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Pliego de condiciones. Recargas tarjetas.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN Y RECARGA DE TÍTULOS DE VIAJE BASADOS EN TECNOLOGÍA CHIP SIN CONTACTO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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ÍNDICE 1.
OBJETO. ....................................................................................................................................................... 3 2.1. 2.2. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.
4.
COBERTURA GEOGRÁFICA. ..................................................................................................................... 3 PUESTA EN MARCHA............................................................................................................................... 3 SOPORTE DE LOS TÍTULOS DE TRANSPORTE. ........................................................................................... 3 ORGANIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN TARJETA DE PROXIMIDAD. ........................................................... 3 TÍTULOS DE TRANSPORTE. ...................................................................................................................... 3 RED DE VENTAS. .................................................................................................................................... 5
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ............................................................................................................... 6 4.1. 4.2.
5.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. .................................................................................................... 6 CENTRAL DE GESTIÓN............................................................................................................................ 6
CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS. ................................................................................................. 7 5.1. 5.2.
CONDICIONES GENERALES. .................................................................................................................... 7 PRESENTACIÓN DE OFERTAS................................................................................................................... 7
6.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. ....................................................................................................... 10
7.
ADJUDICACIÓN. ...................................................................................................................................... 10
8.
CONTRATACIÓN. .................................................................................................................................... 13 8.1. 8.2. 8.3. 8.4. 8.5. 8.6.
9.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ........................................................................................................ 13 IMPORTE DEL CONTRATO. .................................................................................................................... 13 DURACIÓN DEL CONTRATO. ................................................................................................................. 13 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ............................................................................................ 13 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.................................................................................................. 14 SUBCONTRATACIÓN. ............................................................................................................................ 14
FORMACIÓN. ............................................................................................................................................ 14
10. 10.1. 10.2. 10.3. 10.4.
REQUISITOS MÍNIMOS. .................................................................................................................... 14 PUNTOS DE RECARGA. .......................................................................................................................... 14 EXPLOTACIÓN, COMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO. ...................................................................... 15 EXPERIENCIA DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA. ............................................................................... 15 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS. ................................................................ 16
11.
PUBLICIDAD DEL SISTEMA DE RECARGA. ................................................................................ 16
12.
SISTEMA DE RETRIBUCIÓN. ........................................................................................................... 16
12.1. 12.2.
COMISIONES. ........................................................................................................................................ 16 LIQUIDACIONES EFECTUADAS POR EL ADJUDICATARIO. ....................................................................... 17
ANEXOS. ............................................................................................................................................................ 17 MODELO DE SOLICITUD ........................................................................................................................... 18 MODELO DE AVAL BANCARIO ................................................................................................................. 19
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1. Objeto. Es el objeto del presente pliego establecer las condiciones de carácter técnico que han de regir en la contratación de los servicios consistentes en la recarga de títulos de viaje vigentes y los que pudieran disponerse durante el periodo derivado de la adjudicación del mismo.
2. Alcance. 2.1. Cobertura geográfica. El ámbito geográfico del contrato viene delimitado por el propio objeto social de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva S.A., en adelante EMTUSA, y que limita la prestación del servicio al término municipal de Huelva. 2.2. Puesta en marcha. El sistema a implantar debe estar a pleno funcionamiento el 30 de Junio de 2011, salvo que por circunstancias imputables a EMTUSA tuviera que posponerse, dicho sistema sustituirá, si procede, al que desde el año 2004 se encarga de realizar recargas on-line y en todo caso gozará de, al menos, la misma funcionalidad.
