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FORMULAN DENUNCIA PENAL. SOLICITA SER TENIDO COMO QUERELLANTE Señor Juez: Alejandro Garfagnini, DNI. 17.624.025; Carolina Gaillar, DNI 28.518.677; Aníbal Ibarra, DNI 11.987.525; Josefina Tossetto González, DNI 25.900.646; Cynthia García, DNI 23.116.306; Itaí Hagman, DNI 19.010.320, Daniel Catalano, DNI 23.819.100; Enrique Sueiro, DNI 21.441.278; Carlos Pisoni, DNI 26.034.823; Mara Brawer DNI. 14.958.057; Maria Elena Naddeo, DNI 12.081.439; Juliana Marino, DNI 5.571.238; Victoria Montenegro, DNI 25.142.481; Miguel Funes, DNI 25.668.960; Gabriel Fuks, DNI 13.912.309; Damian Rilo, DNI 22.110.093; Enrique Juan Box, DNI 10.603.903; Lauro Grande, DNI 26.157.364; Maria Carolina Caride, DNI 3.946.317; Marta Vasallo, DNI 5.093.551; Paula Penacca DNI 28.860.599; Maria del Socorro Pereyra Rozas, DNI 27.727.418; Nélida Ester Sosa DNI 12.563.571, -varios de ellos como integrantes del Comité por la Libertad de Milagro Sala- con el patrocinio letrado de Elizabeth Gómez Alcorta T° 97 F° 550 (C.P.A.C.F.), Luis Hernán Paz, Tº 109 Fº 274 (CSJN); Pablo Llonto Tº28 Fº283 (CSJN) y Eduardo Tavani Tº4 Fº713 (C.P.A.C.F.), constituyendo domicilio legal a los efectos del presente proceso en Perón 1821, 2do. Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con domicilio electrónico 27-22.845.098-2, 23-20103088-9, 20-13.859.152-3 y 20-10.130.032-4, respectivamente, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos: 1. OBJETO.- FORMULA DENUNCIA. SOLICITA SE LO TENGA POR QUERELLANTE. Venimos a formular denuncia penal en orden a la comisión del delito de amenazas coactivas agravadas (art. 149 bis, y 149 ter inc. 2 a) contra la diputada provincial de Jujuy Mabel BALCONTE, por parte del Gobernador de aquella provincia, Gerardo MORALES y del Presidente de la Nación, Mauricio MACRI, como así también contra cualquier otra persona que del devenir de esta investigación surja su intervención o participación. Los hechos objeto de esta denuncia agravian el Estado de derecho y la vida democrática, implican un caso de gravedad institucional que podrían entrañar responsabilidad internacional para nuestro país; vulnerando, además, garantías constitucionales del proceso penal y derechos elementales de ciudadanos militantes de la organización social Túpac Amaru, a la que pertenece uno de los denunciantes Alejandro Garfagnini; por lo que también se solicita se lo tenga como parte querellante, en los términos del art. 82 del CPPN. 1
2. HECHOS Preludio Las amenazas contra Mabel Balconte, ocurridas en la semana del 22 de abril pasado, fueron formuladas por Gerardo Morales para obligarla a cambiar sus declaraciones y acusar a MILAGRO SALA y otras personas de la comisión de delitos y fueron precedidas por una serie de hechos conexos y otros tendientes a preparar los que aquí formalmente se denuncian. Como se verá, cada uno de estos hechos tuvieron idéntica dirección: realizar acusaciones sobre hechos inexistentes contra MILAGRO SALA.En una acción conjunta del presidente de la Nación y del gobernador de la provincia de Jujuy Gerardo Morales, se han iniciado una serie de acciones de amenazas tendientes a obtener testimonios que involucren a Milagro Sala en actos ilícitos con el único fin de armar causas judiciales que la tengan como imputada. En su afán por llevar a cabo semejante objetivo, Morales, además de amenazar y presionar –en modo personal o por intermedio de otros- a diferentes personas, permitió que el Fiscal General de Acusación de la provincia de Jujuy, Sergio Lello Sánchez, emitiera las Resoluciones MPA Nos. 1 y 2 de 2016 1, por las cuales sin justificación alguna se modifica el régimen de las autoridades de feria para el mes de enero pasado y designa una Fiscal “Especial” para toda causa que se inicie contra MILAGRO SALA –se acompañan copias de ambas resoluciones-. Es decir, se encontraba –ya desde enero de 2016- en preparación una serie de actos tendientes a detener, sin justificación fáctica o jurídica, a Milagro Sala. A sabiendas de que era un acto abusivo y arbitrario en perjuicio de un tercero violando la Constitución Nacional y las leyes sobre el debido proceso. La vulneración al debido proceso que tiene como víctima directa a Milagro Sala, abarca diversas acciones, entre ellas, la designación inconstitucional de una fiscal de feria y luego habilitada para continuar su intervención una vez finalizada la feria judicial; la presentación de una licencia “a partir de este momento” de un magistrado, Gutiérrez, inmediatamente después de que dictara la primera orden de detención; la toma de denuncias a nueve personas –las que se presentaron espontáneamente un 15 de enero a partir de las 18 en una fiscalía-, todas ellas autoincriminándose, para cinco días después ser citados nuevamente a ampliar sus dichos y modificarlos de modo tal que se pueda formular una imputación de extorsión contra Milagro Sala; la detención de Milagro Sala, a pesar de gozar ella de fueros parlamentarios, incluyendo el de arresto, tal como surge del art. 16 de la Ley 27.120 –sin que siquiera
se declare inconstitucional aquella norma-; la detención de Milagro Sala por más de 1
Las resoluciones tienen fecha del 15 y 18 de enero de 2016 respectivamente.
