EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso No

Traducción libre EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso No. 12.524 JORGE FONTEVECCHIA Y HECTOR D’AMICO v ARGENTINA Comentarios escrito

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Traducción libre

EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso No. 12.524

JORGE FONTEVECCHIA Y HECTOR D’AMICO v ARGENTINA

Comentarios escritos De "ARTICLE 19", Campaña Global por la Libertad de Expresión

ARTICLE 19 Free Word Centre 60 Farringdon Road London EC1R 3GA, UK Tel: +44 207 324 2500 Fax: +44 207 490 0566 Web: www.article19.org

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ARTICULO 19 Oficina para México y Centroamérica José Vasconcelos 131 Col. San Miguel Chapultepec México D.F. C.P. 11850 Tel: +52 55 1054 6500 ext. 102

Septiembre de 2011

Contenido I.

Introducción ..................................................................................................... 6

II.

Discusión .......................................................................................................... 7

1.

2.

3.

4.

La libertad de expresión es un fundamento esencial de la democracia .............. 7 a)

Definición del derecho a la libertad de expresión .................................................. 7

b)

La libertad de expresión sólo puede restringirse en circunstancias limitadas ........ 8

La privacidad es un Derecho Humano esencial .................................................... 8 a)

Definición de privacidad ........................................................................................ 8

b)

La privacidad está bien establecida en el Derecho nacional e internacional ....... 10

c)

El derecho a la privacidad sólo puede restringirse en circunstancias limitadas ... 13

Las figuras públicas tienen menor expectativa de privacidad ........................... 13 a)

Límites a los derechos a la privacidad de los funcionarios públicos .................... 13

b)

Las figuras públicas mantienen algunos derechos a la privacidad ...................... 16

El derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de expresión deben reconciliarse ................................................................................................. 16

5.

El interés público debe definirse ampliamente .................................................... 18 a)

Definiciones internacionales de interés público .................................................... 18

b)

Límites al interés público ...................................................................................... 20

III. Conclusión ..................................................................................................... 21

ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  2  de  21

Índice de Autoridades Instrumentos Internacionales Declaración Universal de Derechos Humanos (10 diciembre 1948), U.N.G.A. Res. 217 A (III) (1948) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 diciembre 1966) 999 U.N.T.S. 171 y 1057 U.N.T.S. 407, entró en vigor el 23 marzo 1976 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, ETS No 5. 1950 Convención Americana sobre Derechos Humanos, O.E.A. Serie de Tratados No.36, 21 noviembre 1969 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la resolución 45/158 de Asamblea General del 18 de diciembre de 1990 Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada y abierta a firma, ratificación y acceso por la Asamblea General en su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, vigente a partir del 2 de septiembre de 1990 Directiva 95/46/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 1995 sobre la privacidad y protección de datos respecto al procesamiento de datos Convención para la Protección de personas con respecto al Procesamiento Automático de Datos Personales, Estrasburgo, ETS 108, 1981 Comunidad Económica de Estados de África Occidental, Ley Complementaria A/SA.1/01/10 sobre la Protección de Datos Personales en la ECOWAS, 16 de febrero de 2010 Jurisprudencia A v B & C [2002] EWCA Civ 337 (11 de marzo de 2002) (Tribunal de Apelaciones del RU) Ayer Productions Pty. Ltd. y Mcelroy & Mcelroy Film Productions v. Hon. Ignacio M. Capulong y Juan Ponce Enrile, G.R. No. L-82380. 29 de abril de 1988 (Suprema Corte de Filipinas) Biriuk v. Lituania (Solicitud no. 23373/03), 25 de noviembre de 2008 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) Sr. Zeljko Bodrožić v Serbia y Montenegro, Comunicado No. 1180/2003, U.N. Doc. CCPR/C/85/D/1 180/2003 (2006). (Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) Caso de Ricardo Canese vs. Paraguay, Juicio de 31 de agosto de 2004 (Corte Interamericana de Derechos Humanos) Caso "Cantábrico de Prensa S.A.", (2002) STC 185/2002, del 14 de octubre de 2002 (Tribunal Constitucional de España) Chauvy y otros v Francia (Solicitud no. 64915/01), 29 de junio de 2004. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) Fallo 60/1994 (XII. 24) AB. (Tribunal Constitucional de Hungría) Fallo del 15 de diciembre de 1983, 1 BvR 209, 269, 362, 420, 440, 484/83 (Tribunal Constitucional Federal de Alemania) Fressoz y Roire v Francia (Solicitud no. 29183-95), 21 de enero de 1999 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) Karhuvaara e Iltalehti v Finlandia (Solicitud no. 53678/00), 16 de noviembre de 2004 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) Khumalo v Holomisa, 2002 (5) SA 401 (CC) 418 (Tribunal Constitucional de Sudáfrica) Lingens v Austria (Solicitud no. 9815/82), 8 de julio de 1986. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) Mosley v el Reino Unido (Solicitud no. 48009/08), 10 de mayo de 2011 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964). (Suprema Corte de Estados Unidos) Niemietz v. Alemania, sentencia del 16 de diciembre de 1992, Serie A no. 251 B, (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  3  de  21

Sr Richard Oakley, The Sunday Tribune newspaper y la Oficina de Houses of the Oireachtas, Caso 99168 - 27 de julio de 1999 (Comisión de Información de Irlanda) Palamana-Iribarne v Chile, Sentencia del 22 de noviembre de 2005 (Corte Interamericana de Derechos Humanos) Pfeifer v Austria (Solicitud no. 12566/03), 15 de noviembre de 2007 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) Plon (Societe) v Francia (Solicitud No. 58148/00), [2004] ECHR 200 (18 de mayo de 2004) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) El asunto Rachel. Sentencia del 16 de junio de 1858, Trib. pr. inst. de la Seine, 1858 D.P. III 62. (Tribunal Francés en París) Caso de Claude-Reyes et al. v. Chile, Sentencia del 19 de septiembre de 2006 (Corte Interamericana de Derechos Humanos) Sunday Times v Reino Unido, (1979) 2 EHRR 229 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) Suprema Corte de India vs Subhash Chandra Agarwal & Anr, Tribunal Superior de Delhi W.P. 55 288 2009 02,09 / 2009 (Tribunal Superior de Delhi, India) Tshabalala-Msimang y otro v Makhanya y otros (18656/07) [2007] ZAGPHC 161 (30 de agosto de 2007) (Tribunal Superior de Sudáfrica) Union of India v. Association For Democratic Reforms, [2002] 2 LRI 305 (Suprema Corte de India) Von Hannover v Alemania, (2005) 40 EHRR 1 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) WIC Radio Ltd. v. Simpson, [2008] 2 S.C.R. 420, 2008 SCC 40 (Suprema Corte de Canadá) Declaraciones Consejo Europeo, Resolución no 1165 (1998) de la Asamblea Parlamentaria sobre el derecho a la privacidad Consejo Europeo, Declaración del Comité de Ministros sobre la libertad de debate político en los medios, 12 de febrero de 2004 Asamblea General de la OEA, AG/RES. 2661 (XLI-O/11) Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, 7 de junio de 2011 Asamblea General de Naciones Unidas, Lineamientos para la Regulación de Archivos con Datos Personales Computarizados adoptados por la Asamblea General en su resolución 45/95 del 14 de diciembre de 1990 Leyes Constitución de Albania (1998) Constitución de la República de Macedonia (1992) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1977), reformada en 2010 Constitución de la República de Mozambique (1990) Constitución de la República de Sudáfrica, Ley 108 de 1996 Constitución de Tailandia (2007) Código Civil (Francia) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Diario Oficial de la Federación, 5 de julio de 2010. (México) Ley de Protección de los Datos Personales No 25.326 (Argentina) Ley de Protección a los Datos Personales 18,331 (Uruguay) Ley de Privacidad No 18 de 2003 (San Vicente y las Granadinas) Ley de Información Personal y Documentos Electrónicos (Canadá) Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733 (Perú) Ley 1682 sobre Información de Naturaleza Privada (Paraguay) Otros materiales ARTICLE 19, Definición de Difamación: Principios de Libertad de Expresión y Protección de la Reputación, julio ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  4  de  21

