Empresa familiar

Derecho Mercantil o comercial español. Empresario. Negocio de familia. Doctrina española e italiana

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INTRODUCCIÓN. ¿qué es la empresa familiar?; ¿a qué nos referimos cuando hablamos de ella? En primer lugar hay que aclarar conceptos, existe ante todo un supuesto de empresa familiar típico, cuando un cabeza de familia da entrada a su cónyuge y a sus hijos nutriendo el fondo social con los elementos patrimoniales afectos al negocio mercantil que antes explotaba como empresario individual. Entraría formar parte así los miembros de la familia en la explotación del negocio consiguiéndose así mayor cohesión económica en la familia y asegurándose también, que al fallecimiento continúe con normalidad el desarrollo de la empresa familiar, procurando que no se vea afectada en su esencia por los cambios sobrevenidos. Este enfoque lo plasmo Garrigues en sus Dictámenes respondiendo a una concepción más realista que la que nos da Peter Davis, quien señala que el negocio familiar es aquel, en el que la política y la orientación, están sujetas a una influencia significativa por parte de una o más unidades familiares, influencia que puede ejercerse a través de la propiedad y la representación en consejos de administración, o puede ejercerse a través de la participación de miembros de la familia en la dirección de la empresa. Iglesias Prada precisa otro elemento que permita identificar a la empresa familiar: la existencia de vínculos familiares entre quienes disponen del poder de control sobre las decisiones empresariales y la gestión del negocio de forma que la unidad de dirección en el ejercicio de la actividad empresarial se asegura a través de esos vínculos. Desde la perspectiva del derecho civil, la empresa familiar puede ser contemplada con independencia de cual sea el régimen económico matrimonial o, al menos autónomamente. Esta postura es seguida por el Código Italiano, y, como examinaremos posteriormente también por el español. A continuación pasaremos a enumerar toda una serie de autores que han abordado desde diferentes perspectivas, la problemática que entraña llegar a un concepto unívoco de la empresa familiar. MIGUEL ÁNGEL GALLO. Titular de la Cátedra de la Empresa Familiar. Instituto de Estudios Superiores de la Empresa. No hay una definición de empresa familiar que esté generalmente aceptada. Entre los autores hay quienes piensan que ser o no empresa familiar es una cuestión de distribución de la propiedad de la compañía, otros opinan que depende de quien ejerce el control, y para otros también influye la intención de continuidad en la propiedad y forma de gobierno que se tenga. Por otra parte, la opinión pública tiende a confundir empresa familiar con pequeña y mediana empresa sin conocer que muchas de las mayores empresas de un país son empresas familiares, o con cualquier tipo de negocio individual o artesanal que tantas personas ponen en marcha para subvenir a las necesidades económicas de su familia, pero sin intención o posibilidad de importantes desarrollos o de que otros miembros de la familia lo continúen emprendiendo arriesgadamente. Tal vez la definición más auténtica a de basarse en la coincidencia de valores importantes de una empresa y de una familia. En este sentido se debe considerar que una empresa es empresa familiar cuando existe un importante nexo de unión entre una empresa y una familia, el nexo de que parte de la cultura de ambas, formada por los supuestos básicos de actuación y por los valores, es permanente y voluntariamente compartida. Esta definición, sin embarga, presenta la dificultad de una aplicación práctica rápida en la clasificación de las empresas, pues para poder afirmar de una empresa concreta que es empresa familiar sería necesario conocer algo tan difícil de identificar como es la cultura de una empresa y la de una familia con ella 1

