ERNESTO JAVIERCORDERO ARROYO

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ERNESTO JAVIERCORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público y BRUNO FERRARI GARCÍA DE ALBA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XII de la Ley de Comercio Exterior;2, fracción II de la Regla Complementaria 3a. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 6o., fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CO N S I D E R A N D O Que el 18 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), cuya estructura está basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), tratado del que México es parte contratante; Que el artículo 2, fracción II de la Regla Complementaria 3a. de la LIGIE, establece que, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa Arancelaria, las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar bajo que partida y subpartida se ubica determinada mercancía; Que para cumplir con lo dispuesto por las Reglas Complementarias de la LIGIE, y a fin de incorporar las actualizaciones y enmiendas acordadas en el seno de la OMA hasta marzo de 2008, así como los trabajos del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal,el 2 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, modificado mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de octubre de 2009;

   

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Que las Notas Explicativas constituyen un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial, aplicable a nivel nacional, de la nomenclatura arancelaria, cuyo objeto es precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas; Que la dinámica del intercambio comercial exige a los países mantener actualizada la descripción arancelaria de las mercancías objeto del comercio exterior, para lo cual resulta necesario disponer de una nomenclatura que armonice el lenguaje técnico-arancelario nacional con el utilizado a nivel internacional, evitando así que los operadores incurran en interpretaciones equívocas; Que de marzo de 2008 hasta enero de 2010, la OMA ha dado a conocer diversas reformas y adiciones para adecuar las Notas Explicativas a la evolución de los patrones mundiales de comercio, los avances tecnológicos y las necesidades de los usuarios, y Que para el adecuado desempeño de la economía nacional, es indispensable que las reformas a que se refiere el párrafo anterior, se incorporen a las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria que utiliza México para las operaciones de comercio exterior, lo cual garantizará una aplicación de la nomenclatura acorde a las prácticas que rigen el comercio internacional, se expide el siguiente

Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria

Primero.- Se modifica el Apéndice del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007, y modificado mediante publicación del 14 de octubre de 2009, únicamente respecto de las disposiciones que a continuación se indican, para quedar como sigue:

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ÍNDICE. Sección XI. Capítulo 60 Se modifica la lista Capítulos de la Sección XI que figura en el Índice de las Notas Explicativas, únicamente respecto del texto del Capítulo 60, para quedar como sigue: “60

Tejidos de punto.”

Partida12.11. Lista de las principales especies comprendidas en la partida. Se modifica la lista de las principales especies comprendidas en la partida 12.11 que figura al final de la Nota Explicativa de dicha partida, únicamente respecto del nombre común de la especie botánica Plantagopsyllium, para quedar como sigue: “Zaragatona (Plantagopsyllium): hojas, tallos y semillas.” Capítulo 29. Partida 29.33.Notas Explicativas de subpartida. Subpartidas 2933.11, 2933.21 y 2933.54. Se modificael inciso c) de lasNotasExplicativas de las subpartidas 2933.11, 2933.21 y 2933.54, para quedar como sigue: “Subpartidas 2933.11, 2933.21 y 2933.54 ... a) y b) ... c) conservan los grupos sustituyentes (por ejemplo, el grupo fenilo y los dos grupos metilo de la fenazona); …” Partida 29.37. Apartado E) Inciso 1) Subinciso c) Alfaprostol.

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Se modifica el subinciso c), relativo a la sustancia Alfaprostol, del inciso 1) del apartado E) de la Nota Explicativa de la partida 29.37, para quedar como sigue: “b) Alfaprostol(DCI). Análogo sintético de la prostaglandina utilizado en el tratamiento de esterilidad en yeguas.” Partida 29.41. Inciso c) del párrafo de exclusiones. Se modifica la exclusión c), al final de la Nota Explicativa de la partida 29.41, antes de las Notas Explicativas de subpartida, para quedar como sigue: “Se excluyen de esta partida: a) y b) … c)

Los derivados del ácido quinoleincarboxílico, los nitrofuranos, las sulfonamidas y demás compuestos orgánicos de constitución química definida de las partidas precedentes de este Capítulo, con actividad antibacteriana.

