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Emisiones de Compuestos Org ánicos Vol átiles Orgánicos Volátiles
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID Direcci ón General del Medio Ambiente Dirección Á rea de Calidad Atmosf érica Área Atmosférica
Período de actuación 2009-2010 (Junio 2011)
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COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES ACTUACIONES REALIZADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
INDICE DE CONTENIDOS 1 2 3 4 5
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................ 4 CONCEPTOS GENERALES.......................................................................................................... 5 LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONSUMO DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES ...... 6 INSTALACIONES AFECTADAS POR EL R.D. 117/2003 .............................................................. 7 ESQUEMA DE ACTUACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL R.D. 117/2003........................... 17 5.1 Opción de cumplimiento: Cumplir los valores límite de emisión de gases canalizados y de emisión difusa............................................................................................................................... 17 5.2 Opción de cumplimiento: Cumplir los valores límite de emisión de gases canalizados y de emisión difusa............................................................................................................................... 17 5.3 Opción de cumplimiento: Establecer un sistema de reducción..................................................... 17 5.4 Opción de cumplimiento: Dispensa. ............................................................................................. 17
6 7
INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE DISOLVENTES................................................... 18 ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID ............ 19 7.1 Creación del Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles - RIECOV19 7.2 Implantación RIECOV................................................................................................................... 19 7.3 Elaboración de la Instrucción Técnica reguladora de las mediciones de COVs en los Focos Estacionarios ................................................................................................................................ 19 7.4 Colaboración con otras instituciones ............................................................................................ 19 7.5 Publicación de información en la Web.......................................................................................... 20
8
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN RIECOV......................................................................... 21 8.1 Instrucciones a seguir en la inscripción de actividades (excluidas las tintorerías)........................ 25 8.2 Instrucciones a seguir en la inscripción de la actividad de tintorería ............................................ 26 8.3 Presentación de solicitud de inscripción en el RIECOV................................................................ 26 8.4 Presentación de la información anual – Planes de Gestión de Disolventes ................................. 27 8.5 Pautas de Buenas Prácticas y Recomendaciones de manejo de los disolventes – Limpieza en seco .............................................................................................................................................. 29 8.6 Jornadas de formación y sensibilización ...................................................................................... 30
9 TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA .................................................................................................. 31 10 SITUACIÓN DE LAS INSTALACIONES QUE ESTÁN AFECTADAS POR EL R.D. 117/2003 EN LA COMUNIDAD DE MADRID ................................................................................................................... 32 10.1 Principales características del sector de limpieza en seco........................................................... 32 10.2 Principales características del resto de actividades...................................................................... 33 10.3 Opciones de cumplimiento............................................................................................................ 33 11
¿QUÉ SE HA LOGRADO EN LA COMUNIDAD DE MADRID? ................................................... 36
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ACTUACIONES PREVISTAS PARA AVANZAR EN LA MEJORA............................................... 36
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. Gráfico número de instalaciones inscritas en RIECOV según el tipo de actividad. .............32 Ilustración 2. Gráfico representativo de las opciones de cumplimiento.....................................................34 Ilustración 3. Gráfico representativo de las opciones de cumplimiento sin incluir la actividad de Limpieza en seco. ..............................................................................................................................34 Ilustración 4. Gráfico grado de cumplimiento de la actividad de limpieza en seco (tintorerías) - 2009.....35 Ilustración 5. Grado de cumplimiento del resto de actividades inscritas en RIECOV - 2009 ....................35 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Categorías de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del R.D. 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales fijados en el anexo II. ...........................................................7 Tabla 2. Anexo II del R.D. 117/2003. Umbrales de consumo y límites de emisión.. ..................................14 Tabla 3. Anexo II del R.D. 117/2003. Umbrales de consumo y límites de emisión total para las industrias de recubrimiento de vehículos.....................................................................................................16
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INTRODUCCIÓN
En la Comunidad de Madrid, más del 60% de las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) son debidas al uso de disolventes y otros productos similares en las distintas actividades industriales. La principal problemática ambiental de los COVs es su contribución en la formación del ozono troposférico y del smog fotoquímico, (mezcla de compuestos químicos de carácter oxidante). Este tipo de compuestos químicos suponen un problema para la salud ya que producen un efecto irritante en los ojos y en el tracto respiratorio, pudiendo desencadenar reacciones asmáticas. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, desde el Área de Calidad Atmosférica de la Dirección General del Medio Ambiente, lleva a cabo un seguimiento de este tipo de emisiones, desarrollando distintas actividades con el objetivo de controlar las emisiones de estos compuestos a la atmósfera y lograr así una mejora en la calidad del aire. Desde la publicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, el Área de Calidad Atmosférica ha llevado a cabo una serie de actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad del aire en la Comunidad de Madrid en cuanto a las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles. Esta memoria, recoge tanto las actuaciones realizadas en el marco del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, como las previstas. Además, recopila los principales conceptos generales relacionados con los compuestos orgánicos así como la situación actual de la Comunidad de Madrid en la aplicación de la normativa.
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CONCEPTOS GENERALES
Un compuesto orgánico es todo compuesto que contenga carbono y uno o más de los siguientes elementos: hidrógeno, halógenos, oxígeno, azufre, fósforo, silicio o nitrógeno, salvo los óxidos de carbono y los carbonatos y bicarbonatos inorgánicos. Un compuesto orgánico volátil (COV) es todo compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso1. También, se considera compuesto orgánico volátil cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición inicial menor o igual a 250 ºC a una presión estándar de 101,3 kPa2. Los compuestos orgánicos volátiles tienen un origen tanto natural como antropogénico. El origen antropogénico se debe por ejemplo a actividades como la evaporación de disolventes orgánicos, al uso de combustibles y al transporte, entre otros. Dentro de la categoría de compuesto orgánico volátil se incluyen diferentes tipos de compuestos químicos, tales como los hidrocarburos alifáticos, los aromáticos y los clorados, y éteres, aldehídos, cetonas, éteres, ácidos y alcoholes. Disolvente orgánico, el Real Decreto 177/2003 define como disolvente orgánico todo compuesto orgánico volátil que se utilice sólo o en combinación con otros agentes, sin sufrir ningún cambio químico, para disolver materias primas, productos o materiales residuales, o se utilice como agente de limpieza para disolver la suciedad, o como disolvente, o como medio de dispersión, o como modificador de la viscosidad, o como agente tensoactivo, plastificante o protector. Efectos de los COVs en el entorno Intervienen en muchas reacciones que tienen lugar en la troposfera y estratosfera, contribuyendo a la generación del ozono troposférico y del smog fotoquímico, con el consiguiente problema para la salud de las personas, produciendo irritación de los ojos, mucosas y reacciones asmáticas. También tiene un efecto negativo en el medio natural, produciendo la necrosis de las hojas en las plantas. Indicaciones de peligro o frases de riesgo Existen sustancias o mezclas que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles pueden ser clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, y que tengan por lo tanto asignadas determinadas indicaciones de peligro o frases de riesgo. En este caso, las instalaciones que utilicen compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas las frases de riesgo R45 (Puede causar cáncer), R46 (Puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R49 (Puede causar cáncer por inhalación), R60 (Puede perjudicar la fertilidad) o R61 (Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto) y orgánicos volátiles halogenados que tengan asignada una frase de riesgo R40 (Posibles efectos cancerígenos), deben cumplir valores límite de emisión más restrictivos que el de los correspondientes al uso de otras sustancias con contenido en compuestos orgánicos volátiles.
