EN BUSCA DEL CONCEPTO JURÍDICO DE EMPRESA

Revista C hile na de De recho. Vol. 29 N" 3. pp . 603-620 (200 2). Secci ón Estud ios EN BUSCA DEL CONCE PTO JURÍDICO DE EMPRESA Igna cio A rteaga Ec

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Revista C hile na de De recho. Vol. 29 N" 3. pp . 603-620 (200 2). Secci ón Estud ios

EN BUSCA DEL CONCE PTO JURÍDICO DE EMPRESA Igna cio A rteaga Echeverria Pro fesor De rech o Co merci al

P. Unive rsidad Católica de Chile. Master of Laws ( 1997) Thc Lo ndon School of Economics and Pol i ucut Sciences ( L.S .E.) University of Lo ndo n.

1. INTR OD UCCi ÓN

El derecho comercial nació com o un estatuto jurídico especi al. cread o para decidir las d ife re nc ias surgidas e ntre los come rciante s en razón de la actividad profe sion al que real izaban . Era un de rec ho co nsue tud ina rio y. al dec ir del profesor don Ricardo Sandova l. un sis tema subje tivo ", por es tar ce ntra do e n la fig ura del co mercia nte. A pa rtir de la Re volu ción Fra ncesa , y principalm ente co n los códi gos napo leónicos. period o en el cua l e l dog ma de moda es la igualdad ante la ley. no es co ncebib le tener un estatuto especial pa ra cierto grupo de personas. Por consiguiente, e l ce ntro de gravedad del de recho come rcial se tras lada desde el "comerciante" hacia el "acto de comerci o" . Ahora es el ac to jurídico correspondiente al acto de comercio el que pasa a tener una regu laci ón es pecial. independientemente de quién lo reali za, sea come rcian te o no. Es as í co mo se pasa a un sistema objeti vo? carac terizado por la dificultad de determinar la ese nc ia del act o de comercio. Ante esta dificultad . los alemane s. con much o esp íritu prácti co, se ña laron e n su Códi go de Comerci o qu e "s e reputan actos de co mercio todas las ope rac iones co ncl uida s por un co merc ia nte pa ra la explotación de su empresa comerc ial" ). En el siglo XX, marcado po r los ava nces industriale s y tecn ológ icos. el centro de gravedad del de recho co me rcia l se tras lada desde el " acto de comerc io" a " la e mp resa" . El derecho co mercial asu me e l ro l de derech o de la e mpresa e intenta reg ular la y para e llo defi nir la. Los actos de co merc io pasa n a rea Izarse e n masa (producció n y venta masi va de bienes). ellos pasan a ser " actos de e mpre sa" . La producci ón y ve nta e n masa requie ren de una organización adecuada . y e sa organización se llam a empre sa . El derecho comercial básic amente regula do s aspectos de esta org anizaci ón: 1.

El estatuto del titular de la empresa, ya sea individual (que el Códi go de Com erci o c hileno llama "c omerci ante" ) o co lectivo (en este último ca so los distintos tipos de soc ie dad es), y La acti vidad e xterna (co ntractual) de l titular de la empre sa ("e mpresario") co n terceros.

Al dec ir de l jurista esp año l Rodrigo Uría "e l derecho comercial es aque l que regu la u ordena la ac tiv ida d eco nóm ica co nstitutiva de empresas":' . I Ricardo Sund o va l Lóp ez: "Manual de Derecho Co mercial", Tom o I. Editorial Jurídica de Ch ile . edic ió n 1992 . Página 35 . 1 Ricardo Sando val López: ob. ci t. Página 42. -' Ricardo Sandoval Ló pez: ob . c it. Pági na 38 . .,l Ric ardo Sundoval López: ob. cit. Página 45 .

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No obstante lo ante rior. la regu lació n de la em presa no se ago ta en el derec ho come rcial. ya qu e e lla tambi én es regulada por otras ram as del derech o. tales co mo los dere ch os labor al. tributari o. ambienta l. de propiedad industrial. de rech o de financ iami ent o. derech o de la libre compete nc ia. etc . El j ur ista alem án Karsten Schmidt sos tie ne que e l derecho come rci al deb e se r reo rientado. aleján dose del superado derecho del comercia nte y co nvirtié ndose e n un "de rec ho privado de la emp resa">. Dado es te desafío q ue enfre nta en la act ual idad el de recho co mercial. se hace necesario ir en busca de l concep to j urídico de e mpresa.

A. Concep to de emp resa De ntro de la definici ón de empresa conten ida e n e l Dicci on ari o de la Real Acad em ia Esp añol a de la Len gua" ca be n destac ar las siguientes acepcione s: l. " Acci ón ardua y dificultosa que va lerosa me nte se co mie nza". 2. "O bra o design io llevado a cabo. e n espec ial cuando en é l intervie ne n varias personas". 3. " Entidad integrad a po r e l capi tal y e l trabaj o como facto res de la prod ucci ón y ded icada a ac tividades i ndustria les . mercantil es o de pre stación de se rvic ios con fines luc rat ivos y co n la co nsiguie nte resp on sabi lidad" . 4. " Casa o soc iedad mercantil o indu st rial fund ad a para emprender o llevar a ca bo co nstrucciones. nego cio s o proyect os de imp ortancia" . Esta última ace pció n corresponde a un concepto de ca rácter más bien j urídico. que, a nuestro j uicio. incurre en cie rtos errores o co nfusiones. que acla raremos a lo largo de es te trabajo .

B. Defi nici án de empresa ell nuestros cuerpos normativos En Chile. al igual que e n much os otros países, la defini ci ón de e mpresa es ui ause nte de nue st ro Cód igo de Co mercio . cuyo siste ma es tá fund ad o en torn o al ac to de co me rcio. El Có d igo del Trabaj o chilen o en su artículo tercero define empresa co mo " toda o rga nización de medios per son ales. materiales e inm ateri ales. orde nados bajo una dir ecci ón. para e l logro de fines eco nó micos . sociales, culturales o benéfi cos, dot ad a de una indi vidua lidad le gal det erm inad a" . El hec ho de qu e se defina e mpresa en un cu er po legisl at ivo es un gra n ava nce. no obsta nte e l hech o qu e. tal co mo seña la e l prop io Có d igo del Trabaj o. dicha definición de e mpresa es so lo " para los efe ctos de la legislaci ón laboral y de seg urida d soc ial". La Ley N° 17.073 de 1968 que es tablec ió un impu esto al patrimoni o en Chile (ac tualme nte de rogad a) en su art ícu lo 2 N° 4 defini ó el con cepto de empre sa pa ra e fec tos de este impuesto . indi cando que se entiende por emp resa a "todo negoci o. establ ecimi en to u orga nización de propied ad de una o var ias per son as naturales o j uríd icas. cua lq uie ra q ue sea e l giro que desar rolle . ya sea este co merci al. ind ustrial. ag ríco la. mine ro. de ex plotació n de riqueza del mar u otra actividad. No obstante, se ex clu irá n de es te co ncepto la inve rsió n en bienes raíces. sa lvo aquellos usados po r su due ño en el giro de un negocio o ac tividad no re ntística de su propi ed ad y la inve rs ión en valores mobiliari os, sea q ue se hayan real izado en forma independ ient e o co mo part e de las ac tivida des de una empresa . Esta exce pció n no regi rá respect o de las per sona s jurídicas" . El Art ícul o 166. inciso fina l del Códi go de Com erci o. define al e mpresa rio de transp ort e co mo "el qu e ejerc e la ind ustri a de tran sportar per sona s o mercad erías por sus dep endi ent es s Kar sten Schmidt : " Derecho Comercial" Tr aducción de la 3a Edición alemana. Editoria l Astrea . Ar ge nti na. 199 7. Página XII . ti Dic ci o nario de la Rea l Acad e mia Español a. V igé sima Primer a Edici ón . 1992 .

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asa lariados y en vehículos propi os o que se hall en a su servic io. aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mism o". A su vez . el artíc ulo 2.0 13 del Códi go Civ il define al emp resa rio de transport e co mo "el que ejerce la industria de hacer ejecu tar transport es de perso nas o ca rgas ". Ante la ausencia de una defi nició n ju ríd ico-posi tiva de aplicació n genera l. debernos partir del concepto económico de empresa para tratar de alca nzar una defin ició n ju rídica de la misma . Como concepto económico podernos señalar que la empresa es la "o rganización de factores de la producc ión (ca pita l, natu raleza y trabajo ) con el fin de obte ner una ganancia ilimit adu'" . Los eleme ntos co nstitutivos de la em presa es tán íntima me nte unidos y ligados po r un destino común. cual es, ob tener la mayo r gana ncia posible. Al decir del jurista españo l Joaqu ín Ga rrigues". el hombre co mún definiría emp resa co rno conjunto de bienes (cosas. derechos . act ividades) orga niza dos por el comerciante (empresa rio) con fines de lucro. Si bien e n el ámbito eco nó mico es fác il observar una unid ad entre los distintos ele mentos que conforma n la e mpresa (bie nes muebl es, inmu ebles, dere chos. etc.), des de la perspecti va de l de rec ho dic hos bie nes no so n regul ados co mo una unidad , si no que por el co ntrario cada uno de d ichos bienes es tá suje to a un es tatuto j uríd ico prop io. Esto lo veremos en detall e c uando analice mos los actos j urí dicos qu e pueden rea liza rse respecto de la e mpresa , es decir . la empresa co rno obje to de tráfi co j uríd ico.

