,500
Proyecto de Reforma Tributaria
IRPF Alícuota $ 0% 0% 0% 0% 0% 10% 10% 9 10% 109 10% 185 10% 209 10% 309 10% 409 10% 509
Líquido 2,500 3,500 4,500 5,500 6,500 7,410 7,491 8,391 9,075 9,291 10,191 11,091 11,991
Tasa Efectiva sobre: Nominal Líquido
0.0% 0.1% 1.3% 2.00% 2.2% 2.9% 3.6% 4.1%
0.0% 0.1% 1.3% 2.0% 2.2% 3.0% 3.7% 4.2%
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Contactos
63
Gonzalo Lucas
[email protected]
916 07 56 / 156
Fernando García
[email protected]
916 07 56 / 139
Enrique Ermoglio
[email protected]
916 07 56 / 153
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