--- ESCRITURA NÚMERO: 33,083 (TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES) VOLUMEN: 511 (QUINIENTOS ONCE)

1 --- ESCRITURA NÚMERO: 33,083 (TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES). - - --- VOLUMEN: 511 (QUINIENTOS ONCE). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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--- ESCRITURA NÚMERO: 33,083 (TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES). - - --- VOLUMEN: 511 (QUINIENTOS ONCE). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- En la ciudad de Hermosillo, Sonora, México, a los VEINTINUEVE días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE, ante mí LICENCIADO PRÓSPERO IGNACIO SOTO WENDLANDT, Titular de la Notaría Pública número 5 (cinco), en ejercicio y residencia en esta Demarcación Notarial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------COMPARECIERON--------------------- El CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA, a quien en lo subsecuente en este instrumento se le podrá denominar también como CESUES, representado por su RECTOR, el señor SAMUEL ESPINOSA GUILLEN; asimismo el señor IVÁN ROMANO TAPIA en su carácter de Secretario General Administrativo del mencionado CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA; y los señores DIANA FRANCISCA PÉREZ GUERRERO, de la Unidad Académica Magdalena; MARÍA ISABEL LEÓN ANGULO y GABRIEL LÓPEZ LEYVA, de la Unidad Académica San Luis Río Colorado; DANIEL PAREDES ZEMPUAL, de la Unidad Académica Benito Juárez; JOSÉ PEDRO CABADA JACOBO, de la Unidad Académica Navojoa; LIDIA IRENE LEÓN LÓPEZ y ALFONSO GÓMEZ LÓPEZ de la Unidad Académica Hermosillo, todos por su propio derecho, como DELEGADOS de las mencionadas Unidades Académicas,. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Los comparecientes bajo protesta de decir verdad y advertidos de las penas y sanciones en que incurren los que declaran con falsedad ante Notario Público en funciones, en términos de lo dispuesto por el inciso e) de la fracción II (segunda) del artículo 44 (cuarenta y cuatro) de la Ley del Notariado para el Estado de Sonora, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------DIJERON-------------------------- Que vienen a otorgar, como en efecto otorgan un CONTRATO PARA EFECTOS DE CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL, como en efecto constituyen, previo permiso que han obtenido para tal efecto, mismo que celebran al tenor de las siguientes cláusulas:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---------------------CLÁUSULAS---------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTITUCIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- PRIMERA.- Los comparecientes, en los términos del presente instrumento constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL que se denominará FPR DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DEL CESUES, pudiendo usar indistintamente la abreviatura A.C., y a la que en lo subsecuente también se le podrá denominar en este instrumento, como la ASOCIACIÓN. - - - - - - - - - - - - --- SEGUNDA.- La Asociación se constituye conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado de Sonora, y por lo tanto tiene su personalidad jurídica propia, y como objetivo genérico la realización de fines permitidos por la Ley, no teniendo un carácter preponderantemente económico, ni persigue en ninguna forma finalidad lucrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Asimismo, la Asociación afiliará a personas que se distingan por su espíritu de servicio, caridad, altruismo, humanismo social, y que con espíritu positivo tengan deseos de colaborar en la asistencia, protección, ayuda, apoyo físico, moral, educativo, cultural, mental y espiritual de todas las personas sin importar sexo o edad, ni ideologías políticas ni religiosas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ADMISIÓN DE EXTRANJEROS - - - - - - - - - - - - - - - - - --TERCERA.- Podrán ser parte de la sociedad asociados extranjeros quienes se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- I.- Las acciones que adquieran en la sociedad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- II.- Los bienes , derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia sociedad y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubieren adquirido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OBJETO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- CUARTA.- El objeto de la Asociación es:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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--- 1.- Apoyar el ahorro, financiamiento, préstamos, y establecer un fondo de retiro de los asociados de la misma, que en todo caso siempre deberán ser trabajadores sindicalizados del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- 2.- Recibir de parte del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA, ya sea bajo esa denominación que actualmente ostenta, o bien bajo la denominación de UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA, que ostentará en el futuro, o bien bajo cualquier otra denominación que pueda ostentar en el futuro el mencionado CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA, y conforme a la ley de su creación o modificación, los recursos que este le asigne anualmente, para ser administrados y repartidos entre los trabajadores sindicalizados del mismo, formando un fondo de ahorro, destinado para préstamos directos y para el retiro de los trabajadores del CESUES. - - - - - - - - --- 3.