C. Teorias sobre el conce pto jurídico de empresa l . La e mpresa co mo persona jurídica Hay auto res. dent ro de los cuales destaca Endemann''. que sostienen que dado que en la real idad los di ver sos eleme ntos de la e mpresa constitu yen una unid ad, el derecho debiera reconocer dicha rea lidad y tratar a la empresa co mo una unid ad j uríd ica. El ele mento unificador por exce lencia es la person alidad j urídica (vida autónom a y suje to de derech os y obligacio nes). Es e n es te se ntido qu e usualm ent e se dice " la casa paga" , " la casa vende", " la casa ofrece" , A nuestro j uic io . es tas ex pres io nes co rresponde n so lo a d ic hos po pu lares y metafóricos. que no alcanza n ningun a significación j urídica . Desde la pers pec tiva de l de rec ho. qui en es titul ar de de rechos y obligaciones no es la empresa como tal. sino que el emp resario . ya sea individu al o co lec tivo , e n es te último caso la sociedad. Es el titul ar de la empresa q uien goza de personal idad j uríd ica, no la e mpresa propiamente tal. Garrigues! " sostiene que es ta teo ría es co ntradic toria cua ndo la e mpresa pasa a se r objeto de tráfico j urídico . por que ¿cómo podría se r objeto y sujeto de derec ho? Si bien co mpa rtimos con el profesor Ga rrig ues lo errado de es ta teoría, c reemos que ex isten diver sas si tuac iones e n que se puede ser obje to y sujeto de derech o. corno oc urre co n las sociedades dotadas de perso nalidad j urí dica . 2.

La em presa co mo patr imoni o se parado!'

Esta teoría tambi én parte de la base de que dado que en la prácti ca los eleme ntos de la em presa co nstituye n una unid ad, la e mpresa co mo tal tambi én tiene que co nstituir una unidad

7 Ju uquín Gurrig ucs : "Curso de Derecho Merc aruil " , Tomo I. Reimpresión de la 71 Edició n. Edito rial Tc mis . Cclomhia . 1987. página 162. l\ J oaq u ín Garrigucs: oh . c ito Página 162. ~ Joaquín Garrigucs: ob . cit. Página 165. 10

Joaquín Garrigucs: oh. cit . Pági na 165.

Los eleme ntos de es ta teoría. en lo que dice relación con Chile. han quedado afe ctadas por la rec iente dicraci ón de la Le)' N° 19.857 sobre Empresas Individuales de Responsab ilidad Limitada. 11

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jurídic a. Dado que esa unid ad j uríd ica no pued e ema na r de la personalidad jurídica (teo r ía ante rior) e lla deb e e nto nces e mana r del co nce pto de "patrimoni o se pa rado " o " patrimo nio de afec tac ión ". Seg ún es ta teor ía. la e mpresa es un pat rimon io autó no mo disti nto del patrimoni o civ il (e n el sentido de ex tramercan ti l) del em presa rio . El em presa rio te ndr ía entonces dos patrimo nios : a) el pat rimonio civil o ex tramercantil y b) e l pat rimon io mercantil o em presa rial (es te último constituiría la e mpresa). Esta teoría es c ritica da por las sig uie ntes razone s: l. 2.

3. 4. 5. 6. 7.

El patr imoni o merc antil no es jurídicamente un patrimoni o autó nomo. ya que no exis te la separació n de responsabi lida d. Los acreedo res me rcant iles no pueden pre tender un pago prefe ren te sob re el patr imonio mercant il en desmedro de los ac reedores civiles. Ambos acreedores concurren en igualdad de condiciones . La quiebra de un co merc iante afec ta todo su patrim oni o. sin d isti ng uir e ntre pat rim oni o civil y mercantil. La qu ie bra de l come rc iante pued e se r pro vocada por deud as civ iles y ta mbi én por deu das mercant iles. El pat rimon io mercan ti l no tien e deudas propias. responde de toda clase de deu das civiles y mercant iles . El co merc ia nte puede ten er var ios negoci os y los ac reedo res de un negoci o deter minad o pued en diri girse ind istintame nte co ntra cua lquie ra de ell os. En caso de muerte del co me rciante. se co nfunde n en una so la heren ci a e l patrimoni o civi l y mercantil.

Todas estas razon es son plename nte consistentes co n la rea lida d ac tual de la legis laci ón chi lena. Para nuestro orde na mie nto j urídico la empresa no co nstituye un pa tri mo nio separado o de afectac ión . Lo anterior q ueda de manifiesto. por eje mplo. c ua ndo fa llece un e mpresario que tien e un a e mpres a uniper son al o fam iliar. e lla form ará part e de la her en ci a del ca usa nte j unto co n todos sus dem ás bienes y e l derech o no resp et ará ni recon ocer á la indi vidu al idad propia de dic ha e mpresa . Por lo an te rior. no existe j urídicamente un patr imon io separado. autónomo. ni un pat rimonio de afectación; por lo tant o ma l podría encasi lla rse a la e mpresa como un patri monio se para do. de do nde ve ndría la un idad ju rídica de sus ele mentos. 3.

La e mpresa com o una universalidad

Esta teor ía aplica a la e mpresa el co nce pto de uni ver salidad. Esto. por cua nto la em presa la co nstituye n var iados e leme ntos y cosas no ligadas entre sí materialmente (ver ci tas ) las cuales as piran a un tratamie nto j uríd ico uni tario (uni). Apoya esta leo ría la circuns ta nc ia de que la e mpresa per ma nezca e n e l tiempo a pesar del ca mbio de sus co mpo ne ntes. ya sea qu e se trate de mercad erías. clie ntes . trab aj ador es. etc. Se di scute si la empresa es una uni ver salidad de hecho (la qu e so lo puede incluir muebles) o una univer sal idad de derecho (aq ue lla recono cida por la ley. y qu e a di feren ci a de la uni ver salidad de hech o puede inc luir inmueb les. e incluye derech os y ob ligac ione s) . Según Joaqu ín Ga rrigues' ? " toda univer salidad co mo co ncep to j urídico es. al mismo tiempo. de hecho y de derecho" . Esta leo ría es c riticada por las siguien tes razon es:

iure de derechos y obligacio nes. lo cua l falta en la e mpresa . De hech o. la empresa co mo tal no tiene derech os ni obligaciones. Por co nsiguie nte. la emp resa no se ría una un iversalidad de derecho .

( i) Lo car acterístico de las uni ver salid ade s de derecho es la transmisión ¡"SO

I ~ Joaquín

Garri guc s: ob. cit. Pagina 167.

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(ii) El obje to inmediato de las rel acion es jurídi cas no es la uni ver salid ad co mo tal , si no que los e leme ntos qu e int egran la e mpresa. No se vende la empresa co mo tal po r un so lo acto. s ino que se ve nde n lo s muebl e s y los inm ueb les, según su pro pio es tat uto , no se da en gara ntía a la e mp resa co mo ta l. si no qu e se hipotecan los inmueb les y se da n en prenda los bienes mue bles. La emp resa co ns tituiría una uni versalid ad de hech o. una universalid ad es pecia l, co mpues ta por cosas de natur aleza d iferent e que ca mbian en el tiemp o. no obstante lo cual e lla subsis te como un cuerpo cie rto. Es una unive rsa lidad de hecho que co mo tal co nti núa subsis tiendo tanto por la co nse rvac ió n de a lgunos e leme ntos co mo por la renovac ión suces iva de otros. A este respec to ca be recordar al jurisconsult o Pom poni ou s !' . qui en en rel ación al libro 4 1 de l Digesto sostenía que "existe una c lase de c uerpos co mpues tos de cosas d isti ntas que conse rvan s u ind ivid ua lidad , pe ro que for ma n un todo único , des igna das co n un nombre especia l. como e l pueb lo. la legión, el reb añ o" . Por su part e, Ulpia no !" hace suya la opinió n de Po mponious en cua nto a qu e es ta cl ase de cosas puede n se r reivi ndica das com o un so lo cuerpo y no hay neces idad de re ivind icar ca da cosa s ing ular que co ntrib uye a co nstituirlo. 4.

