Es por todo ello, por lo que se formula la presente PROPUESTA

DIRECCIÓN GERENCIA PROPUESTA SOBRE REGULACION DEL RÉGIMEN DE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS

8 downloads 150 Views 291KB Size

Recommend Stories


Por todo ello, esta Consejería de Educación
ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educ

Todo lo que puedas imaginar está compuesto por átomos
Todo lo que puedas imaginar está compuesto por átomos. El átomo es la partícula más pequeña de un elemento químico (materia formada por átomos iguales

Lo que nos hace diferentes no es necesariamente lo que hacemos, sino por qué lo hacemos
Lo que nos hace diferentes no es necesariamente lo que hacemos, sino por qué lo hacemos. C A B A L L E R O S D E C O L Ó N GUÍA PARA EL RECLUTAMIEN

Story Transcript

DIRECCIÓN GERENCIA

PROPUESTA SOBRE REGULACION DEL RÉGIMEN DE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Con fecha 23 de octubre de 2006 fue dictada Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias sobre permisos, licencias y vacaciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), que transcribía el Pacto alcanzado sobre la materia con fecha 16 de octubre de 2006, firmado en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 21 de julio de 2005 para la Modernización y Mejora de la Administración Pública del Principado de Asturias. En virtud de la citada Resolución se ha venido rigiendo el régimen de disfrute de las vacaciones, permisos y licencias del personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y que con las especificidades propias de los colectivos sobre los que regía, trasladaba básicamente el mismo régimen existente para el resto de funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. La aplicación de dicho Pacto fue pacífica hasta la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, norma de carácter general que establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, conteniendo aquello que es común a los funcionarios y al personal laboral al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Con la entrada en vigor de dicha norma, que resulta aplicable también al personal estatutario en virtud de su Art. 2.3, surgió la problemática en la interpretación y aplicación del régimen de permisos y licencias, pues en determinados aspectos, entraron en colisión la resolución vigente y las disposiciones generales de la Ley sobre la materia. Además hay que tener en cuenta que, además de la entrada en vigor del EBEP también se han ido introduciendo a través de diversas leyes, nueva casuística de permisos y licencias que han de ser aplicados al personal e incorporados al régimen regulador de la materia. Así, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que entró en vigor el 24 de marzo de 2007, afectó a las condiciones de trabajo del personal estatutario y funcionario, en tanto que la Disposición Adicional Decimonovena, modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, e introduce numerosas cuestiones que afectan sin lugar a dudas, al régimen de licencias y permisos, vinculados al cuidado de hijos y ascendientes, a la maternidad, la paternidad, a la protección durante el embrazo y lactancia y en definitiva potencia todas aquellas medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador. Dicha Ley además se ha visto inmediatamente modificada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en el sentido de ampliar el subsidio de por paternidad a cargo del INSS y el consecuente descanso, en las circunstancias que en la norma se detallan. 1

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

Por otra parte, conviene hacer referencia a que por sentencia de la Sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de abril de 2009, se anuló la citada Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23 de octubre de 2006 sobre permisos, licencias y vacaciones del personal de las instituciones sanitarias del SESPA, por cuanto considera el Tribunal que su negociación no se ha llevado por los cauces adecuados al llevarse a cabo en el seno de una Comisión de Seguimiento de un Acuerdo, con las organizaciones firmantes del mismo, excluyendo de este modo a las organizaciones no firmantes. Asimismo, en el intervalo temporal comprendido desde la aprobación de la resolución de 23 de octubre de 2006, se han producido otras novedades jurisprudenciales que tienen incidencia sobre la materia, como es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009, a su vez interpretativa de la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 20 de enero de 2009, por la cual se establece la posibilidad del disfrute de las vacaciones fuera del ejercicio anual, por causa de IT. Este entramado de normas que recogen matices diferentes sobre la casuística y aplicación de los permisos y licencias, ha suscitado diferentes interpretaciones sobre la misma, que han tenido como consecuencia una aplicación irregular del citado régimen, provocando situaciones anómalas y multitud de reclamaciones. Es por ello que, atendiendo a reiteradas demandas tanto de los órganos de gestión del Servicio de Salud, como de las organizaciones sindicales, procede aclarar la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias, unificando criterios e interpretaciones sobre prevalencia de una u otra normativa, y homogeneizando las condiciones de los profesionales en este aspecto en el ámbito global de la Administración del Principado, respetando y cuidando las características y peculiaridades del sector sanitario, donde se ha de garantizar la asistencia continuada y permanente a los usuarios. Así, por medio de la presente propuesta de regulación se fijan los criterios de aplicación e interpretación de los permisos, licencias y vacaciones, implementando las novedades recogidas tanto en la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Igualdad y la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar, todo ello sobre la base de los criterios interpretativos que se aplican respecto al resto del personal de la Administración Autonómica logrando de esta forma, unificar y sintetizar los criterios básicos sobre la materia. Es por todo ello, por lo que se formula la presente PROPUESTA REGIMEN DE PERMISOS LICENCIAS Y VACACIONES PARA EL PERSONAL DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DEL PERINCIPADO DE ASTURIAS Artículo 1.- OBJETO.La presente propuesta tiene por objeto establecer el régimen de permisos, licencias y vacaciones del personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de 2

