Story Transcript
CIUDADANIA Soledad Murillo de la Vega Entrada: Ciudadanía. Diccionario de Solidaridad. Antonio Ariño (ed). Tomo II. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2003. (pp.: 92-107). El origen: una transición necesaria Para definir ciudadanía debemos remontarnos a las circunstancias históricas que la hacen posible. Antes de nombrarse como tal, suceden unos cambios espectaculares: la quiebra del pensamiento medieval, producto de una sociedad fragmentada en pequeños reinos feudales, motivo de inseguridades y luchas permanentes que obstaculizaban las demandas de la incipiente burguesía centroeuropea. Sobre semejante escenario era difícil edificar la nueva sociedad civil por lo que se imponía una nueva estrategia, un pensamiento que facilitara el advenimiento del Estado. El desplazamiento del orden feudal, para pasar el relevo a un poder basado en la soberanía, requiere, además de construir un argumento jurídico del Estado (son las nuevas teorías del estado, denominadas también Contractualistas de los siglos XVII y XVIII), reflexionar teóricamente sobre ello. La descomposición de una sociedad estamental implica cambios de poderes. En el nuevo orden estatal ya no deberá primar el poder de cada señor, sino el acordado por todos. Semejante petición viene avalada por una recomendación: Si quiere ser libre (él y su propiedad) deberá asumir el peso que supone participar de una norma común (quedan fuera de consideración los no poderosos). En este proceso de transición, entre el orden feudal y una nueva sociedad, los precursores del Estado entran es escena, transición que es interpretada por Thomas Hobbes como un proceso necesariamente coactivo (los hombres son hostiles entre sí), mientras que para John Locke, sin concebir un carácter vengativo de los hombres, sí teme que se tomen la justicia por su mano. Ambos pensadores coinciden en tomar acuerdos para regular un ámbito público, definido a partir de ahora con una nueva óptica: la política como lugar de pactos. Precisamente del mutuo consentimiento surgirá la figura del Contrato Social. Bajo este nuevo código de honor, sólo los hombres poderosos se adjudican la capacidad de cambiar las reglas del juego: la política como lo como lo pactado. La Ciudadanía Política. Para constituirse como parte de un nuevo Estado (que Hobbes denominará República) se precisa seguir una serie de recomendaciones: primero, renegar del antiguo orden (donde la sujeción –a la tierra o al señor feudal- era la relación social predominante). Segundo, se requiere ceder el autogobierno (las únicas cuentas que rendían los estamentos poderosos eran ante Dios) para lograr con la suma de ambas condiciones ceder el propio poder en beneficio de un poder delegable. A cambio de este sometimiento, el Estado asegura la protección de los individuos y de sus propiedades. Este proceso se sellará mediante un Contrato Social. En 1651, Hobbes resume muy bien las cláusulas del pacto que funda el Estado: Autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo, a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones el derecho a ello y autorices todas sus acciones de manera semejante. Hecho esto, la multitud así reunida en mi persona se llama República. (Cfr. Leviatán. Editora Nacional, Madrid, l979. pág, 267)
1
Resulta evidente que un tránsito que contiene semejantes condiciones, de cesión y pérdida de poder, ha de contar con sólidas ventajas. Una de las estrategias es "legitimar" la transición mediante una jerarquía que proclame las cualidades del modelo futuro y depreciar severamente lo que se abandona (la famosa dicotomía entre Estado de Naturaleza- Estado Social). Otra de las estrategias es revestir este tránsito de “mutuo acuerdo”, del que emerge una nueva sociedad política. Pero el trueque resulta verdaderamente interesante si se piensa en la propiedad, puesto que la protección a la propiedad privada subyace en los principios que rigen el Contrato Social. El Estado se erige sobre la regulación de su defensa; la salvaguardia de la propiedad privada y los límites que la definen serán condiciones indispensables para fundar la sociedad civil. Aunque en términos positivos, su reconocimiento supuso la propiedad de la vida, la propiedad de sí, un excelente fundamento de la autonomía individual. A pesar de este elemento de individualidad, Jean Jacques Rousseau, no disimula su desprecio por la propiedad privada y propone una democracia radical al exigir que la representatividad más que un simple principio formal, se ejerza siempre que los ciudadanos se reúnan en el espacio público. Una soberanía que dimana de la asamblea reunida. Ni que decir tiene que aquellos individuos que no son convocados a la reunión no ejercen (ni disfrutan) del derecho de soberanía. El espacio político no es universal, porque los requisitos de participación no son iguales para todos, como muy bien sabe Rousseau para