Enfermedades de los animales terrestres

Instrucciones para completar el nuevo formulario de notificación inmediata o de seguimiento de una enfermedad, infección u otro evento epidemiológico

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Instrucciones para completar el nuevo formulario de notificación inmediata o de seguimiento de una enfermedad, infección u otro evento epidemiológico significante a la Oficina Central de la OIE

E n f e rmedade s d e l o s animales terrestres Versión de enero de 2005

ÍNDICE

Introducción .....................................................................................

5

Notificación inmediata o de seguimiento ….. .....................................

7

Formulario ................................................................................

8-9

Instrucciones para completar el formulario ......................... 10-13 Especies animales: códigos ...............................................................

14

Métodos de control: definiciones .......................................................

15

Pruebas de diagnóstico: ejemplos .....................................................

16

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Capítulo 1.1.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004) sobre notificación y datos epidemiológicos .............................................................

17

Artículo 2.1.1.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004): enfermedades de los mamíferos, aves y abejas inscritas en la Lista de la OIE...

19

Enfermedades de los mamíferos, aves y abejas inscritas en la Lista de la OIE, con los correspondientes códigos y las especies susceptibles ...............................................

23

Resolución nº XIII que define la enfermedad de Newcastle y fue adoptada por el Comité Internacional de la OIE el día 19 de mayo de 1999 ..................................

27

Definiciones generales extraídas del Capítulo 1.1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004).......................................................................

29

INTRODUCCIÓN

El objeto de estas instrucciones es ayudar a los Países Miembros de la OIE a que cumplan con las obligaciones establecidas en la versión revisada del Artículo 1.1.2.3 del Capítulo 1.1.2, titulado “notificación y datos epidemiológicos”, del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Edición del 2004), adoptada en mayo de 2004, relativa a la notificación inmediata de una enfermedad, infección u otro evento epidemiológico de importancia que aparezca en sus países, y a la presentación de informes de seguimiento (véase el Anexo I del presente documento). Los eventos de importancia epidemiológica que deberán notificarse inmediatamente a la Oficina Central de la OIE son los siguientes: - la aparición por primera vez de una enfermedad o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento; - la reaparición de una enfermedad o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento después de que un Delegado del País Miembro haya presentado un informe declarando que se había extinguido el foco o los focos; - la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un patógeno que causa una enfermedad de la Lista de la OIE, en un país, una zona o un compartimento; - un aumento repentino e inesperado de la morbilidad o mortalidad debida a una enfermedad de la Lista de la OIE que ya estaba presente; - cualquier enfermedad emergente con una morbilidad o mortalidad importante o con posibilidades de ser una zoonosis; - cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa del agente etiológico), particularmente si puede tener repercusiones zoonóticas. Estas instrucciones están destinadas en particular a los especialistas nombrados por los Delegados ante la OIE, como, por ejemplo, los epidemiólogos, para proporcionar a la Oficina Central de la OIE, bajo la autoridad del Delegado, información zoosanitaria según los nuevos requisitos de notificación inmediata y de seguimiento, que constituyen la base del nuevo Sistema de Alerta Rápida de la OIE. Si se implementan correctamente, estos cambios mejorarán el alcance y la eficacia del sistema de alerta rápida de la OIE en beneficio de todos los Países Miembros. Estas instrucciones ofrecen también una referencia rápida para ayudar a los agentes de los Países Miembros de la OIE a completar el formulario. Las secciones del formulario que deberán rellenarse dependerán de la razón de la notificación inmediata. Se ruega tener cuidado en rellenar únicamente las secciones del formulario que sean necesarias. El nuevo formulario y los nuevos requisitos de notificación entrarán en vigor el 1º de enero de 2005.

5

NOTIFICACIÓN INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD, INFECCIÓN U OTRO EVENTO EPIDEMIOLÓGICO DE IMPORTANCIA

Este formulario es la base del nuevo sistema de alerta rápida de la OIE. Se ha procurado crear un sólo formulario de notificación que pueda utilizarse en diferentes situaciones epidemiológicas. El formulario deberá utilizarse para notificar a la Oficina Central de la OIE, en un plazo de 24 horas, por correo electrónico ([email protected]) o fax (+33 1 42 67 09 87) la aparición de una enfermedad, infección u otro evento epidemiológico importante, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 1.1.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004). A continuación, deberá utilizarse asimismo para facilitar informes de seguimiento semanales sobre la evolución de la situación epidemiológica en relación con el acontecimiento notificado. En todos los casos, se deberá presentar un informe final cuando el foco (o los focos) se haya (o hayan) erradicado o cuando la enfermedad se haga endémica. En esta última situación, la notificación deberá proseguirse mediante el “informe semestral sobre la ausencia o presencia y evolución de las enfermedades que figuran en la Lista de la OIE”. El formulario impreso consta de dos páginas. Pueden añadirse líneas adicionales al formulario, de ser necesario. Al rellenar el formulario, es importante seguir las instrucciones que figuran en las páginas 10 a 13 y determinar previamente con precisión la información que es requerida. Esto es esencial para conseguir la coherencia y armonización de la información proporcionada por todos los Países Miembros de la OIE. Después de marcar la razón de la notificación, se ruega que el usuario estudie cuidadosamente las instrucciones proporcionadas para cada sección del formulario (véase “Cómo completar el formulario” en las páginas 10 a 13). Es importante leer y analizar estas explicaciones para evitar cualquier ambigüedad o incoherencia en la información proporcionada y cualquier interpretación errónea posterior de los datos, ya sea por la Oficina Central de la OIE o por los usuarios de la información. Por consiguiente, la información proporcionada deberá ser lo más precisa y concisa posible. Para imprimir el formulario en un formato A4 utilizando Microsoft Word, abra el menú Archivo y seleccione Imprimir. En la ventana Imprimir, abra el menú Imprimir en el formato de página y elija A4.