La e mpresa como ac tividad

Es ta teo ría distin gue por una parte el co ncepto de e mpres a, ente nd iendo por e lla " la ac tividad económica del empresa rio'" ! y po r la otra e l co nce pto de estableci miento que es "e l co nju nto de medi os inst ru me nta les co n los que el e mpresa rio reali za su ac tivi dad eco nó mica". Esta teor ía es radic alm ent e dis tin ta a las tres anterio res , porqu e la e mpresa ya no es vista como un co nj unto de e le me ntos de di stinta nat ural eza, orga nizado y uni do por un vínculo de fina lidad econó mica , s ino qu e al dec ir de Uría y Casanov a!", la em presa es " todo eje rcicio profes ion a l de una act ividad eco nóm ica organizada co n la final ida d de ac tuar en e l mercado de bienes y servic ios". Por su par te. Ga rrig ues! ? difi ere de est e co nce pto de empresa, por c ua nto a su j uicio la act ividad del e mpresario (y sus co labora do res) es la que ha creado a la empresa, por co ns iguie nte. e lla es e l result ad o de aque lla ac tivida d. 5 . La empres a co mo organización Es ta teor ía sos tiene qu e hay qu e sepa rar dos co nce ptos que se co nf unde n en las teor ías preceden tes: por una pa rte a) e mpresa , y por otra parte b) patri moni o de la e mp resa. a)

Emp resa : la e mp resa es distint a de los ed ificios que utili za. las máq uinas. la mercanc ía y en ge ne ra l tod os los bien es patrimoni ales puest os al se rvic io de la exp lotac ió n. Es to se observa e n qu e:

(i) Esos e le me ntos ca mbia n. se destru yen y la e mpresa co mo tal pe rma nece . (ii) Ge ne ra lme nte e n la e najenac ió n de una e mpresa , e l preci o qu e se paga es supe rior a la suma del va lo r de tod os los e leme ntos patr imoni ales que se tran sfier en . (iii) Los eleme ntos patrimoni ales no son ese ncia les ni decisivos en el co ncepto de empresa . de hecho ex isten empresas que no los necesitan ; por eje mplo una empresa de mediación o de gestión de negoc ios . Es dec ir. por e l hecho que se disponga de más elementos patrim oni ales, la entida d de que se trate no va a ser más em presa, ambos conceptos so n independientes. IJ

Luis Claro Solar : "Explicac iones de Derecho Civil chil eno y comparado ". Tomo 111 De los Bienes .

Imprenta Na scimcruo. 1933 . Página 26 1. Lui s Claro Solar: oh. cito Páui na 262 . l~ Joaquín Garrigucs : oh . cit . Página 167.

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Joaqu ín Garr igucs: oh. cit. Página 167. Joaqu ín Garrigues: o b . ci t. Página 168.

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Esta teoría sostie ne que la e mpresa no es un patrimo nio. es una creación es piri tual del e mpresa rio . quien crea la orga nización. que es un e nte dis ti nto a la suma de los elementos que la com po nen. b) Patrim oni o de la empresa : En nuestra opinió n. en realid ad el patr imoni o no pertenece a la empresa. sino que al empresar io (ya sea indi vidu al o colecti vo ). ya que él es el sujeto de der ech os y obligaciones. y co mo vimos . la e mpresa no co nstituye una per son alid ad j urídica ni un patrimo nio se parado (ve r not a anterior so bre Ley N° 19.85 7 ). De ac uerdo a es ta teoría, los ele mentos del patr imon io de la empresa pueden ser múlt iples. en tre los c uales se pueden inclui r los siguientes : 1) El de rec ho de domi no sob re bie nes muebles e inmueb les . 2) La prop ieda d ind ustrial (derecho sobre marcas. pate ntes . d iseños ind ust riales. etc .), 3) Otros de rec hos . tales co mo derecho de usufructo. pre nda. se rvidumbre . etc .. de rech os perso nales y rea les. tam bién ob ligaciones . 4) Cosas co rpora les . tales como mate ria pri ma. las máq ui nas dest inadas a la fabrica ción o al proceso product iva, los bie nes produ cidos o mer cader ías. 5) Cosas incorp or ales. tale s como la clientela. Según Rotondi ' ", la clientela es el co nj unto de per son as qu e. de hecho. manti enen co n la ca sa de co me rcio relaci one s co ntinuas por demanda de biene s o serv icios . La continuidad o habitualid ad se mira desde el punto de vista de la empre sa, no desde el punt o de vista del cliente ; por eje mplo, la cliente la de un local co mercial. en una estación de trenes en qu e las person as indi vidu ales ca mbian. no así el co nce pto de "pasajeros". Según algunos auto res no ex iste un derecho a la clien tela. porq ue ella no es una cosa susceptib le de dominac ión j urídica (e lla no puede ser objeto de transferencia. vent a. pren da. usufructo. etc.). 6) Las expec tativas: e nte ndidas en el se ntido eco nómico. no j urídico. es to es . la esperanza de obtener en lo sucesivo ciertos benef icios. Se critica esta teoría ya que la e mpresa e nte ndida como una "idea organizadora". no puede se r obje to de de recho ni objeto de tráf ico j urídico; no se puede vende r, pre ndar, arre nda r. e tc. En la prácti ca, lo que es objeto de tráfico j urídico so n las cosas corporales e incorp orales e n qu e se ha mate riali zado la idea orga nizado ra (la que for ma part e de l "patrimoni o de la e mpresa"). 6. Posición de Joaquín Garrigues Joaqu ín Ga rrigues' ? sos tie ne que la e mpresa puede ser analizada desde una di mensi ó n subjet iva y di ná mica (la empresa es la activi dad de l em presario); des de una di me nsión objeti va y estática (la em presa co nsti tuye un bie n inmateria l, superior a los bie nes materiales que la co mpo nen. resultado de la ac tiv ida d del empresa rio) ; o desde una dimensión interna y personal (la em presa es una comunidad de per son as formada por el empresar io y los trabajadores). Garri gues sos tiene qu e si se defin e la empresa co mo actividad o co mo organizac ión, se está definiend o so lo una part e de ella. y se está limit and o el co nce pto de e mpresa a solo algunos de sus eleme ntos . Si bien desd e la per specti va econ ómica la empresa con stitu ye una unidad eco nómi ca, y por e nde se di ce que exi ste un co nce pto unit ari o de empresa . desde la pe rspe cti va j ur íd ica no exist e un co nce pto unit ario de empresa: la e mpres a jurídicam ent e no es una unid ad

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Joaquín Garrigues: ob. cit. Página 188.

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Joaquín Garrigues: ob. c it. Página 171.

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ju ríd ica . Al dec ir de Fe rra ra (Se nio rj-", las o rga nizac io nes llam ad as em presas ca rece n de ind ividu al id ad j uríd ica (reco rde mos la posi ci ón co ntra ria es ta ble c ida e n el art. 3° de l Có d igo del T rab aj o. qu e defin e e mpresa co mo " una o rga nizació n .. . do tada de indivi d ua lida d legal det erm in ad a" ). Co nforme a lo ante rio r es q ue G arrig ues-' sos tie ne qu e la e mpresa no es más qu e " un conj unto orga nizado de e le me ntos heterogén eos. los cua les no se funde n e nt re sí pe rdiendo su indivi d ua lidad e n la nu e va e ntida d. sino. al co ntra rio. la co nse rva n y sig ue n co nsti tuye ndo objeto de di stintos derechos " . La emp resa no goza de auto no mía jurídi ca . Este j uris ta sostie ne q ue " para obte ne r e l co ncepto de e mpres a hay q ue part ir de la ba se que la e mpresa es ante to do un círcul o de ac tiv ida des regido por la idea o rga ni zadora del empresa rio ac tuando so bre un pat rimoni o y dando lugar a re lac iones ju rídicas y a otras de puro hec ho· ·22. Co nc luye se ñalando q ue "par a el ordenamie nto j urídico. la em presa es un s imple co nj unto hete rogé neo de e le me ntos di ver sos so me tidos ta mbi én a no rm as hete ro géneas. segú n su natu raleza"2 3 7.

Concepto j uríd ico de e mpresa según la doctrin a a le ma na ( Ka rste n Sc hm idt)

Seg ún e l j ur ista ale má n Kar sten Schrnidt-", no ex iste un co nce pto j uríd ico ge ne ra l de em presa. Lo q ue ex iste so n diversos ám bi tos j uríd icos qu e tratan de de sar roll ar e l co nc epto de e mp re sa . ca da un o desd e su prop ia per sp ecti va. pero al decir de este auto r. e l co nce pto de empresa desarro lla do por o tras ram as del derec ho debe se r ana lizado co n det en ci ón y juici o c rí tico y no ser as um ido de bue nas a primer as por el de recho co me rcia l. Asimi sm o . es te autor sostie ne qu e si trat a mos de as im ila r e l concepto de e mp resa y em presario a las categorías trad ici on al es del der ech o co me rc ia l. e l co nce pto de co merciante corresponde a l co nce pto de tit ul ar de e mpresa o e mpresario y e l co nce pto de ac tiv idad co me rc ia l co n e l co ncepto de em presa. Por su par te . e l j ur ista a lemá n Ra isch -> define al e mp resario co rno "q uien en forma indepen die nte y mediante un a unidad eco nó mica o rga nizada. es ta blec ida e n fo rma du rad era. ofrece prest aci on es con va lo r eco nómico a otros part ic ipant es del me rcado" . Em presa. po r co nsig uie nte . según este últim o autor. es la un idad eco nó m ica o rga nizada mediante la cua l e l e mpresario ac túa en el mer cad o . Rai sch señala qu e tod a em presa tien e c ie rtas ca racte rísticas esenci al es: U n mí ni mo de medi os material es y per son al es. los que va ría n caso a caso (eje mplo. una gra n e mpresa e léc tr ica en co mpa ració n co n un se nc illo corredo r de propiedad e s). 2. U na m ín im a med ida de o rga nizac ió n unitaria. El grado de o rga nizac ió n va ría caso a caso y evo luciona . pe ro s ie mpre se trat a de un a unidad o rga niza da. 3. U na m ínima presen c ia e n e l mercado . La e mpresa se co nv ie rte en e l punt o de co ntac to de rel aci o ne s j ur ídicas . 1.