relacionada. Sin embargo,desde el punto de vista de la aplicación práctica,si en una empresa se dan las tres dimensiones que se comentan a continuación,es muy probable que también se de el nexo cultural, recién comentado, y que se pueda afirmar de ella que es empresa familiar. En primer lugar, la dimensión de la propiedad en el sentido de que una parte suficiente de la misma, con frecuencia la mayoría, es poseída por una familia que puede así desarrollar su actividad en algo que le pertenece. En segundo lugar, la dimensión del poder en el sentido de que alguno o varios de los propietarios dedican la totalidad o una parte importante de su tiempo a trabajar ebn la empresa familiar, habitualmente como directivos o como miembros del Consejo de Administración. En tercer lugar, el hecho de que, al menos, esté incorporada la segunda generación, como manifestación práctica de una clara intencionalidad por parte de la familia propietaria, de transmisión exitosa de la empresa hacia las generaciones venideras, y de que se continúen viviendo en la empresa valores propios de la familia propietaria. COURET Desde una perspectiva económica actual el profesor Couret ha encontrado las siguientes notas características de la empresa familiar: − Se caracteriza por un modo particular de ejercicio del poder económico; el cual está concentrado por el hecho de que los accionistas principales son miembros de una misma familia; quien ejerce el poder es jefe de una familia, de modo que en sus decisiones empresariales se entrecruzan los intereses familiares; lo que hoy se denomina cultura de la empresa será la cultura dominante en el seno de un grupo familiar. Simultáneamente puede darse una descentralización del poder cuando la familia ha colocado a diversos miembros entre los puestos de mando de la empresa, con el riesgo de que los cuadros no familiares se encuentren en situación de minoría; − Reposa en una percepción particular del riesgo y la responsabilidad. Mientras en una empresa no familiar se invierte en recursos que pertenecen a tercero, en la empresa familiar se invierten o reinvierten en recursos de procedencia familiar. Ante el riesgo se adoptan variadas actitudes: los salarios absorben la mayor parte de los beneficios empresariales, a veces se prefiere repartir dividendos en lugar de ampliar la empresa, otras veces la autofinanciación se realiza a través de nutridos fondos de reserva. − Por último la empresa familiar está amenazada estructuralmente en su continuidad. En los EEUU se considera que la duración media de una empresa familiar es de veinticuatro años, o sea, el tiempo de la presencia física del creador de la empresa. En Francia, la muerte del empresario suele ser fuente abundante de extinciones del empresa; aunque parece que en este país disminuyen los casos de impreparación del futuro empresarial. En Bélgica parecen ser menos previsores, de modo que el 68 por cien de dirigentes de empresas familiares no se había preocupado de su futuro. IGLESIAS PRADA Según este autor , no existe un concepto legal de empresa familiar ni un concepto unívoco, lo cual dificulta su identificación desde una perspectiva jurídico−positiva. No obstante podemos extraer unos rasgos o elementos esenciales que son claros y reconocidos como definitorios de este instituto, entre los que podríamos citar el hecho de de que la propiedad y/o la dirección de la empresa se hallan en manos de una familia , de que las 2

mismas trabajen miembros de dos generaciones distintas, aunque también se califica de familiar a aquella en la que sólo trabajan componentes de la primera y, por último, la influencia de los fines particulares de la familia en la toma de decisiones concernientes a la vida diaria de la empresa. Así, Iglesias Prada manifiesta que, de un lado, y prescindiendo de la consideración de su acierto o suficiencia no falta en nuestro ordenamiento normas que la han tenido presente y de otro lado, la empresa familiar no ha dejado de merecer en ocasiones la atención de la dogmática jurídica. CORBETTA. Siguiendo la doctrina de este autor podíamos definir empresa familiar como aquella en la que una o pocas familias ligadas por vínculo de parentesco, afinidad o sólida alianza detentan una cuota del capital de riesgo suficiente como para asegurarse el control de la empresa. NGO BA´ THANH. Este estudioso del derecho señala alguno de los caracteres de la empresa familiar partiendo de la consideración de la naturaleza social del empresario familiar. Así pues en su conocido estudio sobre las sociedades anónimas familiares realizado en 1963, las incluye dentro de lo que denomina empresas cerradas en contraposición a lo que denomina empresa abierta, a lo que Isabel Rodríguez Díaz alega, que las sociedades cerradas son una forma de sociedad personalista, regulada por un verdadero contrato con finalidades privadas y frecuentemente de ámbito familiar, y un medio jurídico privado empleado para conducir asuntos individuales con vistas a cumplir intereses particulares. estas sociedades reúnen a menos de cincuenta socios, generalmente personas físicas, y los títulos, que no son negociables en un mercado público, están sometidos a las restricciones relativas a la transmisibilidad que habrán de prever los estatutos. PUIG BRUTAU. De sobra es conocida la dedicación de este autor al estudio de la empresa familiar, quien proclama su carácter mixto y la define como aquella donde existe una coincidencia sustancial entre administradores y administrados. CÁMARA ALVÁREZ. Para Cámara Alvárez el empresario social de carácter familiar es aquel en que los socios pertenecen a una misma familia. OTERO LASTRES. Otero Lastres viene a completar el concepto de empresa familiar al destacar sus características más relevantes: 1. los socios no son meros inversores, sino auténticos partícipes interesados en ,la marcha del negocio. 2. Las acciones no son fácilmente convertibles en dinero lo cual desemboca en su iliquidez. 3. no existe una valoración actualizada de la inversión, ya que, al no poseer un precio de mercado por que no cotizan en Bolsa, no se conoce con exactitud el valor de las acciones. 4. debido a las limitaciones estatutarias a la libre transmisibilidad de las acciones, existen, serias dificultades para la circulación de la inversión. 3