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

Salud del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la normativa legal reguladora de las disposiciones estatutarias y funcionariales de la Administración del Principado de Asturias en la materia, así como los criterios uniformes en cuanto a su interpretación y aplicación. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.El contenido de la presente propuesta será de aplicación al personal estatutario y funcionario, así como al personal laboral que le resulte de aplicación por no estar incluido en el ámbito de aplicación de Convenio Colectivo alguno, que preste servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Asimismo, el personal laboral se regirá por lo pactado en Convenio Colectivo que le sea de aplicación. Respecto al personal sanitario en formación, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas de ciencias de la salud (BOE 7-10-2006) VACACIONES ANUALES Artículo 3.- DURACION.1.- Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes por año completo trabajado, o la parte proporcional que le corresponda en función del porcentaje de jornada ordinaria anual. A efectos del cómputo temporal se considerará que ha existido interrupción de servicios en los períodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y sanción de suspensión firme de funciones por razón disciplinaria. 2.- Quienes no hubiesen completado un año efectivo de servicios, tendrán derecho al disfrute de un número de días, redondeando al alza la fracción inferior a un día, correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año natural sin perjuicio de la liquidación que proceda en el caso de cesar con anterioridad a la fecha prevista. 3.- El personal de las Instituciones Sanitarias tendrá derecho, a un día laborable adicional al cumplir 15 años de servicios prestados, dos días laborables al cumplir los 20 años de servicios, tres días laborables al cumplir los 25 años de servicios y cuatro días laborables al cumplir los 30 años de servicios prestados. Este derecho será efectivo a partir del mes en que se cumpla la antigüedad referida. Los días adicionales de vacaciones generadas en función de los servicios prestados, podrán acumularse entre sí, pudiendo disfrutarse a lo largo de todo el año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La solicitud de su disfrute durante el periodo vacacional, especificado en el artículo 4.2, será autorizado excepcionalmente. A efectos de cómputo de la jornada anual, estos días adicionales de vacaciones serán computados como de siete horas diarias y en consecuencia, la jornada anual reglamentaria ordinaria de trabajo efectivo que corresponda a cada trabajador, se reducirá en 7,14, 21 y 28 3

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

horas en función de que disponga de 1, 2, 3 ó 4 días adicionales de vacaciones. Por otra parte, el personal con nombramiento a tiempo parcial, disfrutarán de los días de vacaciones adicionales por antigüedad que proporcionalmente le correspondan. Dado su carácter vacacional, la falta de solicitud por el personal del disfrute de los días adicionales de vacaciones en los términos expuestos dará lugar a la pérdida de los mismos a 31 de diciembre, sin derecho a compensación alguna. Ello viene dado por el hecho de que únicamente suponen una minoración de la jornada anual de trabajo cuando son efectivamente disfrutados. 4.- Las vacaciones anuales retribuidas no podrán sustituirse en todo o en parte por compensación económica, no obstante quienes cesen en el servicio antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondan. En caso de que la causa de extinción de la relación de empleo sea el fallecimiento del trabajador, el referido abono se realizará a sus derechohabientes. En aquellos casos en que se haya disfrutado el mes de vacaciones completo y no se hubiese completado la jornada anual, se deducirán en la liquidación pertinente, los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso. Artículo 4.- DISFRUTE DE VACACIONES 1.- Las vacaciones son irrenunciables y se disfrutarán ineludiblemente dentro del año natural correspondiente no pudiendo acumularse a las del año sucesivo, sin perjuicio de lo establecido más adelante en el artículo 5.4. 2.- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año sin perjuicio del hecho de que el trabajador solicite su disfrute fuera del periodo vacacional. Como principio general, en este periodo preferente, el disfrute de las vacaciones se realizará de manera ininterrumpida durante un mes natural completo, o desde el día 16 del mes de inicio al día 15 del mes siguiente. En el periodo preferente podrá solicitarse el disfrute de las vacaciones fraccionado en dos quincenas. Las quincenas se entenderán del día 1 al día 15, del día 16 al día 30, o bien del día 17 al 31, ambos inclusive. En el caso de no haber prestado servicios todo al año, si se hubiesen generado más de 15 días naturales, podrá fraccionarse su disfrute en dos períodos siendo uno de ellos de 15 días mínimo.

