Instrucciones para completar el nuevo formulario de notificación inmediata o de seguimiento de una enfermedad, infección u otro evento epidemiológico significante a la Oficina Central de la OIE
E n f e rmedade s d e l o s animales terrestres Versión de enero de 2005
ÍNDICE
Introducción .....................................................................................
5
Notificación inmediata o de seguimiento ….. .....................................
7
Formulario ................................................................................
8-9
Instrucciones para completar el formulario ......................... 10-13 Especies animales: códigos ...............................................................
14
Métodos de control: definiciones .......................................................
15
Pruebas de diagnóstico: ejemplos .....................................................
16
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Capítulo 1.1.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004) sobre notificación y datos epidemiológicos .............................................................
17
Artículo 2.1.1.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004): enfermedades de los mamíferos, aves y abejas inscritas en la Lista de la OIE...
19
Enfermedades de los mamíferos, aves y abejas inscritas en la Lista de la OIE, con los correspondientes códigos y las especies susceptibles ...............................................
23
Resolución nº XIII que define la enfermedad de Newcastle y fue adoptada por el Comité Internacional de la OIE el día 19 de mayo de 1999 ..................................
27
Definiciones generales extraídas del Capítulo 1.1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004).......................................................................
29
INTRODUCCIÓN
El objeto de estas instrucciones es ayudar a los Países Miembros de la OIE a que cumplan con las obligaciones establecidas en la versión revisada del Artículo 1.1.2.3 del Capítulo 1.1.2, titulado “notificación y datos epidemiológicos”, del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Edición del 2004), adoptada en mayo de 2004, relativa a la notificación inmediata de una enfermedad, infección u otro evento epidemiológico de importancia que aparezca en sus países, y a la presentación de informes de seguimiento (véase el Anexo I del presente documento). Los eventos de importancia epidemiológica que deberán notificarse inmediatamente a la Oficina Central de la OIE son los siguientes: - la aparición por primera vez de una enfermedad o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento; - la reaparición de una enfermedad o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento después de que un Delegado del País Miembro haya presentado un informe declarando que se había extinguido el foco o los focos; - la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un patógeno que causa una enfermedad de la Lista de la OIE, en un país, una zona o un compartimento; - un aumento repentino e inesperado de la morbilidad o mortalidad debida a una enfermedad de la Lista de la OIE que ya estaba presente; - cualquier enfermedad emergente con una morbilidad o mortalidad importante o con posibilidades de ser una zoonosis; - cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa del agente etiológico), particularmente si puede tener repercusiones zoonóticas. Estas instrucciones están destinadas en particular a los especialistas nombrados por los Delegados ante la OIE, como, por ejemplo, los epidemiólogos, para proporcionar a la Oficina Central de la OIE, bajo la autoridad del Delegado, información zoosanitaria según los nuevos requisitos de notificación inmediata y de seguimiento, que constituyen la base del nuevo Sistema de Alerta Rápida de la OIE. Si se implementan correctamente, estos cambios mejorarán el alcance y la eficacia del sistema de alerta rápida de la OIE en beneficio de todos los Países Miembros. Estas instrucciones ofrecen también una referencia rápida para ayudar a los agentes de los Países Miembros de la OIE a completar el formulario. Las secciones del formulario que deberán rellenarse dependerán de la razón de la notificación inmediata. Se ruega tener cuidado en rellenar únicamente las secciones del formulario que sean necesarias. El nuevo formulario y los nuevos requisitos de notificación entrarán en vigor el 1º de enero de 2005.
5
NOTIFICACIÓN INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD, INFECCIÓN U OTRO EVENTO EPIDEMIOLÓGICO DE IMPORTANCIA
Este formulario es la base del nuevo sistema de alerta rápida de la OIE. Se ha procurado crear un sólo formulario de notificación que pueda utilizarse en diferentes situaciones epidemiológicas. El formulario deberá utilizarse para notificar a la Oficina Central de la OIE, en un plazo de 24 horas, por correo electrónico (
[email protected]) o fax (+33 1 42 67 09 87) la aparición de una enfermedad, infección u otro evento epidemiológico importante, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 1.1.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004). A continuación, deberá utilizarse asimismo para facilitar informes de seguimiento semanales sobre la evolución de la situación epidemiológica en relación con el acontecimiento notificado. En todos los casos, se deberá presentar un informe final cuando el foco (o los focos) se haya (o hayan) erradicado o cuando la enfermedad se haga endémica. En esta última situación, la notificación deberá proseguirse mediante el “informe semestral sobre la ausencia o presencia y evolución de las enfermedades que figuran en la Lista de la OIE”. El formulario impreso consta de dos páginas. Pueden añadirse líneas adicionales al formulario, de ser necesario. Al rellenar el formulario, es importante seguir las instrucciones que figuran en las páginas 10 a 13 y determinar previamente con precisión la información que es requerida. Esto es esencial para conseguir la coherencia y armonización de la información proporcionada por todos los Países Miembros de la OIE. Después de marcar la razón de la notificación, se ruega que el usuario estudie cuidadosamente las instrucciones proporcionadas para cada sección del formulario (véase “Cómo completar el formulario” en las páginas 10 a 13). Es importante leer y analizar estas explicaciones para evitar cualquier ambigüedad o incoherencia en la información proporcionada y cualquier interpretación errónea posterior de los datos, ya sea por la Oficina Central de la OIE o por los usuarios de la información. Por consiguiente, la información proporcionada deberá ser lo más precisa y concisa posible. Para imprimir el formulario en un formato A4 utilizando Microsoft Word, abra el menú Archivo y seleccione Imprimir. En la ventana Imprimir, abra el menú Imprimir en el formato de página y elija A4.
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ANIMALES TERRESTRES NOTIFICACION INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD, INFECCION U OTRO EVENTO EPIDEMIOLOGICO DE IMPORTANCIA Tipo de informe 1.
