FORMULO DENUNCIA PENAL

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FORMULO DENUNCIA PENAL

Señor Juez: Ezequiel NINO, en representación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), con domicilio real en Av. de Mayo 1161, piso 5º, oficina 9, de esta ciudad (zona de notificación 55, tel. 4381-2371), constituyendo domicilio procesal en el real indicado junto con los Dres. Luis Francisco VILLANUEVA (inscripto en el tº 87 fº 762 CPACF; monotributista, CUIT 20-25495450-1) y María de la Paz HERRERA (inscripta en el tº 103 fº 311 CPACF, monotributista, CUIT 27-31079713-3), me presento a V.S. y respetuosamente digo:

Índice. I. Objeto

2

II. Personería

2

III. Los Hechos

2-4

IV. Los imputados

5

V. Fundamentos de la denuncia

5-29

1). Análisis del marco normativo

5-11

a). Referido a los empréstitos en general

5-8

b). Referido a la emisión de bonos objeto de denuncia

8-11

2). La intervención del banco Credit Suisse y la consultora 11-17 KBR. ¿Quién es Edgardo Srodek? (Hecho 2) a). La consultora KBR

11-12

b). El banco Credit Suisse

12

c). La intervención de Credit Suisse y KBR en la 12-17 emisión de los Bonos Tango serie 8 3). Respecto a la celebración de la operación de crédito 17-21 público (Hecho 1). 4). Incumplimiento de los principios generales del actuar de la 21-22 Administración en el campo financiero (art. 26, ley 70) 5). El incumplimiento de los deberes por parte del Director 23-26 General de Crédito Público (Hechos 1 y 3) 6). El incumplimiento de los deberes asignados al Ministro de 26-28 Hacienda (Hechos 1 y 3) 7). La aplicación de los fondos provenientes de la emisión de 28-29 la serie 8 de los Bonos Tango VI. Tipificación jurídico – penal

29-35

VII. Petitorio

35

1

I. Objeto. En los términos de los arts. 174 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN), vengo a presentar formal denuncia contra el Ministro de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires, Néstor Grindetti, contra el Director General de Crédito Público, Abel Ignacio Fernández Semhan y contra Edgardo Srodek, en tanto director de la firma KBR Finance Ltd., en orden a los delitos de defraudación por administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (arts. 173 inc. 7, 248, 249, 260 y 265 del Código Penal, en adelante CP) conforme las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se expondrán

II. Personería. Realizo esta presentación en mi carácter de apoderado general judicial de ACIJ conforme copia simple del poder general judicial que se adjunta y que expreso se encuentra plenamente vigente. ACIJ, tal cual surge del Estatuto cuya copia simple se acompaña, es una organización de la sociedad civil cuya misión es contribuir al fortalecimiento de las instituciones argentinas, promover el respeto de los derechos fundamentales y trabajar por los derechos de los grupos más desaventajados de la sociedad. Asimismo, entre sus objetivos principales se encuentra el de colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas, tales como organismos administrativos, legislativos, tribunales de justicia, entes reguladores y órganos de control. Cabe mencionar también que ACIJ cuenta con un programa de lucha contra la corrupción que tiene como fin mejorar los mecanismos institucionales de control y sanción, fomentar la transparencia en las agencias públicas e instituciones de gobierno y, por otro lado, analizar y promover la actuación de la justicia en el esclarecimiento, persecución y sanción de los delitos.

III. Los hechos. 1). Entre el 29 de marzo y 6 de abril del corriente año, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA), con la intervención del Ministro de Hacienda, Néstor Grindetti, y el Director General de Crédito Público, Abel Ignacio Fernández Semhan, concretó una operación de crédito público mediante la emisión de títulos de deuda pública (conocidos en el ambiente financiero como bonos Tango serie 8) por el monto de cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares (U$S 475.000.000). Este empréstito fue convenido con el banco Credit Suisse, el que actuando como agente de colocación de los títulos en el mercado financiero internacional, compró la deuda emitida (es decir, los bonos Tango serie 8 que representaban el monto de 475 millones de dólares). Como contraprestación, la CABA acordó con Credit Suisse el pago del 0,75 % del monto total del capital de los títulos referidos, es decir tres millones

2

quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares (U$S 3.562.500). Lo hizo en concepto de gestiones por la suscripción y administración de los papeles y un adicional del 1,25% del total del capital de los títulos (lo que representa cinco millones novecientos treinta y siete mil quinientos dólares -U$S 5.937.500-) por “los servicios de organización”. Esta última suma se convino pagar tanto al citado banco como a la empresa KBR Corporate Finance Ltd. (en adelante, KBR), cuyo representante en Argentina, y negociador con el GCBA para esta operación es Edgardo Srodek. Por esta operación se fijó una tasa de interés del 12,5 % anual que la CABA se comprometió a pagar a los tenedores de los bonos hasta su rescate en el año 2015. Esta acción tenía como objeto financiar las obras de la extensión de las líneas A, B y H de la red de subterráneos de la Ciudad (según la autorización dada por la ley 3.380 de la Ciudad, tal como se explicará posteriormente). Esta operatoria crediticia habría sido llevada adelante por los nombrados Grindetti y Fernández Semhan, en su carácter de Ministro de Hacienda y Director General de Crédito Público de la CABA, respectivamente, incumpliendo las normas relativas a los procedimientos y principios administrativos que regulan la cuestión -por las cuales, claro está, y en tanto funcionarios públicos están obligados-, tal cual se explicará en el acápite pertinente (HECHO 1).

2). Por otra parte, cabe agregar que la firma KBR a la cual la CABA se comprometió a pagarle una cuantiosa suma de dinero por la organización de la gestión es dirigida a nivel local por Edgardo Srodek, conocido por su trabajo de consultoría financiera, por su actividad política en el armado de la coalición entre los partidos Recrear y PRO y por su relación familiar con el actual diputado provincial de Buenos Aires por el PRO, Jorge Srodek. Esta “relación” será explicada en un acápite especial (HECHO 2).

3). En último lugar, y conforme la información y datos a los que pudimos acceder, los fondos obtenidos como consecuencia de la emisión de la serie 8 de los bonos Tango fueron pesificados (es decir, que los 475 milones de dólares fueron convertidos a moneda nacional a un cambio pesos tres con 88/100 -$3,88- por cada dólar), lo que equivale a decir que ahora se contaba con un mil ochocientos cuarenta y tres millones de pesos ($1.843.000.000). De esa masa dineraria, se tomaron seiscientos millones de pesos ($600.000.000) y se compraron LEBACs1; el resto ($1.243 millones de pesos) se depositó en un plazo fijo en el Banco Ciudad de Buenos Aires a una tasa de interés anual del 6,5%. Es decir que el dinero obtenido por la operación de crédito público mediante la emisión de la serie 8 de los Bonos Tango no fue inmediatamente empleado en su primario y natural destino: el financiamiento de las obras de extensión de las líneas A, B y 1

Son emisiones de deuda a corto plazo del Banco Central de la República Argentina con el objeto de regular la cantidad de dinero de la economía. Estos títulos se emiten con descuento por lo que pagan tanto los intereses como el capital al vencimiento (http://www.clientebancario.gov.ar)

3

H del subterráneo. Lo que sucedió fue que por decisión unilateral, infundada y sin la debida autorización de la Legislatura local, los responsables de su administración (Ministro de Hacienda y Director de Crédito Público de la CABA) le asignaron un destino distinto al fijado por la ley 3.380. De este modo, “invirtieron” el dinero en compra de letras nacionales y en un plazo fijo en el Banco Ciudad de Buenos Aires. En definitiva, este manejo de los fondos público se debió a que las obras a las cuales debían afectarse no estaban ni siquiera licitadas2. Sólo después del escándalo, los pedidos de informes legislativos y las acusaciones públicas –lo que llevó nada más y nada menos que 4 meses- el Jefe de Gobierno local remitió a la Legislatura un proyecto de ley para intentar subsanar este manejo ilegal de los recursos públicos y ponerle un manto de legitimidad a estas decisiones reñidas con los deberes que tiene un funcionario en relación a los bienes públicos que maneja. Concretamente, el Jefe de Gobierno en atención a la existencia de los fondos obtenidos mediante la operación ya comentada solicitó al Poder Legislativo local autorización para prestarle parte de ese dinero a AUSA3 y otra parte desviarla al financiamiento de obras de educación. Este proyecto de ley fue tratado y aprobado por el cuerpo deliberativo en la sesión ordinaria del 5 de agosto del corriente y registrado bajo el número 3.528. De ambas situaciones, conforme se desarrollará en el capítulo pertinente, se colige que el dinero conseguido gracias a la emisión de la serie 8 de los Bonos Tango fue destinado a actividades financieras ajenas a los cometidos impuestos por la ley 3.380 de la Ciudad: a la postre de realizada la operación financiera resultó que el dinero obtenido no podía ser aplicado a las obras de ampliación de subterráneos para las cuales se había gestionado y para las cuales debía exclusivamente aplicarse. Ello porque no estaban licitadas las obras. Así, cualquier explicación que refiera a la urgencia en la realización queda desacreditada, en tanto las obras sólo estaban en la mente de funcionarios. Sin perjuicio de lo anterior, las “reinversiones” en LEBACs y constitución de plazo fijo (practicados sin el conocimiento y la autorización que debería haber dado la Legislatura, único órgano que puede decidir sobre el destino de este tipo de recursos) no le eran ni siquiera lo suficientemente rentables a la Ciudad en relación a la tasa de interés que ésta se había comprometido a pagar a los bonistas de la serie 8. Por lo tanto, existen graves problemas en torno a la decisión de realizar la operación y al modo en que una vez concretada ella, se manejó el dinero obtenido (HECHO 3).

2

Según surge de la web de SBASE –empresa encargada de la construcción y mejoramiento de la red de subterráneos- al momento de la concreción de la operación de crédito público ni siquiera estaban licitadas las obras de extensión de las líneas de subterráneos para las cuales la Legislatura dio su visto bueno, esto puede verse en http://www.sbase.com.ar/es/index.php/prensa/articulos/67-fotos/434-con-dinero-pero-sinlicitaciones-. Esto significa que no estaban definidas las condiciones de contratación de la empresa que se encargaría de los trabajos, ni fijados los costos, plazos, momentos para efectivizar pagos, etc., etc. 3 Autopistas Urbanas S.A., empresa de la Ciudad de Buenos Aires concesionaria de las autopistas porteñas.

4

IV. Los Imputados. Los imputados en calidad de co-autores (art. 45 del CP) son el Ministro de Hacienda de la CABA, Néstor Grindetti, con domicilio laboral en Av. de Mayo 525, 3º piso, de esta ciudad, de profesión actuario, y el Director General de Crédito Público de la CABA, Abel Ignacio Fernández Semhan, con domicilio laboral en Maipú 169, 1º piso, de esta ciudad, de profesión licenciado en economía. Por su intervención en carácter de párticipe necesario (art. 45 del CP), también resulta imputado Edgardo Srodek, en tanto director de la firma KBR Finance Ltd., con domicilio laboral en Cerrito 1266, 8º piso, de esta ciudad. Asimismo, la presente denuncia se dirige contra quienes más resulten ser coautores, instigadores, encubridores, partícipes primarios y/o secundarios de los hechos denunciados, merced a la investigación a llevarse a cabo en autos.

