Derechos de los animales

Especie animal. Reconocimiento. Respeto. Libertad. Educación. Protección

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DECLARACIà N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Considerando que el reconocimiento por la especie humana debe derecho a la existencia de las demás especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo animal. Considerando que el desconocimiento y el desprecio de los derechos de los animales han llevado y siguen llevando al hombre a cometer crÃ−menes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el hombre ha perpetrado muchos genocidios en los animales o que hay el peligro de que los perpetre. Considerando que el respeto de los animales por el hombre va unido al respeto del hombre por sus semejantes. SE PROCLAMA LO SIGUIENTE: ArtÃ−culo 1.- Todos los animales nacen ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. ArtÃ−culo 2.- Todo animal tiene derecho a la libertad. Toda privación de libertad incluso con fines educativos es contraria a ese derecho. El animal en cautiverio debe vivir en un medio lo más parecido posible a su medio natural y poder procrear. ArtÃ−culo 3.- Todo animal tiene derecho al respeto del hombre. El hombre es una especie animal y no puede atribuirse el derecho de exterminar o de sojuzgar a las demás especies; tiene el deber de poner prioritariamente sus conocimientos al servicio de la protección de la naturaleza. ArtÃ−culo 4.- La educación debe enseñar al niño desde su más temprana edad a observar, comprender, respetar y amar a los animales. ArtÃ−culo 5.- Todo animal tiene derecho a la integridad fÃ−sica de su medio natural, aéreo y acuático. La contaminación del medio constituye un genocidio. ArtÃ−culo 6.- Todo animal tiene derecho a crecer a su ritmo especÃ−fico en su medio natural. Cualquier modificación de ese ritmo impuesto por el hombre con fines mercantiles es contrario a ese derecho. ArtÃ−culo 7.- Todo animal doméstico adoptado en un hogar tiene el derecho de vivir en él hasta la muerte. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. ArtÃ−culo 8.- Todo animal de labor tiene derecho a una limitación razonable de la duración de su trabajo, a una alimentación restauradora y al descanso. ArtÃ−culo 9.- Todo animal tiene derecho a asistencia veterinaria. Esa asistencia requiere un mayor número de veterinarios y debe dispensarlos gratuitos, la especialización en la enseñanza veterinaria por especies y por funciones, la generalización de seguro de enfermedad, la creación de farmacias veterinarias y la venta de productos veterinarios en las farmacias. ArtÃ−culo 10.- No se maltratará a ningún animal. ArtÃ−culo 11.- La vivisección es un grave atentado a los derechos del animal y se presta a abusos indignos del hombre. La vivisección practicada con fines de investigación debe ser objeto de una reglamentación internacional especial. La vivisección practicada con fines de enseñanza debe limitarse a experimentos que 1

no mutilen y sean indoloros para el animal. De ser posible el animal debe ser sustituido por la computación para este fin. ArtÃ−culo 12.- Todo acto que entrañe el sufrimiento y la muerte innecesarios de un animal es un biocidio. Hay que considerar prácticamente como biocidios las corridas de toros, las expediciones de caza, las monterÃ−as, el tiro al pichón y las peleas de gallos. Deben prohibirse en el cine y la televisión las escenas de biocidio. ArtÃ−culo 13.- Es genocidio todo acto que entrañe la muerte de muchos animales salvajes con fines indumentarios o lucrativos. Deben considerarse sobre todo como genocidios las matanzas de las focas jóvenes y el exterminio de algunas especies como la pantera. ArtÃ−culo 14.- La muerte de un animal para utilizar su carne como alimento debe ser instantánea. Es biocidio la muerte que entrañe la agonÃ−a del animal, asÃ− como la muerte por desangramiento o por asfixia. ArtÃ−culo 15.- Todo animal tiene derecho a que se respeten sus restos. La práctica de exponer los despojos constituye un atentado contra ese derecho. Debe enterrarse o incinerarse todo animal que el hombre no haya consumido. ArtÃ−culo 16.- Los poderes públicos deben consultar y alentar a las sociedades y publicaciones periódicas que consagren a la defensa de los derechos de los animales. La ley debe defender los derechos de los animales de mismo modo que defiende los derechos del hombre. Este documento fue preparado por el Consejo para la Protección del Animal de Francia y ha sido presentado para su consideración a la UNESCO.

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