…”

Capítulo 84. Partida 84.84. Apartado B, párrafo segundo. Se modifica el párrafo segundo del Apartado B de la Nota Explicativa de la partida 84.84, para quedar como sigue: “Para estar aquí comprendidos, los surtidos deben contener por lo menos dos juntas de materias diferentes. Así, una bolsita, sobre, caja, etc., que contenga, por ejemplo, cinco juntas de cartón no se clasifica en esta partida, sino en la partida 48.23; por el contrario, si este juego contuviera también una junta de caucho, pertenecería a esta partida.” Partida 84.87. Texto de las subpartidas.

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Se modifica el código numérico de las subpartidas de la partida 84.87 que figura en el encabezado de la Nota Explicativa de dicha partida, para quedar como sigue: 84.87 PARTES DE MAQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, SIN CONEXIONES ELECTRICAS, PARTES AISLADAS ELECTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS. 8487.10–Hélices para barcos y sus paletas. 8487.90–Las demás. Capítulo 85. Partida 85.17. Nota Explicativa de Subpartida 8517.62. Se modifica la Nota Explicativa de la subpartida8517.62, para quedar como sigue: “Nota Explicativa de Subpartida. Subpartida 8517.62 Esta subpartida comprende los microteléfonos inalámbricos o unidades base cuando se presenten por separado.” Partida 85.23. Párrafo tercero. Se modifica el párrafo tercero de la Nota Explicativa de la partida 85.23, para quedar como sigue: “Se incluyen en esta partida los soportes que constituyan productos intermedios (por ejemplo: matrices, discos “masters”, discos madre, discos estampadores) para usarse en la producción en serie de soportes grabados.” Partida 85.25.Apartado B, párrafo segundo.

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Se modifica el párrafo segundo del Apartado B de la Nota Explicativa de la partida 85.25, para quedar como sigue: “Muchas de las cámaras de esta partida pueden asemejarse físicamente a las cámaras fotográficas de la partida 90.06, o a las cámaras cinematográficas de la partida 90.07. Las cámaras de la partida 85.25 y las del Capítulo 90 incluyen generalmente lentes ópticos y objetivos que permiten centrar la imagen en un soporte fotosensible así como algunos dispositivos de ajuste para variar la cantidad de luz que entra en la cámara. Sin embargo, las cámaras fotográficas y cinematográficas del Capítulo 90 revelan las imágenes sobre películas fotográficas del Capítulo 37, mientras que los aparatos dependiendo de esta posición registran imágenes en forma de datos analógicos o numéricos.” Capítulo 95. Partida 95.04. Apartado 2) exclusión b) Se modifica la exclusión b) del apartado 2) de la Nota Explicativa de la partida 95.04, para quedar como sigue: “b) Los discos ópticos grabados con software de juego y usados únicamente en las máquinas de videojuego de esta partida (partida 85.23).”

Partida 95.05. Apartado A) inciso 4) Se modifica el inciso 4) del apartado A) de la Nota Explicativa de la partida 95.05, para quedar como sigue: “4) Los artículos para diversiones y otros: bolas, confetis, serpentinas, sombrillas, paraguas, flautas, espantasuegras (“sans-genes”), etc.”

Partida 95.06. Apartado B), inciso 14).

Se modifica el inciso 14) del apartado B) de la Nota Explicativa de la partida 95.06,

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para quedar como sigue: “B) ... 14) Los demás artículos y equipos, tales como anillas para la práctica de tenis de anillas (“decktennis”), bolas, boliches, planchas de ruedas, prensas de raquetas, mazas de polo y cricket, bumeranes, piquetas de alpinista, platos de arcilla para tiro al plato y lanzaplatos, bobsleigh, trineos y artefactos similares sin motor diseñados para deslizarse sobre la nieve o sobre el hielo.” Segundo.- Se modifica el Apéndice del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007, y modificado mediante publicación del 14 de octubre de 2009, únicamente respecto de las disposiciones que a continuación se indican, para incorporar las reformas acordadas en el seno de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) bajo el nombre de “Cuarto Suplemento de Enmienda a las Notas Explicativas”, para quedar como sigue: Capítulo 17. Partida 17.01. Párrafo segundo. Se modifica el párrafo segundo de la Nota Explicativa de la partida 17.01, para quedar como sigue: “Los azúcares en bruto de caña o de remolacha, se presentan generalmente en forma de cristales u otras formas sólidas, pardos, coloración que se debe a la presencia de impurezas. El contenido en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, corresponderá a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5° (véase la Nota 1 de subpartida). Se destinan generalmente a su transformación en azúcar refinado. Sin embargo, los azúcares en bruto pueden tener un grado de pureza tal que permita utilizarlos directamente en la alimentación humana sin necesidad de refinado.” Capítulo 28.

