puesto o plaza al que se aspira

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE APAREJADOR/ARQUITECTO TENICO, PARA LA EMPRESA MUNI

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INDUCCION AL PUESTO PR-RH-INP-09
Código: PR-RH-INP-09 PROCEDIMIENTO INDUCCION AL PUESTO Emisión: 12/01/2015 Revisión: 00 Fecha: 12/01/2015 INDUCCION AL PUESTO PR-RH-INP-09 E

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BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE APAREJADOR/ARQUITECTO TENICO, PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, S.L. Primera.- Objeto de la convocatoria: El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal de un arquitecto técnico/aparejador, a tiempo parcial , para la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S. L. Segunda.- Las retribuciones, jornada y horario serán los fijados en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Empresas Municipales, estando configurada con los siguientes elementos: CODIGO V1200011

DENOMINACIÓN PUESTO Arquitecto técnico/Aparejador

TIPO PUESTO Normalizado

Nivel

Grupo

JORNADA

07

II

50% de la Jornada a tiempo completo

Tercera.- Requisitos: Podrán participar en el proceso selectivo aquellos aspirantes que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo/escala/puesto o plaza al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una Ley disponga otra edad máxima. d) Estar en posesión del título universitario de Arquitecto Técnico/Aparejador. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. f)

Permiso de conducir tipo B.

Cuarta.- Funciones: Es el trabajador que, en posesión del correspondiente título profesional o académico y/o con los conocimientos teórico-prácticos precisos, ejerce con responsabilidad e iniciativa cualificada funciones de: −

Control exhaustivo de la ocupación real de viviendas de titularidad o administradas por EMVISA.



Emisión de informes sobre viviendas con incidencias.



Emisión de informes sobre desocupación de viviendas.

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Emisión de informes para tasación de viviendas.



Enseñar viviendas antes de su adjudicación



Emisión de propuestas sobre actuaciones necesarias a realizar en viviendas y con los inquilinos.



Realización de todo tipo de notificaciones a ocupantes legales o no, a solicitantes y a adjudicatarios.



Colaboración con la autoridad pública en desalojos, expropiaciones, derribos, etc.



Elaboración de propuestas de reparaciones de viviendas.



Coordinación con el Jefe del Departamento de Gestión del Patrimonio o Gerencia, para la supervisión de las obras de adecuación de las viviendas.



Asistencia a las reuniones de las Comunidades de Propietarios de las que forme parte EMVISA.



Tareas administrativas varias bajo la supervisión del superior jerárquico.

En general realizará con iniciativa y responsabilidad trabajos de inspección de la situación real de las viviendas propiedad o gestionadas por EMVISA, dependiendo orgánicamente del Departamento de Gestión de Patrimonio, pero con una relación estrecha con el Departamento de Promoción Social, a quien auxiliará para hacer los seguimientos de las familias que se le encomienden, y para apoyar las labores de intermediación que la Empresa de la Vivienda realiza. Quinta.-Sistema de selección: concurso-oposición La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y en la fase de concurso, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas. El Tribunal queda autorizado a valorar únicamente la fase de concurso respecto a los aspirantes presentados que hubieran superado la fase de oposición. FASE DE OPOSICIÓN ( puntuación máxima 15 puntos) Consistirá en la realización de dos ejercicios, de carácter obligatorio: Primer ejercicio : Desarrollo por escrito de un supuesto teórico-práctico, en un tiempo máximo de 2 horas, que formulara el Tribunal, relacionado con el temario adjunto que se facilitara por la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S.L. Se puntuará sobre un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar el mismo y no ser eliminado del proceso selectivo. La realización de este ejercicio se llevará a cabo a través de un tratamiento de textos de uso común en el mercado (Microsoft Word), debiendo acreditar los aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario, salvo que el tribunal disponga la realización en soporte papel en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia debidamente motivada. Quién no acredite los conocimientos mínimos en el manejo del tratamiento de textos que le impida el desenvolvimiento del ejercicio podrá ser eliminado del proceso selectivo.