1
Según establece el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
2
Según establece el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero.
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LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONSUMO DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES
§
COMUNITARIA
Directiva 1999/13/CE del Consejo de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones. Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2002, sobre el cuestionario para los informes de los estados miembros referentes a la aplicación de la directiva 1999/13/CE relativa a la limitación de las emisiones de COV's debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones. (Decisión 2002/529/CE). Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE.
§
ESTATAL
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifican diversos reales decretos para su adaptación a la Directivas 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, es de aplicación a las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas su anexo I, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II. Cabe destacar que, en cada caso, la actividad incluye la limpieza del equipo, pero no la limpieza del producto, a menos que se especifique lo contrario. Las actividades recogidas en el Anexo I y los umbrales de consumo y límites de emisión, establecidos en el Anexo II se encuentran detallados en el apartado 4 de este documento.
§
COMUNIDAD DE MADRID
Orden 144/2007, de 6 de febrero, por el que se regula la notificación previa y se crea el registro de instalaciones emisoras de compuestos orgánicos. Con esta Orden, la Comunidad de Madrid creó en el año 2007 el Registro de instalaciones que utilizan cantidades significativas de disolventes orgánicos o preparados que los contengan, como pinturas, tintas o barnices y que no están obligadas a solicitar la autorización ambiental integrada. Así mismo, se designa a la Consejería competente en materia de calidad ambiental como el órgano competente para recibir las notificaciones, inscribirlas en el Registro y cumplir con las obligaciones de intercambio de información con los titulares de las instalaciones o con el Ministerio de Medio Ambiente, estableciéndose también, el procedimiento para la notificación previa e inscripción en el Registro.
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INSTALACIONES AFECTADAS POR EL R.D. 117/2003
Tal y como se ha mencionado en el apartado anterior, el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, establece que las actividades recogidas en el Anexo I se incluyen dentro del ámbito de aplicación, siendo estas actividades las que se detallan a continuación: ANEXO I Epígrafe anexo I
Actividad
1
Recubrimiento con adhesivos
2
Actividades de recubrimiento
3
Recubrimiento de bobinas
4
Limpieza en seco
5
Fabricación de calzado
6
Fabricación de recubrimiento, barnices, tintas y adhesivos
7
Fabricación de productos farmacéuticos
8
Imprenta
9
Conversión de caucho natural o sintético
10
Limpieza de superficies
11
Actividades de extracción de aceite vegetal y de refinado de grasa y aceite vegetal
12
Renovación del acabado de vehículos 3
13
Recubrimiento de alambre en bobinas
14
Impregnación de fibras de madera
15
Laminación de madera y plástico
Tabla 1. Categorías de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del R.D. 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales fijados en el anexo II.
Los umbrales de consumo y límites de emisión recogidos en el Anexo II son las que se detallan en las tablas que se muestran a continuación:
El recubrimiento de vehículos de carretera o una parte de aquél, realizadas como parte de la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación (talleres de chapa y pintura). 3
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A) Umbrales de consumo y límites de emisión.
Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)
1
Impresión en Offset de bobinas por calor (> 15).
2
Rotograbado de publicaciones (> 25).
3
Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado (> 15), impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina (> 30).
4
Limpieza de superficies utilizando compuestos especificados en el apartado 1 del artículo 5 (> 1).
5
Otra limpieza de superficies (> 2).
Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³)
Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes)
15-25
100
30(1)
> 25
20
30(1)
Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año)
75
Instalac. nuevas
Instalac. exist.
10
Valores límite de emisión total Instalac. nuevas
Disposiciones especiales
Instalac. Exist. (1) El residuo de disolvente en el producto terminado no se considera como parte de las emisiones difusas.
15
15-25
100
25
> 25
100
20
> 30(1)
100
20
1-5
20(1)
15
>5
20(1)
10
2-10
75(1)
20(1)
> 10
75(1)
15(1)
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(1) Umbral para impresión serigráfica rotativa sobre textil y en cartón o cartulina.
(1) El límite se refiere a la masa de compuestos en mg/Nm³, y no al carbono total.
(1) Las instalaciones que demuestren al órgano competente que el contenido medio de disolventes orgánicos de todo el material de limpieza utilizado no supera el 30 % en peso estarán exentas de la aplicación de estos valores.
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Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)
6
Recubrimiento de vehículos (> 15) y renovación del acabado de vehículos.
7
Recubrimiento de bobinas (> 25).
Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año)
> 0,5
Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³)
Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes)
50(1)
25
50(1)
Instalac. nuevas
Instalac. exist.
5
Valores límite de emisión total Instalac. nuevas
Disposiciones especiales
Instalac. Exist. (1) Se debería demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 basándose en mediciones de una media de quince minutos.
10
(1) En las instalaciones que utilicen disolventes nitrogenados con técnicas que permitan la reutilización de los disolventes recuperados, el límite de emisión será de 150. (1) El valor límite de emisión se aplica a las actividades de recubrimiento y secado llevados a cabo en condiciones confinadas. (2) El primer valor límite de emisión se aplica a las actividades de secado y el segundo a los de recubrimiento.