V. Fundamentos de la denuncia. 1). Análisis del marco normativo. a). Referido a los empréstitos en general. 1) Conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CCABA) “Toda operación de crédito público, interno o externo es autorizada por ley con determinación concreta de su objetivo” (art. 53, concordante con art. 80 inc. 14). Sin perjuicio de ello, es deber del Jefe de Gobierno de la Ciudad, la negociación y el acuerdo de los términos de las operaciones de crédito público, tal como lo estipula el art. 105 inc. 8 CCABA, en función del art. 102 de la citada norma4, debiendo remitir ese acuerdo a la Legislatura para su aprobación. 2) Por otra parte, es competencia de la Legislatura porteña la sanción de la ley de administración financiera (art. 80 inc. 10 CCABA), la que tiene por objeto –entre otros- regular el sistema de crédito público y establecer los controles que por imperativo constitucional corresponden a la actividad financiera de la CABA (art. 132 CCABA). La ley a la que se refiere el párrafo anterior es la número 70 denominada “Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad”. Esta norma, tal como lo estipula su art. 2, establece “el conjunto de órganos, normas y procedimientos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado”, la que a todas luces alcanza a las operaciones de crédito público pues éste es un mecanismo para la obtención de recursos a los fines de financiar ciertas actividades estatales5 (cfm. art. 83). 4

En su parte pertinente, esta manda indica: “El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos…” –el destacado es propio-. 5 Se entiende por deuda pública al conjunto de deudas que mantiene un estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del Estado o cualquier poder público, la que normalmente se materializa mediante emisiones de títulos de valores. Es además un instrumento que usan los Estados para resolver el problema de la falta puntual de dinero La deuda pública se define como un instrumento financiero de naturaleza pasiva para el ente publico emisor (Estado, Departamento, Distrito o Municipio) que busca en los mercados nacionales o extranjeros captar fondos bajo la promesa de futuro pago y renta fijada por una tasa de interés en los tiempos estipulados por el bono. Para financiar sus actividades, el sector publico puede utilizar esencialmente tres medios: tributos y otros recursos ordinarios (rentas de bienes

5

En esta línea, el art. 26 determina los objetivos de los Sistemas de Administración Financiera (entre los que se encuentra el Sistema de Crédito Público), es decir, los criterios que guían, enmarcan e informan toda toma de decisión y ejecución de medidas en la materia. Entre ellos, merecen ser destacados los que detalla el inc. a) de la disposición citada: “Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos”. 3) En lo que concierne específicamente al crédito público hay que remitirse a los arts. 83 a 97, que son los que regulan la cuestión, siendo importante a los fines de los hechos denunciados los que a continuación se detallan. ƒ

Art. 83 - … A todos estos efectos, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como banco oficial, será el agente financiero.

ƒ

Art. 84 - Las operaciones de crédito público son aprobadas por Ley. Las operaciones que se aprueben deben tener base y objeto determinado.

ƒ

Art. 88 - Las jurisdicciones y entidades de la Ciudad de Buenos Aires no pueden formalizar ninguna operación de crédito público que no esté autorizada por Ley. La Ley de Presupuesto General debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas: tipo de deuda, monto máximo autorizado para la operación, plazo mínimo de amortización y destino del financiamiento.

ƒ

Art. 90 - El Poder Ejecutivo fija las características y condiciones no previstas en esta Ley para las operaciones de crédito público que realicen las entidades del Sector Público.

ƒ

Art. 93 - Son nulas las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales de los/las funcionarios que las autoricen. Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la Administración Central ni a cualquier otra entidad contratante del Sector Público de la Ciudad.

ƒ

Art. 95 - La Oficina de Crédito Público es el órgano rector del Sistema de Crédito Público. Tiene como misión asegurar la correcta programación, utilización y contralor de los medios de financiamiento que se obtengan por operaciones de crédito público.

ƒ

Art. 96 - Es competencia de la Oficina de Crédito Público: b) Establecer para el Sector Público, los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos, así como la negociación, contratación y amortización de las mismas para dicho sector.

públicos), creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria y emisión de deuda publica ya sea por toma de un crédito o por lanzamiento de papeles financieros (bonos, letras, etc).

6

f) Informar a la Legislatura sobre el seguimiento de las leyes especiales de crédito público.

4) Ordenando lo dicho hasta aquí: para realizar una operación de crédito público deben seguirse los procedimientos legislativos y administrativos previstos por la CCABA y la ley 70. Es decir, debe existir, por un lado, una previsión presupuestaria estimada por la Legislatura a la hora de fijar el presupuesto anual (arts. 88, ley 70); por el otro, una autorización expresamente brindada por el mismo órgano para efectuar la operación de crédito en concreto (arts. 80 inc. 14 CCABA y 84 de la ley 70) en la que se determinen base (léase monto de la operación) y objeto (destino de los recursos obtenidos mediante la operación). Luego corresponde al Jefe de Gobierno, en tanto titular del Poder Ejecutivo porteño, acordar los términos de la operación de crédito procurando la eficacia y la mejor amplicación de los recursos (arts. 102, 105 inc. 8 CCABA y 90 de la ley 70), teniendo intervención en la negociación, colocación y rescate la Oficina de Crédito Público en tanto órgano rector del Sistema de Crédito Público de la CABA (arts. 95 y 96 inc. b, ley 70). En esta fase del procedimiento, el Jefe de Gobierno tiene potestades para fijar las características y condiciones no previstas por la ley para efectivizar las operaciones de crédito (art. 90, ley 70), siempre debiendo actuar en el marco de las normas antes mencionadas, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de responsabilidades administrativas y/o penales que puedan caberle a él o a los funcionarios encargados de autorizar estas operaciones. A los fines de mejor ilustrar, agrego un esquema básico que representa el circuito institucional para la emisión de deuda pública.

Legislatura CABA Jefe de Gobierno Ley de presupuesto: debe autorizar genéricamente las operaciones de crédito público a instrumentarse en ese ejercicio fiscal (art. 88 ley 70). Para concretar una operación de crédito público en particular, la Legislatura debe volver a intervenir con una nueva autorización (arts. 80.14 CCABA y 84 ley 70).

Director General de Crédito Público

Debe intervenir en la operación y tiene deber de informar a la Legislatura sobre el seguimiento de la leyes que acuerdan operaciones de crédito público (arts. 95 y 96 ley 70)

7

Le compete acordar los términos del endeudamiento (art. 105.8 CCABA). Puede delegar sus tareas en Ministro de Hacienda o Director de Crédito Público.

5) Corresponde poner de resalto que en toda operación de crédito público, ya sea mediante la emisión o colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivas de empréstito (art. 85, inc. a, ley 70) –tal cual es el caso de autos- rigen de manera ineludible los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia (art. 26 inc. a de la ley 70 y art. 102 de la CCABA). Según las enunciaciones elaboradas y manejadas por los órganos de control interno (Sindicatura General de la CABA) y externo (Auditoría General de la CABA) del Sistema de Gestión y Administración Financiera , los citados criterios están definidos del siguiente modo6: ƒ

Economía: se refiere a la adquisición de la cantidad y calidad apropiada de recursos financieros, humanos, materiales, informáticos, tecnológicos, etc. con oportunidad y al más bajo costo y al grado en que los servicios y bienes producidos satisfacen las necesidades para las cuales fueron dirigidos. Es decir que tiene por fin la obtención del objetivo, a bajo costo, con los recursos indispensables (humanos, materiales, financieros y tecnológicos) en adecuadas condiciones de cantidad y calidad.

ƒ

Eficacia: corresponde al logro de las metas previstas en planes, programas, proyectos, operaciones y actividades, así como la adecuación de los mismos a los objetivos del organismo auditado. Este criterio tiene por fin asegurar el logro del propósito al que los recursos están destinados y permite evaluar el grado de cumplimiento de las metas propuestas mediante la medición de los productos del sistema alcanzados.

ƒ

Eficiencia: se refiere al uso productivo de los recursos tendiendo a maximizar el producto por recurso utilizado o, lo que es lo mismo, minimizar los recursos empleados por cantidad y calidad de producto obtenido, o sea que permite analizar si se alcanzó una relación óptima entre los costos o recursos empleados y el producto logrado.

b). Referido a la emisión de bonos objeto de denuncia. 1) En el caso que nos ocupa, el procedimiento se llevó a cabo de la siguiente manera: 1. La Legislatura de la Ciudad, mediante ley 2.999, acordó el presupuesto para el ejercicio 2009, previendo en su art. 11 la posibilidad de endeudamiento mediante operaciones de crédito público. Allí estableció como monto máximo de la operatoria la suma de pesos un mil cuatrocientos dieciocho millones setecientos diecisiete mil seiscientos tres ($ 1.418.717.603); recursos que se aplicarían al financiamiento del

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Corresponde poner de resalto que las definiciones mencionadas han sido elaboradas por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y por la Sindicatura General de la CABA, órganos encargados de realizar el control financiero externo e interno de la Administración Pública porteña, respectivamente (cfm. título IV de la ley 70). Pueden consultarse en: http://www.agcba.gov.ar/docs/Norm-NORMAS_EXTERNA.doc; http://www.agcba.gov.ar/docs/Norm-NORMAS_SISTEMAS.doc y http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/sindicatura/biblioteca/manualci.pdf

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distintas obras públicas conforme el detalle obrante en el anexo 45 de la citada norma.

2. Mediante la ley 3.380, el Poder Legislativo local autorizó al Poder Ejecutivo a celebrar operaciones de crédito público por un monto máximo de dólares trescientos ochenta millones (U$S 380.000.000), siendo el destino exclusivo de éstas el pago de la extensión de las obras de la líneas A, B y H de subterráneos de la Ciudad (art. 1). A esos fines, el art. 2 autorizó la contratación de un préstamos financiero por dólares ochenta millones (U$S 80.000.000) y el art. 3., a contraer un empréstito mediante la emisión de títulos de deuda pública por la suma de dólares trescientos millones (U$S 300.000.000).

3. El Jefe de Gobierno, mediante decreto 176/2010 facultó al Ministro de Hacienda de la Ciudad a dictar todos los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas por la ley 3.380.

4. Mediante la resolución 893/2010, el Ministro de Hacienda delegó a la Dirección General de Crédito Público el dictado de los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar las operaciones de crédito público de marras.

5. Así las cosas, el Director General de Crédito Público, mediante la disposición 100/2010 determinó la emisión de la Serie 8 de Títulos de deuda pública por un monto de dólares cuatrocientos setenta y cinco millones (U$S 475.000.000), realizando la emisión unificada de un saldo pendiente de ciento setenta y cinco millones de dólares (U$S 175.000.000, el que fuera previamente autorizado por las leyes 2.789 y 3.152) y los trescientos millones de dólares (U$S 300.000.000, autorizados por la ley 3.380).

6. En este punto corresponde aclarar que a marzo/abril de 2010 se encontraba pendiente de efectivización una emisión de títulos autorizada por las leyes 2.789 y 3.152. Ésta fue cumplida en dos etapas. La primera fue enmarcada en el decreto 800/09 que encomendó “al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dictar las normas complementarias necesarias que fijen los procedimientos y demás condiciones de las operatorias” (art. 5), la resolución 3.971/09 del Ministerio de Hacienda que autorizó la emisión, en una o varias series, de títulos de deuda pública por un monto de pesos novecientos un millones trescientos treinta y siete mil ciento treinta y uno ($ 901.337.131) o su equivalente en otras monedas7 (art. 1) y aprobó “la oferta financiera realizada por los bancos Credit Suisse (USA) y LLC y KBR Finance LTD” (art. 4), y la disposición 253/09 7

Lo que equivale a aproximadamente a doscientos veinticinco millones de dólares (U$S 225.000.000).