4

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

El fraccionamiento de las vacaciones en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre, se producirá a petición del empleado/a y será autorizado por la Gerencia correspondiente previo informe favorable de la Unidad o Servicio en el que figure adscrito el empleado/a. 3.- También podrán disfrutarse las vacaciones a petición del personal interesado, en cualquier momento dentro del año natural, fuera del periodo vacacional, ya sea el mes natural completo, de forma fraccionada en quincenas ó por períodos no inferiores a cinco días laborables consecutivos, sin que la duración acumulada de los mismos pueda exceder de un total de 22 días laborables o los que correspondan por razón de antigüedad. Serán disfrutados siempre con respeto a la organización del trabajo en el centro y supeditado a las necesidades del servicio, que deberán ser debidamente motivadas. 4.- Cuando por la propia actividad del servicio, o bien en el caso del personal perteneciente a categorías en las que habitualmente existen dificultades de sustitución el empleado/a se vea obligado/a a disfrutar las vacaciones fuera del periodo preferente señalado en el punto 2 (1 de junio-30 de septiembre), podrá disfrutar hasta cinco días más, criterio que no será de aplicación al personal expresamente nombrado para dicho período. 5.- Los periodos vacacionales podrán acumularse, previa solicitud a la Gerencia respectiva, únicamente a los períodos de suspensión de la prestación de servicios derivada de riesgo durante el embarazo, y a las licencias por maternidad, lactancia acumulada, paternidad, adopción o acogimiento y matrimonio. Previo acuerdo con la Gerencia correspondiente, también podrá acumularse a los plazos de toma de posesión para el personal trasladado, al periodo de incapacidad temporal, así como a cualquier tipo de permiso o libranza cuando se trate de personal afectado por el cierre temporal de plantas o unidades. Artículo 5.- CALENDARIO VACACIONAL.1- El calendario vacacional estará supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio. A fin de proceder a la confección y publicación del mismo, el personal concretará antes del 1 de abril de cada año, la petición del período o períodos en que desee disfrutar sus vacaciones, para que, una vez confeccionado pueda publicarse dicho calendario vacacional. 2.- Aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas y con una antelación inferior a tres meses sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el período autorizado de vacaciones, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubiesen ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto. 3.- En los centros en que por la propia actividad del servicio, o bien en el caso del personal perteneciente a categorías en las que habitualmente existen dificultades de sustitución, hubiera que establecer un calendario de vacaciones que comprendiese parte del disfrute fuera de los meses comprendidos entre junio y septiembre, se garantiza que, con carácter rotatorio y con periodicidad de dos años, se pueda disfrutar el período vacacional en cualquiera de estos meses. En este caso, el periodo o periodos para el disfrute de vacaciones serán elegidos por el empleado/a, supeditado a las necesidades del servicio. 5

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

4.- Fijado el período vacacional, si el empleado/a no pudiera iniciarlo a consecuencia de una situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia, pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales circunstancias, pasando a disfrutarlo dentro del año natural, en función de las necesidades del servicio. Cuando por las causas anteriormente citadas el empleado/a no hubiera podido disfrutarlas dentro del año natural de su devengo, quedará diferido su disfrute al momento en que la situación del trabajador o trabajadora lo permita: alta médica, o fin de la licencia o permiso. En estos casos, el disfrute de las vacaciones y días adicionales de vacaciones devengadas en años naturales anteriores, se producirá de forma inmediata a la reincorporación del trabajador o trabajadora disfrutándose ininterrumpidamente, salvo que por necesidades del servicio, proceda su postergación o fraccionamiento, previa audiencia del interesado a fin de concretar fecha del disfrute vacacional, y sin que en estos supuestos proceda la compensación con días adicionales prevista en el artículo 3.4. En estos casos, si deviniera el cese del trabajador, sin que hubiera podido disfrutar las vacaciones pendientes del año anterior, procederá la liquidación de las mismas. 5.- Una vez iniciado, se interrumpirá el cómputo de las vacaciones en los supuestos de internamiento en centros hospitalarios en la situación de incapacidad temporal, a partir del cuarto día de internamiento o IT. Asimismo, se considera causa de interrupción la situación de incapacidad temporal y los casos previstos en el apartado anterior, siempre que la duración de éstos supuestos fuera igual o superior a cuatro días naturales y consecutivos, con independencia de los que resten para la conclusión del período vacacional que estuviese disfrutando. Con carácter inmediato deberá ponerse en conocimiento del órgano responsable de personal de la Gerencia a la que esté adscrito. El período interrumpido se disfrutará una vez reanudada la prestación de servicios y previa autorización del órgano correspondiente, dentro del año natural, y sin perjuicio de tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior. 6.- Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del periodo de vacaciones, en aquellos centros donde no estuviera establecido con anterioridad, se establecerá un sistema rotatorio mediante sorteo que servirá de base para años sucesivos. En las Unidades y Servicios de nueva creación se sorteará el mes a elegir estableciendo el sistema de rotación que será base para los años consecutivos. 7.- En el caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otros centros o instituciones, se respetará la programación de vacaciones en ese año y se acoplará dicho personal a las necesidades asistenciales de la unidad de destino para el disfrute de sus vacaciones. El personal que por necesidades del servicio sea trasladado de Unidad, con posterioridad a la fecha de celebración del sorteo conservará el turno de vacaciones que le correspondió.

6

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS Artículo 6.- NORMAS GENERALES.1.- Se consideran Permisos y Licencias las ausencias del trabajo por las causas, duración, y régimen jurídico tipificados y justificados, y se configuran como un derecho del personal, correspondiendo su autorización a la Gerencia, previo informe favorable del responsable del Servicio o Unidad correspondiente a la que se encuentre adscrito el solicitante. 2.-Deberán solicitarse mediante escrito dirigido a la Gerencia a la que se encuentren adscritos. El plazo máximo para resolver dichas solicitudes y, en su caso, los efectos del silencio serán los establecidos en el Decreto 67/2002, de 16 de mayo por el que se aprueban las normas relativas a procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias (BOPA 4-6-02). En cualquier caso, la solicitud de los permisos y licencias se ha de efectuar con una antelación mínima igual al plazo señalado en el citado Decreto, para resolver el correspondiente permiso, salvo que se determine otro plazo en la regulación correspondiente o concurran causas excepcionales que deberán ser justificadas posteriormente. Siempre que se haya solicitado en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser denegada, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, y tendrá que resultar practicable al solicitante. 3.- En las solicitudes de los permisos se hará constar los datos esenciales que motivan y justifican la necesidad de su otorgamiento, especificando el familiar, el carácter grave de la enfermedad o accidente, la localidad y, en general, cuantos datos permitan incardinar el supuesto de la norma genérica y justificar la finalidad legítima de la petición. En todo caso, la concurrencia de los hechos causantes justificativos de cada uno de los permisos y licencias que se regulan a continuación, deberán ser acreditados documentalmente mediante los justificantes adecuados y oportunos en cada caso que serán valorados por la Gerencia. A estos efectos se presumirá que concurre el hecho causante en el permiso por enfermedad grave cuando el solicitante aporte certificado o informe médico que exprese la gravedad de la enfermedad o que, tratándose de una intervención quirúrgica, ésta comporte riesgo en sí misma. En caso de mera hospitalización deberá aportarse el correspondiente certificado expresivo del periodo de estancia hospitalaria. En aquellos casos en que por razones de urgencia, el trabajador o trabajadora no pueda solicitar el permiso con carácter previo, deberá requerirse su justificación una vez producida su reincorporación al trabajo. En caso de no ser debidamente justificado, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran acaecer, a juicio de la Gerencia podrá imputarse el día no trabajado como día de libre disposición o bien proceder al descuento de emolumentos. Los datos sanitarios consignados en los certificados e informes médicos tendrán por único objeto la valoración de la procedencia del otorgamiento del correspondiente permiso por 7

