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ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-5255
Panamá 19 de Abril de 2
Por la cual se constituye servidumbre forzosa de línea aérea de electricidad de alta tensión (230 kV), correspondiente al Proyecto Guasquitas-Panamá II de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETES sobre la Finca N° 9701, de propiedad de la sociedad Naturagro, S.A. LA JUNTA DIRECTIVA Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley N° 26 de 29 de enero de 1996 se creó el Ente Regulador de los Servicios Públi como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su carg control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanit telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas nat 2. Que la Ley N° 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley N° 10 de 26 de febrero de 1 "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribu y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el Título VI de la Ley N° 6 de 3 de febrero de 1997, referente al "Uso y adquisición de inmuebl servidumbres" en su Capítulo Único, Artículos 122 al 141, establece el procedimiento que deben segui prestadores del servicio público de electricidad para la constitución de servidumbres a su favor;
4. Que el Artículo 123, de la referida Ley N° 6, indica que las concesiones y licencias, otorgadas par ejercicio de cualquiera de las actividades destinadas al servicio público de electricidad, conllevarán el goc los derechos de uso, adquisición y servidumbre a que, por motivos de utilidad pública, estará sujeto inmueble con relación a los estudios, construcción, operación y mantenimiento de las obras, instalacion actividades relacionadas con la generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica el servicio público;
5. Que el Artículo 124 de la Ley N° 6 de 3 de febrero de 1997 señala que, cuando se trate de biene particulares, el concesionario deberá gestionar directamente con el propietario del inmueble el derecho uso, la adquisición voluntaria o la constitución de la servidumbre sobre dichos bienes;
6. Que el Artículo 125 de la Ley N° 6, antes citada, indica que si el acuerdo directo o la diligencia a qu refiere el considerando anterior fallare, corresponde al Ente Regulador autorizar el uso, adquisición forzos bienes e imponer las servidumbres forzosas, lo cual se tramitará y resolverá únicamente conforme a disposiciones de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y lo que disponga su reglamento;
7. Que mediante memorial presentado el día dieciséis (16) de junio de 2004, la Empresa de Transmi Eléctrica, S.A. (ETESA), inscrita a la ficha 340443, Rollo 57983, Imagen 128, de la Sección de Micropelic (Mercantil) del Registro Pública, solicitó autorización para la constitución legal de una servidumbre forzos línea de alta tensión (230 kV), correspondiente al Proyecto Guasquitas-Panamá II, sobre la Finca N° 9 inscrita al Tomo 303, Folio 466 de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la provincia de Pana propiedad de NATURAGRO, S.A.;
8. Que la empresa peticionaria indicó en su memorial que la servidumbre afectará a la Finca N° 9701, e área de terreno de una hectárea con tres mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (1Ha. con 3 mts2.);
9. Que, tal como lo establece el Artículo 127 de la Ley No. 6, en referencia, mediante Providencia calend veintiocho (28) de junio de 2004, el Ente Regulador admitió y corrió en traslado la referida solicitud servidumbre forzosa al Representante Legal de la sociedad Naturagro, S.A., Eduardo Miró Camell, q debidamente representado por el licenciado Marcelino Atencio, se notificó de dicha providencia el día t (13) de julio de 2004;
10. Que el día veintisiete (27) de julio de 2004, el licenciado Marcelino Atencio presentó escrito contestación, y entre otras cosas, indicó que la pretensión en la compensación e indemnización po afectación sufrida en la propiedad, de su representado es por la suma de trescientos cincuenta mil dól (B/.350,000.00);
11. Que con la presentación del Escrito de Contestación el Licdo. Atencio hizo del conocimient nombramiento de perito avaluador para los efectos de la fijación de la cuantía de la compensació indemnización por la constitución de la servidumbre solicitada a la ingeniera Giolis González Rivera, idoneidad profesional No. 90-006-042;
12. Que el día nueve (9) de agosto de 2004, se efectuó reunión de mediación entre las partes. En d reunión el abogado de la parte afectada indicó que al iniciar las negociaciones le fueron presentados a ET los planos y documentos de un proyecto urbanístico, el cual se vería afectado por la imposición d servidumbre de la línea de transmisión eléctrica en referencia;
13. Que en dicha reunión la propuesta de ETESA fue de siete mil balboas con 00/100 (B/.7,000.00) y po parte la contraparte sostuvo su propuesta por la suma de trescientos cincuenta mil balboas con 00 (B/.350,000.00);
