En el ayuntamiento de Vigo, a de de dos mil dieciseis REUNIDOS

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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA RELACIÓN DE PRESIDENTES MUNICIPALES ELECTOS EN LOS MUNICIPIOS QUE SE RIGEN POR SIST

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En el ayuntamiento de Vigo, a __ de _______ de dos mil dieciseis REUNIDOS De una parte, don Abel Ramón Caballero Álvarez, en calidad de Alcalde Presidente del Ilmo Ayuntamiento de Vigo, en representación legal del mismo, con CIF P-3605700-H, con domicilio en Plaza del Rey núm. 1 de Vigo. De otra, don Ramón Vázquez Mártinez , en calidad de presidente de la “Asociación de Marineros Artesanales y Deportivos de Bouzas”, CIF nº G36799351 y domicilio social en Paseo Marítimo Valentín Paz Andrade, 1 de Bouzas, en representación de la misma, según resulta de sus estatutos y de la certificación de su secretario que figura en la documentación aportada dentro del expediente 12809/77. Teniendo, de aquella, los comparecientes la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio MANIFIESTAN I.- Que la entidad “Asociación de Marineros Artesanales y Deportivos de Bouzas”, tiene entre otros tal y como se encuentra en sus estatutos los siguientes fines: 

El fomento de la cultura marinera para que no se pierda ni se olvide.



Desarrollar actividades que conduzcan a un mayor conocimiento, aprovechamiento y conservación de las artes pesqueras artesanales.



Fomentar el conocimiento del litoral, de sus playas, flora y fauna y cualquiera otra actividad destinada a favorecer el mantenimiento y conservación de nuestras costas.



Poner en conocimiento de las autoridades y organismos competentes, cuantas irregularidades se aprecien en nuestras costas, playas y aguas.



Desarrollar de manera activa todas cuantas actividades sean posibles dirigidas a los niños y niñas, así como la juventud para que desde el conocimiento del medio marino participen activamente en el mantenimiento de la flora, fauna, así como de artes y embarcaciónes artesanales. Todo esto para que puedan adquirir conociemiento del mar y aprovechamiento del tiempo libre.



Cuidar, mantener y administrar cualquier instalación cedida por cualquier organismo competente, Ayuntamiento, Autoridad Portuaria, Xunta de Galicia, etc. o que sea propiedad de esta Asociación.



Recuperar y construir réplicas de embarcaciones tradicionales como Dornas, Gamelas, Buceta, Racú, Botes polveiro y otros, sin olvidar los ya famosos faluchos, orixinales de Bouzas



Desarrollar actividades de ocio tanto deportivas como culturales, participando con las embarcaciones tradicionales propiedad de la asociación o aquellas que se gestionen directamente en reuniones, encuentros y varado a celebrar principalmente por las costas gallegas y norte de Portugal, y de forma

excepcional en encuentros internacionales de embarcaciones tradicionales como es el caso de las que se celebran en las ciudades de Douarnez y Brest en la bretaña francesa. 

Que dentro de las actividades a desenvolver por la "Asociación de Mariñeriros Artesanais de Bouzas" para este año 2016 sobre la difusión de la cultura marinera están entre otras las que figuran en la propuesta de acuerdo presentada por la asociación.

II.- Que desde el Ayuntamiento de Vigo en colaboración con la Xunta de Galicia, se esta a promocionar esta cultura marinera desde hace muchos años no sólo como instrumento de ocio si no también como capacitación laboral con salida profesional. Para esta promoción de la cultura marinera el Ayuntamiento de Vigo puso en marcha cinco Escuelas Obradoiro denominadas “Mar de Vigo”, en las que a parte de los programas de formación e inserción laboral ofrecieron a los jóvenes entre 18 e 25 años la posibilidad de obtener formación especializada en diversas ramas profesionales como carpintería de ribeira, actividades naúticas y nuevas técnicas de construcción naval. El Ayuntamiento de Vigo dispone, en la actualidad, de las siguientes embarcaciones tradicionales: -

“Vigo 05” Traiña de 11,25 m de eslora e 2,59 m de manga

-

“Praia do Vao” bote polbeiro de 4,80 m de eslora y 2,20 m de manga

-

“Praia da Fontaiña” gamela coruxeira de 4,5 m de eslora y 1,65 m de manga.

