En el presente trabajo de investigación,

Relaciones internacionales Aspectos constitutivos de la corte penal internacional, su rol en el escenario mundial y el papel del Ecuador en su fortal

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Aspectos constitutivos de la corte penal internacional, su rol en el escenario mundial y el papel del Ecuador en su fortalecimiento Jorge Patricio Palacios Porras*

E

n el presente trabajo de investigación, he creido pertinente destacar los principales aspectos constitutivos del Estatuto de Roma que norma el funcionamiento de la Corte Penal Internacional. La información ha sido recogida en los cuatro seminarios informativos que la Corte Penal Internacional ha organizado para el Cuerpo Diplomático acreditado en La Haya entre el 2004 y el 2005, así como la Cuarta reunion de información de la Corte Penal Internacional dirigida al Cuerpo Diplomatico en Bruselas el 8 de junio de 2005. Tuve el privilegio de asistir a la inauguración solemne de la ICC en La Haya y luego presenciar su paulatina articulación y puesta en funcionamiento con la posesión del Fiscal, del Secretario y de los dos fiscales alternos. Igualmente cabe mencionar la conformación de Fondo Fiduiciario en Apoyo a las Víctimas (Trust Fund for Victims) y su Consejo Directivo, compuesto por figures *

de renombre mundial como la parlamentaria francesa Simone Veil y el Premio Nobel de la Paz Desmond Tutu, lo cual ha permitido la operatividad de dicho Fondo. Las características principales de la Corte Penal Internacional, que la diferencian de otras organizaciones judiciales internacionales son principalmente: su Permanencia, que es la verdadera “raison d”etre” de la Corte, su Independencia, la Diversidad de Representación Judicial, Complementaridad y Cooperación. Su carácter de Institución Cuasi Política, la Participación de las Víctimas que refuerza la fase sumarial investigativa, la posibilidad de que las víctimas obtengan reparaciones y compensaciones, Comparación de la Corte Penal Internacional con otras Instituciones Judiciales Internacionales; y finalmente la especificidad de la Corte Penal Internacional como una Institución de Derechos Humanos. Mencionaremos la labor que se encuentra realizando la Fiscalía en la

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fase sumarial y el estado de las investigaciones de estas denuncias en los casos que la Corte conoce en la República Democrática del Congo, en Uganda y en Darfur (Sudán). Evocaremos la posición de los Estados Unidos ante la Corte Penal Internacional y por que el Ecuador no puede ni debe suscribir un Acuerdo Bilateral para eximir a los ciudadanos norteaméricanos de ser sometidos a la jurisdicción de la Corte. Esta posición ha sido reiterada tanto por el entonces Presidente de la República, doctor Alfredo Palacio como por el señor Ministro de Relaciones Exteriores Embajador Francisco Carrión y el Representante Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas, Embajador Diego Cordovez. Concluiremos, destacando el rol a futuro, que la Corte debe desempeñar para ser una instancia disuasiva en la perpetración de crímenes contra la humanidad y destacando la necesidad de fortalecerla como una organización que contribuya al fortalecimiento de los derechos humanos, la paz y la seguridad internacionales. Iniciaremos mencionando que la Corte Penal Internacional tiene el privilegio de ser el primer tribunal penal mundial con carácter de permanente. El Estatuto de Roma, piedra angular sobre la que reposa el edificio de la Corte Penal Interna1

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cional señala en su preambulo: “Teniendo en mente que en el transcurso de este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y chocan profundamente la consciencia humana. Reconociendo que crímenes de una tal gravedad amenazan a la paz, la seguridad y el bienestar del mundo Afirmando que los crímenes más graves que afectan al conjunto de la comunidad internacional no podrían quedar impunes [...].Determinados en poner fin a la impunidad para los perpetradores de estos crímenes y así contribuir a la prevención de… los crímenes mas serios que afectan a la comunidad internacional en su conjunto…”1. La Comunidad Internacional encaminó sus primeros pasos hacia la cristalización de crear una institución como la Corte Penal Internacional con el enjuiciamiento de los criminales de guerra de Alemania y el Japón al término de la Segunda Guerra Mundial durante los procesos de Nuremberg y Tokio en 1946. Desde esa época, instituciones nacionales, regionales e internacionales han desplegado esfuerzos en favor de la protección de los derechos humanos y para perseguir y castigar los perpetradores de estos delitos. El proceso para la creación de una Corte Penal Permanente para

Preámbulo del Estatuto de Roma que entró en vigencia el primero de Julio de 2002.

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dar forma a esta idea de la posguerra, empezó hace trece años aproximadamente por la Asamblea General de Naciones Unidas2, luego de examinar este tema 44 años después de las primeras discusiones3. Luego de cinco años de preparación y negociaciones, lo que hoy en día se conoce como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado el 17 de Julio de 1998 y entró en vigencia el primero de Julio de 2002 luego del depósito del 60mo Instrumento de Ratificación ante la Secretaría de las Naciones Unidas. “En horas de la madrugada del 19 de Julio, a nombre del Gobierno ecuatoriano, suscribió el Acta Final de la Conferencia el Embajador Marcelo Fernández de Córdoba. Posteriormente, el 7 de octubre de ese mismo año suscribió el Estatuto de Roma. El Tribunal Constitucional dió su aprobación al Estatuto a fin de que sea ratificado, lo que tuvo lugar el 5 de febrero de 2002, constituyéndose así el Ecuador, en el Estado Parte No 54 en depositar tal instrumento.”4 LOS ASPECTOS CONSTITUTIVOS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.El Estatuto de Roma incluye muchas innovaciones, y la Corte

Penal Internacional tiene muchas características que la distinguen de otros organismos y que contribuyen a que ocupe un lugar único y destacado en el universo de las instituciones judiciales con carácter universal. Las principales características de la Corte son su permanencia, su independencia de cualquier sistema político existente, la diversidad de sus jueces, la interacción con los gobiernos nacionales y las instituciones internacionales a través de la complementaridad y la cooperación, su estatus cuasi politico y su discrecionalidad al otorgar una voz y compensaciones a las víctimas de crímenes dentro del ámbito de su jurisdicción. Los crímenes tipificados por el Estatuto de Roma son: Genocidio, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad. Permanencia.A diferencia de los Tribunales ad-hoc para Ruanda y la ex Yugoslavia, el mandato de la Corte Penal Internacional no tiene caducidad. Esto permitirá el desarrollo de una experiencia institucional y creará uniformidad en su jurisprudencia. En contraste con los Tribunales constituídos como respuesta a una guerra o una crisis humanitaria, la Corte Penal Internacional está en capacidad de actuar en forma más

2 Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 47/33, A/RES/47/33 (1992), de 25 de noviembre de 1992 (solicitando a la Comisión de Derecho Internacional elaborar un borrador de estatuto para una Corte Penal Internacional). 3 Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 260, de 9 de diciembre de 1948 4 Gómez de la Torre José María: La Justicia Internacional y los Tribunales Internacionales (pag. 79) Revista No 38 de la Asociación de Funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano – AFESE -