3. Características Técnicas de la Red de Venta. 3.1. Soporte de los títulos de transporte. El soporte utilizado en la actualidad es la tarjeta de proximidad MIFARE 1K, con capacidad de alteración de la información que almacena mediante radiofrecuencia, conforme a norma ISO 14443/A/B. 3.2. Organización de información en tarjeta de proximidad. La información está dividida en sectores y bloques. Se utilizan 2 claves para acceder, y, si procede, modificar los datos: la clave A, común a todas las tarjetas, es necesaria para acceder a la identificación de la tarjeta y al perfil del usuario cargado; mediante la clave B, dispersa en diferentes sectores, se obtiene acceso al desencriptado y grabación de nuevos datos. Al adjudicatario se le facilitará el acceso a dichas claves y tendrá la posibilidad de efectuar cargas. Estas cargas no serán, realmente, efectivas hasta que sean validadas por los terminales de cancelación situados en cada autobús. 3.3. Títulos de transporte. Aunque el soporte descrito con anterioridad permite utilizar varios perfiles de usuario (aplicaciones) para la misma tarjeta, EMTUSA, se compromete, durante la vigencia del contrato suscrito con el adjudicatario y con la finalidad de simplificar el desarrollo del software necesario, a utilizar un único perfil por soporte físico. Dicho perfil, define la capacidad de recibir cargas y el comportamiento que se debe adoptar a la hora de cancelación de viajes.
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Los títulos de transporte, actualmente en funcionamiento, se agrupan atendiendo a su tipo de uso en: títulos de duración determinada (vigencia) y títulos con funcionamiento por carga de viajes. La incorporación de un nuevo título a uno de estos grupos no afecta a la estructura del sistema tarifario, y por tanto, no implica modificaciones importantes en el software. Estas modificaciones se realizarán sin coste alguno para EMTUSA. 3.3.1. Títulos de duración determinada. EMTUSA expedirá, atendiendo al perfil del usuario y siempre que éste reúna los requisitos necesarios, tarjetas PERSONALIZADAS susceptibles de ser activadas en un periodo de tiempo prefijado. Los perfiles actuales de este tipo son: estudiante, escolar y pensionista. El adjudicatario tendrá capacidad de activar intervalos de tiempo comprendidos en la vigencia general facilitada por EMTUSA, permitiendo al usuario elegir en todo momento, el periodo a activar. 3.3.2. Títulos con funcionamiento por carga/cancelación de viajes. En la actualidad, EMTUSA, cuenta con un único perfil de usuario que cumple estos requisitos: tarjeta BONOBUS, cuyas principales características son: o o o o
Tarjeta anónima Transferible Sin caducidad Admisión de cargas en unidades correspondientes a 10 viajes
3.3.3. Tarifas En los casos en que se produjera cambio de las tarifas vigentes, EMTUSA suministrará, mediante soporte electrónico, las nuevas tarifas al adjudicatario en un plazo no inferior a una semana a su vigencia efectiva. Con la mayor celeridad y de forma remota, el adjudicatario informará a los TPV de las nuevas tarifas. Los campos a transmitir serán los siguientes: o o o o
Clave de perfil Fecha de inicio Fecha final Importe
3.3.4. Distribución y recarga de títulos Las tarjetas personalizadas serán, en todos los casos, suministradas y distribuidas por EMTUSA. Las tarjetas anónimas (Bonobús) serán distribuidas por los puntos de venta que en cualquier caso, contarán, al menos, con 20 unidades nuevas para su inmediata puesta en circulación y suministradas por EMTUSA
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Los procesos de recarga serán realizados por los puntos de venta dependientes del adjudicatario, reservándose EMTUSA la posibilidad de realizar estas operaciones en sus propias instalaciones. 3.4. Red de ventas. 3.4.1. Canal comercios. La red de ventas estará compuesta, indispensablemente, por establecimientos comerciales. El adjudicatario notificará previamente a EMTUSA la inclusión de un comercio en la red de ventas, reservándose ésta el derecho de autorización definitiva. El adjudicatario podrá excluir de forma unilateral a un comercio por morosidad, no obstante, notificará previamente a EMTUSA esta circunstancia. El número mínimo de establecimientos se establece en 25 y el máximo en 50. Cada uno de ellos dispondrá de un TPV con capacidad de conexión ON-LINE con al menos las siguientes funcionalidades: Recarga de títulos de transporte. Anulación de última operación efectuada. Consulta de saldos o vigencias. Emisión de ticket comprobante de recarga o consulta. Imposibilidad de recarga de importes no autorizados por EMTUSA. Actualización remota e inmediata de nuevas tarifas o perfiles. Transmisión inmediata de operaciones al sistema central de gestión. Capacidad de recarga OFF-LINE ante la eventualidad de caída de la red telefónica. El adjudicatario podrá de forma adicional utilizar el TPV para otros fines comerciales, siempre y cuando estos fines, no perjudiquen el normal funcionamiento de las aplicaciones de EMTUSA. 3.4.2. Terminales automáticos. Se valorarán positivamente soluciones que permitan al usuario, de forma autónoma, realizar cargas y consultas de su título de viaje. Los terminales usados para tal fin, se podrían ubicar en paradas, autobuses, comercios o donde el adjudicatario proponga, ya que la responsabilidad de colocación, expedición, recarga y recaudación recaería directamente sobre él. El adjudicatario notificará previamente a EMTUSA la inclusión de un terminal automático, reservándose EMTUSA el derecho de autorización definitiva.