Notificación inmediata
Informe de seguimiento
/ / Fecha del informe (día/mes/año)
Número:................................
2. País
3.
4. Nombre del responsable de la información
Dirección (línea 1)
Cargo del responsable de la información
Dirección (línea 2)
5. 6.
7. Teléfono
9.
8. Fax
E-mail
Razón para una notificación inmediata (marque una opción) a. La aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento b. La reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el foco o los focos c. La aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento d. El aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un compartimento e. Cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis f. Cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa, etc.), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas
10.
11. Nombre de la enfermedad, del agente patógeno o para una enfermedad emergente desconocida, nombre del evento
Código OIE de la enfermedad si existe
12. Precisar identificación del agente (cepa, serotipo, etc.) donde sea aplicable 13.
/ / Fecha (día/mes/año) de la primera confirmación del acontecimiento
16.
Índole del diagnóstico
14.
/ / Fecha (día/mes/año) del inicio del evento Sospecha
15.
Clínica
Enfermedad clínica
Sí
No
Post-mortem
Laboratorio
17. Si la razón de notificación es 9d. Primera división administrativa
Especie
18. Si la razón de notificación es 9e. => 19. Si la razón de notificación es 9f.
Cambio en la morbilidad
en la en la incidencia de la enfermedad distribución de Tasa previa Nueva tasa la enfermedad
Tasa de morbilidad (%)
Tasa previa (%)
Tasa de mortalidad (%)
Nuevo huésped Nuevo agente Incremento en patogenicidad
=> Especie => Agente
Impacto zoonótico
=> Sírvase precisar
en la mortalidad
Nueva tasa (%) Tasa previa (%) Nueva tasa (%)
Potencial zoonótico (precisar)
20. Detalles de los focos por cada primera división administrativa (no es requerido si la razón de notificación es 9d.)
Fecha del inicio del foco
Especie
sacrificados
Longitud
destruidos
Latitud
muertes
Nombre de la localización (pueblo, etc.)
casos
Tipo de unidad epidemiológica (r: rebaño; p: pueblo)
susceptibles
Primera división administrativa
Divisiones administrativas inferiores
Número de animales en el o los focos
21. Descripción de la población / las poblaciones afectada(s)
22. Laboratorio(s) donde el diagnóstico fue realizado 23. Especie examinada
24. Pruebas diagnósticas utilizadas
Fuente del foco u origen de la infección (marque como apropiado)
25.
Desconocida o no concluyente
Resultados
Implementada
Para ser implementada
Control de vectores invertebrados (artrópodos) Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos Sacrificio sanitario Sacrificio sanitario parcial Cuarentena
Introducción de nuevos animales/productos de origen animal Movimiento legal de animales Movimiento ilegal/fraudulento de animales Animales en tránsito Contacto con animal(es) infectado(s) en el pastoreo o en fuentes de agua comunes Alimentación con desperdicios/desechos
Control de movimiento dentro del país Tamizaje
Fomites (personas, vehículos, alimento, etc.) Transmisión aérea
Zonificación Vacunación (entregar detalles en la sección 27)
Vectores Contacto con animales silvestres Otro: ........................................................................................................................... .................................................................................................................................... 27. Vacunación en respuesta al foco o los focos Primera división administrativa
Medidas de control (marque como apropiado)
26.
Fecha
Desinfección de áreas infectadas Aplicación de baño/pulverización
Número total de animales vacunados
Especie
28. Tratamiento de animales infectados Si la respuesta es “sí”, describir la naturaleza del tratamiento
Sí
No
29. Vacunación prohibida
Sí
No
Detalles de la vacuna (viva/inactivada; mono o polivalente; etc.)
30. Otros detalles /comentarios
31. Informe final
Sí
No
Si el informe final: “sí” =>
Evento terminado Sí No Si evento terminado: “no” =>
Se continuará notificando usando el informe semi-anual
Sí
CÓMO COMPLETAR EL FORMULARIO (Sírvase seguir estas instrucciones meticulosamente)
Indique el tipo de informe marcando la casilla Notificación inmediata o Informe de seguimiento. Para los informes de seguimiento, indique el número ("1" para el primer informe de seguimiento, "2" para el segundo, etc.,) o "F" cuando se trate del informe final. 9.
Marque sólo una casilla.
10.
Indique el nombre de la enfermedad o, en el caso de una infección, el nombre del agente patógeno. Los Anexos II y III proporcionan los nombres de las enfermedades que figuran en la Lista de la OIE. En el caso de una enfermedad emergente cuyo agente etiológico se desconoce, seleccione los signos clínicos que mejor describan el evento (por ejemplo, síndrome respiratorio agudo de los équidos). La OIE define una enfermedad emergente como: una infección nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una infección conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez (Artículo 1.1.1.1 del Código Terrestre).
11.
Para una enfermedad de la Lista de la OIE, sírvase referirse al número de código que figura en el Anexo III.
12.
Identifique de manera precisa el agente, indicando la cepa o el serotipo cuando sea pertinente. Por ejemplo, para la fiebre aftosa, indique el serotipo (A, O, C, SAT1, SAT2, SAT3 o Asia 1).
13.
Fecha (día/mes/año) de la primera confirmación del acontecimiento. Podría tratarse: - para una infección/infestación con signos clínicos: de la fecha en que se diagnosticó la enfermedad por primera vez (clínicamente, post-mortem o en un laboratorio), - para una infección sin signos clínicos: de la fecha de la primera confirmación por un laboratorio o a través de una prueba ambulatoria, - para otros acontecimientos: de la fecha de la primera detección del cambio (por ejemplo, evidencia de un cambio en la prevalencia de una enfermedad de la Lista de la OIE, un aumento repentino e imprevisto de la distribución, incidencia, morbilidad o mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que es prevalente en un país, una zona o un compartimento, etc.).