- La asociación NO TENDRÁ FINES DE LUCRO y sólo destinará los recursos que reciba del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA, así como el ahorro voluntario de los trabajadores, y los intereses generados por los préstamos para el desarrollo del objeto social relacionado anteriormente. - - - --- 4.- Celebrar los contratos y convenios que sean y resulten necesarios para documentar los préstamos que la Asociación otorgue a los trabajadores asociados sindicalizados del fondo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- 5.- La asociación por ningún motivo podrá destinar los fondos y recursos que reciba de parte del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora para fines distintos a los señalados, ni a favor de terceras personas extrañas al mencionado Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora, o a personas que no sean trabajadores sindicalizados del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- 6. Realizar campañas y actividades para concientizar a los trabajadores sindicalizados del uso de su fondo de retiro, así como del uso de los préstamos que reciban de parte de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- 7.- Comprar, vender, arrendar, ceder o de cualquier otra manera enajenar los bienes muebles e inmuebles de la asociación, incluidos aquellos bienes muebles que hayan sido donados en especie en beneficio de la Asociación, únicamente en lo que sea necesario para cumplir con su objeto social. - - - - - - - - - - - - - - - - - --- 8.- Destinar los apoyos y estímulos públicos y privados que se reciban por la Asociación exclusivamente para el cumplimiento de su objeto social y para apoyar las mejoras de los trabajadores sindicalizados asociados del fondo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DURACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- QUINTA.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva.- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOMICILIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- SEXTA.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de HERMOSILLO, SONORA, pudiendo establecer oficinas o sucursales en cualquier lugar del Estado de Sonora en donde exista una Unidad Académica del CESUES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EJERCICIOS SOCIALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- SÉPTIMA.- Los ejercicios sociales principiarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año, a excepción del primero que será irregular y que comenzará a partir de la fecha de esta escritura hasta el treinta y uno de diciembre próximo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PATRIMONIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- OCTAVA. Constituye Patrimonio de la Asociación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- a).- Las aportaciones de los Asociados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- b).- Los donativos y/o aportaciones en dinero, y los intereses que estos generen, así como de muebles e inmuebles, procedentes del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- c).- Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier acto de disposición efectuadas a su favor, sean éstos de personas físicas o morales.- - - - --- d).- Los recursos humanos, materiales o económicos que se obtengan a través de convenios con otras instituciones y organizaciones que deseen apoyar sus actividades formativas y asistenciales, así como por los servicios que preste la propia Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- e).- Los bienes, tanto muebles como inmuebles, necesarios para la realización

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del objeto mismo de la Asociación, los cuales por ningún motivo podrán usarse para fines distintos de los señalados en estos estatutos.- - - - - - - - - - - - - - - - - --- f).- La Asociación destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el propio Articulo 97 (noventa y siete) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos o por pago de sueldos y prestaciones a empleados que laboren en la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Esta disposición es de carácter irrevocable, de acuerdo con las fracciones III (tercera) y IV (cuarta) del artículo 97 (noventa y siete) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estableciendo esta última “que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es de carácter irrevocable”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- g).- Los demás ingresos lícitos provenientes de cualquier medio o fuente.- - - --- NOVENA.- El Patrimonio de la Asociación queda asignado estrictamente a los fines de la misma, por lo que ningún asociado, ni persona extraña a la Asociación puede pretender derechos sobre dicho patrimonio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASOCIADOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- DÉCIMA.