14. Que, en adición a lo antes expuesto, las partes acordaron que el día 18 de agosto de 2004 sus pe tomaran posesión del cargo en las oficinas del Ente Regulador de los Servicios Públicos a fin de cumplimiento con lo estipulado en el Articulo 132 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997;
15. Que ETESA nombró como perito al ingeniero forestal Gely Arturo Abrego, quien tomó posesión d cargo el día dieciocho (18) de agosto de 2004, y en tiempo oportuno, presentó su informe téc estableciendo como monto de la indemnización y compensación por la constitución de la servidumbre forz la suma de dieciséis mil quinientos treinta y nueve balboas con sesenta y ocho centavos (B/. 16,539.68);
16. Que el propietario del predio afectado nombró como perito a la ingeniera Giolis G. González R., q tomó posesión del cargo el día dieciocho (18) de agosto de 2004, y en tiempo oportuno, presentó su info estableciendo como monto de la indemnización y compensación por la constitución de la servidumbre forz la suma de trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y siete balboas con ochenta centa (B/.335,637.80);
17. Que, luego de recibidos los informes de los peritos, mediante Providencia calendada ocho (8 septiembre de 2004, esta Entidad comunicó a las partes que el día diecisiete (17) de septiembre de 200 las diez (10:00) de la mañana se realizaría una reunión para que sus peritos nombraran de común acuer un tercer perito que tendría el carácter de dirimente;
18. Que, en la reunión a que se refiere el considerando anterior, los peritos de las partes no se pusieron acuerdo en la designación del perito dirimente, por lo que acordaron que fuera el Ente Regulador q
designara a dicho perito;
19. Que el Ente Regulador, nombró como perito dirimente al señor GABRIEL G. GONZÁLEZ, quien t posesión el día once (11) de febrero de 2005, y se le otorgó un término de diez (10) días hábiles presentar ante esta Entidad Reguladora su informe técnico que estableciera el monto de la indemnizaci compensación por la constitución de la servidumbre forzosa sobre la Finca No. 9701, que debe paga Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.;
20. Que, luego de dos (2) prórrogas otorgadas, el señor Gabriel G. González, perito dirimente designado el Ente Regulador, en tiempo oportuno, presentó el informe técnico en el cual establece en forma desglos el monto de la indemnización y la compensación que debe pagar la Empresa de Transmisión Eléctrica, (ETESA), por la servidumbre que afectará la Finca No. 9701;
21. Que esta Entidad Reguladora, luego de analizar técnicamente el informe presentado, consideró qu perito dirimente, además del análisis del costo por metro cuadrado realizado, debía adjuntar al documento evaluación que incluyera el costo por hectárea con la finalidad de cuantificar el valor total de la finca y poder determinar la indemnización a pagar por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), razón la cual solicitó la revisión del informe presentado;
22. Que el día 1 de abril de 2005, el ingeniero Gabriel González presentó el informe pericial correg comprobándose que cumple con los requisitos de eficacia que debe reunir un dictamen pericial y que elaborado siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Decreto Ejecu 22 de 19 de junio de 1998 y la Resolución JD-2287 de 8 de agosto de 2000, que establece la escala valores aplicable al coeficiente de restricción utilizados por los peritos en la indemnización de servidumbres
23. Que, de acuerdo a las mediciones efectuadas por el perito dirimente, la Finca No. 9701, será afectad un área de terreno de 15,773.114 metros cuadrados;
24. Que el monto de la compensación, por la afectación de la Finca N° 9701, fue estimado en la suma veintidós mil quinientos cincuenta y cinco balboas con 55/100 (B/.22,555.55);
25. Que el monto de la indemnización establecido por el ingeniero Gabriel González, perito dirim nombrado por el Ente Regulador, fue estimado en la suma de ciento cincuenta y tres mil setecien veintiséis balboas con 72/100 (B/.153,726.72), tomando en cuenta los perjuicios causados a la totalida la propiedad, los cuales incluyen: cambio de forma y proporción de las áreas remanentes utilizables;
26. Que el monto total de la compensación e indemnización establecido por el perito Gabriel G. González la constitución de servidumbre forzosa sobre la Finca No. 9701, de propiedad de la sociedad Naturagro, S asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BALBOAS C 27/100 (B/.176,282.27);
27. Que, de acuerdo al Artículo 132 de la Ley N° 6 de 1997, la tasación efectuada por el perito diriment inobjetable;