10
14.
Fecha (día/mes/año) del inicio del acontecimiento: fecha en la que el acontecimiento fue observado por primera vez; por ejemplo, fecha en la que el ganadero observó los primeros casos de una enfermedad, etc.
15.
Marque la casilla “Sí” en caso de presencia o “No” en caso de ausencia de enfermedad clínica, en cuyo caso se trata de una notificación de una infección sin signos clínicos.
16.
Marque con una señal una o varias casillas, según sea apropiado.
17.
Rellene esta parte, si la razón de la notificación urgente figura descrita en el punto 9d (un aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE prevalente en el país, una zona o un compartimento). Sírvase indicar únicamente el nombre de la primera división administrativa (por ejemplo, Argentina: provincia; Perú: Departamento; Brasil: Estado) y rellene el resto del cuadro para cada primera división administrativa afectada. Continúe en la sección 21. La OIE define la incidencia como: el número de casos o focos nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido (Artículo 1.1.1.1 del Código Terrestre).
18.
Rellene esta parte sólo si la razón de la notificación inmediata es la mencionada en el punto 9e (una enfermedad emergente con una morbilidad o mortalidad importante o con posibilidades de ser una zoonosis). Indique la tasa de morbilidad (%) y mortalidad (%) y marque la tercera casilla si la enfermedad tiene potencial zoonótico. Continúe en la sección 20.
19.
Rellene esta parte únicamente si la razón de la notificación inmediata es la mencionada en el punto 9f (prueba de que haya surgido un cambio en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE, incluido un cambio de huésped, de patogenicidad, de cepa, particularmente si puede tener repercusiones zoonóticas). Para un nuevo huésped o un nuevo agente, sírvase indicar la especie y/o el nombre del agente patógeno. Si existen repercusiones zoonóticas, sírvase proporcionar una breve descripción en la casilla apropiada. Después de rellenar esta sección, continúe en la sección 21.
20.
Esta sección deberá rellenarse cualquiera que sea la razón de la notificación inmediata, excepto si se trata de la mencionada en el punto 9d. En todos los casos, indique el nombre de la primera división administrativa donde aparece el evento (Provincia, Estado, Departamento, etc.). También se deberá proporcionar el nombre de las divisiones administrativas inferiores donde sucede el evento. Como mínimo, deberá mencionarse la subunidad de la primera división administrativa (por ejemplo, el distrito). La Oficina Central de la OIE recomienda fuertemente a los países que proporcionen información para cada foco en cada primera división administrativa afectada. 11
Indique el tipo de unidad epidemiológica (explotación o pueblo) y el nombre de la localidad donde ocurre el evento (aldea, pueblo, ciudad, etc.). Para las enfermedades de las abejas, la unidad epidemiológica será el colmenar (que el Código Terrestre define como “una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica”). En la parte relativa al “número de animales en el o los focos”, se proporcionarán datos sobre el número de colmenas. En circunstancias excepcionales, como, por ejemplo, si el país sufre un gran número de focos y no es posible proporcionar información para cada foco, se aceptará la información global sobre los diversos focos por cada primera división administrativa. Cada foco deberá ser georeferenciado con coordenadas que permitan localizarlo en un mapa. La latitud (norte y sur) y longitud (este y oeste) deben expresarse en: a) sistema DMS (grados, minutos y segundos: grados° minutos' segundos"): por ejemplo, municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, Colombia 08° 37' 33"N, 72° 42' 08"O b) formato decimal: por ejemplo, Jimena de la Frontera, Andalucía, España. 36,43 Norte; 5,45 Oeste Para cada foco, describa la especie que concierne mediante los códigos de especies que figuran en la página 14 e indique el número de animales para cada especie. Si no hay animales muertos, destruidos o sacrificados, indique “0”. Cuando en una columna se desconozca el número de animales, indique “...”. * especie: utilizar los códigos de especies de la página 14. * susceptibles: número total de los animales que estaban presentes en los focos al principio del período que abarca el informe. * casos: número total de animales enfermos + animales muertos de la enfermedad. * muertos: número total de animales muertos de la enfermedad. * destruidos: número total de animales sacrificados en el durante el marco del control de la enfermedad y cuyos cadáveres período fueron destruidos. que abarca Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que el informe murieron debido a la enfermedad y fueron enterrados o incinerados. * sacrificados: número total de animales sacrificados en el marco del control de la enfermedad, sin ninguna restricción sobre el uso de los productos resultantes de su sacrificio. Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que fueron destruidos.
12
21.
Describa las diversas categorías de animales presentes en el foco (tipo, raza, edad, sexo, método de cría de los animales, etc.).
22.
Para cada laboratorio donde se haya realizado el diagnóstico, indique el nombre completo, la ciudad y el país.
24.
Siempre que sea posible, utilice los términos que figuran en la página 16 o remítase al Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres (www.oie.int/eng/normes/mmanual/A_00005.htm). Deben notificarse los resultados de laboratorio y su(s) fecha(s).
26.
Marque las casillas apropiadas para indicar las medidas de control iniciadas o que ya se han puesto en marcha, y las que se van a aplicar.
27.
Esto incluye el número total de animales vacunados en respuesta al/a los foco(s) y no los vacunados en el marco de un programa de vacunación de rutina. Si se ha vacunado a más de una especie, indique el número de animales vacunados para cada especie. Deberán incluirse los detalles relativos a la vacuna, como, por ejemplo: vacuna viva (atenuada) o inactivada (muerta); vacuna monovalente o polivalente; tipo antigénico (por ejemplo, vacuna contra la fiebre aftosa, vacuna inactivada contra los serotipos A, O y Asia 1).
28.
“Tratamiento de los animales infectados” significa que los animales involucrados en el/los foco(s) están tratados de manera curativa (medicamentos, etc.). En este caso, se deberá especificar la naturaleza del tratamiento. Para los medicamentos veterinarios, sírvase indicar ún icamente el nombre del principio activo y no el nombre comercial del medicamento.