7

ANIMALES TERRESTRES NOTIFICACION INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD, INFECCION U OTRO EVENTO EPIDEMIOLOGICO DE IMPORTANCIA Tipo de informe 1.

Notificación inmediata

Informe de seguimiento

/ / Fecha del informe (día/mes/año)

Número:................................

2. País

3.

4. Nombre del responsable de la información

Dirección (línea 1)

Cargo del responsable de la información

Dirección (línea 2)

5. 6.

7. Teléfono

9.

8. Fax

E-mail

Razón para una notificación inmediata (marque una opción) a. La aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento b. La reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el foco o los focos c. La aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento d. El aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un compartimento e. Cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis f. Cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa, etc.), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas

10.

11. Nombre de la enfermedad, del agente patógeno o para una enfermedad emergente desconocida, nombre del evento

Código OIE de la enfermedad si existe

12. Precisar identificación del agente (cepa, serotipo, etc.) donde sea aplicable 13.

/ / Fecha (día/mes/año) de la primera confirmación del acontecimiento

16.

Índole del diagnóstico

14.

/ / Fecha (día/mes/año) del inicio del evento Sospecha

15.

Clínica

Enfermedad clínica



No

Post-mortem

Laboratorio

17. Si la razón de notificación es 9d. Primera división administrativa

Especie

18. Si la razón de notificación es 9e. => 19. Si la razón de notificación es 9f.

Cambio en la morbilidad

en la en la incidencia de la enfermedad distribución de Tasa previa Nueva tasa la enfermedad

Tasa de morbilidad (%)

Tasa previa (%)

Tasa de mortalidad (%)

Nuevo huésped Nuevo agente Incremento en patogenicidad

=> Especie => Agente

Impacto zoonótico

=> Sírvase precisar

en la mortalidad

Nueva tasa (%) Tasa previa (%) Nueva tasa (%)

Potencial zoonótico (precisar)

20. Detalles de los focos por cada primera división administrativa (no es requerido si la razón de notificación es 9d.)

Fecha del inicio del foco

Especie

sacrificados

Longitud

destruidos

Latitud

muertes

Nombre de la localización (pueblo, etc.)

casos

Tipo de unidad epidemiológica (r: rebaño; p: pueblo)

susceptibles

Primera división administrativa

Divisiones administrativas inferiores

Número de animales en el o los focos

21. Descripción de la población / las poblaciones afectada(s)

22. Laboratorio(s) donde el diagnóstico fue realizado 23. Especie examinada

24. Pruebas diagnósticas utilizadas

Fuente del foco u origen de la infección (marque como apropiado)

25.

Desconocida o no concluyente

Resultados

Implementada

Para ser implementada

Control de vectores invertebrados (artrópodos) Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos Sacrificio sanitario Sacrificio sanitario parcial Cuarentena

Introducción de nuevos animales/productos de origen animal Movimiento legal de animales Movimiento ilegal/fraudulento de animales Animales en tránsito Contacto con animal(es) infectado(s) en el pastoreo o en fuentes de agua comunes Alimentación con desperdicios/desechos

Control de movimiento dentro del país Tamizaje

Fomites (personas, vehículos, alimento, etc.) Transmisión aérea

Zonificación Vacunación (entregar detalles en la sección 27)

Vectores Contacto con animales silvestres Otro: ........................................................................................................................... .................................................................................................................................... 27. Vacunación en respuesta al foco o los focos Primera división administrativa

Medidas de control (marque como apropiado)

26.

Fecha

Desinfección de áreas infectadas Aplicación de baño/pulverización

Número total de animales vacunados

Especie

28. Tratamiento de animales infectados Si la respuesta es “sí”, describir la naturaleza del tratamiento



No

29. Vacunación prohibida



No

Detalles de la vacuna (viva/inactivada; mono o polivalente; etc.)

30. Otros detalles /comentarios

31. Informe final



No

Si el informe final: “sí” =>

Evento terminado Sí No Si evento terminado: “no” =>

Se continuará notificando usando el informe semi-anual



CÓMO COMPLETAR EL FORMULARIO (Sírvase seguir estas instrucciones meticulosamente)

Indique el tipo de informe marcando la casilla Notificación inmediata o Informe de seguimiento. Para los informes de seguimiento, indique el número ("1" para el primer informe de seguimiento, "2" para el segundo, etc.,) o "F" cuando se trate del informe final. 9.

Marque sólo una casilla.

10.

Indique el nombre de la enfermedad o, en el caso de una infección, el nombre del agente patógeno. Los Anexos II y III proporcionan los nombres de las enfermedades que figuran en la Lista de la OIE. En el caso de una enfermedad emergente cuyo agente etiológico se desconoce, seleccione los signos clínicos que mejor describan el evento (por ejemplo, síndrome respiratorio agudo de los équidos). La OIE define una enfermedad emergente como: una infección nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una infección conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez (Artículo 1.1.1.1 del Código Terrestre).

11.

Para una enfermedad de la Lista de la OIE, sírvase referirse al número de código que figura en el Anexo III.

12.

Identifique de manera precisa el agente, indicando la cepa o el serotipo cuando sea pertinente. Por ejemplo, para la fiebre aftosa, indique el serotipo (A, O, C, SAT1, SAT2, SAT3 o Asia 1).

13.

Fecha (día/mes/año) de la primera confirmación del acontecimiento. Podría tratarse: - para una infección/infestación con signos clínicos: de la fecha en que se diagnosticó la enfermedad por primera vez (clínicamente, post-mortem o en un laboratorio), - para una infección sin signos clínicos: de la fecha de la primera confirmación por un laboratorio o a través de una prueba ambulatoria, - para otros acontecimientos: de la fecha de la primera detección del cambio (por ejemplo, evidencia de un cambio en la prevalencia de una enfermedad de la Lista de la OIE, un aumento repentino e imprevisto de la distribución, incidencia, morbilidad o mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que es prevalente en un país, una zona o un compartimento, etc.).