-

“Coruxo” galeón de 11 m de eslora y 3,30 m de manga.

-

“Illa de Toralla” Dorna tope. Aún sin folio y nombre, de eslora 7,27, manga 2,49. Próxima a la botadura”. Monta vela de relinga.

III.- Que la anterior actividad a subvencionar y en la subvención misma concurren singulares circunstancias de interés público, social y cultural entre las que destacan las siguientes: - Promoción por medio de unas charlas-coloquios la construcción de embarcaciones tradicionales. - Enseñanza e información de como se hace la preparación y carenado de las embarcaciones tradicionales. - Actividad semanal para la enseñanza de la navegación en embarcaciones tradicionales (mayo- octubre). - Participación en encuentros de embarcaciones tradicionales (Carril - Vilagarcia, Vila do Conde, Muros, Moaña, Monforte – rio Cave, etc.) - Regatas de faluchos. - Concurso de pesca desde las embarcaciones tradicionales. - Concierto de corales. - Promoción a nivel local, autonómico, nacional e incluso internacional de las embarcaciones tradicionales por sus características de construcción en madera y por ser réplicas de embarcaciones tradicionales siendo estas el mejor referente para la difusión de la cultura marinera.

- Exposición de embarcaciones tradicionales no sólo para apreciarlas sino también para disfrutar de su navegabilidad. - Que esta asociación se abriría a cualquiera otra propuesta de difusión de la cultura marinera que parta del Ayuntamiento de Vigo para hacer salidas promocionales, actividades culturales, deportivas o turísticas en general que se considerase oportunas. Así las cosas, el Ayuntamiento de Vigo en su vigente presupuesto para el año 2016, y en la partida 2410 4890001, prevé nominativamente la concesión de una subvención por importe de 16.000,00 €, a favor de la “Asociación de Mariñeiros Artesanais de Bouzas”. Y como se indica en la ley de subvenciones, en caso de preveerse la financiación del gasto con cargo a un crédito nominativo, la concesión poderá ser de forma directa. Estas circunstancias limitan la convocatoria pública de la subvención y justifican su concesión directa. IV.- Toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones e 26.1 da Ley 9/2007, el convenio será instrumento adecuado para canalizar las subvenciones que, con carácter excepcional y por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten

su convocatoria pública se otorguen directamente, los

intervinientes concluyen el presente convenio de colaboración con la finalidad de regular los términos de concesión de la anterior subvención, cuyo objeto es ofrecer la difusión de la cultura marinera dando a conecer las embarcaciones tradicionales, tanto las de la asociación como las de propiedad municipal (trainera, bote polveiro, gamela coruxeira, galeón y dorna de tope) para la realización de este tipo de actividades de difusión en nuestra ciudad. V.- Que la entidad “Asociación de Mariñeiros Artesanais de Bouzas” no está incursa en prohibiciones para ser beneficiaria de las subvenciónes objeto de la Ley de subvenciones de Galicia, estando al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no teniendo déudas pendientes con este Ayuntamiento de Vigo, según resulta de las declaraciones responsables y certificaciones que se allegan en el expediente. Que en base a las precedentes consideraciones y al interés social, deportivo, cultural e incluso turístico que para nuestra ciudad de Vigo representa la anterior actividad de la Asociación de Mariñeiros Artesanais de Bouzas, el Ayuntamiento de Vigo y dicha Asociación de Mariñeiros Artesanais de Bouzas, convienen su colaboración en el ámbito de la difusión de la cultura marinera y la concesión de la referida subvención en base a los siguientes: PACTOS Primeiro.- La “Asociación de Mariñeiros Artesanais de Bouzas” se comprométe a colaborar con la Concejalia de Empleo, Economía, Industria, Voluntariado y Relación con los Sindicatos del Ayuntamiento de Vigo a seguir trabajando en la difusión de la cultura marinera por medio de las actividades propias de la asociación, así como de la enseñanza sobre el mantenimiento y conservación de las embarcaciones tradicionales de propiedad