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

accidente o enfermedad grave, no pudiendo realizarse ningún tratamiento de los mismos, ni cederlos a terceros, y debiendo además adoptarse por parte de los órganos encargados de la gestión de personal cuantas medidas resulten precisas para garantizar la confidencialidad. 4.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, en todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge. 5.- Los días correspondientes a los permisos y licencias disfrutados cuando tengan la condición de computables a efectos de cumplimiento de jornada, se considerarán como de siete horas de trabajo efectivo a efectos del cómputo de jornada ordinaria anual. De este modo, para el personal que realice jornadas ordinarias de trabajo efectivo superiores a siete horas, los permisos y licencias podrán disfrutarse por “días laborables” en su cartelera, lo que conllevará el débito de jornada correspondiente al computarse como máximo siete horas por día; o bien, disfrutarse por horas equivalentes, esto es, computar en las horas establecidas en su turno, computando por cada tramo de siete horas un día de permiso, sin perjuicio del débito que, en consecuencia, también se pueda generar. Además, si como consecuencia del disfrute de un permiso o licencia, no se realizase la jornada complementaria que en su caso debiera realizar, no se le computará como tal ni se le abonará el complemento retributivo correspondiente a la misma. 6.- No computará a efectos del cumplimiento de la jornada ordinaria, el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares recogidos en el Artículo 7.1.k), pues el disfrute de esos días, a efectos del cómputo anual, ya ha sido tenido en cuenta en la determinación de la jornada anual ordinaria de trabajo efectivo, tanto en turno fijo como en turno rotatorio. 7.- En todas las referencias a “días laborables” se entienden por tales aquellos en los que el trabajador tiene señalada la prestación de servicios efectivos en cartelera con independencia del turno. 8.- Asimismo el término “localidad” se ha de entender referido a “término municipal”. En cualquier caso, la localidad o termino municipal donde se produzcan los sucesos motivadores del permiso o licencia, ha de ser distinto tanto al de ubicación del centro de trabajo como al del domicilio del trabajador. 9.- Los permisos que traigan causa en circunstancia o motivo determinado, deberán disfrutarse en día laborable en que se acredite la concurrencia del hecho causante. 10.- Aquellos supuestos en los que se refiera grado de parentesco, su cómputo se hará de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 915 y siguientes del Código Civil. A estos efectos: - Se entenderán comprendidos como parientes por afinidad en segundo grado, además de los hermanos del cónyuge, los cónyuges de los hermanos. - Entre los afines de un cónyuge y los del otro cónyuge no existe afinidad.

8

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

Artículo 7.- SUPUESTOS 1.- El personal de los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias a los que les es de aplicación la presente regulación, podrá disfrutar de las siguientes licencias y permisos con derecho a retribución, sin perjuicio de que, cualquier modificación al respecto en la normativa aplicable al personal funcionario del Principado de Asturias, sea incorporada y aplicable al ámbito de esta Resolución, previo tratamiento en la Comisión de Seguimiento del mismo de forma inmediata. a) Licencia por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del municipio correspondiente. El empleado tiene derecho a quince días naturales de licencia consecutivos e ininterrumpidos a contar desde el hecho causante, que podrán acumularse al período vacacional. b) Licencia por fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o ingreso hospitalario del cónyuge o conviviente de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días laborables cuando se produzca en distinta localidad (interpretado conforme a lo dispuesto en el Art. 6.8), en ambos casos a contar desde que acontece el hecho causante. Cuando se trate del fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o ingreso hospitalario de un familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días laborables cuando se produzca en distinta localidad del lugar de trabajo del interesado. En supuestos de ingreso hospitalario, el permiso no durará más allá de la fecha de alta. En el supuesto de fallecimiento, el trabajador podrá optar por hacer uso del mismo en mismo día en que se hubiera producido el óbito o el inmediatamente siguiente. En caso de enfermedad grave, el disfrute del permiso podrá tener lugar en cualquier momento del período de convalecencia pero sin que, desaparecido el hecho causante, pueda el interesado solicitar los días de permiso no disfrutados ni disfrutar los pendientes. En los supuestos de pruebas diagnósticas no agresivas no se disfrutará de este permiso aunque medie ingreso hospitalario. Por otra parte para la determinación de si se está ante una enfermedad grave deberán valorarse las condiciones objetivas o subjetivas que concurran en cada caso, especialmente la condición del paciente, edad, estado físico, y riesgo para su vida, no existiendo un concepto apriorísticamente definido, sino que en función de las consecuencias del accidente, de la trascendencia de la dolencia o enfermedad y, en relación con las condiciones anteriormente apuntadas, se podrá considerar como grave o no. La valoración de la gravedad de la enfermedad, deberá efectuarla el personal médico, a estos efectos, el trabajador deberá aportar un justificante médico que indique que el familiar padece una enfermedad grave sin ser necesario que se indique el tipo de patología que se padece.