10

14.

Fecha (día/mes/año) del inicio del acontecimiento: fecha en la que el acontecimiento fue observado por primera vez; por ejemplo, fecha en la que el ganadero observó los primeros casos de una enfermedad, etc.

15.

Marque la casilla “Sí” en caso de presencia o “No” en caso de ausencia de enfermedad clínica, en cuyo caso se trata de una notificación de una infección sin signos clínicos.

16.

Marque con una señal una o varias casillas, según sea apropiado.

17.

Rellene esta parte, si la razón de la notificación urgente figura descrita en el punto 9d (un aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE prevalente en el país, una zona o un compartimento). Sírvase indicar únicamente el nombre de la primera división administrativa (por ejemplo, Argentina: provincia; Perú: Departamento; Brasil: Estado) y rellene el resto del cuadro para cada primera división administrativa afectada. Continúe en la sección 21. La OIE define la incidencia como: el número de casos o focos nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido (Artículo 1.1.1.1 del Código Terrestre).

18.

Rellene esta parte sólo si la razón de la notificación inmediata es la mencionada en el punto 9e (una enfermedad emergente con una morbilidad o mortalidad importante o con posibilidades de ser una zoonosis). Indique la tasa de morbilidad (%) y mortalidad (%) y marque la tercera casilla si la enfermedad tiene potencial zoonótico. Continúe en la sección 20.

19.

Rellene esta parte únicamente si la razón de la notificación inmediata es la mencionada en el punto 9f (prueba de que haya surgido un cambio en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE, incluido un cambio de huésped, de patogenicidad, de cepa, particularmente si puede tener repercusiones zoonóticas). Para un nuevo huésped o un nuevo agente, sírvase indicar la especie y/o el nombre del agente patógeno. Si existen repercusiones zoonóticas, sírvase proporcionar una breve descripción en la casilla apropiada. Después de rellenar esta sección, continúe en la sección 21.

20.

Esta sección deberá rellenarse cualquiera que sea la razón de la notificación inmediata, excepto si se trata de la mencionada en el punto 9d. En todos los casos, indique el nombre de la primera división administrativa donde aparece el evento (Provincia, Estado, Departamento, etc.). También se deberá proporcionar el nombre de las divisiones administrativas inferiores donde sucede el evento. Como mínimo, deberá mencionarse la subunidad de la primera división administrativa (por ejemplo, el distrito). La Oficina Central de la OIE recomienda fuertemente a los países que proporcionen información para cada foco en cada primera división administrativa afectada. 11

Indique el tipo de unidad epidemiológica (explotación o pueblo) y el nombre de la localidad donde ocurre el evento (aldea, pueblo, ciudad, etc.). Para las enfermedades de las abejas, la unidad epidemiológica será el colmenar (que el Código Terrestre define como “una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica”). En la parte relativa al “número de animales en el o los focos”, se proporcionarán datos sobre el número de colmenas. En circunstancias excepcionales, como, por ejemplo, si el país sufre un gran número de focos y no es posible proporcionar información para cada foco, se aceptará la información global sobre los diversos focos por cada primera división administrativa. Cada foco deberá ser georeferenciado con coordenadas que permitan localizarlo en un mapa. La latitud (norte y sur) y longitud (este y oeste) deben expresarse en: a) sistema DMS (grados, minutos y segundos: grados° minutos' segundos"): por ejemplo, municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, Colombia 08° 37' 33"N, 72° 42' 08"O b) formato decimal: por ejemplo, Jimena de la Frontera, Andalucía, España. 36,43 Norte; 5,45 Oeste Para cada foco, describa la especie que concierne mediante los códigos de especies que figuran en la página 14 e indique el número de animales para cada especie. Si no hay animales muertos, destruidos o sacrificados, indique “0”. Cuando en una columna se desconozca el número de animales, indique “...”. * especie: utilizar los códigos de especies de la página 14. * susceptibles: número total de los animales que estaban presentes en los focos al principio del período que abarca el informe. * casos: número total de animales enfermos + animales muertos de la enfermedad. * muertos: número total de animales muertos de la enfermedad. * destruidos: número total de animales sacrificados en el durante el marco del control de la enfermedad y cuyos cadáveres período fueron destruidos. que abarca Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que el informe murieron debido a la enfermedad y fueron enterrados o incinerados. * sacrificados: número total de animales sacrificados en el marco del control de la enfermedad, sin ninguna restricción sobre el uso de los productos resultantes de su sacrificio. Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que fueron destruidos.

12

21.

Describa las diversas categorías de animales presentes en el foco (tipo, raza, edad, sexo, método de cría de los animales, etc.).

22.

Para cada laboratorio donde se haya realizado el diagnóstico, indique el nombre completo, la ciudad y el país.

24.

Siempre que sea posible, utilice los términos que figuran en la página 16 o remítase al Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres (www.oie.int/eng/normes/mmanual/A_00005.htm). Deben notificarse los resultados de laboratorio y su(s) fecha(s).

26.

Marque las casillas apropiadas para indicar las medidas de control iniciadas o que ya se han puesto en marcha, y las que se van a aplicar.

27.

Esto incluye el número total de animales vacunados en respuesta al/a los foco(s) y no los vacunados en el marco de un programa de vacunación de rutina. Si se ha vacunado a más de una especie, indique el número de animales vacunados para cada especie. Deberán incluirse los detalles relativos a la vacuna, como, por ejemplo: vacuna viva (atenuada) o inactivada (muerta); vacuna monovalente o polivalente; tipo antigénico (por ejemplo, vacuna contra la fiebre aftosa, vacuna inactivada contra los serotipos A, O y Asia 1).

28.