9

del Director General de Crédito Público, siendo éste quien determinó la emisión de la serie 7 por dólares cincuenta millones (U$S 50.000.000). Como se puede apreciar, se trata una emisión parcial de los títulos autorizados por las normas comentadas, quedando pendiente la emisión de bonos por el monto de ciento setenta y cinco millones de dólares (U$S 175.000.000). Corresponde aclarar que la selección de KBR y Credit Suisse para concretar la emisión de títulos de deuda pública (serie 7) no fue llevada a cabo mediante un proceso de licitación o concurso público, sino que –como en el caso que nos ocupafueron contratadas directamente. El punto es que en el caso de la serie 7 se dejó constancia de esa decisión en los instrumentos jurídicos, no así en la serie 8, tal cual lo abordaré oportunamente. Vale la pena remarcar que los decretos 51/08 y 195/08 y las resoluciones 101/08 y 2.209/08 del Ministerio de Hacienda eran las normas que regían la emisión de títulos de deuda pública acordada por la ley 2.789 (complementada por la ley 3.152), siendo éstas las que determinaban en forma concreta y precisa el procedimiento –concurso público de precios- y los requisitos de fondo para la operación -según un pliego de bases y condiciones aprobado al efecto-. Este marco normativo fue suspendido por el decreto 208/09 con el argumento de que no era posible seguir los procedimientos establecidos dada la crisis financiera mundial y la falta de autorización del Gobierno Nacional (conforme Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal ley 25.917) para concertar las operaciones de crédito premencionadas.

7. Como se mencionó en el punto 5 de este apartado, la segunda etapa de la emisión autorizada por leyes 2.789 y 3.152 se cumplimentó junto con la autorizada por la ley 3.380.

8. Mediante resolución 893/10, el Ministro de Hacienda delegó en el Director General de Crédito Público el dictado de los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar las operaciones de crédito autorizadas por art. 3 de la ley 3.152 (que modifica a la 2.789) y la ley 3.380. Siguiendo este mandato, el Director General de Crédito Público emitió la ya citada disposición 100/10 mediante la cual decidió la emisión unificada de títulos correspondientes a la porción pendiente de la ley 2.789 (modificada por la 3.152) y a la ley 3.380. Para así resolver, el funcionario estimó “Que, dadas las condiciones imperantes en los mercados financieros tanto locales como internacionales, resulta conveniente realizar en una única serie las emisiones de títulos autorizadas por la Ley N° 2.789 y Ley N° 3.380, de manera de mejorar las condiciones financieras mediante un mayor volumen y liquidez de la presente emisión” (considerando 24).

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A los efectos de mejor ilustrar, adjunto un esquema básico de lo descrito ut supra.

Legislatura CABA

Jefe de Gobierno

Presupuesto año 2010: ley nº 2999, prevé endeudamiento por $1.418.717.603 para obras de infraestructura y subtes, entre otros.

Para concretar la operación de crédito público en particular, se dicta la ley 3380 que autoriza emisión de bonos por U$S 300.000.000 para financiar extensión de líneas A, B y H del subterráneo.

Director General de Crédito Público (Fernández Semhan)

disp. 100/2010: determina la emisión de a serie 8 de los títulos de deuda pública por un monto de U$S 475.000.000

dec. 176/2010: faculta al Mtro. de Hacienda a dictar todos los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar la operación autorizada por la ley 3380.

Ministro de Hacienda (Grindetti)

resol. 893/2010: delega en el Director General de Crédito Público el dictado de los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar la operación autorizada por la ley 3380 y 3152..

2). La intervención del banco Credit Suisse y la consultora KBR. ¿Quién es Edgardo Srodek? (Hecho 2). Luego de desarrollar todo lo que hace al aspecto técnico – administrativo de los hechos que vengo a denunciar y sin perjuicio anticipar que por imperativo legal y constitucional debía participar de esta operación el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su calidad de agente financiero natural del Gobierno local; o –eventualmente- los funcionarios deberían haber explicado acabadamente las razones por las cuales era necesario recurrir a agentes privados (tal como se explicará luego). Quiero centrarme ahora en lo que hace a los particulares que tomaron parte en la operación de crédito público objeto de esta denuncia. a). La consultora KBR 8. KBR opera a través de dos entidades: KBR Finance Limited, con base en Nicosia, Chipre, focalizándose en los mercados emergentes de América Latina, Centro y Este de Europa y Asia; y KBR Corporate Finance GMBH, con base en Frankfurt, Alemania, centrada en los mercados de Europa occidental, principalmente Alemania. 8

http://www.kbr-finance.com/

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De acuerdo con su sitio web, la consultora está dirigida por Thomas Kolbeck (presidente), Lanbros Charidemou, y Roman Rocke; cuenta además con seis directoressocios: Pablo Emilio Basualdo, Geert De Clerk, Cristina Giovani, Florian Hartmann, Frank Otterbach y Edgardo Srodek. KBR tiene oficinas en Chipre, Berlín, Londres y Nueva York; su sede en Buenos Aires se encuentra en la calle Cerrito 1266 piso 8. Según la descripción que ofrece la propia empresa, KBR se dedica al financiamiento y apoyo de la inversión de clientes interesados en actividades económicas a desplegarse en mercados emergentes, brindando también soporte técnico (consultoría) para generar activos, infraestructura y estructuración de créditos en los países en desarrollo b). El Banco Credit Suisse 9. Fue fundado en el año 1856 en Zurich. En la actualidad el Credit Suisse es un banco de escala mundial con sede principal en Zurich, pero con representaciones en Europa, América, Medio Oriente y Asia. Presta servicios a clientes en áreas de banca privada, banca de inversión y gestión de activos. Si bien en Suiza este banco es líder para los clientes particulares, empresariales e institucionales (cuenta sólo dentro de este país con 266 sucursales), Credit Suisse está posicionado en todo el mundo. Entre Europa, Oriente Medio y África cuenta con 78 oficinas distribuidas en 25 países, teniendo una gran presencia de larga tradición en Europa occidental. En el continente americano se encuentra en Estados Unidos, Canadá, el Caribe y América Latina. En esta parte del mundo tiene oficinas en 51 ciudades a lo largo de 15 países. En el 2009 ampliaron sus plataformas de banca de inversión y de la banca privada en México y Brasil. A nivel mundial tiene la cantidad de 50.500 empleados distribuidos en las distintas sedes. Las acciones nominativas de Credit Suisse Group AG (CSGN) cotizan en los principales mercados bursátiles como Suiza (SIX) y, como American Depositary Shares (CS), en Nueva York (NYSE). En lo que respecta a su experiencia en el mercado, ésta se encuentra avalada por sus calificaciones de solvencia a largo plazo, las que según las calificadoras financieras son Aa2 (según Moody's Corporation), A (Standard & Poor's), AA (Fitich Ratings); lo que equivale a decir que es una entidad financiera de marcado reconocimiento internacional. Por otra parte, en el último ranking publicado en el año 2009, el banco Credit Suisse está posicionado número 20 a nivel mundial.

c). La intervención de Credit Suisse y KBR en la emisión de los Bonos Tango serie 8. Después de esta breve descripción sobre el banco y la consultora interviniente en el contrato de crédito público en cuestión, pasó a puntualizar ciertos elementos llamativos en torno a su participación. 9

https://www.credit-suisse.com/es/es/

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1) Tal como surge del anexo10 de la disposición 100/10 de la Dirección General de Crédito Público, en el cual se incluye el contrato por el cual se materializa la emisión de la serie 8, la Ciudad contrató al banco Credit Suisse, y por su intermedio a la consultora KBR, como agente de colocación de los títulos de deuda pública referidos. Como contraprestación, la CABA acordó con Credit Suisse el pago del 0,75 % del monto total del capital de los títulos referidos, es decir tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos de dólares (U$S 3.562.500) en concepto de gestiones por la suscripción y administración de los papeles y, un adicional del 1,25% del total del capital de los títulos (lo que representa cinco millones novecientos treinta y siete mil quinientos dólares -U$S 5.937.500-) por “los servicios de organización” prestados a la Ciudad en relación a la emisión de los bonos en cuestión. Esta última suma se convino pagar tanto al citado banco como a la empresa KBR.

2) Asimismo, es conveniente resaltar que a lo largo de este año diversas jurisdicciones realizaron emisiones de títulos de deuda pública, interviniendo bancos públicos y privados, mas nunca, consultoras de dudosa experiencia en el mercado. Todas ellas, a pesar de tener calificaciones crediticias inferiores a la de la CABA, pagaron una cantidad de dinero inferior en concepto de honorarios por la actuación de los bancos. Tal como se describe en el cuadro que a continuación adjunto, si la CABA hubiese realizado la emisión de los bonos con la participación del banco (que tenía capacidad autónoma para realizar todas las tareas, es decir, tanto la estructuración como la colocación), la Ciudad se hubiese ahorrado más de cinco millones de dólares, pagando costos relativamente competitivos dadas sus calificaciones crediticias y el contexto financiero general. Provincia

Fecha de emisión

Ciudad de Buenos Aires Chubut11

Abril de 2010 Mayo 2010

Córdoba12

Junio 2010

Buenos Aires13

Septiembre 2010

Monto

Agente financiero

Dólares 475.000.000 Dólares 300.000.000 Dólares 526.000.000

Credit Suisse y KBR Finance Ltd. Banco de Valores y Banco Chubut Banco de Córdoba, Unión de Banco Suizos y Citi Deutsche Bank y Merrill Lynch Argentina S.A.

Dólares 550.000.000

Comisiones sobre capital 2% 0,7 % 1,9%

0,15%

3) En este sentido corresponde preguntarnos: ¿por qué razón se contrató a una consultora de segunda o tercera línea14 (KBR), sobre la cual no hay datos concretos 10

Sólo a modo ilustrativo, se puede consultar en la Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 3393 del 6/4/2010, http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/apps/BO/front/documentos/boletines/2010/04/20100406ax.pdf, sin perjuicio de ello, me permito sugerir el secuestro de los contratos originales toda vez que hemos podido verificar la existencia de diferencias en los porcentajes de los honorarios convenidos a favor de las entidades financieras entre la versión publicada en el Boletín Oficial y la original obrante en la Dirección de Crédito Público. 11 http://www.elchubut.com.ar:80/despliegue-noticias.php?idnoticia=129638 12 http://www.comercioyjusticia.com.ar/2010/06/10/la-emision-de-bonos-costara-68-millones-a-la-provincia/ 13 http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/me-10-443.html

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acerca de su trayectoria en el mercado y que, según describí, es incomparable con el reconocimiento y la historia del colocador (Credit Suisse), para estructurar la emisión? ¿Acaso el mundialmente conocido banco no estaba en condiciones de prestar ese servicio de consultoría? Resulta llamativo que se incluyera un costo adicional por estructuración de la emisión de bonos cuando ni siquiera se especificó en las disposiciones jurídicas ni en el contrato qué tareas, actividades y/o diligencias correspondían a KBR en este sentido. Más también llamativo resulta que sean más altos los honorarios por la organización (1,25% del capital) que por la colocación (0,75%) de los bonos. Asimismo nos lleva a la reflexión el hecho de que –conforme a nuestro conocimiento- en emisiones de bonos anteriores a las realizadas por el actual gobierno local nunca se haya recurrido a los servicios de consultoras o agentes de asosoría a los fines de su implementación También resulta sugestivo el hecho de que se contrate a KBR para realizar una tarea –que pese a no estar claramente definida- bien podría por su trayectoria y especialidad resolver el banco contratado. En esta línea, surge claramente de la web del Credit Suisse que una de sus principales actividades “es proveer una gama completa de servicios de asesoramiento, creación, y captación de capitales a nuestros clientes corporativos y gubermentales de todo el mundo”15. Es decir que el banco contratado tenía las condiciones técnicas para brindar este tipo de servicios, sin necesidad de terciarizarlos o de contar con el apoyo de otra entidad como KBR para proveerlos de manera satisfactoria. La pregunta entonces es ¿por qué aparece KBR en esta operación financiera si el banco colocador tenía la suficiente capacidad y experiencia para asesorar al Gobierno de la Ciudad para –eventualmente- materializar la operatoria? ¿Por qué se fija una comisión de organización más alta que la que corresponde a la colocación de los bonos? ¿Acaso no es usualmente más simple hacer un dictamen o brindar un asesoramiento que salir a buscar los clientes y convencerlos de hacer la inversión? 4) Según la información a la que pudimos acceder, KBR está dirigida a nivel local por Pablo Emilio Basualdo y Edgardo Srodek. De hecho, conforme se pudo constatar en los expedientes administrativos que se sugieren como medidas probatorias, en la oferta y acuerdos arribados entre la CABA y Credit Suisse, figuran estas dos personas como los principales contactos a los cuales debían acudir los funcionarios porteños en caso de requerir mayor información a los fines de concretar la operatoria financiera.

