Story Transcript
Elección del Régimen de Pensión del ISSSTE 8 de Noviembre de 2008
DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO
1917 Constitución
Sector privado 1943 Ley del Seguro Social
1972 Vivienda INFONAVIT
1992 SAR
1972 Vivienda FOVISSSTE
1992 SAR
1995 Reforma IMSS
2004 Reforma IMSS
Sector público 1925 Ley General de Pensiones Civiles
1959 Ley del ISSSTE
2004 Diagnóstico para una Reforma Integral del ISSSTE
Otros 1943 Secretaría de Salubridad y Asistencia
2004 Reforma RJP-IMSS propuesta 1983 Ley General de Salud
2002 Seguro popular
2007 Nueva Ley del ISSSTE
CRECIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y ESTANCAMIENTO DE LOS INGRESOS 1959-1982 (13) I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.
Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad. Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Servicios de reeducación y readaptación de inválidos. Servicios que eleven los niveles de vida del servidor público y de su familia. Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural del derechohabiente. Créditos para adquisición de casas o terrenos destinados a la habitación familiar. Arrendamiento de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto. Préstamos a corto plazo. Jubilación. BENEFICIOS ADICIONALES Seguro de retiro por edad y tiempo de servicio. Seguro de invalidez. • Incorporación de viudos Seguro por causa de muerte. Indemnización global. • Reconocimiento de
1983-1992 (+7) XIV. Medicina Preventiva. XV. Seguro de cesantía en edad avanzada. XVI. Servicios de atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil. XVII. Servicios Integrales de Retiro a Jubilados y Pensionistas. XVIII. Servicios Turísticos. XIX. Servicios Funerarios. XX. Prestamos a mediano plazo
1993-2002 (+1) XXI. Sistema de ahorro para el retiro
• •
•
•
concubinarios Pensión dinámica Reducción de 5 a 1año para cálculo de promedio salarial en pensión Disminución de tiempo mínimo de cotización de 30 a 28 años, para jubilación de mujeres Eliminación de cuota por servicio médico a pensionados
TRANSICION DEMOGRAFICA México creció 3 veces de 1960 a 2006 (de 35 a 105 millones de habs.). El ISSSTE creció 20 veces (de 500 mil a 10 millones de DH). Nacional 2050
Institucional 2005
Nacional 2000
zona obscura = trabajadores activos
100 y mas 95 A 99 90 A 94 85 A 89 80 A 84 75 A 79 70 A 74 65 A 69 60 A 64 55 A 59 50 A 54 45 A 49 40 A 44 35 A 39 30 A 34 25 A 29 20 A 24 14 A 19 10 A 14 5 A9 0 A4
≥ 70 65 – 69 60 – 64 55 – 59 50 – 54 45 – 49 40 – 44 35 – 39 30 – 34 25 – 29 20 – 24 15 – 19 10 – 14 5–9 0–4 6 5
4 3
2
1 0 1
2
3 4
5
6
0.4
0.3
0.2
0.1
0
0.1
0.2
0.3
0.4
millones
millones
millones Hombres
1975
Mujeres
2007
1975
Esperanza de vida al nacer
64.4
77.03*
Edad promedio de retiro
61.9
56.3
∆ cotizantes
2.5
21.2
Cotizantes por pensionista
Tiempo de disfrute de pensión
*Fuente: CONAPO. Proyecciones de la población de México 1996-2050..
∆ pensionados
2007 940% 125% %
16.3
3.7
TRANSICION EPIDEMIOLOGICA 1950 Infectocontagiosas 1. 2. 3. 4. 5.