9

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

No tendrá la consideración de hecho causante de este permiso, la realización de tratamientos periódicos en atención a una enfermedad grave, ni aún mediando ingreso hospitalario para el mismo. En su caso se entenderá que concurre un único proceso, generando por tanto el derecho a disfrutar un único permiso. c) Permiso por traslado de domicilio sin cambio de localidad, un día laborable, y dos días laborables en el supuesto de cambio de localidad. Este supuesto no se refiere al traslado del puesto de trabajo. El traslado de domicilio se justificará mediante certificado oficial de empadronamiento cuya fecha no podrá tener una antelación superior a una semana con respecto a la fecha de disfrute del permiso solicitado por este motivo. d) Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como a pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración. Cuando la fecha señalada para estos exámenes o pruebas coincida con la jornada de noche para el personal de turno rotatorio, se entenderá a estos efectos como día de celebración del examen o prueba, la jornada inmediatamente anterior a la realización de los mismos siempre y cuando el examen se realice en horario de mañana. Así mismo el personal que preste servicios de Atención Continuada en horario de noche se le facilitará, a petición del interesado, el cambio de programación de la misma. Por otra parte, en caso de no tratarse de exámenes finales, la Administración podrá facilitar la asistencia a los mismos concediendo permiso durante el tiempo de su celebración, en la medida que lo permitan las necesidades del Servicio. e) El personal con un hijo o una hija menor de doce meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia al trabajo para su atención y lactancia, ampliable en la misma proporción por parto múltiple. Este tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen, sólo una de las dos partes podrá hacer uso de este derecho, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no suponga una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio. Las horas establecidas como permiso para lactancia podrán acumularse a solicitud de la empleada, sustituyendo el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente ampliable en caso de parto múltiple, debiendo ser acumulado su disfrute a la finalización del permiso de maternidad. Una vez iniciado el disfrute del permiso bajo una de las dos opciones (disfrute por horas o periodo acumulado), se disfrutará bajo la modalidad elegida en su integridad sin que se permita su fraccionamiento, prorrateo o modificación de régimen de disfrute. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en Resolución de 19 de febrero de 2003, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se dictan las Instrucciones sobre el disfrute de permisos de lactancia del personal al servicio del Servicio de Salud del Principado de Asturias ( BOPA de 12 de marzo de 2003), en los términos que no contradigan lo dispuesto en la presente resolución. 10

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

f) Permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órganos judiciales y administrativos, expedición o renovación del D.N.I., pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno del personal que ostente la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos o hijas, de acogidos o acogidas, asistencia a consultas o tratamientos médicos, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos menores a asistencia médica, salvo todo ello, que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo. Por tiempo indispensable se entenderá estrictamente el empleado en el trámite llevado a cabo, así como en el acompañamiento que se realice, entendiéndose que para trámites y acompañamientos realizados en localidades situadas fuera de la provincia siempre y cuando respondan a una derivación médica, el permiso comprenderá como máximo la jornada completa del día en que se realice el acto. Por acompañamiento para asistencia médica se entenderá estrictamente la acción de trasladar o asistir con el familiar al centro sanitario, salvo que se certifique por el médico encargado de la asistencia, la necesidad o conveniencia de que el paciente se encuentre acompañado en todo momento durante la sesión de tratamiento o la consulta. g) Permiso de un día laborable por razón de separación, divorcio o nulidad matrimonial. h) Licencia de hasta diez días laborables anuales previo informe de la Jefatura del Servicio u órgano asimilado. En todo caso, la concesión deberá responder a causas debidamente justificadas por la persona afectada, que no podrá utilizar los diez días globalmente sino aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. Dentro de estos diez días se tendrá derecho a: - Un máximo de cinco días al año para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profesionales, o preparación de pruebas de ingreso con carácter definitivo o promoción interna definitiva en la Administración del Principado de Asturias, siempre que acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios o que participa en las pruebas. A este respecto se ha de entender incluidos únicamente a las Consejerías, Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias. - Tres días por interrupción voluntaria del embarazo. - Un día por matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente, de padres, hijos o hijas, hermanos o hermanas y coincidente con la fecha de su celebración.