5) Edgardo Srodek, como ya lo adelanté, ha estado ligado al partido Recrear, habiendo sido, para el año 2008, el presidente del partido a nivel provincial en Buenos 14

Según admite el propio Abel Ignacio Fernández Semhan en su memorando del 29 de marzo del corriente, KBR se encuentra hace poco más de un año inscripta en el registro comercial de Frankfurt. 15 “Advisory service. Provides a full range of advisory, origination and capital raising services to our corporate and government clients around the world”, la traducción me pertenece, sin perjuicio de lo cual puede verse el texto en inglés en https://www.credit-suisse.com/investment_banking/en/index.jsp

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Aires16. También participó en el armado de la Alianza Propuesta Republicana, la que cristalizaba un acuerdo político entre Recrear y el PRO, consumado durante el año 2005, momento en el cual, Srodek fue su jefe de campaña en provincia de Buenos Aires para las elecciones de ese año17. Por otra parte, surge de los balances contables de Recrear que Srodek ha realizado un aporte significativo para la campaña electoral del año 2007, donando la suma de dieciocho mil cuatrocientos setenta pesos con 99/100 ($18.470,99), dato que surge de los estados contables presentados por el partido en cuestión a la justicia electoral18. Así, el hoy director de la consultora KBR contratada a los fines de brindar sus servicios para la operación de crédito cuestionada resulta ser uno de los armadores políticos, financiadores privados e incluso jefe de la campaña política de la alianza electoral en su momento acordada entre Recrear y el PRO, signo político al cual pertenece el hoy Ministro de Hacienda de la Ciudad19.

6) Por su trayectoria en el ámbito político y su pertinencia partidaria, Srodek ha participado en actos políticos y mantenido reuniones, conversaciones, desarrollando relaciones públicas con muchos dirigentes que hoy se encuentran en el Gobierno porteño. En este sentido, es manifiesta y conocida la “relación” entre Srodek, Grindetti, Rodríguez Larreta (actual Jefe del Gabinete porteño), Gabriela Michetti (ex Vice - Jefa de Gobierno de la Ciudad) y Jorge Macri (diputado por el Pro y primo de Mauricio Macri, actual Jefe del Gobierno local)20. Es decir que existía ya desde el año 2005 (momento en el que se producen las reuniones y acuerdos políticos de cara a elecciones de octubre de ese año), una relación de conocimiento y fluidez de trato entre Edgardo Srodek (principal contacto señalado para la operación de crédito público cuestionada y director local de una de las empresas intervinientes en ella) y los más destacados dirigentes políticos del Pro. Muchos de ellos hoy son funcionarios del Gobierno porteño, por caso, el Ministro de Hacienda Néstor Grindetti.

7) Conforme a los esenciales principios del sistema republicano, como son la ética pública y la transparencia en el ejercicio de las funciones de poder es altamente

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Tal cual surge los documentos y balances contables presentados por el apoderado del partido a la Justicia electoral, los cuales puede consultarse en http://www.pjn.gov.ar/cne/secelec/document/balances/1177-808-2recrear%202007.pdf 17 Conforme surge de la nota publicada en La Nación digital del 11 de octubre de 2005 http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=746535 18 Puede consultarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 6 de noviembre de 2009: http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/26245/suplebal.htm y en la sección electoral de la página oficial del Poder Judicial de la Nación: http://www.pjn.gov.ar/cne/secelec/document/balances/1177808-2-recrear%202007.pdf 19 Tal cual puede constatarse de su propia página web 20 Dan cuenta de ello http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0152/espia.html; http://prensa.mrecic.gov.ar/noticia.php?id=14136619; http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=40903ca3b9c0ab4b837eb1aa5c87df99; http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=867371 http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=707399

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cuestionable desde el punto de vista jurídico – penal que funcionarios, aún conociendo acabadamente quiénes son las personas y referentes de las empresas que se presentan para contratar con el estado, decidan, a pesar de ello, elegirlas para llevar adelante la prestación de algún servicio. Más criticable resulta el hecho de que ni siquiera se hayan justificado las razones para llevar esto adelante a pesar del reproche ético que eso significa. Todo este cuadro de situación sólo me lleva a pensar que podríamos estar frente a un caso en el cual se acepta la intervención de una consultora dirigida a nivel local por un operador político vinculado con el Gobierno de turno con alguna finalidad espuria o al menos poco clara y, por lo tanto, reñida con la ética de los funcionarios públicos; en este sentido postulo también se oriente la pesquisa judicial.

8) Por otra parte, en el Memorando suscripto por el Director General de Crédito Público y conformado por el Ministro de Hacienda (el que lleva fecha 29 de marzo de 2010) se dice que hay un compromiso de suscripción por parte del colocador Credit Suisse de ciento treinta y cinco millones de dólares (U$S 135.000.000); sin embargo en el contrato, el banco de ningún modo asegura la colocación de los bonos. Así lo dice expresamente. Es a todas luces contradictoria la pretendida justificación que incluso brindaron los mentados funcionarios públicamente21 y que sostuvieron administrativamente en este documento con la realidad del contrato que luego resultó suscripto. ¿Acaso ese argumento relativo al compromiso de suscripción fue utilizado como un velo legitimador de una irregular y direccionada contratación que beneficiaba a Srodek, e indirectamente, a los funcionarios locales?

9) Un punto aparte merece la forma en que llegaron las distintas propuestas de los bancos interesados en la emisión de los bonos bajo análisis. Conforme la información con la que cuento, las entidades financieras –vaya a saber cómo- se enteraron de que la Ciudad estaba interesada en emitir títulos de deuda público. Con ese motivo, varios bancos de primera línea se pusieron a disposición de los funcionarios competentes acercándoles de manera “espontánea” sus propuestas para colaborar con la CABA en la operación de crédito. En estas propuestas, las entidades marcaron las más diversas tendencias en relación a la cantidad de dinero por la cual podían emitirse los bonos, las comisiones que ellas cobrarían por las gestiones y la tasa de interés que se sugería pagar a los bonistas. Además de resaltar la informalidad con la que se obtuvieron las distintas propuestas (nunca hubo un acto administrativo que facultara a algún funcionario a empezar a realizar gestiones tendientes a estudiar los mercados y sondear a los posibles inversores y bancos interesados para esta operación), debo resaltar que todo se llevó a cabo en el secreto

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Tal cual surge de http://www.lapoliticaonline.com:80/noticias/val/64568/bono-tango-por-la-polemicaapuntan-al-jp-morgan-y-a-lorenzino-.html

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más profundo, lo que importa, la ausencia de sistemas que aseguren la transparencia y legalidad en este tipo de contrataciones públicas.

3). Respecto de la celebración de la operación de crédito público (Hecho 1). Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde puntualizar que: a). Ni en el cuerpo principal de la resolución 893/10 ni en el de la disposición 100/10, los funcionarios competentes ahora imputados determinaron qué agente financiero iba a concretar las operaciones de emisión y colocación de los títulos cuyo lanzamiento al mercado estas normas administrativas preveían. Sólo en el anexo de la citada disposición22 se agrega el contrato suscripto entre la Ciudad y la empresa Credit Suisse donde constan las condiciones de la emisión de la serie 8. En ninguno de estos actos se explicitaron las razones por las cuales se eligió a este banco (y por su intermedio a KBR) como agente financiero para concretar la operación de crédito público23. Lo que se hizo fue lisa y llanamente prorrogar los términos de un contrato anterior (por el que se materializó la emisión de la serie 7 –Resolución 3.971/09-) que tenía como intervinientes a Credit Suisse y KBR sin analizar en este caso concreto (el que se refiere a la serie 8) si éstas eran las empresas más indicadas para participar de la operatoria, sin perjuicio de que contaba con preferencia en Banco de la Ciudad de Buenos Aires –tal como se analiza a continuación-..

b). Conforme surge del art. 55 de la CCABA “…El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es el banco oficial de la Ciudad, su agente financiero e instrumento de la política crediticia…”; la ley 70 (art. 83) determina que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto banco oficial, es el agente financiero natural de la CABA. Sin embargo, no se explicó absolutamente nada en relación a dejar de lado la intervención que por imperativo legal le corresponde al Banco Ciudad y la conveniencia de que en su lugar participe un banco privado y una consultora extranjera de dudosa experiencia en el campo de las finanzas, conforme se explicará posteriormente. Este mandato legal por el cual el Gobierno de la Ciudad debe recurrir a la entidad pública para canalizar sus operaciones financieras está incluso ratificado por la Carta Orgánica de la citada institución (ley 1.779). Así el art. 1 define: “El Banco Ciudad de Buenos Aires es una persona jurídica, pública y autárquica, con plena autonomía de

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Sólo a modo ilustrativo puede consultar en la Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 3.393 del 6 de abril de 2010,http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/apps/BO/front/documentos/boletines/2010/04/20100406ax.pdf, sin perjuicio de ello, me permito sugerir el secuestro de los contratos originales toda vez que hemos podido verificar la existencia de diferencias en los porcentajes de los honorarios convenidos en favor de las entidades financieras entre la versión en español publicada en el Boletín Oficial y la original obrante en la Dirección de Crédito Público. 23 Vale la pena aclarar que el saldo pendiente de emisión autorizado por las leyes 2.789 y 3.152 (aproximadamente ciento setenta y cinco millones de dólares –U$S 175.000.000-) sí estaba previsto que se hiciera con el banco Credit Suisse y la firma KNR (tal como surge de los arts. 1 y 4 de la resolución 3.971/09 del Ministerio de Hacienda), mas no lo relacionado con la emisión autorizada por la ley 3.380.

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gestión, presupuestaria y administrativa; y, por mandato constitucional, banco oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su agente financiero e instrumento de política crediticia, destinada prioritariamente a promover el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida, privilegiando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social...”. En este sentido, resulta a todas luces violatorio de la CCABA y de la normativa inferior que la reglamenta, el hecho de que no se haya concretado la operación con la asistencia del banco oficial de la CABA, que dicho sea de paso, en su carácter de operador financiero local es el mayor y mejor conocedor de la situación económico – financiero de esta Ciudad. Ni siquiera, para completar el cuadro, desde la Dirección General de Crédito Público o desde el propio Ministerio de Hacienda se ha elaborado algún tipo de dictamen, opinión o argumentación tendiente a explicar los motivos por los cuales en este empréstito en concreto no debía o no podía participar el Banco Ciudad. Menos aún –conforme a la información a la que pudimos acceder- se ha sondeado a las autoridades de la nombrada institución a los fines de evaluar la conveniencia de que en esta operación en concreto no participara el banco oficial y que, en su lugar y por motivos fundados, lo hicieran otras entidades. Cabe agregar que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires es un ente autárquico24, con plena autonomía de gestión, presupuestaria y administrativa (art. 1 de la ley 1.779). En este sentido y tal como estipula la propia CCABA (art. 55) y su Carta Orgánica, está gobernado por un directorio (art. 24 ley 1.779) que a su vez es controlado por un síndico (art. 35 de la ley 1.799). Para estas funciones, el Jefe de Gobierno propone los nombres de las personas que se encontrarían en condiciones de ocupar los mencionados cargos, siendo la Legislatura la encargada de aprobar dichas designaciones (art. 25 de la ley 1.799) De este modo, para la designación de las autoridades del banco oficial, el legislador –desarrollando las premisas constitucionales- ha establecido un acto complejo en el que intervienen el poder ejecutivo (designando a los funcionarios) y el poder legislativo (aprobando o rechazando esa decisión). Este procedimiento tiende a garantizar una decisión tamizada por los filtros democráticos, propio del sistema de gobierno de la CABA. De esta forma se pretende que la instancia política que representa los diversos sectores e intereses sociales, ideológicos y políticos de la Ciudad –mayoritarios y minoritarios-, mediante la discusión pública sobre las designaciones de las autoridades del Banco de la Ciudad, vea oídos sus puntos de vista y pueda –de ese modo- ejercer un control institucional de la actividad ejecutiva, propio del sistema republicano.