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treinta y cinco días por hechos que no fueran imputados al momento de tomarle declaración indagatoria; la toma de declaración testimonial a la hija de un imputado, a quien luego de ser conducida al despacho del magistrado –sin presencia de las defensas técnicas- denuncia a Milagro Sala; la imputación de hechos del 2006 en una actuación en la que ya se ha dictado la prescripción; la misteriosa denuncia de una persona que habría intervenido en hechos del 2007 quien incriminó a Milagro Sala, con sospechas de haber sufrido torturas para que formule ese relato- y que luego quedó también él imputado; solo por mencionar aquellas más relevantes; acciones que se pergeñaron y aún lo hacen desde el Gobierno de Jujuy por directivas de Gerardo Morales y acordadas con el presidente de la Nación, Mauricio Macri. Dentro de esta serie de acciones, se encuentran las que particularmente aquí se denuncian, todas con un único fin: construir un delito inexistente. En palabras de Milagro Sala: “Es duro, pero bueno. (Gerardo Morales) Hasta mandó hacer un asentamiento en medio del barrio adonde estaba proyectado el patinódromo. Ellos le están diciendo a la gente: ‘Si vos estás con ella, te lleno de causas. Si no, te cuido yo’. Esa es la manera antidemocrática que tiene Gerardo. Te aprieta constantemente. Es muy duro. Muy duro. Me ha acusado de narcotráfico, justo a mí. Con todo lo que para mí significaba eso y lo que luché. Después apareció con los videos. Mi casa. Mostraron todo: ¡como que fuera la casa de los narcotraficantes! Es muy feo. Me he sentido violada”. (Reportaje a Milagro Sala después de su detención en enero de 2016 y publicado en Página 12, el 13 de marzo de 2016 a la periodista Alejandra Dandan) Los hechos objeto de la denuncia. a.- La diputada provincial Mabel Balconte se encuentra imputada por los delitos de Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión en forma reiterada, en la causa No. 129.652 del registro del Juzgado de Control No. 3 de Jujuy. En esas mismas actuaciones, también se encuentran imputados dos de sus hijos, Raúl Ezequiel Aguilera y Juan Manuel Aguilera por el delito de Fraude a la Administración Pública. Asimismo, Balconte se encuentra imputada en la causa No. 127.785 del registro del Juzgado de Control No. 1 de Jujuy, en la que se investiga la instigación a cometer delitos y tumultos a raíz de un acampe que se llevó adelante en la Plaza Belgrano de la capital de provincia de Jujuy, a partir del 14 de diciembre pasado.