Tuberculosis Pulmonía, Neumonía Cólera, Malaria Sífilis, Gonorrea Viruela, Sarampión
Enfermedades cortas, violentas y de rápida resolución
2008 Crónico degenerativas 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Diabetes Mellitus Hipertensión Arterial Insuficiencia Cardiaca Cáncer Cervicouterino, Mama Artritis Reumatoide VIH-SIDA
Enfermedades crónicas, pausadas y de resolución a largo plazo
Esto ha impactado el costo de la atención a la salud de manera muy significativa
RELACION DE TRABAJADORES ACTIVOS / PENSIONADOS
1974 a 1985
22 20 18 16
14.28
14 12 10 8 6
3.9
4 2
2006
2004
2002
2000
1998
1996
1994
1992
1990
1988
1986
1984
1982
1980
1978
1976
1974
1972
1970
1968
1966
1964
1962
1960
0
AÑOS
Sólo entre 1974 – 1985 hubo suficientes trabajadores activos por pensionado Año
1960
1965
1970
1975
1980
1985
1990
1995
2000
2006*
Relación activos /pensiones
10.9
11.7
10.2
16.3
20.0
15.3
8.5
6.7
5.4
3.9 *cierre estimado
CONTRIBUCIONES TOTALES COMPARATIVO DE CONTRIBUCIONES LEY ANTERIOR Y LEY VIGENTE LEY ANTERIOR
NUEVA LEY
Trab. (art.16)
Dep. (art.21)
TOTAL
Trab.
Dep.
Salud PRESTAMOS PERSONALES
2.75 0.5
6.75 0.5
9.50 1.0
3.375 0
8.095 0
INVALIDES Y VIDA PENSION
3.5
3.5
7.0
0.625 6.125
0.625 5.175
SAR/AHORRO COMPLEMENTARIO
------
2.0
2.0
2.0
6.50
8.50
VIVIENDA RIESGO DE TRABAJO SOCIALES Y CULTURALES ADMON.
----------0.5 0.75 8.00
5.0 0.25 0.5 1.25 19.75
5.0 0.25 1.0 2.0 27.75
0.5 0.0 10.625
5.0 0.75 0.5 0.0 20.145
5.0 0.75 1.0 0.0 30.77
TOT. CON CUOTA SOCIAL
10.625
25.145
35.77
TOT. CON AHORRO SOLIDARIO
12.625
31.645
44.27
Incremento sin ahorrro complementario Incremento con ahorrro complementario
2.625 4.625
5.395 11.895
8.02 16.5
TOT.
Cuota Social
3.5
1.5
5.0
TOTAL
14.97 0 1.25 12.8
CONTRIBUCIONES POR APORTANTE
Ley abrogada
Ley Vigente
Diferencia
8%
10.625%
+2.625%
Dependencia o Entidad (Incluye nueva cuota social del 5%=3.5 salud y 1.5 pens.)
17.75%
25.145%
+7.395%
Dependencia o Entidad (Incluye cuota social y ahorro solidario, siempre y cuando el trabajador decida ahorrar hasta un 2%)
17.75%
31.645%
+13.895%
--
1 : 3.25
1 : 3.25
Trabajador
Dependencia (Ahorro solidario)
ARTÍCULOS INCONSTITUCIONALES Párrafos primero y segundo 25. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente. Transcurridos doce meses, consecutivos o dentro de un periodo de dieciocho meses, de incumplimiento parcial o total del entero de Cuotas, Aportaciones y Descuentos, el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una notificación por escrito al titular de la Dependencia o Entidad respectiva con sesenta días de anticipación. La Junta Directiva y el Director General del Instituto decidirán sobre el ejercicio de la suspensión dispuesta en el presente párrafo.
Viola la garantía de seguridad jurídica y el derecho a la protección de la salud
ARTÍCULOS INCONSTITUCIONALES Último párrafo 60. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo. Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley. El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.
Viola el derecho de seguridad social
ARTÍCULOS INCONSTITUCIONALES 136. No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite, en los siguientes casos: I. Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio; II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y III. Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.
Viola la garantía de igualdad y de seguridad social
ARTÍCULOS INCONSTITUCIONALES 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles. Viola garantía de seguridad jurídica y seguridad social Décimo Transitorio. IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo; Viola garantía de seguridad jurídica
GRACIAS POR SU ATENCIÓN