ESCALA SALARIAL UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) PERSONAL DE AUTOTRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS RAMA: CORTA Y MEDIA DISTANCIA

ESCALA SALARIAL UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) PERSONAL DE AUTOTRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS RAMA: CORTA Y MEDIA DISTANCIA CONVENIO COLECTIVO 4

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ESCALA SALARIAL UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) PERSONAL DE AUTOTRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS RAMA: CORTA Y MEDIA DISTANCIA CONVENIO COLECTIVO 460/1973 VIGENCIA: 1/5/2005

HOMOLOGA EL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 5/5/2005 VISTO: El expediente 1.104.239/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 14786 y la ley 20744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de abril de 2005 se encuadró el conflicto colectivo suscitado entre la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP - Sector Corta y Media Distancia), la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA - Sector Corta y Media Distancia), la Asociación Empresaria Automotor de Pasajeros (AETAP - Río Negro), la Asociación de Transporte Automotor de Pasajeros Zona Norte Santa Fe (ATAP), la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT) y la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros de Entre Ríos (ATAPER), en el marco de la ley 14786 de conciliación obligatoria. Que luego de diversas reuniones, luce a fojas 837/9 de autos el acuerdo salarial al que arribaran los actores sociales de la actividad del transporte automotor de pasajeros, sector corta y media distancia, del convenio colectivo de trabajo 460/1973, signatarios del acta de fecha 5 de mayo de 2005. Que la Unión Tranviarios Automotor (UTA), la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP - Sector Corta y Media Distancia), la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA - Sector Corta y Media

Distancia), la Asociación del Transporte Automotor de Pasajeros Zona Norte Santa Fe (ATAP), la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT) y la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros de Entre Ríos (ATAPER), acordaron una nueva escala salarial en los términos y condiciones del Acuerdo mencionado, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2005 y de aplicación a los trabajadores del sector transporte automotor de pasajeros -corta y media distancia-, representados por la organización gremial signataria. Que el acuerdo salarial arribado en el marco del procedimiento previsto por la ley 14786 de conciliación obligatoria, ha sido suscripto por las partes, conforme personerías y capacidad acreditadas en esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación de lo convenido a fojas 837/9 de estos actuados se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, y al sector de la actividad principal de las partes empresarias firmantes, de conformidad con lo expresamente pactado en el texto convenido. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, La Secretaría de Trabajo RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la conciliación obligatoria prevista en la ley 14786, suscripto entre la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP - Sector Corta y Media Distancia), la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA - Sector Corta y Media Distancia), la Asociación del Transporte Automotor de Pasajeros Zona Norte Santa Fe (ATAP), la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT) y la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros de Entre Ríos (ATAPER), obrante a fojas 837/9 del expediente 1.104.239/2005. Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, que luce a fojas 837/9 del expediente 1.104.239/2005.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma.

REGISTRACIÓN Expediente 1.104.239/2005 Buenos Aires, 20 de mayo de 2005 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 132/2005, ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 837/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 129/2005.

ACUERDO DE PARTES DE FECHA 5/5/2005 HOMOLOGADO POR R. (ST) 132/2005. ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DEL 1/5/2005. SE INCORPORA A PARTIR DEL 1/10/2005 LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 100 ESTABLECIDA POR D. 2005/2004 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo del año 2005, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la secretaria de conciliación, licenciada Liliana Ferreyra, y el licenciado Adrián Caneto, por una parte, y en representación de la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), los señores Héctor Tilve, Juan Carlos Barroso Da Costa y el doctor Daniel Millaci, en calidad de presidente de la entidad, por la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP - Sector Corta y Media Distancia), el señor Mario Verdeguer, en calidad de presidente, con la asistencia del doctor Gastón de la Fare, por la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), el señor José Troilo, en calidad de miembro paritario suplente designado, con el patrocinio letrado del doctor Daniel Guolo, por la Cámara de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, los señores Norberto O. Canegallo, en calidad de presidente de la entidad y Hernán del Bono, con el patrocinio letrado del doctor Gastón de la Fare, por la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), el señor Luis