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3.4.3. Sistema central de gestión. La central de gestión es la encargada de procesar las comunicaciones con los equipos integrantes del sistema de recargas, permitiendo o denegando el acceso, recogiendo la información resultante y notificando actualizaciones de parámetros, tarifas o software. Igualmente, será el encargado de suministrar información diaria de las operaciones realizadas a EMTUSA.
4. Prestación del servicio. 4.1. Obligaciones del adjudicatario. El adjudicatario deberá describir y aportar todos los medios materiales y logísticos necesarios para la consecución efectiva del servicio a prestar. Estos medios, se mantendrán, en todo momento, bajo el dominio del propio adjudicatario o de sus colaboradores. Constituirá una red de ventas, dotándola de los terminales necesarios y haciéndose cargo de su mantenimiento hardware y software. Dicha red contará, al menos con 25 establecimientos pertenecientes al canal comercio, contando cada uno de ellos, al menos, con un TPV con las capacidades imprescindibles para prestar el servicio y descritas con anterioridad en el apartado 3.4.1; de forma optativa se podrá incrementar la red con terminales automáticos con capacidad de recarga y si procede, de despacho de tarjetas. El adjudicatario se encargará de dar soporte a las posibles incidencias que se produzcan en cualquier punto de venta; para ello, facilitará asistencia telefónica en horario de funcionamiento de los terminales. Igualmente, dotará al sistema de recarga de una central de gestión con la funcionalidad descrita en el punto 3.4.3. y desarrollada a continuación. 4.2. Central de Gestión. El proveedor de recargas diseñara y pondrá a punto un sistema de gestión que recogerá la información de los terminales de recarga bien sean atendidos de forma personal o en autoservicio (automáticos). Desde este sistema de gestión se enviarán a EMTUSA los datos de la recarga y anulaciones, con detalle de la hora de la recarga, lugar de la misma, tipo de tarjeta, numero de chip, importe recargado, saldos y fechas de vigencias anteriores y posteriores a la operación. Con frecuencia diaria se remitirá desde el sistema central un fichero agrupando todas las operaciones efectuadas durante el día anterior mediante el formato que se defina por parte de EMTUSA. Con carácter excepcional, EMTUSA se reserva la posibilidad de solicitar un fichero con información hasta el momento de la petición. La central de gestión ha de tener capacidad de supervisión on-line de cualquier TPV perteneciente a la red.