de 2000 Autoridad Australiana de Comunicaciones y Medios, Informe Investigativo 2431, 10 de febrero de 2011 Banisar, El Derecho a la Información y la Privacidad: Equilibrio de Derechos y Administración de Conflictos (Documento de Trabajo de Dirección del Instituto del Banco Mundial, marzo de 2011) Bygrave, Protección de Datos conforme al Derecho a la Privacidad en los Tratados de Derechos Humanos, 6 International Journal of Law and Information Technology 247-284 (1998) Embajada de Francia en Estados Unidos, Legislación Francesa sobre Privacidad, 2007 Guadamuz, Habeas Data: Actualización sobre el derecho constitucional a la protección de datos en América Latina (2001) Glasser (ed.), Difamación Internacional y Manual sobre Privacidad (Bloomberg, 2006) Hauch, Protección de hechos privados en Francia: Los agravios según Warren & Brandeis siguen vigentes y floreciendo en París, 68 Tul. L. Rev. 1219 (mayo de 1994) Laurent et al, Privacidad y Derechos Humanos 2006 (EPIC and Privacy International 2006). OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos OEA/Ser. L/V/I I. 116 Doc. 5 rev. 1 corr.22 de octubre de 2002 Smet, Libertad de Expresión y Derecho a la Reputación: Derechos Humanos en Conflicto, 26 Am U. Int’l L. Rev 184, 2010 Comisión del Reino Unido para la Igualdad y los Derechos Humanos, Protección a la privacidad de información, reporte investigativo 69, 2011 Comité de Cultura, medios y Deporte de la Cámara Baja del Reino Unido, normas de prensa, privacidad y calumnias, 9 de febrero de 2010 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General No. 16: El derecho de respetar la privacidad, familia, hogar y correspondencia y la protección del honor y la reputación (Art. 17), CCPR/C/GC/1 6, 4 de agosto de 1988 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General No. 34, Artículo 19: Libertades de opinión y expresión, Copia Avanzada Inédita, CCPR/C/GC/34, 11 de julio de 2011 Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales al contrarrestar el terrorismo, Martin Scheinin, A/H RC/1 3/37, 28 de diciembre 2009 Departamento de Estado de Estados Unidos, Informes por País sobre las Prácticas de Derechos Humanos en 2010, abril de 2011 Declaración de Viena y Programa de Acción, U.N. Doc A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993 Warren y Brandeis, Derecho a la Intimidad, 4 Harv. L. Rev. 193 (1890)

ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  5  de  21

I. Introducción 1. Las organizaciones firmantes presentamos respetuosamente este de amicus curiae para consideración de la Corte sobre los asuntos que surgieron en el caso referido en el rubro. 2. ARTICLE 19, Campaña Global por la Libertad de Expresión, es una ONG internacional con sede en Londres con oficinas regionales y nacionales en Brasil, México, Bangladesh, Senegal y Kenya. ARTIGO 19 y ARTICULO 19 son oficinas regionales de Amici en el continente americano. La organización retoma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. ARTICLE 19 trabaja en forma global para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión, incluyendo el acceso a la información y los medios de comunicación. 3. Los Amici tienen amplia experiencia trabajando en la promoción de la libertad de expresión y otros derechos humanos en todo el mundo. Han contribuido a la elaboración y apoyo de leyes y normas internacionales, y ha participado en litigios de fuero nacional e internacional involucrando las obligaciones de los países derivadas del derecho internacional sobre libertad de expresión y otros derechos humanos. Son conocidos por su trabajo autorizado en la elaboración de implicaciones de la garantía de la libertad de expresión en diferentes áreas temáticas. Los Amici regularmente aportan opiniones legales de amicus a tribunales internacionales y nacionales, incluyendo este a esta Corte en los casos Marcel Claude Reyes y Otros v. Chile, Ulloa y Rohrmoser vs Costa Rica y Gonzalez y Fries vs. Chile. 4. Los Amici afirman que el derecho a la libertad de expresión es un derecho humano fundamental que sólo puede limitarse en circunstancias estrictas. El derecho internacional, al mismo tiempo, protege ampliamente el derecho humano a la privacidad. Así, es necesario equilibrar los dos derechos dentro de sus marcos sobre sus restricciones y exenciones para garantizar que se respetan ambos en la máxima medida posible. 5. Los Amici también sostienen que las figuras públicas, en especial los altos líderes políticos tienen menores expectativas de privacidad que las personas privadas. Sin embargo, éstos no renuncian a todos sus derechos a la privacidad. 6. Los Amici afirman que es necesario equilibrar los derechos examinando el interés público en la información difundida. La Corte debería adoptar una definición amplia del concepto para garantizar que se aplique a todos los casos de interés público. 7. La Parte II de esta opinión resume algunas de las normas nacionales e internacionales de la Libertad de Expresión y privacidad, y los desarrollos clave y casos relacionados con el equilibrio de ambos. Como la Corte no ha considerado previamente los asuntos respecto a la protección de la privacidad, esta opinión jurídica proporciona mayores detalles sobre el derecho con objeto de apoyar a la Corte. 8. El caso ante la Corte involucra la convicción y orden por el pago de daños a dos periodistas, Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, por la divulgación de información personal sobre la vida personal del Sr. Carlos Saúl Menem, entonces presidente de Argentina. Los asuntos clave a considerar son: el nivel del derecho a la privacidad de un jefe de estado, la importancia de la información para el público y los intereses de la libertad de expresión, y la ponderación de los derechos con base en el interés público. 9. La persona para ponerse en contacto con respecto a la presente opinión legal de amicus curiae es David Banisar, Abogado Principal, ARTICLE 19 al +44 20 7324 2500 o al correo electrónico: [email protected]. ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  6  de  21

II. Discusión 1. La libertad de expresión es un fundamento esencial de la democracia a) Definición del derecho a la libertad de expresión 10. El derecho a la libertad de expresión es uno de los pilares esenciales de la democracia y los derechos humanos. Se ha descrito como "fundamento esencial de la sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y para la realización personal de cada individuo". 11. Conforme al Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la libertad de expresión está fuertemente protegida. El Comentario General recientemente adoptada del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece la opinión autorizada del Comité respecto al Artículo: Este derecho incluye la expresión y recepción de comunicados en cualquier forma de ideas y opiniones que puedan transmitirse a terceros sujeto a lo previsto en el artículo 19, párrafo 3, y el artículo 20. Esto incluye discurso político, comentarios sobre los asuntos propios y los públicos, solicitud de votos, discusión de derechos humanos, periodismo, expresión artística y cultura, docencia y discurso religioso. También puede incluir comerciales publicitarios. El alcance del párrafo 2 abarca incluso la expresión que puede considerarse como profundamente ofensiva, aunque tal expresión puede restringirse de conformidad con lo previsto en el artículo 19, párrafo 3, y el artículo 20.1 12. Además, el Comité también ha señalado la importancia de los medios en la promoción de la libertad de expresión: Una prensa y otros medios libres, sin censura y sin obstáculos son esenciales en cualquier sociedad para garantizar la libertad de opinión y de expresión y el goce de otros derechos del Pacto. Constituyen una de las piedras angulares de una sociedad democrática. El Pacto abarca un derecho por el cual los medios pueden recibir información con base en la cual puedan realizar sus funciones. La libre comunicación de información e ideas sobre los asuntos públicos y políticos entre ciudadanos, candidatos y representantes electos es esencial. Esto implica una prensa y otros medios libres que puedan comentar los asuntos públicos sin censura o restricción e informar a la opinión pública. El público también tiene el derecho correspondiente de recibir los productos de los medios.2 13. Esta fuerte protección a la libertad de expresión es común en los organismos internacionales de derechos humanos. Conforme a la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), la libertad de expresión se considera un derecho humano esencial especial para la democracia: La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de la sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y para la realización personal de cada individuo. Sujeto a lo previsto en el párrafo 2, se aplica no sólo a la "información" o "ideas" que se reciban favorablemente o se consideren inofensivas o como un asunto de indiferencia, sino también a los ofensivos, impactantes o molestos. Tales son las demandas del pluralismo, tolerancia y amplitud de criterio sin los que no existe una "sociedad democrática". Según lo establece el Artículo 10, esta libertad está sujeta a excepciones que deben interpretarse estrictamente, y la necesidad de cualquier restricción 1

Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General No. 34, Artículo 19: Libertades de opinión y expresión, Copia Avanzada Inédita, CCPR/C/GC/34, 11 de julio de 2011. 2 Comentario General No. 34, ibid. ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  7  de  21

debe establecerse de manera contundente.3 14. En esta opinión, no es necesario reiterar a la Corte la importancia de la libertad de expresión que la misma Corte ha encontrado en sus fallos previos conforme al Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Basta decir que la Corte ha sostenido que la libertad de expresión es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto incluye "el derecho de cada persona de estar bien informada, afectando así una de las bases fundamentales de una sociedad democrática".4

b) La libertad de expresión sólo puede restringirse en circunstancias limitadas 15. Conforme al derecho internacional, existe una prueba estricta tripartita que debe aplicarse antes de que pueda restringirse la libertad de expresión. Primero, la interferencia debe estar establecida por ley. Este requisito debe cumplirse sólo cuando la ley es accesible y "se formula con suficiente precisión para permitir al ciudadano regular su conducta.”5 Segundo, la restricción debe tener un objetivo legítimo. La lista de objetivos del Artículo 19(3) del PIDCP es exhaustiva en el sentido de que no se consideran otros objetivos legítimos para fundamentar la restricción a la libertad de expresión. Tercero, la restricción debe ser necesaria para garantizar uno de esos objetivos en el sentido de que debe existir una "necesidad de presión social" para tal restricción. Asimismo, las razones dadas por el Estado para justificar la restricción deben ser "pertinentes y suficientes" y la 6 restricción debe ser proporcional al objetivo buscado. 16. Según lo anotado en el Comentario General No. 34 del Comité de Derechos Humanos al Artículo 19 del PIDCP, la libertad de expresión puede limitarse cuando pretenda proteger otros derechos. El Comité anotó que: “El término “derechos” incluye derechos humanos, según se reconocen en el Pacto, y de manera más general el derecho internacional sobre derechos humanos.”7 Esto incluiría que la privacidad según lo que se menciona a continuación está protegida en el Artículo 17 del Pacto. 17. La CIDH también ha adoptado este enfoque. Los fundamentos para una expresión limitada deben estar restringidos de manera expresa, previa y estricta por la ley; deben ser necesarios para garantizar "el respeto a los derechos o reputaciones de los demás" o "la protección a la seguridad nacional, orden público o la salud pública o las buenas costumbres", y no restringirían en ninguna forma, más allá de lo estrictamente necesario, el ejercicio pleno de la libertad de expresión ni se volverían un medio de censura previa ya sea directa o indirectamente.8

2. La privacidad es un Derecho Humano esencial a)

Definición de privacidad

18. La privacidad es un concepto muy amplio que abarca un número de ideas diferentes, incluyendo la autonomía y protección a la personalidad, así como la protección a la capacidad de los individuos de controlar la información sobre ellos mismos. El debate sobre su alcance ha existido por un siglo y su entendimiento varía entre países y sociedades.

3

Plon (Societe) v Francia (Solicitud No. 58148/00), [2004] ECHR 200 (18 de mayo de 2004) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos). 4 Palamana-Iribarne v Chile, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 22 de noviembre de 2005, párrafos 7985. 5 Sunday Times v Reino Unido (1979) 2 EHRR 229 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos). 6 Lingens v Austria (Solicitud no. 9815/82), Sentencia del 8 de julio de 1986. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos). 7 Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General No. 34, Artículo 19: Libertades de opinión y expresión, Copia Avanzada Inédita, 11 de julio de 2011. 8 Palamara, ibid. ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  8  de  21

19. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos la ha descrito como un concepto amplio que incluye, entre otros, "el derecho de establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos"9 También ha afirmado que: Con respecto a la vida privada de un individuo, el Tribunal reitera la importancia fundamental de su protección con el fin de asegurar el desarrollo de la personalidad de cada ser humano. Tal protección se extiende más allá del círculo familiar privado para incluir una dimensión social.10 20. El Tribunal Constitucional Federal de Alemania, en un caso de gran influencia en 1983 la definió como "la facultad del individuo de determinar, con base en la idea de la auto determinación, cuándo y dentro de qué límites debe comunicarse la información de su vida privada a terceros".11 21. La Suprema Corte de España describió su fin como: [E]n relación con el respeto a la dignidad de las personas, garantizar a los individuos la privacidad de una porción de sus vidas, sosteniendo así la protección contra las acciones o conocimiento de terceros, ya sean autoridades públicas o personas privadas. El derecho a la privacidad da el poder a su habiente para proteger esta porción reservada... de la difusión por parte de terceros y de la publicidad no deseada.12 22. Un informe reciente de la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos del Reino Unido notó que, al igual que la libertad de expresión, la privacidad también puede expresarse en términos de valores sociales importantes que ésta mejora y fomenta, incluyendo el derecho a la libertad de expresión: También hay muchas formas diferentes, pero sobrepuestas, en que puede entenderse y justificarse la privacidad. Por ejemplo, la privacidad puede considerarse buena en sí - como esencial para nuestro desarrollo como personas, y ligada a ideas de dignidad, libertad y ‘calidad humana’. Además, al promover estos valores, la privacidad también puede justificarse con fundamentos más instrumentales. Sin un grado de privacidad, puede volverse muy difícil para los individuos mantener una diferencia entre sus vidas personales y públicas, o ejercer otros derechos sociales o políticos importantes, tales como los derechos a la libertad de religión, libertad de asociación y libertad de expresión.13 23. El Tribunal Constitucional de Sudáfrica ha establecido que la privacidad se entrelaza con otros derechos humanos básicos: El derecho a la privacidad reconoce la importancia de proteger la esfera de nuestras vidas personales diarias del público. Al hacerlo, resalta las interrelaciones entre privacidad, libertad y dignidad como garantías constitucionales clave que construyen nuestro entendimiento de lo que significa ser un ser humano. Por tanto, todos estos derechos son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Por esta razón, al menos, valoramos la privacidad – de que la concepción constitucional del ser humano afirma y busca fomentar la posibilidad de que los seres humanos elijan cómo vivir sus vidas dentro de un marco general de una comunidad mayor. La protección de esta autonomía, que fluye desde nuestro reconocimiento del valor humano individual presupone el espacio personal en el que vive su vida.14

9

Niemietz v. Alemania, sentencia del 16 de diciembre de 1992, Serie A no. 251 B. Biriuk v. Lituania (Solicitud no. 23373/03), 25 de noviembre de 2008. 11 Fallo del Tribunal Constitucional Federal del 15 de diciembre de 1983, 1 BvR 209, 269, 362, 420, 440, 484/83 12 Caso "Cantábrico de Prensa S.A.", (2002) STC 185/2002, del 14 de octubre de 2002 (Tribunal Constitucional de España). 13 Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos, Protección a la privacidad de información, Reporte investigativo 69, 2011. 14 NM y Otros v Smith y Otros (CCT69/05) [2007] ZACC 6 (4 de abril de 2007). 10