100
8
Otros tipos de recubrimiento, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil (5), tejidos, películas y papel (> 5).
5-15 > 15
(1)(4) 50/75 (2)
25(4) 20(4)
(3) En las instalaciones para recubrimiento de textil que utilicen disolventes nitrogenados con técnicas que permitan la reutilización de los disolventes recuperados, el límite de emisión aplicado a las actividades de recubrimiento y secado en conjunto será de 150. (4) Las actividades de recubrimiento que no se puedan aplicar en condiciones confinadas (como la construcción de barcos, la pintura de aviones) quedarán exentos de dichos valores, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 4.
(3)(4)
(5) La impresión serigráfica rotativa sobre textil quedará incluida en la actividad nº 3.
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Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)
9
10
11
Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año)
Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³)
Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) Instalac. nuevas
Instalac. exist.
Instalac. nuevas
5 g/kg(2)
15-25
100 (1)
25
>25
50/75 (2)
20
(1) El límite de emisión se aplica a las actividades de recubrimiento y secado llevados a cabo en condiciones confinadas. (2) El primer valor se aplica a las actividades de secado y el segundo a los de recubrimiento.
(1)(2)
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(1) Se aplica a las instalaciones cuando el diámetro medio del alambre es de ≤ 0,1 mm. (2) Se aplica a todas las demás instalaciones.
20 g/kg
Limpieza en seco.
Disposiciones especiales
Instalac. Exist.
10 g/kg(1)
Recubrimiento de alambre de bobinas (> 5).
Recubrimiento de madera (>15).
Valores límite de emisión total
(1) Expresado en masa de disolvente emitido por kilogramo de producto limpiado y secado. (2) El límite de emisión de la letra b del apartado 1 del artículo 5 no se aplica en este sector.
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Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)
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13
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Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año)
Impregnación de fibras de madera (>25).
Recubrimiento de cuero (> 10).
Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³)
Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes)
100 (1)
45
Instalac. nuevas
Instalac. exist.
Valores límite de emisión total Instalac. nuevas
Disposiciones especiales
Instalac. Exist.
11 Kg/m³
(1) No se aplica a la impregnación con creosota.
10-25
85 g/m²
Los límites de emisión se expresan en gramos de disolvente emitidos por metro cuadrado de producto producido.
> 25
75 g/m²
> 10(1)
150 g/m²
(1) Para los procesos de recubrimiento de cuero en mobiliario y bienes especiales de cuero utilizados como pequeños productos de consumo tales como bolsos, cinturones, carteras, etc.
25 g por par
Los valores límite de emisión total se expresan en gramos de disolvente emitido por par completo de calzado producido.
Fabricación de calzado (> 5).
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Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)
15
Laminación de madera y plástico (> 5).
16
Recubrimiento con adhesivos (>5).
17
Fabricación de mezclas de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (>100).
Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año)
Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³)
Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) Instalac. nuevas
Instalac. exist.
Valores límite de emisión total Instalac. nuevas
Disposiciones especiales
Instalac. Exist.
30 g/m²
5-15
50 (1)
25
>15
50 (1)
20
100-1.000
150
5
>1.000
150
3
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(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el límite de emisión será de 150.
5 % de entrada de disolvente. 3 % de entrada de disolvente.
El límite de emisión difusa no incluye los disolventes vendidos como parte de una mezcla de recubrimiento en un recipiente cerrado.
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Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)
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Conversión de caucho (>15).
Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año)
Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³)
Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) Instalac. nuevas
20 (1)
Instalac. exist.
25 (2)
Valores límite de emisión total Instalac. nuevas
Disposiciones especiales
Instalac. Exist.
25 % de entrada de disolvente.
(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión en gases residuales será de 150. (2) El valor límite de emisión difusa no incluye el disolvente vendido como parte de productos o mezclas en un recipiente hermético.
Grasa animal: 1,5 kg/t. Ricino: 3,0 kg/t. Colza: 1,0 kg/t.
(1) Los valores límite de emisión total para instalaciones que procesan series especiales de semillas y otras materias vegetales deberán ser establecidos por las autoridades Soja (prensada normal): 0,8 competentes sobre la base de casos individuales, aplicando kg/t. las mejores técnicas disponibles. Soja (laminas blancas): 1,2 (2) Se aplica a todo proceso de fraccionamiento, excluido el kg/t. desgomado (eliminación de la goma del aceite). Girasol: 1,0 kg/t.
19
Extracción de aceite vegetal y grasa animal y actividades de refinado de aceite vegetal (> 10).
Otras semillas y otra materia (3) Se aplica al desgomado vegetal: 3 kg/t (1). 1,5kg/t (2). 4 kg/t (3).
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Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)
20
Fabricación de productos farmacéuticos (> 50).
Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año)
Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³)
20 (1)
Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) Instalac. nuevas
5 (2)
Instalac. exist.
15 (2)
Valores límite de emisión total Instalac. nuevas
5 % de entrada de disolvente.
Instalac. Exist.
15 % de entrada de disolvente.
Tabla 2. Anexo II del R.D. 117/2003. Umbrales de consumo y límites de emisión..
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Disposiciones especiales
(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión en gases residuales será de 150. (2) El valor límite de emisión difusa no incluye el disolvente vendido como parte de productos o mezclas en un recipiente hermético.
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B) Umbrales de consumo y valores límite de emisión total para las industrias de recubrimiento de vehículos. Los valores límite de emisión total se expresan en gramos de disolvente emitido con relación a la superficie del producto en metros cuadrados y en kilogramos de disolvente emitido con relación a la carrocería del vehículo. El área superficial de cualquier producto citado en el cuadro que figura más abajo se define de la forma siguiente: el área superficial calculada a partir del área total de recubrimiento electroforético, y el área superficial de las partes que puedan añadirse en fases sucesivas del proceso de recubrimiento que se recubran con el mismo recubrimiento que se haya utilizado para el producto correspondiente, o el área superficial total del producto recubierto en la instalación. La superficie del área de recubrimiento electroforético se calcula con la fórmula siguiente: (2 x peso total del objeto metálico) / (espesor medio de la lámina metálica x densidad de la lámina metálica) Este método se aplicará también a las demás partes recubiertas que estén hechas de láminas. Deberá utilizarse el diseño con ayuda de ordenador u otro método equivalente para calcular el área superficial de las demás partes añadidas, o el área superficial total recubierta en la instalación. El valor límite de emisión total del cuadro que figura más abajo se refiere a todas las fases del proceso realizadas en la misma instalación desde el recubrimiento electroforético, o cualquier otro tipo de proceso de recubrimiento, hasta el encerado y pulido final de recubrimiento superior inclusive, así como el disolvente utilizado en la limpieza del equipo del proceso incluidas las cabinas de pulverizado y otros equipos fijos, tanto durante como fuera del tiempo de producción. El valor límite de emisión total se expresa como la suma de la masa de los compuestos orgánicos por m² del área superficial total del producto recubierto y como la suma de la masa de los compuestos orgánicos por carrocería del vehículo.