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5. Condiciones y Requerimientos. 5.1. Condiciones generales. La empresa adjudicataria aceptará plena e íntegramente, sin condicionamiento ni limitación de clase alguna, todas y cada una de las prescripciones que se contienen en este documento. No obstante si se encontrasen en la imposibilidad de cumplir algún particular o extremo de las condiciones contenidas en los mismos, deberán hacerlo constar así, junto con su solicitud y presentar condiciones alternativas de cumplimiento. Igualmente los interesados podrán formular mejoras o variantes a las condiciones establecidas en el presente documento. Este documento, en su parte técnica, ha de entenderse como el compendio de las condiciones mínimas y características exigidas, por tanto debe ser desarrollado por los interesados efectuando en sus solicitudes una descripción detallada de su sistema, de forma que EMTUSA disponga del máximo número de elementos de juicio para la valoración de las memorias técnicas. EMTUSA se reserva el derecho de interesar de los solicitantes cuantas aclaraciones considere necesarias para completar la memoria técnica presentada. Las relaciones entre EMTUSA y la empresa adjudicataria se regirán en primer lugar por el contrato que a tal efecto se formalizará, por las presentes bases para contratar y por la documentación que configuren la solicitud y que formará parte como anexo del contrato que se firme. Dicho contrato será de naturaleza mercantil, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y, en defecto de disposiciones específicas, por la legislación civil y mercantil vigente. 5.2. Presentación de ofertas. El plazo de presentación de las solicitudes de adhesión termina a las 14:00 horas del día 30 de mayo de 2011, debiendo entregarse en la Secretaría de EMTUSA de lunes a viernes y en horario de 09 a 14:00 horas. Las solicitudes se presentarán en tres sobres, consignándose en ambos los siguientes datos: denominación de la propuesta, nombre o razón social, domicilio y, teléfono del solicitante. 5.2.1. Documentación a incluir en el sobre nº 1. Capacidad para contratar: Deberán acompañar los siguientes documentos: Acreditación de que no están incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y, cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público, u Organismo Profesional cualificado. En cuanto a los empresarios extranjeros se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 61 de la citada Ley.
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D.N.I. de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado. Escritura de Constitución de la Sociedad. A este respecto, habrá de constar, además, en los casos en que sea preceptiva, la autorización administrativa para la constitución o funcionamiento de las personas jurídicas, así como también las inscripciones en los Registros Públicos, cuando sea igualmente precisa. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de persona física deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social. Fianza provisional: Se establece una fianza provisional de 3.000€,(Tres mil euros), para participar en el presente concurso. Dicha fianza deberá depositarse en la Caja de la empresa en metálico o mediante aval bancario según modelo que se adjunta como Anexo II, junto con la presentación de la oferta. Dicha fianza será devuelta a todo aquel licitador que no haya sido seleccionado en el plazo de 15 días después de la adjudicación. Requisitos de solvencia económico y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales. Declaración de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Declaración del volumen de negocio en el ámbito de las recargas de títulos de transporte de los tres últimos ejercicios. Requisitos de solvencia técnica o profesional. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y, de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene
eventualmente el propósito de subcontratar. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en el sobre “1” en original o copia de la misma, con carácter de auténtica según la legislación vigente. Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, EMTUSA podrá disponer sobre su destrucción. 5.2.2. Documentación a incluir en el sobre nº 2. Solicitud. Se incluirá en este sobre la memoria explicativa del proyecto de red. 5.2.3. Documentación a incluir en el sobre nº3. Proposición económica. Contendrá, exclusivamente, una sola proposición firmada por el licitador o persona que represente, redactada conforme al modelo que figura como anexo número 1.
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6. Criterios de adjudicación. La adjudicación del presente contrato se realizará mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán por el siguiente orden decreciente:
Proposición económica, hasta 60 PUNTOS: Porcentaje de comisión sobre venta real en terminales automáticos.
Memoria explicativa del proyecto de red, hasta 40 PUNTOS. Dicha memoria incluirá, al menos, documentos descriptivos de:
Operativa propuesta para el control y mantenimiento de los elementos integrantes del sistema.
Características de la plataforma tecnológica propuesta incluyendo: o Características técnicas de los equipos de recarga. o Sistema central de gestión de información. Descripción de medios y sistemas o Sistemas de comunicación. o Mecanismos de seguridad y respaldo. o Garantía del sistema ante fraude.
Para la eficaz y concreta realización del servicio, cualquier indicación de carácter técnico que el solicitante considere de interés para la valoración de su solicitud.