Por s u parte . e l j ur ista Juliu s va n Gi e rke 26 se ña la qu e "e mpresa . e n sentido estricto. es e l ámbi to de ac tuac ió n co nfo rma do po r la ac tivida d econ ómica . los bien es y derech os reg ularme nte incorpora dos. y adq uiridos. in cluyendo las deudas qu e le corre sp onden " . Es dec ir . Van Gi erke se inc lina por un co nc epto de e mpresa co mo actividad .

:W Joaquín Garrlgu es : ob. c it. Pági na 17 1. ~l

Jo aqu ín Garrt gue s : ob. ci t. Págin u 170 . .., Jo uq u ín Garrigues: ob. c it. Página J 7 1. 2.l Joaquín G arr igu e s : ob. ci t. Página 172 . 1~ Kar st cn Schmidt: ob. cit. Pági na 65 . ~!i K arsten Schmidt : ob. ci t. Página 67 . y, Karst en Schmidt : ob. c it. P ági na 6 8.

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Kar sten Schm idt -? señala q ue si bie n el co ncepto de e mpresa co nstit uye el concepto ce nt ral de l derecho co me rc ia l ac tua l. e l co nce pto present a difi cultades pa ra su del imi tac ió n y cie rta fa lta de precis ió n. Sostien e qu e es ta fa lta de prec isión tam bi é n tuvo lugar e n su mo me nto cuan do se trató de defi nir "ac tivi dad co me rc iar' a part ir de los có digos napol eó nicos. sin qu e se llegar a a mej o res de fin ic io nes de las q ue existen hoy día pa ra definir emp resa . Po r nue stra parte. sos te ne mos qu e e l con cepto de empresa va más a llá q ue e l de "ac tividad co me rc ia r' . ya qu e tambi én ab arca acti vid ad es de las profe sion es lib er al es. Por co nsig uiente . no se restrin ge al co nce pto del acto de co me rcio . ya qu e hay e mpresas qu e no reali zan actos de comerci o . Asimi sm o. Schrni dt -" se ña la que rec on ocer eventu alm en te a la e mpresa co mo suje to de derecho no se co mpadece co n e l es tado actua l de l de rec ho vigente . Ella no tien e ca pac idad ju rí d ica. So lo e l titu la r de la e m presa (ind ivid ua l o co lec tivo ) puede ser emplead or. adq ui rie nte . pro pietario y deu do r. En rel aci ón co n e l tráfico j urídico. los terceros se relaciona n co n el titul ar de la empresa y no con la em presa propiamente tal. El concep to de tit ula r de la empresa es más amplio que el de come rciante (ya que abarca no solame nte las ac tividades comercia les. sino que todas las actividades empresariales ) y e s más a mp lio que e l co ncepto de empresario. e l cua l se enc uent ra rest ringi do a pe rsonas físi cas o natural es. Par a ser titul ar de e m presa so lo se req uie re ten er ca pacidad par a ser titular de der ech os y o bligac io nes (pe rso nas natu rales y j urídicas). Po r último. Kar ste n Sch mid t-? se refiere al co nce pto de " grupo e mpres aria l" se ña la ndo que no se tra ta de una person a jurídic a. y q ue tampoco ha s ido re con ocido co mo titul ar de e mpresas. Cada e mpresa so lo puede ten er com o titu lar a un a sociedad en part icu lar. y no al ag rupa m iento de so c iedades en su co nj unto. 8.

Con ce pto j urídico de e mpresa en la doctrina c hile na (pro feso r Ricard o Sand o val López)

De ac ue rdo a l pro feso r Ricar do Sand oval-", si bien la emp resa es un a unidad económica o rgán ica. hay que separar el aspecto subjetivo del aspecto objetivo de la misma. a ) As pec to s ubjetivo : La act ivi da d del suje to o rga nizador. Es ta noc ió n de ac tividad co rre spo nd e a em presa y la noc ión de suje to co rres po nde a l titul ar de la e mpresa. qu ien es el suje to de der ech os y o bligac io nes. b) Aspe ct o o bjet ivo: Conjunto de medi os in stru me nta les or gani zad os por e l suje to orga nizador para re ali zar su acti vidad . Esta noci ón cor responde a l establecimiento de co me rc io (ins trumentos materia les e inmate ria les pue stos a l serv ic io de la e m presa) . Po r co ns iguiente . Sando val se inclin a por e l con cepto de e mp res a co mo activ ida d del em presario. Las carac te rísticas de la e mpresa en e l se ntido j urídico . seg ún e l pro feso r San do va l. son las siguie ntes : 1.

Act ivid ad de orde n económico: Es to la d ifer en ci a de las ac tividades artíst icas o in te lectu a les. 2. Acti vid ad o rga niza da : Se hace un a ac tiv ida d plan ificad a y diri gid a a co nseguir una unidad de acc ió n. 3. Acti vid ad pro fesi onal: En e l se ntido de qu e es un a ac tivida d co ntinuada . sis te má tica . con tendencia a du rar y co n propósito de luc ro permanen te qu e co ns tituye un medi o de vida . 4 . El fin de esta actividad es la produ cci ón de bien es o servicios. o e l ca mbio de los mism os en e l me rcado. y no e l goce o co ns umo di rect o por e l prod uc to r. 27

Karxten Schmidt: ob. cit . Página 69.

211

Kur stcn Sch midt : o b. ci t. Página 7 2.

29

Karst cn Schmidt : ob , cit . Página 105.

~o

Ric ardo S und ovul Lópcz: o b. ci t. Págin a 143.

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ARTEAGA : EN BUSCA DEL CONCEPTO JUR íD ICO DE EM PRESA

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Por co nsigu ie nte . e n el se nt ido j urí dico. la empr esa. seg ún e l pro fesor Sandova l, es "e l eje rc icio pro fes ion al de una ac tiv idad eco nómica orga nizada co n la fina lida d de ac tua r e n e l mercado de bienes o servicios". Por otra parl e. e l profesor Gabri el Palm a Rogers" . a prop ósit o de qué se en tiende por em presa se ña la que e lla "sup one una serie de actos de cierta importancia, repetid os co n frecuencia. orga nizados y coord inados a un mismo fin . y que impli can intermed iación entre pro ductores y consumidores. es decir. entre el trab ajo y el público. Como vem os por lo ex puesto. no co nstituye empresa un act o aislado . ocas ional. sino una serie de acto s suces ivos . que indic an una orga nizac ió n pre via. diri gid a a es pec ular en un determin ado orden de negoc ios" .

11. LA EMPRESA COMO O BJETO DE TRAFICO JU RíDI CO

Hasta e l mom ent o nos he mos ce ntrado en las div ersas definici one s y teor ías res pec to de la naturaleza jurídica de la e mpresa . lo q ue parece ser bast ante teórico. Sin perj uic io de lo ante rior . dic hos co nceptos ad quie ren mayor re le vancia práctica cuan do a nalizamos la em presa como obje to de tráfico j uríd ico .

l.

/ 111 roducci

án

El inci so 2° del arr ículo cuarto del Có digo del Tr ab aj o establece que " las modificaci one s totales o parcia les re lati vas al dominio . posesión o mera tenenci a de la empre sa. no alt erarán los derech os y obligac io ne s de los trabajadores emanados de sus contratos ind ividuales o de los instrum ent os co lec tivos de trab aj o. qu e mantendr án su vigencia y co ntinuidad co n el o los nuevos emplea do res". Este artfc ulo .es mu y im port ant e. dado que establece qu e pued en haber modifi caci ones a l dominio. pose sión o me ra te nencia de la e mpresa . es decir . co nside ra a la em presa como obje to de derech o . como objeto de tráfi co j urídico. Es curioso. po rque quien fig ura co mo empleado r en los co ntratos de trabaj o es el titul ar de la em presa . es to es . la soc iedad o e l empresario indiv idual. no as í la empresa pro piame nte ta l. Si sa limos de l ám bito del derecho labor al. que cons ide ra a la empresa co mo una unid ad jurídica ("i ndiv idua lidad legal determin ada" ). y entram os en el ámbito del derecho co mercial y civ il. ¿se pued e co nsiderar a la e mpresa co mo una unid ad que co nfo rma una entidad j urídica? ¿ La empresa propiamente ta l se puede ve nde r. heredar. dar en usufructo. en prenda. en arre ndamie nto. e tc.? El autor alem án Karsten Schmidt ' ? se ña la que no obs tante que la empresa representa una unid ad func io na l. ell a no puede se r tratada . conforme al es tado del de rec ho vige nte. com o un obje to jurídico unit ari o . De hech o. no ex iste el derecho de propiedad sob re la e mpresa (10 qu e existe es un derech o de pro piedad so bre cada uno de los dist int os e leme ntos mate riales e inma te ria les q ue compone n la e mpresa) . El titul ar de la e mpre sa no pued e tran s mitir la em presa e n s u tot alid ad po r un so lo ac to . El ac reedo r no la pued e embargar in 1010. T amp oco existe una hipoteca sobre la empresa. De hech o. cua ndo se trata de aplicar un derecho. especia lme nte los de rec hos rea les . rige e l princ ipio de la espec ial ida d (cada cosa mate rial o inmateria l qu e compo ne la e mpresa es trat ada seg ún su es tatuto j urídico propi o). opues to a l de la em presa co mo una unid ad j urídica . No obsta nte. la voluntad de las partes sea considerar a la e mpresa co mo un co njunto cuyos ele me ntos están unid os por un mismo destin o. el dere cho civil y co me rcia l desconocen e l co ncepto de la e mpres a co mo una unid ad j urídica . Por consiguiente. todo s los actos j urídicos se refieren a las cosas o e leme ntos aislados. materi ale s o inm ateri ale s, que integran la empresa.