5. Las personas de los socios no son sustituibles por otras, lo cual desemboca en una no fungibilidad de tal condición. En virtud de tales características, plantea un perfil muy acertado de las empresas familiares: son sociedades con una fuerte cohesión entre los socios, que tienen relaciones de parantesco generalmente de consanguinidad y en grados muy próximos; son por lo común pequeñas sociedades por lo que concierne al número de socios que suele ser reducido, aunque puedan ser elevadas la sus cifras de capital social, o del total de las partidas del activo, o del importe neto de la cifra anual de negocios, o del número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio; son sociedades cerradas poque contienen claúsulas estatutarias limitativas a libre transmisibilidad de la participación en el capital social, tanto por actor inter vivos como mortis causa; son sociedades acogidas a los modelos sociales tipificados en la actualidad sin que exista una regulación particular: y, finalmente, son sociedades no cotizadas. Próximo a la descripción de Otero Lastres se sitúa Lora− Tamayo. DAVANZO Y COSTI. Ambos autores señalan que la empresa familiar no es un instituto de secundaria importancia como se puede ver en la práctica. Por el contrario, tiene sólidas raíces de una difusión grande caracterizada por una permanente conflictividad, y tiende a expandirse más que a dar señales de regreso. La empresa familiar, pues, constituye un factor importante dentro del desarrollo económico italiano y no se puede imaginar fácilmente su eliminación. Es por ello que el legislador no ha querido con este norma imponer a la realidad emprendedora un nuevo esquema organizativo, sino colmar una laguna del ordenamiento definiendo una serie de situaciones que de hecho se producían y disciplinándolas de conformidad con las reglas que la práctica había ya producido. Así, la situación de hecho comprendía una empresa pequeña o mediana en la cual la familia: colaboraba en la actividad mediante el trabajo, concurría la mayoría de las veces en la toma de decisiones y recibía en un modo totalmente irregular y en ocasiones en formas diversas una parte de los rendimientos de la empresa. Consideran además que su finalidad reside en proteger el trabajo doméstico esencialmente realizado por la mujer, ya que tal tarea desempeñada de forma privada, es esencial para el sistema. La equiparación del trabajo prestado en la familia y aquel desempeñado en la empresa está adecuadamente justificado por la profunda compenetración que en la realidad de la empresa familiar existe entre familia y empresa, entre hacienda doméstica y hacienda productiva. MATTIUZZO. Este autor y otros como Pellarini, Pettarini y Salanitro, señalan la tutela de los colaboradores familiares como objeto de la empresa: es necesario reconocerles cierta forma de coparticipación en las decisiones de cuestiones importantes, destacando además Ghidini el deseo de sustraer la comunidad familiar a la disciplina de los usos, inspirada más en sentimientos de solidaridad y asistencia entre los familiares que en un mero ánimo de lucro. Por lo que atañe a la naturaleza jurídica, el legislador italiano no ha querido manifestar ante que tipo de empresa nos encontramos, cuestión importante de dilucidar con el fin de averiguar que norma podría solventar las variadas lagunas legales que la regulación plantea. Ello ha ocasionado que la doctrina, en su defecto, trate de pronunciarse sobre este extremo, exponindo los autores distintas opiniones que podriamos agrupar básicamenete en dos corrientes doctrinales: de un lado la que agrupa a quienes opinan que se trata de una empreesa individual y de otro, los que la consideran una empresa social. Dentro de la primera, encontramos autores como Ghidini,Davanzo,Mattiuzzo,Pellarini y Pettarini,para los que la empresa familioar es una empresa individual, donde el emprendedor es el unico titular y responsable frente a terceros: la propiedad de los bienes que componen la hacienda y de los incrementos de valor que la misma 4

experimente serán del titular, correspondiendo a los titulares un mero derecho de crédito frente a él. En la segunda podemos citar a Simonetto, para quien la empresa familiar en la norma recogida es empresa colectiva, por el hecho de ser varias las personas que constituyen su sustrato personal y porque la toma de decisiones se realiza por mayoría y, en ocasiones, de forma unánime. Andrini, señala que la empresa familiar es una sociedad sui generis a la que no sería aplicable la disciplina societaria basad principalmente en la existencia de un fondo común inexistente en la empresa familiar italiana. Ferri, sin sumarse a las corrientes anteriores manifiesta que la empresa familiar es un fenómeno residual que no puede encuadrarse en ninguno de los institutos de derecho patrimonial: no es una comunidad porque allí existe una actividad económica respecto de la cual los bienes son un instrumento, pero tampoco es una sociedad porque falta el fundamento negocial. En cambio está presente un elemento familiar que en la sociedad no lo hay, o si lo hay no es relevante y, además, carece de fondo común. ISABEL RODRIGUEZ DIAZ Partiendo de los conceptos de empresa familiar anteriormente expuestos, esta autora la define como aquella en la que un grupo de personan pertenecientes a una o más generaciones y unidas por vínculos familiares, comparten total o parcialmente la propiedad de los medios instrumentales y la dirección de la empresa, produciéndose una comunicación entre los fines de la familia y de la empresa. BIBLIOGRAFIA RODRIGUEZ DIAZ, I.:La empresa familiar en el ámbito del Derecho Mercantil GARRIDO DE PALMA, V.M.:La empresa familiar ante el derecho. El empresario individual y la sociedad de carácter familiar GHIDINI, M:L´impresa familiare ANDRINI,M.C:Impresa familiareen Trattato di Diritto Commerciale e di Diritto Pubblico dell ´economia.

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