municipal (traiña, galeón, bote polveiro, gamela coruxeira y dorna de tope) así como de la realización de actividades culturales y deportivas relacionadas con la cultura marinera de la ciudad y, concretamente, a: 1. Realizar las actividades culturales, de formación, deportivas, de ocio y de difusión conforme a la programación proposta para la difusión de la cultura marinera y de las embarcaciones tradicionales. Por medio de jornadas de puortas abiertas, cursos semanales de navegación en estas embarcaciones, concursos de pesca en el mar, etc.... 2. Como se especifica en nuestros estatutos mantener, cuidar y administrar cualquier tipo de embarcaciones para su perfecto estado de uso y conservación, promocionando las mismas no sólo en tierra sino también en su manejo en el mar. 3. Realizar las gestiones administrativas con capitanía marítima y otras administraciones así como los trámites oportunos para que las embarcaciones se encuentre en toda regla para su uso y poder realizar las acciónes de difusión de la cultura marinera. 4. Utilizar las embarcaciones propias y municipales para la participación en encuentros, juntanzas y jornadas de mar y en general, promocionar no sólo la cultura marinera o las embarcaciones tradicionales sino también a nuestra ciudad como referente deste tipo actuaciones de difusión a realizar desde la Asociación. 5.

Acoger las embarcaciones municipales en pantalanes de uso de esta Asociación, para promocionar con las embarcaciones propias de la asociación todo este bien hacer de recuperación de las artes marineras y de embarcaciones tradicionales empleadas para tal fin. (Traiña "Vigo 05",Bote Polveiro "Praia do Vao", Gamela Coruxeira "Praia da Fontaiña", Galeón "Coruxo",”Illa de Toralla” Dorna tope (provisional)

En general cumplir con las obligas consignadas para las entidades beneficiarias de este tipo de subvenciones en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia. Segundo.- El Ayuntamiento de Vigo, por su parte, se compromete a: 1. Colaborar con la “Asociación de Mariñeiros Artesanais e Deportivos de Bouzas”, en la realización de actividades de difusión y conocimiento de la cultura marinera, no sólo en las dirigidas a los niños y niñas en edad escolar, sino a todo el público en general. 2. Emprestar las embarcaciones tradicionales de propiedad municipal (traiña, galeón, bote polveiro, gamela coruxeira y dorna de tope) para la realización de actividades promocionadoras de la cultura marinera de nuestra ciudad comprometiéndose la “asociación de mariñeiros artesanais de Bouzas” en mantenerlas en el mismo estado en el se les entrega. 3. Conceder directamente a la entidad de “Asociación de Mariñeiros Artesanais e Deportivos de Bouzas”, una subvención por importe de 16.000,00€ con objeto de coadyuvar a la financiación de las actividades a las que se compromete en el pacto primero.