11 .~:!

Gabr iel Palma Rogers: "Derech o Come rcial. Apuntes de cla ses", 3' Edición. Impre nta Chi le. 1928 . Página 30 . Kar sten Sch rnidt : ob. c it. Página 145.

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2.

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Transf erencia o venta de la emp resa

Joaqu ín G urr igu es-? se ña la qu e la tra nsmisión de la em presa im plica sie mpre una enajenació n co lec tiva de los va riados el em ent os e naje na bles de la e mpresa y. ade más. un a puest a en posesión de las relaciones de hech o. La ve nta de la empresa impli caría una co laboració n activa por parte del ve ndedor. de manera que no haya co rte en las ventas de produ ctos o en la prestación de servicios y tam bién una co laborac ión pasiva. esto es. que el ve ndedo r se abs tenga de co mpetir co n la empresa y el nuevo titular de la misma. Esto se deriva de la interpre tación y ap licac ión de buena fe de los contratos . Garrigues>' sostie ne qu e la empresa no se transmite co mo una unive rsa lidad. como si fuera un objeto único sometido a reglas un itarias. s ino que por e l co ntra rio. como un conjunto hetero gé neo de cosas. derech os y re lac io nes de pu ro hecho. cuya respecti va trans ferencia está so me tida a reglas pec uliares. Es ese ncia l a la tra ns misión de la e mpresa la existe nc ia de una organ izac ión y rel ac io nes de hech o . de lo co ntrario. no se tra ns mi tiría una e mpresa s ino un a lmacén de mercaderías o conj unto de instal aci on es. De acuerdo co n Schmidt " , cuand o se trata de actos de disposi c ión . e l prin ci pio básico de la es pec ialidad es tablece límites a la co nsiderac ión unit ar ia de la empresa. ya qu e e l obje to del acto de di sposición es cada co sa susce ptible de der ech os espe ciale s. pero no un co nj unto abarcado r de cosas . Por lo tant o. "n o es posible transmitir la empresa medi ante un simple ac ue rdo" . De hecho. quien trans mite un conjunto de cosas y derechos no ha tran sm itid o o ce d ido la empresa . Lo de ci siv o es . en cambio. que el adquirente, se transforme en titular de la e mpres a. La transferencia de la empresa pre supone no so lo la transferenci a de las cosas mu ebl es e inmu ebles, materiale s e inmateri ale s que la componen, sino que también la tom a de posic ión del ámb ito de ac tiv ida des por parte del adquirente. o sea que inclu ya tam bién la re vel ac ión de sec re tos co mercia les . fue ntes de suministro y lugare s de vent a. orga nizac io nes. sec re tos sob re usos co mercia les. etc. El punto es ¿cómo puede e l der ech o regul ar la tra nsfe re ncia de es tas situac io nes de hech o'? En caso de co mpra de una e mpresa . no basta con la tran smi sión al adq uire nte de los bienes y cosas ma te riales e inm ateri ales que co nforman la e mpresa. e l co m prado r debe se r puesto en situac ió n de poder continuar la em presa en la forma en que la enco nt ró e n manos de l ve nde dor. Respect o a lo ante rio r. sie mpre surge el proble ma de có mo se tra nsfie re n las re lac io nes de hech o q ue pued a tener el ve ndedor con su c liente la o con sus pro veed ores; es dec ir, cómo se transfieren esas s ituaciones de hecho y si ello puede se r reg ulado por e l de recho. Enten demos que dich as re lac ion es no pueden se r reg uladas po r e l de recho . e llas escapan de l ámbito j uríd ico, y por co nsiguien te. en la práctica solo pueden se r transferidas dependiendo de las ci rc uns ta nc ias . En es te caso. nunca se ría posible la transfe re ncia ju rídica de la empresa co n tod os sus e lementos, ya qu e resp ecto de los e le me ntos de hech o no habría cómo regul ar su tran sferen ci a j urídicame nte . Por co ns ig uie nte , lo qu e se puede tran s fer ir ju rídica me nte es e l es tableci miento de co me rcio (bienes mu ebl es y ele me ntos incorpora les que lo co nfo rma n). los bienes inmuebl es (y a qu e segú n part e de la doctrina no for ma n parte de l es tablec imie nto de com erci o ) y los der ech os y obligac io nes del titul a r de la em presa (cesió n de c réditos. novación por cambi o de deudor ), no as í las re lacio nes de hech o . Si hacemos abstracció n de los e le mentos de hech o, ent end emos qu e todas las dem ás cosas. ya sea n co rpora les o incorporales. pueden se r obje to de tran sferencia . El punt o aquí es s i es ta tran sferenci a puede reali zar se co mo un acto unitari o, qu e abarque a tod a la e mpresa y recaiga directamente so bre ella. o por el contrari o se requiere de actos se parados e independientes

.n Joaquín Garrigucs : ob . ci t. Pág ina 191 . .14

Joaquín Gu rrig ues: ob. ci t. Página 19 2.

J~

Kursten Scbmidt: ob . cit. Página 148.

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ARTEAGA: EN BUSCA DEL CONCE PTO JURÍDICO DE EMPRES A

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jurídicame nte que abarque n esp ecíficame nte y tengan por obj eto d irec to a cada uno de los distintos e leme ntos que conforman la e mpresa seg ún su propi a naturaleza. En otras palabras. si rige e l principio unitario o e l princ ipio de la es pec ialidad j urídica, la im portancia de est a distinci ón radica en que en la medid a que rij a el principio unitario se ve a la empresa como una unida d que consti tuye una entidad ju rídica , esto es, una unidad reconocid a po r el derecho. Nos inclin am os po r la opinió n de la mayor ía de la doc trina. en e l sen tido q ue. para transferi r la e mpresa . ha ciendo abstracc ión de las situaciones de hec ho. deben necesari amen te realizarse di sti ntos actos j urí dicos depend iend o del estatuto j ur ídico de ca da uno de los ele mentos q ue la co mpone n. La tran sferen cia de la e mpresa se rige por e l prin cipio de la es pecialidad juríd ica. A es te respecto es necesari o te ner prese nte e l artíc ulo 181 1 del Cód igo C ivil chileno que estab lece que es nula la venta de todos los bienes present es o futu ros o de unos y o tros, ya se venda el to tal o una cuo ta; pero será vá lida la venta de todas las especies, gé neros y ca ntida de s. que se designe n por esc ritura pú blica . Cuando no s refe rimo s a la tra nsferenc ia o ven ta de la e mpresa e n e l fo ndo oos referimos al derecho de do minio sob re e lla y cómo se tran sfiere dich o de rec ho de domini o. Pues bie n. respecto a l derec ho de do minio en re lac ión a la e mpres a ta mbié n rige el princ ipio de la especia lida d. en co ntrapos ición al prin cipi o unit ari o, Para e l derech o. e n su esta do act ua l, el empre sario (ind ividual o co lec tivo) tiene un derech o de domini o sobre ca da uno de los e lemen tos q ue conforman la e mpresa pe ro no sob re la empresa propi am ent e tal. Esto equ iva le a se ñalar que la em presa e n cua nto tal no ex iste para e l derecho . En op inión del profesor Go nza lo Figu eroa y .36. no debe co nfundirse el establecimie nto de comerc io co n la em presa . En efec to. en su opi nió n "l a em presa es una forma de orga nización d imímica dirigida a la pro ducció n. al interca mbio de bien es. a la pres tac ión de se rvicios o a cual q uier otro tipo de ac tiv idad eco nóm ica . El estab leci mien to co merc ial. en camb io , es so lo uno de los ele me ntos q ue puede com prender la emp resa: pero ni siquiera es un eleme nto indi spe nsable de la misma . En efecto. es pe rfec ta me nte posible que exista una e mpresa q ue no tenga es tab lec im ientos de co me rc io. No es posible. e n ca mbio , la af irmació n co ntraria, esto es, un es ta blecimiento de co me rcio sin e mpresario . Es así co mo e l artíc ulo 2.555 de l Código Civi l italia no defi ne e l es tab lec imiento de co me rcio co mo e l co mplejo de bie nes organizados por el empresario para e l ejercicio de la emp resa. Se ha defi nido la e mpresa co rno " un org anis mo eco nó mico, que baj o su prop io riesgo. recoge y po ne en ac tuación sis te má ticame nte los e leme ntos necesari os para obte ner un produc to destin ado a l ca mbio" . o bien como " la ac tiv ida d de l empresario y no la orga nizac ión c reada po r es te. pues esta organización. obje tiva me nte co nside rada . no puede decirse que sea la empresa. a me nos que se la ident ifiqu e co n la hacien da". Ferrara ex presa a es te respect o que en e l Derec ho ital iano. la haci end a es aq ue lla orga nizac ión product iva qu e co nstituye un ca pital y la e mpresa es la act ividad profesional del empresa rio . A pesar de tratarse de co nce ptos diferent es, e l leg islador chileno ha co nfundi do e n varias ocas io nes los tér minos " empresa" y "e stab leci mie nto de comercio", Así sucede con e l art. 3° N° 5° del Código de Co me rcio y con el artículo 444 del Có digo de Procedim ien to C ivi l. e n que ambas ex presiones apa recen como sin ónimas" ,

3.