quien existen distintas pedagogías de formación ciudadana -para hombres, El Emilio, y para mujeres, Sofía). El sujeto del Contrato Social derivará a su vez en ciudadano. El ciudadano estará sujeto a obligaciones y a la vez se le otorgarán derechos. Gozando de esta nueva condición participará en el proceso de elegibilidad política. Este esquema se plasmará en textos constitucionales con “aspiraciones” de universalidad, es decir, con la pretensión de que sus contenidos rigen igual para todos. Formalmente sí, puesto que el derecho electoral se convertirá en el lugar de condensación de las jerarquías (los Levellers radicales de la Revolución Inglesa ya reclamaban, en l649, una limitación del derecho electoral; dejando al margen del ejercicio de este derecho a los asalariados, los que viven de limosnas y a las mujeres). En la Ilustración se van a verificar “recortes” semejantes. El período Ilustrado, llamado así por su capacidad de apelar a la razón y al argumento, frente al prejuicio y el oscurantismo del Antiguo Régimen, tendrá en la Revolución Francesa su máximo exponente de legitimación del concepto de ciudadanía. La Revolución Francesa, como un extraordinario fenómeno de cambio cultural y social, marcará el comienzo de la modernidad. Con este episodio político se modifica la mentalidad Europea al surgir un movimiento que instituye la razón como principio regulativo de la vida política. El 26 de agosto de 1789 se vota la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, según la cual el ciudadano será apto, en virtud de su nueva condición, para formar parte de la voluntad general que es la voluntad de todos. Libertad, igualdad y fraternidad van ser los fundamentos que sienten la base del moderno estado democrático. Pero la fiesta tiene entradas limitadas. Entre l789 y l792, los ciudadanos que pueden ejercer el voto han de pertenecer, obligatoriamente, a una de las siguientes categorías: los elegidos por la Asamblea Nacional, los ciudadanos elegibles para funcionarios departamentales y aquellos
2
que son considerados ciudadanos activos, es decir, los económicamente independientes. Dadas las prescripciones, la ciudadanía se convertirá en un trato de favor en una época consagrada al impulso del concepto de igualdad. No importa del grado de participación en el período revolucionario, el significado de citoyen resulta ser de alcance restringido condicionado por la posición económica de los ciudadanos. En suma, la igualdad se resiente como principio, primero porque estará ligada a la propiedad privada lo que supone una frontera en el acceso al régimen de ciudadanía, además de regular el grado de intervención en la vida pública (esta acepción no es nueva, ya en el mundo clásico era correlativo a participación, "ser dueño" posibilitaba formar parte de la política de la ciudad). Por estos motivos, las capas más desfavorecidas compartieron la exclusión como ciudadanos. Segundo, la igualdad se resiente como principio de universalización – no rige igual para todoslas mujeres, anteriormente consideradas como sujeto inhábil para participar del Contrato Social, ahora son privadas de “la razón” y excluidas de la voluntad general. Mientras Condorcet defienda ante la Asamblea Nacional su derecho a formar parte del gobierno de la Nación, quien realmente había fundamentado contra el prejuicio es Poulain de la Barre (De L´égalité des deux sexes). La igualdad constituye un derecho absoluto y no admite excepciones. De nada servirá su atrevimiento, puesto que la categoría ciudadana será vetada sin miramientos. Ante esa prohibición, Olympe de Gouges solicitará que las mujeres formen parte de la Asamblea Nacional, en una “paralela” declaración de derechos: Les droits de la femme et de la citoyenne. Ciudadanía civil. Hegel diferencia entre sociedad política y sociedad civil, siendo ésta la instancia entre los asuntos públicos y los asuntos privados (o lo que es lo mismo, intereses universales e intereses particulares) Hegel subraya la necesaria interdependencia entre todos los ciudadanos, porque en la sociedad civil cada uno es para sí un fin, pero para alcanzarlo necesita al otro como medio, no en un sentido instrumental, sino de creación de una sociabilidad. Paulatinamente se producirá una escisión entre los intereses del Estado y los intereses de los ciudadanos, porque aparece una nueva racionalidad técnica, una Revolución Industrial que no gastará muchas energías en recordar los derechos de los ciudadanos, más bien todo lo contrario: el trabajo infantil, las duras condiciones de supervivencia, parecen ser inherentes con el advenimiento y consolidación del nuevo mercado de trabajo. Entra en escena un código de actuación muy rentable para la nueva lógica del trabajo: el mérito (el concepto de beruf, profesión y vocación, serían los nuevos engranajes de la organización social para Max Weber). De esta forma, la especialización, la profesión, el saber, formarán parte, no sólo del ámbito productivo, sino de la jerarquía política y de sus órganos de representación. Por otra parte, y ligada al circuito productivo, la iniciativa privada será un magnífico caldo de cultivo para consolidar conceptos como la libertad individual. Esta tendrá más capacidad de juego cuando prosperen (alrededor del Partido Laboral Inglés) las escuelas filosóficas del utilitarismo que apuestan por la supresión de trabas a la economía: el principio de libre competencia. Fundamento al que se suma la igualdad formal en derechos de los ciudadanos ante la ley: el derecho a la opinión, a la libertad de prensa, a la reunión, entre otros. Estos
