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enseñanza
federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 200 Fecha 13.05.2016
Resumen de sentencias Tribunal Sala Fecha
TSJ Aragón Social 03/02/16
Resumen Accidente laboral. Derecho a la intimidad de la trabajadora. Se vulnera al publicar el nombre en el tablón de anuncios. Indemnización. Aunque la publicación del accidente laboral sí que está justificada para evitar futuros accidentes similares, no existe justificación alguna de por qué debe identificarse nominativamente al trabajador accidentado. Se confirma la indemnización ya que: 1) la colocación del tablón en el pasillo de entrada a las instalaciones de la empresa hizo que accedieran a esta información no solo los trabajadores sino personas a ajenas a la empresa, 2) la reiteración de la conducta de la empresa al publicar los nombres de los trabajadores accidentados y 3) que en dos ocasiones el comité de seguridad y salud se opuso a que en estas fichas figurasen los nombres de los trabajadores afectados, manteniendo el empleador su conducta pertinaz.
Tribunal Sala Fecha
JCA nº 2 de Santander Contencioso 15/02/16
Resumen Ausencia injustificada. Descuento. Obligación de asistir a la jornada de orientación y a la reunión con familiares. En el calendario para el curso 2014-2015 del Instituto, se reflejó, tanto la jornada de orientación profesional del día 17 de marzo, como la reunión con familiares del día 18, prevista para los alumnos del segundo curso de ciclos formativos de grado medio y grado superior. Lo expuesto implica, que ya al inicio del curso escolar, en la planificación anual,
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Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
constaban estas actividades en el calendario. El recurrente no ha cumplido con la previsión establecida en las Normas de Organización y Funcionamiento del IES , que habla de la obligatoriedad del profesorado de acompañar a su respectivo grupo a las actividades complementarias que se realicen . Asimismo, se han vulnerado los artículos 69 y siguientes de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria. Tribunal Sala Fecha
TSJ Castilla y León Contencioso 29/02/16
Resumen Profesores visitantes. El contrato se produce con un centro de otro país. No son servicios reconocible como prestados a la AGE. La intervención del ministerio en la convocatoria y selección de los candidatos para formar parte del Programa de Profesores Visitantes , no puede servir para que se entiendan incluidos sus servicios en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978 como prestados en este caso para la Administración General del Estado. La impronta pública del Programa no desvirtúa la relación laboral existente entre el centro escolar norteamericano y la profesora recurrente, ni significa que la actividad educativa se realizase directa o indirectamente por cuenta de la Administración española.
Tribunal Sala Fecha
TSJ Murcia Contencioso 11/03/16
Resumen Acceso. Méritos. Ejercer de profesor de español en una universidad rusa no se puede asimilar a una actividad de formación permanente. En atención a los documentos que aportó el recurrente, no se puede establecer que su actividad en efecto se refiera a un curso como lo configura la Orden aludida. Lo único que se puede establecer es que el Sr. Jesús Ángel fue profesor durante un curso académico, y que su actividad se ha realizado impartiendo clases de español en las Cátedras de Economía y Derecho.
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Tribunal Sala Fecha
TSJ Madrid Contencioso 30/03/16
Resumen Interinos. Derecho al cobro del verano. No se admite el recurso en interés de ley de la comunidad de Madrid. La sentencia de instancia se basó en normas estatales. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo fundamenta la estimación del recurso contenciosoadministrativo en la aplicación del principio de igualdad de trato, basándose para ello en el artículo 14 de la Constitución, así como en el artículo 10.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esto es, las normas determinantes del fallo de la Sentencia son estatales y no de ámbito autonómico, por lo que, desde la perspectiva expuesta, tampoco puede prosperar el recurso de casación en interés de Ley que nos ocupa.
Tribunal Sala Fecha
Supremo Social 01/04/16
Resumen Concertada. Premio de antigüedad. Derecho. El plazo para solicitarlo es de un año como prevé el ET y no de dos meses como pretendía la administración. Asumida por la Junta de Andalucía, en virtud de los acuerdos suscritos el 24 de octubre de 2007, la obligación de abono de la paga extraordinaria regulada en el artículo 61 del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, la obligación debe llevarse a cabo sin que la misma pueda ser restringida o limitada por decisiones unilaterales de la propia Administración. El plazo para reclamar es el del año establecido en el ET y desde el momento en que la acción pudo ejercitarse.
Tribunal Sala Fecha
Audiencia Nacional Contencioso 12/04/16
Resumen Becarios. Derecho al componente de residencia. Hay que considerar las posibilidades de transporte y no solo la distancia.
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La distancia es uno de los criterios de los que puede deducirse la necesidad de residir fuera del domicilio familiar pero esa distancia estará muy relacionada, a los efectos de analizar la necesidad referida, con los medios de transporte que existan entre las localidades afectadas y será, por tanto, éste el elemento esencial a tener en cuenta y no tanto la distancia. Esta Sala considera que residir fuera del domicilio familiar es, en este caso, una necesidad y no un capricho lo que permite que pueda reconocerse al recurrente la beca de residencia solicitada para el curso escolar 2013/2014 cuando se ha justificado, además, y así consta en el expediente tanto copia del contrato de arrendamiento de una vivienda en Valencia como los justificantes de los pagos mensuales de la renta por dicho contrato. Tribunal Sala Fecha
Constitucional Pleno 14/04/16
Resumen Huelga. Piquetes. No se demuestra la participación del responsable en os daños personales. Sí se le atribuye responsabilidad por daños materiales. La decisión judicial de atribuir en exclusiva al recurrente la responsabilidad civil por daños personales, en su condición de líder del piquete y sin que haya quedado acreditada su participación o incidencia en la comisión de la agresión causante de los daños indemnizados, ha de considerarse contraria al derecho a la huelga reconocido en el art. 28.2 CE. Tal clima de intimidación, en el contexto expuesto de un piquete masivo violento liderado y dirigido por el aquí demandante, es el que la sentencia recurrida valora en el presente supuesto, en el que, por otra parte, los actos considerados en relación con el titular del pub están dirigidos a lograr, no ya propiamente la adhesión de otros trabajadores a la huelga, sino el cierre empresarial. El comportamiento valorado, en definitiva, transgrede los límites del derecho a la huelga reconocido en el art. 28.2 CE, y de forma ilegítima restringe otros bienes y derechos constitucionales como los ya mencionados. La imputación al recurrente de la 4
responsabilidad civil por los daños materiales consistentes en el lucro cesante derivado del cierre del local no vulnera su derecho a la huelga.
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