Erica Sanhueza Escalona

Erica Sanhueza Escalona De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: altura [[email protected]] martes. 20 de octubre de 2015 09 07 Comisió

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Erica Sanhueza Escalona De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos:

altura [[email protected]] martes. 20 de octubre de 2015 09 07 Comisión de Salí ,< Impuesto y Libre elección rONASA IVA y prestaciones Libro ^ic C'ón docx

Honorables Diputados Comisión de Salud Presente Comparto con Ustedes carta de Sra. Victoria Beaumont y Sr. Bernardo Luque, Gerentes de Altura Management, sobre la importancia de la protección financiera de la clase media en la libre elección FONASA, a la luz de la polémica al parecer resuelta, del Sil y su circular N°80. Saluda Cordialmente,

Mnríene Schudeok E. Secretaria de Gerencia Altura Manayemont

Es necesario priorizar protección financiera Fonasa para clase media

Santiago, 19 de octubre 2015 Estimado Senador(a): Comisión de Salud Presente Junto con saludarle muy cordialmente nos sumamos a los millones de chilenos que recibirán con alivio la noticia del Servicio de Impuestos Internos que finalmente dejó sin efecto la circular N° 80, que consideraba los exámenes de ímagenología como servicios afectos a IVA. Es importante aclarar que todas las prestaciones de salud, tanto de Isapres como de Fonasa, están exentas del IVA hasta un máximo equivalente al Nivel 3 del arancel Fonasa. Por lo tanto, el efecto de la citada circular afectaba con IVA las prestaciones, por encima del citado arancel. Lo anterior abría distintos escenarios, según estas prestaciones estaban o no incluidas en el arancel: 1. Si la prestación está arancelada, el IVA se aplica sólo a los valores cobrados por encima de Fonasa 3. En este caso, el efecto es sobre los beneficiarios de Isapre que compren estas prestaciones en clínicas con convenios por encima de Fonasa 3. 2. Si la prestación no está arancelada, el IVA se aplica al valor total de la prestación. Esto afecta tanto a beneficiarios de Isapre como de Fonasa. Los beneficiarios de Isapre reciben bonificación por algunas de estas prestaciones, a través de la homologación. Sin embargo, los de Fonasa no reciben ninguna protección financiera, debiendo pagar la totalidad de la prestación, situación que hoy se dificulta aún más por el IVA. 3. Sí el prestador no está inscrito en Fonasa, la situación es similar para los pacientes de Isapre pagando IVA para los valores por encima de Arancel Fonasa 3. Para los beneficiarios Fonasa significa pagar el valor total de la prestación la que además estará en un 100% afecta al IVA. 4. Finalmente, y dado que la exención sólo aplica a beneficiarios de Fonasa e Isapre, los pacientes particulares deben pagar IVA por la totalidad de los exámenes en todos los prestadores.

Valor Prestación Afecta a I V A . . . .«. r Prestador Inscrito en r omisa n

Beneficiario

Isapre

Fon asa Particular

Prestador No Inscrito en „ Fonasa Prestación en Prestación no Arancel Fonasa Arancelada Sobre w . 100% Valor I onasa 3

Prestación en Arancel Fonasa Valor Sobre l-'onasa 3

Prestación no Arancelada

láxenlo

100% Valor

100% Valor

100% Valor

00% Valor

00% Valor

00% Valor

00% Valor

-00% Valor

Fuente: Altura Management en base a información F-'onasa

Si bien es posible que existan requerimientos de financiamiento de múltiples reformas e iniciativas sociales, gravar con impuestos las atenciones de salud se muestra como una medida falta de total empatia social. Es por esta razón que su eliminación será considerada una buena noticia por los ciudadanos. Sin embargo, este hecho ventila una situación que afecta a un conjunto mayor de prestaciones de salud y donde creemos es necesario poner foco de atención. Se trata de la desprotección financiera que significa, especialmente para la clase media, el uso de la modalidad libre elección. Lo anterior producto que las prestaciones en esta modalidad, o bien no están aranceladas o cuentan con aranceles muy acotados en relación a los precios reales y a lo que se suma que además cuentan con la regla de gravar con IVA cualquier precio por encima de Fonasa 3. A continuación listamos algunos de los principales grupos de prestaciones afectos a IVA: 1. Todo examen de Laboratorio con precio sobre Fonasa 3, el diferencial tiene IVA. 2. Todos los Derechos de Pabellón.

3. Días Cama: Prácticamente la totalidad del día cama está afecto (sólo está exento hasta $5.860 monto del arancel Fonasa)

4. Medicamentos e Insumes: 100% de la prestación afecta a IVA. 5. Prótesis y Lentes ópticos: 100% de la prestación afecta a IVA por no estar arancelados. 6. Traslados: 100% de la prestación afecta a IVA 7. Drogas Antineoplásicas: 100% de la prestación afecta a IVA Es importante destacar que este recargo de IVA es extensivo a los beneficiarios de Isapre, pero estos cuentan con un grado de bonificación mayor por parte de las Isapres. Por lo tanto siguen siendo los afiliados de Fonasa los más vulnerados con esta realidad. Ejemplos de Bonificación Comparados Fonasa/lsapres 1. Día Cama: Isapres -> 77,6% Fonasa -> menos del 3% 2. Medicamentos: Isapre -> 79,3% Fonasa -> 0% 3. Insumos: Isapre -> 69,9% Fonasa -> 0% Lo anterior es una realidad que crea inequidades profundas en contra de los afiliados de Fonasa, que no encuentran una respuesta financiera adecuada para atenderse en el sector prestador privado al que debe acudir por la falta de respuesta institucional. Creemos que estas diferencias deben ser sinceradas, especialmente si existe la posibilidad de pensar soluciones para proteger financieramente a dichos beneficiarios. No existe declaración de intención alguna por parte del gobierno de hacerse cargo de esta realidad; su foco ha estado en los problemas de infraestructura, gestión y modernización del mecanismo de pago a los prestadores. Nada se ha dicho de mejorar la protección financiera de las personas ni cumplir con la recomendación de la OMS de bajar los copagos de los beneficiarios. Esperamos que esta discusión se de en algún minuto;

Saludos Cordiales

Victoria Beaumont Hewitt, Directora Ejecutiva

Bernardo Luque López, Director de Estudios Altura Management.

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