29.
“Vacunación prohibida” significa que el uso de una vacuna para luchar contra el/los foco(s) está prohibido bajo cualquier circunstancia.
30.
En esta sección, sírvase proporcionar cualquier otra información pertinente relativa a detalles epidemiológicos o a medidas de control adicionales (por ejemplo, composición y dimensiones de la zona de vigilancia, de la zona tampón, etc.) o cualquier otra información útil en relación con el evento.
31.
Para todos los eventos notificados mediante el formulario de notificación inmediata o de seguimiento, se deberá presentar un informe final. Este informe deberá indicar si el evento ha terminado o, de no ser el caso, que la notificación continuará mediante los informes semi-anual.
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ESPECIES ANIMALES Códigos
ANIMALES DOMÉSTICOS abejas.................................................................................................. aves..................................................................................................... bovinos................................................................................................ búfalos................................................................................................ camélidos........................................................................................... caprinos.............................................................................................. caprinos/ovinos ................................................................................ cérvidos.............................................................................................. conejos/liebres................................................................................... équidos............................................................................................... gatos.................................................................................................... liebres/conejos................................................................................... ovinos.................................................................................................. ovinos/caprinos.................................................................................. perros.................................................................................................. suidos..................................................................................................
api avi bov buf cml cap 1 o/c cer lep equ fel lep ovi 1 o/c can sui
ANIMALES SILVESTRES ....................................................................... fau
2
TODAS LAS ESPECIES SU SCEPTIBLES ................................................ TTT
1
Clave que se debe emplear cuando no sea posible proporcionar datos cuantitativos por separado para ovinos y caprinos.
2
Cuando sea necesario, indicar las especies involucradas.
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MEDIDAS DE CONTROL Definiciones
Control de vectores invertebrados (artrópodos) Lucha contra los artrópodos capaces de difundir el agente patógeno responsable de esta enfermedad, por medios químicos (pulverización, inmersión, etc.) o biológicos (diseminación de agentes patógenos de los artrópodos, trampas, liberación de machos esterilizados, etc.). Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos Programas que tienen por objetivo la reducción del potencial de transmisión de enfermedades de animales silvestres a animales domésticos y/o seres humanos (control de poblaciones salvajes, vacunación de especies silvestres, etc.). Sacrificio sanitario Sacrificio de todos los animales enfermos o contaminados, destrucción de sus cadáveres (por enterramiento, incineración, etc.), limpieza y desinfección de las instalaciones. Sacrificio sanitario parcial Aplicación parcial de las medidas descritas para el sacrificio sanitario (por ejemplo, sacrificio de los animales enfermos únicamente) [Se debe precisar las medidas aplicadas]. Cuarentena Puesta en cuarentena de las explotaciones afectadas hasta que todas las medidas sanitarias necesarias para eliminar la enfermedad hayan sido llevadas a cabo. Control de movimiento dentro del país Prohibición o restricción de los desplazamientos de animales y/o de los productos de origen animal con el fin de evitar la propagación de la enfermedad a partir de las zonas infectadas. Tamizaje Pruebas de diagnóstico llevadas a cabo de manera sistemática para detectar otras explotaciones eventualmente infectadas (dentro de áreas bien delimitadas o en explotaciones que tuvieron contactos con los focos, etc.). Zonificación Delimitación en el país de zonas infectadas, con el fin de controlar esta enfermedad. Vacunación Vacunación como medio de lucha contra el foco o los focos (ej.: vacunación perifocal o en anillo). Desinfección Aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.
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P R U E B A S D E D I A G N Ó S T IC O Ejemplos
aislamiento del patógeno en cultivo celular
prueba de anticuerpos monoclonales
aislamiento del patógeno mediante inoculación en huevos
prueba de enzimoinmunoelectrotrans ferencia
análisis anatomo-patológico
prueba de enzimoinmunoensayo
análisis entomológico
prueba de enzimoinmunoensayo en membrana
análisis filogenético ; caracterización filogenética del virus
prueba de fijación del complemento
antígeno vírico asociado a la infección
prueba de hemoaglutinación
determinación del índice de patogenicidad intracerebral
prueba de inhibición de la hemoaglutinación
determinación del índice de patogenicidad intravenosa
prueba de inhibición de la hemoaglutinina
electroforesis en gel de poliacrilamida
prueba de inmunodetección
ELISA de bloqueo en fase líquida
prueba de inmunodifusión en gel de agar
prueba de inhibición de la neuroaminidasa
ELISA de detección de anticuerpos
prueba de inmunoelectroforesis
ELISA indirecta
prueba de inmunofluorescencia directa
ELISA tipificación
prueba de inmunofluorescencia indirecta
ensayo inmunológico por luminescencia
prueba de inmunoperoxidasa en monocapa
estudios isoenzimáticos
prueba de neutralización viral
examen histológico
prueba de polarización de la fluorescencia
examen histopatológico
prueba de precipitación en gel de agar
examen inmunohistoquímico hibridación in situ
prueba de rosa de bengala; prueba con antígeno tamponado en placa
improntas tisulares
prueba ELISA 3ABC
inmuno-microscopía electrónica
prueba ELISA de captura de IgM
método de Seller
prueba ELISA de inmunocaptura
microscopía electrónica
prueba ELISA por competición
neutralización vírica con anticuerpo fluorescente
prueba ELISA sandwich indirecta
PCR (reacción en cadena por la polimerasa)
RT-PCR (técnica de la reacció n en cadena de la polimerasa con transcriptasa reversa)
prueba rápida
PCR en tiempo real
RT-PCR “anidada”
prueba de aglutinación en tubo
secuencia de nucleótidos
prueba de aglutinación microscópica
secuenciación del gen
prueba de aglutinación sérica rápida
secuenciación viral
prueba de anticuerpo fluorescente
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Anexo I NOTIFICACIÓN Y DATOS EPIDEMIOLÓGICOS Capítulo 1.1.2. del Código Sanitario Internacional para los Animales Terrestres (edición del 2004) Artículo 1.1.2.1.