Derecho de usuf ructo sobre la empresa

Dado que en la reali dad económica la e mpresa pro duce frutos o beneficios , e nto nces ¿puede el la ser objeto de de rech o de us ufruc to? Pen semos q ue en la prác tica la cosa que pro duce esos frutos no so n las maqui narias y demás e le men tos a islados, sino que e l co nju nto de e llos debid am ent e organizados y en movimiento. la empresa pro piame nte tal es la que orig ina los frutos y no los ele me ntos que la compone n. .lh

Gonzalo Figucroa Yáñcz: "El Patrimonio", Editorial Juríd ica de Chile. Pág. 537.

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¡.Es posibl e co ns titu ir un usu fru ct o sobre la empresa en virt ud del c ua l e l usu fru ctu ari o explota la e mpresa en nombre prop io. haciend o suyos los fru tos obte nidos? Ga rri gu es" sostie ne que : l.

No se prev é el usufructo de una expl otaci ón mercantil o empres a . s í se pre vé expre sam en te la co nstituc ió n del usufru ct o so bre acci one s o derech os de una soc ieda d qu e sea titul ar de una empresa. En e l caso de nuestra legi sla ci ón obv iamente se cont empl a el usufru cto so bre acc io nes y de rech os soc ia les. lo que en nue stra opinió n no impediría pe r se la con stitu ci ón de usu fru cto so bre un a empresa.

2.

La con stitu ción de un usufru cto so bre la empresa impli caría co nstituir usu fructo so bre e lementos económicos que no son cosas ni derechos fructí feros, sino rela ciones de puro hech o. A nue stro juic io . si se trat a de relaci ones de puro hecho , ell as escap an completa me nte del derech o. Ellas so n de sconocid as para el derecho y por co nsig uie nte mal pueden se r in vocad as por Garri gues como un fundament o para una argumentación ju rídica .

3.

La co nstituci ón de un usufructo sobre la empresa implicaría no so lo un derech o par a el usufructu ario, sino que tambi én una obli gación , ya que si no e xpl ot a a la empresa, e l nue vo propietario recibiría de vuelta un conglomerado inerte de cosa s y no una e mpresa .en mar ch a. Por consi gui ente, se produciría una alteraci ón en la natural eza del usufruct o , ya no se ría una " fac ultad de usar y gozar", s ino qu e pasaría a se r una obligac ió n. Esta opinió n de Gari gue s no se co ndice con la defini ci ón de usufruct o es ta blec ida e n e l Códi go Civil Chileno, el que establece la o bliga ció n de cuidar y co nse rva r la cosa dad a e n usu fructo par a su posteri or restituci ón a l nudo propietario, inclu so la ob ligac ió n de co nfeccionar un inv entario y rendir cau ción de conservación y restituci ón .

4.

Al decir de Joaqu ín Garri gue s-", e l usufructo es un derecho real cr ead o por la le y y no hay nin gún te xto legal qu e autorice la con stituci ón del usufructo sobre la e mpresa co mo si fuera un usufru cto sobr e una verdadera uni ver salidad . ¿ Es es ta la rea lidad del Códi go Ci vil chile no? De sde ya pod em os se ñala r que nue st ro Códi go Ci vil s í permite e l usufructo so bre uni ver salidades.

5.

De acu erd o a lo anteri or, Garri gue s-? co ncl uye que deben constituirse distintos usufructos sob re los distintos e lementos patrimon iale s de la empresa (c on exclu sión de los e le me ntos de hecho, la c lie nte la y de las expe ctativas). Por con si guient e, se con stituirían di ver sos usufruct os sobre las co sa s y derechos que forman parte de la empresa, y no un so lo usufruct o sobre la empresa en su conj unto. Es decir, también e n rel aci ón al derecho de usufructo regiría el principio de la especialidad jurídica y no el principi o unitari o .

De acuerdo a l autor alem án Kar sten Schmídr ' ", "se excluye la cons tituc ión unit aria de un usufruct o so bre la empresa, del mismo mod o que el usufructo sobre un patrim onio so lo pued e se r con stituido mediante la afe cta ción de ca da uno de los biene s e n parti cul ar" . "Por con siguiente, comúnmente no es objeto del usufructo la empresa en sí, s ino la participac ión soc ieta ria" (derecho a percibir di videndos ). Por otra part e , al gunos auto res tratan de c rea r un usufructo unit ari o sobre la e mpresa , as imilá ndo lo a una en ajenaci ón unida a la o bligac ió n de restituir e l valor del capit al (Ko hle r.

J7

Joaqu ín Garrigue s : ob. cit . Pági na 194 .

Joaquín Garrigues : ob. cit. Página 194 . W Joaquín Garr igues : ob. cit. Pági na 19 5 . ~n Karstcn Schm idt: ob . cit. Página 172.

JII

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A RT EAG A : EN BUSCA DEL CONCEPTO JURÍDICO DE EM PRESA

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Isay, Wiel and )'" ; otros hab lan de un tipo es pec ia l de facultad de adminis trar la e mpresa aje na. co n derecho a apro piarse de los frutos de la ges tió n (Perrara r'" . El usufru ctuario se ría co mo un ad mi nistrador e n cos a aje na. ob ligado a l eje rcic io de una ges tió n orde nada de manera de co nserva r su va lo r. El usu fru ctu ari o no es propiet ario de la empresa puesto que es tá obligado a conse rvarla para res titu irla al propi etari o una vez terminad o e l usu fru ct o . 3. 1. Usufruc to de la e mpresa desd e la persp ecti va del Có digo C ivil Si nos remit imos al Cód igo Civ il chileno, y tratam os el usufructo sobre la finca o la hacienda (e l inm ueble) . ¡,ella abarca so lo y excl usiva me nte la tier ra (e l casco) o tam bién los acce so rios o inmueb les po r acces ión a ell a? ¿No se rá e l usufructo es tablecido e n e l Código Civi l un usuf ructo sob re la orga nizac ión o exp lotac ión empresarial de un predio ag ríco la y no solame nte de la tierra? ¿ Lo que produ ce fru tos es la tierra o la ex plotación em presarial de la misma') ¡.Be llo ha brá prev isto incipie nte rne nte un usu fru cto sobre una e mpresa ag ríco la. min era o c ante ra?

l.

El Artíc ulo 777 en su inciso fin al señala "e l usu fructuar io podrá e n tod o tie mp o recl amar la ad ministrac ió n pres ta ndo la ca uc ió n a qu e es obligado " .

'}

Artícu lo 783 "e l goce del usu fructuario de una hered ad se ex tie nde a los bosqu es y arbo lados . pero co n e l ca rgo de co nserva rlos e n un se r. rep on iend o los árbo les q ue de rr ibe . y res po nd iend o de su men oscabo. e n cua nto no depend a de ca usas naturales o acc ide ntes fort uitos" . Es necesario ten er prese nte qu e los bosqu es y arbo lados co nst ituye n uni versalidades de hech o . por lo q ue en bas e a las no rmas del Có digo C ivil ch ile no sí se puede co ns tituir un usufru ct o sob re un a un iversal idad.

3. Artíc ulo 78 4 " Si la cosa fru ctu aria comp rend e min as y canteras e n actua l la bor eo. podrá e l usufruc tua rio aprovecharse de e llas , y no se rá resp on sabl e de la di smin uc ión de productos que a co nsec ue nc ia so breve nga . con ta l que haya observa do las di sposicion es de la ordenanza respect iva" . En este artíc ulo Bell o no habl a del inmu ebl e dad o e n usufru cto sino qu e de " la cosa fruct uar ia": este co nce pto es más amplio que inmu ebl e. Se en tiende que e l labor eo de min as y ca nte ras con st itu ye una ac tividad empresa ria l. y Bell o permite un usu fru ct o sobre e llas ("aprovec ha rse de e llas"). Por co ns ig uiente. Andrés Be llo es tá impl ícit am ent e reco noc iendo un usu fru cto que se hace ex te ns ivo a una ac tividad e mpresa ria l. Al parecer Bell o no es tá mu y lejos de la idea de que se pued a co nstituir me dia nte un so lo ac to un itari o un usufruct o sob re la empresa. 4.

Artícu lo 788 " El usu fructu ari o de ganados o reb años es obligado a repon er los anima les q ue mueren o se pie rden, pe ro so lo co n e l increm ent o natural de los mismos ga nados y reba ños" . Si se tien e un usu fru ct o so bre un ga nado o reb año . es dec ir un der ech o de uso y goce de los be neficios de d ich o ga nado o reb año. incluirá obv iame nte la ex plotac ió n empresarial de e llo s. ya sea para la ve nta de la leche. la lan a o e l uso de dich os rebaños como medio de transpo rte. etc. Por co ns ig uiente , estos artíc ulos nos abre n una puert a para pensa r que Andrés Bell o ha bría co nte mplado e l usu fru ct o de ac tiv ida des empresaria les. y por en de e l usu fructo sobre la e mpresa. No va rios usu fru ctos so bre cad a uno de los e leme ntos que com ponen la

.41

Joaquín Gurn gu es: cb . eit. Página 196.