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Tal como lo describe la doctrina, un ente autárquico está definido por sus elementos constitutivos: a) personalidad jurídica propia –es decir, un sujeto de derecho distinto de la Administración central; b) substractum económico financiero que permita la constitución de un patrimonio estatal de afectación a fines determinados y; c) cumplimiento de una finalidad específicamente estatal. Cfm. CASSAGNE, Juan Carlos. “Derecho Administrativo”: Lexis Nexis, Buenos Aires, 2002. T. I, p. 359.

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En lo concerniente a la operatoria financiera de la CABA, específicamente el art. 6 de su Carta Orgánica, establece que “En su carácter de agente financiero del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco interviene en su representación, cuando así se lo requiera, en las operaciones de crédito y demás gestiones financieras que realice, pudiendo organizar y formar parte de consorcios o agrupaciones de bancos que coloquen o contraten empréstitos, préstamos sindicados, bonos o títulos de deuda en el país o en el exterior”. De esta manera, se le confiere al banco oficial la atribución de participar en todas las operatorias financieras en las que la Ciudad tome parte, pudiendo –en caso de ser necesario o conveniente- asociarse al efecto con otros bancos o agrupaciones bancarias dedicadas a las negociaciones financieras, asegurando así la intervención de una institución arraigada en la organización constitucional de la CABA, consustanciada con sus intereses y dotada de autoridades legitimadas democráticamente por el complejo procedimiento de designación. En el momento en que los funcionarios públicos imputados evaden la actuación del banco oficial que por disposición legal y constitucional le corresponde en la operación de crédito que nos ocupa, han decidido infundada y arbitrariamente apartarse de una regla esencial del sistema de toma de decisiones propio de un esquema republicano y democrático de gobierno. Así, se ha soslayado la participación y el escrutinio por parte de autoridades que gozan –aunque indirectamente- de la legitimidad democrática de su mandato. Lo propio es aplicable respecto a la institución del banco oficial, que como tal, está asociada a los intereses públicos – financieros que la CABA, a través de su carta orgánica, le atribuye. Esto muestra, por un lado, el desdén de los imputados Grindetti y Fernández Semhan por el reconocimiento, la labor y la tradición del Banco de la Ciudad como entidad financiera propia de la institucionalidad porteña; por el otro, el desprecio hacia las normas, fundamentalmente, aquélla por la cual han jurado al tomar posesión de sus cargos; y finalmente –y esto es lo más sintomático- por el sistema democrático y republicano, que por imperativo y por decisión, nos rige como sociedad a los fines de una toma de decisiones apoyadas en la pluralidad y los controles mutuos.

c). Tampoco se hizo mención de las razones concretas y específicas por las cuales resultaba conveniente unificar las emisiones autorizadas por las leyes 2.789 y 3.152 por un lado, y por la 3.380 por el otro, sólo se dejó mencionada una frase a todas luces dogmática: “Que, dadas las condiciones imperantes en los mercados financieros tanto locales como internacionales, resulta conveniente realizar en una única serie las emisiones de títulos autorizadas por la Ley N° 2.789 y Ley N° 3.380, de manera de mejorar las condiciones financieras mediante un mayor volumen y liquidez de la presente emisión” (considerando 24, disposición 100/10). ¿Cuáles son esas condiciones que hacen conveniente realizar una única emisión?

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d). Menos aún se especificó por qué motivos debió seguirse estando a lo dispuesto por los arts. 2 a 4 del decreto 208/0925, en cuanto suspendió los procedimientos previstos por los decretos 51/0826 (lo cual implicaba la contratación directa del operador financiero encargado de la organización y colocación de la deuda). No se argumentó ni una sola línea con respecto a la situación financiera y económica de la Ciudad que hiciera necesario mantener la suspensión del concurso de precios a los fines de la contratación de un agente financiero para llevar adelante la emisión de los bonos serie 8 autorizados por las leyes 2.789 y 3.15227. En este sentido debe tenerse presente que el propio decreto 208/09 delegaba “…en el Ministerio de Hacienda la facultad de reestablecer la vigencia y los efectos de los artículos 2° a 4°, ambos inclusive, del Decreto N° 51-GCBA/08, a partir del, o con anterioridad inmediata al, momento en que se reestablezcan las condiciones de los mercados de capitales” (art. 5). De este modo, se violentan los más elementales y esenciales requisitos que hacen a la validez de todos y cada uno de los actos de la Administración como son la motivación y la causa del acto, ello teniendo en cuenta las previsiones del decreto 1.510/97 CABA28 (art. 7 inc. b y e, y párrafo final29). En síntesis: los funcionarios públicos intervinientes han omitido en ocasión de la emisión de la serie 8 de los títulos de deuda pública de la Ciudad de Buenos Aires (conocidos en el ambiente financiero como bonos Tango) fundar y dar expresos y acabados motivos de por qué se contrataba a Credit Suisse (y por su intermedio a KBR) para formalizar la operación de crédito. Por qué se lo hacía directamente si las condiciones 25

Dictado el 19 de marzo de 2009, es decir, un año antes de la disposición que se cuestiona. Y a partir de ello de toda la normativa dictada en consecuencia, o sea, el decreto 195/08 y las resoluciones 101/08 y 2209/08 del Ministerio de Hacienda. 27 No es menor la cuestión si se tiene en cuenta que transcurrió un año desde que fueron suspendidos los efectos del ya mencionado decreto 51/09 y por lo tanto, se modificaron sustancialmente las condiciones económicas y financieras mundiales, máxime si se considera que el gobierno de los Estados Unidos, el Fondo Monetario Internacional y otros Estados con importantes centros financieros han brindado apoyo y ayudas, e incluso millonarios salvatajes financieros (como fue el caso de la Unión Europea y el FMI con respecto a Grecia), que mejoraron las condiciones económicas mundiales al punto tal que hoy se está viviendo –sobre todo a nivel América Latina- un repunte de la actividad económica y la reapertura de los mercado financieros. La crisis internacional tuvo su peor momento en septiembre-octubre de 2008 y se mantuvo muy complicada hasta mediados del 2009. Durante el último trimestre 2009 volvió a aparecer liquidez en el mundo y se verificó un aumento en las inversiones en activos financieros. Entonces se abrió nuevamente la posibilidad de salir al mercado internacional para todos aquellos agentes necesitados de recursos financieros. Con este nuevo contexto la Ciudad debió haber realizado un nuevo concurso, lo que garantizaría mejores condiciones de contratación para la Ciudad (entre ellas, un firme compromiso de colocación del algún porcentaje de la emisión, tasas de interés más bajas, comisiones más accesibles, etc). El propio Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en sus informes económicos semanales, da cuenta que para el momento en que se concretó la operación de crédito público a la que vengo haciendo referencia, la situación económico – financiera de la Ciudad y de la Nación era más favorable que la de marzo de 2009, cuando se decidió la suspensión del concurso de precios para la realización de una emisión de bonos Esta información puede consultarse en la web oficial del Banco Ciudad de Buenos Aires: http://www.bancociudad.com.ar/institucional/estudios-economicos 28 Conforme estipula el art. 1 del decreto 1570/97, éste es de aplicación para toda la administración pública centralizada de la CABA. 29 “art. 7. Requisitos esenciales del acto administrativo. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes… b) Causa. Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable; … e) Motivación. Deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo; … Los contratos que celebren los órganos y entidades alcanzadas por este ley se regirán por sus propias normas especiales, sin perjuicio de la aplicación directa del presente título en cuanto fuese pertinente” – el destacado me pertenece-. 26

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económicas y financieras habían variado entre el año 2009 y el año 2010. Por qué si ya la Ciudad no estaba sujeta al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (ley 25.917, que la Legislatura porteña había dejado inaplicable para la Ciudad por ley 3.297) no debían seguirse los procedimientos acordados por el decreto 51/08 (recuérdese que fue ese uno de los dos argumentos para suspender los efectos de esa norma en atención a que el Gobierno Nacional no prestaba su conformidad para las operaciones de crédito que quería ejecutar la Ciudad). Por otra parte, tampoco han explicado por qué se dejó de lado la actuación del natural agente financiero de la Ciudad que es justamente el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por mandato constitucional y legal ¿Fueron acaso sondeadas o consultadas las autoridades del banco oficial a los fines de conocer si estaba en condiciones técnicas de realizar la operatoria? Este contexto no hace más que profundizar mis sospechas acerca de la legalidad de esta operación y la legitimidad de la intervención de KBR en ella.

4). Incumplimiento de los principios generales del actuar de la Administración en el campo financiero (art. 26, ley 70). a). Como se dijo anteriormente, la ley 70 que regula la actividad financiera de la CABA determina una serie de principios rectores a los cuales las autoridades deben ajustarse. Me refiero a los criterios de economía, eficiencia, eficacias, regularidad financiera y legalidad a los que me referí anteriormente. b). En el caso que nos convoca se han incumplido ostensiblemente estos parámetros. Así, en lo que hace a la legalidad, ya he advertido sobre cómo se omitieron fundamentaciones y justificaciones acabadas sobre por qué se contrató a Credit Suisse (y por su intermedio a KBR) para formalizar la operación de crédito. Por qué se lo hizo directamente si las condiciones económicas y financieras habían variado entre el año 2009 y el año 2010. Tampoco se explicó por qué se dejó de lado la actuación del natural agente financiero de la Ciudad que es justamente en Banco de la Ciudad de Buenos Aires por mandato del arts. 55 de la CCABA, 83 de la ley 70 y 1 de la Carta Orgánica de la citada institución (ley 1.779), y por qué en su lugar se contrató a un banco privado extranjero y a una consultora, a los cuales se les pagan millones de dólares (el 2% de la operación) para afectuar la colocación de los títulos (Credit Suisse) y por la estructuración de la operación (KBR). Tampoco se expuso una línea acerca de en qué consistían las tareas de organización que supuestamente llevaría adelante la referida consultora; menos aún se justifica la intervención de KBR, cuyo trabajo bien podría haber canalizado el banco y, finalmente, por qué costaba más dinero el trabajo de organización de la emisión en relación a las comisiones previstas por la colocación de los títulos. De este modo, se han dejado de lado esenciales elementos que hacen a la validez del acto administrativo, como son la motivación y la causa del acto, ello teniendo en cuenta las previsiones del decreto 1.510/97 CABA (art. 7 inc. b y e, y párrafo final).