“Tratamiento de los animales infectados” significa que los animales involucrados en el/los foco(s) están tratados de manera curativa (medicamentos, etc.). En este caso, se deberá especificar la naturaleza del tratamiento. Para los medicamentos veterinarios, sírvase indicar ún icamente el nombre del principio activo y no el nombre comercial del medicamento.

29.

“Vacunación prohibida” significa que el uso de una vacuna para luchar contra el/los foco(s) está prohibido bajo cualquier circunstancia.

30.

En esta sección, sírvase proporcionar cualquier otra información pertinente relativa a detalles epidemiológicos o a medidas de control adicionales (por ejemplo, composición y dimensiones de la zona de vigilancia, de la zona tampón, etc.) o cualquier otra información útil en relación con el evento.

31.

Para todos los eventos notificados mediante el formulario de notificación inmediata o de seguimiento, se deberá presentar un informe final. Este informe deberá indicar si el evento ha terminado o, de no ser el caso, que la notificación continuará mediante los informes semi-anual.

13

ESPECIES ANIMALES Códigos

ANIMALES DOMÉSTICOS abejas.................................................................................................. aves..................................................................................................... bovinos................................................................................................ búfalos................................................................................................ camélidos........................................................................................... caprinos.............................................................................................. caprinos/ovinos ................................................................................ cérvidos.............................................................................................. conejos/liebres................................................................................... équidos............................................................................................... gatos.................................................................................................... liebres/conejos................................................................................... ovinos.................................................................................................. ovinos/caprinos.................................................................................. perros.................................................................................................. suidos..................................................................................................

api avi bov buf cml cap 1 o/c cer lep equ fel lep ovi 1 o/c can sui

ANIMALES SILVESTRES ....................................................................... fau

2

TODAS LAS ESPECIES SU SCEPTIBLES ................................................ TTT

1

Clave que se debe emplear cuando no sea posible proporcionar datos cuantitativos por separado para ovinos y caprinos.

2

Cuando sea necesario, indicar las especies involucradas.

14

MEDIDAS DE CONTROL Definiciones

Control de vectores invertebrados (artrópodos) Lucha contra los artrópodos capaces de difundir el agente patógeno responsable de esta enfermedad, por medios químicos (pulverización, inmersión, etc.) o biológicos (diseminación de agentes patógenos de los artrópodos, trampas, liberación de machos esterilizados, etc.). Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos Programas que tienen por objetivo la reducción del potencial de transmisión de enfermedades de animales silvestres a animales domésticos y/o seres humanos (control de poblaciones salvajes, vacunación de especies silvestres, etc.). Sacrificio sanitario Sacrificio de todos los animales enfermos o contaminados, destrucción de sus cadáveres (por enterramiento, incineración, etc.), limpieza y desinfección de las instalaciones. Sacrificio sanitario parcial Aplicación parcial de las medidas descritas para el sacrificio sanitario (por ejemplo, sacrificio de los animales enfermos únicamente) [Se debe precisar las medidas aplicadas]. Cuarentena Puesta en cuarentena de las explotaciones afectadas hasta que todas las medidas sanitarias necesarias para eliminar la enfermedad hayan sido llevadas a cabo. Control de movimiento dentro del país Prohibición o restricción de los desplazamientos de animales y/o de los productos de origen animal con el fin de evitar la propagación de la enfermedad a partir de las zonas infectadas. Tamizaje Pruebas de diagnóstico llevadas a cabo de manera sistemática para detectar otras explotaciones eventualmente infectadas (dentro de áreas bien delimitadas o en explotaciones que tuvieron contactos con los focos, etc.). Zonificación Delimitación en el país de zonas infectadas, con el fin de controlar esta enfermedad. Vacunación Vacunación como medio de lucha contra el foco o los focos (ej.: vacunación perifocal o en anillo). Desinfección Aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.

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P R U E B A S D E D I A G N Ó S T IC O Ejemplos

aislamiento del patógeno en cultivo celular

prueba de anticuerpos monoclonales

aislamiento del patógeno mediante inoculación en huevos

prueba de enzimoinmunoelectrotrans ferencia

análisis anatomo-patológico

prueba de enzimoinmunoensayo

análisis entomológico

prueba de enzimoinmunoensayo en membrana

análisis filogenético ; caracterización filogenética del virus

prueba de fijación del complemento

antígeno vírico asociado a la infección

prueba de hemoaglutinación

determinación del índice de patogenicidad intracerebral

prueba de inhibición de la hemoaglutinación

determinación del índice de patogenicidad intravenosa

prueba de inhibición de la hemoaglutinina

electroforesis en gel de poliacrilamida

prueba de inmunodetección

ELISA de bloqueo en fase líquida

prueba de inmunodifusión en gel de agar

prueba de inhibición de la neuroaminidasa

ELISA de detección de anticuerpos

prueba de inmunoelectroforesis

ELISA indirecta

prueba de inmunofluorescencia directa

ELISA tipificación

prueba de inmunofluorescencia indirecta

ensayo inmunológico por luminescencia

prueba de inmunoperoxidasa en monocapa

estudios isoenzimáticos

prueba de neutralización viral

examen histológico

prueba de polarización de la fluorescencia

examen histopatológico

prueba de precipitación en gel de agar

examen inmunohistoquímico hibridación in situ

prueba de rosa de bengala; prueba con antígeno tamponado en placa

improntas tisulares

prueba ELISA 3ABC

inmuno-microscopía electrónica

prueba ELISA de captura de IgM

método de Seller

prueba ELISA de inmunocaptura

microscopía electrónica

prueba ELISA por competición

neutralización vírica con anticuerpo fluorescente

prueba ELISA sandwich indirecta

PCR (reacción en cadena por la polimerasa)

RT-PCR (técnica de la reacció n en cadena de la polimerasa con transcriptasa reversa)

prueba rápida

PCR en tiempo real

RT-PCR “anidada”

prueba de aglutinación en tubo

secuencia de nucleótidos

prueba de aglutinación microscópica

secuenciación del gen

prueba de aglutinación sérica rápida

secuenciación viral

prueba de anticuerpo fluorescente

16

Anexo I NOTIFICACIÓN Y DATOS EPIDEMIOLÓGICOS Capítulo 1.1.2. del Código Sanitario Internacional para los Animales Terrestres (edición del 2004) Artículo 1.1.2.1.