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Valor límite de emisión total Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)
Umbral de la producción (se conoce a la producción anual de los artículos recubiertos) Instalaciones nuevas
Instalaciones existentes
> 5000
45 g/m² ó 1,3 kg/carrocería + 33 g/m².
60 g/m² ó 1,9 kg/carrocería + 41 g/m².
5000 monocasco o > 3500 de bastidor
90 g/m² ó 1,5 kg/carrocería + 70 g/m².
90 g/m² ó 1,5 kg/carrocería + 70 g/m².
Recubrimiento de coches nuevos (> 15).
Límite emisión total (g/m²).
Recubrimiento de cabinas camiones nuevos (> 15).
de
Recubrimiento de furgonetas y camiones nuevos (> 15).
Recubrimiento nuevos (> 15).
de
autobuses
5000
56
85
> 5000
55
75
2500
90
120
> 2500
70
90
2000
210
290
> 2000
150
225
Tabla 3. Anexo II del R.D. 117/2003. Umbrales de consumo y límites de emisión total para las industrias de recubrimiento de vehículos.
Las instalaciones de recubrimiento de vehículos que estén por debajo de los umbrales de consumo de disolventes indicados en el cuadro anterior deberán cumplir los requisitos del sector de renovación del acabado de vehículos mencionados en el presente anexo II.
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5
ESQUEMA DE ACTUACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL R.D. 117/2003.
El Real Decreto 117/2003 permite a las instalaciones afectadas varias opciones de cumplimiento: 1. Cumplimiento de los valores límite de emisión de gases residuales canalizados y de los valores de emisión de emisión difusa. 2. Cumplimiento de los valores límite de emisión total. 3. Cumplimiento por aplicación de un sistema de reducción de emisiones4. 4. Cumplimiento por dispensa, mediante la acreditación del uso de la mejor técnica disponible. Según la actividad o actividades que se desarrollen, los titulares pueden estar habilitados para optar a todas las opciones de cumplimiento o sólo a alguna de ellas. A continuación se hace una breve descripción de cada una de las opciones de cumplimiento. 5.1
Opción de cumplimiento: Cumplir los valores límite de emisión de gases canalizados y de emisión difusa.
Las instalaciones en las que se desarrolla alguna de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto, deben cumplir los valores límite de emisión en los gases residuales y los valores de emisión difusa establecidos en el anexo II. 5.2
Opción de cumplimiento: Cumplir los valores límite de emisión de gases canalizados y de emisión difusa.
Dentro de las posibles opciones de cumplimiento establecidas en el Real Decreto, además de la opción de cumplimiento indicada en el apartado anterior, las instalaciones pueden acogerse a la opción basada en el cumplimiento de los valores límite de emisión total y las demás disposiciones establecidas (según la actividad) en dicho anexo II. 5.3
Opción de cumplimiento: Establecer un sistema de reducción.
Además de las opciones de cumplimiento anteriores, las instalaciones afectadas pueden dar cumplimiento siempre que establezcan un sistema de reducción de emisiones de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Real Decreto. Con la implantación de este tipo de sistemas, se pretende dar la oportunidad de alcanzar reducciones de emisión equivalentes a las logradas si se aplican los valores límite de emisión. El titular puede aplicar cualquier sistema de reducción que sea adecuado a su instalación siempre y cuando se consiga una reducción equivalente de las emisiones. 5.4
Opción de cumplimiento: Dispensa.
Por último, el titular de la instalación que pueda acreditar ante el órgano competente que está utilizando la mejor técnica disponible, puede ser dispensado del cumplimiento de los valores de emisión difusa y de los valores límite de emisión en gases residuales, valores de emisión difusa y valores límite de emisión total si las actividades no pueden llevarse a cabo de forma confinada (siempre que se mencione explícitamente esta posibilidad en el anexo II).
4
Según lo establecido en el anexo III del R.D.117/2003.
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6
INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE DISOLVENTES
A efectos de que el usuario del producto o preparado peligroso pueda cumplir con las obligaciones de presentación de la información anual a la que obliga el Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de los productos empleados deben contener la siguiente información:
- Contenido de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) (en g/l, en porcentaje, etc.), - Contenido de COVs con frases de riesgo R45, R46, R49, R60 ó R61, - Contenido de COVs halogenados con frase de riesgo R40, - Densidad, - Presión de vapor a 293,15 K o en su defecto el punto de ebullición, a 101,3 kPa, - Número de carbonos medio y peso molecular medio. Estas obligaciones derivan de la Directiva 93/112/CE de la Comisión de 10 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 91/155/CEE por la que se definen y fijan, en aplicación del artículo 10 de la Directiva 88/379/CEE las modalidades del sistema de información específica relativo a los preparados peligrosos. En la actualidad, existen un gran número de FDS que no contienen la información necesaria para poder verificar el cumplimiento del R.D. 117/2003. En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid va a insistir para que los fabricantes y suministradores de productos incorporen la información completa relativa a los contenidos en compuestos orgánicos volátiles en dichas fichas, de manera que los usuarios dispongan de esta información.