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eficiente ya que sus recursso haumanos y judiciales ya hayan sido establecidos. Finalmente la permanencia de la Corte se justifica como un foro donde potenciales culpables serán juzgados, si es que sus crímenes permenecen impunes por parte de los tribunales nacionales y esto ayudará a prevenir futuros crímenes. La Corte fue establecida a futuro, es decir que solamente podrá ejercer jurisdicción respecto a los crímenes cometidos luego del primero de Julio de 2002 y solamente después que el Estatuto de Roma entre en vigencia en relación con un determinado Estado Parte, a menos que dicho estado declare lo contrario5. Un ejemplo claro es el caso de México que adhirió a finales del 2005 al Estatuto de Roma convirtiéndose en el Estado Parte número 100. En este sentido, la Corte solamente podrá ejercer jurisdicción para juzgar crímenes cometidos en territorio mexicano o por ciudadadanos de ese país luego que el Tratado entre en vigencia para México a menos que dicho país acepte la jurisdicción de la Corte por crímenes que han sido cometidos luego de su ratificación. A diferencia de los Tribunales ad-hoc , desde Nuremberg hasta Ruanda, la Corte Penal Internacional no tiene competencia para conocer casos vinculados a crímenes cometidos antes de su existencia. 5 6 7

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Independencia.A pesar del hecho que la Corte Penal Internacional fue creada en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, la independencia de la Corte frente a la ONU y otros organismos ofrece varios beneficios. Primeramente, no depende de las Naciones Unidas como su única fuente de financiamiento. Segundo, cumple sus funciones al márgen de los mecanismos politicos de Naciones Unidas. A diferencia de los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda, la existencia de la Corte Penal Internacional y su capacidad para investigar denuncias de crímenes no depende de un mandato del Consejo de Seguridad. Al contrario, tiene una relación con el Consejo de Seguridad cuando este se remite a la Corte6, como sucedió con la situación en Darfur en marzo de 20057. En este caso, la Corte puede actuar sin la posibilidad de un veto por parte de uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. En vez de ser un órgano subsidiario de las Naciones Unidas, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma actúa como el órgano legislativo de la Corte y controla su manejo así como su presupuesto. Cabe anotar que la funcion de monitoreo de la Asamblea de Estados

artículo 11 del Estatuto de Roma Artículo 13 (b) del Estatuto de Roma. Resolución del Consejo de Seguridad 1593, S/RES/1593 (2005), 31 de marzo de 2005.

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Partes, no compromete la independencia de los órganos constitutivos de la Corte con relación a las funciones judiciales y de investigación. La Asamblea de Estados Partes está compuesta al momento de 100 Estados Partes, cada uno de los cuales tiene igual número de votos en la Asamblea y representa una de las cinco regiones del mundo. Existe independencia asimismo dentro de la estructura de la Corte. La separación de poderes prevista en el Estatuto de Roma prevee cuatro órganos separados: La Presidencia responsable de la propia administración de la Corte, las Divisiones Judiciales, la Secretaría y la Oficina del Fiscal. La Presidencia tiene a su cargo, la administración propia de la Corte, inclusive controlar a la Secretaría8 así como constituir las salas pre-procesales y procesales.9 Los jueces actúan independientemente de cualquier órgano o institución ajena a la Corte10 dentro de los límites fijados por el Estatuto de Roma. Su independencia está asegu-

rada en parte por el hecho que no pueden ser reelegidos luego de haber completado los nueve años para los que fueron elegidos11. En la primera elección, jueces fueron elegidos por tres, seis y nueve años a fin de asegurar la continuidad12. En virtud de este arreglo, los jueces elegidos para un período de tres años pudieron presentar su candidatura para la reelección13 en las elecciones de la Asamblea de Estados Parte que tuvo Nueva York en enero de 2006. La Oficina del Fiscal constituye un órgano independiente, no sujeto a control por parte de la Presidencia14. De esta forma el Fiscal posee amplia discrecionalidad para iniciar investigaciones “a motu propio” en base a comunicaciones y denuncias recibidas.15 Contrariamente a afirmaciones que señalan que el Fiscal no rinde cuentas por investigaciones políticamente motivadas, sus decisiones son materia de revisión judicial16 y tanto el Fiscal como los jueces pueden ser removidos por la Asamblea de Estados Parte.17

8 Artículo 43 (2) Estatuto de Roma 9 Artículo 61 (11) Estatuto de Roma y Regulación 46 (1) de la Corte 10 Artículo 40 del Estatuto de Roma 11 Artículo 37 (9) (a) 12 Artículo 37 (9) (b) 13 Artículo 37 (9) (c) 14 Artículo 38 (3) y 42 (1) 15 Artículos 15(1) y 15 (2). Hasta el dos de spetiembre de 2005, la Oficina del Fiscal había recibido y analizado 1.497 comunicaciones para determiner si es que la información constituía una base razonable para una investigación. 16 Artículos 15, 58 y 61. Adicionalmente, la decision del Fiscal de no proceder con una investigación o una acusación “en nombre de los intereses de la justicia” en virtud del artículo 53 (1) (c ) y (2) (c ) puede ser revisada por una de las Salas Pre Judiciales en virtud del artículo 53 (3) 17 Artículo 46

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Dentro del contexto de la facultad para iniciar investigaciones por el Fiscal, la independencia judicial y la relación de la Corte con las Naciones Unidas, existen tres vias en que un caso puede ser presentado ante la Corte Penal Internacional. Primeramente, un Estado Parte puede referir una situación ante la Corte18. A la fecha existen tres casos presentados por: Uganda19, la República Democrática del Congo20 y la República Centroafricana21. Segundo, si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede encomendar un caso a la Corte en virtud del artículo séptimo de la Carta de Naciones Unidas22. En este sentido, en marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió a la Corte la situación en Darfur23. Finalmente, el Fiscal puede iniciar una investigación por su propia iniciativa24 pero hasta la presente fecha esto no ha sucedido. Más adelante, explicaremos el estado en que se encontraban las situaciones referidas al Fiscal en República Democrática del Congo, Uganda y Darfur, según el Informe

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de Actividades de la Corte presentado a los Estados Partes del Estatuto de Roma durante el Cuarto Período de Sesiones (28 de noviembre – 3 de diciembre de 2006) Los Estados No Parte del Estatuto de Roma, pueden también realizar una declaración sometiéndose a la jurisdicción de la Corte respecto a una situación determinada25 como lo hizo Costa de Marfil a inicios de 200526. Sin embargo, la jurisdicción de la Corte debe aún ser aplicada en uno de los tres casos mencionados previamente. Diversidad de la Representación Judicial.Otra particularidad de la Corte, de las varias disposiciones que contempla el Estatuto de Roma es la diversidad de la representación judicial. Al elegir los jueces, la Asamblea de Estados Partes busca tomar en cuenta la “representación geográfica equitativa”27 de los Estados Partes. Los grupos regionales regionales representados son: los países africanos, los Estados asiáticos, los Estados de