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Elementos Químicos Subcapítulo I. Consideraciones Generales. Se modifica la lista referente a los elementos conocidos que aparece al final de las Consideraciones generales de la Nota Explicativa del Subcapítulo I ELEMENTOS QUÍMICOS, únicamente respecto del símbolo del elemento químico Laurencio, para quedar como sigue: “... Elemento ... Laurencio ...”

Símbolo Número Atómico Lr

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Clasificación

Elemento radiactivo (28.44).

Partida 28.14.Párrafo primero. Se modifica el párrafo primero de la Nota Explicativa de la partida 28.14, para quedar como sigue: “El amoníaco se obtiene a partir de las aguas amoniacales impuras procedentes de la depuración del gas de hulla o del gas de las coquerías (véase la Nota Explicativa de la partida 38.25, apartado A) 3)), o por diversos procedimientos de síntesis a partir del hidrógeno y del nitrógeno.” Capítulo 29. LISTA DE PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES UTILIZADOS MAS COMÚNMENTE EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE CIERTAS SUSTANCIAS REGLAMENTADAS Se modifica la lista de precursores y productos químicos esenciales utilizados más comúnmente en la fabricación ilícita de ciertas sustancias reglamentadas, que aparece al final del Capítulo 29, únicamente respecto de la sustancia Mescalinaó 3,4,5-Trimetoxi-fenetilamina, para quedar como sigue:

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“LISTA DE PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES UTILIZADOS MAS COMÚNMENTE EN LA FABRICACIÓN ILICITA DE CIERTAS SUSTANCIAS REGLAMENTADAS SUSTANCIA REGLAMENTADA (SUBPARTIDA)

PRECURSOR (P), SINONIMO (S) No. CAS (CHEMICAL PRODUCTO QUIMICO ABSTRACT SERVICE) ESENCIAL (E) DE (P) O DE (E) O (SUBPARTIDA) DE SUS SALES (S) __________________________________________________________________ ... MESCALINA o 3,4,5-TRIMETOXIFENETILAMINA (2939.99)

1º)3,4,5-Trimetoxibenzaldehído (P) (2912.49)

3,4,5-Trimetoxiformilbenceno

86-81-7

2º) Ácido 3,4,5trimetoxibenzoico (P) (2918.99) 3º) Cloruro de 3,4,5trimetoxibenzoilo (P) (2918.99) 4º) Alcohol 3,4,5trimetoxibencílico (P) (2909.49) 5º) Nitrometano (E) (2904.20)”

Éter trimetílico del ácido gálico

118-41-2



4521-61-3



3840-31-1



75-52-5

Capítulo 30. Partida 30.02. Apartado D), inciso 1). Se modificael inciso 1) del apartado D) de la Nota Explicativa delapartida 30.02, para quedar como sigue: “D) ... 1) Las vacunas. Las más comunes son preparaciones profilácticas de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en soluciones

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salinas, en aceite (lipovacunas) o en otros medios. Estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para reducir su toxicidad pero conservando sus propiedades inmunizantes. Se incluyen aquí otras vacunas como las recombinantes, las vacunas péptidas y las vacunas de carbohidratos. Estas vacunas contienen generalmente un antígeno, una parte reconocida de un antígeno o de un gen codificado por la parte reconocida de un antígeno (péptidos, recombinantes o conjugados de proteínas y otros). La “parte reconocida de un antígeno” es la parte de un antígeno que detona la respuesta inmunológica del organismo. Muchas de estas vacunas tienen un virus o bacteria específica inactiva. Estas vacunas son usadas con fines profilácticos o terapéuticos. Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferina (trivalente).” Capítulo 33. Partida 33.01. Parte A), penúltimo párrafo. Se modifica el penúltimo párrafo de la Parte A) de la Nota Explicativa de la partida 33.01, para quedar como sigue: “Los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción que han sido tipificados por eliminación o por adición de una porción de sus ingredientes principales, permanecen clasificados en esta partida siempre que la composición del producto así tipificado se mantenga en los límites normales de este tipo de producto en estado natural. Sin embargo, se excluyen los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción que han sido fraccionadas o modificadas de otra manera (hecha excepción de la desterpenación), dando lugar a que la composición del producto resultante difiera sensiblemente de la del producto original (generalmente, partida 33.02). Están excluidos además de la partida los productos presentados con diluyentes o con soportes añadidos, como aceites vegetales, dextrosa o almidón (generalmente, partida 33.02).”

