no mutilen y sean indoloros para el animal. De ser posible el animal debe ser sustituido por la computación para este fin. ArtÃ−culo 12.- Todo acto que entrañe el sufrimiento y la muerte innecesarios de un animal es un biocidio. Hay que considerar prácticamente como biocidios las corridas de toros, las expediciones de caza, las monterÃ−as, el tiro al pichón y las peleas de gallos. Deben prohibirse en el cine y la televisión las escenas de biocidio. ArtÃ−culo 13.- Es genocidio todo acto que entrañe la muerte de muchos animales salvajes con fines indumentarios o lucrativos. Deben considerarse sobre todo como genocidios las matanzas de las focas jóvenes y el exterminio de algunas especies como la pantera. ArtÃ−culo 14.- La muerte de un animal para utilizar su carne como alimento debe ser instantánea. Es biocidio la muerte que entrañe la agonÃ−a del animal, asÃ− como la muerte por desangramiento o por asfixia. ArtÃ−culo 15.- Todo animal tiene derecho a que se respeten sus restos. La práctica de exponer los despojos constituye un atentado contra ese derecho. Debe enterrarse o incinerarse todo animal que el hombre no haya consumido. ArtÃ−culo 16.- Los poderes públicos deben consultar y alentar a las sociedades y publicaciones periódicas que consagren a la defensa de los derechos de los animales. La ley debe defender los derechos de los animales de mismo modo que defiende los derechos del hombre. Este documento fue preparado por el Consejo para la Protección del Animal de Francia y ha sido presentado para su consideración a la UNESCO.