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Segundo ejercicio: Consistirá en una entrevista personal, relacionada con el curriculum profesional acreditado de los aspirantes y sobre aspectos técnicos que permitan comprobar la aptitud e idoneidad del mismo/a para la plaza convocada, su conocimiento e interés en el trabajo, así como la comprobación de la adecuación del perfil del candidato al puesto solicitado. Esta prueba no tiene carácter eliminatorio y tendrá una valoración máxima de 5 puntos. FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 7 puntos) : No tiene carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. Se valorarán los siguientes Méritos acreditados por los aspirantes hasta un máximo de 7 puntos. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. A.1.- Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido, relacionado con el puesto a cubrir, para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 2 puntos. • •

Titulaciones oficiales de Postgrado: Título de Licenciado o equivalente

2 puntos. 1 punto.

A.2.- Formación: •

Un máximo de 3 puntos por haber recibido o impartido cursos de formación relacionados con las funciones y/o temario de la plaza convocada.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza. La formación se acreditará por los aspirantes mediante copia simple de los diplomas/certificación de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán. Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas, de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora. Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas, de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora. Además de la valoración específica se valorará también la formación en aspectos generales: tales como informática, igualdad de género, y prevención de riesgos laborales siempre que no superen el 25 por ciento del total de los puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0,75 puntos como máximo).

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A.3. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 5 puntos por haber trabajado en la Administración Pública, Organismos Autónomos o Empresas Públicas, en la misma o similar categoría a la plaza convocada, a razón de 0,15 puntos por mes completo de trabajo. La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos con funciones análogos a las de la plaza convocada y con el mismo nivel de titulación, se puntuará a razón de 0,08 puntos por mes completo de trabajo. A efectos de la valoración como mérito del desempeño de puestos similares a los de la categoría de la plaza convocada, se ha de entender incluida la experiencia profesional en puestos de técnico o inspector de vivienda La experiencia acreditada en labores de inspección de viviendas en categorías distintas a la de la plaza convocada se valorará, a razón de 0,01 puntos por mes completo de trabajo La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios: copia de contratos de trabajo junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social; certificaciones administrativas –en caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas- expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; y por cualquier otro documento, expedido por la Administración o la Secretaría Colegio Profesional correspondiente (en el caso de profesionales por cuenta propia), en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada. En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo. Nota aclaratoria: Si de la suma de los Apartados A1, A2 y A3 de la fase de concurso se superan los 7 puntos, en todo caso, se otorgará la puntuación máxima de 7 puntos. Sexta.- Presentación de solicitudes: Se presentarán las solicitudes en el Registro General de la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S. L., o en el del Ayuntamiento de Gijón, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del D.N.I., Curriculum Vitae, y documentación acreditativa, tanto de cumplir los requisitos reseñados como de los méritos y experiencia profesional alegadas. La solicitud y los documentos adjuntos, se presentarán dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Empresa Municipal de la Vivienda S.L. Así mismo el plazo de presentación de instancias a la presente convocatoria se publicitará para su mayor difusión en los medios de prensa locales, así como las páginas web de la Empresa Municipal de la Vivienda S.L y del Ayuntamiento de Gijón. Séptima.- Lista de admitidos/as y excluidos/as: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda, S. L., aprobará las listas provisionales de admitidos/as