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Capítulo 41. Partida 41.01. Nota Explicativa de Subpartida. Subpartida 4101.20. Se suprime la Nota Explicativa de subpartida. Capítulo 57. Partida 57.02. Párrafo primero del Inciso 7). Se modifica el párrafo primero del inciso 7) de la Nota Explicativa de la partida 57.02, para quedar como sigue: “7) Las alfombras llamadas“Kelim” o “Kilim”, “Schumack” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares hechas a mano. El Kelim (o Kilim), también llamado Karamanie se teje del mismo modo que los tapices tejidos a mano que se describen en las Notas explicativas de la partida 58.05, apartado A.Su textura es pues comparable a la de dicha tapicería y tienen generalmente las mismas hendiduras en el sentido de la urdimbre. Sin embargo, en cuanto a los motivos, por lo general el Kilim no lleva flores ni ramajes sino,principalmente,motivos geométricos rectilíneos. Aunque el haz puede distinguirse del envés, la diferencia entre las dos caras es tan pequeña que pueden utilizarse indiferentemente por los dos lados.” Capítulo 84. Partida84.36. Apartado I. Exclusiones. Se adicionala exclusión k) y se renumeran las actuales exclusiones k) a m), que pasan a ser l) a n), al final del apartado I de la Nota Explicativa de la partida 84.36, para quedar como sigue: “Se excluyen de este grupo: a) a ij) ...

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k) Los aparatos del tipo de las aspiradoras para almohazar los caballos o el ganado (partida 85.08).

l)

Los tractores específicamente diseñados para el arrastre de árboles (partida 87.01).

m) Los aparatos para facilitar el parto de las vacas (partida 90.18). n) Los cañones granífugos (partida 93.03).” Capítulo 85. Partida 85.08. Se adiciona el párrafo tercero de la Nota Explicativa de la partida 85.08, antes de las exclusiones, para quedar como sigue: “Esta partida incluye, entre otros, los aparatos del tipo de las aspiradoras para almohazar los caballos o el ganado.” Capítulo90. Partida 90.06. Exclusiones. Se modifican las exclusiones b) a f), al final de la Nota Explicativa de la partida 90.06, para quedar como sigue: “... b) Los aparatos de fotocopia o de termocopia (partida 84.43). c)

Las cámaras fotográficas digitales (partida 85.25).

d) Las partes posteriores para las cámaras fotográficas digitales (partida85.29). e) Las lámparas eléctricas de descarga para la producción de destellos (partida 85.39). f)

Las ampliadoras o reductoras fotográficas (partida 90.08).”

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Partida 90.21. Apartado II. Párrafo segundo. Se modifica el párrafo segundo delapartado II de la Nota Explicativa de la partida 90.21, para quedar como sigue: “II.-... ... “Entre estos artículos y aparatos, algunos pueden estar diseñados para sujetarse al propio paciente (éste es el caso principalmente de los entablillados de alambre, de zinc, de madera, para inmovilizar los miembros, de las férulas de vendas enyesadas para el codo, por ejemplo, de soportes para la caja torácica, etc.) o adaptarse a una cama, una mesa u otro soporte (aros de protección, aparatos para fracturas llamados extensores fabricados con tubos que reemplazan a los entablillados o férulas, etc.). De estos últimos aparatos, los que estén unidos inseparablemente a una cama, mesa u otro soporte, se excluyen de la presente partida.” Partida 90.25.Apartado D, Párrafo primero. Se modifica el párrafo primero delapartado D de la Nota Explicativa de la partida 90.25, para quedar como sigue: “D.-... Los higrómetros se utilizan para determinar el grado de humedad del aire o de otros gases (estado higrométrico). Los principales tipos son los siguientes:” Partida 90.25. Apartado D, último párrafo. Se adiciona el párrafo de exclusión, después del último párrafo delapartado D de la Nota Explicativa de la partida 90.25, para quedar como sigue:

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“D.-... ... “Esta partida no comprende los instrumentos para determinar el grado de humedad de materias sólidas (partida 90.27).”