18 Artículos 13 ( c) y 15 19 29 de Enero de 2004. Bajo investigación formal por parte del Fiscal. El 13 de octubre de 2005, la Sala Pre Procesal II reveló cinco órdenes de detención emitidas el 8 de Julio de 2005 contra cinco de las mas eminentes figures del Ejercito de Liberación del Señor (Lord’s Liberation Army – LRA) incluso su lider Joseph Kony, por crímenes de Guerra y crímenes contra la humanidad perpetrados en Uganda desde el primero de Julio de 2002. 20 19 de abril de 2004. Bajo investigación formal por parte del Fiscal. 21 6 de enero de 2005. El Fiscal determina si iniciará una investigación formal. 22 Artículo 13 (b) Estatuto de Roma 23 Resolución. 1593, S/RES/1593 (2005) Consejo Seguridad NNUU - 31-III- 2005. 24 Artículos 13 (c ) y 15 25 Artículo 12 (3) y regla 44 26 Oficina de Prensa de la Corte Penal Internacional, Secretario de la Corte confirma que la República de Costa de Marfil ha aceptado la jurisdicción de la Corte, 15 de febrero de 2005. 27 Artículo 36 (8) (a) (ii) Estatuto de Roma

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Europa Oriental, los países del grupo Latinoamericano y el Caribe y el grupo de países de Europa Occidental y otros estados. Los jueces son elegidos de la “Lista A”, candidatos que tiene competencia y experiencia en derecho penal y procesal penal, y de la “Lista B“, candidatos que reunen experiencia necesarias en áreas como derecho humanitario y derechos humanos.28 Se busca asimismo la adecuada representación geográfica y de género. Como resultado de estas disposiciones estatutarias, la Corte cuenta con un variada y diversa representación geográfica y con identidades diversas así como un personal con amplia experiencia académica y profesional. Complementaridad y Cooperación.Como Corte independiente, el debido cumplimiento del mandato de la Corte Penal Internacional depende de dos importantes factores: primero si estos crímenes son juzgados por Cortes Nacionales; y, segundo en la voluntad de los estados, organizaciones e instituciones de cooperar con investigaciones y juicios. Con recursos limitados y solo 18 jueces, no es posible para la Corte Penal Internacional abocar conocimiento

dentro de su jurisdicción de todos los casos y denuncias de crímenes de Guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad. Bajo el principio de complementaridad, la Corte Penal Internacional solamente puede ejercer jurisdicción si las cortes nacionales de los estados partres no consideran adecuado o no cuentan con los medios para investigar y juzgar a los crímenes en mención. Para ser efectiva, la legislación nacional de los Estados Partes debe definer adecuadamente los crímenes del Estatuto de Roma dentro de su respectiva jurisdicción.29 Los Estados Partes deben tambien cerciorarse que existan procedimientos factibles en virtud de la ley nacional para todas las formas de cooperación.30 El Ecuador, por su parte colabora con el fortalecimiento de la Corte Penal Internacional. No solamente el Estatuto de Roma es Ley de la República luego que el país ha adherido a éste, sino que se encuentra actualmente en debate en el H. Congreso Nacional el “Proyecto de LEY SOBRE DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.” Según señalan los Honorables Legisladores, Cecilia Calderón y Wilfrido Lucero autores de este pro-

28 Artículo 36 (3) (b) 29 Darry Robinson, The Rome Statute and Its Impact on National Law, en The Rome Statute of the International Criminal Court 1849-1869, 1860 (Antonio Cassesse et al eds. Oxford University Press 2002); articulo 17. Citado por la Doctora Anita Usacka Profesor Juez de la Corte Penal Internacional. 30 Artículo 88 del Estatuto de Roma que se refiere a todas las formas de cooperación especificadas en la parte novena del Estatuto de Roma.

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yecto de ley, “El trámite de esta ley es sumamente importante para que en el Ecuador pueda aplicarse la Convención Internacional denominada el Estatuto de Roma que implanta la Corte Penal Internacional, convención que fue aprobada por este Congreso Nacional y que es parte de la legislación ecuatoriana.” Dicho Proyecto de Ley fue presentado el 18 de diciembre de 2002 por los mencionados legisladores al entonces Presidente del Congreso Nacional Doctor José Cordero Acosta al amparo del derecho consagrado en el numeral 1 artículo 144 de la Constitución Política de la República que concede iniciativa a los diputados para la presentación de proyectos de ley. Solamente con una debida cooperación internacional, la Corte podrá recojer las evidencias, asegurar el arresto de los individuos inculpados y llevar a cabo un proceso eficiente. Una Institución Cuasi Política.La Corte Penal Internacional es una institución judicial; sin embargo, tiene una personalidad legal muy propia que atravieza la frontera entre lo político y lo legal. La efectividad de la Corte dependerá no solamente de su legislación y acciones de

gobiernos nacionales e instituciones sino también, tomando en consideración la importancia de la cooperación, en un adecuado funcionamiento de acuerdos con gobiernos e instituciones. Una de las particularidades propias a la Corte en su condición de corte internacional independiente31 es el requerimiento que su Presidente suscriba acuerdos bilaterales con las Naciones Unidas32 lo cual ya concluído, y con el país sede de la Corte, los Países Bajos, el cual se halla en negociación33. La Corte asimismo ha negociado un acuerdo de amistad y cooperación con la Unión Europea, que sera finalizado y se halla negociando uno similar con la Unión Africana. Asimismo, el Fiscal y el Secretario podrían iniciar conversaciones para concluir acuerdos bilaterales en nombre de la Corte. 34 Si bien los acuerdos de cooperación no son inusuales dentro del contexto de las instituciones judiciales internacionales, la capacidad que tiene la Corte para negociar acuerdos con estados soberanos y otras organizaciones independientes o una entidad gubernamental es un aspecto que distingue a la Corte Penal Internacional de otras instituciones judiciales. Así por ejemplo,

31 Kenneth S. Gallant, The International Criminal Court in the System of States and International Organizations, 16 Leiden Journal of International Law 553-591, 556 (2003) 32 Suscrito el 4 de octubre de 2004, artículo 2, ver en: http:www.icc.cpi.int/library/asp/ICC-ASP-3-Res1_English.pdf 33 Artículo 3 (2) 34 Artículos 4 y 54 (3)(d) y regla de procedimiento 16(4)

