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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el Control Gubernamental propiciando la mejora continúa de las Instituciones en beneficio de la Ciudadanía”.-
FORMULAR DENUNCIA PENAL SOBRE LA SUPUESTA COMISIÓN DE HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL.-------------------------SEÑORA AGENTE LACONICH:----------------------
FISCAL
ABOG.
TERESA
SOSA
Octavio Augusto Airaldi Brizuela, Contralor General de la República, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, fijando domicilio real y procesal en la casa de la calle Bruselas Nº 1880 de esta Capital, al señor Fiscal General del Estado, respetuosamente digo:-------------------------------------------------------------------Que, de conformidad al Num. 7 del artículo 283 de la Constitución Nacional, así como el inciso g) del artículo 9 de la Ley 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, vengo a formular denuncia penal sobre supuesta comisión de hechos punibles contra la prueba documental, en base a los siguientes supuestos fácticos y argumentos jurídicos:--------------------------------------HECHOS: Que, por Resolución CGR N° 1231 de fecha 28 de octubre de 2009, se dispuso la realización de una fiscalización especial de las rendiciones de cuentas de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA por las transferencias del Ministerio de Hacienda años 2007, 2008, hasta setiembre de 2009. (Foja 03).---------------------------------------------------------------------------------------Que, en tal sentido, los funcionarios de la Dirección General de Control de Recursos Sociales de la CGR realizaron un análisis recaído sobre diversas facturas presentadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA, en las rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, hasta setiembre de 2009, en relación a las transferencias otorgadas por el Ministerio de Hacienda a dicha entidad, en la cual se detectó la existencia de indicios de hechos punibles contra la prueba documental.----------------------------------------------------------------------------------Que, los indicios de supuesta adulteración detectados recaen sobre diversas facturas respaldatorias de gastos presentadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA en las rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, hasta setiembre de 2009, en relación a las transferencias otorgadas por el Ministerio de Hacienda a dicha entidad.--------------------------------------------------------Que, a objeto de verificar la veracidad de los datos consignados en las facturas presentadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA, en las rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales señalados, el equipo fiscalizador practicó una verificación in situ en las dependencias de cada una de las empresas que supuestamente emitieron las facturas indiciadas de falsas, a objeto de realizar un análisis documental.----------------------------------------------------------------------------------Nuestra Visión: “Institución de Control que promueve el uso responsable del Patrimonio Público, reconocida en la Sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el Control Gubernamental propiciando la mejora continúa de las Instituciones en beneficio de la Ciudadanía”.-
Que, una vez constituido el equipo fiscalizador en cada una de las empresas proveedoras, se llevó a cabo una comparación entre las facturas presentadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA y los duplicados de las mismas pertenecientes a las firmas que supuestamente las emitieron, en la que se detectó una diferencia de montos que asciende a G. 234.811.872 (Guaraníes Doscientos Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Once Mil Ochocientos Setenta y Dos).-----------------------Que, la situación precitada se encuentra plasmada a fojas 04/06, en el informe de la Verificación in situ realizada en las empresas proveedoras de insumos y otros materiales adquiridos por la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA y en las diversas actas levantadas por el equipo fiscalizador obrantes a fojas 29, 36, 37, 40, 42, 43, 46, 49, 54, y 56.-------------------Que la diferencia de importes señalada se grafica con mayor claridad en el cuadro que se expone a continuación:---------------------------------------------------------Datos según facturas presentadas por FUPCESA Mes y/o período Enero Febrero 08 Jul-08 Sep-08 Sep-08 Nov-08 Mar-08
Dic-08 Oct-08 Jun-08 Jun-08 May-08 Abr-08 May-08 Jul-08
Tipo de Comprob. Comprobante Nº
Fecha Comprob.