7. Adjudicación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135 de la Ley de Contratos del Sector Público. Antes de la adjudicación el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de:
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a) Obligaciones Tributarias. o Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. o Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad. o Certificación positiva, expedida por el Excmo. Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. b) Obligaciones con la Seguridad Social. o Certificación positiva expedida, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. c) Impuesto sobre Actividades Económicas. o Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. d) Garantía definitiva. Depositar en EMTUSA garantía definitiva por importe del cinco por ciento del importe de adjudicación adjudicación, entendiendo por tal la retribución propuesta por el adjudicatario por su saber hacer a lo largo de la duración del contrato, deducida de su proposición. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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o En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. o Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. o Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. e) Gastos de publicidad. Los gastos de publicidad de la licitación en los boletines oficiales y en la prensa local y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de ejecución del contrato, correrán por cuenta del adjudicatario que deberá presentar la carta de pago del importe a que asciendan los mismos. f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato. La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
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El contrato se perfecciona mediante su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LCSP y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP. Para obtener la condición de adjudicatario del sistema de recarga de los títulos de viaje basados en tecnología chip sin contacto será preceptiva la formalización escrita del contrato, pero la falta de este requisito no afectará a la validez de las obligaciones contraídas en la solicitud de adjudicación.
8. Contratación. 8.1. Formalización del contrato. El contrato será redactado por EMTUSA y formarán parte del mismo las cláusulas correspondientes a las presentes bases, así como la documentación que configure la solicitud de adhesión. 8.2. Importe del contrato. Se establece, en función de las cuantías de las recargas realizadas, en un importe estimado de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (375.000 €) e I.V.A. por importe de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (67.500 €), sumando un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (442.500€) 8.3. Duración del contrato. La duración del contrato se establece en cinco (5) años, debiendo ser notificada su finalización con una antelación no inferior a dos meses a la fecha de finalización. 8.4. Causas de resolución del contrato. El contrato quedará extinguido en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del adjudicatario. Se considerará causa de extinción, la falta de robustez del sistema frente a cualquier tipo de fraude, y la existencia de fallos en la información que debe ser remitida a EMTUSA, así como en el funcionamiento de los equipos de recarga, tanto desde el punto de vista de los equipos en sí mismos, como en lo relativo a su control y parametrización desde el sistema central. Si a juicio de EMTUSA se produjese cualquier tipo de anomalía, de las referidas en el párrafo anterior, EMTUSA otorgará al adjudicatario un plazo de 15 días para que proceda a su resolución.
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Si terminado el plazo habilitado al efecto para la reparación, ésta no hubiera sido efectuada correctamente a juicio de EMTUSA, se procederá a la resolución del contrato con la pérdida de la fianza constituida. En especial, se contempla como causa expresa de resolución contractual el impago de una liquidación semanal. Para esta causa se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: o En caso de demora de más de dos días en la liquidación correspondiente, se le requerirá al contratista por carta certificada, burofax o cualquier medio que demuestre fehacientemente el acuse de recibo, a fin de que cumpla lo acordado en el contrato suscrito. o En caso de persistencia en el incumplimiento dos días después del citado aviso, EMTUSA tendrá derecho a dar por rescindido el contrato, con pérdida de la garantía constituida a tal efecto. Asimismo, será motivo de extinción: el no disponer de la red plenamente operativa con 15 días de antelación sobre la fecha indicada en el punto 2.2 ,y cualquier otra circunstancia contraria a lo establecido en el mismo. 8.5. Penalización por incumplimiento. La resolución del contrato por alguno de las causas relacionadas en el apartado 8.4, supondrá la pérdida de la fianza constituida que servirá para responder de los posibles daños o perjuicios ocasionados a EMTUSA. 8.6. Subcontratación. El adjudicatario no podrá contratar con un tercero, sin autorización expresa de EMTUSA, el objeto principal del presente contrato.
9. Formación. El adjudicatario de la Red de Venta será responsable de la formación de los puntos de venta en el conjunto de operaciones del sistema tarifario indicado por EMTUSA. Dicha formación se llevará a cabo antes de la puesta en servicio de la Red de Venta.
10.
Requisitos mínimos. Se establecen como requisitos mínimos e imprescindibles para la adjudicación del servicio de recargas los siguientes:
10.1.
Puntos de recarga.