Para la aplicación del presente Código Terrestre y de conformidad con los Artículos 5, 9 y 10 de los Estatutos, todos los Estados Miembros de la OIE reconocen a la Oficina Central el derecho de comunicarse directamente con la Administración Veterinaria de su o de sus territorios. Cualquier notificación o cualquier información enviada por la OIE a la Administración Veterinaria se considera enviada al Estado al que pertenece la misma y cualquier notificación o cualquier información enviada a la OIE por la Administración Veterinaria se considera enviada por el Estado al que pertenece la misma. Artículo 1.1.2.2.

1.

Los países pondrán a disposición de los demás Países Miembros, por mediación de la OIE, la información necesaria para detener la propagación de las enfermedades animales importantes y permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial.

2.

Para ello, los países aplicarán lo dispuesto en el Artículo 1.1.2.3.

3.

Para que la información transmitida a la OIE sea clara y concisa, los Países deberán atenerse con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de enfermedades a la OIE.

4.

Considerando que los conocimientos científicos sobre la relación entre agentes infecciosos y enfermedades están en constante evolución y que la presencia del agente causal de una enfermedad no implica necesariamente la presencia de la misma, los países velarán por que sus informes se atengan al espíritu y objeto del párrafo 1 arriba citado.

5.

Además de las notificaciones enviadas en aplicación del Artículo 1.1.2.3., los países proporcionarán información sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de las enfermedades, en particular sobre las medidas de cuarentena y restricciones en materia de circulación de animales, productos de origen animal, productos biológicos y objetos que, por su índole, pudieran ser responsables de la transmisión de la enfermedad. En el caso de enfermedades transmitidas por vectores, se deberán indicar también las medidas adoptadas para controlarlos. Artículo 1.1.2.3.

Las Administraciones Veterinarias deberán enviar a la Oficina Central de la OIE: 1.

notificación por el Delegado del país, por telegrama, facsímil o correo electrónico, en el plazo de 24 horas, de: a)

la aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento;

b)

la reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el foco;

c)

la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento;

d)

el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una zona o un compartimento;

e)

cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis;

17

f)

cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas;

2.

un informe semanal, por telegrama, facsímil o correo electrónico, consecutivo a la notificación enviada en aplicación del punto 1 anterior, para suministrar información adicional sobre la evolución del incidente que justificó la notificación de urgencia; este informe seguirá enviándose hasta que se haya resuelto la situación, sea porque se ha erradicado la enfermedad, sea porque la enfermedad ha pasado a ser endémica y, a partir de ese momento, el país cumplirá sus obligaciones con la OIE enviando los informes mensuales mencionados en el punto 3; en cualquier caso, se enviará un informe final sobre el incidente;

3.

un informe semestral sobre la ausencia o la presencia y evolución de las enfermedades de la Lista de la OIE, e información que, desde el punto de vista epidemiológico, sea importante para los demás países;

4.

un cuestionario anual relativo a cualquier información importante para los demás países. Artículo 1.1.2.4.

1.

La Administración Veterinaria de un territorio en el que está ubicada una zona infectada avisará a la Oficina Central tan pronto como dicha zona quede liberada de la enfermedad.

2.

Una zona infectada por una enfermedad determinada podrá considerarse liberada de la misma cuando haya transcurrido, después de la declaración del último caso, un período de tiempo superior al período de infecciosidad de la enfermedad indicado en el presente Código Terrestre y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y las medidas zoosanitarias adecuadas para prevenir su reaparición o su propagación. La descripción detallada de estas medidas figura en los diferentes capítulos del Título 2.1. del presente Código Terrestre.

3

Se podrá considerar que un país está de nuevo libre de una enfermedad determinada cuando reúna todas las condiciones previstas en los capítulos pertinentes del presente Código Terrestre.

4.

La Administración Veterinaria de un país que establece una o varias zonas libres deberá notificarlo a la OIE, facilitando los datos necesarios, entre los cuales figuran los criterios sobre los que se basa el establecimiento del estatus de zona libre de enfermedad y las condiciones para mantenerlo, e indicando con claridad la ubicación de las zonas en un mapa del país. Artículo 1.1.2.5.

1.

La Oficina Central enviará por telegrama, facsímil o correo electrónico o a través de Informaciones Sanitarias, a todas las Administraciones Veterinarias interesadas, cuantas notificaciones reciba, en aplicación de los Artículos 1.1.2.2. a 1.1.2.4.

2.

La Oficina Central divulgará a los Delegados la información relativa al número de nuevos focos de enfermedades de la Lista de la OIE.

3.

La Oficina Central preparará un informe anual relativo a la aplicación del presente Código Terrestre y sus repercusiones en el comercio internacional, basándose en los datos recibidos y en cualquier información oficial. Artículo 1.1.2.6.

Cualquier telegrama o facsímil enviado por las Administraciones Veterinarias en virtud de los Artículos 1.1.2.3. y 1.1.2.5. gozará de la prioridad que requieran las circunstancias. Las comunicaciones por telegrama, teléfono o facsímil efectuadas en caso de urgencia excepcional, cuando existe peligro de propagación de alguna enfermedad epizoótica de declaración obligatoria, se harán con la mayor prioridad concedida a dichas comunicaciones por los Convenios Internacionales de Telecomunicaciones.