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los acuerdos de cooperación por parte del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, son suscritos entre gobiernos individuales y las Naciones Unidas que actúa a través de este Tribunal. Participación de las Víctimas y Reparaciones.Otra particularidad que distingue a la Corte Penal Internacional es el rol que provee a las víctimas dentro del contexto de un tribunal penal. El Estatuto de Roma permite a las víctimas participar en los procedimientos, permitiendo que sus opiniones, testimonios y relatos vivenciales sean expuestos y considerados como etapas apropiadas en los procesos,35 así como recibir compensaciones cuando la Corte lo estime pertinente.36 Al ejecutar esta tarea, la Corte tiene a cargo la protección de la integridad tanto física como sicológica de la víctima así como precautelar la dignidad y la privacidad tanto de las víctimas como de los testigos a la vez de garantizar los derechos de los acusados.37 Es esencial señalar que a diferencia de otras instituciones de derechos humanos, que contemplan disposiciones legales que permiten

a las víctimas (o a las partes afectadas) tomar parte en el proceso y recibir compensaciones como por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Consuelo Benavides), la Corte Penal Internacional desarrolla su proceso, en un contexto que busca determinar la responsabilidad penal individual, mas no establecer la responsabilidad estatal. Dentro de su discrecionalidad para ordenar reparaciones, la Corte Penal Internacional puede proporcionar restitución, compensación y rehabilitación directamente en contra de la persona acusada o a través del Fondo para las Víctimas38 establecido por la Asamblea de Estados Partes39. El Fondo para las Víctimas es una innovación única de la Corte, a diferencia de otras Cortes como los Tribunals ad-hoc a los que nos referimos con anterioridad que facultan a los Poderes Judiciales ordenar reparaciones (Tribunal Penal para la ex Yugoslavia y Tribunal Penal para Ruanda respectivamente) y las Cortes Regionales de derechos Humanos que bien pueden ordenar el pago de indemnizaciones contra un gobierno cuya responsabilidad penal ha sido establecida.40

35 Artículo 68 (3) del Estatuto de Roma 36 Artículo 75 (1) del Estatuto de Roma 37 Artículo 68 (1) del Estatuto de Roma 38 Artículo 75 (2) del Estatuto de Roma 39 Artículo 79 ibidem 40 Artículo 63 (1) y 68 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y artículo 5 (5) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

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Comparación con otras Instituciones Judiciales Internacionales.La noción de acudir a Tribunales especiales para juzgar a criminales individuales, fue puesta en práctica luego de la Segunda Guerra Mundial. Tanto los Tribunales de Nuremberg como de Tokio fueron creados en forma retroactiva por las potencias aliadas vencedoras para juzgar altos responsables de crímenes de Guerra, crímenes contra la humanidad y crímenes contra la paz. Tribunales internacionales ad-hoc, no volvieron a reaparecer, sino luego de cinco décadas cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas creó el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia41 y, un año más tarde, para Ruanda,42 con la finalidad de establecer responsabilidades en el caso de serias violaciones al derecho Internacional Humanitario en el caso del genocidio deRuanda.42 Nos referiremos a continuación a los principales tribunales que existen a nivel mundial estableciendo una comparación entre las funciones que desempeñan y las que cumple la Corte Penal Internacional. Las Naciones Unidas han colaborado asimismo con varios gobiernos para el establecimiento de tri-

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bunales. Así ayudó a crear la Corte Especial para Sierra Leona, para que sirva de Comisión para establecer la verdad, así como un Foro para juzgar casos basados en la violación al Derecho Interno y al Derecho Internacional Humanitario. Así, mientras el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, el Tribunal Penal para Ruanda y la Corte Especial para Sierra Leona tienen un mandato limitado y se espera que este se cumpla a fines de la presente década, otro tribunal establecido en acuerdo con las Naciones Unidas se constituirá a fines de este año o inicios del siguiente. Las salas especializadas para el período de la República Democrática de Kampuchea (1975-1979) en Camboya, juzgarán crímenes cometidos en la década de los 70 por el Khmer Rouge bajo la ley penal camboyana, el derecho internacional humanitario y las convenciones internacionales.43 Las Naciones Unidas también desempeña un papel importante en otro tipo de Justicia, especialmente a través de su aliada judicial mas importante: la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya. Dicho organismo reemplazó a la Corte Permanente de Justicia Internacional fundada en 1922. La Corte Internacional de Justicia fue establecida en

41 Resolución 827 Consejo de Seguridad, S/RES/827 (1993) de 25 de mayo de 1993. 42 Resolución 955 Consejo de Seguridad, S/RES/955 (1994) 8 de noviembre 1994. 43 Acuerdo suscrito entre el Reino de Camboya y las Naciones Unidas para el enjuiciamiento bajo la ley camboyana de crímenes perpetrados durante el peróodo de la República Democrática de Kampuchea, 6 de junio de 2003.

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1945 conjuntamente con las Naciones Unidas para resolver disputas entre los Estados miembros de la organización que actualmente suman 191. Asimismo emite opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho internacional sometida a esta por entidades autorizadas. Una opinion consultiva que suscitó la atención mundial fue la “Opinión Consultiva (a la CIJ) sobre las Consecuencias Legales de la Construcción de un Muro en Territorio Palestino Ocupado (9 de Julio de 2004). Los quince jueces que conforman la Corte Internacional de Justicia son elegidos por un mandato de nueve años removable por el Consejo de Seguridad y por la Asamblea General de Naciones Unidas por separado. Como la Corte Penal Internacional, casos se presentan ante la Corte Internacional de Justicia, a manera de cooperación por medio de un acuerdo entre las partes para someter su disputa a la jurisdicción de este Tribunal, según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. A pesar de que los procedimientos legales de la Corte Internacional de Justicia son entre Estados y que los procedimientos legales de la Corte Penal Internacional involucran responsabilidad penal individual, es posible que la Corte Penal Interna44 45 46 47 48

cional y la Corte Internacional de Justicia, puedan tener jurisdicción concurrente sobre asuntos relacionados. El Estatuto de Roma contempla asimismo la remisión de una disputa entre Estados Partes por la Asamblea de Estados Partes a la Corte Internacional de Justicia de Conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.44 Las diferentes regiones del mundo, han dado respuesta a las violaciones pasadas a los derechos humanos estableciendo cortes regionales y comisiones competentes para determinar las responsabilidades estatales y ordenar reparaciones u otro tipo de compensaciones a las víctimas y partes afectadas. Un ejemplo es la Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo, establecida en1959 por los gobiernos del Consejo de Europa. Los 45 jueces de cada uno de los Estados que la conforman45 tienen un mandato de seis años renovables46 para aplicar los derechos civiles y politicos y las libertades consagradas en la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 y pueden conceder una reparación total al perjuicio causado a una víctima mientras que la Ley Interna de un determinado Estado signatario de esta Convención sólamente concede reparación parcial.47 Un individuo48

Artículo 119(2) del Estatuto de Roma Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 20 Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 21(1) Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 41 Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 34