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y excluidos/as y se harán públicas en el Tablón de anuncios de las Oficinas de la Empresa Municipal de la Vivienda, S.L y en la página web de la misma y del Ayuntamiento de Gijón. Durante cinco días, podrá solicitarse la subsanación de omisiones, errores, mejora de la solicitud inicial (referida la mejora al último día de presentación de instancias) o presentar reclamación de las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada. No es defecto subsanable la falta de aportación en plazo del currículo y documentación acreditativa del mismo. Tras la aprobación por la Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la vivienda de Gijón, S.L., de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se publicará el nombramiento del respectivo Tribunal de selección y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas. La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos deberá estar aprobada y expuesta, al menos con 48 horas de antelación al comienzo de las pruebas. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión. Octava.- Tribunal de selección: El Tribunal estará formado por cinco vocales, con voz y voto, actuando uno de ellos en calidad de secretario/a, y será designado por la Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda .En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del vocal designado como Presidente/a. El Tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal. Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. Asimismo los miembros de los Tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el periodo de valoración de las pruebas. Novena.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de selección. Concluidas las pruebas, El Tribunal de selección publicará en el tablón de anuncios de la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S. L., la relación de aprobados por orden de puntuación y calificación con una propuesta concreta del aspirante seleccionado para su contratación por el orden de calificación establecido. Décima.- Documentación: El/la aspirante propuesto/a deberá presentar la documentación que al efecto se le recabe por la Empresa Municipal de la Vivienda, S. L., previamente a la suscripción del correspondiente contrato.

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Si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda éste/a no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en sus derechos e intereses legítimos. Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán compulsadas una vez superado el proceso selectivo comprobándose junto con el resto de requisitos de la convocatoria la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, aún cuando exista propuesta del respectivo Tribunal en el caso de no correspondencia con los originales. Undécima.- Interpretación: En lo no previsto en estas Bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo

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TEMARIO: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el periodo comprendido entre la publicación de las presentes base y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo. PARTE GENERAL 1. Constitución Española de 1978: Características Fundamentales. Principios Generales. Estructura. 2. La organización territorial del Estado Español: Principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El Estatuto de Autonomía para Asturias. 3. El Municipio. El Termino Municipal. La población. El empadronamiento. La organización de las Entidades Locales. El Régimen Especial de las Grandes Ciudades. El Estatuto de los miembros de las Entidades Locales. 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del Procedimiento Administrativo. El acto administrativo. 5. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo. PARTE ESPECIFICA: 6. La empresa pública: Concepto y razones que justifican su existencia. Características fundamentales de su gestión. La financiación de la empresa pública. Las empresas públicas en el Ayuntamiento de Gijón. 7. La Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S.L. Estatutos Sociales. 8. El Convenio Colectivo del personal laboral de las pequeñas empresas municipales del Ayuntamiento de Gijón. 9. Regulación del Programa de Ayudas de Alquiler de EMVISA (Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S.L). 10. Regulación del Programa de Ayudas a Estudiantes para compartir vivienda de EMVISA 11. Regulación del Programa de Pisos Compartidos de EMVISA. 12. Aspectos básicos sobre la Ley 8/1999, sobre Propiedad Horizontal. 13. El Régimen Económico de las Comunidades de Propietarios según la Ley 8/1999 14. Competencias, clases, convocatorias, acuerdos y Régimen de Mayorías en las Juntas de Propietarios según la Ley 8/1999 15. El Régimen Legal de Uso y aprovechamiento de las viviendas de Protección Oficial. El periodo de protección. Destino a residencia habitual y permanente. Régimen de Uso. Precios máximos de venta y de renta. 16. Aspectos básicos sobre la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Causas de suspensión, extinción y resolución del contrato de arrendamiento. 17. Regulación de las obras exigibles al inquilino y al propietario, de conformidad con lo que dispone la Legislación arrendaticia. 18. Causas de suspensión, extinción y resolución del contrato de arrendamiento.