11

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

i) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, se concederán permisos en los términos que se determinen en las disposiciones legales sobre la materia y, en su caso, en los pactos de acción sindical. j) Permiso retribuido de un día, por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, así como de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad coincidente con el hecho causante. Tendrán la consideración de cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención. Este permiso no será acumulable al previsto en el Art. 7.1.b) por razón de una misma enfermedad o accidente y por el mismo pariente. k) Licencia de seis días laborables por asuntos particulares por año completo trabajado o la parte proporcional en función de tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día en un mismo contrato. A estos efectos ha de tenerse presente que en la determinación de la jornada anual ordinaria de trabajo efectivo, tanto en horario diurno como en turno rotatorio, ya se ha tenido en cuenta el disfrute de estos días a efectos del cómputo anual de la misma. Por tanto el disfrute de estos días de permiso en cualquier fecha no incidirá en la obligación del cumplimiento de la jornada anual ordinaria que en cada caso corresponda. El personal temporal, una vez cumpla el período indispensable para generar el derecho al disfrute del primer día, podrá acumular, para la aplicación del redondeo al alza, conforme a los criterios expuestos en el párrafo primero, los períodos de servicios prestados en cada uno de los nombramientos o contratos que suscriban dentro del año natural, salvo que en la liquidación del nombramiento anterior de ese período, ya se hubiese abonado la fracción correspondiente a esos permisos. El personal con nombramiento a tiempo parcial que tenga establecidos periodos de prestación de servicios inferior al año, y el personal estatutario de los Servicios de Atención Continuada, disfrutarán de los días de licencia por asuntos particulares que proporcionalmente le correspondan. Los días de licencia por asuntos particulares con carácter general, no podrán acumularse a las vacaciones. En este sentido se entenderá que para que no se produzca la acumulación que debe haber un día efectivo de trabajo entre el período de vacaciones y el permiso regulado en este apartado. Podrán disfrutarse a lo largo del año, preferiblemente fuera del periodo vacacional, y con independencia del turno asignado, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, y previa autorización de la Gerencia correspondiente.

12

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

Una vez autorizadas si, por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de una semana de antelación a la prevista, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos. Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de licencia previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente. Sólo se faculta su disfrute extemporáneo en estos casos sin que proceda respecto al régimen de disfrute de este permiso la demora más allá del año natural por causa de IT, permiso por maternidad, adopción, acogimiento, o riesgo durante el embrazo o la lactancia, en los términos recogidos en el Art. 5.4 de la presente Resolución l) Además de los días por asuntos particulares o de libre disposición establecidos en el apartado anterior, el personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Se prorrateará su alcance en función del tiempo de servicios efectivamente prestados a lo largo del año. Como quiera que su naturaleza es la de días de libre disposición, no serán acumulables al periodo de vacaciones, quedando por tanto alcanzados por la prescripción que para los días de asuntos particulares se establece en el apartado anterior. m) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los empleados tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 2.- En todos los supuestos del apartado 1, no computará como día de permiso, el día que al iniciarse el mismo se hubiera completado la mitad de la jornada y teniendo presente las necesidades del servicio. Artículo 8.- SEMANA GRANDE.El personal que preste servicios en centros ubicados en municipios que efectúen declaración de semana grande de fiestas o semana de fiestas patronales de la localidad en que radique el centro en que prestan servicios, disfrutarán durante la misma, y acomodada a las necesidades del servicio de una hora de reducción de jornada. Cuando por razones de organización del servicio, esta reducción no pueda disfrutarse durante las mencionadas semanas, el citado personal podrá acordar otras fechas de disfrute con la Gerencia del centro. Artículo 9.- EMBARAZO.Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a las dependencias de personal del centro o institución de la que dependan. 13

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZON DE VIOLENCIA DE GENERO Artículo 10.- DISPOSICIONES GENERALES.1.- Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del interesado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en los términos en que se determine por la normativa de Seguridad Social. Durante el periodo de disfrute de licencia por maternidad con prestación de servicios a tiempo parcial, la trabajadora tendrá la opción de renunciar a realizar jornada complementaria y especial. 2.- Durante el disfrute de los permisos o suspensiones del contrato, regulados en este apartado, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración. 3.- El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del empleado, durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso. 4.- Los empleados que hayan hecho uso del permiso por maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Artículo 11.- PERMISO POR MATERNIDAD 1.- En el supuesto de parto las trabajadoras tendrán derecho a un permiso o suspensión del contrato (en caso de personal con régimen jurídico laboral), de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de uno de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el o la recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece 14

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

semanas adicionales. La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la licencia. 2.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de compartir el permiso por maternidad entre ambos progenitores, el padre o el otro progenitor cuando sea empleado del Servicio de Salud del Principado de Asturias, siempre que solicitara al menos el disfrute de un período de quince días de la baja por maternidad, la Gerencia le otorgará el derecho a una semana de permiso retribuido que se añadirá al período solicitado a la Seguridad Social, y que deberá ser disfrutado con el anterior de modo ininterrumpido. Si el permiso solicitado fuese superior a un mes natural, la Gerencia otorgará dos semanas. Si la licencia por maternidad se compartiese al 50% entre ambos progenitores, el número de semanas que se otorgarían por parte de la Gerencia sería de tres. En el caso del personal femenino del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tendría el derecho a similares períodos de permiso y en las mismas condiciones, siempre que cediera una parte de la licencia por maternidad a favor del otro progenitor. En el caso de que ambas personas progenitoras trabajasen en la Administración Autonómica sólo una de ellas podrá solicitar y disfrutar los permisos aquí recogidos. 3.- Los permisos recogidos en este apartado serán aplicables a los supuestos de adopción y acogimiento. 4.- La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la licencia. Artículo 12.- PERMISO POR PATERNIDAD 1.- Para el personal funcionario y estatutario del Servicio de Salud.El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de 15 días naturales ininterrumpidos, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 15