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procedente de un Estado signatario49 puede acudir directamente a la Corte alegando una violación por parte de un Estado signatario de uno de los derechos estipulados en esta Convención siempre que los recursos legales que prevee la legislación interna hayan sido agotados.50 La Corte Interamericana para los Derechos Humanos que empezó a funcionar en 1979, es una Corte a tiempo parcial cuya sede está en San José de Costa Rica. Acoje reclamos sobre Derechos Humanos que pasan primero por el filtro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que puede remitir a la primera casos no resueltos por el procedimiento de dicha Comisión. Ambas entidades cumplen sus funciones bajo la autoridad de los 35 Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos –OEA- que dirige los casos de violación a la Convención Interamericana de Derechos Humanos que se presentan a los países e involucra a un Estado que se somete a su jurisdicción.51 Tanto las víctimas como sus familiares próximos o sus representantes legales participan en todas

las étapas de los procedimientos que contempla la Corte Interamericana de Derechos Humanos.52 Los siete jueces que la conforman son elegidos para un mandato de seis años renovables53 deben hallar violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos54 y pueden dictar medidas precautelares en casos de extrema gravedad y urgencia55 así como reparaciones pecuniarias contra los estados y actos no pecuniarios como disculpas públicas y memoriales. En este último punto, cabe aclarar que no existe disposición legal alguna, ni en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en las Reglas de Procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La concesión de compensaciones monetarias y no monetarias se ha ido desarrollando a través de la jurisprudencia. La Corte de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo, está en realidad constituída por tres cortes: la Corte de Justicia a la cual está adscrita la Corte de Primera Instancia56 y a su vez el Tribunal Europeo de Servicio Civil 57. Esta

49 Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 33 50 Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 35 (1) 51 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 44 y 62(3) 52 Reglas de Procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos artículo 23 53 Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículos 4 y 5 54 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 63 (1) 55 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 63 (2) 56 Creado en 1989 para regular casos específicos, incluso casos planteados por particulares, companías y algunas organizaciones. 57 Creado en 2004 para resolver litigios entre la Unión Europea y sus servidores públicos.

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Corte Europea de Justicia fue creada inicialmente en 1952 junto con el Tratado de París que instituyó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero – CECA – en 1952, uno de los pilares delfuturo Tratado de Roma que dió origen a la Comunidad Económica Europea en 1957.58 Desde esos años hasta la actualidad, la Comunidad Europea (luego Unión Europea) evolucionó de ser una pequeña alianza económica a un sistema supranacional único de gobierno y su sistema legal ha evolucionado en conseceuencia en forma paralela. Estas cortes tienen a su cargo la interpretación y la aplicación de los tratados de las Comunidades Europeas y las disposiciones legales establecidas por las instituciones comunitarias competentes, especificamente resolviendo disputas entre las instituciones de la Unión Europea, los 25 estados miembros que hoy la conforman y las personas naturales y jurídicas con la finalidad de asegurar y garantizar la aplicación consistente del derecho europeo. Así como la Corte Europea de derechos Humanos, cada estado miembro de la Unión Europea está representado por un juez cada uno en la Corte de Justicia y en la Corte de Primera Instancia elegido por un período de seis años Finalmente, en el continente africano, tenemos la Comisión Africana de Derechos Humanos y de sus

Pueblos, establecida en 1986 por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unión Africana. Sus lineamientos son muy similares a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y tiene su sede en Banjul – Gambia. Es importante anotar, que cada una de estas organizaciones judiciales regionales y organizaciones internacionales, varían respecto a los mandatos que cumplen en el universo judicial internacional. Algunas fueron creadas por las potencias aliadas vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, como los tribunales ad-hoc (Nuremberg Tokio). Otras se encargan de resolver diferencias legales en un entorno de integración europea cada vez mas creciente. Una de éstas cumple el rol de ser el brazo judicial de la Organización de Naciones Unidas resolviendo disputas entre estados mientras que otras organizaciones se vinculan con derechos individuales y otras finalmente con estados y sus responsabilidades o una combinación de ambos. Sin embargo, pese a lo diverso del mandato que cumplen y al procedimiento que adoptan, cada una de estas cortes se interconecta en un universo judicial que busca implantar una justicia global. Cada una de estas organizaciones, a la vez que interpreta disposiciones legales, complemen-

58 La Comunidad Europea del Carbon y del Acero fue creada por el Tratado de París suscrito el 18 de abril de 1951 en esa ciudad por Francia, la Repúbvlica Federal de Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. Entró en vigencia el 23 de Julio de 1952 y expiró el 23 de Julio de 2002.

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ta o suple las falencias de los sistemas legales internos o zanja divergencias surgidas de una erronea aplicación de las normas legales buscan fortalecer un sistema legal global. Cada una tiene jueces que provienen de una región determinada con sistemas legales definidos y un evidente peso regional: apoyan a los derechos humanos. Todas estas organizaciones conjugan varias tradiciones legales existentes, a la vez que crean jurisprudencia y un lenguaje común de respeto a las libertades fundamentales. La evolución de instituciones judiciales que aseguren la paz y protejan los derechos humanos continua. El mundo unió esfuerzos para crear la Corte Internacional de Justicia con la idea de prevenir conflictos entre Estados, en una corte bajo el amparo de la ley, en vez de que prime la ley del más fuerte en el campo de batalla. El paso más reciente para perfeccionar la protección a los derechos humanos, asegurar la paz y la justicia, es la creación de una corte que establezca responsabilidades de los indivuduos responsables de cometer crímenes horrendos, mientras se va creando una interconexión efectiva de la comunidad internacional en el respeto a la dignidad del ser humano. La Corte Penal Internacional como una Institución de Derechos Humanos.-

Según el Juez italiano Fausto Pocar, la Corte Penal Internacional desempeña un rol, tanto como tribunal para juzgar responsabilidades individuales, como institución de derechos humanos, ambas en la aplicación y desarrollo del derecho existente. Específicamente, su establecimiento en primer término desarrolla una relación entre derechos humanos y derecho humanitario, y segundo construye un regimen existente de garantía de derechos humanos y, tercero, crea la posibilidad de cooperación entre organziaciones de derechos humanos. El Estatuto de Roma incorpora normas sustantivas en cuanto a los derechos humanos, especialmente a los crímenes contra la humanidad, sin conexión con conflicto armado. Contiene asimismo elementos específicos de crímenes que pueden tener relación con otros instrumentos internacionales y la jurisprudencia. Al interpreter la definición de tortura en el Estatuto de Roma59 por ejemplo, la Corte puede referirse a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y a su jurisprudencia respectiva.60 Una de las más importantes disposiciones del Estatuto de Roma es el artículo 21(3) que señala que “la aplicación y la interpretación de la

59 Artículo 7(2)(e) Estatuto de Roma 60 Artículo 1(1) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Inhumanos, Crueles y Degradantes Formas de Castigo.

