Envío de trabajadores a Austria

Envío de trabajadores a Austria Versión 15.04.2012 spanisch Envíos CUESTIONES BÁSICAS DEL SISTEMA DE CAJA DE VACACIONES EN EL SECTOR AUSTRÍACO DE

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Envío de trabajadores a Austria

Versión 15.04.2012 spanisch

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CUESTIONES BÁSICAS DEL SISTEMA DE CAJA DE VACACIONES EN EL SECTOR AUSTRÍACO DE LA CONSTRUCCIÓN A la vista de las peculiaridades del sector de la construcción, caracterizado por un cambio frecuente de puesto de trabajo e interrupciones laborales frecuentes, se han acordado normativas de vacaciones especiales para los trabajadores de la construcción en Austria, recogidas en la Ley de Vacaciones y Finiquitos de Trabajadores del Sector de la Construcción (BUAG). Las disposiciones de la BUAG están destinadas ante todo a proteger el derecho de vacaciones pagadas y garantizar el pleno derecho de vacaciones pese a la interrupción de la actividad. Para poder cumplir dicho objeto, se ha introducido el sistema de caja de vacaciones en Austria, en cuyo marco las empresas abonan a la Caja de Vacaciones y Finiquitos de Trabajadores del Sector de la Construcción (BUAK) cuotas mensuales de vacaciones para financiar en un futuro la paga de vacaciones de los trabajadores. La Caja de Vacaciones y Finiquitos de Trabajadores del Sector de la Construcción (BUAK) es una corporación de derecho público que se encarga de aplicar la ley y de gestionar y tramitar administrativamente los derechos de vacaciones de los trabajadores. En este folleto se explican con más detalle las bases del sistema de caja de vacaciones para el caso especial del envío de trabajadores a Austria.

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CUESTIONES GENERALES Los trabajadores sin domicilio laboral habitual en Austria y enviados o cedidos por empresas para realizar una actividad transfronteriza en la construcción de acuerdo con la BUAG, están incluidos en el sistema de caja de vacaciones de la BUAK. Un envío según la BUAG está caracterizado por los siguientes criterios: Una empresa utiliza durante una relación laboral en curso a trabajadores sin domicilio laboral habitual en Austria por la duración de 12 meses máx. (siendo posible una prórroga única de 12 meses por causas imprevisibles) para una actividad continuada o dentro de una cesión de mano de obra para actividades de construcción según la BUAG en Austria. También quedan contemplados trabajadores que, pese a tener su domicilio laboral habitual en Austria, son empleados para realizar su actividad en Austria por una empresa cuya sede social se encuentra fuera de territorio austríaco. La actividad real llevada a cabo por el trabajador determina si una relación laboral está sometida al ámbito de aplicación de la BUAG. Si el trabajador realiza actividades que por su tipología entran en el ámbito de aplicación de la BUAG junto con otras que no están afectadas por la misma, prevalecerá por lo general la actividad predominante del trabajador. Si un trabajador de la construcción ha sido enviado a Austria bajo las condiciones mencionadas, su relación laboral se someterá al derecho austríaco en materia de vacaciones y por ende a la BUAG mientras dure su relación en Austria, con independencia de otros derechos que pudieran ser de aplicación.  

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Envíos De ello resulta que las empresas están obligadas a abonar a la BUAK cuotas sobre el salario durante el envío. La obligación de abonar cuotas a la BUAK existe desde el primer día de envío. Las cuotas sólo afectan el área de vacaciones y otorgan al trabajador un derecho directo a percibir de la BUAK una paga de vacaciones.

OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN La empresa que envía está generalmente sometida a la obligación de notificar a la BUAK el envío de trabajadores al sector austríaco de la construcción. Para ello, la BUAK pone a disposición dos formularios, que se pueden encontrar en la página web www.buak.at bajo Procedimiento europeo (Europaverfahren). Consisten en un formulario para facilitar los datos de la empresa y un formulario para notificar los datos relativos al trabajador. Las notificaciones deben efectuarse a la BUAK por norma general en un plazo de 15 días a partir del inicio de una actividad sometida a la BUAG, salvo si ya se ha realizado la notificación de un envío a Austria según Art. 7 b párr. 3 y 4 de la Ley de Adaptación del Derecho de Contratación Laboral (AVRAG) ante la Oficina Central de Coordinación del Ministerio Federal de Finanzas para el control del empleo ilegal a través de la ZKO. Si el envío supera un período de un mes, deberán realizarse notificaciones mensuales a la BUAK, que deberán llegar hasta el día 15 del mes consecutivo al período a liquidar. El envío de trabajadores deberá ser notificado como máximo una semana antes del inicio de la actividad por la empresa a la Oficina Central de Coordinación del Ministerio Federal de Finanzas para el control del empleo ilegal a través de la ZKO. Las notificaciones que afectan al sector de la construcción serán remitidas a la BUAK y serán consideradas por ésta como alta.