18

Anexo II E N F E R M E D A D E S D E L O S M A M Í F E R O S , A V E S Y A BE J A S I N S C R I T A S E N L A L I S TA DE LA OIE Artículo 2.1.1.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004) Están inscritas en la Lista las siguientes enfermedades: Están inscritas, en la categoría de las enfermedades comunes a varias especies, las siguientes enfermedades: – – – – – – – – – – – – – – – –

Carbunco bacteridiano Enfermedad de Aujeszky Equinococosis/hidatidosis Cowdriosis Leptospirosis Fiebre Q Rabia Paratuberculosis Miasis por Cochliomyia hominivorax Miasis por Chrysomya bezziana Triquinelosis Fiebre aftosa Estomatitis vesicular Dermatosis nodular contagiosa Lengua azul Fiebre del Valle del Rift.

Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de los bovinos, las siguientes enfermedades: – – – – – – – – – – – – – – – – –

Anaplasmosis bovina Babesiosis bovina Brucelosis bovina Campilobacteriosis genital bovina Tuberculosis bovina Cisticercosis bovina Dermatofilosis Leucosis bovina enzoótica Septicemia hemorrágica Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa Teileriosis Tricomonosis Tripanosomosis (transmitida por tsetsé) Fiebre catarral maligna Encefalopatía espongiforme bovina Peste bovina Perineumonía contagiosa bovina.

Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de los ovinos/caprinos, las siguientes enfermedades: – Epididimitis ovina (Brucella ovis ) – Brucelosis caprina y ovina (no debida a B. ovis) 19

– Artritis/encefalitis caprina – Agalaxia contagiosa – Pleuroneumonía contagiosa caprina – Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina) – Adenomatosis pulmonar ovina – Enfermedad de Nairobi – Salmonelosis (S. abortusovis) – Prurigo lumbar – Maedi-visna – Peste de pequeños rumiantes – Viruela ovina y viruela caprina. Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de los équidos, las siguientes enfermedades: – – – – – – – – – – – – – – – –

Metritis contagiosa equina Durina Linfangitis epizoótica Encefalomielitis equina del Este o del Oeste Anemia infecciosa equina Gripe equina Piroplasmosis equina Rinoneumonía equina Muermo Viruela equina Arteritis viral equina Encefalitis japonesa Sarna equina Surra (Trypanosoma evansi) Encefalomielitis equina venezolana Peste equina.

Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de los suidos, las siguientes enfermedades: – – – – – – – – –

Rinitis atrófica del cerdo Cisticercosis porcina Brucelosis porcina Gastroenteritis transmisible Encefalomielitis por enterovirus Síndrome disgenésico y respiratorio porcino Enfermedad vesicular porcina Peste porcina africana Peste porcina clásica.

Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de las aves, las siguientes enfermedades: – – – – – – –

Bronquitis infecciosa aviar Laringotraqueítis infecciosa aviar Tuberculosis aviar Hepatitis viral del pato Enteritis viral del pato Cólera avia r Viruela aviar 20

– – – – – – – –

Tifosis aviar Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) Enfermedad de Marek Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum ) Clamidiosis aviar Pulorosis Influenza aviar altamente patógena Enfermedad de Newcastle.

Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de los lagomorfos, las siguientes enfermedades: – Mixomatosis – Tularemia – Enfermedad hemorrágica del conejo. Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de las abejas, las siguientes enfermedades: – – – – –

Acarapisosis de las abejas melíferas Loque americana de las abejas melíferas Loque europea de las abejas melíferas Varroosis de las abejas melíferas Infestación de las abejas melíferas por los ácaros Tropilaelaps.

Está inscrita, en la categoría de otras enfermedades, la siguiente enfermedad: – Leishmaniosis.

_________________

21

Anexo III E N F E R M E D A D E S D E L O S M A M Í F E R O S , A V E S Y A BE J A S I N S C R I T A S E N L A L I S TA D E L A O I E , C O N L O S C Ó D I G O S CORRESPONDIENTES Y LAS ESPECIES SUSCEPTIBLES Código enfermedad A010

Enfermedad de la lista de la OIE

Especies susceptibles

Fiebre aftosa

bov, buf, ovi, cap, o/c, sui, cml, fau

A020

Estomatitis vesicular

A030

Enfermedad vesicular porcina

bov, equ, buf, ovi, cap, o/c, sui, cml, fau sui, bov, fau

A040 A050 A060

Peste bovina Peste de pequeños rumiantes Perineumonía contagiosa bovina

bov, buf, ovi, cap, o/c, fau ovi, cap, o/c, bov, fau bov, buf, ovi, cap, o/c

A070 A080

Dermatosis nodular contagiosa Fiebre del Valle del Rift

bov, buf, fau bov, buf, ovi, cap, o/c, cml, fau

A090 A100

Lengua azul Viruela ovina y viruela caprina

ovi, bov, buf, cap, o/c, cml, fau ovi, cap, o/c, fau

A110 A120

Peste equina Peste porcina africana

equ, fau sui, fau

A130 A150

Peste porcina clásica Influenza aviar altamente patógena

sui, fau avi, fau

A160 B051

Enfermedad de Newcastle Carbunco bacteridiano

B052

Enfermedad de Aujeszky

avi, fau bov, ovi, cap, o/c, equ, sui, buf, cml, fau sui, bov, ovi, cap, o/c, can, fau

B053

Equinococosis/hidatidosis

B055 B056

Cowdriosis Leptospirosis

B057 B058

Fiebre Q Rabia

bov, ovi, cap, o/c, buf, fau bov, buf, ovi, cap, o/c, equ, sui, lep, can, fel, cml, cer, fau

B059 B060

Paratuberculosis Miasis por Cochliomyia hominivorax

B061

Miasis por Chrysomya bezziana

B062

Triquinelosis

bov, buf, ovi, cap, o/c bov, buf, ovi, cap, o/c, equ, cml, sui, avi, lep, can, fel, fau bov, buf, ovi, cap, o/c, equ, cml, sui, avi, lep, can, fel, fau sui, equ, fau