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b)

La privacidad está bien establecida en el Derecho nacional e internacional

24. El derecho a la privacidad está bien establecido en las leyes tanto nacionales como internacionales. Se encuentra en tratados, constituciones nacionales, leyes nacionales, el derecho anglosajón de common law, y en fallos de tribunales internacionales y organismos de protección de derechos humanos derivados de tratados. i) Privacidad en el Derecho Internacional 25. El derecho a la privacidad está bien establecido en el derecho internacional. Se reconoce en la mayoría de los principales tratados sobre derechos humanos a nivel internacional y regional.15 El Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece: Nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques. 26. El derecho se desarrolló con mayor detalle en el Artículo 17 del PIDCP, el cual establece: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni a ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. 27. A nivel europeo, el Artículo 8 de CEDH establece: (1) Toda persona tiene derecho al respeto a su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. (2) No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. 28. Dentro del sistema Interamericano, el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege tanto la privacidad como la reputación: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. 29. El derecho a la privacidad también se encuentra en numerosos documentos internacionales, incluyendo la Convención sobre Trabajadores Migratorios,16 y la Convención para la Protección del Niño17 y a nivel regional, en la Carta Africana de Derechos y Bienestar del Niño, los Principios de la Unión Africana sobre la Libertad de Expresión y la Carta Árabe de Derechos Humanos. 15

Para una revisión de los pactos internacionales y el derecho a la privacidad, consulte Bygrave, Protección de Datos conforme al Derecho a la Privacidad en los Tratados de Derechos Humanos, 6 International Journal of Law and Information Technology 247-284 (1998). 16 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la resolución 45/158 de Asamblea General del 18 de diciembre de 1990. 17 Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada y abierta a firma, ratificación y acceso por la Asamblea General en su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, vigente a partir del 2 de septiembre de 1990. ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  10  de  21

ii) Los Estados tienen la Obligación Positiva de proteger la privacidad de conformidad con el Derecho Internacional 30. Aunque el derecho a la privacidad normalmente se expresa como un derecho negativo contra el Estado, los principales organismos de derechos humanos han encontrado que crea obligaciones positivas en los Estados para garantizar que adoptan leyes para proteger a todas las personas contra ataques. 31. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Comentario General No. 16 sobre "El derecho al respeto a la privacidad, la familia, el hogar y la correspondencia, y protección al honor y la reputación" establece: La opinión del Comité es que se requiera que se garantice este derecho contra toda interferencia y ataque, ya sea de las autoridades Estatales o de cualquier persona natural o jurídica. Las obligaciones impuestas por este artículo requieren que el Estado adopte medidas legislativas y de otro tipo para efectuar la prohibición contra tales interferencias y ataques, así como la protección de dicho derecho.18 32. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también halló que el Artículo 8 crea las obligaciones positivas en algunas circunstancias de proteger la privacidad no sólo contra las autoridades públicas, sino también para garantizar que se protejan los derechos en relaciones con otros miembros de la sociedad: El Tribunal reitera que, aunque el objeto del Artículo 8 es básicamente proteger al individuo contra las interferencias arbitrarias de las autoridades públicas, no impone meramente al Estado a abstenerse de tales interferencias, sino que además de esta obligación negativa primaria, existen también obligaciones positivas inherentes al respeto efectivo de la vida privada y familiar. Estas obligaciones pueden incluir la adopción de medidas designadas para garantizar el respeto a la vida privada y familiar en la esfera de las relaciones entre individuos. El límite entre las obligaciones positivas y negativas del Estado conforme a esta disposición no se presta a definición precisa. Sin embargo, los principios aplicables son similares. En ambos contextos, se debe tener en cuenta que debe llegarse al equilibrio justo entre intereses en competencia del individuo y la comunidad en su conjunto; y en ambos contextos, el Estado goza de un cierto margen de apreciación.19 iii) Protecciones jurídicas nacionales 33. El derecho a la privacidad también puede protegerse jurídicamente en diversas formas a nivel nacional y casi en cada país del mundo. Primero, casi cada nación en el mundo ha reconocido en forma expresa, al menos, algunos aspectos de la privacidad en su constitución.20 34. Asimismo, la mayoría de las naciones tienen protecciones al derecho a la privacidad en sus códigos civiles, y frecuentemente en los códigos penales.21 Por ejemplo, en Francia, la privacidad ha sido reconocida desde el caso Rachel en 1858.22 El Código Civil adoptado en 1970 señala la protección extensiva de la vida privada: 18

Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General No. 16: El derecho al respeto a la privacidad, familia, hogar y correspondencia y la protección del honor y la reputación (Art. 17): . 08/04/1988. 19 Pfeifer v Austria (Solicitud no. 12566/03), 15 de noviembre de 2007. 20 Consulte e.g. Departamento de Estado de Estados Unidos, Informes por país sobre Prácticas de Derechos Humanos en 2010, abril de 2011. 21 Departamento de Estado de Estados Unidos, Informe de Derechos Humanos de 2010, ibid; Privacidad y Derechos Humanos 2006 (EPIC and Privacy International); Glasser (ed.), Cuaderno Internacional sobre Difamación y Privacidad (Bloomberg, 2006). 22 El asunto Rachel. Sentencia del 16 de junio de 1858, Trib. pr. inst. de la Seine, 1858 D.P. III 62. Consulte Jeanne M. Hauch, Protección de hechos privados en Francia: Los agravios según Warren & Brandeis siguen vigentes y floreciendo en París, 68 Tul. L. Rev. 1219 (mayo de 1994). ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  11  de  21

Todos tenemos derecho al respecto a la vida privada. Sin perjuicio a la compensación por lesiones sufridas, la corte puede ordenar cualquier medida, tal como incautación, decomiso y otros, que sea adecuada para evitar o poner fin a una invasión a la privacidad personal; en caso de emergencia, tales medidas pueden ordenarse a través de una orden provisional.23 35. En el Reino Unido, no existe una ley generalizada sobre la privacidad. En los últimos diez años, después de la adopción de la Ley de Derechos Humanos de 1998, los tribunales han desarrollado cada vez más la ley con base en los parámetros previstos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.24 Previo a ello, los tribunales utilizaban una acción contra la violación a la confidencialidad para proteger la privacidad. 36. En el continente americano, muchas naciones han formalizado el derecho a la privacidad ya sea en sus constituciones o leyes conforme al derecho de Habeas Data, que otorga a los individuos el derecho, en palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de "modificar, remover o corregir tal información debido a su naturaleza delicada, errónea, desvirtuada o discriminatoria.” La Comisión ha previsto la importancia del derecho en relación con el "derecho de saber" en el Artículo 13 que protege la libertad de expresión: La acción de datos habeas impone ciertas obligaciones a las entidades que procesan información: la obligación de usar los datos para objetivos específicos y explícitamente estipulados, y la obligación de garantizar la seguridad de los datos contra acceso o manipulación accidentales o no autorizados. En casos donde las entidades del estado o del sector privado obtienen datos de manera indebida e/o ilegal, el demandante debe tener acceso a tal información, incluso cuando sea clasificada, de forma que los individuos tengan control sobre los datos que los afectan. La acción de datos habeas como un mecanismo para garantizar la responsabilidad de las dependencias de seguridad e inteligencia dentro de este contexto prevé un medio para comprobar que los datos personales se han recopilado de manera legal. La acción de datos habeas permite a la parte afectada o a sus familiares determinar el fin para el que se recopilaron los datos y, si se recolectaron en forma ilegal, establecer si son punibles las partes responsables. La divulgación pública de las prácticas ilegales en la recolección de datos personales puede tener el efecto de evitar tales prácticas entre tales dependencias en el futuro.25 37. Además, un número creciente de países ha adoptado leyes de protección a los datos que regulan la recolección, uso y divulgación de datos personales, en especial los que se mantienen en bases de datos computarizadas tanto en organismos privados como de gobierno. Estas leyes crean estructuras de regulación al uso, mecanismos y estructuras de vigilancia. También incluyen, por lo general, exenciones específicas para la información recopilada en el proceso de captación de noticias. Actualmente, más de 70 países tienen leyes vigentes al respecto.26 En la región americana, se encuentran Argentina, Canadá, Colombia, México, Perú, Paraguay, San Vicente y las Granadinas y Uruguay.27 23