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7 7.1
ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Creación del Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles RIECOV
La Comunidad de Madrid promulgó la Orden 144/2007, de 6 de febrero, por el que se regula la notificación previa y se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad de Madrid, denominado RIECOV. A través de este registro se garantiza el control de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003. Adicionalmente, la creación del RIECOV se incluye dentro de las actuaciones descritas bajo el marco del Plan Azul - Estrategia de calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2006-2012. 7.2
Implantación RIECOV
Desde la creación del RIECOV en 2007, la Comunidad de Madrid viene registrando a las instalaciones afectadas por el R.D. 117/2003 en su ámbito territorial, emitiendo la correspondiente Resolución de Registro. Igualmente se recibe y se evalúa la información anual que remiten las instalaciones registradas. Para todo ello se mantiene actualizado el RIECOV, incorporando las instalaciones que lo solicitan y dando de baja a aquellas que ya no quedan dentro del ámbito de aplicación del R.D. 117/2003. Así mismo, se realiza un seguimiento de las instalaciones inscritas, solicitando la información anual cuando no ha sido aportada o información complementaria cuando la información no es completa o contiene errores. En el caso de constatarse incumplimientos, éstos son comunicados al Área de Disciplina Ambiental. 7.3
Elaboración de la Instrucción Técnica reguladora de las mediciones de COVs en los Focos Estacionarios
Con objetivo de concretar los aspectos generales que deben cumplir los controles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles de las actividades afectadas, el Área de Calidad Atmosférica ha elaborado el Procedimiento para el Control de las Emisiones a la Atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles por Focos Estacionarios (ATM-E-COV-01). Con este procedimiento se pretende, además, coordinar los controles de los compuestos orgánicos volátiles con los controles de otros parámetros que deben realizarse conforme a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y a la normativa de la Comunidad de Madrid aplicable. El documento se encuentra disponible en la página Web de la Comunidad de Madrid, accediendo a través de la ruta Temas > Medio Ambiente > Calidad Ambiental > Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en la Comunidad de Madrid (RIECOV) > Área de Descargas” Procedimiento para el control de las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) por focos estacionarios”. 7.4
Colaboración con otras instituciones
El Área de Calidad Atmosférica colabora con otras Áreas de la Consejería y con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el seguimiento de las emisiones de COVs, así como con otras instituciones como el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Ayuntamientos. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Una vez publicado el Real Decreto 117/2003 se mantuvieron reuniones con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para elaborar la Guía de aplicación del Real Decreto 117/2003 y el desarrollo de una herramienta para la elaboración del Plan de Gestión de Disolventes, basada en hojas Pág. 19 de 37
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de cálculo para cada uno de los sectores de actividad afectados y que permite facilitar a las instalaciones la presentación de la información anual. Asimismo, el Área de Calidad Atmosférica forma parte del Grupo de Trabajo creado por el Ministerio, y junto con el resto de comunidades autónomas participa en el intercambio de información y en la resolución de las cuestiones planteadas relativas a la aplicación del R.D. 117/2003. La Directiva 1999/13/CE, establece en su artículo 11 la obligación de los Estados Miembros de remitir información a la Comisión Europea, cada tres años, sobre la aplicación de dicha Directiva. Con esta periodicidad, el Área de Calidad Atmosférica reporta la correspondiente información al Ministerio para su posterior envío a la Comisión, según el mecanismo de intercambio de información establecido en el artículo 9 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero. Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) El Área de Calidad Atmosférica ha colaborado con el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) aportando la información sobre las sustancias con frases de riesgo que son empleadas en las empresas, según los datos de que se dispone a través del seguimiento del RIECOV. El objetivo pretendido es el de facilitar las pautas que mejoren el uso y el manejo de este tipo de sustancias de forma segura. Se ha aportado, además, la información actual disponible sobre los sustitutos de este tipo de productos. Ayuntamientos Se mantiene una colaboración con las entidades locales con el fin de llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, manteniendo además reuniones con estas entidades para facilitar información y aclarar las dudas que se puedan plantear. Por otro lado, se mantiene una colaboración con el Ayuntamiento de Madrid en el aporte de los datos de emisiones de los sectores afectados para su inclusión en el inventario de emisiones. Otras Áreas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Además, se colabora de forma continua con otras Áreas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aportando la información relacionada con las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles. Una de las últimas participaciones que se han desarrollado, ha sido la colaboración con el Área de Prevención y Seguimiento Ambiental en la elaboración del Diagnóstico Ambiental para Talleres de Reparación de Vehículos. Guía de Apoyo. 7.5
Publicación de información en la Web
El Área de Calidad Atmosférica dispone del área temática en la página Web, Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en la Comunidad de Madrid (RIECOV). A través de este área se proporciona información actualizada sobre la aplicación del R.D. 117/2003 y se facilitan tanto los textos legales aplicables como las guía de apoyo para la implantación del R.D. 117/2003, los modelos de solicitud de inscripción en el RIECOV y los formatos a emplear para la elaboración y presentación de los Planes de Gestión de Disolventes para cada una de las actividades. La información y los formatos a emplear se pueden obtener a través de la página Web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), accediendo a Temas > Medio Ambiente > Calidad Ambiental > Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en la Comunidad de Madrid (RIECOV) > Área de descargas.
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8
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN RIECOV
Las instalaciones afectadas por el R.D. 117/2003, de 31 de enero y que no están incluidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrados de la contaminación, deben ser notificadas a la Dirección General del Medio Ambiente, para su inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (RIECOV). Para ello, los titulares de las instalaciones afectadas deben remitir la siguiente información:
§
Datos personales del responsable de la instalación a efectos del Registro.
§
Motivo por el que se solicita la inscripción en el Registro.
§
Datos de la instalación a registrar: o
Titular,
o
Persona de contacto,
o
Emplazamiento de la instalación,
o
Código CNAE 93 y NIRI,
o
Datos de funcionamiento (descripción del proceso, empleados, horarios, etcétera),
o
Actividad principal y secundarias realizadas (Anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero),
o
Tipo de Régimen (General o Especial) al que está sujeta la actividad.
o
Sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
o
Equipo de reducción de emisiones que en su caso tenga instalado la actividad.
o
Consumos de disolventes desglosados por actividad principal y secundarias.
o
Capacidad y forma de almacenamiento de las materias primas y productos terminados que contengan disolventes.
o
Datos relativos al aseguramiento del sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento del R.D. 117/2003, de 31 de enero.
La información anterior es aportada por el titular de la instalación, mediante registro, a través del formato de solicitud de registro de instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles que se encuentra disponible en la página Web www.madrid.org. Las imágenes mostradas a continuación corresponden al Modelo de solicitud en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs).
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Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en la Comunidad de Madrid.
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(Continuación) Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en la Comunidad de Madrid.
En el caso de la actividad de Limpieza en Seco (Tintorerías), los titulares de las instalaciones disponen de un formato de solicitud específico para esta actividad.
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Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en la Comunidad de Madrid para la Actividad de Limpieza en Seco (Tintorerías).
