FORMULA DENUNCIA PENAL I- EXHORDIO:

FORMULA DENUNCIA PENAL Señor Fiscal de Instrucción: MONTENEGRO Raúl A., D.N.I. Nº 7.630.299, argentino, mayor de edad, de profesión biólogo, en mi ca

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FORMULA DENUNCIA PENAL

Señor Fiscal de Instrucción: MONTENEGRO Raúl A., D.N.I. Nº 7.630.299, argentino, mayor de edad, de profesión biólogo, en mi carácter de Presidente de la FUNDACION DE LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE (FUNAM), sita en Calle José Agusti Nº 7249 de Barrio Arguello de esta Ciudad, conforme acredito con el Estatuto de la Fundación que en fotocopia adjunto, previa compulsa con su original que exhibo y solicito me sea devuelto; constituyendo domicilio a los fines de ley en Calle Bolívar Nº 376, 1er. Piso, oficinas “1” de esta Ciudad de Córdoba, ante V.S. respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho digo:

I- EXHORDIO:

En el carácter invocado y haciendo uso de las facultades conferidas a partir de lo dispuesto por los arts. 314, 315, 316, 319 de las leyes 8123 y 8658, con su actualización y modificatoria; es que vengo a formular DENUNCIA PENAL, a efecto de que se investigue, se determine e individualice al o los autores penalmente responsables que de manera directa o indirecta hayan contribuido en la consumación de los hechos delictivos que provocaron el posible tráfico legal de residuos peligrosos por parte de la Empresa TAYM, a consecuencia de la comercialización indebida de caños procedentes de actividades megamineras que habrían estado contaminados con restos del material cianuro y luego vendidos a personas particulares, debiendo determinarse los distintos niveles de responsabilidad de las partes involucradas y que se citan en esta presentación desde la generadora o generadoras, transportadoras (SERPEI), receptora (TAYM) y adquirentes-vendedores (GITANOS), debiéndose tener en especial consideración que TAYM es una empresa de almacenamiento y acondicionamiento estanco de residuos peligrosos y que por tanto no puede vender los residuos puestos bajo su custodia y almacenamiento, debiéndose investigar además la responsabilidad de la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba, por lo que esta inconducta termina generando

una situación de riesgo para la integridad física de las personas comprometiendo seriamente la salud y la vida misma, en un todo de conformidad a los hechos y al derecho que Infra paso a relacionar:

II- RELACION DE LOS HECHOS:

A los fines de lograr una cabal comprensión de los hechos que se denuncian, cuadra puntualizar que conforme abundante y puntual información recibida de terceras personas, fuente de información anónima y que prefirió mantenerse en ese estado por temor a represalias, ilustraron a la fundación que represento respecto de graves hechos de entidad delictiva , los que a su vez fueron procesados por el programa de televisión que se emite por Canal 10 “ADN”, que dirige el periodista Tomás MENDEZ, y puestos al aire en la edición del día Domingo 22 de Julio del corriente año.-

En efecto la Producción del programa televisivo ADN y FUNAM toman conocimiento a partir de la información procedente de una fuente anónima, cuyos datos fueron luego triangulados, de que hacia fines del año 2.011 la empresa TAYM, con Sede en Alto del Durazno, junto a Ruta Nacional Nº 36-Provincia de Córdoba, habría recibido un total de Cuarenta y Dos ( 42) Toneladas de caños presumiblemente contaminados con restos de cianuro, y que por estar contaminados con esa sustancia, y ser por tanto un residuo peligroso, dicha empresa debió luego de recibirlos proceder a su inmediato aislamiento, lo que jamás cumplimentó.-