Consulte también, Embajada de Francia en Estados Unidos, Legislación Francesa sobre Privacidad, 2007 Disponible en http://ambafrance-us.org/spip.php?article640 (último acceso el 6 de septiembre de 2011). 24 Consulte también Comité de Cultura, medios y Deporte de la Cámara Baja, normas de prensa, privacidad y calumnias, 9 de febrero de 2010. 25 OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos OEA/Ser. L/V/II.116 Doc. 5 rev. 1 corr.22 de octubre de 2002 Consulte también Guadamuz, Habeas Data: Actualización sobre el derecho constitucional a la protección de datos en América Latina (2001). 26 Consulte Banisar, David, El Derecho a la Información y la Privacidad: Equilibrio de Derechos y Administración de Conflictos (10 de marzo de 2011). Documento de Trabajo de Dirección del Instituto del Banco Mundial. Disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=1786473; Privacidad y Derechos Humanos, Ibid; Consulte también, por ejemplo, Constitución de la República de Mozambique, (1990), § 71; § Constitución de la República de Macedonia (1992), §18; Constitución de Albania (1998), §35; Constitución de Tailandia (2007), §35; Constitución de la República de Sudáfrica, Ley 108 de 1996. 27 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Diario Oficial de la Federación, 5 de julio de 2010. (México); Ley de Protección de los Datos Personales No 25.326 (Argentina); Ley de Protección a los Datos Personales 18,331 (Uruguay); Ley de Privacidad No 18 de 2003 (San Vicente y las Granadinas); Ley de Información Personal y Documentos ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  12  de  21

38. Actualmente, estas leyes de protección de datos se están internacionalizando cada vez más. La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió los Lineamientos en 1990 exhortando a todos los estados a garantizar el respeto a tal derecho28 y existen pactos internacionales importantes en materia dentro de la Unión Europea29, el Consejo de Europa30 y la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS)31. La Asamblea General de la OEA ordenó recientemente al Comité Jurídico Americano desarrollar principios regionales amplios.32

c)

El derecho a la privacidad sólo puede restringirse en circunstancias limitadas

39. Conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las restricciones a la privacidad deberían basarse en los mismos requisitos permisibles de limitación que se encuentran para la protección de la libertad de expresión. Conforme al Relator Especial de las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales al contrarrestar el terrorismo: El Relator Especial opina que, a pesar de las diferencias en la redacción, el artículo 17 del Pacto debe interpretarse que contiene los elementos de prueba de los límites permisibles. Las restricciones que no están previstas en la ley son "ilegales" en el sentido del artículo 17, y las restricciones que no cumplen lo necesario o no sirven a un objetivo legítimo constituyen una interferencia "arbitraria" con los derechos previstos en el artículo 17. En consecuencia, las limitaciones al derecho a la privacidad u otras dimensiones del artículo 17 están sujetas a una prueba de limitaciones permisibles, según lo establece el Comité de Derechos Humanos en su comentario general No. 27 (1999).33 40. Conforme a la CEDH, las restricciones a la privacidad sólo pueden imponerse "de conformidad con la ley" y cuando sea "necesario en una sociedad democrática" que examine si la interferencia es legítima y proporcional.34

3. Las figuras públicas tienen menor expectativa de privacidad 41. Los Amici afirman que la Corte debería reconocer que las figuras públicas, en especial los jefes de estado, tienen una expectativa menor de privacidad que las figuras privadas o incluso funcionarios de menor nivel. En el presente caso, el Estado defiende el derecho a la privacidad del presidente de Argentina. Como líder de estado, el presidente estaría sujeto al mayor nivel de escrutinio.

a)

Límites a los derechos a la privacidad de los funcionarios públicos

42. La Corte ha ordenado previamente que en casos de difamación los funcionarios deben tener un mayor nivel de tolerancia que los individuos privados de conformidad con los principios de pluralismo democrático. La Corte estableció su justificación como: Electrónicos (Canadá); Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733 (Perú); Protección de Datos (Colombia); Ley 1682 sobre Información de Naturaleza Privada (Paraguay). 28 Lineamientos para la Regulación de Archivos con Datos Personales Computarizados adoptados por la Asamblea General en su resolución 45/95 del 14 de diciembre de 1990. 29 Directiva 95/46/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 1995 sobre la protección de individuos con respecto al procesamiento de datos personales y el libre movimiento de tales datos. 30 Convención para la Protección de personas con respecto al Procesamiento Automático de Datos Personales, Estrasburgo, ETS 108, 1981. 31 Comunidad Económica de Estados de África Occidental, Ley Complementaria A/SA.1/01/10 sobre la Protección de Datos Personales en la ECOWAS, 16 de febrero de 2010. 32 Consulte también Asamblea General de la OEA, AG/RES. 2661 (XLI-O/11) Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, 7 de junio de 2011; Departamento de Derecho Internacional de la OEA, Proyecto: Principios preliminares y recomendaciones sobre la protección de datos (Protección de Datos Personales),” CP/CAJP-2921/10, 2011. 33 Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales al contrarrestar el terrorismo, Martin Scheinin, A/H RC/1 3/37, 28 de diciembre 2009. 34 Niemietz v. Germany, ibid. ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  13  de  21

En el caso de funcionarios públicos, los individuos que ejercen funciones de naturaleza pública y los políticos debe aplicarse un umbral diferente de protección, que no se basa en la naturaleza del sujeto, sino en la característica del interés público inherente a sus actividades o actos como individuo específico. Los individuos que tienen influencia en los asuntos de interés público se han puesto voluntariamente bajo un escrutinio público más intenso, en este campo, están sujetos a un riesgo mayor de ser criticados debido a que sus actividades van más allá de su esfera privada y pertenecen al mundo del debate público. Por tanto, en el contexto del debate público, el margen de aceptación y tolerancia de la crítica por el Estado y los funcionarios públicos, políticos e incluso individuos que realizan actividades sujetas a escrutinio público deben ser mucho mayores que las de los individuos.35 43. Este enfoque de menor expectativa de las figuras públicas debido a su papel en la sociedad también ha sido tomado en muchas jurisdicciones para el contexto de la privacidad. Tanto en el derecho internacional como la jurisprudencia a nivel nacional, los organismos políticos y los tribunales han reconocido que las figuras públicas tienen menor expectativa de privacidad que aquellas personas que no están en la opinión pública debido a sus cargos y papeles en la vida pública.36 La Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo ha establecido: Las figuras públicas deben reconocer que la posición especial que ocupan en la sociedad en muchos casos por elección implica automáticamente una presión incrementada a su privacidad... Algunos factores que se relacionan con las vidas privadas de las figuras públicas, en especial de los políticos, sin duda pueden ser de interés para los ciudadanos, y por tanto puede ser legítimo que los lectores, que también son votantes, estén informados sobre tales hechos.37 44. El Comité de Ministros del Consejo Europeo además estableció en 2004: Las figuras políticas han decidido apelar a la confianza del público y aceptaron someterse al debate político público y, por tanto, están sujetos a escrutinio público y a fuertes críticas potenciales en los medios sobre la forma en que desempeñaron o desempeñan sus funciones.38 45. En Hungría, la Corte Constitucional dictó en 1994 que hay "límites más estrechos a la protección constitucional de la privacidad de los funcionarios del gobierno y los políticos que aparecen en público [... que los del] ciudadano ordinario.”39 46. En India, la Suprema Corte dictó que deben darse a conocer los registros penales de las personas que se postulan al parlamento.40 El Tribunal Superior de India describió la diferencia entre ciudadanos privados y funcionarios públicos en un caso que involucraba el acceso a información sobre los informes financieros por parte de los funcionarios del tribunal: El derecho a la privacidad de un ciudadano privado es indudablemente de la misma naturaleza y carácter que el de un servidor público. Por tanto, estaría mal asumir que los derechos sustantivos de ambos difieren. Sin embargo, inherente a la situación del último se encuentra la premisa de que actúa por el bien público y en el cumplimiento de sus obligaciones es responsable de las mismas. El carácter de protección, por ello, que se ofrece a las dos clases - servidores públicos e individuos privados, se considerará desde 35