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ley(...)debe ser consistente con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin ninguna distinction adversa basada en argumentos como género61, edad, raza, color, idioma, religion o creencia, política u otra opinion, nacional, étnica u origen social, condición económica, nacimiento u otro estatus.”62 Los jueces de la Corte Penal Internacional deben remitirse a una gran variedad de legislación sobre derechos humanos con reserva y discreción, para garantizar una adecuada protección a las partes del proceso. La Corte Penal Internacional es sobretodo, una institución judicial, su existencia y desempeño futuro ayudará a la promoción de los derechos humanos de la siguiente forma: creando una base de datos que revele crímenes pasados; propiciando un foro para que las víctimas puedan expresar sus opiniones y recibir compensaciones por violaciones pasadas; crear un precedente judicial; y, disuadiendo a potenciales violadores de derechos humanos mientras sanciona a aquellos culpables de crímenes pasado. Señalando los puntos mas destacados de la labor de la Fiscalía que consta en el Informe de labores de la Corte aprobado por el Cuarto Pe-

ríodo de Sesiones de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma (28 de noviembre al 3 de diciembre de 2005), “el Fiscal ha recibido dos remisiones. La República Centroafricana remitió la situación relativa a su territorio en diciembre de 2004. En marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió la situación en Darfur (Sudán). Un estado no parte, Costa de Marfil, entregó una declaración al Secretario (de la CPI) en la que aceptaba la competencia de la Corte.” “Tras evaluar la información a su disposición, el Fiscal inició una investigación de la situación en Darfur (Sudán), que se sumó a las investigaciones en marcha en la República Democrática del Congo y Uganda. La Fiscalía está llevando a cabo un análisis detallado de ocho situaciones de interés, entre ellas las relativas a la República Centroafricana y Cote d”Ivoire (Costa de Marfil)”63 A continuación, basándonos en el citado Informe sobre las Actividades de la Corte (documento ICCASP/4/16), señalaremos el estado en que se encuentran las investigaciones que realiza la Fiscalía en el caso de las denuncias que se halla investigando en la República Democrática

61 Tal y como se define en el artículo 7(3), el término “género” “se refiere a los dos sexos, masculino y femenino , dentro del contexto de la sociedad.” 62 Artículo 21(3) del Estatuto de Roma 63 Corte Penal Internacional, Asamblea de los Estados Partes. Informe sobre las actividades de la Corte, presentado en el Cuarto Período de Sesiones. La Haya, 28 de noviembre a 3 de diciembre de 2005. Documento ICC-ASP/4/16, pag 8.

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del Congo (ex Zaire), Uganda y Darfur (Sudán).64 República Democrática del Congo.La Fiscalía está investigando la situación en la República Democrática del Congo, donde se han denunciado masacres y ejecuciones sumarias que han costado la vida a miles de personas desde 2002, así como violaciones, torturas y utilización de niños soldados en gran escala. Existen muchas zonas extremadamente inseguras y en conflicto, sin una presencia estatal efectiva. Al parecer, en los crímenes participan numerosos grupos armados activos en este vasto territorio. Dada la escala de la situación, la investigación de causas en la República Democrática del Congo procederá por étapas. Una o dos causas, seleccionadas en razón de la gravedad, han recibido prioridad en 2005, y otras se tramitarán posteriormente. Las primeras investigaciones están avanzando bien. La Fiscalía ha hecho más de 50 viajes sobre el terreno, ha reunido más de 11.000 documentos, ha entrevistado a más de 60 personas y ha reunido documentos, videos, fotografíaas y ottrosds materiales. La Fiscalía suscribió un acuerdo de cooperación con el Gobierno; sin

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embargo, éste se enfrenta a grandes problemas logísticos y muchas zonas no están bajo su control efectivo, de modo que la incapacidad de apoyarse en una cooperación efectiva sigue siendo un gran problema para la investigación. La cooperación de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) sera fundamental, así como la de otros agentes que tengan información pertinente. Uganda.“La Corte Penal Internacional finalmente anunció lo que todo el mundo había sabido por semanas: que había emitido órdenes de detención la primera desde su creación en 1998 contra Joseph Kony lider del grupo rebelde “Lord’s Resistance Army” (LRA) en Uganda y cuatro de sus cómplices.”65 Al emitir la orden de detención, la Corte Penal Internacional concluyó señalando que existen “fundamentos razonables” para creer que el señor Kony, Vincent Otti (su segundo), y otros tres de los mas altos directivos (del LRA) han “ordenado perpetrar crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte…inclusoasesinatos, secuestros, esclavitud sexual, (y) mutilaciones.”66

64 Corte Penal Internacional, Asamblea de los Estados Partes, Informe sobre las Actividades de la Corte, (documento ICC-ASP/4/16), página 10 65 THE ECONOMIST.- Catching a Ugandan Monster, oct 22-2005, páginas 46-47. 66 THE ECONOMIST.- artículo citado.

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Al momento, la Fiscalía está investigando la situación en Uganda, donde se han denunciado secuestros, asesinatos, torturas y violencia sexual en gran escala. La mayoría de los presuntos secuestrados son menores. La investigación en Uganda se halla bastante avanzada después de 13 meses de trabajo. La Fiscalía ha hecho más de 50 viajes sobre el terreno, ha entrevistado a testigos presenciales, testigos no presenciales y otros, y ha reunido documentos, videos, fotografías y otros materiales. La Fiscalía suscribió un acuerdo de cooperación con el gobierno de Uganda y goza de la excelente cooperación del Gobierno y otros colaboradores. La Fiscalía ha llevado a cabo varias misiones para establecer relaciones de cooperación con grupos locales y examinar los intereses de las víctimas y ha invitado a líderes de las comunidades a La Haya para estudiar cómo coordinar las respectivas actividades de la Fiscalía y los líderes comunitarios. Darfur (Sudán).La Fiscalía está investigando la situación en Darfur, region ubicada en Sudán, donde se ha denunciado la matanza de miles de civiles y una destrucción y saqueo de aldeas generalizados, que han denunciado violaciones y violencia sexual generalizadas y una intimidación y hostigamiento permanente al personal

humanitario. Después de la remisión la Fiscalía reunió más de 2.500 elementos procedentes de la Comisión Internacional de Investigación para Darfur, así como más de 3.000 documentos de otras fuentes. También entró en contacto con más de 100 grupos y particulares y entrevistó a más de 50 expertos. El Fiscal puso en marcha una investigación el 1ro de junio de 2005 e informó a la Sala de Cuestiones Preliminares I, a lo cual siguió un anuncio público. En junio de 2005, el Fiscal presentó un informe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el estado de las investigaciones en Darfur. Luego de revisar este informe de las labores de la Corte, se concluye, que es un tanto prematuro evaluar la efectividad de la labor del organismo. Aún no existen resultados concretos, ya que todavía no ha sido capturado ningún culpable. Sin embargo la Corte está aún en su fase operacional y repetimos lo señalado anteriormente que es una institución permanente por lo que los crímenes que deberá juzgar tienen el carácter de imprescriptibles. Sin embargo, al concitar la atención mundial ante los crímenes cometidos y trayendo los culpables ante la justicia, la Corte Penal Internacional establecerá un precedente para otras violaciones a los derechos humanos y sus perpetradores: será entonces una instancia disuasiva. AFESE 46