Según la EPA ( Agencia de Protección Ambiental de Los Estados Unidos) “La Exposición a cantidades pequeñas de cianuro puede ser fatal. La gravedad de los efectos depende en parte de la forma de cianuro, por ejemplo cianuro de hidrógeno, gaseoso o sales de cianuro. La exposición a niveles altos de cianuro durante un período breve daña el cerebro y el corazón y

puede producir coma y la muerte. El cianuro produce efectos tóxicos a niveles de 0.05 miligramos de cianuro por decilitro de sangre ( mg/dl) o mayores, y casos fatales han ocurrido a niveles de 0.3 mg/ dl o mayores ( 1 decilitro es la décima parte de un litro o 100mililitros). Algunas personas que respiraron 546 ppm de cianuro de hidrógeno murieron después de diez minutos de exposición y 110 ppm puso en peligro la vida después de 1 hora de exposición. Las personas que ingieren pequeñas cantidades de compuestos de cianuro en un tiempo breve pueden morir a menos que reciban tratamiento médico rápidamente.-

“ Unas de las primeras indicaciones de intoxicación con cianuro son la respiración rápida y profunda y falta de aliento, seguido de convulsiones y pérdida del conocimiento. Estos síntomas pueden manifestarse rápidamente, dependiendo de la cantidad de cianuro ingerida. Los efectos de cantidades de cianuro más altas son similares, ya sea que lo coma, beba o respire. La entrada de cianuro al cuerpo a través de la piel es más lenta. El contacto de la piel con cianuro de hidrógeno o con sales de cianuro pueden producir irritación o llagas. Algunos trabajadores que respiraron cantidades de cianuro de hidrógeno tan bajas como 6 a 10 ppm durante años sufrieron dificultades para respirar, dolor de pecho, vómitos, alteraciones de la sangre, dolores de cabeza y dilatación de la glándula tiroides”.-

Efectuadas estas consideraciones preliminares, resulta de ponderable utilidad destacar que liberar caños contaminados con cianuro representa un extremadamente alto riesgo para la salud y la vida de las personas, expuestas en operaciones cuya investigación se solicita en esta presentación, y para los eventuales compradores de tales caños, que carecerían de información y conocimientos sobre los efectos letales de la posible contaminación.-

La provincia de Córdoba, es una de las 5 provincias a nivel nacional que permite el ingreso de residuos peligrosos procedentes de otras provincias (En este caso presuntamente originados en una o dos corporaciones megamineras de la Provincia de Santa Cruz).-

Debe tenerse en cuenta, que el cianuro (Cianuros inorgánicos), es residuo peligroso en los términos e la ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051, Anexo 1:

Y 33 Cianuros Inorgánicos.

Es del caso señalar que la empresa que transportó los caños contaminados es SERPEI, apuntando al respecto que las remesas de caños contaminados habrían sido transportadas hasta la sede de TAYM en dos camiones, cada uno de los cuales llevaron una carga de 21.000 kilogramos de caños de descarte contaminados . Tales caños habrían tenido una luz original (Diámetro) de 300milímetros, pero que por deposición de residuos de cianuro en su pared interna habrían visto reducida su luz interna a 100 mm.-

La empresa SERPEI está especializada en el transporte de residuos peligrosos desde el año 1995 y sus datos puedes encontrarse en http://www.serpei.com/, precisando que entre sus clientes-ello según la página web de

SERPEI- se encuentran Minera Tritón y Mina Cerro Vanguardia (Ver Infra posibles procedencias de los caños contaminaros con cianuro): http://www.serpei.com/clientes.htm

Debe tenerse en cuenta que los caños de referencia, una vez aceptados e integrados como residuos peligrosos para su gestión en TAYM, y en

una grosera y flagrante violación a la ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831, habrían sido vendidos a un grupo que conforma una sociedad comercial de gitanos, quienes una vez en poder de los referidos caños, procedieron a su venta para fines indeterminados, lo que constituye un hecho de inusitada gravedad.-

Los caños presumiblemente contaminados con cianuro y que a través de la empresa de transporte de residuos peligrosos SERPEI habrían sido entregados para su depósito en la sede de TAYM, registrarían procedencia de una de las siguientes actividades megamineras o ambas a saber y que será determinado a partir de la investigación que con carácter de urgente solicita se lleve a cabo.-