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En ambas causas, también está imputada la Legisladora del PARLASUR, Milagro Sala; encontrándose, además, detenida –a pesar de gozar de fueros- en el primero de los expedientes mencionados. Desde que fue notificada de la existencia de las imputaciones en su contra, Balconte designó como letrado defensor a Marcos Espinassi, quien llevó adelante una sólida defensa técnica, con diversos planteos, entre ellos los que impugnaron el irregular proceso de desafuero en contra de su asistida. El 5 de febrero pasado ingresó a la Legislatura provincial el pedido de desafuero de Balconte, a efectos de proceder a su detención. El 1 de marzo, la legisladora presentó una acción de amparo, con el patrocinio del abogado Espinassi. El 9 de marzo, en el marco de aquella acción se ordenó la suspensión del proceso. Según hemos tomado conocimiento los aquí denunciantes, la diputada Balconte, presa de nervios por la situación de amenazas y coacciones llegó a temer por su vida y por la de sus hijos en situaciones de violencia y uso de armas. Así las cosas, el 20 de abril la diputada Balconte anunció su salida del bloque de Unidos y Organizados -bloque de la legislatura de la provincia de Jujuy que se conformó en una alianza electoral entre el Partido de la Soberanía Popular – conformado por integrantes de la Asociación Civil Túpac Amaru y la Red de Organizaciones Sociales -; el Partido Comunista, FORJA y el MORECI. Por otro lado, desde el inicio de las actuaciones se encontraba en trámite un proceso de desafuero contra la legisladora –tal como lo ordena el art. 32 del CPP 2-. En el contexto de la renuncia del bloque el trámite del desafuero no prosperó. En el marco de la primera de las causas, aquella defensa solicitó la ampliación de la declaración indagatoria de Mabel Balconte; la que fue fijada para el 22 de abril pasado. Al momento de prestar la ampliación de su declaración indagatoria, Balconte presentó un relato en el que inventa una serie de hechos e imputa a una
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Tal como surge de las actuaciones de mención, se iniciaron –aunque de modo irregular- trámites de desafuero en relación a Mabel Balconte –legisladora provincial- y Marcia Sagardía –legisladora del Consejo Deliberante de San Pedro de Jujuy-, sin embargo, en relación a los fueros que goza Milagro Sala, como legisladora del PARLASUR, de acuerdo al art. 16 de la ley 27.120, no se ha dado el trámite legal, lo que implica que la detención que ella sufre es además de arbitraria, ilegal.
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importante cantidad de personas; entre otras a Máximo Kirchner, Andrés Larroque, Alejandro Garfagnini, entre otros. Balconte, en el acto de defensa es asistido por un nuevo abogado defensor, Guillermo Puertas –quien no estaba presentado en las actuaciones y quien no es socio de los que la venían asistiendo-. Los abogados que se encontraban en la defensa técnica desde un inicio, presentaron su renuncia en esas actuaciones el mismo 22 de abril por la tarde. Luego de haber cumplido ese acto procesal, Balconte, siempre acompañada de Puertas, comienza un raid televisivo a fin de hacer público el mismo relato que hiciera en su declaración, viajando incluso a Buenos Aires a fin de asistir en vivo y en directo a varios programas. A partir de una serie de hechos que hemos tomado conocimiento, denunciamos que Malbel Balconte fue víctima de coacciones y amenazas por parte de GERARDO MORALES para que prestara esta nueva y cambiante declaración y presentara ese particular relato. Debía referir, especialmente, que Milagro Sala enviaba dinero desde Jujuy a Buenos Aires y que aquel era recibido en la Quinta de Olivos por Máximo Kirchner, el “Cuervo Larroque”, el ex ministro de Infraestructura Julio de Vido, siendo Garfagnini el enlace entre la asociación Túpac Amaru y los mencionados; de lo contrario ella y sus hijos serían detenidos. Esta narración, ficción, fue manifestada por la legisladora tanto en sede judicial, como en diversos medios periodísticos. b.- El mismo 22 de abril en horas de la mañana, previo a que Balconte prestara su nueva y cambiante declaración indagatoria, personas allegadas a la diputada se contactaron con la defensa técnica de Milagro Sala y pusieron en conocimiento que uno o dos días atrás, la legisladora había sido abordada por dos hombres, quienes la habían obligado a subirse a un automóvil y que le hicieron saber que debía imputar a una serie de personas –que se mencionaron anteriormente- al momento de prestar declaración, que debía cambiar de abogados en su defensa penal, porque si no ella y sus hijos irían presos. Asimismo, hicieron saber que solicitaban expresamente la reserva de su identidad por tener temor de sufrir represalias. Asimismo, el pasado martes 26 de abril se conocieron los dichos de Santiago Hamud, secretario de la diputada Mabel Balconte en la Legislatura jujeña, 5
quien afirmó que la legisladora recibía fuertes presiones del gobierno provincial de Morales, bajo amenazas de detención de sus hijos, para que involucrara falsamente a Sala en los hechos que se investigan (Cfr. https://www.youtube.com/watch?v=P2e7s9OQ4EA y https://cynthiagarcia.com.ar/2016/04/26/caso-milagro-sala-secretario-de-balcontela-desmiente-y-revela-amenazas-de-parte-de-gerardo-morales/). De igual modo, Hamud ratificó esos dichos y los amplió, en una entrevista con la periodista Alejandra Dandan, tal como surge de la nota periodística publicada en Página 12 el 28/04/2016 http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1298034-2016-04-28.html: “Ella lloraba y se ponía mal porque decía que desde el radicalismo y Gerardo Morales la mandaban a apretar diciéndole que si no declaraba en contra de Milagro le iban a quitar los fueros y la iban a poner presa”. “Otra cosa que la tenía mal es que la amenazaban con meterle presos a dos hijos porque son presidentes de dos cooperativas involucradas en la causa de los 29 millones de pesos, que eran la Cooperativa 14 de Junio y la 4 de Enero. Imagínate el miedo que puede provocarle a una persona no sólo quedar presa, sino que sus hijos también.” (Énfasis agregado).