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Existe aún mucha expectativa por la labor de la Corte pero esta no podrá ser completa ni eficiente sin un efectivo concurso de los poderes judiciales nacionales a los cuales debe asistir y complementar en sus esfuerzos por precautelar los derechos humanos. En lo referente a Darfur, el Representate Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas, Embajador Diego Cordovez, manifesto que “el Ecuador considera indispensable fortalecer la cooperación entre el Consejo de Seguridad y la Corte, y hacer efectiva la facultad que el Estatuto de Roma le otorga al Consejo para referir situaciones de extrema gravedad.” EL ECUADOR Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.El progreso de la humanidad, especialmente en lo que se refiere a la cooperación internacional y el fortalecimiento de instituciones no es obra de un solo Estado, pero si de un conglomerado de naciones. El Ecuador es un país cuya política exterior siempre se ha caracterizado por un apego al multilateralismo, como una norma de conducta que fortalezca la paz y la seguridad mundiales. El Ecuador ejecuta una política exterior enmarcada ciertamente en el respeto a los principios de la Carta de Naciones Unidas pero

asimismo a través de varias organizaciones regionales y mecanismos nacionales para concretar sus objetivos en política internacional y seguridad. El Ecuador aplicó su política exterior a través de las Naciones Unidas, especialmente como miembro de la Asamblea General. El país participa en varios comités de Naciones Unidas y puede ser elegido en calidad de miembro No Permanente del Consejo de Seguridad. En lo que respecta a la Corte Penal Internacional, es por medio del apoyo individual de la comunidad internacional y de los Estados Miembros de Naciones Unidas, que la Asamblea General de Naciones Unidas convocó al establecimiento de un órgano judical para juzgar los crímenes de genocidio.67 Como ya lo señalamos anteriormente, cincuenta años después, las Naciones Unidas organizó la Conferencia de Roma, proporcionó apoyo legal y técnico y sirvió de Secretaría hasta que la Asamblea de Estados Partes estableció su propia Secretaría en 2003. Es necesario evocar brevemente la oposición de los Estados Unidos frente a la Corte Penal Internacional, que no ha hecho sino radicalizarse desde Julio de 1998, fecha de la suscripción del Estatuto de Roma. Partiendo de una simple negativa a

67 Asamblea General de Naciones Unidas – Resolución 260 de 9 de dicembre de 1948. Como antecedente histórico, señalaremos que la Liga de Naciones primero consideró esta idea en 1937, adoptando una “Convención para la creación de una Corte Criminal Internacional.”

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involucrarse en la Corte luego de la Conferencia de Roma, esta renuencia adoptó la forma de una “guerra abierta” contra la efectividad y la credibilidad de la nueva jurisdicción. En este sentido, la administración del presidente Bush, ha transformado la actitud ambigua y condicionada de los Estados Unidos hacia la Corte, en una oposición activa. Esta posición trae consigo, una campaña que busca asegurar la inmunidad de sus connacionales cualquiera que éstas sean las consecuencias para el derecho internacional y para la efectividad de la Corte Penal Internacional. El Ecuador como Estado Parte del Estatuto de Roma y país suscriptor de este instrumento Internacional ha recibido multiples presiones por parte del gobierno de los Estados Unidos para que suscriba un Convenio Bilateral mediante el cual se comprometa a no entregar a ningún ciudadano norteamericano a pedido de la Corte Penal Internacional, deacuerdo con el Estatuto de Roma. En su ensayo, que analiza la relación entre la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos, la autora francesa Charlotte Bouquemont señala “Luego de haber ejercido intensas presiones sobre las Naciones Unidas y obtenido con la amenaza 68.-

que los miembros lamericanos de las fuerzas de mantenimiento de la paz, no serían procesados por la Corte Penal Internacional, el gobierno Americano buscó extender la protección que la resolución 1422 de Naciones Unidas otorgaba a los militares a todo ciudadano americano cual fuere su función. De esta forma, pone todo en práctica para obtener un estatuto de excepción para sus nacionales. Numerosos “instrumentos” intervienen entonces: el American Service Members Protection Act (ASPA) que prohibe a toda autoridad Americana cooperar con la Corte Penal Internacional y que amenaza poner un término a la asistencia militar brindada por los Estados Unidos a los Estados que hayan ratificado el Estatuto de Roma, y la conclusión de Acuerdos Bilaterales con la mayor cantidad de Estados posibles asegurando así la inmunidad de todo ciudadano américano.”68 En estricto derecho y de acuerdo con el Estatuto de Roma, la Asesoría Técnica Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No 353/ATJ de 19 de agosto de 2002, formuló las siguientes observaciones respecto a la propuesta norteaméricana: “El artículo 98 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en el cual los Estados Unidos pretenden basar su proyecto, fue creado para resol-

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ver de manera negociada y por mutuoacuerdo situaciones preexistentes entre países Miembros de la Corte y no para establecer uno o multiples santuarios para los criminales que la justicia internacional pretende castigar por defecto de la justicia nacional correspondiente. Tanto el artículo 97, literal c del Estatuto como los registros del proceso de la negociación del mismo comprueban este aserto definitivamente.” Prosigue el dictamen señalando que “El Ecuador, como miembro de la Corte, al aceptar el Acuerdo como se encuentra planteado, incurriría en violación de los artículos 59, numeral 7, 63, numeral 1, 67 numeral 1, literal d, 86 y 88, por cuanto el Acuerdo con los Estados Unidos, por su ratificación, se convertiría en Ley de la República. Además por el mismo acto, el Ecuador podría sufrir serias dificultades para cumplir con las normas de los artículos 58, mas especificamente sus numerales 1,4,5 y 7, 59 numeral 1, 64 numerales 2 y 6, literal b, 68, numeral 1, la Parte IX del Estatuto, en general, y en especial los artículos 87, numeral 3, 88, 90 y 98. Desde luego, las dos situaciones descritas podrían dar lugar a que nuestro país se vea sujeto al escrutinio de la Asamblea de Estados