A)

Mina

Manantial

Espejo. Sus responsables serían Minera Tritón, Barrica Gold Coporation y American Silver Corporation. American Silver Corporation y Barrinck Gold Corporation que tienen sus casas matrices en Canadá. Este yacimiento con un espacio territorial de 225 kilómetros cuadrados de superficie, se encuentra a 50 kilómetros de Gobernador Gregores en la Provincia de Santa Cruz. Es una mina de oro y plata que utiliza cianuro en los procesos de lixiviación. Los residuos cianurazos van a una planta de tratamiento, tras lo cual los restos que también contendrían cianuro pasan por cañerías al dique de colas.-

Resulta de ponderable utilidad destacar que el 27 de Enero de 2.012, esta mina sufrió una rotura en la cañería que transporta los residuos potencialmente cianurazos de la planta ( donde se extraería una fracción importante), hasta el dique de colas. Dicha rotura produjo un derrame de residuos potencialmente cianurazos y por lo tanto tóxicos que recién habrían sido controlados el día 29 de

enero próximo pasado. La noticia del derrame no fue comunicada a la población por la empresa, sino por el Consejal Marcelo SERAFINI.-

La información acerca de este derrame y anteriores derrames, podrá ser obtenida de la siguiente fuente, de la cuál se ha extraído un fragmento:

http://www.opisantacruz.com.ar/home/2012/01/28/nuevo-derrame-de-

compuestos-cianurados-en-minera-triton-por-rotura-del-conducto-al-dique-decola/13565.

Derrame de compuestos cianurados en minera Triton por rotura del conducto al dique de cola.-

28/01- 16:00- Por tercera vez en minera Triton se produjo en serio incidente con derrame de compuestos cianurazos por rotura del ducto que conecta la planta con el dique de cola. Tanto la empresa como el gobierno no han emitido comunicación alguna al respecto y se desconoce que se hayan efectuado las denuncias correspondientes ante las autoridades de medio ambiente, tal como lo exige el protocolote procedimiento en estos casos.-

La minera Triton que gestiona el yacimiento de oro y plata, Manantial Espejo, a pocos kilómetros de Gobernador Gregores, sufrió un nuevo incidente grave con derrame de compuestos cianurazos por rotura del conducto que lleva los desechos desde la planta procesadora de minerales hasta el dique de cola.-

El incidente fue ocasionado el 27 de Enero de 2.012 a la mañana y fue denunciado por el Consejal de Gregores Marcelo SERAFINI, quien recordó que el pasado21 de Enero en la Empresa Cerro y Vanguardia cercana a Puerto San Julián,

murió un operario, sumado al accidente en el yacimiento San José-Huevos Verdes (Minera Santa Cruz) de 2.011, donde un minero también perdió la vida tras caer en un pozo de ventilación”. En consideración del edil es “un alto costo que deben pagar los santacruceños y su tierra”, por una actividad que siquiera nos permite financiar nuestra provincia”, expresó.-

Es la tercera vez que Minera Triton tiene un accidente grave de este tipo. Duranete el 2.011 estuvo tres días con producción detenida por incidentes con equipos de manejos de compuestos cianurazos. También se produjo un accidente con derrame de pulpa cianurada en Cerro Vanguardia y en todos los casos, solo esta Agencia ha realizado la correspondiente difusión pública de estos incidentes, observándose que algún tiempo después, las expresas han emitido un escueto comunicado sin dar precisiones sobre lo ocurrido y las actuaciones labradas por la autoridad de aplicación.-

En orden a lo expuesto precedentemente y al peligro real e inminente para la salud y vida de las personas cabe preguntarse qué destino se ha dado en esta empresa a los caños contaminados con cianuro, siendo posible su envío a plantas de tratamiento ubicadas fuera de la provincia.-

B)