Partida 90.27. Inciso 26). Se modifica el inciso 26) de la Nota Explicativa de la partida 90.27, para quedar como sigue: 26) Los instrumentos de análisis—llamados a veces “medidores de humedad para materias sólidas”— basados en la constante dieléctrica, la conductividad eléctrica, la absorción de energía electromagnética o la radiación infrarroja de las sustancias.”

Tercero.- Se modifica el Apéndice del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007, y modificado mediante publicación del 14 de octubre de 2009, únicamente respecto de las disposiciones que a continuación se indican, para incorporar las reformas acordadas en el seno de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) bajo el nombre de “Quinto Suplemento de Enmienda a las Notas Explicativas”, para quedar como sigue: CAPÍTULO 09. Partida 09.02. Párrafos primero y séptimo (exclusiones). Se modifican el párrafo primero y el párrafo inicial de las exclusiones al final de la Nota Explicativa de la partida 09.02, para quedar como sigue: “ Esta partida comprende las diversas variedades de té procedentes de las plantas de la especie botánica Thea. (Camellia). ...

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… ... … ... Se excluyen de esta partida los productos que no procedan de las plantas dela especie botánica Thea (Camellia),en ocasiones denominados “tés”, por ejemplo:”

CAPÍTULO 15. Partida 15.02. Párrafos primero y segundo. Se modificanlos párrafos primeroy segundo de la Nota Explicativa de la partida 15.02, para quedar como sigue: “Esta partida comprende las grasas que rodean las vísceras y los músculos de los animales de las especies bovina, ovina o caprina. Las de la especie bovina (sebo) son las más importantes. Lasgrasas de esta partida pueden presentarse en bruto, llamadasen rama (frescas, refrigeradas, congeladas), saladas o en salmuera, secas o ahumadas, así como fundidas (sebos). Los procedimientos de fusión utilizados son los mismos que los seguidos para obtener las grasas de la partida 15.01. También están aquí comprendidas las grasas obtenidas por presión o por extracción con disolventes. El sebo comestible de mejor calidad es el primer jugo, grasa sólida de color blanco o amarillento, casi inodoro cuando es de recién obtención, con olor rancio característico después de envejecer con el aire.” CAPÍTULO 38. Consideraciones Generales. Último párrafo. Se modifica el último párrafo de la Nota Explicativa de las Consideraciones Generales del capítulo 38, para quedar como sigue: “La simple presencia de sustancias alimenticias u otras sustancias que tengan valor nutritivo en una mezcla, no es suficiente para excluir estas mezclas del

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Capítulo 38, por aplicación de la Nota 1 b) de este Capítulo. Las sustancias que tengan un valor nutritivo secundario en relación con su función como productos químicos, como las empleadas por ejemplo como aditivos o auxiliares de proceso, no se considerarán como sustancias alimenticias u otras sustancias que tengan valor nutritivo a los efectos de la presente nota. Las mezclas que se excluyen del Capítulo 38 en virtud de esta Nota pertenecen a la clase de productos que se utilizan en la preparación de productos destinados a la alimentación humanay cuyo valor se basa en sus calidades nutritivas.” Partida 38.24.Apartado B, párrafo quinto. Se modifica el párrafo quinto del apartado B de la Nota Explicativa de la partida 38.24 para quedar como sigue: "Sin embargo, esta partida no comprende las mezclas de productos químicos y sustancias alimenticias u otras sustancias con valor nutritivo de los tipos utilizados para la preparación de determinados alimentos para el consumo humano, ya como componentes de estos alimentos, ya como mejoradores de ciertas características (por ejemplo, mejoradores de panadería, de repostería o de galletería)siempre que su valor se deba a su propio contenido nutricional. Estos productos se clasifican generalmente en la partida 21.06. (Véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 38).”

Partida 38.24. Apartado B, párrafo sexto, inciso 49. Se adiciona el inciso 49) al final del párrafo sexto, antes de las exclusiones, del apartado B de la Nota Explicativa de la partida 38.24, para quedar como sigue: “49) Los ésteres del ácido diacetil tartárico de los mono-y diglicéridos mezclados con fosfato tricálcico o carbonato de calcio, utilizados como emulsionantes." CAPÍTULO 84. Partida 84.28. Exclusiones.