Cada adjudicatario deberá disponer de, al menos, 25 puntos de recarga en comercios repartidos de manera que se cubra todo el núcleo urbano, siguiendo las especificaciones expuestas en el punto 3.4.1 del presente documento, incluyendo además la función de devolución de tarjetas por parte de los usuarios y la restitución de la fianza satisfecha.
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Opcionalmente se podrán instalar equipos automáticos para funcionamiento continuo en comercios o en instalaciones municipales en cuya caso la recaudación se realizará por la empresa adjudicataria, en dichos puntos incluso se contemplará la posibilidad de su instalación en las propias paradas y/o vehículos de la red de EMTUSA. Todos los equipos presentados deberán pasar previamente a la presentación del oferta un proceso de homologación, por parte de la dirección técnica de EMTUSA, condición imprescindible para presentarse al concurso. Los puntos de recarga vendrán obligados, en todo momento, a aplicar a los usuarios los precios de la tarifa vigente. En ningún caso se cobrará al usuario cantidad alguna distinta del importe de la recarga y de la fianza establecida sobre la tarjeta Bonobús. 10.2.
Explotación, Comunicaciones y Mantenimiento.
El adjudicatario deberá responsabilizarse de todas las actuaciones necesarias, para la gestión del sistema y de que ésta se realice con las suficientes garantías. EMTUSA se comunicará directa y exclusivamente con el adjudicatario, debiendo asumir éste todas las relaciones con los puntos de su red, a excepción del suministro de tarjetas. En todo caso, como mínimo el adjudicatario se responsabilizará de las siguientes funciones: o La recopilación con el máximo nivel de detalle de todos los datos en cada transacción: tipo de transacción, número de tarjeta, hora, fecha, cantidad, punto de venta, etc. o Datos de averías, canjees, incidencias, etc. o El envío a EMTUSA diario de toda la información, así como la recepción de parámetros del sistema (listas, tarifas, tablas de configuración, etc. o El sistema de control de los flujos de dinero, practicando las liquidaciones a EMTUSA en periodos quincenales. o La totalidad de las funciones relacionadas con la explotación: o Recogida de dinero, cambio de moneda, responsabilidad ante robos, soporte del personal, etc. o Mantenimiento hardware y software de todos los elementos del sistema. o Control de los puntos de recarga. 10.3.
Experiencia de la plataforma tecnológica.
Serán requisitos imprescindibles para los solicitantes: Disponer de una plataforma tecnológica con experiencia y suficientemente probada en el ámbito del transporte. Que los equipos a utilizar en el sistema de recargas sean evaluados y aprobados por parte de la dirección técnica de EMTUSA con anterioridad a la presentación de la oferta.
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Pliego de condiciones. Recargas tarjetas.
Confidencialidad de la información y de los datos.
El adjudicatario quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y tenga conocimiento con ocasión de éste. El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de EMTUSA publicar noticias, fotografías, reportajes relativos a los trabajos, ni autorizar a terceros a su publicación. Asimismo, quedará obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de Protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal, y cuantas disposiciones resulten aplicables en esta materia mientras permanezca vigente El contrato y una vez finalizado el mismo, siendo responsable de cuantas obligaciones le vienen impuestas con tal motivo, exonerando a EMTUSA de cualquier multa o sanción o responsabilidad que por incumplimiento de alguna de las normas pudieran imponerle los organismos competentes. En tal sentido, el adjudicatario indemnizará a EMTUSA de toda cantidad que ésta viniera obligada a abonar por el incumplimiento de dichas normas. El adjudicatario reconocerá que los datos que pueda utilizar EMTUSA son de propiedad exclusiva de ésta, comprometiéndose a su devolución a la finalización o resolución del contrato. En este sentido, deberá establecer las correspondientes medidas de seguridad Informática y de cualquier otro medio para que los datos no puedan conocerse por terceros, facultando a EMTUSA para que pueda verificar el correcto cumplimiento de esta obligación de confidencialidad. Con independencia de lo anterior, el adjudicatario y sus colaboradores o empleados deberán guardar el debido secreto profesional con las responsabilidades inherentes a su incumplimiento.
11.