Caso de Ricardo Canese vs. Paraguay, Sentencia del 31 de agosto de 2004. Por ejemplo, consulte el caso de Lingens v. Austria (Solicitud no. 9815/82), 8 de julio de 1986; Mr. Zeljko Bodrožić v. Serbia y Montenegro, Comunicado No. 1180/2003, U.N. Doc. CCPR/C/85/D/1180/2003 (2006). (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas); New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964). 37 Resolución no 1165 (1998) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo sobre el derecho a la privacidad 38 Consejo Europeo, Declaración del Comité de Ministros sobre la libertad de debate político en los medios, 12 de febrero de 2004. 39 Fallo 60/1994 (XI I. 24) AB. 40 Union of India v. Association For Democratic Reforms, [2002] 2 LRI 305. 36

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esta perspectiva. La naturaleza de restricción del derecho a la privacidad, por ello, es de un orden diferente. En el caso de individuos privados, el grado de protección ofrecida es mayor; en el caso de los servidores públicos, el grado de protección puede ser menor, dependiendo de qué está en riesgo.41 47. En 2003, el Tribunal de Apelaciones del Reino Unido estableció una larga discusión sobre las figuras públicas y sus intereses de privacidad: Cuando una persona es una figura pública, tiene derecho a que se respete su privacidad en las circunstancias adecuadas. Una figura pública tiene derecho a una vida privada. Sin embargo, la persona debería reconocer que, debido a su cargo público, debe esperar y aceptar que sus acciones estén bajo el escrutinio más estrecho de los medios. Incluso hechos triviales que se relacionan con una figura pública pueden ser de gran interés para los lectores y otros observadores de los medios. La conducta que en el caso de una persona privada no sería adecuado comentar puede ser sujeta de un adecuado comentario en el caso de una figura pública. La figura pública puede tener una posición en donde el público espere mayores normas de conducta. La figura pública puede ser un modelo a seguir cuya conducta puede ser muy imitada por otros. Puede establecer moda. Mientras más alto sea el perfil de la persona en cuestión, mayor posibilidad de que ésta sea su posición. Ya sea que haya buscado publicidad o no, puede ser un sujeto legítimo de atención pública. Si ha buscado la atención pública, entonces tiene menos fundamentos para objetar una intrusión posterior. En muchas de estas situaciones, sería exagerado decir que existe un interés público en la información que se publica. Sería más preciso decir que el público tiene un interés entendible y legítimo en que se divulgue tal información. Si ésta es la situación, entonces el tribunal puede considerar en forma adecuada al ordenar de qué lado de la línea se encuentra el caso. Los tribunales no deben ignorar el hecho de que si los periódicos no publicaran información en la que el público está interesado, se publicarían menos periódicos lo cual no sería de interés público.42 48. El límite al derecho a la privacidad de las figuras públicas también puede extenderse a partes más íntimas de sus vidas privadas y familiares. El Comité de Ministros del COE declaró en 2004 que: La información sobre la vida de las figuras políticas y funcionarios públicos puede transmitirse cuando es de interés público en la forma en que realizaron o realizan sus funciones, mientras que debe tomarse en cuenta la necesidad de evitar daños innecesarios a terceros. Cuando las figuras políticas y funcionarios públicos llaman la atención pública a partes de su vida privada, los medios tienen el derecho de someter a tales partes a escrutinio.43 49. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos halló que lo anterior se extiende a casos que incluyen cuando el esposo de un miembro del parlamento es sentenciado por un delito pues se subraya que el caso y la relación entre ambos estaba protegida conforme al Artículo 10, incluso si no tenía nada que ver con los deberes oficiales de la persona.44 En otro caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que los registros fiscales de las figuras públicas podrían publicarse como medio para mejorar el debate público.45 50. Por ende, como lo estableció el Tribunal, en el caso de funcionarios públicos, las personas que realizan servicios públicos, y otras figuras públicas, debe aplicarse un umbral distinto de protección, que no se basa en el individuo en específico sino en el hecho de que las actividades o conductas de cierta persona son de interés público. 41

CPIO, Suprema Corte de India, Tribunal Superior de Delhi W.P. 55 288 2009 02,09 / 2009. A v B & C [2002] EWCA Civ 337 (11 de marzo de 2002) (Tribunal de Apelaciones del RU). 43 CoE 2004, ibid. 44 Karhuvaara e Iltalehti v Finlandia (Solicitud No. 53678/00), 16 de noviembre de 2004. 45 Fressoz y Roire v Francia (Solicitud no. 29183-95), 21 de enero de 1999. 42

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b)

Las figuras públicas mantienen algunos derechos a la privacidad

51. Al mismo tiempo, debería reconocerse que las figuras públicas no renuncian a todos sus derechos a la privacidad. Mantienen algunos derechos para las cosas que se hacen en privado y que no son relevantes para sus actividades públicas y que no afectan el interés público. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha creado una distinción para los hechos que se relacionan con el interés público y los que no. En Von Hannover, el Tribuna Europeo de Derechos Humanos señaló: El Tribunal considera que una diferencia fundamental debe hacerse entre los hechos informados - incluso los controvertidos - que puedan contribuir al debate en una sociedad democrática en relación con los políticos en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, y los detalles informados de la vida privada de una persona que, como es en este caso, no ejerce funciones oficiales. Mientras que en el primer caso la prensa ejerce su papel vital de "guardián" en una democracia al aportar "información e ideas sobre asuntos de interés público... no lo hace en el último caso. El Tribunal reitera la importancia fundamental de proteger la vida privada desde el punto de vista del desarrollo de la personalidad de cada ser humano. Tal protección - según se señala – se extiende más allá del círculo familiar privado y también incluye una dimensión social. El Tribunal considera que todos, incluso las personas que son conocidas por el público general, deben poder disfrutar de una "expectativa legítima" de protección y respeto de su vida privada.46 52. En un caso de 2008, la corte reiteró que: La Corte considera que todos, incluso las personas que son conocidas por el público general, pueden esperar en forma legítima la protección y el respeto a su vida privada.47 53. De manera similar, la Suprema Corte de Filipinas, al reconocer las limitaciones a la privacidad de las figuras públicas también decidió sobre la divulgación que no incluía "asuntos de interés básicamente privado".48

4. El derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de expresión deben reconciliarse 54. Como se describió anteriormente, la privacidad y la libertad de expresión son derechos humanos reconocidos. Como dos derechos humanos iguales, es esencial que la Corte pondere ambos de manera justa sin dar precedencia a uno sobre el otro. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no reconoce una jerarquía de derechos en donde uno triunfe sobre otro. 55. Como lo establece la Declaración de Viena y el Programa de Acción adoptado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes e interrelacionados. La comunidad internacional debe tratar a los derechos humanos de manera global, justa e igualitariamente, con el mismo equilibrio y énfasis. Debido a que debe tenerse en mente el significado de las particularidades nacionales y regionales, y los diferentes antecedentes históricos, culturales y religiosos, es obligación de los Estados, sin importar sus sistemas políticos, económicos y culturales, promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales.49 46