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No es menor la cuestión si se tiene en cuenta que a través de la fundamentación de los actos de la Administración pueden las autoridades de control30 y la ciudadanía en general ejercer un profundo y adecuado examen de las decisiones de los funcionarios públicos y representantes del soberano31, que como tales, deben velar por la satisfacción de las necesidades del conjunto social y por la mejor aplicación de los recursos públicos a esos fines (art. 102 y 132 de la CCABA). c). En lo que respecta al principio de economía, también los funcionarios involucrados han violentado su espíritu, pues la operación de crédito público no fue estricta y directamente dirigida a satisfacer la necesidad pública para la cual fue autorizada por la Legislatura porteña. Como ya he enunciado y como desarrollaré posteriormente, el dinero obtenido por la emisión de la serie 8 de los Bonos Tango no fue destinado a la extensión de la red de subterráneos como los habían estipulado los representantes del pueblo porteño. Por lo demás, tampoco fue oportuna la decisión de emitir la deuda en marzo/abril de 2010 porque –como ya también anticipé- no se estaba aún en condiciones de aplicar el dinero a las supuestas obras de mejoramiento del servicio de transporte público. En este sentido se obtuvo una cantidad de dinero que no tenía manera de ejecutarse en los trabajos antedichos, lo que generó que fuera “reinvertido” en actividades financieras poco rentables a la luz de los altos costos que ya tenía la emisión (tasa de interés a pagar a los bonistas más comisiones de colocación más comisiones de estructuración). d). En lo que hace a la eficacia de la gestión financiera analizada y conforme lo dicho ut supra no puede decirse de ningún modo que la operación haya siquiera colaborado con el logro de las metas previstas en el presupuesto fijado por la ley 2.999 y en la autorización brindada por la ley 3.380 pues en nada se han aplicado esos recursos a la extensión de las líneas A, B y H del subterráneo y así, al mejoramiento del sistema de transporte público local. e). En lo que respecta al criterio de eficiencia que la ley 70 impone a cualquier actividad financiera encarada desde la Ciudad tampoco puede hablarse de que en el caso de autos haya habido una aplicación óptima de recursos en función del producto buscado ya que nunca pudieron ejecutarse los recursos obtenidos gracias a la operación de crédito público en las obras del subterráneo. Entonces mal puede hablarse de que se haya llegado a un producto y por lo tanto evaluar la aplicación adecuada de los recursos. f). En definitiva y conforme al análisis realizado, con los elementos con los que a este momento se cuenta, puede razonablemente pensarse que estamos ante una gestión financiera –emprendida por los imputados Grindetti y Fernández Semhan- que en modo alguno se compadece con los criterios de buena administración y que son de observancia obligatoria y de aplicación ineludible por los funcionarios públicos porteños. 30

En este caso, la Sindicatura General de la Ciudad y la Auditoría General de la CABA, y por qué no, la Legislatura porteña. 31 El control institucional –conforme el sistema de frenos y contrapesos- y ciudadano es uno de los pilares del sistema republicano de gobierno, el que junto con la responsabilidad de funcionarios y representantes, igualdad ante la ley, periodicidad en los cargos gubernamentales, elegibilidad por sistemas que aseguren la participación ciudadana, ética pública, la transparencia y la publicidad de los actos de gobierno se aplican al ámbito de la CABA en función del art. 5 de la Constitución Nacional y 1 de la CCABA.

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5). El incumplimiento de los deberes por parte del Director General de Crédito Público (Hechos 1 y 3). a). El Director General de Crédito Público tiene a su cargo la efectivización de la misión que la ley 70 en su art. 95 le encomienda: “asegurar la correcta programación, utilización y contralor de los medios de financiamiento que se obtengan por operaciones de crédito público”. Esto en el caso que nos ocupa fue abiertamente incumplido y violentado: se gestionó la emisión de bonos, se contrató al banco colocador Credit Suisse y a la consultora KBR para organizar la emisión, se recibió el dinero pero éste no fue inmediatamente utilizado para las obras de infraestructura que sirvieron de causa para su obtención y para las cuales, por imperativo legal, era de exclusiva afectación. En cambio, el dinero recibido se usó para comprar papeles financieros del Estado Nacional y para “guardarlo” en el Banco Ciudad. Entonces, considerando esto, ¿puede decirse que el Director de Crédito Público ha velado por la correcta programación y utilización de los medios de financiamiento que se obtuvieron de la operación de crédito público objeto de esta denuncia? Claramente no. Ha actuado sin la previsión y la planificación que una operación de la envergadura y el carácter de la emprendida imponen. Ello porque, por un lado, se ha endeudado a los ciudadanos y habitantes porteños por una importantísima suma de dinero; por el otro, porque las obras de la ampliación de subterráneos que sirvieron como “excusa” para realizar la operación no estaban licitadas. Frente a este panorama, el dinero recibido para realizar esos trabajos no fue aplicado a las obras del transporte subterráneo porque tal como según surge de la web de SBASE –empresa encargada de la construcción y mejoramiento de la red de subterráneos- al momento de la concreción de la operación de crédito público ni siquiera estaban licitadas las obras de extensión de las líneas de subterráneos para las cuales la Legislatura dio su visto bueno con la ley 3.38032. Es más, sólo después de tener cuatro meses el e “reinvertido” en otras operaciones financieras que ni siquiera eran rentables para la Ciudad, se llamó a licitación pública para determinar qué empresa y a qué costos iba a realizar la extensión de la línea H33 Estos costos (los intereses que hay que pagarle a los bonistas como renta y los honorarios para el banco y la consultora) los está soportando el erario público por la falta de programación en el accionar del Director General de crédito Público en tanto responsable de la ejecución de la operación de crédito público y del Ministro de Hacienda por permitirla y avalarla cuando no estaba comprobado que el dinero pudiera ser directa e inmediatamente afectado a las obras para las cuales fue aprobada la operación. 32

Esto puede verse en http://www.sbase.com.ar/es/index.php/prensa/articulos/67-fotos/434-con-dinero-perosin-licitaciones-. 33 Tal como se informa en la gacetilla de presesa publicada por SBASE el 28 de julio de 2010. http://www.sbase.com.ar/es/index.php/prensa/gacetillas-de-prensa/120-gacetillas-de-prensa/437-llamado-alicitacion-publica-no-14410

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b). Por otra parte, no hay registro de que el Director General de Crédito Público, en atención a los normado en el art. 96 inc. f de la ley 70 haya informado a la Legislatura sobre el seguimiento de las leyes especiales de crédito público, lo cual importa una grave y ostensible violación a sus deberes legales. Esto implica, por un lado, que no ha dado cuentas acerca de cómo se llevó adelante la operatoria, qué banco intervino, cuáles fueron los costos de la emisión, dónde se va a negociar el bono, tasa de interés, etc.. Por el otro, significa que el mentado funcionario –al igual que el Ministro de Hacienda- ha guardado categórico silencio en relación a que el dinero obtenido fruto de esta operación no podía ser aplicado a las obras de mejoramiento del transporte subterráneo. En esta línea, Fernández Semhan y eventualmete, Grindetti, tendrían que haber puesto en conocimiento de esta situación a la Legislatura para que ella – en tanto único órgano habilitado constitucional y legalmente para determinar el destino de los recursos públicos obtenidos mediante operaciones de crédito- decidiera qué hacer con ellos. c). En un Memorando elaborado por la Dirección General de Crédito Público, fechado 29 de marzo de 2010 y que se encuentra agregado en los expedientes administrativos que se indicarán posteriormente como pruebas, el Lic. Abel Ignacio Fernández Semhan se expide acerca de la oportunidad para concretar la emisión de los bonos serie 8. Sin embargo, ni el mencionado funcionario ni ningún otro previó si ese era el momento indicado para efectivizar la operación no ya desde el punto de vista de los mercados financieros, los bonistas, la crisis, etc., sino desde la óptica interna de la CABA y su capacidad real para afectar el dinero en las obras que justificaban tal acción. Demuestra la liviandad con la que fue llevada a cabo la operación el hecho de que una vez ingresado el dinero a las arcas porteñas éste no fue ni inmediata ni mediatamente aplicado a las obras del subterráneo, y valga la reiteración, a las cuales debía afectarse en forma exclusiva según el mandato del art. 1 de la ley 3.380. Sólo después de estar cuatro meses “invertido” en LEBACs y en un plazo fijo y ante el escandaloso manejo financiero, el Poder Ejecutivo local pidió a la Legislatura autorización para destinar esos fondos para financiar a AUSA y obras en el ámbito educativo. En distintos pasajes del referido memorando, el Director General manifiesta, por ejemplo “resulta propicio salir al mercado lo antes posible” (sic), “otra ventaja de la salida inminente al mercado es la disponibilidad que se presenta de contar con liquidez inmediata” (sic). Como se podrá apreciar, este funcionario insiste con que se trata del momento adecuado para salir a los mercados porque habría una oportunidad única y muy favorable para la Ciudad para captar inversores. Sin embargo, ¿es relevante que las condiciones de los mercados financieros sea buena si ni siquiera se sabe si el dinero que se puede obtener va a poder aplicarse a un objetivo concreto?

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¿Es de buen administrador endeudar al administrado cuando no se sabe qué se va a hacer con el dinero obtenido (por el cual, claro está, hay que pagar intereses y comisiones)? Estos aparentes argumentos que brinda el imputado Fernández Semhan son destruidos por la realidad de la una ciudad en la que ni siquiera se habían llevado adelante los actos administrativos tendientes a licitar las obras para las cuales estaba destinado el endeudamiento. Me sigo cuestionando: ¿era el momento adecuado para concretar la emisión de la serie 8 de los bonos Tango si ni siquiera estaba abierto el proceso de licitación pública para ejecutar las obras faraónicas que implica la extensión de una o varias líneas de subterráneo? ¿Ha sido y es rentable para el pueblo de la CABA realizar una operación para captar fondos frescos por 475 millones de dólares a una tasa de interés anual del 12,5 % y con comisiones y costos de colocación del 2% del capital si luego ese dinero no puede ser utilizado en los trabajos para los cuales era supuestamente necesario? Realmente ¿existía una oportunidad a aprovechar por la “mayor estabilidad de en los rendimientos de los títulos públicos tanto nacionales como provinciales” (tal cual expresa el Director de Crédito de la CABA en el mentado memorando) si no se podía usar el dinero para los fines que fueron pedidos? Claramente, no. El costo de oportunidad (como se llama en economía al análisis de costobeneficio que debe realizarse antes de tomar decisiones como la que nos ocupa) de la operación fue y es demasiado alto para los porteños. Primero, porque no se están ejecutando las obras de infraestructura prometidas. Segundo, porque una vez recibido el dinero fue dirigido en actividades financieras, que –como si fuera poco lo anterior- ni siquiera pagaban los altos costos de emisión, colocación y rentabilidad de las bonos (me refiero a la tasa de interés prometida a los bonistas y honorarios de colocación y estructuración del bono). Tercero, porque se ha defraudado una vez más la confianza del pueblo porteño y se ha especulado con las voluntades políticas de los legisladores. ¿Acaso éstos en diciembre de 2009 hubiesen autorizado al Jefe de Gobierno a emitir deuda pública para financiar las obras de subterráneos que aún no estaba licitadas? Se ha dañado el erario público mediante una decisión intempestiva, inoportuna e irreflexiva: se generado un perjuicio patrimonial concreto a las arcas de la Ciudad y por ende a sus ciudadanos, que ven distraídos dineros públicos en actividades que no son justamente aquellas que justificaron la contratación del crédito, por el cual deben pagarse altos gastos, y todo ello sin informar oportunamente a la Legislatura y sin contar con su aprobación. El perjuicio fiscal se cristalizó en dos momentos: cuando se decidió contraer un empréstito para realizar obras no licitadas y cuando se realizó un manejo unilateral, arbitrario, infundado y sin control legislativo en cuanto a la administración de los fondos al

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ponerlos en actividades que ni siquiera cubren o cubrieron los costos iniciales de la operación, tardándose cuatro meses en “poner en conocimiento”34 de la Legislatura la situación y solicitarle la reasignación de los fondos para intentar no seguir perseverando en una situación de ilegalidad.