Datos según facturas verificadas por CGR en las empresas
Empresa Proveedora/ Nombres y Apellido Farmacia Tropical de Miguel Galiano
RUC y/o Cédula de identidad
Importe
Importe
Diferencia
602589-7
14.310.532
0
14.310.532
Farmacia Tropical de Miguel Galiano Farmacia Tropical de Miguel Galiano Farmacia Tropical de Miguel Galiano Farmacia Tropical de Miguel Galiano Farmacia Biotic del Dr. Narciso Wenceslao
602589-7
3.781.020
62.000
3.719.020
602589_7
17.400.000
15.000
17.385.000
602589_7
23.142.600
602589_7
10.000.000
5.000
9.995.000
529853-9
9.687.573
17.000
9.670.573
Factura Contado
1.041
12/03/2008
Factura Contado Factura Contado Factura Contado Factura Contado Factura Contado
3.406
01/08/2008
3.464
25/09/2008
3.489
08/10/2008
3.775
24/11/2008
2.787
10/04/2008
Factura Contado Factura Contado Factura Contado Factura Contado
1.357
27/12/2008
Service PC
1128778-0
9.556.980
No existe factura
9.556.980
854
31/10/2008
Panatel
1848283_0
7.475.000
44.000
7.431.000
3.115
26/06/2008
602589-7
15.112.957
47.000
15.065.957
3.150
27/06/2008
FARMACIA TROPICAL FARMACIA TROPICAL
602589-7
18.650.000
10.000
18.640.000
Factura Contado Factura contado
3.008
06/06/2008
602589-7
11.690.896
205.100
11.485.796
2.866
08/05/2008
529853-9
24.854.800
19.000
24.835.800
Factura Contado Factura Contado
2.937
28/05/2008
602589-7
20.000.000
anulado
20.000.000
402.298
16/07/2008
FARMACIA TROPICAL Farmacia Biotic del Dr. Narciso Wenceslao FARMACIA TROPICAL Mundi Electronic
1884409-0
749.110
No existe factura
749.110
12.500.000
anulado
12.500.000
18.000.000
15.000
17.985.000
27.000
60.050
-33.050
Nov-08
Factura
61
25/11/2008 JM ELECTRONICA
Dic-08
Factura Contado
3.931
26/12/2008
Farmacia A&M
TOCE 752990 458973-4
Mar-08
Factura Contado
3.775
08/04/2008
Farmacia A&M
458973-4
23.142.600
Nuestra Visión: “Institución de Control que promueve el uso responsable del Patrimonio Público, reconocida en la Sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el Control Gubernamental propiciando la mejora continúa de las Instituciones en beneficio de la Ciudadanía”.Oct-08
Factura
737
31/10/2008
Distribuidora San Ignacio
227365_9
1.096.938
99.600
997.338
Nov-08
Factura
734
27/11/2008
Distribuidora San Ignacio
227365_9
7.100.016
49.800
7.050.216
Oct-08
Factura
49
31/10/2008
German Ricardo Hutterrmann
378438_0
10.325.000
0
10.325.000
235.460.422
648.550
234.811.872
TOTAL
Que, la planilla visualizada precedentemente rola a fojas 05/06 de la presente, en la cual estamparon sus respectivas firmas los integrantes del equipo fiscalizador asignado a la labor de control dispuesta por la Resolución CGR Nº 1231/09.-------------------------------------------------------------------------------------------------En base a estos antecedentes, se colige que habría indicios suficientes de que la suma G. 234.811.872 (Guaraníes Doscientos Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Once Mil Ochocientos Setenta y Dos), constituiría el presunto daño patrimonial ocasionado al Ministerio de Hacienda – organismo del Estado que desembolsó en concepto de aportes a favor de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA -, el cual se configura de la diferencia entre el importe total de las facturas presentadas por encargados de dicha organización en sus rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, hasta setiembre de 2009, y el importe total de las facturas provistas por los representantes de las empresas proveedoras, conforme se expone en la planilla expuesta más arriba, siempre y cuando se demuestre jurídicamente en la instancia pertinente la apocrificidad documental que se denuncia.-----------------------------------Que, a continuación se expone un cuadro en el que se consignan las autoridades de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA, de los ejercicios fiscales 2007, 2008, y 2009.---------------------------------RESPONSABLES
EJERCICIO FISCAL 2007 :
EJERCICIO FISCAL 2008 :
EJERCICIO FISCAL 2009 :
Directora Ejecutiva:
Lic. María Stella Páez Báez.
Lic. María Stella Páez Báez.
Lic. María Stella Páez Báez.
Vice Directora Ejecutiva: Dra. Martha Pavan de Collar. Dra. Martha Pavan de Collar. Sra. María Lorena Páez Páez. Arq. Diego Ricardo Ferreira Arq. Diego Ricardo Ferreira Director Administrativo: Narváez. Narváez. Arq. Diego Ricardo Ferreira Narváez. Director Financiero:
Dr. Richard González Decoud.
Dr. Richard González Decoud.
Sr. Martín José Pedrozo Fleitas.
Director Médico:
Dr. Ricardo Perán del Puerto.