28. Que el Artículo 133 de la Ley No.6 de 1997 establece que, luego de fijado definitivamente el monto d compensación e indemnización en la forma establecida en dicha excerta legal, el titular de la concesión este caso la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), deberá abonar la suma correspondien propietario del inmueble afectado o la consignará ante el Ente Regulador, dentro del plazo que éste úl señale;
29. Que en virtud de lo antes expuesto, la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos,
RESUELVE:
PRIMERO: CONSTITUIR servidumbre forzosa de línea eléctrica de alta tensión (230kV) correspondien Proyecto Guasquitas-Panamá II, a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) inscrita Ficha 340443, Rollo 57983, Imagen 128, de la Sección de Micropeliculas (Mercantil) del Registro Púb sobre una franja de terreno de 15,773.114 metros cuadrados, dentro de la Finca No. 9701, inscrita al T 303, Folio 466, de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá, de propieda Naturagro, S.A. cuyo representante legal es el señor Eduardo Miró Camell. La servidumbre tiene las siguientes medidas y linderos:
Partiendo del punto Pl con coordenadas (Y 966594.675; X 622955.777) ubicado sobre la Finca No. 9701, rumbo Sur 04°30"50" Oeste, se miden 40.718 metros lineales hasta llegar al punto P2; de allí con rumbo 83°44"11 " Oeste, se miden 101.228 metros lineales hasta llegar al punto P3; de allí con rumbo Sur 87°57 Oeste, se miden 267.295 metros lineales hasta llegar al punto P4; de allí con rumbo Norte 24°24"14" Oe se miden 91.241 metros lineales hasta llegar al punto P5; de allí con rumbo Sur 71°33"54" Este, se m 33.600 metros lineales hasta llegar al punto P6; de allí con rumbo Sur 68°33"08" Este, se miden 22 metros lineales hasta llegar al punto P7; de allí con rumbo Sur 24°24"14" Este, se miden 25.774 me lineales hasta llegar al punto P8; de allí con rumbo Norte 87°57"46" Este, se miden 84.829 metros line hasta llegar al punto P9; de allí can rumbo Sur 78°44"02" Este, se miden 38.284 metros lineales hasta lleg punto P10; de allí con rumbo Norte 85°14"11" Este, se miden 30.104 metros lineales hasta llegar al p P11; de allí con rumbo Norte 84°34"29" Este, se miden 89.903 metros lineales hasta llegar al punto P12 allí con rumbo Norte 84°59"O6" Este, se miden 47.309 metros lineales hasta llegar al punto P13; de allí rumbo Norte 83°44"11" Este, se miden 57.395 metros lineales hasta llegar al punto de partida P1. Linderos: Norte: con Resto libre de la finca 9701 y servidumbre de paso existente; Sur: con Resto libre de la Finca 9701; Este: con carretera Panamericana; Oeste: con Resto libre de la Finca No. 9701
SEGUNDO: FIJAR la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BALBO CON 27/100 (B/.176,282.27), como el monto de la compensación e indemnización por la constitución d servidumbre de línea eléctrica de alta tensión (230 kV), correspondiente al Proyecto Guasquitas-Panamá favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), sobre la Finca No. 9701, inscrita al Tomo Folio 466 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, corregimiento de Capira, distrito de Ca provincia de Panamá., propiedad de la sociedad NATURAGRO, S.A., cuyo Representante Legal es el s Eduardo Miró Camell.
TERCERO: ORDENAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), inscrita á la Ficha 340 Rollo 57983, Imagen 128, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, que pague sociedad NATURAGRO, S.A., la suma total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENT DOS BALBOAS CON 27/100 (B/.176,282.27), en concepto de indemnización y compensación po constitución de servidumbre forzosa de línea eléctrica de alta tensión (230 kV), correspondiente al Proy Guasquitas-Panamá II sobre la Finca No. 9701, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días háb contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
CUARTO: ADVERTIR a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), que de no rea oportunamente el pago o la consignación de la suma que corresponda o de no llegar a un arreglo de p satisfactorio para la propietaria del bien, dentro del mismo término consignado en el ordinal Tercero d presente Resolución, se dejará sin efecto lo actuado al respecto y se ordenará el archivo del expediente como lo establece el Artículo 134 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997.
QUINTO: ORDENAR, mediante oficio, la inscripción de la presente Resolución en el Registro Público, lu de cumplidas las condiciones arriba establecidas.
SEXTO: ADVERTIR que la presente Resolución rige a partir de su notificación y la misma admite el rec de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, y sus modificaciones; Ley No. 6 de febrero de 1997; Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de juni 1998 y sus disposiciones concordantes, y la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS E. RODRÍGUEZ B.
NILSON A. ESPINO
Director
Director JOSÉ GALÁN PONCE Director Presidente