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CÁLCULO Y ABONO DE LA CUOTA La empresa deberá abonar por cada trabajador y día de trabajo sometido a la BUAG unas cuotas para financiar la paga de vacaciones. La cuantía de las cuotas que las empresas deberán abonar por los trabajadores enviados dependerá de la actividad que los trabajadores realicen en Austria y el correspondiente salario austríaco según convenio colectivo. Según el Art. 7 párr. 1 nº 1 AVRAG, los trabajadores transfronterizos tendrán un derecho obligatorio como mínimo a la paga fijada por ordenanza o convenio colectivo que se abona en el mismo lugar de trabajo a trabajadores comparables de empresas comparables. Para calcular una cuota semanal para un trabajador, se incrementa un 25% el salario horario según convenio colectivo y se multiplica por el factor de vacaciones. La cuantía del factor de vacaciones es fijada mediante orden del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección del Consumidor, siendo actualmente de 11,55 por una semana laboral de 39 horas. Para obtener la cuantía de una cuota diaria se divide el importe resultante por 5. Las cuotas a abonar por la empresa están determinadas por la BUAK para todos los días de actividad de un período de cuota. Un período de cuota abarca un mes natural. Las cuotas fijadas para su abono devengarán el día 15 del segundo mes posterior al período de cuota.

DERECHO DE VACACIONES Los trabajadores enviados cotizarán para vacaciones por la duración del envío o la cesión a Austria, independientemente del estatuto laboral aplicable. Se considera semana cotizada una semana natural, que se compone de 5 días de trabajo sometidos a la BUAG. La BUAK contabiliza las diferentes semanas cotizadas y las suma, independientemente de la empresa en la que se hayan adquirido.

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Envíos El número de semanas cotizadas acumuladas por los trabajadores determinará el número de días de vacaciones adquiridos. El derecho de vacaciones emana del alcance de las cotizaciones para las cuales la empresa ha abonado a la BUAK las cuotas calculadas. Asimismo, está relacionado con las semanas de empleo acumuladas (Art. 4 párr. 1a BUAG) en un año natural. Las vacaciones se calculan de acuerdo con los períodos de actividad registrados en la BUAK y podrán consumirse inmediatamente después. Usted podrá alcanzar el número máximo de días de vacaciones en un año natural al acumular 52 semanas cotizadas. El alcance de su derecho de vacaciones dependerá de las semanas de actividad acumuladas. A partir de 1150 semanas de actividad, tendrá derecho a 30 días laborables de vacaciones al año; por debajo de dicha cifra, las vacaciones se reducen a 25 días laborables. La paga de vacaciones deberá solicitarse a la BUAK a través del formulario “Solicitud de paga de vacaciones de envío”, disponible en la página web www.buak.at bajo Procedimiento europeo (“Información para trabajadores”). La empresa deberá presentar la solicitud, debiendo llegar a la BUAK entre un mes antes y un mes después del mes en el que el trabajador desea tomarse las vacaciones. La paga de vacaciones será transferida por la BUAK directamente a la cuenta bancaria facilitada por el trabajador. Durante el disfrute de vacaciones, la empresa que envía quedará exenta de la obligación a abonar cuotas salariales a la BUAK. Durante dicho período, la BUAK correrá con las cuotas. Asimismo, la BUAK asumirá las cotizaciones de la empresa correspondientes al disfrute de vacaciones por un importe que puede alcanzar hasta el 30,1%. Las cuotas serán abonadas por la BUAK directamente al organismo de Seguridad Social (extranjero). La BUAK también satisfará las cuotas de la empresa y el impuesto sobre la renta (a partir de una franquicia anual de 100 €). Si un trabajador enviado no ha disfrutado de todas sus vacaciones durante el envío o un período posterior de 6 meses (manteniendo la relación laboral con la empresa que le ha enviado), podrá solicitar una indemnización por las cotizaciones acumuladas en Austria. La indemnización sólo podrá ser solicitada por el trabajador y requiere que éste no haya mantenido ninguna relación laboral sometida a la BUAG en los últimos 6 meses.

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EXENCIÓN DEL SISTEMA DE CAJA DE VACACIONES Si una empresa del sector de la construcción con sede social en el extranjero envía trabajadores a Austria para una actividad transitoria, existe la posibilidad de que dicha empresa quede exenta de abonar las cuotas salariales a la BUAK. Una exención sólo será posible si la empresa está integrada en su país de origen en un sistema de bienestar o caja de vacaciones comparable y equiparable, si la actividad comercial de la empresa que envía se realiza normalmente en el país de origen o si las diferentes relaciones laborales presentan unos vínculos más estrechos con el país de origen que con Austria y si se siguen abonando las cuotas a la respectiva caja en el país de origen durante la actividad. Actualmente, la BUAK ha firmado convenios marco con la Urlaubs- und Lohnausgleichskasse der Bauwirtschaft (ULAK) y la Zusatzversorgungs¬kasse des Baugewerbes VVaG (ZVKBau), englobadas en la asociación SOKA-BAU, la Union des Caisses de France du Réseau Congés Intempéries BTP (UCF) y la Commissione Nazionale Paritetica per le Casse Edili (CNCE) sobre la exención mutua de trabajadores en casos de envío.

CONTACTO E INFORMACIÓN Información general sobre envíos: www.buak.at/Europaverfahren Contacto: Tel. +43 (0) 579 579 ext. 1888 Consultas vía fax: +43 (0) 579 579 ext. 91898 Email: [email protected]

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