3
elementos ofrecen un impulso al ejercicio de las libertades mediante un sufragio censitario destinado a hombres “capaces” (la escritura y la lectura son requisitos de participación en el mismo). John Stuart Mill es el representante más genuino del ala radical utilitarista y partidario de hacer extensible el sufragio a todos los sexos (La sujeción de la mujer). Aunque en la mayoría de los países europeos el voto quedaba reservado para una minoría “solvente” y habrá que esperar a los primeros años del siglo XX para hacer efectivo el sufragio universal. El voto será la concreción última de la opinión pública. Lo que ocurre es que no siempre la suma de esfuerzos se ve recompensada. Si el movimiento sufragista se declaró a favor de suprimir la esclavitud, los movimientos abolicionistas no se ven en la necesidad de corresponder y cuando los hombres de color obtienen la libertad de voto, éstos no se adhieren al movimiento de mujeres que siguen sin ser incluidas en la definición de sufragio “universal”. La representación es un acto de capacitación política ciudadana porque entraña un reconocimiento social del sujeto que lo ejerce, le otorga una visibilidad política. La participación en las decisiones. Manifestar una opinión y hacerla valer en el espacio público, el espacio de lo común, nos obliga a mencionar el término opinión pública, la cual se verifica cuando un conjunto de ciudadanos, que se relacionan libremente, expresan sus opiniones públicamente sobre temas que conciernen al interés general. Ligada al contexto donde se ejercita –el espacio político-, ya los enciclopedistas utilizaban el concepto de “opinión” para aquellos que saben argumentar (razonar) con el fin de liberarse del peso de los prejuicios y las tradiciones. Ser tolerantes con toda opinión contraria a la propia suponía para los ilustrados una prueba de madurez democrática (los fisiócratas vinculaban opinión pública y verdad, siempre que se pudiera discutir abiertamente). De la mano de Jürgen Habermas iríamos más lejos porque la opinión pública implica algo más que la capacidad de “decir”, representa la capacidad de “elegir”. La ciudadanía social. La extensión de la democracia en Europa después de la II Guerra Mundial es el momento político favorable para reflexionar sobre los derechos individuales de los ciudadanos. En 1949 una serie de ensayos convierten a Thomas Humphrey Marshall en el responsable del concepto de ciudadanía social (Ciudadanía y Clase Social), obligada referencia sobre el Estado de Bienestar. Marshall consigue desplazar el término “abstracto” de ciudadanía hacía una experiencia en la vida del sujeto, un sujeto que disfruta de su condición de ciudadano al compartir una herencia social cuya suma de logros: la ciudadanía política (siglos XVII y XVIII) más la ciudadanía civil (siglo XIX), ha posibilitado disfrutar de las prerrogativas inherentes al estatus de ciudadano. Marshall estipula tres tipos de derechos: los derechos civiles (un conjunto de libertades: de expresión, de residencia, de igualdad ante la ley), los derechos políticos (la extensión del sufragio universal y la participación en cargos públicos, fundamentalmente) y los derechos sociales (acceso a servicios sociales y educativos). Derechos que permiten obtener un estado de bienestar y seguridad sin que los ciudadanos tengan que gastar sus energías en procurárselos de forma privada. Aprovechando la ocasión que nos da Marshall, diferenciaremos tres conceptos: los derechos sociales, que se basan en una demanda de atención pública que está garantizada por el
4