Tercero.- Esta subvención será compatible con cualquiera otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquiera otra administración, ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Vigo la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. En cualquiera caso, el importe total de la subvención o subvenciones no podrá superar lo de la actividad subvencionada; caso en el que se procederá en la forma prevista del articulo 34 del RD 887/2006, de 21 de xunio, por el que se aprobó el Regulamento de la Ley General de Subvenciones. Cuarto.- Para facilitar la administración del convenio se podrá tramitar un anticipo a cuenta de hasta un 50% de la ayuda otorgada por el Ayuntamiento, previa petición de la entidad, en la que justifique el destino de los fondos solicitados y la necesidad financiera de los mismos. El 50% restante se ingresará una vez que se tenga justificado la totalidad del programa conveniado, en fecha límite 31 de diciembre de 2016. Los pagos se gestionarán en el nº de cuenta ES94 2080 5016 0430 4001 7025, según consta en certificación bancaria, aportada por la entidad. Conforme a lo previsto en el articulo 42 y ss. del RD 887/2006, en este supuesto se opta por no esigir ningún tipo de garantía a la entidad beneficiaria al tener en cuenta, tanto el carácter social de la actividad subvencionada, como la trayectoria en anteriores colaboraciones con la “Asociación de Mariñeiros Artesanais e Deportivos de Bouzas”. Quinto.- Si el coste total de la actividad subvencionada resultase ser menor que lo contemplado para la concesión de la subvención o se reduzca en la ejecución de la actividad subvencionada las actuaciones o elementos previstos como integrantes de la misma, procederá la reducción de la subvención en la misma proporción . La comunicación de estas circunstancias al Ayuntamiento deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Sexto.-

La beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta un 50 % del importe de la actividad

subvencionada. No pudiendo ser subcontratistas las personas o entidades a que se refiere el apartado 7 del articulo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia. Sétimo.- La entidad beneficiaria debe dar la adecuada publicidad del financiamiento municipal en las actividades subvencionadas mediante la inserción del logo de la Concejalia de Emprego, Economía, Industria, Voluntariado y Relación con Sindicatos, subministrado por el servicio gestor del convenio en todo el material divulgativo que se edite o publique al respecto, así como, cumplir los siguientes puntos:



La información sobre las actividades, especialmente en carteles y programas, estarán integramente en idioma galego.



El concejal de Emprego, Economía, Industria, Voluntariado e Relación cos Sindicatos dará su conformidad a las pruebas de recursos publicitarios que se empleen.



De todo el material editado, se entegrarán 5 ejemplares al Ayuntamiento.



Las actividades, servicios o productos ofertados por la Asociación podrá conllevar una aportación económica por parte de los usuarios y usuarias, con objeto de financiar su coste (billetes, entradas, rifas, etc...). En este caso, la Asociación solicitará previamente, la conformidad de la Concejalia de Emprego, Economía, Industria, Voluntariado e Relación cos Sindicatos, de los correspondientes precios para cada uno de los casos.



La difusión en los medios de comunicación de las informaciones sobre las actividades programadas, mediante ruedas de prensa, entrevistas, trabajos, difusión de noticias, etc, deberán estar previamente acordadas con la Concejalia de Emprego, Economía, Industria, Voluntariado e Relación cos Sindicatos.

Todo material gráfico editado dispondrá del correspondiente depósito legal. Octavo.- La presente subvención se registrará en la BDNS en el momento de concesión del convenio, conforme establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembro General de Subvenciones y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Vigo.

Noveno.- Plazo y forma de xustificación por parte del beneficiario. La beneficiaria, en el plazo de 1 mes a contar desde el remate de la actividad subvencionada, deberá xustificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedeu la subvención y, en su caso, de la aplicación de los fondos recibidos. A tal efecto deberá presentar una cuenta justificativa en la que deberá constar la declaración de actividades realizadas y de los gastos incurridos; los justificantes de pago de gastos incurridos con facturas o documentos de valor probatorio equivalente y el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos financiarán también la actividad subvencionada. La documentación de la cuenta justificativa deberá incluir una relación de todos los justificantes de pago de los gastos incurridos. Las facturas, que serán originales, deberán recoger el número de CIF, la fecha, número de factura y el IVA, estos justificantes quedarán a disposición del Ayuntamiento de Vigo. No se admitirán facturas fotocopiadas o compulsadas, ni aquellas que no reúnan as exigencias previstas en Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación. En estas facturas se computará el gasto acreditado deduciendo el IVA, salvo que se justifique la exención de dicho impuesto. No será preciso que en los documentos justificativos de pago conste de forma expresa que los pagos a los que los mismos se refieren fueron satisfechos con anterioridade al proceso de justificación del cumplimiento de la finalidad para el que se concedió la subvención. Si la beneficiaria solicita la devolución del original presentado, el área gestora de la subvención procederá al estampillado de la factura original, indicando en el estampillado el motivo de la subvención y si el importe de justificante se impúta total o parcialmente a la subvención recibida; indicándo en este caso el importe exacto