Publicidad del sistema de recarga. Los adjudicatarios podrán efectuar, a su cargo, campañas de publicidad del nuevo sistema de recarga en sus puntos de recarga asociados, consistentes en pegatinas anunciadoras en los mismos y anuncios en diversos medios de difusión, debiendo ser autorizada previamente la campaña por EMTUSA.
12.
Sistema de Retribución.
12.1.
Comisiones.
La comisión que deberá ser ofertada por las empresas interesadas en la prestación del servicio para las recargas efectuadas en la red de comercios de los títulos viajes basados en tecnología chip sin contacto estará comprendida entre el 4% y 5% del montante de la venta total. Igualmente, el adjudicatario garantizará al punto de venta, al menos, el 50% de dicha comisión. Las operaciones efectuadas a través de terminales automáticos de recarga, que no se encuentren situadas en la red de comercios, no será superior al 5%.
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Estas comisiones no sufrirán modificación durante el periodo de vigencia del contrato. 12.2.
Liquidaciones efectuadas por el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a practicar a EMTUSA semanalmente la liquidación correspondiente a los siete días anteriores por el total de lo recaudado por los de sus canales de distribución. En caso de discrepancias entre las partes por el resultado de la liquidación, se procederá a una regularización de la liquidación de forma inmediata una vez se acuerde el importe final. De las cantidades brutas recaudadas por el adjudicatario se detraerán las comisiones señaladas en el apartado anterior a satisfacer por EMTUSA y la cantidad resultante se liquidará a la misma, sirviendo dicha liquidación como justificante de pago de las dos partes, una vez ingresado su importe en la cuenta de EMTUSA. En caso de demora en las liquidaciones, se aplicará el interés legal del dinero, más el 5% que pagará el adjudicatario a EMTUSA por las cantidades no satisfechas cuando correspondan. La comisión a aplicar lo será sobre el importe de las tarifas que, en cada momento, fueran aprobándose por EMTUSA.
ANEXOS.
Anexo I: Anexo II:
Modelo de Solicitud de contratación Modelo de Aval Bancario.
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD D/Dª ______________________________________________________________ vecino de _____________________, provincia de _______________ provisto de NIF nº _______________ expedido en ________________, con fecha ___________ con capacidad
legal
para
contratar
y
obligarse,
________________________________
,
con
en CIF:
nombre
propio
o
en
el
____________________
de cuya
representación legal ostenta, mediante poder otorgado ante el notario D/Dª _______ ________________________________
de
__________________
con
el
número
_________________ de su protocolo, en fecha _______________ , manifiesta que habiendo examinado las bases para contratar con EMTUSA, LA DISTRIBUCIÓN Y RECARGA DE LOS TÍTULOS DE VIAJE BASADOS EN TECNOLOGÍA CHIP SIN CONTACTO, solicita ser admitido como adjudicatario aceptando expresamente las referidas Bases y comprometiéndose a cumplir todas las especificaciones previstas en las mismas y ofertando un porcentaje del
% en los términos previstos en la cláusula 12ª
del pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.
En HUELVA ___ de ___________ de 20___
Fdo:
ENTIDAD
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ANEXO II
MODELO DE AVAL BANCARIO ________________________ y en su nombre y representación D/Dª ____________ __________________________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de poder otorgada ante el Notario de __________ ______________ D/Dª ______________________________ en fecha ___________, con el número __________________ de su protocolo, y bastanteado por la asesoría jurídica de ________________________, el día ___________ A V A L A a (solicitante, haciendo renuncia expresa de los beneficios de excusión, orden y división, ante Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva S.A. (EMTUSA) hasta la cantidad de euros ________________________________________
(_________________euros),
en
concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con EMTUSA como adjudicatario de los títulos de viaje basados en tecnología chip sin contacto. __________________________ se compromete a efectuar el pago de la cantidad garantizada, a primer requerimiento por escrito de persona autorizada de EMTUSA. Este aval tendrá validez en tanto no sea autorizada su cancelación por EMTUSA. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número ______________________________.
En HUELVA ___ de ___________ de 20___
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