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19. Requisitos para la administración de los parques públicos de vivienda. Naturaleza y ámbito de la administración del parque de vivienda. 20. Organización de la administración y gestión de patrimonios públicos de vivienda. Indicadores de gestión y cuadro de mando integral. 21. Modelos de intervención socio-comunitaria en vivienda pública. Acción, Programas y Comunicaciones Externas e Internas. 22. La conflictividad vecinal y la Vivienda Pública. El compromiso social común. 23. La Inspección de vivienda en un proceso que garantiza el principio de igualdad en el uso de una vivienda protegida. Incumplimientos legales. Los desahucios. 24. Disposiciones generales para optar a viviendas promovidas por el Principado de Asturias, según Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el Decreto 75/2004. 25. Requisitos de acceso para optar a viviendas promovidas por el Principado de Asturias, según Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el Decreto 75/2004. 26. Requisitos básicos para optar a la ayuda económica estatal y autonómica para arrendatarios de vivienda. Cuantía y duración de las ayudas. 27. Requisitos básicos para optar a la ayuda económica del Principado de Asturias para optar a las ayuda de rehabilitación de viviendas con destino al arrendamiento. Cuantía y forma de pago. 28. Decreto 130/2006 de 21 de diciembre por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 20062008. Forma de computo de los ingresos familiares. 29. Subvenciones a adquirentes de vivienda protegidas de régimen general, por parte del Principado de Asturias. 30. Plan Estatal de Vivienda 2009/2012 Real Decreto 2066/2008, de 12 de Diciembre. Condiciones Generales para acceder a las ayudas financieras: Requisitos de los compradores. 31. Sociedad Pública de Alquiler: Sistema de captación de viviendas y de arrendatarios. Forma de funcionamiento. Remisión de interesados. 32. Renta básica de emancipación. Requisitos de los solicitantes. Cuantía y duración de las ayudas. 33. Sistema de Calidad ISO 9001: Principios básicos de la gestión de calidad. Ventajas de la implantación de un sistema de gestión de calidad. 34. Ley 30/2007 de Contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Delimitacion de los tipos contractuales. 35. Aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, a las Empresas Municipales del Ayuntamiento de Gijón. Normativa de aplicación. 36. Características y contenido de los pliegos de contratación y compras de bienes y servicios de las Empresas Municipales. 37. Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre. Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. 38. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental. Principios y conceptos básicos. Derechos de los ciudadanos. Obligaciones de las administraciones públicas. Cesiones y comunicaciones de datos de carácter personal. 39. El Pliego de Condiciones Técnicas de las obras. Contenidos generales. 40. Obligaciones sociales y laborales de los contratistas Responsabilidades del contratista en las obras públicas.

de

obras

municipales.

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41. Materiales utilizados en la ejecución de obras públicas. Enumeración y descripción. Herramientas básicas y equipos de trabajo en la ejecución de obras públicas. Enumeración y descripción. 42. Obras de albañilería. Pliegos de condiciones. Condiciones de los materiales y su mano de obra. Ejecución de las obras. Condiciones económicas. 43. Interpretación de planos. Escalas. Lectura de los dibujos hechos a escala. Manejo numérico de las escalas gráficas. 44. Tasación de viviendas. Clasificación de las tasaciones.

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SELECCIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE GIJÓN, S.L. MODELO OFICIAL DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 1.- DATOS PERSONALES PRIMER APELLIDO:

SEGUNDO APELLIDO:

NOMBRE:

D.N.I.:

FECHA NACIMIENTO

EDAD

TELÉFONO:

DOMICILIO :

CÓDIGO POSTAL:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

2.- PLAZA SOLICITADA DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: ARQUITECTO TECNICO/APAREJADOR: SISTEMA DE ACCESO: Concurso Oposición Libre 3.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA PRESENTE SOLICITUD Curriculum Vitae con fotocopia de méritos Fotocopia del DNI Fotocopia del Título de arquitecto técnico/aparejador Fotocopia del permiso de conducir tipo B

5.- RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS APORTADA – En caso de No disponer de méritos puntuables se hará constar en este apartado : ...............................................................................................................................................

EL ABAJO FIRMANTE MANIFIESTA QUE REÚNE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA DE ACCESO CORRESPONDIENTE A LA PLAZA SOLICITADA. En Gijón, a...........de................de 2011

( Firma )

A LA EMPRESA MUNCIIPAL DE LA VIVIENDA DE GIJÓN, S.L

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