Para la aplicación del presente Código Terrestre y de conformidad con los Artículos 5, 9 y 10 de los Estatutos, todos los Estados Miembros de la OIE reconocen a la Oficina Central el derecho de comunicarse directamente con la Administración Veterinaria de su o de sus territorios. Cualquier notificación o cualquier información enviada por la OIE a la Administración Veterinaria se considera enviada al Estado al que pertenece la misma y cualquier notificación o cualquier información enviada a la OIE por la Administración Veterinaria se considera enviada por el Estado al que pertenece la misma. Artículo 1.1.2.2.
1.
Los países pondrán a disposición de los demás Países Miembros, por mediación de la OIE, la información necesaria para detener la propagación de las enfermedades animales importantes y permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial.
2.
Para ello, los países aplicarán lo dispuesto en el Artículo 1.1.2.3.
3.
Para que la información transmitida a la OIE sea clara y concisa, los Países deberán atenerse con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de enfermedades a la OIE.
4.
Considerando que los conocimientos científicos sobre la relación entre agentes infecciosos y enfermedades están en constante evolución y que la presencia del agente causal de una enfermedad no implica necesariamente la presencia de la misma, los países velarán por que sus informes se atengan al espíritu y objeto del párrafo 1 arriba citado.
5.
Además de las notificaciones enviadas en aplicación del Artículo 1.1.2.3., los países proporcionarán información sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de las enfermedades, en particular sobre las medidas de cuarentena y restricciones en materia de circulación de animales, productos de origen animal, productos biológicos y objetos que, por su índole, pudieran ser responsables de la transmisión de la enfermedad. En el caso de enfermedades transmitidas por vectores, se deberán indicar también las medidas adoptadas para controlarlos. Artículo 1.1.2.3.
Las Administraciones Veterinarias deberán enviar a la Oficina Central de la OIE: 1.
notificación por el Delegado del país, por telegrama, facsímil o correo electrónico, en el plazo de 24 horas, de: a)
la aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento;
b)
la reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el foco;
c)
la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento;
d)
el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una zona o un compartimento;
e)
cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis;
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f)
cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas;
2.
un informe semanal, por telegrama, facsímil o correo electrónico, consecutivo a la notificación enviada en aplicación del punto 1 anterior, para suministrar información adicional sobre la evolución del incidente que justificó la notificación de urgencia; este informe seguirá enviándose hasta que se haya resuelto la situación, sea porque se ha erradicado la enfermedad, sea porque la enfermedad ha pasado a ser endémica y, a partir de ese momento, el país cumplirá sus obligaciones con la OIE enviando los informes mensuales mencionados en el punto 3; en cualquier caso, se enviará un informe final sobre el incidente;
3.
un informe semestral sobre la ausencia o la presencia y evolución de las enfermedades de la Lista de la OIE, e información que, desde el punto de vista epidemiológico, sea importante para los demás países;
4.
un cuestionario anual relativo a cualquier información importante para los demás países. Artículo 1.1.2.4.
1.
La Administración Veterinaria de un territorio en el que está ubicada una zona infectada avisará a la Oficina Central tan pronto como dicha zona quede liberada de la enfermedad.
2.
Una zona infectada por una enfermedad determinada podrá considerarse liberada de la misma cuando haya transcurrido, después de la declaración del último caso, un período de tiempo superior al período de infecciosidad de la enfermedad indicado en el presente Código Terrestre y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y las medidas zoosanitarias adecuadas para prevenir su reaparición o su propagación. La descripción detallada de estas medidas figura en los diferentes capítulos del Título 2.1. del presente Código Terrestre.
3
Se podrá considerar que un país está de nuevo libre de una enfermedad determinada cuando reúna todas las condiciones previstas en los capítulos pertinentes del presente Código Terrestre.
4.
La Administración Veterinaria de un país que establece una o varias zonas libres deberá notificarlo a la OIE, facilitando los datos necesarios, entre los cuales figuran los criterios sobre los que se basa el establecimiento del estatus de zona libre de enfermedad y las condiciones para mantenerlo, e indicando con claridad la ubicación de las zonas en un mapa del país. Artículo 1.1.2.5.
1.
La Oficina Central enviará por telegrama, facsímil o correo electrónico o a través de Informaciones Sanitarias, a todas las Administraciones Veterinarias interesadas, cuantas notificaciones reciba, en aplicación de los Artículos 1.1.2.2. a 1.1.2.4.
2.
La Oficina Central divulgará a los Delegados la información relativa al número de nuevos focos de enfermedades de la Lista de la OIE.
3.
La Oficina Central preparará un informe anual relativo a la aplicación del presente Código Terrestre y sus repercusiones en el comercio internacional, basándose en los datos recibidos y en cualquier información oficial. Artículo 1.1.2.6.
Cualquier telegrama o facsímil enviado por las Administraciones Veterinarias en virtud de los Artículos 1.1.2.3. y 1.1.2.5. gozará de la prioridad que requieran las circunstancias. Las comunicaciones por telegrama, teléfono o facsímil efectuadas en caso de urgencia excepcional, cuando existe peligro de propagación de alguna enfermedad epizoótica de declaración obligatoria, se harán con la mayor prioridad concedida a dichas comunicaciones por los Convenios Internacionales de Telecomunicaciones.