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

Dicho permiso será ampliable a 20 días en los siguientes supuestos: -Cuando el nuevo nacimiento, la adopción o el acogimiento se produzca en una familia numerosa; -Cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento; -Cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33% -Cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad de un grado igual o superior al 33% de conformidad con el RD 1971/1999, de 23 de diciembre. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los artículos 11 y 13. Durante todo el periodo de duración del permiso se garantizará la plenitud de derechos económicos mediante una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que tenga acreditadas en nómina con carácter fijo y la prestación económica que el funcionario perciba por parte de la Seguridad Social. En caso de no cumplir los requisitos mínimos de cotización o cualquier otra condición que impida el acceso a la prestación de la Seguridad Social, el permiso por nacimiento de hijo o paternidad se circunscribirá a 3 días laborables cuando el suceso de produzca en la misma localidad y 5 días laborables cuando se produzca en localidad distinta, a computar desde que se produzca el hecho causante. 2.- Para el personal laboral del Servicio de Salud.En virtud de la normativa actualmente aplicable, la suspensión del contrato por esta causa será equivalente y disfrutada en los mismos términos que el personal estatutario y funcionarios del Servicio de Salud 3.- Para el personal con vinculación laboral especial de residencia. En virtud de la supletoriedad que otorga su normativa especifica (RD 1146/2006, de 6 de octubre) a la normativa laboral, este personal tendrá derecho a una “suspensión de su contrato” por paternidad durante 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Sin perjuicio de lo anterior procederá la ampliación a 20 días naturales ininterrumpidos cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1) de este artículo. Esta licencia será compatible con la licencia por nacimiento de hijo de 2 días ampliables a 4 si el trabajador requiere desplazamiento. El disfrute de esta suspensión por el personal, se llevará a efecto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48.bis) del Estatuto de los Trabajadores. 5.- En cualquier caso, lo dispuesto en este artículo queda supeditado a la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento (BOE 7-10-2009). En dicha norma se prevé 16

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

que a partir del 1 de enero de 2011 el Permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, será de 4 semanas a disfrutar por el padre o por el otro progenitor, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativo judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Artículo 13.- PERMISOS POR ADOPCION Y ACOGIMIENTO 1.- En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultáneas o sucesiva, siempre por períodos ininterrumpidos. 2.- En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, el permiso a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple y discapacidad del hijo o menor acogido o adoptado. 3.- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen de la persona adoptada, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses de duración percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Sin perjuicio de lo anterior, el período de licencia previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la Resolución por la que se constituye la adopción. 4.- A estos efectos se considerarán jurídicamente equiparables a la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, cualquiera que sea su denominación. Artículo 14.- RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL.En los supuestos de riesgo durante el embrazo o durante el período de lactancia natural en los términos previstos en el artículo 26.2, 3 y 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción otorgada por la LO 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el permiso finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica en caso de riesgo durante el 17

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

embrazo, al cumplir el hijo los nueves meses en caso de riesgo durante la lactancia, o bien cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado en ambas situaciones de riesgo. Artículo 15.- PERMISO POR VIOLENCIA DE GENERO. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la trabajadora del Servicio de Salud del Principado de Asturias víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer, se considerarán justificadas en los términos que se determine por los servicios sociales de atención o de salud que proceda. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23 de dicha Ley.

LICENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS Artículo 16-SUPUESTOS.1.- El personal estatutario fijo, funcionario de carrera, o interinos que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a quince días, ni superior a diez meses. Dichos permisos o licencias le serán concedidos dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que en caso denegatorio, habrán de ser debidamente motivadas. La duración acumulada de estos permisos no podrá exceder de doce meses cada dos años. 2.- El Servicio de Salud del Principado de Asturias mantendrá en alta especial en el correspondiente régimen de Seguridad Social al empleado mientras dure la licencia sin sueldo. El tiempo de licencia sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigüedad, sin que compute a efectos de jornada. 3.- En el caso de que el cónyuge o personas que habitualmente convivan con el o la solicitante padezcan enfermedad grave o irreversible, que requiera una atención continuada, dicho permiso sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos. 4.- Asimismo, se podrán conceder licencias sin sueldo, en las mismas condiciones, y con una duración máxima de un año: 18

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

a) Para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo. b) Para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanías u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la Administración. 5.- El personal al servicio del Servicio de Salud del Principado de Asturias que sea nombrado personal estatutario o funcionario en prácticas como consecuencia de su participación en procesos selectivos a efectos de ingreso en cualquiera de las Administraciones Públicas tendrá derecho a licencia sin sueldo durante el período de prácticas o desarrollo del curso selectivo previsto en la convocatoria de que se trate. 6.- Para participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo gestionados por Organismos Oficiales y Organizaciones Internacionales Gubernamentales. Tendrán el mismo tratamiento los programas y proyectos gestionados por organizaciones no Gubernamentales (ONGs) oficialmente reconocidas. La licencia tendrá una duración máxima de tres meses quedando su concesión condicionada a las necesidades del servicio determinadas por las posibilidades de cobertura de la plaza. Excepcionalmente su duración podrá superar los tres meses, en función de la necesidad del programa a desarrollar. Su concesión se sujeta a los mismos criterios que para la licencia recogida en el apartado 1, salvo, en su caso, en lo relativo a la duración. Esta licencia computará como de servicios prestados a efectos de antigüedad. No obstante todo lo anterior, esta Licencia es independiente e incompatible con las recogidas en el Acuerdo de Colaboración entre el SESPA y la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias para la participación del personal del SESPA en los Programas de Ayuda Humanitaria y Cooperación en salud llevados a cabo por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, suscrito con fecha 6 de abril de 2008, y actualmente vigente. 7.- Se podrán conceder permisos no retribuidos o con retribución parcial para participar en programas acreditados de cooperación internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de salud en los términos que se establezcan en el procedimiento que se trate.