Estado, los servicios sociales, que son una provisión de asistencia ofertada por el sistema político, mientras que las políticas sociales juegan su papel en la integración social para favorecer el acceso a las oportunidades vitales. Volviendo a Marshall y sin restarle méritos, cabría hacerle algunas mejoras. La primera, que estos derechos se administran a través de la familia, siendo ésta la unidad receptora del beneficio y no los individuos y, la segunda, que al tratarse de situaciones de necesidad, el empleo computa como máximo criterio en la concesión de la subvención, dejando otros trabajos, no denominados como tales, fuera de la protección social (el doméstico, que incluye la responsabilidad del cuidado –nada desdeñable si pensamos en la esperanza de vida de los países desarrollados-). Aún con algunas fisuras, es necesario tutelar la extensión de la ciudadanía social porque representa, además de todo el repertorio de derechos, la valoración social de los ciudadanos como tales. Por ejemplo, el concepto de ciudadanía social no debe quedar expuesto a las particulares formas gubernamentales de entender el alcance del Estado de Bienestar (especialmente en el recorte de las políticas públicas de las tendencias neoliberales) o quedar reservado a aquellos individuos cuya identidad sexual sea la mayoritaria, me refiero a la vindicación de una ciudadanía plena que demandan los grupos de homosexuales, lesbianas, transexuales, bisexuales, entre otros; al reclamar la concreción del principio de igualdad en el terreno de los derechos civiles: como el matrimonio, adopciones, derechos patrimoniales cuya concreción cuenta con los obstáculos propios de la defensa de un modelo de familia, como único modelo de reproducción social y de transmisión patrimonial. Globalización y ciudadanía Asistimos a una nueva fase del capitalismo denominado global porque las operaciones comerciales se verifican en el marco de una internacionalización económica. La pérdida del concepto de Estado favorece que el capital multinacional opere sin control. La regulación del mercado ya no se pliega a criterios nacionales, los estados carecen de autoridad para imponer barreras y, por otra parte, la economía y el mundo financiero han encontrado en la dimensión trasnacional el confortable paraíso desde el cual tomar decisiones (el FMI, el Banco Mundial intervienen en los asunto públicos de países, como la órbita del Tercer Mundo, o Argentina, con mayor autoridad que sus respectivos gobiernos). Esta “tierra de nadie” es el comodín instrumentado por las estrategias fuertes del mercado: la fusión de capitales, las políticas de flexibilidad, el desmantelamiento de factorías, dejando fuera de toda negociación los derechos adquiridos por los trabajadores. La movilización de capital en una espiral voraz circula sólo en función de la obtención de beneficios, lo que implica desentenderse de las graves consecuencias que origina en las comunidades donde se instala, por ejemplo, la emergencia de nuevas desigualdades sociales causantes de los grandes flujos migratorios. En la actualidad con la (im)permeabilidad de las fronteras se precisa de una respuesta política en cuanto a la definición de ciudadanía. Más que volver sobre los derechos que disfruta el ciudadano (residente en una ciudad, no olvidemos que este era el verdadero origen del término ciudadanía), se impone reflexionar sobre quién tiene derecho a la ciudadanía. Temas sumamente complejos que se dirimen en el marco de los acuerdos formales, como el Proyecto UNESCO-MOST (políticas multiculturales y formas de ciudadanía en las ciudades
5
Europeas de 1996), o el Tratado de Niza firmado por la Unión Europea en febrero de 2001, compatible, a su vez, con el Convenio de Schengen, que autoriza la discrecionalidad de cualquier país para establecer controles sobre los criterios de acceso y permisos de residencia. Bajo este esquema se esquiva articular una nueva ley de ciudadanía, tarea propia de una Unión Europa Política (aunque es en la instancia económica donde sí se esmeran los respectivos miembros). Estos diferentes tratamientos ofrecen para Ralph Dahrendorf la oportunidad de establecer una división, entre una ciudadanía blanda o teórica, cuyos elementos son de corte simbólico, y a la medida de la categoría ciudadano occidental y, por otro lado, la ciudadanía dura o concreta, donde se entra de lleno en el plano de los derechos fuertes como la decisión, la elegibilidad, la participación, que incluye al extranjero residente, mientras que al otro lado queda el no residente. En esta tensión se aprecia mucho más el modelo de entendimiento que defiende Jürgen Habermas, una suerte de ciudadanía hacía afuera (La inclusión del otro. Estudio de Teoría Política). El derecho a la ciudadanía Los derechos sociales deberían gozar del mismo rango que los civiles y políticos, lo que nos llevaría a preguntarnos cómo coexisten los derechos humanos con los derechos de las minorías. Las respuestas abarcan desde la visión de una sociedad multicultural, sin menoscabar los principios democráticos, a la rígida obstinación de blindar fronteras. Inmigrantes y minorías étnicas han logrado acceder a las áreas y procesos de decisión por ser extranjeros residentes a largo plazo. En otras palabras mantienen el derecho a la participación en la vida económica y social, pero “otros” no gozan del acceso a la situación legal de ciudadanía, aunque se beneficien de la asistencia social o de los recursos comunitarios básicos. Es evidente que ya no bastan principios universales porque los