B101 B102

Anaplasmosis bovina Babesiosis bovina

bov, buf, fau bov, buf, can, cap, ovi, o/c, fau

B103 B104

Brucelosis bovina Campilobacteriosis genital bovina

bov, buf, cml, fau bov, buf, ovi, fau

B105 B106

Tuberculosis bovina Cisticercosis bovina

bov, buf, cap, ovi, o/c, cer, cml, fau bov

B107 B108

Dermatofilosis Leucosis bovina enzoótica

bov, buf, ovi, cap, o/c, equ, fau bov

B109

Septicemia hemorrágica

bov, buf

bov, ovi, cap, o/c, buf, sui, equ, cml, cer, fau bov, ovi, cap, o/c, buf, fau bov, sui, equ, ovi, cap, o/c, buf, cer, can

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Código enfermedad B110

Enfermedad de la lista de la OIE

Especies susceptibles bov

B111 B112

Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa Teileriosis Tricomonosis

B113 B114

Tripanosomosis (transmitida por tsetsé) Fiebre catarral maligna

bov, buf, ovi, cap, o/c, cml, fau bov, buf, cer, fau

B115 B151

Encefalopatía espongiforme bovina Epididimitis ovina (Brucella ovis)

bov ovi

B152

Brucelosis caprina y ovina (no debida a B. ovis) Artritis/encefalitis caprina Agalaxia contagiosa

ovi, cap, o/c

cap ovi, cap, o/c

B157

Pleuroneumonía contagiosa caprina Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina) Adenomatosis pulmonar ovina

B158 B159

Enfermedad de Nairobi Salmonelosis (S. abortusovis)

ovi, cap, o/c ovi

B160 B161

Prurigo lumbar Maedi-visna

ovi, cap, o/c ovi

B201 B202

Metritis contagiosa equina Durina

equ equ

B203 B204

equ equ

B205

Linfangitis epizoótica Encefalomielitis equina del Este o del Oeste Anemia infecciosa equina

B206 B207

Gripe equina Piroplasmosis equina

equ equ

B208 B209 B210

Rinoneumonía equina Muermo Viruela equina

equ equ equ

B211 B212

Arteritis viral equina Encefalitis japonesa

equ equ, sui

B213 B215

Sarna equina Surra (Trypanosoma evansi)

equ equ, cml, bov, buf

B216 B251

Encefalomielitis equina venezolana Rinitis atrófica del cerdo

equ sui

B252 B253

Cisticercosis porcina Brucelosis porcina

sui sui, fau

B254 B256 B257

Gastroenteritis transmisible sui Encefalomielitis por enterovirus sui Síndrome disgenésico y respiratorio porcino sui

B301 B302

Bronquitis infecciosa aviar Laringotraqueítis infecciosa aviar

avi avi

B303 B304

Tuberculosis aviar Hepatitis viral del pato

avi, fau avi

B153 B154 B155 B156

bov, buf, ovi, cap, o/c, fau bov

cap ovi, cap, o/c

ovi, cap, o/c

equ

24

Código enfermedad

Enfermedad de la lista de la OIE

Especies susceptibles

B305 B306 B307

Enteritis viral del pato Cólera aviar Viruela aviar

avi, fau avi, fau avi, fau

B308 B309

Tifosis aviar Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)

avi avi

B310 B311

Enfermedad de Marek Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum)

avi avi, fau

B312 B313 B351

Clamidiosis aviar Pulorosis Mixomatosis

avi avi lep, fau

B352 B353

Tularemia Enfermedad hemorrágica del conejo

lep, fau lep, fau

B451 B452

Acarapisosis de las abejas melíferas Loque americana de las abejas melíferas

api api

B453 B455

Loque europea de las abejas melíferas Varroosis de las abejas melíferas

api api

N456

Infestación de las abejas melíferas por los ácaros Tropilaelaps Leishmaniosis

api

B501

25

can

Anexo IV ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Resolución Nº XIII adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 19 de mayo de 1999 CONSIDERANDO QUE

1. El Manual de Normas para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas y el Código Zoosanitario Internacional constituyen importantes contribuciones a la armonización y promoción internacionales del comercio de animales y productos de origen animal 2. Los Países Miembros y los expertos de los Laboratorios de Referencia de la OIE para la enfermedad de Newcastle observaron que las definiciones que figuran actualmente en el Manual de Normas para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas y el Código Zoosanitario Internacional eran imprecisas y podían suscitar confusiones en su interpretación 3. La Comisión de Normas, previa consulta con la Comisión del Código Zoosanitario Internacional y la Comisión para la Fiebre Aftosa y Otras Epizootias, propuso una definición revisada de la enfermedad de Newcastle que se expuso en el informe de su reunión de febrero de 1999 EL COMITÉ RESUELVE

1. Modificar el capítulo 2.1.15 del Manual de Normas para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas relativo a la enfermedad de Newcastle añadiéndole la siguiente definición de la enfermedad: "La enfermedad de Newcastle es una enfermedad infecciosa de las aves causada por un paramixovirus aviar de serotipo 1 (APMV-1) que presenta uno de los criterios de virulencia siguientes: a)

el virus tiene un índice de patogenicidad intracerebral de por lo menos 0,7 en los pollitos (Gallus gallus) de un día; o

b) la presencia de múltiples aminoácidos básicos ha sido demostrada en el virus (directamente o por deducción), en la fracción C-terminal de la proteína F2, al igual que la presencia de fenilalamina en el residuo 117, que es la fracción N-terminal de la proteína F1. El término “múltiples aminoácidos básicos” se refiere a por lo menos tres residuos de arginina o lisina entre los residuos 113 y 116. Si no se logra caracterizar los residuos típicos de aminoácidos tal como se describen arriba, conviene caracterizar el virus aislado determinando el índice de patogenicidad intracerebral. En esta definición, los residuos de aminoácidos están numerados a partir de la fracción Nterminal de la secuencia aminoácida deducida de la secuencia nucleotídica del gen F0, y los residuos 113-116 correspondientes a los residuos –4 a –1 a partir de la zona de clivaje."