~ ~ Joaquín Garrigucs: ob. eit. Pági na 196.

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empresa sino que un so lo usufructo so bre ella misma. Es decir. se podría soste ner que respecto de usufructo podría regir el principio unitario en con traposición del principio de la espec ial idad . A su vez . debem os ade más co nside rar la época en que se dictó el Código Civil. cuando no habí a o tros tipos de empresas. y las ac tividades e mpresa ria les más important es era n la exp lotac ión ag ríco la y min era. Qu izás. de haberse redactado despu és o de habe r ex istido un mayor grado de ava nce en las ac tividades empre sariales a la fecha de su dict uci ón, Bell o habría sido más ex plíc ito en cuanto a permitir el principi o unit ari o en relación al usu fructo so bre empresas. Esta idea es co nt raria a la op inió n de Joaq uín Ga rrigues. qu ien niega la posibilidad de un solo usufructo sob re la e mpresa como un acto unitar io. Por su parte el profesor de Derecho Civi l do n Ferna ndo Rozas·13 señala en su libro sobre los bienes. que dentro de las cosas sobre las qu e se puede co nstituir usufructo se encuentran las universalidades. A su vez . Rozas sostiene que las pri nci pa les universa lidades de derecho son la herencia y la em presa . Esta última en tendida "como un conjunto de bienes orga nizados por su propie tario para el ejercicio de una e ntidad eco nó mica; correspo ndiendo a lo que en de recho italiano y derec ho fra ncés se llam a "hac ie nda". que es una uni versalid ad que puede ser cedida mediante un acto único..•• .

4. Derecho de uso so bre empresas a)

El Artícul o 8 11 del Códi go Civ il define el derecho de uso co mo "u n de rec ho real q ue co nsis te. ge neralmente. en la facu ltad de goza r de una part e limitada de las uti lidades y produc tos de una cosa" . Tratándose de una definición tan am plia. ¿cabe e l derecho de uso so bre la empresa? b) El Artículo 8 16 señala e n su inciso seg undo ··... así el usuario de animales no pod rá emplearlos en el acarreo de los objetos en que trafica. ni el habitador servirse de la casa para tie ndas o almacenes. a menos que la cosa e n que se concede el de recho. por su nat ura leza y uso ordinario y po r su relación con la pro fesión o industr ia del que ha de ejercerlo. aparezca destin ada a se rvirle en ellas". La "cosa" se refi ere específicam ent e a los anim ales y a la tiend a o almacé n que le si rvan en razón de su profesión o indu stri a. Por con siguiente. el Códi go contempl a el derecho de uso so bre animales y so bre una tienda destin ados a se rvirle e n su profes ión o indu stri a al usuar io. La preg unta aq uí es si es tamos fren te a un derecho de uso sob re los a nima les y sobre una tiend a como elemen tos ais lados o si dada la nat uraleza y uso o rdinar ios de ellos. y considerand o la pro fesión o industria de l usuario es tamos fren te a un derec ho de uso sob re una empresa pro piame nte tal. ¿El Código Civi l pe rmiti ría. entonces . la co nstit ución de derechos de uso sobre empresas ? Si cons ideramos el establecimiento de comercio como un conj unto inerte de cosas. quizás no sea por sí so lo sufic iente para serv irle a la profesión o ind ust ria de l usua rio y por consiguie nte. lo que se busca es que el de rec ho de uso per mita al usuari o explotar comercial y e mpresa rialme nte dic ho esta bleci miento de co me rcio co mo si fuera titul ar de la e mpresa. Para pasar a ser titul ar de la empresa se requiere que la empresa misma sea el obje to del derecho de uso y no so la me nte las cosas inertes que la conform an.

.o Fernando Rozas Vial: "Derecho Civil. Los Bienes", 1- Edición. Editorial Universitaria. 1984. Pág ina 305 . ·u Fernando Rozas Vial: ob . eit. Página 49 .

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ARTEAGA : E:-I BUSCA DEL CO:-lCE PTO JURíD ICO D E EMPRESA

5. Con/ralo de arrendamiento de

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empresa

Este se ría un co ntrato por el cu al el titul ar de una empresa cede a otro su ex plotació n por tie mpo determin ado co n ca rgo de pagar un ca no n o rent a. Una ley francesa de 20 de marzo de 1956 permite el arrendamiento de empresas. y lo den omin a "a rre nda mie nto -gere ncia del fond o de comercio":". De acuerd o a la doctrina alem ana '" en e l caso del contrato de arre nda mie nto de estableci miento . el arrendata rio se convierte en titular de empresa. ya qoe de ahí en más e xplota la e mpresa en nombre propi o. Por con siguiente. el arrendamiento de empre sa se ría un medio de co nve rtir e n titul ar de e mpresa a quien no es propiet ario del acti vo de la mism a. ¿ El Có digo Civ il per mite e l arre nda miento de empresa? a)

De acuerdo al artículo 1915 . el arre nda miento es un co ntrato en que las dos partes se ob ligan recíproca me nte. la una a co nce der el goce de una cosa y la otra a pagar por es te goce un precio de termi nado .

b) El artíc ulo 191 6 se ña la que "son susce ptibles de arrendamiento toda s las cosas co rpo rales o incorpo ra les . que pueden usarse sin co ns umirse; excepto aque llas qu e la le y prohíbe arre ndar. y los derech os estrictament e per sonales. com o los de habitaci ón y uso" . c)

El art ículo 1917 se ñala que "e l preci o puede con sistir ya en dinero. ya en frut os naturale s de la cos a a rrenda da : y en este segundo caso. pued e fijar se una cantidad determinada o una c uo ta de los frutos de ca da cosecha" , Por consig uiente . se da en arre nda miento un inmu ebl e con el obje to implícito que e l arren data rio haga una ex plotac ión empresari al del mismo. De est a fo rma más que es ta r dan do en a rriendo un inmuebl e. lo que se está haciendo es tran sferir e l de rec ho de explotaci ón de una ac tiv ida d e mpresaria l co mo lo es la ac tivida d agríco la.

d ) El a rtíc ulo 1975 "el qu e da en arrie ndo un almacé n o tiend a. no es respon sabl e de la pé rdida de las merca der ías que allí se introdu zcan . sino e n cu ant o la pérd ida hubi ere sido po r su c ulpa" . Cabe pregunt arse ¿co n qué objeto se da en arriendo un almacé n o tienda? Obvi ament e no es par a usarl o co mo habitación ni meno s para no usarlo o no explotarl o. sino que para reali zar una expl ot aci ón empresari al del mismo, ¿Este arrendamiento estará limitado al inmu eble ("almacé n o tienda" ) com o un conjunto inert e de cosas o con stitu ye más bien un arre nda miento so bre una empresa? Si el obj eto del arriendo es expl otar empresa rial mente e l alm acén o tienda. es te arrenda miento también inclu ye tod os los dem ás e leme ntos propios de un a e mpresa . Por otra part e. ¿es te arre nda mie nto so bre e l almacé n o tienda es un arre ndamie nto so lo sob re e l inm ueble o so bre el es tab lecimie nto de co me rcio y por ende se ext ie nde a los demás e leme ntos qu e lo co nfo rman? En es te último caso ¿e l arre ndamie nto se co nstituye po r un solo acto o rige el pr incip io de la es pec iali da d? e)

El Artíc ulo 1979 es tablece que "e l co lono o arrendatario rústic o es obligado a gozar del fundo co mo buen padre de famili a. y si as í no lo hiciere. tendrá derecho el arre ndado r para atajar e l mal uso o la deterioraci ón del fund o. exi giendo al efecto fianza u otra seguridad co mpetente, y aun para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves" ,

4~ -Il'l

Joaquín Garriguc s: o b. cit. Página 200. Kar ste n Schmid t: o b. cit. Págin a 168 .

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En otras pa labras. es te a rtíc ulo está seña lando que el arrendatario de predio rústico debe exp lotar el fundo como buen padre de familia . por co nsiguie nte es tab lece implíci tamente una obligación de explotación . De esta for ma está reconociendo que el arre ndamiento no es sobre el in muebl e (la tierra o casco) propiamen te tal. sino q ue es un arrendamiento sobre una emp resa . la que debe segu ir e n ope ración. De hecho. el arrendatario no podría utilizar e l fundo pa ra un uso distinto a aquel a que se encuentra destinado conforme lo dispone el artículo 1938 del Código Civil. Se puede pensar que. más que un arrendamiento sob re un inmueb le. es un arrendamiento sobre una ac tividad em presarial de ex plo tación ag rícola, de lo co ntrario no se explica por qué e l arrendatario tiene es ta ob ligación implícita de explotar e l fundo. Al permitirse un co ntra to de arre nda miento sob re una e mpresa. más que de un inmueble. se estaría reco noc iendo a la empresa como una e ntidad j urídica y como objeto directo de tráfico jurídico. l)

El Artíc ulo 1984 señala que "siem pre que se arr ien de un pred io con ganado y no hubiere acerca de e llos es tipulación es pec ial co ntra ria . perten ecerán al arre ndatario todas las ut ilid ad es de di ch os ga nados, y los ga nados mis mos. co n la obligació n de dej ar en el pred io a l fin del arrie ndo igua l núm ero de ca bez as de las mism as edades y ca lida des" .