Dr. Ricardo Perán del Puerto.
Dr. Ricardo Perán del Puerto.
Director Científico:
………………………………………
………………………………………
Dr. Cayo Hernán Flecha Rodas.
En el marco de las labores de control desplegadas sobre la base de los documentos aludidos más arriba, la Contraloría General de la República ha detectado indicios suficientes sobre la supuesta comisión de HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL, recaídos sobre facturas presuntamente adulteradas proporcionadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA en los ejercicios fiscales 2007, 2008, hasta setiembre de 2009, ya que del cotejo de estas con las presentadas por los representantes de las empresas emisoras se vislumbra que existen notorias diferencias entre sí, circunstancia que indicia una afectación a la idoneidad documental, resguardada por el Código Penal Paraguayo, y en el caso de que se demuestre jurídicamente la apocrificidad de las mismas, se determinaría la Nuestra Visión: “Institución de Control que promueve el uso responsable del Patrimonio Público, reconocida en la Sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el Control Gubernamental propiciando la mejora continúa de las Instituciones en beneficio de la Ciudadanía”.-
existencia de un daño patrimonial que ascendería al importe de G. 234.811.872 (Guaraníes Doscientos Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Once Mil Ochocientos Setenta y Dos), ocasionado al Ministerio de Hacienda.-----------------DERECHO: Fundo el presente derecho en las disposiciones de la Constitución Nacional, específicamente, el numeral 7 del artículo 283, así como el inciso g) del artículo 9 de la Ley 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, así como en el Título V, Hechos Punibles contra las Relaciones Jurídica, Capítulo II, Hechos Punibles contra la Prueba Documental, del Código Penal vigente, así como lo dispuesto en los arts. 151 y 162 del mismo cuerpo legal; y demás disposiciones concordantes.-----------------------------------------------------------------------PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.
Copia autenticada de la Resolución CGR Nº 1231 de fecha 28 de octubre de 2009, por la cual se dispuso la realización de una fiscalización especial de las rendiciones de cuentas de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA por las transferencias del Ministerio de Hacienda años 2007, 2008, hasta setiembre de 2009”. (Foja 03).-------------
Código Penal Paraguayo. Artículo 15.- Omisión de evitar un resultado Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para éste sólo cuando: 1. exista un mandato jurídico que obligue al omitente a impedir tal resultado; y 2. este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan específica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa del resultado. 2 Artículo 16.- Actuación en representación de otro 1º La persona física que actuara como: 1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos, 2. socio apoderado de una sociedad de personas; o 3. representante legal de otro, responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. 2º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a la persona que, por parte del titular de un establecimiento o empresa, u otro con el poder correspondiente, haya sido: 1. nombrado como encargado del establecimiento o de la empresa; o 2. encargado en forma particular y expresa del cumplimiento, bajo responsabilidad propia, de determinadas obligaciones del titular, y cuando en los casos previstos en ambos numerales, haya actuado en base a este encargo o mandato. 3º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a quien actuara en base a un mandato en el sentido del inciso 2°, numeral 1, otorgado por una entidad encargada de tareas de la administración pública. 4º Los incisos anteriores se aplicarán aun cuando careciera de validez el acto jurídico que debía fundamentar la capacidad de representación o el mandato. 1
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2.
Copias autenticadas de la parte pertinente del Informe Final de Verificación in situ (Fojas 04/06). -------------------------------------------------------
3.
Copias autenticadas de las actas labradas en las verificaciones in situ, por el equipo fiscalizador y de las facturas emitidas por las empresas proveedoras de insumos y otros materiales adquiridos por la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA, levantadas en dicha actividad de control. (Fojas 29/58).---------------------------------------------
4.
Copias autenticadas de las facturas presentadas por los responsables de la Fundación Prevención de la Ceguera – Santa Lucía – FUPCESA en las rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, hasta setiembre de 2009, en relación a las transferencias otorgadas por el Ministerio de Hacienda. (Fojas 08/27).----------------------------------------
5.
Copias autenticadas de los memorandos de remisión. (Fojas 01/02).-------PETITORIO:
1.
TENER por presentada esta DENUNCIA, en tiempo y forma, y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------
2.
TENER por ofrecidas las pruebas documentales arrimadas.-------------------
3.
DISPONER la remisión de estos autos, previo a los trámites de rigor, al agente fiscal turno, a fin de que inicie la investigación correspondiente.----SERÁ JUSTICIA.
DAF Nº 35/09
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