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Anexo II E N F E R M E D A D E S D E L O S M A M Í F E R O S , A V E S Y A BE J A S I N S C R I T A S E N L A L I S TA DE LA OIE Artículo 2.1.1.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004) Están inscritas en la Lista las siguientes enfermedades: Están inscritas, en la categoría de las enfermedades comunes a varias especies, las siguientes enfermedades: – – – – – – – – – – – – – – – –
Carbunco bacteridiano Enfermedad de Aujeszky Equinococosis/hidatidosis Cowdriosis Leptospirosis Fiebre Q Rabia Paratuberculosis Miasis por Cochliomyia hominivorax Miasis por Chrysomya bezziana Triquinelosis Fiebre aftosa Estomatitis vesicular Dermatosis nodular contagiosa Lengua azul Fiebre del Valle del Rift.
Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de los bovinos, las siguientes enfermedades: – – – – – – – – – – – – – – – – –
Anaplasmosis bovina Babesiosis bovina Brucelosis bovina Campilobacteriosis genital bovina Tuberculosis bovina Cisticercosis bovina Dermatofilosis Leucosis bovina enzoótica Septicemia hemorrágica Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa Teileriosis Tricomonosis Tripanosomosis (transmitida por tsetsé) Fiebre catarral maligna Encefalopatía espongiforme bovina Peste bovina Perineumonía contagiosa bovina.
Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de los ovinos/caprinos, las siguientes enfermedades: – Epididimitis ovina (Brucella ovis ) – Brucelosis caprina y ovina (no debida a B. ovis) 19
– Artritis/encefalitis caprina – Agalaxia contagiosa – Pleuroneumonía contagiosa caprina – Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina) – Adenomatosis pulmonar ovina – Enfermedad de Nairobi – Salmonelosis (S. abortusovis) – Prurigo lumbar – Maedi-visna – Peste de pequeños rumiantes – Viruela ovina y viruela caprina. Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de los équidos, las siguientes enfermedades: – – – – – – – – – – – – – – – –
Metritis contagiosa equina Durina Linfangitis epizoótica Encefalomielitis equina del Este o del Oeste Anemia infecciosa equina Gripe equina Piroplasmosis equina Rinoneumonía equina Muermo Viruela equina Arteritis viral equina Encefalitis japonesa Sarna equina Surra (Trypanosoma evansi) Encefalomielitis equina venezolana Peste equina.
Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de los suidos, las siguientes enfermedades: – – – – – – – – –
Rinitis atrófica del cerdo Cisticercosis porcina Brucelosis porcina Gastroenteritis transmisible Encefalomielitis por enterovirus Síndrome disgenésico y respiratorio porcino Enfermedad vesicular porcina Peste porcina africana Peste porcina clásica.
Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de las aves, las siguientes enfermedades: – – – – – – –
Bronquitis infecciosa aviar Laringotraqueítis infecciosa aviar Tuberculosis aviar Hepatitis viral del pato Enteritis viral del pato Cólera avia r Viruela aviar 20
– – – – – – – –
Tifosis aviar Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) Enfermedad de Marek Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum ) Clamidiosis aviar Pulorosis Influenza aviar altamente patógena Enfermedad de Newcastle.
Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de los lagomorfos, las siguientes enfermedades: – Mixomatosis – Tularemia – Enfermedad hemorrágica del conejo. Están inscritas, en la categoría de las enfermedades de las abejas, las siguientes enfermedades: – – – – –
Acarapisosis de las abejas melíferas Loque americana de las abejas melíferas Loque europea de las abejas melíferas Varroosis de las abejas melíferas Infestación de las abejas melíferas por los ácaros Tropilaelaps.
Está inscrita, en la categoría de otras enfermedades, la siguiente enfermedad: – Leishmaniosis.
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Anexo III E N F E R M E D A D E S D E L O S M A M Í F E R O S , A V E S Y A BE J A S I N S C R I T A S E N L A L I S TA D E L A O I E , C O N L O S C Ó D I G O S CORRESPONDIENTES Y LAS ESPECIES SUSCEPTIBLES Código enfermedad A010
Enfermedad de la lista de la OIE
Especies susceptibles
Fiebre aftosa
bov, buf, ovi, cap, o/c, sui, cml, fau
A020
Estomatitis vesicular
A030
Enfermedad vesicular porcina
bov, equ, buf, ovi, cap, o/c, sui, cml, fau sui, bov, fau
A040 A050 A060
Peste bovina Peste de pequeños rumiantes Perineumonía contagiosa bovina
bov, buf, ovi, cap, o/c, fau ovi, cap, o/c, bov, fau bov, buf, ovi, cap, o/c
A070 A080
Dermatosis nodular contagiosa Fiebre del Valle del Rift
bov, buf, fau bov, buf, ovi, cap, o/c, cml, fau
A090 A100
Lengua azul Viruela ovina y viruela caprina
ovi, bov, buf, cap, o/c, cml, fau ovi, cap, o/c, fau
A110 A120
Peste equina Peste porcina africana
equ, fau sui, fau
A130 A150
Peste porcina clásica Influenza aviar altamente patógena
sui, fau avi, fau
A160 B051
Enfermedad de Newcastle Carbunco bacteridiano
B052
Enfermedad de Aujeszky
avi, fau bov, ovi, cap, o/c, equ, sui, buf, cml, fau sui, bov, ovi, cap, o/c, can, fau
B053
Equinococosis/hidatidosis
B055 B056
Cowdriosis Leptospirosis
B057 B058
Fiebre Q Rabia
bov, ovi, cap, o/c, buf, fau bov, buf, ovi, cap, o/c, equ, sui, lep, can, fel, cml, cer, fau
B059 B060
Paratuberculosis Miasis por Cochliomyia hominivorax
B061
Miasis por Chrysomya bezziana
B062
Triquinelosis
bov, buf, ovi, cap, o/c bov, buf, ovi, cap, o/c, equ, cml, sui, avi, lep, can, fel, fau bov, buf, ovi, cap, o/c, equ, cml, sui, avi, lep, can, fel, fau sui, equ, fau
B101 B102
Anaplasmosis bovina Babesiosis bovina
bov, buf, fau bov, buf, can, cap, ovi, o/c, fau
B103 B104