FORMACIÓN

En este apartado ha de tenerse en cuenta lo establecido en la Circular 2/2002 de 15 de mayo de 2002, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias relativa a la concesión de permisos para asistir a actividades de formación así como a reuniones oficiales de comisiones, ponencias o grupos de trabajo fuera del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias

19

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

Artículo 17.- PERMISOS PARA LA ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Con el fin de actualizar y perfeccionar sus conocimientos profesionales, el personal tendrá derecho, una vez al menos cada dos años a la asistencia a un curso de formación conforme a los siguientes criterios. 1.- Formación voluntaria: Cursos y actividades formativas que se realicen en interés de la Administración: a) Los cursos que deban realizarse en régimen de plena dedicación, y en interés de la organización, conllevarán un permiso retribuido durante el tiempo de duración del mismo. b) Los cursos que no exijan plena dedicación, y deban realizarse en interés de la organización, conllevarán un permiso retribuido durante las horas de duración de los mismos que coincidan con el horario de trabajo. c) El Servicio de Salud del Principado de Asturias podrá enviar, dentro de la jornada laboral, al personal a seminarios, mesas redondas o congresos, referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para el servicio, y su asistencia sea obligatoria; se atenderán las circunstancias personales acreditadas por el personal. d) Cuando sea el propio empleado quien lo solicite, la Administración adoptará la decisión pertinente en función de la materia de que se trate, así como del interés del mismo para la organización. e) En caso de concurrencia de solicitudes, y a salvo las necesidades del servicio, la asistencia tendrá carácter rotatorio. 2.- Formación obligatoria: El Servicio de Salud del Principado de Asturias podrá organizar, cursos de actualización y perfeccionamiento profesional, cuya asistencia será obligatoria, si la Gerencia de adscripción lo considera conveniente. Cuando dichos cursos se realicen fuera de la jornada, no supondrán la libranza en el desempeño de la jornada de ese día, y deberán ser compensadas. 3.- Formación externa: Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, el Servicio de Salud del Principado de Asturias concederá hasta 40 horas retribuidas al año para asistencia a cursos, congresos y similares de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. 4.- Formación para perfeccionamiento: Además se tendrá derecho a permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. 20

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

Este permiso tiene la misma naturaleza y régimen que el “permiso sin sueldo” regulado en el artículo 16.

Artículo 18.- DESIGNACIÓN DE ASISTENTES A CURSOS Apreciada la necesidad por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias de realizar las actividades formativas que redunden en interés de la organización, se procederá de oficio en unos casos y a instancia del interesado en otros, a la designación de quienes deban asistir a las mismas. Dicha designación será facultad de la Gerencia que valorará las solicitudes formuladas. En tal caso se abonarán, además de las retribuciones periódicas correspondientes, los gastos y dietas que correspondan en aplicación del Decreto 92/89 de 3 de agosto sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias o la normativa que la sustituya. Sin perjuicio de todo lo anterior, y en aras de lo dispuesto en la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. Artículo 19.- TIEMPO DE ASISTENCIA A CURSOS El tiempo de asistencia a cursos de formación organizados por la Administración del Principado de Asturias y los convocados al amparo de los Acuerdos relativos a formación continua en el resto de las Administraciones Públicas, se computará como tiempo de trabajo a todos los efectos cuando coincida con el horario y jornadas hábiles con carácter general o, en su caso, particular que tenga establecido el empleado. Se promoverá ante el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que los horarios de los cursos dirigidos a personal que realice jornadas especiales se adapten a sus necesidades. Artículo 20.- COMPROMISO DE CONTINUIDAD En determinados supuestos en que sean solicitados permisos retribuidos o con retribución parcial con motivo de la realización de estudios, o para la asistencia a cursos de formación o especialización, que tengan relación directa con las funciones de los servicios sanitarios e interés relevante para el Servicio de Salud, y que por su larga duración puedan suponer un importante esfuerzo económico para el centro gestor que lo autorizara, podrá exigirse como requisito previo para su concesión el compromiso del interesado de continuar prestando servicios en la misma institución, centro, área o servicio de salud, durante los plazos que se establezcan a contar desde la finalización del permiso. El incumplimiento de dicho compromiso implicará la devolución por el interesado de la parte proporcional que resulte procedente de las retribuciones percibidas durante el permiso. 21

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

DIRECCIÓN GERENCIA

Artículo 21.- ADECUACION A CRITERIOS GENERALES PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Cualquier modificación o criterio que se acuerde o establezca para el personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, con carácter general, será aplicado al personal afectado por esta Resolución previa emisión de las oportunas Instrucciones por parte de la Dirección de RR.HH. y Financieros del SESPA que determinarán la adecuación de los mismos en función de las particulares circunstancias en que este colectivo desarrolla su actividad. ------oo0oo------

22

Plaza del Carbayón 1 y 2 – 33001 Oviedo

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.