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Partes o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su caso, de conformidad con los artículos 87, numeral 7 y 72 numeral 7,ii. Finalmente, el dictamen termina señalando “Es igualmente obvio que los Estados Unidos no pueden cumplir con las normas alternativas de los párrafos 3,4 y siguientes del artículo 90, o en el artículo 98 del Estatuto, precisamente en virtud de su Ley de Protección a los Miembros de las Fuerzas Armadas Norteamericanas del 2 de agosto de 2002 (ASPA), también llamada en La Haya “la ley para la invasion de los Países Bajos”, en honor a la disposición pertinente, y por tanto que el Ecuador no podría negociar acción alguna con ese país para permitir el cumplimiento alternativo por parte de nuestro país de acuerdo con las normas citadas del Estatuto.” Si nos remitimos nuevamente a la citada autora francesa, “el ASPA como los acuerdos bilaterales que, para numerosos expertos jurídicos no estarían conformes a los principios de derecho internacional relativos a los tratados nos recuerdan que los Estados Unidos están determinados a sustraer a sus connacionales a la justicia internacional.69 El texto “radical”70, denominado “American Service Members

69 Bouquemont Clemence – Obra Citada página 101 70 Calificado de esta forma por el portal internet francés, diplomatiejudiciare.com. Citado en Bouquemont Clemence, página 102

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Protection Act” fue finalmente suscrito y promulgado por el presidente Bush, el 2 de agosto de 2002. Para numerosos observadores esta ley demuestra una vez más la ambiguedad de la política exterior conducida por la administración Bush desde los atentado perpetrados en Nueva York y Washington el 11 de septiembre de 2001. A la vez que pide un apoyo unánime de la comunidad internacional en su lucha contra el terrorismo, promulga sinembargo una ley que prohibe toda cooperación Americana con los Estados Partes del Estatuto de Roma.”71 La no aceptación por parte del Ecuador en suscribir un Acuerdo Bilateral ha significado una disminución de la ayuda militar por parte de los Estados Unidos en 7 millones de dólares. El columnista Nicholas Kristof en un artículo publicado en el International Herald Tribune señala “Francamente, la campaña de la administración Bush para hostigar a los países pobres sobre el tema de la Corte está creando mas animadversion hacia los Estados Unidos que cualquier madrassa extremista puede haberlo hecho.”72 La disminución de la ayuda militar por parte de los Estados Unidos, únicamente hará mas dificil la lucha

contra el narcotráfico, fenómeno que la administración Americana busca combatir y erradicar del continente. Esta política punitiva puede traer como consecuencia que los aliados potenciales de los Estados Unidos en combatir flagelos comunes se vean desmotivados en secundar a un estado que condiciona su apoyo a virar la espalda al multilateralismo y en concreto a una institución que busca preservar los valores fundamentales que los Estados Unidos dicen también defender. CONCLUSIONES.Como lo señaló en diciembre del 2005, el Embajador Diego Cordovez, Representante Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas “Mi país está convencido de que la lucha contra la impunidad, la supremacía de la Ley y el respeto a los Derechos Humanos, contribuyen vigorosamente a fortalecer la paz y la seguridad internacionales. Por ello creemos que para garantizar el futuro de la Corte y su efectivo funcionamiento, es fundamental conseguir la adhesion universal al Estatuto de Roma y su plena aplicación. Para construir el mundo que todos queremos debemos todos participar plenametne en los organismos que hemos creado con ese propósito.”73

71 Bouquemont Clemence, obra citada p.102 72 Kristof Nicholas D. – Schoolyard bully Diplomacy. Artículo publicado en el International Herald Tribune (sección editoriales)17 de octubre 2005. 73 Intervención del Embajador Diego Cordovez Zeggers, Representante Permanente del Ecuador, Nueva York diciembre 2005

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En años reciente, los países se han visto involucrados por obvias razones en el tema del terrorismo Global a gran escala, tanto en su política interna como en su política externa. Los actos terroristas proliferan desde Madrid y Londres hasta Bali pasando por Sharm el Sheik. El derecho internacional necesita legislar contra estos flagelos. Se ha sugerido en debates académicos que la Corte Penal Internacional sea competente para conocer y juzgar casos de terrorismo debido a su impacto a nivel mundial. La Corte se encuentra desarrollando experiencia en el conocimiento de estos crímenes que afectan a sociedades enteras sin distingos de raza o religion. El terrorismo es un fenómeno global que no contempla fronteras y no tiene jurisdicción ni se puede establecer culpables individuales como si lo prevee los crímenes que contempla el Estatuto de Roma. Este puede ser un nuevo tema que podría ser analizado por los expertos y plenipotenciarios en una futura Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma que se prevee en el 2009, siete años luego de su entrada en vigencia.74

Ya lo dijo Blaise Pascal hace mas de tres siglos: “La Justicia sin la Fuerza es impotente. La Fuerza sin la Justicia es tiránica. Hay entonces que juntar la Fuerza y la Justicia.” Varias naciones aún no han adherido al Estatuto de Roma: China, la India y los países Árabes, mientras que la Unión Europea le ha dado un apoyo decidido. El Japón una de las potencias industriales y económicas del planeta acaba de adherirse al Estatuto de Roma luego del respectivo Instrumento de Adhesión ante la Secretaría de las Naciones Unidas. Esto dará un impulso decisivo al Organismo por el peso del nuevo Estado Parte y es un paso adicional para lograr la tan ansiada Universalización del Estatuto de Roma. Solamente, una acción sostenida y firme de los Estados Partes en pos de lograr la Universalidad del Estatuto sera el inicio para cristalizar la idea promigenia que dió origen a este organismo que busca eliminar la impunidad para lograr un mundo justo y equitable. El Ecuador no puede quedar fuera de este esfuerzo mancomunado.

74 Artículo 121 del Estatuto de Roma. En virtud del artículo 123, el Secretario General de Naciones Unidas sera requerido que convoque una Conferencia para considere cualquier enmienda al Estatuto de Roma siete año después de su entrada en vigor.

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BIBLIOGRAFÍA OBRAS ESPECIALIZADAS.-

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BOUDANT Joel – La Cour de Justice des Communautés Europeennes. Collection: Connaissance du Droit – Editions Dalloz 2005.

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BOUQUEMONT Clemence – La Cour Penale Internationale et les Etats Unis. Editiones l’Harmattan, Francia 2003. CRAIG Paul – BURCA (Grainne de) – EU LAW – TEXT, CASES AND MATERIALS3era edición – Oxford University Press GALLANT Keneth.- The International Criminal Court in the System of States and International Organizations, 16 Leiden Journal of Internatioonal Law 553-591, 556 (2003) GOMEZ DE LA TORRE José María.- La Justicia Internacional y los Tribunales Internacionales. Artículo publicado en la Revista No 38 de la Asociación de Funcionarios del Servicio Exterior – AFESE (2002) SCHABASS William – An Introduction to the International Criminal Court. Cambridge University Press 2002. SECRETARIA DE LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTE DEL ESTATUTO DE ROMA – Selected Basic Documents related to the ICC. Editorial de la Corte Penal Internacional - La Haya 2005.

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DISCURSOS

PRENSA

Diego Cordovez, Representante Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas, Nueva York, 1 de diciembre de 2005

Diario “International Herald Tribune.” Revista “The Economist”

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