Ten em os c laro qu e el ganado co rres po nde a una uni ver salidad de hech o. por co nsiguiente ex iste un arre nda miento so bre una universalid ad de hech o que permite obte ner las ut ilid ades que se obte nga n de d ich a uni ver salidad. Cua ndo habl am os de utilid ad es de dich o ga nado nos referim os a la ac tiv ida d empresarial de ex plotació n agríco la de los mismos, por co nsig uie nte com pre ndería implícit ament e un arriendo sob re una ac tivida d empres aria l o mej or dich o so bre una e mpres a. 6.

Derechos de garan tía sobre la empresa

6. 1 Co ntra to de hipoteca a)

El Artículo 2407 defi ne la hipoteca como " un derec ho de prenda. constituido sobre inmuebles que no dejan po r eso de pe rma necer en poder del deudor" .

b) Artícu lo 2420 "la hipoteca constituida sobre bienes raíces afecta los muebles que por accesión a ellos se re putan inmuebles. según el artículo 570 , pero deja de afectarlos de sde que per tenecen a terce ros" . El Artícu lo 570 a su vez señala que "se re putan inmueb les. aunq ue por su naturaleza no lo sea n. las cosas que est án pe rma ne ntemente des tinadas al uso. cultivo y benefic io de un inm ueb le. si n e mba rgo de que puedan se pararse sin de trimento" . Entre ellos. el mismo artículo 570 seña la " los utensilios de labranza o minería y los anima les actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca". "Las prensas. calderas. cubas, alambiques , toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo. y pertenecen al dueño de este". e)

Artícul o 2423 "la hip oteca so bre un usufruct o o so bre minas y ca nte ras no se ex tie nde a los fruto s percibido s, ni a las substanc ias min er ales una vez se paradas del sue lo" . Es necesari o ana lizar si esta hipoteca so bre minas y ca nte ras se en cu entra lim itad a a e llas e n c ua nto inmuebl es o si. por e l contrari o. en definiti va dich a hip oteca se ref iere a la ex plotac ión e mpresa ria l de dich as min as y cant er as. Dejamo s pl ante ad a la inqui etud so bre si la hip ot eca recae so la me nte so b re lo s bienes inmu eb les ( inc luidos los inmuebl es por adh er en cia o por des tinac ió n) q ue confo rma n la e mpresa o si e lla pued e rec ae r sob re la e mpresa mism a, e n la med ida q ue entre sus eleme ntos ex ista n bie nes inmue bles.

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A RTE AG A : EN BUSCA DEL CONCEPTO JURíDtCO DE EMPR ESA

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6.2. Con tra to de pre nd a Dad o que la prenda rec ae necesari amente so bre cos a mueble . no es posible co ns tituir un a prenda so bre la empresa e n la medida que e ntre sus e le mentos existan inmuebl es. Lo ante rior se ve re frend ad o por nuestro Có d igo Civ il. qu e e n su Art ícul o 2.38 4 se ña la que "po r e l contrato de em pe ño o prenda se entrega un a cosa mu ebl e a un ac reedor pa ra seg ur idad de sus créd itos " . La prenda sin desplazam iento y la prenda ind ustrial. ambas creadas por leyes especiales. se ña lan expresamente sobre q ué clase de cosas muebl es de la em presa se pueden constitui r ambas pre ndas . por lo q ue es tas prendas es peciales no pueden recaer sobre la empresa misma .

7.

Emburgo sobre /0 empresa

¿ La empresa puede se r o bje to de e mba rgo o solo pue den se rlo los e leme ntos ais lados que la co nfo rman? En ot ras pa labras. cua ndo se tra ta de un e mbargo la e mp resa tie ne existencia jurídica. ella es reco nocida po r e l de rec ho. ¿rige e l pri ncipio unitario o el pri nc ipio de la especialidad ') El Código de Proced imient o Civi l. a prop ósito del procedimien to ejecutivo en las ob ligaci ones de dar. señala e n su artícu lo 444 q ue "s i la ejec uc ió n recae sobre una em presa o es tab leci m iento mer cantil o ind us tria l o so bre un a cosa o co nj unto de cosas qu e sean co mplement o ind isp en sable para su expl otaci ón. podrá e l juez. ate ndida la ci rcuns ta nc ia y la c ua ntía de l c réd ito . orde na r qu e e l em ba rgo se haga efec tivo. o e n los bien es desi gn ad os por e l acreedo r o en o tros bie nes del deudor. o en la to ta lidad de la indu stri a misma. o e n las utilidades que esta produzca o en pa rte de cua lquiera de e llas . Embargada la industria. el depos itario que se nombre te nd rá las facu ltades y deberes de l inte rvento r judicial " ; Este artícu lo. al con templar la ejecución sobre una empresa y el embargo de la totalidad de la industria misma. refuerza la idea que en re lació n al emba rgo la e mpresa es reconocida co mo una unidad dotada de entida d jurídi ca. por aplicac ió n del pri nci pio unita rio . Recor dem os q ue la importancia de la aplicació n del principio unit ari o radica en qu e en la medida q ue es te se aplica. se reconoce en co nsecue nc ia a la e mpresa co mo un a unid ad j urídica det erm inad a.

COM ENT A RIO FINAL ~~ e un concepto j urídico-positivo de empresa que sea de general aplicaci ón . Por con siguie nte, nos he mos ce ntrado en las teor ías y corrientes doc tri na rias más relev antes que tratan de ex plicar el co nce pto de emp resa desde la per sp ecti va del der ech o. Lament ablem en te. la doctrina jurídi ca no ha alc an zad o un conce pto de empresa qu e sea de ge nera l ace ptació n. En la actua lidad la e mpresa es co ns iderada tant o un a per sona j urídica. como un pa trimo nio de afectaci ón. un a un ive rsalid ad (de hecho o de derech o). un a ac tivi da d . una orga nizuc i ón. un a co muni da d de per sonas. etc. Q uizás e l co ncepto más auté ntico. y que refl ej a el es tado de avance del derecho en esta mate ria. sea e l da do po r Joaqu ín Garr igues'". qu ien co ncluye q ue " la empresa es un s imple conjunto heterogéneo de e le me ntos dive rsos. somet idos tam bién a no rmas heterogéneas . según su natura le za " . Esto último equivale a sostene r q ue no ex iste un concepto jurídico de empresa y que la empre sa en c uanto ta l no ex iste para el de rec ho . Si en la real ida d la empresa en c ua nto tal exis te. ¿por qu é no puede ex ist ir para e l derec ho? ¿po r qu é e l de rech o no ha sido ca paz de refl ej ar esa n:.alidad? La di scu sión de fondo para e l-de recl1oes . ¡-Ia- é fipre ;;; es o no un a unidad dot ad a de en tida d ju rídica. si la em presa propi amente tal pued e se r o bje to d irect o de tráfico ju rídi co. o por el contrario s i so lo pu ed en se r objeto direct o de de rec ho los e leme ntos q ue la co nforma n.

.17

Joa quín Gumg ues : o b. c it. Págin a 172 .

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(Vo l. 29

En el primer caso se es taría reconociend o la exis tenc ia jurídica de la empresa y la consecuente aplicaci ó n del principio unitario . esto es. la empresa como objeto directo de actos j urídicos y derechos. En el seg undo caso. en cambio. no se esta ría reconociendo la existencia jurídica de la empresa. si no so lo la de los ele mentos que la conforman. y so lo estos elementos podrían ser objeto directo de ac tos j urídicos y derechos. cada uno de ellos segú n su esta tuto jurídico prop io. en cuyo caso regiría el principio de la es pec ialid ad. En base a las co nsideracio nes de derecho co mercia l siempre regi rá el princ ipio de la es pec ialidad. por lo que el objeto dir ecto de los diversos actos jurídicos y derechos se rán cada uno de los ele mentos que co nfo rman la empresa y no la empresa pro piamente tal. Sin perj uic io de lo anterior. si ana lizamos el tratamient o dado por Andrés Bello en el Código Civil en rel ación a diversos ac tos j urídicos y derechos que recae n sob re la empresa. no se descarta de l todo el co ncep to de em presa como obje to di recto de dichos actos y derechos y por ende la aplicación del principio unitario . De es ta forma se puede sos tener que Bello no estaría lejos de reconocer la exis tencia j uríd ica de la empresa . En el Cód igo Civil exis ten diferent es disposiciones que invitan a pensar que Andrés Be llo se aproximó al co nce pto de empresa co mo entidad jurídica propi a y parti cul ar. ca paz de ser objeto dir ecto de actos jurídicos y dere chos. Si queremos que nuestro derecho comercial se modernice. pase de ser un derecho que gira en torno al acto de comercio. a ser un derecho de la empresa. debemos asumir el desafío de alcanzar un concepto jurídico de la misma. reconocer j urídicamente su existencia. de manera que ella pueda ser objeto directo de tráfico j urídico aplicándose en consecuencia el principio unitario.

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