Es rnas leve.absolver al- culpable, que condenar al inocente. 4. Juste creditur quod communiter creditur. Justamente se cree lo que comunmentose

—m— NOTA.—Ha sido necesavia la for'maci6n de este; apendice, para dar cabida en 61 a todos aqnellos aforisnios que, si bien por sn caracter mny genöri

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—m— NOTA.—Ha sido necesavia la for'maci6n de este; apendice, para dar cabida en 61 a todos aqnellos aforisnios que, si bien por sn caracter mny genörico y sns vastisimos älcances, no es posible cöncordarlos con disposiciönes concretas de nilesträ ltgisläoiön; son de 11so diario en la practica del forö, por contener principios generales de derecliö y de hermerieutica legal. Vamos pnes, ä darlos aconocer, liaciendo nna simple tradncciön y dejando ä los legistas la oportnnidad de sn aplicaciön en casos determinados. 1.—-Exceptio ßrmat regiüam in cäsibi/s non exceptis; si exceptio facit ne liceai, ibi necesse licere, ubi non est eoöceptiim. La excepcion coufiriria la reg'a; en los ca­ sos no exceptuados: si la excepcion diceque nö es licita una cosa, es necesario que lo sea en todo aquello que no ha sido exceptuado. 2.—Oessante causa, cessat ejfectus. Oessante causa privilegii, cessare debet Privilegium. Cesando la. causa, cesa el efecto. Cesando la causa del priviiegio, debe cesar el privilegio. 3.—Levius est nocentem absolvere, quam innnocentem condemnare.

—110— Es rnas leve .absolver al- culpable, que condenar al inocente. 4.—Juste creditur quod communiter creditur. Justamente se cree lo que comunmento­ se cree. 5.—Fama est quod d plerisque aut ä mayori parte dicHur. Fama es lo que se dice por lmichos ö la mayor parte de los hombres. 6'.—Perm'-ssum videtiir id omne quod non reperitur yrohibitwm. Se juzg'a permitido todo lo que no se encuentra expresamente prohibido. 7.— Cum proläbetur aliquid, prohbentur etiam media ad dlitd tendentia. Cuando se prohibe una cosa, se prohiben tambi^n los medios tendentes & ella. 8.— Tibi' lex non disthigwt, nee nos distinguere debemus. Guando la ley 110 dist-ingue, ni nosotros debemos distinguir. 9.— Quod nulluni est, nullum parü effectum. Lo que es nulo no produce efeefco alguno. 10.— Ubi~ eadem ratio, 'd>i idem, jus. Donde hay la misma raz6n, hay el mismo derecho. 11.—Ex facto hl# oriti.tr. Del hecho nace el derecho. 12.— Quod nullum, est, resdsione non eget. Lo que es nulo no necesita de resciciön. 13.— Correlativorum par est ratio. Es igtial la razon de cosas correlativas. 14.— fanora nt'a preemmitur. ubi scientig non probatur.

—*111— •So presuine la ignoranciä alli donde no se prueba la cieneia; 15.—Distingfue casus, et consiliabis jüra. Dist.ingue los casos, y conciliaräs los derechos. 16.— Quod non est vevis'mile, habet speclem jalsitatis. Lo que no es verosimil se considera corno falzo. 17.—-jEqüitas juris scrupulosHati prceponderare debet. La equidad del derecho debe predominar muy especialmente. 18.—Juri conven't, ut cui datur actio, ei multd magis detur exceptio. Conviene al derecho que & aquel a quien se dä la acciön, se le de asimismo y cou mayor fundamenfo la excepcion. 19.—Abusus non est usus, sed corruptela. El abuso no es uso, sino corruptela. 20.-~()bscure respondere et nihil respondere paria sunt. Es lo misino responder oscuratnenfce que no responder. 21.— Cum lex loquitur generaliter, qeneraliter est intelligenda. Cuando la ley habla generalmente, debe entendersela tambien gerierahnen/;e. •82.—Sublato principal'i, nee ea qu'-

—113— 32.— Nimquam aliud natura aliud sapientia poscit. _ Nunca la sabiduria liace otra cosa que lo que hace la naturaleza. 33.—Ex Ms quee forte uno aluino casu accidere possunt ju'ra non constituuntur. Todo aquello que eil un oaso cxeepcional puede ocurrir, no consti'fuye derecho. 34.—Non debet edl totus Uber, sed tota ratio, prout perünet ad petentem. No debe considerarse todo el eserito, sino t.oda la razon que corresponde al solicitantc. , * ,35.—Minor summa inest majori. In eo quod plus est, Semper inest et minus. La suina raenor entra en la mayor. En lo mas esta sieinpre lo menos. 36.— Oessante ratione legis, cessat ipsa lex; sublata enim causa, cesat effectus. Cesando la razun de la ley, cesa la misrna ley; pues, cesando la causa-, eesä el efecto. 37.— Quod ßt per legem, fieri potent per -pac­ tum. Lo que se hace por la ley, puede hacerpor un cont.rato. 38.—Prohibiturnd t'mpus videtur esse permissurn. Lo prohibido temporalmenfe, se juzga permitido. 39.— Cui committwitur sequcntia, videntur committi antecedentia. / A aquel a quien se enconiiemlan las con-

— 114— secuencias, se encomiendan tambien los antecedentes. 40.— Quod quibmdam.;prohibejtir.. aliü concemuvi videtur. Lo que esta prohibid'o para unos, se juzga permitido para otros, 41.—Error juris non inducit malam fidem. El error de derecho no implica mala 42.— Valet comuetudo, cui lex non adversativ'. YTale la eostumbre que no es contraria a la ley. 43.—In judicio quasi contraJiitur. En todo juicio hay un cuasi cöntrato. 44.—Solutio naturalis debiti, non est donatio. . El pago de una deuda natural no es donaci6n. 45.—Jude, possidet qui auctoritas judieis posiidet. Posee justamente el que posee por la autoridad del juez. 46.— Qui riimis 'probat, nihil probat. El que prueba demasiado, nada prueba. 47.—Legis virtus hoec. est: imperare utüia reipublicce, vetare noeiva. Es esta la mision de la ley: mandar lo que es ütil para la Republica, y prohibir loquelees perjudicial. 48.—Is fecit scelus cui prodest. Ha cometido el delito aquel a aquien ha aprovechado su perpetracion. 49.—Lite pendente ml innovetur. Omnia in suo statu esse debent, donec res ßniatur.

—115— Pendiente el pleito, nada debe cambiarse. Todo debe permanecer en el estado eilque se encuent.ra, hasta que termine el lit i,

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