Von Hannover v Alemania (2005) 40 EHRR 1. Biriuk v. Lituania (Solicitud no. 23373/03), 25 de noviembre de 2008 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos). 48 Ayer Productions Pty. Ltd. y Mcelroy & Mcelroy Film Productions v. Hon. Ignacio M. Capulong y Juan Ponce Enrile, G.R. No. L82380. 29 de abril de 1988 (Suprema Corte de Filipinas). 49 Declaración de Viena y Programa de Acción, Naciones Unidas. Doc A/CONF.157/23 (12 de julio de 1993). 47

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56. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró: Todos los derechos humanos son igualmente importantes. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 deja claro que los derechos humanos de todo tipo económicos, políticos, civiles, culturales y sociales — tienen igual validez e importancia.... Los derechos humanos también son indivisibles e interdependientes. El principio de su indivisibilidad reconoce que ningún derecho humano es inherentemente inferior a otro.50 57. Este enfoque de equilibrar los derechos en competencia ha sido retomado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos que involucran la privacidad y la libertad de expresión: Al comprobar si las autoridades llegaron a un equilibrio justo entre los dos valores protegidos garantizados por la Convención y que pueden estar en conflicto entre sí en este tipo de caso, la libertad de expresión protegida por el Artículo 10 y el derecho al respeto de la vida privada consagrado en el Artículo 8, el Tribunal debe equilibrar el interés público en la publicación de una fotografía y la necesidad de proteger la vida privada... El equilibrio de los intereses individuales, que bien puede ser contradictorio, es un asunto difícil, y los Estados Contratantes deben tener un margen amplio de apreciación en este sentido ya que las autoridades nacionales están, en principio, mejor situadas que este Tribunal para evaluar si existe o no una "necesidad social apremiante" capaz de justificar una interferencia con uno de los derechos garantizados por la Convención.51 58. En un caso de 2005 sobre el equilibrio entre el Artículo 8 y el Artículo 10, el ECHR encontró que el tribunal nacional no había "interpretado el principio de libertad de expresión en forma muy restrictiva o que el objetivo de proteger la reputación y los derechos de terceros era muy extensivo.”52 59. Muchos tribunales nacionales también han reconocido que los derechos no son jerarquizables. Muchos sólo buscan reconciliar los derechos más que equilibrarlos. En Canadá, la Suprema Corte estableció en un caso de reputación que el sobre enfatizar uno derecho sobre otro no es adecuado: La labor de la Corte es no preferir uno sobre el otro ordenando una "jerarquía" de derechos, sino intentar una reconciliación.53 60. En el Tribunal Constitucional de Sudáfrica, el juez Albie Sachs describió el enfoque sudafricano como la armonización de los derechos: [El enfoque del Tribunal Constitucional] busca armonizar lo más posible el respeto por la dignidad humana y la libertad de prensa, más que jerarquizarlas en términos de precedencia. El énfasis se pone en el contexto, el equilibrio y la proporcionalidad, y no en clasificaciones áridas formales acompañadas de mantras que favorecen ya sea la dignidad humana o la libertad de prensa. Mientras más privado sea un asunto, mayor la llamada de precaución a los medios, mientras que, a la inversa, mientras más profundo sea el interés público, éste tendrá mayor peso en la balanza. En segundo lugar, al enfatizar la necesidad de los medios de tomar medidas razonables para comprobar la información que se publicará, introduce normas objetivas que pueden determinarse por anticipado por la profesión y luego ser evaluadas en cada caso por los tribunales. El resultado es la creación de normas operativas claramente inidentificables, y el fomento de los medios de la cultura de cuidado y responsabilidad.54 61. Así, cuando los dos intereses están en conflicto, los Amici afirman que el mejor enfoque es que la 50

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Preguntas y Respuesta Frecuentes sobre un Enfoque de la Cooperación para el Desarrollo basada en los Derechos Humanos, 2006. 51 Consulte Von Hannover v Alemania, ibid. 52 Chauvy y otros v Francia (Solicitud no. 64915/01), 29 de junio de 2004. 53 WIC Radio Ltd. v. Simpson, [2008] 2 S.C.R. 420, 2008 SCC 40. 54 NM y Otros v Smith y Otros [2007] ZACC 6. ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  17  de  21

Corte trabaje en miras de garantizar ambos derechos y sólo los limite de manera que ambos sean respetados en la máxima medida posible. Cuando no es posible, los derechos e intereses deben ponderarse.55 Esto requiere hacerse en cada caso con el fin de determinar la fuerza de ambos intereses, incluyendo la consideración de la importancia del derecho al acceso a la información por parte del público y el nivel de intrusión en el interés privado. Esto también debería tomar en cuenta el interés público en la información, según se discute en la siguiente sección.

5. El interés público debe definirse ampliamente 62. La Corte debería definir claramente el interés público de manera que abarque ampliamente la información sobre funcionarios públicos y figuras públicas que es importante para los asuntos de interés público. En trabajos previos sobre difamación, ARTICLE 19 ha propuesto la siguiente definición que sostiene debería considerarse también en este caso: el término "asuntos de interés público" se define en forma extensa para incluir todos los asuntos de legítimo interés público. Esto incluye de manera enunciativa, más no limitativa, los tres poderes del gobierno - y, en especial, los asuntos relacionados con figuras públicas y funcionarios públicos - política, salud pública y seguridad, orden público, asuntos económicos, ejercicio del poder y arte y cultura. Sin embargo, no incluye, por ejemplo, asuntos meramente privados en los que el interés público es sólo obsceno o sensacionalista.56

a)

Definiciones internacionales del interés público

63. Cabe notar que el concepto de interés público como una exención a la privacidad ha existido durante un tiempo considerable. En el importante artículo de 1890 del Harvard Law Review “The Right to Privacy” (El Derecho a la Privacidad) por el Juez de la Suprema Corte de Estados Unidos Louis Brandeis y su socio Samuel Warren, que creó concepto moderno de agravio a la privacidad, ambos reconocieron que había una exención al interés público similar a la que se encuentra en la ley de difamación: El derecho a la privacidad no prohíbe ninguna publicación de asuntos que sean de interés público o general. Al determinar el alcance de esta norma, se ayuda por analogía de la ley de difamación y calumnias en casos que tratan con el privilegio calificado de comentar y criticar asuntos de interés público y general. Por supuesto, existen dificultades para aplicar tal regla, pero son inherentes al asunto, y ciertamente no son mayores que las que existen en otras ramas del derecho.... La elaboración de la ley debe ser para proteger a las personas en cuyos asuntos la comunidad no tiene interés legítimo de que sean arrastrados a una publicidad indeseada e indeseable y para proteger a todos, cualquiera que sea su cargo o posición que tengan asuntos que prefieran mantener privados de que tales asuntos se hagan públicos contra su voluntad.57 64. Esta Corte ha determinado previamente que el interés público de garantizar el debate sobre los funcionarios es esencial para determinar las limitaciones al Artículo 13: [En] términos del Artículo 13(2) de la Convención, cierta latitud en el amplio debate sobre asuntos de interés público esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. ... para asuntos de interés público en los que la sociedad tiene un interés legítimo de mantenerse informada y conocer qué influencias se ejercen en el 55