- La Asociación se formará por personas físicas, a quienes se les denominará miembros o asociados. Podrán ser miembros todas aquellas personas que tengan espíritu humano, caritativo, altruista, y positivo, que no estén imposibilitados por la ley. Serán mexicanos o extranjeros basificados y sindicalizados que laboren en el CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Los miembros de la Asociación serán siempre los trabajadores sindicalizados del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA, ya sean docentes, personal administrativo o de intendencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- DÉCIMA PRIMERA.- Los asociados tendrán los siguientes derechos: - - - - - - --- a).- Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales. - - - - - - - - - - - - - - --- b).- Ser los únicos que puedan regir los destinos de la Asociación. - - - - - - - - --- c).- Participar en las actividades de la Asociación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- d).- Formar parte de las Delegaciones de las Unidades Académicas del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- e).- Ser nombrados como miembros del CONSEJO DIRECTIVO, o miembros de los demás órganos de la Asociación, que se formen por acuerdo de la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- f).- Presentar al CONSEJO DIRECTIVO o en su caso, a la Asamblea General, las proposiciones que juzguen convenientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- g).- Denunciar los actos irregulares que perjudiquen el desarrollo de los trabajos de la Asociación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- h).- Solicitar y recibir información sobre las actividades de la Asociación.- - - --- i).- Gozar de las demás prerrogativas que estas Cláusulas y Estatutos les conceden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- j).- En general de todos aquellos que acuerde la Asamblea.- - - - - - - - - - --- k).- Recibir de la Asociación una constancia que lo acredite como asociado, misma que contendrá el nombre de la Asociación, su domicilio, duración, el nombre de Asociado, algunas cláusulas y los demás datos de la Escritura Constitutiva y los números de los permisos y registros. Dicho documento será firmado por el CONSEJO DIRECTIVO de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - --- l).- Estar inscritos en el Libro de Asociados, en el que se deberá detallar el nombre de Asociado, su domicilio, su estado civil, su nacionalidad y la fecha de ingreso a la Asociación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- DÉCIMA SEGUNDA.- Son obligaciones de los asociados:- - - - - - - - - - - - - - --- a).- Cumplir fielmente con las disposiciones de estas Cláusulas y Estatutos, con los acuerdos de la Asamblea General o del CONSEJO DIRECTIVO, en su caso, y demás órganos que se formen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- b).- Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus fines cubriendo

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puntualmente los cuotas de mantenimiento, de vigilancia, extraordinarias y las que apruebe la Asamblea General de Asociados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- c).- Desempeñar personalmente en forma cumplida y eficaz las comisiones y cargos que le sean conferidos por la Asamblea General y el CONSEJO DIRECTIVO, en su caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- d).- Asistir con toda puntualidad a las Asambleas y Sesiones a las que se les cite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- e).- Poner en conocimiento inmediato del CONSEJO DIRECTIVO, todos aquellos asuntos de interés general que se refieran a la Asociación y que pudieran afectarla.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- f).- Contribuir por todos los medios a su alcance, al prestigio y engrandecimiento de la Asociación, evitando toda actividad contraria a los objetivos que la misma persigue.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- h).- Conducirse siempre con decoro en la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - --- DÉCIMA TERCERA.- Las personas que reuniendo los requisitos señalados en la Cláusula Décima de los presentes estatutos, y deseen ingresar a la Asociación, deberán presentar una solicitud de admisión en la que expresarán su conformidad en someterse a los estatutos y a los acuerdos de la Asamblea General y del CONSEJO DIRECTIVO, en su caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- DÉCIMA CUARTA.- Los asociados podrán ser excluidos de la asociación por acuerdo mayoritario de la Asamblea General y por violación grave a estas Cláusulas y Estatutos, en especial por no pagar sus cuotas y cooperaciones que acuerde la Asamblea General de Asociados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- DÉCIMA QUINTA.- Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluidos, perderán todo derecho dentro de la Asociación; podrán reclamar la devolución de sus ahorros e intereses generados por los mismos, previa solicitud formulada al Consejo Directivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO - - - - - - - - - - - - - --- DÉCIMA SEXTA.