Mina

Cerro

Vanguardia, cuyos responsables son AngloGold Aschanti, conel 92,5% de las acciones, y la empresa de la Provincia de Santa Cruz, FOMICRUZ SE, con el 7,5% de las acciones. El mineral se extrae de pits abiertos y galerías. Esta Megaminera extrae oro y plata. Tras extraer rocas y triturarlas a fracciones de 6mm se procede a su lixiviación con cianuro. Los residuos cianurazos de la lixiviación son tratados en una planta ad hoc donde, según la propia empresa (ver página web de Cerro Vanguardia), se recuperaría el 90% (Métido Cyanisorb). Desde la planta de

tratamiento los residuos cianurazos con este presumible 10% remanente no extraído pasarían por caños (tuberías) a diques de cola.-

Nuevamente cabe preguntarse qué destino se ha dado en esta empresa a los caños contaminados con cianuro, siendo posible su envío a plantas de tratamiento ubicadas fuera de la provincia.-

III- CALIFICACIÓN LEGAL:

Los hechos a investigar y la conducta desplegada por sus autores, entiendo queda atrapada en los términos de la ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051.-

IV- CUADRO PROBATORIO:

A los fines de acreditar todos y cada uno de los extremos invocados en esta presentación, deja ofrecida la prueba que infra se pasa a enunciar: 1) Se incorpore como prueba el Tape desprograma “ADN”, emitido por Canal 10 a las 21,00 hs. del día Domingo 22 de Julio del corriente año.- 2) Se disponga el allanamiento de las instalaciones de la Empresa TAYM con carácter de

urgente a fin de obtener documentación relacionada con las operaciones citadas en esta presentación.-3) Se proceda a obtener testimonio de las personas que trabajan en las Empresas Megamineras desde las cuáles habrían procedido los caños contaminados con cianuro.- 4) Se proceda a obtener el testimonio de las personas que conforman la empresa SERPEI que intervino en el traslado y entrega de los caños contaminados.-

V-

CONSTITUCION

DE

QUERELLANTE

PARTICULAR:

Solicito se me acuerde la debida participación de ley como QUERELLANTE PARTICULAR en los términos que prevé el art. 7 del C.P.P., teniendo en cuenta el criterio expresado por el Tribunal Superior en autos “Bonfigli (Sentencia Nº 79 de fecha 17/05/07) al expresar que “La intervención del querellante particular en el proceso penal, se presenta como una manifestación del derecho a la jurisdicción y derecho a la tutela judicial efectiva, que corresponde – entre otrios- a la víctima del deliro, derechos de raigambre constitucional (art. 75 inc. 22), reconocidos por los tratados internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica- (CADH) cuyos arts. 8.1 y 25 lo consagran…” “… Ofendido penalmente es quien porta en el contexto concreto del bien jurídico protegido por la norma penal infringida… Tal concepto, permite admitir como Querellante Particular a quien- si bien no es titular del bien jurídico protegido- ha sido sin embargo afectado real y directamente en un bien jurídico individual, situación que ocurre con bastante frecuencia en los delitos de ofensa compleja… Así, existen buenas razones para ampliar el radio natural de la definición “querellante particular” cuando las conductas que se investigan configuran algún delito de la especie aludida… La telésis propuesta se asiente en buenos criterios de política criminal, y en una interpretación sistemática, que posibilita por un lado trasvasar la directriz constitucional que surge de las disposiciones

relacionadas con la legitimación de los intereses de pertenencia colectiva en la acción de amparo de las organizaciones no gubernamentales, que tienen como fin la defensa de esos derechos (CN art. 43)…”.-

VI- POR TANTO VD. SOLICITO:

a) Tenga por formulada denuncia penal en los términos supra-expuestos y en consecuencia se efectúe la investigación correspondiente a efectos de determinar el/los autores del ilícito que se denuncia.-

b) Tenga por ofrecida la prueba que se expresa.-

c)

Se

acuerde

QUERELLANTE PARTICULAR.-

ES JUSTICIA

la

participación

de

ley

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