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Se adiciona la exclusión c) y se renumeran las actuales exclusiones c) a e), que pasan a ser d) a f), al final de la Nota Explicativa de la partida 84.28, para quedar como sigue: “Se excluyen de este grupo: a)ab)... c)

Las pasarelas móviles o puentes de embarque, para pasajeros (partida 84.79).

d) Las máquinas y aparato de los tipos utilizados exclusiva o principalmente para elevación, desplazamiento, carga, descarga, etc., de obleas (wafers), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana (partida 84.86). e)

Las placas y puentes giratorios para locomotoras (partida 86.08).

f)

Los volquetes automóviles llamados dumpers (partida 87.04).”

Partida 84.51. Apartado F, inciso 13. Se modifica el inciso 13) del apartado F “MAQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR TELAS”de la Nota Explicativa de la partida 84.51 para quedar como sigue: “13)Los aparatos para limpieza de alfombras y moquetas in situ,por inyección de la solución de limpieza líquida en la alfombra o moqueta, y extracción posterior (de dicha solución) por aspiración, concebidos para utilizarse en locales (distintos de los domésticos) como hoteles, moteles, hospitales, oficinas, restaurantes y escuelas.” Partida 84.79. Apartado III, inciso 32). Se adiciona el inciso 32) del apartado III“MAQUINAS Y APARATOS DIVERSOS”, de la Nota Explicativa de la partida 84.79 para quedar como sigue:

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“32)

Las pasarelas móviles, o puentes de embarque para pasajeros, que permiten a los pasajeros y al personal de tierra transitar entre el edificio terminal y una aeronave estacionada en la pista, o un barco para excursiones (crucero) o un transbordador, sin necesidad de salir al aire libre. Las pasarelas o puentes de embarque están formadas básicamente por una estructura circular llamada ensamble de rotonda, concebida para la adaptación de la pasarela al edificio, dos o más túneles rectangulares telescópicos para el desplazamiento hasta el acceso a la nave, columnas de elevación vertical con trenes de ruedas y una cabina de control situada la parte frontal delapasarela o puente. La cabina contiene los controles eléctricos, electromecánicos o hidráulicos para hacer girar la pasarela sobre un eje vertical y realizar los movimientos horizontales o radiales (por ejemplo, desplazamiento de los túneles telescópicos, la cabina, las columnas de elevación vertical, etc.) necesarios para posicionar y alinear la pasarela o puente con la puerta de acceso de la aeronave, el barco para excursiones (crucero) o el transbordador. Las pasarelas o puentes de embarque para pasajeros del tipo de los utilizados en las instalaciones portuarias pueden, por otro lado, estar equipadas con un dispositivo móvil instalado en la parte frontal que les permite extenderse hasta penetrar en la puerta de entrada delos barcos para excursiones, o del transbordador. Estas pasarelas no pueden, por si mismas, levantar, manipular cargar o descargar ninguna mercancía.”

Partida 84.79. Apartado III, penúltimo párrafo (exclusiones). Se modifica el penúltimo párrafo (exclusiones) del apartado III “MAQUINAS Y APARATOS DIVERSOS”, de la Nota Explicativa de la partida 84.79 para quedar como sigue: "Los aparatos para limpieza de alfombras y moquetas in situ,por inyección de la solución de limpieza líquida en la alfombra o moqueta, y extracción posterior (de dicha solución) por aspiración, concebidos para utilizarse en locales (distintos de los domésticos) como hoteles, moteles, hospitales, oficinas, restaurantes y escuelas, se clasifican en la partida 84.51."

CAPÍTULO 85. 18  

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Partida 85.09.Exclusión h). Se modifica la exclusión h),al final de la Nota Explicativa de la partida 85.09, para quedar como sigue: “h) Los aparatos para limpieza de alfombras y moquetas in situ,por inyección de la solución de limpieza líquida en la alfombra o moqueta, y extracción posterior (de dicha solución) por aspiración, concebidos para utilizarse en locales (distintos de los domésticos) como hoteles, moteles, hospitales, oficinas, restaurantes y escuelas (partida 84.51).”