6). El incumplimiento de los deberes asignados al Ministro de Hacienda (Hechos 1 y 3). a). Según la ley de Ministerios de la CABA 2.506, es competencia del Ministro de Hacienda en lo atinente a temas financieros y de control: “1- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la legislación vigente; 8 - … adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. 12 Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno” (art. 8, inc. b.); particularmente “…Comprende al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: 1 - Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria; 2 Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley N° 70; 3 - Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos; 4 - Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública; 9 - Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 13 - Controlar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4°35 y 78 de la Ley N° 70.” (art. 18, ley 2.506). b). Como se observa, el Ministro de Hacienda, si bien por mandato legal puede delegar el ejercicio de ciertas funciones (art. 14, ley 2.506), mantiene siempre las competencias en materia de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su órbita y la obediencia por parte de sus subalternos de las normas vigentes relacionadas con el ámbito de sus incumbencias. 34

Lo digo entre comillas porque nadie del Gobierno porteño admitiría que se gestionó un dinero que no iba a poder afectarse a las obras a las que se había comprometido. 35 Art. 4° de la ley 70: las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades.

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En este sentido y en lo que atañe a las operaciones de crédito público, si bien el Ministro de Hacienda puede delegar funciones para concretarlas, nunca podrá desentenderse de lo relativo a la planificación, coordinación e instrumentación de la deuda pública y el control de las medidas a adoptar por sus inferiores jerárquicos en la materia. Además le corresponde lo relativo a la coordinación junto con otros ministros del planeamiento y gestión de la inversión pública. c). Falta de previsión y coordinación. En este punto nos enfrentamos a la siguiente situación: si quiere realizarse una obra pública (como es el caso de autos la relativa a la extensión de las líneas del subterráneo) que es resorte del Ministerio de Espacio Público, los funcionarios de esa cartera encabezados por su ministro, deberán contactarse con funcionarios de Hacienda para coordinar lo relativo al financiamiento de la obra (hacer la previsión presupuestaria, afectar los fondos a Espacio Público para el pago de obra; en caso de ser necesario, prever la posibilidad de realizar operaciones de crédito, constatar las fechas en que será necesario disponer del dinero para efectuar los pagos correspondientes, evaluar los procesos de contratación para ejecutar las obras, etc.). Es decir, que será necesario que los Ministros y funcionarios respectivos trabajen coordinadamente para llevar adelante sus funciones, tal cual lo estipula la normativa citada y el sentido común. Esto es justamente lo que no pasó en el caso que vengo a denunciar pese a ser una obligación en cabeza del Ministro de Hacienda. No hubo ningún tipo de previsión para saber sobre la proyección de las obras, cuándo iba a utilizarse el dinero, cuánto salían las obras concretamente, si eventualmente la empresa adjudicataria de la obra contaba con la capacidad de ejecutar la obra para abril de 2010, etc., etc., etc. e). Falta de supervisión y control. La carencia de previsión, planificación y coordinación serias en lo concerniente a las obras de extensión del subterráneo por parte del titular de Hacienda con respecto a su par de Desarrollo Urbano trajo aparejada la imposibilidad de establecer una política eficiente en materia de endeudamiento. En este sentido, lo único que se sabía de antemano era que se iba a recurrir a una operación de crédito público para financiar la obra, sin embargo podemos observar –según se dieron las cosas posteriormente- que no se conocían desde el Ministerio de Hacienda los tiempos y los avances en el proceso de construcción de las nuevas estaciones del subterráneo para determinar concretamente si era necesario materializar la operación en el abril del corriente. De ello devino un insuficiente control por parte del Ministro de Hacienda respecto del Director General de Crédito Público, pues éste actuando en virtud de la delegación realizada por el primero, tenía a su cargo el dictado de los actos necesarios para instrumentar la operación de crédito público en cuestión (según resolución 893/10) a los fines de poder concretarse el financiamiento de la ampliación de la red de subterráneos, omitió el cumplimiento de las obligaciones legales que rigen las finanzas públicas (es decir,

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proveer una aplicación eficaz de los recursos, enmarcada en los criterios de eficiencia, economía, legalidad y regularidad). Así, el Ministro de Hacienda prestó conformidad y convalidó el memorando suscripto por el Director General de Crédito Público fachado 29 de marzo de 2010, dando la instrucción para proceder a la emisión de la serie 8 de los Bonos Tango sin haberse previamente informado y sin haber mínimamente controlado que el dinero que se iba a obtener por la operación iba a ser adecuada e inmediatamente utilizado para la obra pública que le sirvió de causa. En definitiva, el Ministro no tomó los recaudos necesarios y que por mandato legal se le imponen para procurar una gestión financiera legítima y legal.

7). La aplicación de los fondos provenientes de la emisión de la serie 8 de los Bonos Tango. Un apartado especial merece lo relativo a la administración de los fondos obtenidos merced a la operación de crédito público. a). Como se adelantó, dado que el dinero no podía ser aplicado a las obras de mejoramiento de la red de subterráneos, se decidió “invertirlo” en la compra de letras del tesoro nacional y en un depósito a plazo fijo en el Banco Ciudad; en tanto, debían afrontarse los altos costos de la operación financiera (un 2% del capital en comisiones por la estructuración y colocación de los bonos pagaderos a KBR y Credit Suisse más un 12,5% anual a cada uno de los tenedores de bonos en concepto de renta financiera), siendo que las rentas de las “inversiones” ni siquiera cubrían estos costos. Es decir, se hizo una “espectacular” operación crediticia cuyos recursos no se aplicaron a las obras que lo motivaron y como si fuera poco, el dinero se reinvirtió en actividades que ni siquiera dieron una renta que alcance para pagar los costos de la operación. Ello, sin previamente poner en conocimiento de ello a la Legislatura porteña para que en su carácter de único órgano constitucionalmente facultado para determinar el objeto de aplicación de dinero público obtenido mediante operaciones de crédito, dispusiera el nuevo destino de estos recursos. Por lo tanto, para los porteños se genero y se genera un doble costo: la privación del mejoramiento del servicio público de transporte y el tener que pagar las comisiones y los intereses por una operación que por la que se obtuvieron recursos que no pudieron ser ejecutados. ¿Quién paga esas decisiones? ¿Quién afronta las pérdidas de una gestión inoficiosa, inoportuna, altamente costosa y no redituable? El bolsillo de los contribuyentes: el erario público. b). Al Ministro de Hacienda y al Director de Crédito Público se le han confiado la administración de los dineros públicos, como así también su cuidado y el de los intereses públicos en materia financiera. Ahora bien, con las decisiones que ya expliqué, ¿puede decirse que ellos han velado por una correcta, adecuada y legal gestión de los

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recursos públicos? ¿Han obligado oportuna y razonablemente a la Ciudad con la suscripción del contrato con Creditt Suisse? ¿Se ha planeado concienzudamente la inversión pública si luego nos encontramos con que el dinero no es ejecutado conforme la autorización brindada por la Legislatura para materializar la operación de crédito de marras? c). Sin perjuicio de la crítica y la objeción que merece el hecho de que no se podía ejecutar el dinero recibido en la extensión de subterráneos en virtud de una mala o nula planificación de la inversión pública. Así como de la deficiente o nula programación de la operación de crédito público en función de la obra que supuestamente pretendía llevarse a cabo, cabe preguntarse si una vez asumida esta grave situación se ha administrado de buena fe el dinero público. Sobre todo si advertimos que éste fue invertido en operaciones que no resultaron lo suficientemente rentables a la luz de los costos y no se informó a la Legislatura oportunamente de esta situación.

VI. Tipificación jurídico – penal.

Sin perjuicio de la investigación tendiente a comprobar la materialidad de los hechos presentados y de la calificación que V.S. pueda asignarles, como denunciante y tal cual lo prevé el art. 176 del Código de formas, estimo que corresponde, en primer lugar, poner de resalto que nos encontramos ante hechos que afectan la buena administración pública. La cual como bien jurídico tutelado por la normativa penal, se encuentra afectada por el ejercicio de funciones públicas al margen de la legalidad y de los deberes que las normas de la Ciudad le imponen a sus funcionarios (tal cual fuera analizado en el capítulo V de esta presentación). En lo que respecta a los posibles tipos penales en los que encuadrarían los hechos descriptos, hay que decir que: 1). Los hechos 1 y 2 pueden ser enmarcados en las figuras de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del CP) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 del código de fondo). a). En este sentido hay que recalcar que conforme la descripción realizada del hecho 1, los funcionarios imputados no habrían ejecutado las leyes cuyo cumplimiento les incumbe (art. 248 in fine del CP) y/o han omitido ilegalmente algún acto de su oficio (art. 249 del CP). Concretamente, se les imputa a Grindetti y Fernández Semhan el incumplimiento de las previsiones del art. 7, inc. b y e, y su párrafo final, del decreto 1.510/97 CABA, en lo que respecta a la fundamentación de operación de crédito público. Específicamente en lo atinente a la elección del agente financiero que iba a concretar las operaciones de emisión y colocación de los títulos; a los motivos por lo cuales de dejó de lado la intervención que por imperativo legal le corresponde al Banco Ciudad y la conveniencia de que en su lugar participe un banco y una consultora extranjera. Menos aún

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se hizo mención de las razones concretas y específicas por las cuales resultaba conveniente unificar las emisiones autorizadas por las leyes 2.789 y 3.152 por un lado, y por la 3.380 por el otro. Tampoco se argumentó respecto a la situación financiera y económica de la Ciudad que hiciera necesario mantener la suspensión del concurso de precios a los fines de la contratación de un agente financiero para llevar adelante la emisión de los bonos serie 8 autorizados por las leyes 2.789 y 3.152 (tal como se analizó en el capítulo V.2).

b). Los referidos funcionarios en la operación de crédito público de marras tampoco observaron los principios generales del actuar de la Administración en el campo financiero (art. 26, ley 70: criterios de economía, eficiencia, eficacias, regularidad financiera y legalidad). Específicamente analizamos esta cuestión en el apartado V.3 de este escrito, en donde expliqué que en lo que respecta al principio de economía la operación de crédito público no fue estricta y directamente dirigida a satisfacer la necesidad pública para la cual fue autorizada por la Legislatura porteña (ampliación de la red de subterráneos). Tampoco fue oportuna la decisión de emitir la deuda en marzo/abril de 2010 porque no se estaba aún en condiciones de aplicar el dinero a las citadas obras de mejoramiento del servicio de transporte público. En lo que hace a la eficacia la operación no ha colaborado con el logro de las metas previstas en el presupuesto fijado por la ley 2.999 y en la autorización brindada por la ley 3.380 pues en nada se han aplicado esos recursos a la extensión de las líneas A, B y H del subterráneo y así, al mejoramiento del sistema de transporte público local. En lo que respecta al criterio de eficiencia, no ha habido una aplicación óptima de recursos en función del producto buscado ya que nunca pudieron ejecutarse los recursos obtenidos gracias a la operación de crédito público en las obras del subterráneo.

c). El Director General de Crédito Público, por su parte, ha incurrido en la inobservancia de deberes propios de sus funciones, entre ellos “asegurar la correcta programación, utilización y contralor de los medios de financiamiento que se obtengan por operaciones de crédito público” (ley 70, art. 95). Ello pues se gestionó la emisión de bonos, se contrató al banco colocador Credit Suisse y a la consultora KBR para organizar la emisión, se recibió el dinero pero éste no fue inmediatamente utilizado para las obras de infraestructura que sirvieron de causa para su obtención y para las cuales, por imperativo legal, era de exclusiva afectación. El mencionado funcionario ni ningún otro previó si ese era el momento indicado para efectivizar la operación desde la óptica interna de la CABA y su capacidad real para afectar el dinero en las obras que justificaban tal acción. Por otra parte, no hay registro de que el Director General de Crédito Público, en atención a los normado en el art. 96 inc. f de la ley 70 haya informado a la Legislatura sobre el seguimiento de las leyes especiales de crédito público.