Brucelosis bovina Campilobacteriosis genital bovina
bov, buf, cml, fau bov, buf, ovi, fau
B105 B106
Tuberculosis bovina Cisticercosis bovina
bov, buf, cap, ovi, o/c, cer, cml, fau bov
B107 B108
Dermatofilosis Leucosis bovina enzoótica
bov, buf, ovi, cap, o/c, equ, fau bov
B109
Septicemia hemorrágica
bov, buf
bov, ovi, cap, o/c, buf, sui, equ, cml, cer, fau bov, ovi, cap, o/c, buf, fau bov, sui, equ, ovi, cap, o/c, buf, cer, can
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Código enfermedad B110
Enfermedad de la lista de la OIE
Especies susceptibles bov
B111 B112
Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa Teileriosis Tricomonosis
B113 B114
Tripanosomosis (transmitida por tsetsé) Fiebre catarral maligna
bov, buf, ovi, cap, o/c, cml, fau bov, buf, cer, fau
B115 B151
Encefalopatía espongiforme bovina Epididimitis ovina (Brucella ovis)
bov ovi
B152
Brucelosis caprina y ovina (no debida a B. ovis) Artritis/encefalitis caprina Agalaxia contagiosa
ovi, cap, o/c
cap ovi, cap, o/c
B157
Pleuroneumonía contagiosa caprina Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina) Adenomatosis pulmonar ovina
B158 B159
Enfermedad de Nairobi Salmonelosis (S. abortusovis)
ovi, cap, o/c ovi
B160 B161
Prurigo lumbar Maedi-visna
ovi, cap, o/c ovi
B201 B202
Metritis contagiosa equina Durina
equ equ
B203 B204
equ equ
B205
Linfangitis epizoótica Encefalomielitis equina del Este o del Oeste Anemia infecciosa equina
B206 B207
Gripe equina Piroplasmosis equina
equ equ
B208 B209 B210
Rinoneumonía equina Muermo Viruela equina
equ equ equ
B211 B212
Arteritis viral equina Encefalitis japonesa
equ equ, sui
B213 B215
Sarna equina Surra (Trypanosoma evansi)
equ equ, cml, bov, buf
B216 B251
Encefalomielitis equina venezolana Rinitis atrófica del cerdo
equ sui
B252 B253
Cisticercosis porcina Brucelosis porcina
sui sui, fau
B254 B256 B257
Gastroenteritis transmisible sui Encefalomielitis por enterovirus sui Síndrome disgenésico y respiratorio porcino sui
B301 B302
Bronquitis infecciosa aviar Laringotraqueítis infecciosa aviar
avi avi
B303 B304
Tuberculosis aviar Hepatitis viral del pato
avi, fau avi
B153 B154 B155 B156
bov, buf, ovi, cap, o/c, fau bov
cap ovi, cap, o/c
ovi, cap, o/c
equ
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Código enfermedad
Enfermedad de la lista de la OIE
Especies susceptibles
B305 B306 B307
Enteritis viral del pato Cólera aviar Viruela aviar
avi, fau avi, fau avi, fau
B308 B309
Tifosis aviar Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)
avi avi
B310 B311
Enfermedad de Marek Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum)
avi avi, fau
B312 B313 B351
Clamidiosis aviar Pulorosis Mixomatosis
avi avi lep, fau
B352 B353
Tularemia Enfermedad hemorrágica del conejo
lep, fau lep, fau
B451 B452
Acarapisosis de las abejas melíferas Loque americana de las abejas melíferas
api api
B453 B455
Loque europea de las abejas melíferas Varroosis de las abejas melíferas
api api
N456
Infestación de las abejas melíferas por los ácaros Tropilaelaps Leishmaniosis
api
B501
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can
Anexo IV ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Resolución Nº XIII adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 19 de mayo de 1999 CONSIDERANDO QUE
1. El Manual de Normas para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas y el Código Zoosanitario Internacional constituyen importantes contribuciones a la armonización y promoción internacionales del comercio de animales y productos de origen animal 2. Los Países Miembros y los expertos de los Laboratorios de Referencia de la OIE para la enfermedad de Newcastle observaron que las definiciones que figuran actualmente en el Manual de Normas para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas y el Código Zoosanitario Internacional eran imprecisas y podían suscitar confusiones en su interpretación 3. La Comisión de Normas, previa consulta con la Comisión del Código Zoosanitario Internacional y la Comisión para la Fiebre Aftosa y Otras Epizootias, propuso una definición revisada de la enfermedad de Newcastle que se expuso en el informe de su reunión de febrero de 1999 EL COMITÉ RESUELVE
1. Modificar el capítulo 2.1.15 del Manual de Normas para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas relativo a la enfermedad de Newcastle añadiéndole la siguiente definición de la enfermedad: "La enfermedad de Newcastle es una enfermedad infecciosa de las aves causada por un paramixovirus aviar de serotipo 1 (APMV-1) que presenta uno de los criterios de virulencia siguientes: a)
el virus tiene un índice de patogenicidad intracerebral de por lo menos 0,7 en los pollitos (Gallus gallus) de un día; o
b) la presencia de múltiples aminoácidos básicos ha sido demostrada en el virus (directamente o por deducción), en la fracción C-terminal de la proteína F2, al igual que la presencia de fenilalamina en el residuo 117, que es la fracción N-terminal de la proteína F1. El término “múltiples aminoácidos básicos” se refiere a por lo menos tres residuos de arginina o lisina entre los residuos 113 y 116. Si no se logra caracterizar los residuos típicos de aminoácidos tal como se describen arriba, conviene caracterizar el virus aislado determinando el índice de patogenicidad intracerebral. En esta definición, los residuos de aminoácidos están numerados a partir de la fracción Nterminal de la secuencia aminoácida deducida de la secuencia nucleotídica del gen F0, y los residuos 113-116 correspondientes a los residuos –4 a –1 a partir de la zona de clivaje."