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(Continuación) Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en la Comunidad de Madrid para la Actividad de Limpieza en Seco (Tintorerías).
Además de los modelos de solicitud de inscripción, los titulares de las instalaciones afectadas tienen a su disposición, también en la página Web, las instrucciones a seguir en la cumplimentación de estos formatos. 8.1
Instrucciones a seguir en la inscripción de actividades (excluidas las tintorerías)
Las instalaciones que vayan a realizar su registro como instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad de Madrid, deben cumplimentar la solicitud de inscripción en el RIECOV y el anexo l, en el que se deben reportar los datos de la instalación y ser firmada por un responsable de la instalación. A continuación, se indican una serie de requisitos y pautas que han de tenerse en cuenta al cumplimentar el anexo I. En el apartado “1. Epígrafe de actividad…” el titular de la instalación debe especificar para cada actividad que implica el uso de disolventes el número correspondiente del Anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, indicando el consumo de disolvente total en t/año por actividad. En el apartado “2. Datos correspondientes al régimen general…” se debe detallar cómo va a cumplir la actividad con los límites de emisión del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, y para cada caso se aportará la documentación acreditativa que se indica más adelante. En el apartado “4. Equipo de depuración de emisiones”, se debe indicar el tipo de equipo de reducción de emisiones y su rendimiento teórico.
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Los apartados “5 y 6. Almacenamiento…” están destinados a especificar el tipo de contenedor, y la capacidad de los almacenamientos de disolventes y productos terminados según la ubicación del almacenamiento, señalando la unidad de medida. En los apartado “7, 8 y 9. Consumos de disolventes” se debe identificar las materias primas utilizadas en cada actividad que contengan disolventes, indicando su consumo total, el porcentaje de disolvente en su composición y el dato calculado de consumo de disolvente anual. Para ello se considerarán las existencias de materia prima a 1 de enero, las compras efectuadas en el transcurso del año, y las existencias no consumidas a 31 de diciembre. Documentación a adjuntar Adjunto a la solicitud de inscripción, el titular de la instalación debe presentar la documentación relativa al consumo de las materias primas empleadas que contengan disolventes, en concreto, los documentos a presentar son: - Las fichas de datos de seguridad u hojas del fabricante o suministrador de las materias primas empleadas que contengan disolventes que indiquen el porcentaje de disolvente en cada materia, frases de riesgo asignadas, peso molecular medio de la sustancia y número de carbonos. - La información que acredite para cada actividad el consumo de disolvente, por ejemplo albaranes de suministro, facturas, certificados del fabricante o suministrador, etc. 8.2
Instrucciones a seguir en la inscripción de la actividad de tintorería
En el caso de la actividad de tintorería además de cumplimentarse los formatos de solicitud de Registro y el anexo I, se debe aportar una copia del modelo de la máquina de limpieza en seco y de su capacidad y en el caso de que se trate de una actividad existente, debe aportarse la siguiente documentación: - Plan de gestión de disolventes correspondiente al año anterior, según la hoja de cálculo de la actividad 11 disponible en la página web. - Copia de los albaranes de compra de disolvente del año al que se refieren los datos. - Copia de los documentos de retirada de residuos del año al que se refieren los datos. 8.3
Presentación de solicitud de inscripción en el RIECOV
Las solicitudes deben ser presentas en el Registro a la Dirección General del Medio Ambiente, dirigidas al Área de Contaminación Atmosférica de la Dirección en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, o bien a través de la ventanilla única del Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la instalación o en cualquiera de los lugares y formas recogidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez recibida la solicitud de inscripción, el plazo máximo de resolución del procedimiento y de notificación de la resolución al titular interesado es de tres meses, contados a partir la entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Si transcurre este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, la inscripción se considera denegada. Las instalaciones son inscritas en el RIECOV mediante resolución, adjudicándose una clave de identificación en el Registro del tipo: RCOV-XX-XXXXXXXXXX/AAAA donde XX son números correlativos y AAAA el año de inscripción de la instalación.
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8.4
Presentación de la información anual – Planes de Gestión de Disolventes
Para facilitar la elaboración del Plan de Gestión de Disolventes, en la página Web se encuentran disponibles los formatos a emplear para cada una de las actividades según la herramienta creada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. El Área de Calidad Atmosférica de la Comunidad de Madrid creó un formato específico para la actividad de Limpieza en Seco (Tintorerías), con el objetivo de facilitar el aporte de los datos a los titulares de estas instalaciones. Las siguientes ilustraciones muestran el detalle de los formatos disponibles para la elaboración de los planes de gestión de disolventes.
INSTRUCCIONES para cumplimentar el PGD (TINTORERIAS)
CÁLCULOS PLAN (PGD TINTORERIAS)
Impreso Plan de Gestión de Disolventes Actividad 11 - Limpieza en seco (TINTORERIAS)
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Para el resto de actividades los formatos disponibles son los elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Ejemplo de Impreso Plan de Gestión de Disolventes para el resto de actividades: Actividad 3.
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8.5
Pautas de Buenas Prácticas y Recomendaciones de manejo de los disolventes – Limpieza en seco
La actividad de Limpieza en seco tiene a su disposición una serie de pautas de Buenas Prácticas en el manejo de disolvente percloroetileno que permiten reducir las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles. El Área de Calidad Atmosférica elaboró estas recomendaciones que permiten a las tintorerías, además de reducir las emisiones atmosféricas, reducir el consumo de percloroetileno y gestionar de manera adecuada el residuo generado. Para facilitar la elaboración de los Planes de Gestión de Disolventes, el impreso de Buenas Prácticas tiene una tabla que el titular de la instalación puede utilizar para anotar los datos resumen de la información para realizar el Plan de Gestión de Disolventes del año siguiente, ya que le permite anotar los datos de stock tanto de materias primas como de residuos y el número de ciclos realizados por la máquina en el año.
Recomendaciones de Buenas Prácticas para la reducción de emisiones de COVs para Tintorerías.