Cuarto.- Se modifica el Apéndice delAcuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007, y modificado mediante publicación del 14 de octubre de 2009, únicamente respecto de las disposiciones que a continuación se indican, para incorporar las reformas acordadas en el seno de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) bajo el nombre de “Sexto Suplemento de Enmienda a las Notas Explicativas”, para quedar como sigue: CAPÍTULO 09. Partida 09.02. Párrafo cuarto. Se modifica el párrafo cuarto de la Nota Explicativa de la partida 09.02, para quedar como sigue: “Se incluyen en esta partida, las flores, capullos y residuos de té, así como el té (hojas, flores o capullos) pulverizado y aglomerado en bolas, pastillas o tabletas, así como el té que se presente comprimido en formas y tamaños variados.” CAPÍTULO 14. Partida 14.01. Exclusión b). Se modifica la exclusión b), al final de la Nota Explicativa de la partida 14.01, para quedar como sigue:

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“b) Las materias vegetales de esta partida, laminadas, aplastadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura (partidas 53.03 ó 53.05).”

CAPÍTULO 39. Partida 39.07. Subinciso b) del inciso 5). Se modifica el subinciso b) del inciso 5) de la Nota Explicativa de la partida 39.07, para quedar como sigue: “5)... a) ... b) Los poli(ésteres de alilo)que forman una categoría especial de poliésteres no saturados (para la explicación del término no saturado, véase el apartado e) siguiente) obtenidos a partir de ésteres del alcohol alílico con ácidos dibásicos, por ejemplo, ftalato de dialilo. Se utilizan como adhesivo de estratificación, recubrimientos, barnices y en aplicaciones que exijan permeabilidad a las microondas.”

CAPÍTULO 41. Consideraciones Generales. Párrafos penúltimo y último. Se modifican los párrafos penúltimo y último, de la Nota Explicativa de las Consideraciones Generales del Capítulo 41, para quedar como sigue: “Los cueros y pieles de este Capítulo pueden presentarse enteros (es decir, de forma que las pieles o cueros presenten el contorno de los animales, pero cuya cabeza y piernas pueden haber sido separadas) o como partes (medias pieles, tiras, cuellos, crupones, faldas, etc.) u otras piezas. Sin embargo, las partes preparadas, cortadas para un uso determinado, se clasifican en otros Capítulos y en particular en los Capítulos 42ó64.

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Los cueros y pieles divididos siguen el régimen de los cueros y pieles completos. El dividido es un proceso que tiene por objeto dividir horizontalmente los cueros y pieles en varias capas, que se produce antes o después del curtido. El propósito es obtener un espesor más uniforme para el tratamiento del cuero y un producto final más uniforme. La capa externa de la piel, o flor dividida, se alisa al pasar la piel a través de una banda sin fin, con una precisión de unos pocos milímetros; la capa interna, también llamada carnaza (serraje o descarne) tiene forma y espesor irregulares. Se pueden obtener de varias capas a partir de una piel extraordinariamente gruesa, como la del búfalo. En este caso, sin embargo, las capas intermedias tienen una estructura más débil que las capas exteriores. ” CAPÍTULO 63. Partida 63.02. Párrafo primero. Se modifica el párrafo primero de la Nota Explicativa de la partida 63.02, para quedar como sigue: “Con el término ropa, se designan los artículos, generalmente de algodón o de lino, pero a veces también de ramio, de cáñamo, de fibras sintéticas o artificiales, etc., que son normalmente aptos para lavarse. Esta partida comprende la ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina. ” CAPÍTULO 84. Consideraciones Generales Apartado D. Antepenúltimo párrafo. Se modifica el antepenúltimo párrafo del Apartado D.- “MÁQUINAS Y APARATOS SUSCEPTIBLES DE CLASIFICARSE EN VARIAS PARTIDAS” de la Nota Explicativa de las Consideraciones Generales del Capítulo 84, para quedar como sigue: “Del mismo modo, las máquinas para imprimir por chorro de tinta se clasifican en la partida 84.43, aunque potencialmente pudieran estar comprendidas en la partida 84.24.” Partida 84.15. PARTES.