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De este modo y tal cual se analizó, nos encontramos ante un accionar desplegado por el Lic. Fernández Semhan que implica una omisión reiterada de los deberes que la ley le asigna en lo relativo a la programación, utilización y contralor de la operación que nos ocupa.

d). En lo relativo a la actuación del Ministro de Hacienda, también debo señalar el incumplimiento de las normas que por su función debería haber observado, de conformidad con las previsiones del art. 8, inc. b. de ley de Ministerios de la CABA 2.506, por cuanto ha mediado falta de previsión y coordinación. Sin dudas en el caso en cuestión no hubo ningún tipo de previsión para saber sobre la proyección de las obras, cuándo iba a utilizarse el dinero, cuánto salían las obras concretamente, si eventualmente la empresa adjudicataria de la obra contaba con la capacidad de ejecutar la obra para abril de 2010, etc. a los fines de determinar si se encontraba ante el momento apropiado para concertar la emisión de los bonos. También hubo falta de supervisión y control. En ese sentido, Grindetti prestó conformidad y convalidó el memorando suscripto por el Director General de Crédito Público fachado 29 de marzo de 2010, dando la instrucción para proceder a la emisión de la serie 8 de los Bonos Tango sin haberse previamente informado y sin haber mínimamente controlado que el dinero que se iba a obtener por la operación iba a ser adecuada e inmediatamente utilizado para la obra pública que le sirvió de causa. Todo lo cual demuestra que el responsable de la cartera de Hacienda de la CABA no tomó los recaudos necesarios y que por mandato legal se le imponen para procurar una gestión financiera adecuada a los criterios legales (recordar lo analizado en el apartado V.5 de este libelo).

e). En función de lo explicado anteriormente, estaríamos en presencia de una grave violación a los deberes que por su rol de funcionarios públicos les cabe a Grindetti y Fernández Semhan, en tanto se da la inobservancia de normas relativas a la administración financiera de los recursos públicos de la CABA por falta de ejecución de las leyes que regulan el ejercicio de sus actividades. Así, nos encontramos ante un delito de omisión doloso consistente en no hacer lo que la ley manda en razón de su cargo, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o algunos de los poderes públicos (cfm. Cámara Criminal y Correccional Federal, sala II, “Zambianchi, C.A.; Boletín de Jurisprudencia nº 1, enero-abril de 1986, p. 159). Al decir de Donna “se trata de una omisión que consiste en la inobservancia de la ley, esto es no hacer, no ejecutar, no cumplir lo que la ley manda expresamente hacer al funcionario dentro de su autoridad funcional”36.

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DONNA, Edgardo A. “Delitos contra la administración pública”. Ed. Rubinzal – Culzoni, Buenos Aires, 2008. P. 189.

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Por su parte, al tratarse de un delito de pura actividad, los tipos penales analizados no requieren –más allá de que pueda existir- un resultado material concreto, es decir un perjuicio, bastando la mera acción y omisión que implique desapego a las obligaciones que la ley le asigna al funcionario en relación a su cargo37.

f). En cuanto a la intervención de Credit Suisse y KBR en la emisión de los Bonos Tango serie 8 (hechos 2), como se anticipó, concurre idealmente con el hecho 1, pudiendo quedar atrapado en la figura del art. 265 del CP, es decir, negociaciones incompatibles con la función pública. El objeto de tutela por parte de este tipo pena es la imparcialidad de los funcionarios a la hora de establecer la contraparte en una operación o contratación pública, en la que deba intervenir en razón de su cargo. En este sentido se ha dicho que “el objeto tutelado en la figura del artículo 265 del Código Penales el interés del Estado en el fiel y debido cumplimiento de las funciones de la administración en sentido amplio: de modo tal que la conducta de sus funcionarios no sólo esté claramente orientada en un sentido imparcial sino que se encuentre fuera de cualquier sospecha de parcialidad”38–el destacado es propio-. Conforme la descripción señalada por la jurisprudencia “el ilícito nombrado conmina punitivamente al funcionario que asume un interés de parte en el contrato, negociación u operación en el cual intervenga en razón de su cargo, yuxtapuesto al interés administrativo. Ese interés de parte indebido (pues afecta tanto a la administración pública como a terceros) puede darse en miras al provecho de la agente desleal, o bien apuntar al beneficio de un tercero; la negociación, contrato u operación involucrados eventualmente deben pertenecer a la competencia funcional del autor, de modo que el comitente integre los niveles decisorios o de fijación de legalidad, respecto de la actividad administrativa de que se trate”39. En el caso de autos, tal como se explicó en el apartado V.7 de este escrito, existe una fundada sospecha en torno a la parcialidad con la que Grindetti y Fernández Semhan podrían haber manejado la intervención de la consultora KBR en lo que hace a la estructuración de los bonos de deuda pública. Concretamente he hecho mención a los vínculos que unirían a Grindetti con Srodek, en tanto autoridad de la mentada firma, cosa que podría hablar del direccionamiento de la contratación con la finalidad de beneficiar el interés particular de allegados. g). Sin perjuicio de lo anterior, podríamos estar frente a un caso de defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 del CP). Debido a que por disposición legal corresponde al Ministro de Hacienda “administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público

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Cfm. DONNA, op. cit., p. 193. Cámara Criminal y Correccional Federal, sala II, “Di Fonzo, Amadeo”, Boletín de Jurisprudencia 1989305. 39 Cámara Criminal y Correccional Federal, sala I, “Zaffaroni, Ricardo B.”, Boletín de Justicia, 1985-2-329. 38

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y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley N° 70 (art. 18, inc.2 , ley 2.506). Lo cual equivale a decir que, dentro del ámbito de su ingerencia, está el manejo de los fondos públicos obtenidos mediante operaciones de crédito público. Como se comentó anteriormente y en razón de la vinculación que existe entre el mentado funcionario y el director local de la consultora KBR -supuestamente encargada de la estructuración de la emisión de la serie 8 de los Bonos Tango-, podría pensarse que estamos ante un posible caso de contratación direccionada. Cuyo fin podría se procurar un lucro indebido que favorezca a terceros, vulnerando así los intereses públicos confiados y generando un ostensible daño al erario público. Efectivamente, se ha realizado una emisión de bonos, se ha obtenido un dinero para realizar obras públicas que –al momento de los hechos- ni siquiera estaban licitadas. Así, se ha tomado una deuda que a fines de marzo y principios de abril del corriente año no era necesaria, porque aún no estaban definidas las condiciones de contratación para efectivizar la obra de extensión de subterráneos, destino exclusivo de la operación de crédito autorizada por la Legislatura mediante la ley 3.380. Entonces, si todavía no se estaba en condiciones de utilizar el dinero, nuevamente surgen las preguntas planteadas anteriormente: ¿era el momento oportuno para materializar la operación de crédito público? Enfáticamente, no. Entonces, ¿con qué intensión se despliega esta maniobra financiera si no está dirigida inmediatamente a satisfacer los intereses públicos que son su causa legal? Aquí nos encontramos ante la encrucijada de la investigación: hay un cuadro de situación que habilita a sostener que nos encontramos ante un accionar que no busca satisfacer los intereses de la CABA –y que claramente perjudican su patrimonio- y que puede estar dirigido a beneficiar a privados, como son la consultora KBR, y su director local, Edgardo Srodek. En este punto, vale la pena recordar que “Es una de las formas de abuso de confianza, tomada esta expresión en el sentido de la confianza que deposita el dueño de las cosas o el que lo representa, en quien las tiene a su cuidado, manejo o administración por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, infringiéndo los deberes marcados por la ley, el contrato o impuestos por la función voluntariamente asumida. Incurre en este delito quien actúa excediendo arbitraria y dolosamente las facultades que tal situación le confiere; compromete los intereses a él encomendados más allá de sus posibilidades económico-financieras, lo hace de manera lo hace de manera perjudicial o innecesaria, con el fin de obtener un provecho económico indebido para sí o para un tercero o por causar un daño..."40.

40

BREGLIA ARIAS, Omar y GAUNA, Omar. "Código Penal y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado". Astrea, Buenos Aires, 1994. P. 613/4

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2). En cuanto al hecho 3, es decir lo relativo a la administración de los fondos obtenidos merced a la operación de crédito público, como he anticipado, no fueron aplicados al financiamiento de las obras de mejoramiento de la red de subterráneos. Es decir que los recursos no fueron aplicados al destino para el cual fueron buscados. Ello pudo deberse a varias razones pero lo cierto y concreto es que ese dinero en vez de aplicarse a las obras de infraestructura para las cuales fue obtenido, se decidió “invertirlo” en la compra de letras del tesoro nacional y en un depósito a plazo fijo en el Banco Ciudad. Como agravante de esta situación, estas actividades financieras ni siquiera dieron una renta que alcanzara para pagar los costos de la operación (tener presente a estos fines lo expuesto en el acápite V.6). Los responsables de la administración y aplicación de ese dinero, que por mandato legal correspondía a la extensión de la líneas A, B y H del subterráneo, decidieron unilateralmente y sin autorización de la Legislatura local, darle un destino distinto al fijado por la ley 3.380. De este modo, “invirtieron” el dinero en compra de letras nacionales y en un plazo fijo –ahora sí en el Banco oficial-. Sólo después del escándalo, los pedidos de informes legislativos y las acusaciones públicas –lo que llevó nada más y nada menos que 4 meses- el Jefe de Gobierno local remitió a la Legislatura un proyecto de ley para intentar subsanar este manejo ilegal de los recursos públicos y ponerle un velo de legitimidad a estas decisiones reñidas con los deberes que tiene un funcionario en relación a los bienes públicos que maneja. Este accionar quedaría atrapado en el delito de malversación de caudales públicos agravada (art. 260 del CP). En este caso y tal como lo describe la doctrina especializada “la acción consiste en dar a los caudales o efectos una aplicación diferente de la que corresponde, de manera que el destino no es el establecido, sino otro, que arbitrariamente impone el funcionario, dentro de la esfera pública. Se trata de una desviación de partidas asignadas, sin que medie sustracción…”41, a la que se le suma un perjuicio concreto, en el caso de autos la privación del mejoramiento del servicio público de transporte y el tener que pagar las comisiones y los intereses por una operación por la que se obtuvieron recursos que no pudieron ser ejecutados. “La esencia de la malversación consiste en que los bienes tengan destino asignado por ley, reglamento u orden de autoridad competente. Este destino puede ser genérico … o específico… La acción entonces consiste en cambiar el destino de los bienes, asignándole otro, aun dentro de la administración pública. Por tanto, si el bien no tiene un destino, no puede hablarse del delito de malversación. Un nuevo destino no implica que se gaste el dinero o los fondos o los bienes, ni tampoco que exista un perjuicio concreto para la administración pública en el sentido económico, ni menos aún que el funcionario tenga dolo del prejuicio. El delito se consuma con la acción del funcionario público de darle a los caudales o efectos un destino distinto al que tenían asignado. Y en esto radica la 41

DONNA, op. cit., p. 296/297.

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esencia del delito; el propósito es poner orden en la burocracia estatal y quitarle la posibilidad de que decida sobre los bienes del Estado”42. VII. Petitorio 1). Se tenga por presentada la denuncia y por constituido el domicilio procesal. 2). Se me convoque a ratificar la denuncia y oportunamente se le corra vista al fiscal que por turno corresponda para que formule requerimiento de instrucción. 3). Se provean las medidas de prueba ofrecidas y se dispongan las que la instrucción estime corresponder a los fines de dilucidar la materialidad de los hechos. 4). Oportunamente, se convoque a declaración indagatoria a los denunciados. 5). Se eleve la causa a juicio oral y público. 6). Se condene a los imputados en base a las penas que oportunamente se requieran. Proveer de conformidad, será justicia.

42

Ibídem, p. 301.

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