2. Suprimir la definición de la enfermedad de Newcastle del capítulo 2.1.15. relativo a la enfermedad de Newcastle en el Código Zoosanitario Internacional. 3. Como consecuencia de la aprobación de esta definición se abandonará cualquier referencia a la caracterización de las cepas del virus de la enfermedad de Newcastle como velogénicas, mesogénicas y lentógenas en el sistema internacional de declaración de enfermedades animales de la OIE.

27

Anexo V D E F I N I C I O N E S G E N E R A LE S Capítulo 1.1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004) (Extractos) Para la aplicación del presente Código Terrestre: [...] Animal designa cualquier mamífero, ave o las abejas. Animal de reproducción o de cría designa cualquier animal domesticado o en cautiverio que no está destinado a ser sacrificado en breve plazo. Animal para sacrificio designa cualquier animal destinado a ser sacrificado en breve plazo, bajo control de la Autoridad Veterinaria competente. [...] Aves de un día designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo. Aves ponedoras designa las aves mantenidas para la producción de huevos que no están destinados a ser incubados. Aves reproductoras designa las aves conservadas para la producción de huevos para incubar. [...] [Caso (actualmente en estudio) designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos.] [...] Colmena designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento. Colmenar designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica. [...] Compartimento designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestión de la bioseguridad, que contienen una subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto de una

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enfermedad o enfermedades determinadas contra las cuales se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional. [...] Enfermedad designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección. Enfermedad de declaración obligatoria designa una enfermedad inscrita en una lista por la Administración Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se sospecha. Enfermedad emergente designa una infección nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una infección conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez. Enfermedades de la Lista de la OIE designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por el Comité Internacional de la OIE y presentada en el Artículo 2.1.1. del Código Terrestre. Erradicación designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona. [...] Explotación designa un local o lugar de mantenimiento de animales. [...] [Foco de enfermedad o de infección (actualmente en estudio) designa la aparición de uno o más casos de cualquier enfermedad o infección inscrita en la lista de la OIE en una unidad epidemiológica.] [...] Huevos para incubar designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y la eclosión. Incidencia designa el número de casos o focos nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido. Infección designa la presencia del agente patógeno en el huésped. Laboratorio designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es responsable de la validez de los resultados. La Administración Veterinaria autoriza y supervisa la realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas para el comercio internacional. [...]

30

Notificación designa el procedimiento por el que: a) la Administración Veterinaria comunica a la Oficina Central b) la Oficina Central comunica a las Administraciones Veterinarias la sospecha o la confirmación de un foco de enfermedad, según lo dispuesto en el Capítulo 1.1.3. del Código Terrestre. [...] Parvada de aves designa cualquier grupo de aves mantenidas ininterrumpidamente en un mismo edificio o en parte de un edificio separado de sus demás partes por un tabique sólido y provisto de un sistema de ventilación propio, o, tratándose de aves en libertad, cualquier grupo de aves que tiene acceso colectivo a uno o varios edificios. Varias parvadas pueden pertenecer a la misma explotación. Período de incubación designa el período más largo entre la penetración del agente patógeno en el animal y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad. Población designa un grupo de unidades que comparten una característica definida. Prevalencia designa el número total de casos o de focos de una enfermedad que están presentes en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento determinado, o durante un período determinado. [...] Seguimiento designa las investigaciones a las que es sometida de manera permanente una población o una subpoblación determinada y su entorno para detectar posibles cambios en la prevalencia de una enfermedad o las características de un agente patógeno. Subpoblación designa una fracción particular de una población, identificable por sus características zoosanitarias específicas. [...] Subpoblación designa una fracción particular de una población, identificable por sus características zoosanitarias específicas. [Unidad epidemiológica (actualmente en estudio) designa un grupo de animales con determinada relación epidemiológica y cuya probabilidad de exposición a un agente patógeno es aproximadamente la misma, sea porque comparten el mismo espacio (un local de explotación, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una parvada, aunque también pue den constituir una unidad epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un pueblo o aquellos que comparten bañaderos comunales. La relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra e incluso de una cepa de agente patógeno a otra.] Vacunación designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración de vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.

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[...] Vigilancia designa las investigaciones a las que es sometida una población o una subpoblación determinada para detectar la presencia de un agente patógeno o de una enfermedad; la frecuencia y el tipo de vigilancia serán determinados por la epidemiología del agente patógeno o de la enfermedad, así como por los resultados que se deseen obtener. Vigilancia específica designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infección determinada. Zona/región designa una parte de un país claramente delimitada, que contiene una subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada contra la cual se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional. Zona de vigilancia designa una zona establecida en el interior y a lo largo de los límites de una zona libre y que separa a ésta de una zona infectada. La zona de vigilancia debe ser objeto de medidas intensivas de vigilancia. Zona infectada designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada no ha sido demostrada por el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre. Zona libre designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la misma. En el interior y en los límites de la zona libre, los animales y productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de un control veterinario oficial. Zona tapón designa una zona establecida en el interior y a lo largo de los límites de una zona infectada en la que se aplican medidas basadas en la epidemiología de la enfermedad considerada para impedir la propagación del agente patógeno que la provoca a un país o una zona libres de ella. Dichas medidas pueden incluir la vacunación, pero no exclusivamente. Los animales vacunados deben ser reconocibles gracias a una marca especial permanente. Las vacunas utilizadas deben cumplir con las normas definidas en el Manual of Diagnostic Tests and Vaccines for Terrestrial Animals. La zona tapón debe ser objeto de medidas intensivas de vigilancia y control. Zoonosis designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas.

_________________

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Encontrará también esta guía en el espacio web reservado para los Delegados ante la OIE: www.oie.int/delegatesite/es_index.htm

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