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Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado PARTES, antes de las exclusiones, de la Nota Explicativa de la partida 84.15, para quedar como sigue: “De conformidad con las disposiciones de la Nota 2 b) de la Sección XVI, las unidades interiores y exteriores de los equipos de aire acondicionado del tipo “split system” (sistema de elementos separados) clasifican en la presente partida aunque se presenten por separado. Las demás partes de los grupos para el acondicionamiento del aire, estén o no diseñados para unirlos en un solo cuerpo, se clasifican según las disposiciones de la Nota 2 a) de la Sección XVI (partidas 84.14, 84.18, 84.19, 84.21, 84.79, etc.), o, en caso de que la Nota 2 a) no resulte aplicable, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 b) o de la Nota 2 c) de la Sección XVI,según sean o noreconocibles como destinadas exclusiva o principalmente a estos grupos. ” CAPÍTULO 85. Partida 85.08. Párrafo cuarto. Se modifica el párrafo cuarto (exclusiones) de la Nota Explicativa de la partida 85.08, para quedar como sigue: "Esta partida no comprende los aparatos para limpieza de alfombras y moquetas in situpor inyección de la solución de limpieza líquida en la alfombra o moqueta, y extracción posterior (de dicha solución) por aspiración, distintos de las aparatos combinados de aspiración al vacío por vía húmeda y en seco (partida 84.51 ú 85.09)."

Partida 85.21. Exclusión a). Se modifica la exclusión a), al final de la Nota Explicativa de la partida 85.21 para quedar como sigue: “ a)Los soportes para grabar (partida 85.23).”

Partida 85.27. Exclusión b).

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Se modifica la exclusión b), al final de la Nota Explicativa de la partida 85.27 para quedar como sigue: “b)Los vehículos para usos especiales equipados permanentemente con aparatos receptores de radiodifusión de esta partida (generalmente, partida 87.05).”

CAPÍTULO 91. Partida 91.11. Exclusión c). Se modifica la exclusión c), al final de la Nota Explicativa de la partida 91.11 para quedar como sigue: “ c)

Las cajas y similares para aparatos de relojería de las partidas 91.03 a 91.07 y sus partes (partida 91.12).”

Quinto.- Se modifica el Apéndice del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007, y modificado mediante publicación del 14 de octubre de 2009, únicamente respecto de las disposiciones que a continuación se indican, para incorporar las reformas acordadas en el seno de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) bajo el nombre de “Séptimo Suplemento de Enmienda a las Notas Explicativas”, para quedar como sigue: CAPÍTULO 84. Partida 84.15. Notas Explicativas de Subpartida. Se adiciona la Nota Explicativa de Subpartida, al final de la Nota Explicativa de la partida 84.15, para quedar como sigue: “o o

o

Nota Explicativa de Subpartida. Subpartida 8415.90

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Esta subpartida comprende las unidades interiores y exteriores de los equipos de aire acondicionado del tipo “splitsystem” (sistema de elementos separados) de la subpartida 8415.10 que se presenten por separado. Estas unidades están diseñadas para ser conectadas entre sí mediante cables eléctricos y tubos de cobre a través de los cuales circula el fluido refrigerante, de la unidad interior a la unidad exterior.” Partida 84.19. Párrafo primero, exclusión c). Se modifica la exclusión c) del párrafo primero de la Nota Explicativa de la partida 84.19, para quedar como sigue: “c)

Los aparatos domésticos de cocción o de calefacción de la partida 74.18;”

CAPÍTULO 95. Partida 95.04. Inciso 2), párrafos primero, segundo y tercero. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del inciso 2) de la Nota Explicativa de la partida 95.04, para quedar como sigue: “2) Las consolas de videojuego cuyas imágenes se reproducen en la pantalla de un receptor de televisión, un monitor, u otra pantalla o superficie externa; los videojuegos con pantalla incorporada, incluso portátiles, y las consolas o máquinas de videojuego, operadas con monedas, fichas, billetes de banco, tarjetas de crédito o cualquier otro medio de pago. Las consolas y máquinas de videojuego cuyas características objetivas y función principal denotan que están concebidas con propósitos de entretenimiento siguen clasificadas en esta partida aún cuando no satisfagan las condiciones de la nota 5 a) del capítulo 84 en relación con las máquinas automáticas de procesamiento de datos. Se incluyen también las partes y accesorios de consolas y máquinas videojuego (por ejemplo, gabinetes, carcasas cartuchos de juego, controles

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de juego, volantes), siempre que satisfagan las condiciones de la nota 3 del presente Capítulo.”

TRANSITORIO ÚNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ESTA HOJA FORMA PARTE DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA

México D.F., a

El Secretario de Hacienda y Crédito Público

Ernesto Javier Cordero Arroyo

 

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ESTA HOJA FORMA PARTE DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA

El Secretario de Economía

Bruno Ferrari García de Alba

               

 

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