De acuerdo a lo publicado, Hamud veía diariamente a Balconte ya que trabajaba en su despacho. También refiere a que repentinamente cambió sus abogados y terminó declarando esa presuntuosa versión, utilizada por el fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy y militante de la Unión Cívica Radical UCR el mismo partido que el gobernador Morales, Mariano Miranda (ver la admisión de su relación con Morales en su participación en el Plenario de la UCR jujeña en junio de 2014), para vehiculizar su coacción. En este sentido, basta con leer la nota que este funcionario del gobierno de Morales publicó días atrás para explicar “Por qué está presa Milagro Sala”. En relación al trámite de desafuero, Hamud, dice: “Su abogado, Spinassi lo frenó. Después, no sé por qué motivo, la sesión no avanzó y creo que los diputados radicales no llegaron a sentarse en las bancas. Es más, ese día ella estaba convencida de que le quitaban los fueros y la iban a poner presa”. 6
c.- La posible participación de Mauricio Macri en los hechos denunciados. El 27 de enero de 2016 se llevó a cabo una reunión en la Casa de Gobierno, Balcarce 50 de esta Ciudad, en la que participó el Gobernador de la Provincia de Jujuy junto al Presidente de la Nación. A la salida de la misma Gerardo Morales dijo a los periodistas que “Tengo todo el respaldo para hacer lo correcto por parte de Mauricio Macri y de todo el gobierno nacional." Según la periodista Ana Soria Guadalupe, del diario La Nación, en nota escrita en la edición del 28 de enero de 2016: “La reunión fue breve, no estaba contemplada en la agenda presidencial y, aunque se conversaron varios temas relacionados con la actualidad económica e institucional de la provincia, la detención de la líder de la agrupación barrial Tupac Amaru fue el eje de la visita”. Es decir, se trató de una reunión que tuvo como eje “la detención de la líder de la agrupación barrial Tupac Amaru “, en definitiva la de Milagro Sala, única detenida integrante de aquella agrupación para esa fecha. ¿Qué llevó al presidente de la Nación a tener como eje central la situación de una persona detenida a disposición de la justicia provincial? ¿Cuál podría ser el interés o el objeto de una conversación entre un gobernador y el presidente de la Nación en relación a una dirigente política privada de su libertad? Ello empieza a comprenderse mejor a partir de lo escrito por otro periodista de La Nación, Joaquín Morales Solá, quien unos días después se sumó a los reclamantes por la ilegal detención de MILAGRO SALA diciendo que existía un plan del gobierno nacional de Mauricio Macri con el gobernador de Jujuy Gerardo Morales. Así lo denunciaba: "no es admisible que (Milagro Sala) haya sido puesta presa primero y que luego se le hayan abierto varias causas". Además, remarcó que quienes gobiernan Jujuy y el país "están perdiendo la oportunidad de hacer bien las cosas. Está en prisión hace 20 días. El proceso de un juicio justo debió ser al revés: primero debieron investigarla, luego acopiar pruebas, después llamarla a ejercer el derecho a su defensa y al final, si cabía, detenerla.", argumentó Solá. http://www.lanacion.com.ar/1869012-el-rapido-derrumbe-del-cristinismo Todo ello indica claramente que la planificación de las acciones para que la Justicia de Jujuy llevase y lleve adelante una serie de detenciones ilegales 7
contra Milagro Sala, se planifican en conjunto entre el gobierno nacional -Mauricio Macri- y el gobernador de Jujuy -Gerardo Morales-. La evidente intervención de este último se logró patentizar en relación a las coacciones de Balconte, donde aparece en un rol preponderante en relación a ellas. En este sentido, no se puede descartar la coordinación de las acciones aquí denunciadas con el titular del Ejecutivo Nacional.
3. CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos aquí descriptos se subsumen en la figura de amenaza coactiva descripta en el art. 149 bis y sobre la aplicación de las agravantes que consagra el art. 149 ter inc. 2 a) del Código Penal. La coacción consiste en hacer uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad. En este caso concreto, el Gobernador de Jujuy —Gerardo Morales— hizo uso de las amenazas con el único propósito de obligar a la legisladora Balconte a declarar falsamente en la investigación de los hechos por los que está imputada la dirigente social Milagro Sala e involucrar falsamente a otras personas. En este sentido, señala Andrés D´ALESSIO que se entiende por amenaza a cualquier acto por el cual un individuo, sin motivos legítimos y sin pasar por los medios o por el fin de otro delito, afirma (o anuncia) deliberadamente que quiere causarle a otra persona algún mal futuro, debiendo ser éste dependiente de la voluntad del sujeto que realiza aquella (D´ALESSIO, Andrés José; Código Penal Comentado y Anotado; tomo II; 2° edición, Ed. La Ley, Bs. As. 2209, pág. 496/7). Por su parte, SOLER sostiene que la amenaza es la promesa de un mal futuro cuyo cumplimiento depende del poder del que la hace o de terceros con cuya acción dice contar. La afirmación falsa vale también como amenaza, cuando como verdadera podía ser tomada (Soler, Sebastián “Derecho Penal Argentino”, Tomo IV, Ed. TEA, quinta edición, décima reimpresión, Buenos Aires, 1992, pág. 78 y siguientes, con cita de Welzel). Esa amenaza puede fundarse en la promesa de un mal directamente inferido al amenazado en su persona o en los bienes, o a un tercero. Las amenazas deben ser graves. Para medir la magnitud de la amenaza y su valor compulsivo debe juzgarse desde el punto de vista del hombre medio y prudente colocado en la misma situación cultural ambiental y económica en que la víctima se hallaba. El punto de vista general y uniforme no es suficiente (ob. cit.).
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En tal sentido, el tipo objetivo se encuentra acreditado en los hechos aquí denunciados. En primer término, debe tenerse en cuenta el contexto en que se realizaban las amenazas u ofrecimientos. Conforme surge de los hechos relatados, la diputada Balconte se reunió con gente que responde al Gobernador Morales que la obligaron a denunciar a Milagro Sala, entre otras personas y que de no hacerlo, ella y sus hijos serían detenidos. En ese marco, queda claro que el denunciado Gerardo Morales realizó ofrecimientos que guardaban relación con la libertad de Balconte y su familia, lo que indudablemente anunciaba un mal para la persona que no aceptaba declarar contra Milagro Sala, más allá de la gravedad institucional del hecho que demuestra la intromisión, influencia y manejo del Poder Judicial jujeño por parte del Gobernador de la provincia. En este sentido debe recordarse que al momento de estos sucesos, la damnificada Balconte se encontraba con un pedido de detención en el marco de la causa en la que se encuentra imputada, y que sus dos hijos también están imputados penalmente. Es decir, se encontraba en una situación particular donde sus derechos más elementales estaban siendo quebrantados y, justamente con ello, es decir, con su situación de libertad se realizaron amenazas y ofrecimientos para que impliquen falsamente a Milagro Sala. Asimismo, D´ALESSIO indica que la mayoría de la doctrina exige que la amenaza sea anunciada con seriedad, y tenga las características de grave, injusta e idónea. En el caso en estudio, entendemos que se encuentran probadas dichas características de la amenaza. Explica el autor que la seriedad tiene directa relación con el daño anunciado, debiendo ser éste, al menos, de posible realización. Es de público notorio la “seriedad” de la amenaza y los efectos que ésta provocó en la diputada Balconte y sus familiares. Por su parte, la gravedad en la amenaza está presente cuando el mal amenazado posee entidad suficiente para producir una efectiva vulneración de la libertad. En ese orden, Donna sostiene que aquélla debe darse “objetivamente” (Cfr. Resolución Juez Ariel Lijo, 23/11/2015, JCyCF N° 4, Causa 2925 / 1998). En cuanto a la idoneidad, se dice que ésta debe tener capacidad suficiente para crear el estado de alarma o temor requeridos por el tipo. Así, esta característica resulta evidente en el presente caso toda vez que fundó un claro temor en la víctima, prueba de ello son las manifestaciones de su secretario Santiago 9