nuevos valores democráticos son impensables fuera de la noción de pluralidad, lo que supone preguntarse una y otra vez por los límites y contenidos del concepto de representatividad. Por ejemplo, cómo se gestiona la presencia de grupos extranjeros que aspiran a convertirse en ciudadanos (los trabajos de Jasemin N.Soysal se especializan en las modalidades de participación de los trabajadores extranjeros en países europeos desarrollados). De semejantes preocupaciones surgen nuevas definiciones al concepto de ciudadanía: cosmopolita (Martha Nussbaum), multicultural (Will Kymlicka), ciudadanía y diversidad (Sheyla Benhabib), ciudadanía y diferencia (Iris Young) o la neo-republicana (Van Gusteren). Además de estos factores, la representatividad viene aquejada de otros males, la democracia representativa ya no se instituye como el un único referente político. A muchos ciudadanos no les basta con ejercer un puntual derecho de participación electoral, la ciudadanía contemporánea está más próxima a representarse como una ciudadanía activa, la cual lleva consigo disponer de mecanismos de participación para llevar a la práctica la democracia deliberativa. Esta se entiende como un marco de discusión, deliberación y toma de decisiones: foros ciudadanos, consejos ciudadanos, talleres, jurados ciudadanos que adoptan el papel de interlocutores sociales –de distinta índole que los partidos políticos y sindicatos- son los nuevos elementos que la definen.
6
La participación implica algo más que una recomendación moral, significa consolidar la idea de democracia. Participar es una demanda urgente, especialmente en el marco de los poderes locales, si tenemos en cuenta que las políticas municipales han depositado el peso de la representación en los partidos políticos, que por su estructura interna se especializan en mantener el incremento de votos con las correspondientes estrategias de partido (la oportunidad política de una propuesta, la lealtad institucional, la democracia interna o la disciplina con el aparato). Una lógica de funcionamiento que no siempre coincide con las demandas ciudadanas, sino que está más orientada en consolidar posiciones de cara obtener el poder, o mantenerlo. Por estos motivos, la representatividad ha de extenderse a la ciudadanía, lo que equivale a saberse “parte” competente para actuar en el espacio público (otro tema digno de mención, es la tasa de tiempo disponible para acometer tal fin). Aún así, la necesidad de compartir la soberanía está provocando una paulatina descentralización del poder; no es casual que los intereses de los ciudadanos, más que por los avatares de la gran política, se centren sobre los pormenores de la gestión de su entorno inmediato (actitud compatible con acceder a las múltiples webs ciudadanas que ofrece la red). Asistimos a un cambio de escala: la democracia local, lo que explica el incremento de espacios de autogobierno, como el tejido asociativo, o los espacios consultivos y de participación que representan los Consejos Ciudadanos, en los que se concitan las demandas ciudadanas sobre calidad de vida, desarrollo sostenible en ámbitos sectoriales y de distritos (experiencias como las de Cataluña, Andalucía, País Vasco). Otras iniciativas son impulsadas por entidades que prestan servicios, conocidas también como el Tercer Sector, éstas son organizaciones sin ánimo de lucro, no gubernamentales y al margen de las administraciones públicas. Sus esfuerzos se centran en medio ambiente, apoyo social, cooperación internacional y manifiestan, entre sus objetivos, actuar no sólo como observadores, sino también como agentes de cambio. Estas organizaciones han proliferado de tal modo, que su complejidad no está sólo en función de las tareas que emprenden, sino en su funcionamiento interno: formas de gestión, grado de autonomía respecto a los sistemas de financiación y políticas de intervención que merecen una constante revisión para no caer en el alejamiento de los movimientos sociales de los que surgieron o evitar una excesiva burocratización (punto débil de las redes de expertos). Las ONGs han potenciado espacios de ciudadanía en países con una débil salvaguarda de los derechos civiles y políticos, fomentando redes y cubriendo algunas de las necesidades de la sociedad civil, en particular de sus aspectos humanitarios. Crean, también, nuevas formas especializadas de solidaridad a partir de profesiones que combinan su saber con fines de ayuda (médicos, abogados, sociólogos, sin fronteras). Actuar donde se necesita parece ser una práctica social muy extendida en los países más prósperos, a juzgar por la proliferación de redes de trabajo voluntario. Donde ya el propio concepto “voluntario” genera polémicas sobre su estimación –en la contabilidad nacional, en cuanto a su valoración como trabajo no retribuido- y en la cuenta personal –en lo relativo a computarlo como mérito curricular-.