2. Suprimir la definición de la enfermedad de Newcastle del capítulo 2.1.15. relativo a la enfermedad de Newcastle en el Código Zoosanitario Internacional. 3. Como consecuencia de la aprobación de esta definición se abandonará cualquier referencia a la caracterización de las cepas del virus de la enfermedad de Newcastle como velogénicas, mesogénicas y lentógenas en el sistema internacional de declaración de enfermedades animales de la OIE.
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Anexo V D E F I N I C I O N E S G E N E R A LE S Capítulo 1.1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2004) (Extractos) Para la aplicación del presente Código Terrestre: [...] Animal designa cualquier mamífero, ave o las abejas. Animal de reproducción o de cría designa cualquier animal domesticado o en cautiverio que no está destinado a ser sacrificado en breve plazo. Animal para sacrificio designa cualquier animal destinado a ser sacrificado en breve plazo, bajo control de la Autoridad Veterinaria competente. [...] Aves de un día designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo. Aves ponedoras designa las aves mantenidas para la producción de huevos que no están destinados a ser incubados. Aves reproductoras designa las aves conservadas para la producción de huevos para incubar. [...] [Caso (actualmente en estudio) designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos.] [...] Colmena designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento. Colmenar designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica. [...] Compartimento designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestión de la bioseguridad, que contienen una subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto de una
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enfermedad o enfermedades determinadas contra las cuales se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional. [...] Enfermedad designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección. Enfermedad de declaración obligatoria designa una enfermedad inscrita en una lista por la Administración Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se sospecha. Enfermedad emergente designa una infección nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una infección conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez. Enfermedades de la Lista de la OIE designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por el Comité Internacional de la OIE y presentada en el Artículo 2.1.1. del Código Terrestre. Erradicación designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona. [...] Explotación designa un local o lugar de mantenimiento de animales. [...] [Foco de enfermedad o de infección (actualmente en estudio) designa la aparición de uno o más casos de cualquier enfermedad o infección inscrita en la lista de la OIE en una unidad epidemiológica.] [...] Huevos para incubar designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y la eclosión. Incidencia designa el número de casos o focos nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido. Infección designa la presencia del agente patógeno en el huésped. Laboratorio designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es responsable de la validez de los resultados. La Administración Veterinaria autoriza y supervisa la realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas para el comercio internacional. [...]
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Notificación designa el procedimiento por el que: a) la Administración Veterinaria comunica a la Oficina Central b) la Oficina Central comunica a las Administraciones Veterinarias la sospecha o la confirmación de un foco de enfermedad, según lo dispuesto en el Capítulo 1.1.3. del Código Terrestre. [...] Parvada de aves designa cualquier grupo de aves mantenidas ininterrumpidamente en un mismo edificio o en parte de un edificio separado de sus demás partes por un tabique sólido y provisto de un sistema de ventilación propio, o, tratándose de aves en libertad, cualquier grupo de aves que tiene acceso colectivo a uno o varios edificios. Varias parvadas pueden pertenecer a la misma explotación. Período de incubación designa el período más largo entre la penetración del agente patógeno en el animal y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad. Población designa un grupo de unidades que comparten una característica definida. Prevalencia designa el número total de casos o de focos de una enfermedad que están presentes en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento determinado, o durante un período determinado. [...] Seguimiento designa las investigaciones a las que es sometida de manera permanente una población o una subpoblación determinada y su entorno para detectar posibles cambios en la prevalencia de una enfermedad o las características de un agente patógeno. Subpoblación designa una fracción particular de una población, identificable por sus características zoosanitarias específicas. [...] Subpoblación designa una fracción particular de una población, identificable por sus características zoosanitarias específicas. [Unidad epidemiológica (actualmente en estudio) designa un grupo de animales con determinada relación epidemiológica y cuya probabilidad de exposición a un agente patógeno es aproximadamente la misma, sea porque comparten el mismo espacio (un local de explotación, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una parvada, aunque también pue den constituir una unidad epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un pueblo o aquellos que comparten bañaderos comunales. La relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra e incluso de una cepa de agente patógeno a otra.] Vacunación designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración de vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.
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[...] Vigilancia designa las investigaciones a las que es sometida una población o una subpoblación determinada para detectar la presencia de un agente patógeno o de una enfermedad; la frecuencia y el tipo de vigilancia serán determinados por la epidemiología del agente patógeno o de la enfermedad, así como por los resultados que se deseen obtener. Vigilancia específica designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infección determinada. Zona/región designa una parte de un país claramente delimitada, que contiene una subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada contra la cual se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional. Zona de vigilancia designa una zona establecida en el interior y a lo largo de los límites de una zona libre y que separa a ésta de una zona infectada. La zona de vigilancia debe ser objeto de medidas intensivas de vigilancia. Zona infectada designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada no ha sido demostrada por el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre. Zona libre designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la misma. En el interior y en los límites de la zona libre, los animales y productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de un control veterinario oficial. Zona tapón designa una zona establecida en el interior y a lo largo de los límites de una zona infectada en la que se aplican medidas basadas en la epidemiología de la enfermedad considerada para impedir la propagación del agente patógeno que la provoca a un país o una zona libres de ella. Dichas medidas pueden incluir la vacunación, pero no exclusivamente. Los animales vacunados deben ser reconocibles gracias a una marca especial permanente. Las vacunas utilizadas deben cumplir con las normas definidas en el Manual of Diagnostic Tests and Vaccines for Terrestrial Animals. La zona tapón debe ser objeto de medidas intensivas de vigilancia y control. Zoonosis designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas.
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Encontrará también esta guía en el espacio web reservado para los Delegados ante la OIE: www.oie.int/delegatesite/es_index.htm