Hamud quien ha referido a cómo la víctima lloraba por la situación que estaba padeciendo, lo que también se podrá probar mediante algunas medidas de prueba que más adelante requeriremos. En cuanto al aspecto subjetivo, la figura en cuestión requiere la concurrencia de dolo directo, toda vez que el tipo penal requiere para su configuración de un especial elemento subjetivo en el victimario dirigido específicamente al propósito de obligar al sujeto pasivo a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. No es necesario que se encuentre presente la realización de tal fin. Se encuentra comprobado al advertir que el propósito de Gerardo Morales no era otro más que obligar a la Mabel Balconte a modificar sus declaraciones para involucrar a Milagro Sala y otras personas en la investigación que se lleva a cabo en la provincia de Jujuy en relación con fondos destinados a la construcción viviendas. Es decir, el denunciado Morales actuó con el dolo directo que requiere el tipo. En este punto, queda claro que, el nombrado forma parte del direccionamiento que había sido dispuesto en la investigación sobre el supuesto desvío de fondos. Morales actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad de sus actos, amenazando a Balconte acerca de la posibilidad de quedar detenida; ella y sus hijos a cambio de las declaraciones pretendidas en contra de Sala y otros. Por último diremos que el delito de amenaza se consumó en tanto dicha amenaza llegó a conocimiento del destinatario, resultando suficiente con el peligro de que el anuncio del mal alarme o amedrente al sujeto pasivo. Sostiene la doctrina que, no importa el resultado que se obtenga, ya que se trata de un delito de pura actividad. Por su parte, la jurisprudencia ha sostenido que el delito de coacción es un delito formal que se perfecciona con la mera utilización de la amenaza con la finalidad de obligar al amenazado, independientemente del resultado obtenido por el procedimiento compulsivo. 4. PRUEBA. OFRECIMIENTO. Sin perjuicio de las medidas que ordene Ud., ofrecemos las siguientes: 4.1. Informativa a) Se libre oficio al Juzgado de Control No. 3 de Jujuy a fin de que informe si Mabel Balconte, Raúl Ezequiel Aguilera y Juan Manuel Aguilera se encuentran 10
imputados en la causa No. 129.652 del registro de ese Juzgado, y, en su caso, respecto de qué delitos. Asimismo, informe quien o quienes fueron los distintos abogados defensores de Balconte y las fechas de designación y/o renuncia. Por último, si se ha iniciado trámite de desafuero respecto de la diputada Balconte y, en todo caso, cuál ha sido el trámite de aquel. b) Se libre oficio a los diarios La Nación y Página 12 a fin de que remitan copias certificadas de las notas publicadas por los periodistas Ana Soria Guadalupe el 28 de enero y Joaquín Morales Solá el 7-2-2016 y en el último diario, la nota de Alejandra Dandan, el 28 de abril de 2016. c) Se libre oficio la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación a fin de que remita el historial de los mensajes de WhatsApp de las líneas de teléfonos móviles 03888540948 y 03888620982 que son de uso habitual de Mabel Balconte; desde el 15 de enero en adelante. Como medida previa se puede ordenar el libramiento de oficios a las empresas operadoras de telefonía celular, a fin de que informen de modo urgente la titularidad de esas líneas. En este sentido, entendemos que esta prueba puede resultar fundamental en cuanto es altamente posible que la diputada haya hecho mención de las amenazas que estaba sufriendo a algunos de sus contactos, como así también los efectos que aquellas le provocaban. El plazo en el que se solicita el historial, es aquel desde que se radicó la denuncia en la que fue imputada la legisladora por lo que se entiende resulta razonable, y la medida deviene proporcional en relación a los hechos objeto de investigación.
4.2. Documental: Solicitamos se incorporen las siguientes piezas documentales: Carta pública difundida por Mariano Miranda. Notas periodísticas detalladas en la denuncia. Resoluciones MPA Nos. 1 y 2 de 2016. 4.3. Testimonial
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Sin perjuicio de los documentos mencionados que deben ser tenidos en cuenta para valorar la responsabilidad de los denunciados, solicitamos que se cite a declarar a las siguientes personas cuyos datos se aportarán a la brevedad: a) Santiago Hamud, secretario de Mabel Balconte en el despacho de la legislatura. b) Cynthia García, periodista responsable de la entrevista a Santiago Hamud. c) Alejandra Dandan, periodista de Página 12 que ha llevado adelante una serie de entrevistas que se hacen mención en la denuncia.