Rodríguez, en calidad de vicepresidente de la entidad, por la Asociación Argentina de Empresas de Transporte Automotor (AAETA - Sector Corta y Media Distancia), el señor Jorge Pablo Mailhos, en calidad de vicepresidente, con el patrocinio letrado del doctor Gastón de la Fare, por la Asociación del Transporte Automotor de Pasajeros Zona Norte, Santa Fe (ATAP), el señor Marcelo E. Alliot, en calidad de presidente de la entidad, con el patrocinio letrado del doctor Alejandro Pitton, por la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT), el señor Jorge Majud, por la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros de Entre Ríos (ATAPER), el señor Marcelo Lischet, en calidad de miembro paritario designado por FATAP, y por la otra, y en representación de la Unión Tranviarios Automotor, los señores Roberto Fernández, en calidad de secretario general adjunto, Ricardo Cheik Alí, Antonio Huertas, en calidad de secretario y prosecretario de interior, respectivamente, y Carlos Andrés Arrejoría, en calidad de prosecretairo de asuntos gremiales, todos del Consejo Directivo Nacional, con el patrocinio letrado del doctor Jorge O. Batista. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas manifiestan que arribaron al siguiente Acuerdo: PRIMERO: En sustitución del acuerdo salarial caducado de acuerdo y según las constancias de este expediente, las partes convienen un incremento salarial a partir del 1 de mayo de 2005, y también, según la escala que inmediatamente se describe, que quedará conformada de acuerdo con los valores que se detallan a continuación: (ver Escala) SEGUNDO: A partir del 1 de octubre de 2005, la asignación no remunerativa de cien pesos ($ 100), establecida por el decreto 2005/2004, pasará a integrar con el mismo importe neto, libre de descuento, el salario básico conformado. TERCERO: Todos los comparecientes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acuerdo, no requiriéndose de más trámite para su aplicación. Siendo las 14,30 horas se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación del mismo, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que así lo CERTIFICO.

ESCALAS SALARIALES UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR CORTA Y MEDIA DISTANCIA CONVENIO COLECTIVO 460/1973 VIGENCIA: DESDE EL 1/5/2005

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA VALORES DE LIQUIDACIÓN VIGENTES DESDE EL 1/5/2005

REF. CATEGORÍAS

SUELDO PREMIO ATENCIÓN TOTAL BÁSICO ASIST. BOLETERA ASIGNADO

CONDUCCIÓN 1

COND. DE CORTA/MEDIA DISTANCIA

1.131,68 318,00

50,32

1.500,00

ADMINISTRATIVO 2

AUXILIAR DE PRIMERA

912,00

318,00

---

1.230,00

3

AUXILIAR DE SEGUNDA

892,00

318,00

---

1.210,00

4

AUXILIAR DE TERCERA

872,00

318,00

---

1.190,00

5

AUXILIAR DE CUARTA

830,00

318,00

---

1.148,00

6

INSPECTOR GENERAL 982,00

318,00

---

1.300,00

7

INSPECTOR DE PRIMERA

962,00

318,00

---

1.280,00

8

INSPECTOR DE SEGUNDA

932,00

318,00

---

1.250,00

9

CONDUCTOR DE GRÚA

882,00

318,00

---

1.200,00

TRÁFICO

MAESTRANZA 10

SERENO

836,00

318,00

---

1.154,00

11

PEÓN

832,00

318,00

---

1.150,00

982,00

318,00

---

TÉCNICA 12

13

14

15

16

17 18

OFICIAL MECÁNICO, TORNERO, ELECTRICISTA, SOLDADOR

1.300,00

OFICIAL ELASTIQUERO, TAPICERO, PINTOR, GOMERO, CARROCERO, RADIADORISTA, CHAPISTA

957,00

318,00

---

1.275,00

MEDIO OFICIAL MECÁNICO, ELECTRICISTA

882,00

318,00

---

1.200,00

MEDIO OFICIAL ELASTIQUERO, CHAPISTA

882,00

318,00

---

1.200,00

GOMERO, LAVADOR, DESPACHANTE DE GASOIL

852,00

318,00

---

1.170,00

ENGRASADOR, MANIOBRISTA

942,00

318,00

---

1.160,00

APRENDIZ

830,00

318,00

---

1.148,00

BONIFICACIÓN POR AÑO DE ANTIGÜEDAD

22,50

ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS DECRETO 2005/2004 REINTEGRO GASTOS O VIÁTICOS PARA EL ÁREA METROPOLITANA $ 9,00/DÍA, MANTENIÉNDOSE LOS VALORES VIGENTES PARA EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES

$ 100,00

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