- Los órganos de la Asociación serán:- - - - - - - - - - - - - - - --- a).- La Asamblea General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- b).- El Consejo Directivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- c).- Las Comisiones Especiales nombradas por la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASAMBLEAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- DÉCIMA SÉPTIMA.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- DÉCIMA OCTAVA.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, y se celebrarán en el domicilio social en la fecha fijada en la convocatoria. En el caso de que se encuentren presentes todos los Asociados, ya sea en lo personal o por conducto de sus representantes o DELEGADOS de cada una de las UNIDADES ACADÉMICAS del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA, el RECTOR, así como del Secretario General Administrativo de dicho Centro de Estudios, las Asambleas serán válidas aún en el caso de que no se hubiera emitido convocatoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- DÉCIMA NOVENA.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada seis meses, para lo cual se requerirá por lo menos el 51 % (cincuenta y uno por ciento) de los Asociados, ya sea en lo personal o por conducto de sus representantes o DELEGADOS de cada una de las UNIDADES ACADÉMICAS del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA. También podrán celebrarse en la forma y términos que señale la convocatoria, que podrá hacerse por el CONSEJO DIRECTIVO.- - - - - - - - - - --- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán reunirse en cualquier fecha, previa convocatoria del CONSEJO DIRECTIVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VIGÉSIMA.- La convocatoria se podrá publicar en los periódicos de mayor circulación del domicilio social, o por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos tales como correo electrónico, o cualesquiera otros medios de prueba indubitables. Deberá hacerse con una anticipación de 8 (ocho) días a la celebración de la Asamblea y contendrá el orden del día, el lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se considerarán legalmente instaladas cuando asista la mayoría de los asociados

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[50 % (cincuenta por ciento) mas uno]. Después de pasada media hora de espera, las Asambleas se podrán celebrar en términos de la segunda convocatoria. - - - - --- VIGÉSIMA SEGUNDA.- En segunda convocatoria, las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse con el número de asociados que asista y sus resoluciones serán válidas y obligatorias para todos los asociados, aún para los no asistentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VIGÉSIMA TERCERA.- En las Asambleas ya sean Ordinarias o extraordinarias, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate, el PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, en su caso, tendrá voto de calidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VIGÉSIMA CUARTA.- Las Asambleas Generales serán presididas por quien ocupe el cargo de Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, si se encontrare presente; y actuará como Secretario de la Asamblea, quien a su vez ocupe dicho cargo dentro del mencionado CONSEJO DIRECTIVO, si se encontrare presente. En ausencia de uno o de otro, dichos cargos de Presidente y Secretario de las Asambleas serán ocupados por quienes se determine en las propias Asambleas. --- VIGÉSIMA QUINTA.- De toda Asamblea, el que actúe de Secretario levantará un acta que se asentará en el libro respectivo, misma que será firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea y a la que se agregará como apéndice, los documentos con que se compruebe que se cumplió con los requisitos para su celebración. Estas actas deberán protocolizarse ante Notario Público, en caso de ser necesario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VIGÉSIMA SEXTA.- Los DELEGADOS del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA podrán hacerse representar en las Asambleas Generales por otro de los asociados, o cualquier otra persona designada por la Delegación Académica de que se trate, con la presentación de una carta poder firmada ante dos testigos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Asamblea General Ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- a).- Discusión, modificación o aprobación del informe del CONSEJO DIRECTIVO.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- b).- Discusión, modificación o aprobación del informe de las Comisiones Especiales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- c).- Nombramiento, ratificación o revocación de los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO o del CONSEJO DE VIGILANCIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- d).- Nombramiento, ratificación o revocación de las Comisiones Especiales que nombre la Asamblea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- e).- Conocer y resolver sobre el programa de labores del CONSEJO DIRECTIVO y las Comisiones Especiales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- f).