que resulte afectado por la subvención. La copia del justificante original estampillado se incorporará al expediente y el área gestora de la subvención procederá a la devolución del original. Décimo.- Antes de proceder al pago de la subvención la beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el pago de sus obrigaciones fiscales y para con la seguridad social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, lo que podrá realizar por medio de una declaración responsable, en base al artículo 31.7 e) de la ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. Décimo primero.- Serán gastos subvencionables los que

respondan a la naturaleza de la actividad

subvencionada y se realicen hasta el 31 de octubre de 2016. Décimo segundo.- El cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención será comprobada por los servicios de la Concejalia de Empleo, Economía, Industria, Voluntariado y Relación con Sindicatos. El jefe del servicio de Desenvolvemento Local y Empleo emitirá informe al respecto sobre la apropiada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. Décimo tercero.- La beneficiaria deberá facilitar toda la información que le sea requerida por la Concejalia de Emplego, Economía, Industria, Voluntariado y Relación con Sindicatos y por la Intervención General Municipal, Tribunal de Cuentas y Consello de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones. Décimo cuarto.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el pagamiento de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reíntegro en los casos del artículo 33 LSG. Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada se traduzca en una disminución importante de la actividad subvencionada, traducible a términos económicos en función del proyecto presentado y su presupuesto, que no implique verdadero incumplimiento del objetivo de la subvención, procederá el reíntegro de la subvención en la misma proporción. En todo caso procederá el reíntegro del exceso de la subvención sobre el coste de la actividad subvencionada. Décimo quinto.- En cuanto a las infracciones y sanciones en que pueda incurrir la beneficiaria de la subvención a que se refiere este convenio y procedimiento para su apreciación e imposición, se estará a lo dispuesto en el Título IV da Lei 9/2007, de 13 de xuño, de subvenciones de Galicia y en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento do Procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora. Décimo sexto.- La beneficiaria está informada de que sus datos y los de su representante serán incorporados a los ficheros municipales; de que la finalidad de su recogida es la instrucción del procedimiento para la concesión de la subvención objeto del presente convenio, la práctica de las publicaciones, comunicaciones y

notificaciones de obligado cumplimiento, el seguimiento y comprobación de la actividad subvencionada y demás actuaciones previstas en la Ley de subvenciones de Galicia en orden a la conclusión del proceso subvencional, por lo que su presentación es obligatoria. Dichos datos serán tratados y protegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y en la Ley 15/1999, de 13 de deciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siendo responsable de su tratamiento la Concejalia de Empleo, Economía, Industria, Voluntariado y Relación con Sindicatos. La beneficiaria podrá ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Concejalia de Empleo, Economía, Industria, Voluntariado y Relación con Sindicatos del Ayuntamiento de Vigo. Décimo sétimo.- La concesión de la subvención objeto del presente convenio se regirá por la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, general de subvenciones y el RD 887/2006, de 21 de junio, por lo que se aprobó su reglamento, en sus preceptos básicos; la legislación básica del estado en materia de régimen local; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos no básicos de la Ley 38/2003 y de RD 887/2006; por los pactos que se contienen en este convenio; las Bases de Ejecución de los vigentes presupuestos municipales y las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Y, en prueba de su conformidade, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en Vigo, _________________ de 2016 El Alcalde de Vigo

El Presidente de la Asociación Artesanales y Deportivos de Bouzas

D. Abel Ramón Caballero Alvarez Ramón Vázquez Mártinez

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