7
Si bien es cierto que este tipo de ciudadanía activa representa una respuesta organizada a un severo déficit democrático de los poderes públicos, también sabemos que, por su propia dinámica de intervención, podría generarse una nueva ciudadanía cualificada, compuesta por aquellas organizaciones que recogieran la opinión de los ciudadanos en una trama asociativa de élite (en cuanto a información, conocimiento y tiempo sobre la gestión de los poderes públicos) capaz de arrogarse la competencia general de participación sobre los asuntos locales. Pero este “exceso” de protagonismo bien pudiera asumirse como parte del riesgo que supone toda experiencia innovadora porque lo importante es generar redes de actores sociales, organizados o no, y fomentar los beneficios de cultura participativa. Una cultura todavía insuficiente en el caso español debido a su reciente transición democrática, como se manifiesta en la pervivencia de viejos estilos de interlocución, más próximos a la confrontación que a la cooperación. Y, en lo que concierne a las instituciones, se registra una marcada resistencia, por parte de los gobiernos locales para articular iniciativas de participación ciudadana de modo que suponga una valiosa información institucional, en vez de una escena temida de encuentro con los ciudadanos. O, en los casos donde la administración se relaciona con las asociaciones en función del reparto de las subvenciones públicas, instrumentándolas como formas de adhesión política. Una partida sin ganadores, porque son las asociaciones quienes hacen provisión de los diferentes servicios de bienestar para la comunidad que los consistorios no realizan. La condición práctica de este tipo de relaciones de poder impide reconceptualizar el concepto de participación ciudadana en un juego donde todos obtengan beneficios. Los problemas que se debaten en torno a la ciudadanía son varios. Primero, saber cómo se resuelve el déficit de participación del tejido asociativo, donde es fácil observar un escaso relevo generacional, especialmente en la interlocución y negociación con autoridades locales. Segundo, impulsar la presencia de ciudadanos no organizados para que puedan elevar sus opiniones, avanzando en los modelos de participación estratégica (Joan Font). Tercero, establecer qué metodologías podrían aplicarse para dar cuenta de la pluralidad de sensibilidades y procesos de participación manteniendo los protocolos científicos. Y, sobre todo, el principal reto estaría en mantener la dimensión política del ejercicio de participación, sin el cual la ciudadanía activa estaría centrada en soluciones de corto alcance. Reforzar el contenido político de las iniciativas ciudadanas podría colocar en el centro del debate establecer un nuevo Contrato Social, donde se dieran cita diferentes intereses y contenidos tanto en la definición de ciudadanía(s) como de los pactos en los que se vea comprometida.
Bibliografía
Sheyla Benhabib. (2002) The claims of Cultura. Equality and Diversity in The Global Era. Princeton University. University Press.
Soledad García y Steven Lukes (comps.) Ciudadanía: justicia social, identidad y participación. Siglo XXI. Madrid. 1999.
Joan Font (comp.) Ciudadanos y decisiones públicas. Ariel. Barcelona. 2001 Chantal Mouffe. El retorno de lo político. Comunidad, ciudadanía, pluralismo y democracia radical. Paidos. Barcelona. 1999.
8