- Conocimiento y resolución sobre las diversas categorías de Asociados, determinando específicamente sus obligaciones y derechos.- - - - - - - - - - - - - - --- g).- Estudio y resolución de todo asunto de interés general que se someta a su consideración y todo aquello que sea referente a la buena marcha y consecución de sus fines.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VIGÉSIMA OCTAVA.- En las Asambleas Extraordinarias se tratarán los siguientes asuntos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- a).- Aprobación de nuevas disposiciones estatutarias, así como reformas y adiciones a las ya existentes.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- b).- Fusión o afiliación con otra u otras asociaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - --- c).- Disolución de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- d).- En su caso, nombramiento de los liquidadores y resoluciones que sean necesarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- e).- Exclusión de asociados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- f).- Cualquier otro asunto de importancia que no sea competencia de Asamblea Ordinaria y que se mencione en el Orden del Día.- - - - - - - - - - - - --- VIGÉSIMA NOVENA.- En las Asambleas únicamente se podrán tratar y desahogar aquellos asuntos que se encuentren expresamente contenidos en el orden del día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- TRIGÉSIMA.- Para el caso de la disolución de la Asociación se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras partes de los asociados presentes.- - - -

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--- TRIGÉSIMA PRIMERA.- En Asamblea General Ordinaria se elegirá al CONSEJO DIRECTIVO, que podrá estar integrado por un Presidente, que será siempre la persona que ocupe el cargo de RECTOR del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA; un Tesorero, que será siempre la persona que ocupe el cargo de SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA; un Secretario, que será siempre un DELEGADO elegido entre los DELEGADOS de las Unidades Académicas del CESUES; y los Vocales que designe la Asamblea. En cualquiera de los supuestos anteriores, las funciones serán por tres años, quienes deberán continuar en el ejercicio de sus puestos mientras no se tome posesión de los mismos por quienes deberán substituirlos. Cada miembro del CONSEJO DIRECTIVO, podrá ser reelecto por un período más. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- La misma Asamblea General Ordinaria podrá nombrar Comisiones Especiales instruyéndolas sobre sus objetivos, procedimientos, facultades, duración, etcétera, en cada caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Para elegir al CONSEJO DIRECTIVO y a las Comisiones Especiales, se observará el siguiente procedimiento. - - - - - - - - --- a).- Respecto del Consejo Directivo, los puestos de Presidente y Tesorero siempre recaerán en las personas que ocupen los cargos de RECTOR y SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA; y respecto del Secretario y vocales, estos serán siempre elegidos de entre los DELEGADOS de las UNIDADES ACADÉMICAS del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- b).- Los candidatos se someterán a votación de la Asamblea.- - - - - - - - - - --- c).- El resultado de la votación se dará a conocer inmediatamente a la Asamblea, a efecto de que el CONSEJO DIRECTIVO, en su caso y las Comisiones Especiales elegidas, tomen posesión de sus cargos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSEJO DIRECTIVO - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- TRIGÉSIMA TERCERA.- La Asociación estará representada invariablemente por el CONSEJO DIRECTIVO y este a su vez será representado siempre conjuntamente por el Presidente, Secretario y Tesorero quienes en conjunto representarán legalmente a dicho CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General o por el propio CONSEJO DIRECTIVO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- El Presidente de la Asamblea de que se trate, tendrá voz y voto de calidad en las decisiones de la Asociación. Voto de Calidad implica que en caso de empate técnico en las votaciones dentro de las Asambleas, tendrá obligación y derecho de emitir un segundo voto para desempatar la votación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- a) El Presidente del CONSEJO DIRECTIVO tendrá las siguientes funciones y facultades: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- I.- Ser representante legal de la Asociación en todo el Estado de Sonora. - - - --- II.- Nombrar a todo el personal administrativo del CONSEJO DIRECTIVO sujetándose a los presupuestos aprobados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- III.- Orientará a todas las comisiones que se designen respecto al desempeño de sus funciones y coordinará sus actividades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- IV.- Representará a la Asociación en toda clase de juicios, y disfrutará de los poderes generales y particulares tan amplios como en derecho proceda, y podrá delegar a las demás personas que tengan necesidad para atender asuntos de la propia Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- V.- Convocará a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación y del propio CONSEJO DIRECTIVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VI.- Firmará, mancomunadamente con el Tesorero o con el secretario, con cualquiera de ellos, los cheques y demás documentos, correspondencia y recibos de movimiento de caja o pagos que origine la propia Asociación. - --- VII.- Tendrá voto de calidad en las Asambleas que presida. - - - - - - - - - - - --- VIII.- Podrá nombrar representantes personales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- IX.- Será responsable del cuidado del patrimonio de la Asociación, de su adecuado manejo y procurará se incremente éste, durante su gestión.- - - - - - - --- b) El Secretario tendrá las funciones y facultades siguientes: - - - - - - - - - - - -