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8.6
Jornadas de formación y sensibilización
Con el fin de aumentar la sensibilización en lo que respecta a las emisiones de los COVs, la Dirección General del Medio Ambiente, a través del Área de Calidad Atmosférica, ha organizado jornadas de sensibilización y formación, y colaborado con otras Áreas en la impartición de charlas y cursos formativos. Jornada destinada a los Agentes Ambientales Durante el mes de mayo de 2011 se desarrollaron una serie de jornadas formativas dirigidas al personal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fundamentalmente a los Agentes Ambientales, con el objetivo aumentar el conocimiento de los principales aspectos a tener en cuenta durante las inspecciones. Una de las jornadas fue impartida por el Área de Calidad Atmosférica, con el fin de informar sobre las obligaciones derivadas del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero y la evaluación del cumplimiento de las mismas. Fue una jornada eminentemente práctica en la que los asistentes llevaron a cabo casos prácticos. Jornada destinada a las instalaciones afectadas por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, en la Comunidad de Madrid El 24 de marzo de 2011, desde el Área de Calidad Atmosférica, la Dirección General del Medio Ambiente organizó una Jornada a la que asistieron los titulares de las instalaciones afectadas por el R.D. 117/2003 de 31 de enero, Organismos de Control Autorizados, representantes de las principales asociaciones empresariales afectadas por el Real Decreto y representantes de la Comunidad de Madrid, tanto del órgano ambiental como del órgano industrial. Con esta jornada se pretendía dar a conocer: - Las actuaciones que ha llevado a cabo la Dirección General del Medio Ambiente para la gestión del RIECOV y la situación de los principales sectores afectados en la Comunidad de Madrid. - Las actuaciones en materia de controles de emisiones de COVs por parte de los Organismos de Control Autorizados (OCA´s) y la coordinación de los controles del R.D. 117/2003 con el régimen general de inspección (Ley 34/2007 y Resolución de 12 marzo de 2009 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid). - Las técnicas de reducción de COVs disponibles en el mercado y su aplicabilidad según sectores de actividad así como las nuevas técnicas de control.- Las deducciones en el impuesto de sociedades por inversiones ambientales en los proyectos de reducción de COVs en la Comunidad de Madrid. - La situación actual de los sectores a los que les es de aplicación el R.D. 117/2003 en la Comunidad de Madrid. - La información disponible sobre el uso seguro de las sustancias y mezclas de cierta peligrosidad. Toda la información relacionada con la jornada se encuentra disponible en la página Web, accediendo a través de la ruta Temas > Medio Ambiente > Calidad Ambiental > Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en la Comunidad de Madrid (RIECOV) > Jornada “Emisiones de compuestos orgánicos volátiles por el uso de disolventes. Situación actual en la industria madrileña”.
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9
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
Para mejorar la tramitación administrativa de los procesos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental está implantando una nueva herramienta de gestión, la Herramienta de Gestión de Expedientes, denominada PCEA (Procesos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental). PCEA pretende ser una plataforma electrónica de tramitación, en la que las diferentes Unidades que participan en la tramitación de los expedientes puedan intercambiar peticiones, documentos y toda la información necesaria para la tramitación, permitiendo el acceso a los datos y a los documentos que constituyen un expediente en tiempo real. Para ello, la herramienta permite definir flujos de trabajo, con trámites agrupados en bloques de tramitación, que dan soporte a las distintas etapas por las que va pasando un expediente desde que se da de alta hasta que se produce el cierre final del mismo. El desarrollo e implantación de esta herramienta, permitirá poner a disposición de los titulares de las instalaciones los recursos necesarios para que puedan llevar a cabo la tramitación electrónica para la inscripción en el registro RIECOV así como el reporte anual de la información. Con este nuevo sistema, los titulares podrán realizar la inscripción de forma telemática y presentar el Plan de Gestión de Disolventes, realizando la autovalidación de los datos.
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10
SITUACIÓN DE LAS INSTALACIONES QUE ESTÁN AFECTADAS POR EL R.D. 117/2003 EN LA COMUNIDAD DE MADRID
En la Comunidad de Madrid, a finales del año 2010, el número total de instalaciones inscritas en RIECOV era de 532, correspondiendo a la actividad de Limpieza en seco (Tintorerías) la que mayor número de instalaciones tiene inscritas, 481, lo que supone el 90 % del total de instalaciones en RIECOV. El resto de actividades con mayor número de instalaciones inscritas corresponden a la actividad Otros tipos de recubrimiento, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel con 15 instalaciones representando un 2,8 % y a la actividad de Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos, supone el 2,4 % con 13 instalaciones. ACTIVIDADES INSCRITAS EN RIECOV
1 13
1
6
4
4
Impresión en offset de bobinas por calor
1 15
3
Rotograbado de publicaciones
3 Limpieza de superficies utilizando compuestos halogenados que tengan asignada la frase de riesgo R40 o COV con las frases R45, R46, R49, R60 ó R61 Otra limpieza de superficies
Recubrimiento de vehículos (consumo de disolvente < 15 Tn) y renovación del acabado de vehículos Otros tipos de recubrimiento, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel Recubrimiento de madera
Limpieza en seco (TINTORERIAS)
Recubrimiento con adhesivos
Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos
Fabricación de productos farmacéuticos
481
Ilustración 1. Gráfico número de instalaciones inscritas en RIECOV según el tipo de actividad.
Adicionalmente a las actividades controladas a través del RIECOV, existen 23 actividades industriales afectadas por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, cuyo control se realiza mediante la Autorización Ambiental Integrada (AAI). 10.1
Principales características del sector de limpieza en seco
Aunque en los últimos años ha tenido lugar un aumento de los establecimientos franquiciados, cuyos recursos son mayores y los temas relacionados con la gestión ambiental suelen ser llevados de forma centralizada, en la Comunidad Madrid sigue teniendo un gran peso el establecimiento tradicional, generalmente un negocio de tipo familiar en el que trabajan 1 o 2 personas, que suelen disponer del apoyo de gestorías y asociaciones. La dificultad de este sector radica en el seguimiento, debido al elevado número de cambios de titularidad, altas y bajas del RIECOV.