5.- QUERELLANTE En este sentido, Alejandro Garfagnini, solicita ser tenido como parte querellante en el marco de estas actuaciones; en virtud de que: a) existe una vinculación entre los hechos objeto del presente proceso y el suscripto; b) aquella relación implican a esta parte un interés especial en el resultado de este proceso; c) que la doctrina y la jurisprudencia es conteste en que la legitimación activa requerida para ejercer el rol de querellante, va mucho más allá de la postura que equipara al titular del bien jurídico con el titular de la acción y, por último, d) que el derecho internacional recepta un importante desarrollo en relación al derecho a la tutela efectiva y en ese sentido sostiene un concepto amplio de víctima del que no puede hacer caso omiso los tribunales locales. Así, si bien la víctima directa de las coacciones denunciadas es, sin duda, Mabel Balconte; lo cierto es que las amenazas proferidas sobre ella lo fueron a los fines de que ella sea obligada a hacer algo –tal como se expresó cuando se presentó la calificación jurídica- y, justamente, ese “hacer algo” implicó involucrar a Garfagnini –entre otros- falsamente en una actuación judicial. Es por ello, que también resulta damnificado de los hechos materia de denuncia. La intervención del querellante particular en el proceso penal se presenta como una manifestación del derecho a la jurisdicción y derecho a la tutela judicial efectiva, que corresponde –entre otros- a la víctima del delito. Uno y otro son 12
derechos de raigambre constitucional por imperio de lo prescripto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que establece que los tratados internacionales que en él se mencionan tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la ley suprema y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Entre dichos instrumentos internacionales se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyos artículos 8.1 y 25, respectivamente, consagran los mencionados derechos. Es indudable que, por virtud de estas directivas constitucionales, la víctima del delito tiene un verdadero derecho a una intervención relevante en el proceso penal, para la satisfacción de sus legítimos intereses jurídicos En cuanto a un concepto amplio que admita del rol del querellante, además, es concordante con la evolución que ha presentado el instituto tanto en la jurisprudencia como en doctrinaria, incluso forma parte de una tendencia del paradigma jurídico de Latinoamérica de los últimos lustros. De hecho, el legislador nacional, sumándose a esta posición dictó la ley 26.550 por la que amplió ostensiblemente el carácter de querellante para ciertos delitos en particular. De esta forma, paulatinamente se le han otorgado una mayor capacidad de actuación autónoma a la querella en relación con la representación del Ministerio Público Fiscal, por un lado, y una mayor amplitud en términos de legitimación, por el otro. Así, en esta evolución hacia el más amplio reconocimiento de la víctima nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el caso “Santillán”3 donde se entendió que el tribunal se encontraba habilitado para condenar al imputado si la primera había alegado y solicitado una pena concreta; autorizándose luego al acusador particular a promover la acción en el debate sin intervención estatal, consecuencia de la interrelación del precedente recién citado y el caso “Quiroga”4. Por su parte en plenario “Zichy” la Cámara Nacional de Casación Penal estableció que “el pretenso querellante se encuentra legitimado para interponer los recursos de competencia de esta Cámara”, ampliando de esta forma la legitimación activa y autonomía de quien se considera tal.