Consulte Smet, Libertad de Expresión y Derecho a la Reputación: Derechos humanos en conflicto, 26 Am U. Int’l L. Rev 184, 2010 sobre la doctrina de Praktische Kondordanz para equilibrar derechos del Tribunal Constitucional de Alemania. 56 ARTICLE 19, Definición de Difamación: Principios de Libertad de Expresión y Protección de la Reputación, julio de 2000. 57 Warren y Brandeis, El derecho a la intimidad, 4 Harv. L. Rev. 193 (1890). ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  18  de  21

funcionamiento del Estado, afecta los intereses o derechos generales o conlleva consecuencias importantes.58 65. En el caso de Plon Society v Francia, el ECtHR determinó que un libro que publicaba información médica sobre el presidente francés y que revelaba que había escondido su condición médica terminal del público era de interés público: El Tribunal considera que el libro se publicó en el contexto de un amplio debate en Francia sobre el asunto del interés público y, en especial, el derecho del público de estar bien informado sobre las enfermedades serias que sufren los jefes de Estado, y la cuestión de si una persona que sabía que estaba gravemente enfermo debía tener un alto cargo nacional. Asimismo, la secrecía que el presidente Mitterrand impuso, conforme al libro, con respecto a su condición y su desarrollo desde el momento en que enfermó y al menos hasta el punto en que se informó al público (más de diez años después) elevó el tema del interés público de la transparencia de la vida política.59 66. En un caso de 2007, la Corte Superior de Sudáfrica examinó sus propiedades elásticas y propuso algunos lineamientos a su aplicación: Cabe notar que el interés público es un concepto misterioso. Como una cuerda maltratada que tiene elasticidad, es imposible de medir o pesar. El concepto cambia con el amanecer de cada día, atenuado por los hechos de cada caso. El interés público dependerá evidentemente de la naturaleza de la información transferida y de la situación en que están involucradas las partes. El interés público es central para el debate político, la política y la democracia. Aunque, en general, se afirma que promover el bienestar común o general es constructivo, existe poco consenso, si acaso, sobre lo que constituye exactamente el interés público. El público tiene el derecho de estar informado sobre las noticias y eventos actuales respecto a las vidas de las personas públicas como los políticos y funcionarios públicos. Este derecho ha tenido reconocimiento expreso en la Sección 16(1) (a) y (2) de la Constitución que protege la libertad de prensa y otros medios y la libertad de recibir e impartir información e ideas. El público tiene el derecho de estar informado no sólo en asuntos que puedan tener un efecto directo en la vida, como las promulgaciones legislativas y la política financiera. Este derecho puede extenderse en circunstancias apropiadas a la información sobre figuras públicas.60 67. También ha habido discusiones en el contexto de las leyes sobre el acceso a la información (que, por supuesto, esta Corte ha reconocido como esenciales para el derecho a la libertad de expresión)61 sobre la forma de equilibrar los dos derechos. Esto puede ser útil en la consideración de la Corte para establecer normas de interés público. En un caso destacado en Irlanda, el Comisionado Irlandés de Información estableció los argumentos de interés público que deben considerarse al equilibrar las solicitudes de información determinada como información personal sobre las actividades de los miembros electos del Parlamento: • • • • •

El interés público en tener acceso a la información. El interés público en la responsabilidad de los representantes electos. El interés público en un debate libre e informado sobre el nivel de remuneración/gastos pagados a los representantes electos. El interés público en la responsabilidad por el uso de fondos públicos. El interés público en el derecho individual a la privacidad con respecto a la información

58

Caso de Ricardo Canese v. Paraguay, Ibid. Plon Society v Francia, ibid 60 Tshabalala-Msimang y otro v Makhanya y otros (18656/07) [2007] ZAGPHC 161 (30 de agosto de 2007). 61 Caso de Claude-Reyes et al. v. Chile, Sentencia del 19 de septiembre de 2006. 59

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b)

relacionada con sus asuntos financieros. El interés público en el derecho de los miembros de la Cámara de los Oireachtas (el parlamento nacional irlandés) de descargar sus responsabilidades constitucionales sin ponerse en posición de estar o poder estar sujetos a un ataque injusto por reclamos financieros como asunto de ley y los montos de los mismos en el curso normal pertinente a la ejecución como representante público de parte de ser tal miembro. La posibilidad de perjuicio o distorsión del proceso democrático por ecuación a la vista del público del nivel de pago de gastos a los miembros con ejecución individual con posibles consecuencias adversas en las carreras de tales personas. La posibilidad de que la divulgación de registros que son o no pueden ser comparables y que pueden utilizarse para fines de comparación pueda engañar al público y ocasionar un comentario con base en conclusiones parciales o totalmente no confiables que podrían dañar el interés individual de los miembros. La posibilidad de que tales comparaciones puedan ocasionar que ciertos miembros se vean forzados a liberar mayor información personal relacionada con sus asuntos financieros con el fin de tratar la especulación pública imprecisa respecto a sus ingresos y reparar el daño percibido en sus intereses.62

Límites al interés público

68. Sin embargo, el interés público no se considera que abarque todo lo que pueda ser de interés para el público. El ECtHR pone mayor valor a la información que contribuiría al debate público más que al interés menor en proporcionar información al público por mera curiosidad: El Tribunal considera que la publicación de fotografías y artículos cuyo único propósito es el de satisfacer la curiosidad de un lector particular respecto a los detalles de la vida privada de una figura pública no puede considerarse que contribuya a ningún debate de interés general a la sociedad a pesar de que la persona sea reconocida por el público. En tales condiciones, la libertad de expresión tiene una interpretación más estrecha.63 69. Más recientemente, el Tribunal estableció que alguna información no atraería el mismo nivel de protección: El Tribunal también reitera que existe una diferencia entre los hechos informados - incluso los controvertidos - capaces de contribuir al debate del interés público en general en una sociedad democrática y los alegatos de mal gusto sobre la vida privada de una persona. Con respecto a lo primero, el papel preeminente de la prensa en una democracia y su deber de actuar como "guardián público" son consideraciones importantes a favor de la interpretación estrecha de cualquier límite a la libertad de expresión. Sin embargo, se aplican consideraciones diferentes a los informes de prensa que se centran en el sensacionalismo y, a veces, en noticias morbosas con el fin de excitar y entretener para satisfacer la curiosidad de un lector particular respecto a los aspectos estrictamente privados de una persona. Tales informes no atraen la protección robusta del Artículo 10 prevista para la prensa. En consecuencia, en tales casos, la libertad de expresión requiere una interpretación más estrecha. Al confirmar el Artículo 10, el derecho del público de tener acceso a un rango amplio de publicaciones que cubran una variedad de campos, el Tribunal enfatiza que, al evaluar el contexto de una publicación en especial, ya sea que exista un interés público que justifique una interferencia con el derecho al respeto de la vida privada o no, el enfoque debe centrarse en si la publicación es de interés parra el público y no si el público puede estar interesado en leerlo [Se eliminaron las referencias].64 62

Caso 99168 - Sr Richard Oakley, The Sunday Tribune newspaper y la Oficina de Houses of the Oireachtas, 27 de julio de 1999. 63 Von Hannover, Ibid. 64 Mosley v Reino Unido, (Solicitud No. 48009/08), 10 de mayo de 2011. ARTICLE  19  –      Amicus  curiae,  Jorge  Fontevecchia  y  Hector  D’Amico  v.  Argentina Hoja  20  de  21

III. Conclusiones 70. Los Amici sugieren que la Corte adopte la ponderación de derechos al considerar los casos que involucran la privacidad y la libertad de expresión. La ponderación debe considerar una expectativa menor de privacidad para las figuras públicas y el interés público en la información. El interés público debería interpretarse ampliamente para incluir una gran variedad de información que pudiese ser importante para el público para determinar su gobierno. Fechado: 9 de septiembre de 2011 Presentado respetuosamente, Por ARTICLE 19, Campaña Global por la Libertad de Expresión

David Banisar Abogado Principal

Paula Martins Directora, ARTIGO 19

Dario Ramirez Director, ARTICULO 19

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