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10.2
Principales características del resto de actividades
Adicionalmente, a través del RIECOV se controlan actividades industriales afectadas por el R.D 117/2003, de 31 de enero, siendo los principales sectores en la Comunidad de Madrid: Sector de Recubrimientos metálicos Desde el punto de vista de la emisión de COVs, la principal problemática de este sector se debe a la actividad de desengrase con sustancias con frase de riesgo en su caso. Si la opción de cumplimiento elegida es por canalizadas y difusas, en muchos casos es necesario realizar el confinamiento de las emisiones y la posterior depuración de las mismas. En el caso de actividades de pintado de grandes estructuras, prácticamente todas las emisiones son difusas, por lo que es difícil el cumplimiento. La solución consiste en la implantación de un sistema de reducción con pinturas al agua; el inconveniente de esta medida es que en la mayoría de las ocasiones la calidad del recubrimiento no es satisfactoria totalmente. Sector de Artes Gráficas La principal problemática en cuanto al control y seguimiento de los COVs en el sector de las artes gráficas se debe a la diversidad de procesos, encontrándose dentro del sector procesos con tecnología de impresión muy variable y con utilización de distintos tipos de tintas (con disolventes, en base al agua,…). Es importante tener en cuenta que una de las principales problemáticas a la hora de valorar la aplicabilidad del Real Decreto en este sector, es la identificación de los consumos de sustancias en cada una de las distintas actividades desarrolladas dentro de una misma instalación, ya que es necesario identificar los productos empleados y las cantidades consumidas tanto en las actividades de producción como en las actividades de limpieza. En la mayoría de las ocasiones, un producto es empleado en ambas actividades, en producción y en limpieza o incluso en varias actividades de impresión. Es importante tener en cuenta a la hora de valorar la aplicabilidad del Real Decreto y su cumplimiento: - Disolvente de limpieza de la maquinaria (rodillos, etc.). - Disolvente en las tintas. - Disolvente adicionado para el ajuste de viscosidad, etc. Sector de Fabricación de Pinturas y Recubrimientos El sector de fabricación de pinturas y recubrimientos, se acoge normalmente a la opción de cumplimiento de Totales, no existiendo en general, dificultades en el cumplimiento de los límites establecidos. Normalmente se producen elevadas concentraciones de emisión de compuestos orgánicos volátiles en los focos canalizados de la mezcladora (de barnices y pigmentos) y de la limpieza de los recipientes de mezcla. Por lo tanto se recomienda la implantación de equipos de reducción en estos focos, consiguiendo una disminución de emisiones con una inversión reducida. 10.3
Opciones de cumplimiento
En cuanto a las opciones de cumplimiento de las instalaciones, con la información anual disponible reportada por las instalaciones en 2010 relativa al período 2009, la mayor parte de las instalaciones tenían como opción de cumplimiento, el cumplir el valor límite de emisión total, la gran mayoría pertenecientes a la actividad de Limpieza en seco (Tintorerías). La opción de cumplimiento del valor límite de emisión difusa y canalizada, es la opción por la que han optado la mayoría de las instalaciones
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dedicadas al resto de actividades, en cambio, las opciones de sistema de reducción y dispensa, son minoritarias. Cum plim ie nto s e gún valor lím ite de em is ión difus a y canalizada
Sis te m a de r e ducción Dis pe ns a
Cum plim ie nto se gún valor lím ite de e m is ión total
Cumplimiento según valor límite de emisión total Cumplimiento según valor límite de emisión dif usa y canalizada Sistema de reducción Dispensa
Ilustración 2. Gráfico representativo de las opciones de cumplimiento. Sis te m a de re ducción
Cum plim ie nto s e gún valor lím ite de e m is ión difus a y canalizada
Cum plim ie nto s e gún valor lím ite de e m is ión total
Dis pe ns a
Cumplimiento según valor límite de emisión total Cumplimiento según valor límite de emisión dif usa y canalizada Sistema de reducción Dispens a
Ilustración 3. Gráfico representativo de las opciones de cumplimiento sin incluir la actividad de Limpieza en seco.
Respecto al grado de cumplimiento, los datos representados a continuación corresponden al año 2009, ya que la presentación de la información anual por parte de las instalaciones se realiza en los tres primeros meses de cada año.
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400
25 24
NO CUMPLE
9
CUMPLEN
15
350
353
10
16
5 300
0
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA EN SECO (TINTORERÍAS)
RESTO DE ACTIVIDADES
Ilustración 4. Gráfico grado de cumplimiento de la actividad de limpieza en seco (tintorerías) - 2009
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NO CUMPLEN CUMPLEN
20
Ilustración 5. Grado de cumplimiento del resto de actividades inscritas en RIECOV - 2009
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¿QUÉ SE HA LOGRADO EN LA COMUNIDAD DE MADRID?
Desde la entrada en vigor del R.D. 117/2003, de 31 de enero, desde la el Área de Calidad Atmosférica se ha logrado: - Una mayor concienciación por parte de las instalaciones que emplean productos con contenido en disolventes orgánicos, tanto aquellas que se encuentran afectadas como las que no se encuentran afectadas según los umbrales de consumos. - Disminuir el uso de los disolventes empleados para las mismas unidades de producción, derivado de la mejora en la eficiencia de los procesos y en la aplicación de los disolventes, así como en la sustitución progresiva de las materias primas en base disolvente. - Sustitución de los productos con frase de riesgo por otros de menor peligrosidad. - Disminución de las emisiones canalizadas debido a la implantación de equipos de tratamiento/eliminación de Compuestos Orgánicos Volátiles. - Mejora en la gestión de los residuos peligrosos con contenido en disolventes. 12
ACTUACIONES PREVISTAS PARA AVANZAR EN LA MEJORA
Además de continuar con el desarrollo e implantación de la tramitación electrónica de la inscripción y de la presentación de la información anual correspondiente a la gestión de los disolventes, desde el Área de Calidad Atmosférica se está trabajando en la mejora de la gestión de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera. En concreto, se están elaborando las hojas de seguimiento de los productos con contenido en disolventes consumidos en las instalaciones, con el objetivo de facilitar a las instalaciones afectadas el aporte de los datos anuales. Continuarán organizándose actividades de formación y sensibilización en el uso y manejo de disolventes y de los productos que los contienen, dirigidas tanto a las instalaciones afectadas por el Real Decreto como al personal de la administración. Así mismo, de manera continua, se realizan tareas encaminadas a la identificación de nuevas instalaciones con actividades afectadas por el Real Decreto. Por último, se está promoviendo la mejora de la información aportada tanto en las especificaciones técnicas como en las fichas de datos de seguridad de los productos, de manera que recojan la información específica del contenido de disolventes y de COVs.
Madrid, junio de 2011
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Dirección General del Medio Ambiente Área de Calidad Atmosférica C/ Alcalá, 16 28014 Madrid
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