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Fallos 321:2021. CSJN Q 162 XXXVIII. Al respecto puede leerse “Sistema Acusatorio y Víctima del Delito”, Martínez, Santiago, en El proceso Penal Adversarial, Tomo I, pág. 147, Rubinzal-Culzoni. 4
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Esta evolución de ampliar los derechos procesales de la víctima y de esa forma reconocerle mayor protagonismo en la formación de la toma de decisiones durante la controversia judicializada se encuentra, además, en los modernos código adjetivos de diseño adversarial acusatorio, que le brindan a la primera la posibilidad de impugnar, aún sin estar constituidas como particulares damnificados, diversas resoluciones. Asimismo, y tal como se hizo mención, se encuentra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva receptado por las normas internacionales con jerarquía constitucional. Así, entre otros dispositivos, el artículo 25 de la CADH prevé la tutela judicial efectiva para todo ciudadano. Al respecto se ha dicho que “…se puede afirmar que el Estado debe brindarle al ofendido el efectivo acceso a la Justicia y una debida protección judicial que derive en una investigación llevada adelante frente a un tribunal imparcial e independiente en el marco de un proceso donde pueda ejercer plenamente su derecho a la debida defensa en juicio. De esta forma, la razón principal por la cual se debe iniciar la persecución penal –deber jurídico propio y no como gestión de intereses particulares–es el derecho que tiene la víctima de obtener Justicia. Es decir que, la tutela judicial efectiva, prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser tomada “como la base insustituible de legitimación del ejercicio del poder punitivo”. El derecho a una tutela efectiva debe, necesariamente, integrarse a través del concepto jurídico de víctima conforme el plexo normativo internacional. Así, cabe poner de resalto el concepto de “ofendido” recibido por las Naciones Unidas en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General en su resolución 4034, de 29 de noviembre de 1985, conforme a la cual: “Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.”. Situaciones que, a esta altura de las actuaciones se verifican en estos actuados. Afirmado todo ello, es que, se encuentran satisfechas las exigencias normativas de nuestro máximo tribunal en la causa I. 149. XLIV "Iannuzzi Ver Texto" del 21/10/08 en la que sostuvo que: "...la ‘parte’ debe demostrar la existencia de un 14
‘interés especial’ en el proceso (‘Sierra Club v. Morton’, 405 U.S. 727) o, como ha expresado esta Corte (Fallos 306:1125; 307:1379; 308:2147; 310:606, entre muchos otros), que los agravios alegados la afecten de forma ‘suficientemente directa’, o ‘sustancial’, esto es, que posean ‘suficiente concreción e inmediatez’ para poder procurar dicho proceso (Fallos 322:528 Ver Texto , considerando 9º)..."; precedente aquel al que se remite la Exma. Cámara Federal en el caso “Barcesat” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I, fecha: 17/12/2009). 6. COMPETENCIA. CONEXIDAD En tanto los hechos que se denuncian en este escrito tendrían alguna tipo de identidad con aquellos denunciados con fecha 28 de abril por parte de los diputados nacionales en el bloque Frente para la Victoria-PJ de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación —Héctor Recalde, Carlos Kunkel, Carlos Moreno, María Teresa García, Diana Conti, Juliana Di Tullio, Marcos Cleri y Rodolfo Tailhade—, solicitamos que, conforme al art. 41 y 42 CPPN, se ordene la conexidad entre ambas denuncias. Más allá de solicitar la conexidad con las actuaciones que se hicieran mención, entendemos que corresponde la intervención de la justicia federal, sin desconocer que la inveterada doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación la competencia federal –art. 33 inciso “c” del C.P.P.N.- la asigna de modo excepcional y está circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes, las cuales son de interpretación restrictiva (ver Fallos 197:161, 326:4988, 328:988, entre otros); también, es cierto, que en los casos en que exista la posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos 300:940, 313:631, 315:311, 302:2054 y 306:434, entre otros), corresponde su intervención. En esa línea, considerando que los aquí imputados son el Gobernador de la Provincia de Jujuy y el Presidente de la Nación y que las coacciones fueron dirigidas contra una legisladora provincial; a la vez que lo que pone en evidencia la amenaza es la absoluta falta de independencia del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy; ya que la posibilidad de que se ordene la detención de la legisladora y sus hijos depende de una decisión del titular del ejecutivo provincial, no puede descartarse, por el momento, que hubiesen obstruido el buen servicio y el normal desempeño de uno de los poderes de la Provincia de Jujuy, (Fallos: 315:312; 15
327:3070; 329:2142 y 330:1943, entre otros), por lo que debe ser la justicia federal la que asuma el conocimiento de estas actuaciones. ” Adundando a lo dicho y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se procura investigar y en los cuales hay intervención de un presidente de la Nación, un gobernador de la provincia de Jujuy –como ya se ha dicho- y una de las damnificadas de los hechos resulta ser una legisladora del PARLASUR, equiparada en su desempeño funcional a una legisladora nacional, afectando estas acciones la labor parlamentaria que debe cumplir, es competente la Justicia Federal. Es por todo ello que resulta competente la justicia de excepción para la presente investigación. 7.- PETITORIO Por lo expuesto, solicitamos de Ud. se tenga por formulada la presente denuncia, se corra vista al Sr. Agente Fiscal y se impulse la investigación. Oportunamente se convoque a prestar declaración indagatoria a Gerardo Morales y a Mauricio Macri. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
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