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--- I.- Firmar con el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO la correspondencia propia de su Secretaría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- II.- Ser representante de la Asociación ante las instancias correspondientes. --- III.- Manejar la información interna y externa de la Asociación. - - - - - - - - - --- IV.- Formular, coordinar y someter las actividades de la Asociación a la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- V.- Firmar conjuntamente con el presidente del CONSEJO DIRECTIVO, los cheques con cargo a las cuentas bancarias de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - --- c) El Tesorero tendrá las funciones y facultades siguientes: - - - - - - - - - - - - --- I.- Recibir los fondos y bienes que por cualquier concepto ingresen a La Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - --- II.- Firmar junto con el Presidente los cheques que se expidan con cargo a las cuentas bancaria de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- III.- Formular y Procurar el financiamiento para el desarrollo de La Asociación. --- IV.- Formular el presupuesto anual de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - --- V.- Llevar minuciosamente todos los libros contables de la Asociación. - - - - - --- VI.- Informar trimestral del manejo de los fondos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VII.- Realizar todas las actividades que se deriven de su carácter de Tesorero. --- Los Miembros del Consejo Directivo serán electos por simple mayoría de votos en Asambleas Generales Ordinarias, durarán en sus cargos tres años naturales, pero continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se hagan nombramientos y los designados no tomen posesión de sus cargos; podrán ser reelectos en sus cargos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO - - - - - - - - - - - --- TRIGÉSIMA CUARTA.- El CONSEJO DIRECTIVO tendrá las siguientes facultades: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- a) Representar a la Asociación en todas las gestiones para allegar recursos financieros suficientes y necesarios para garantizar el mantenimiento y crecimiento de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- b).- Opinará y podrá emitir su juicio sobre el Personal Directivo, Administrativo, Auxiliar o de cualquier otro tipo, que tenga que ver con el Funcionamiento y Operatividad de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- c).- Convocar a Asamblea General de los Asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - --- d).- Respetar y hacer respetar los acuerdos de la Asamblea General de Miembros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- e).- Formular, discutir, aprobar y reformar en todo el Reglamento Interior de la Asociación y el de sus diversos departamentos, secciones, dependencias, bibliotecas, centros de investigación, de publicaciones, comisiones, etc. - - - - - - --- f).- Someter a la Asamblea el Proyecto de Programa de Actividades y de Presupuesto de Ingreso y Egreso para el siguiente ejercicio social. - - - - - - - - - - --- g).- Nombrar y renovar todo el personal administrativo, técnico, auxiliar y seleccionar libremente a los funcionarios y empleados de la Asociación y de las matrices y sucursales, asignándoles sus facultades, obligaciones y emolumentos, y aprobar los contratos que con ellos se celebren. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- h).- Designar las Comisiones que sean necesarias, asignándoles facultades y obligaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- i).- Conferir y revocar poderes generales y especiales, así como otorgar poderes a terceras personas facultándolas a su vez para que puedan delegar la facultad de otorgar poderes a otros terceros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- j).- Las demás que le confieren La Ley, estos Estatutos o la Asamblea General de Miembros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PODERES DEL CONSEJO DIRECTIVO - - - - - - - - - - - - - --- TRIGÉSIMA QUINTA.- El CONSEJO DIRECTIVO tendrá la más amplia representación de la Asociación, y podrá realizar todos los actos y operaciones inherentes al objeto social, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes respectivas, esta escritura y los acuerdos de la Asamblea. Representará a la Asociación ante toda clase de corporaciones, bancos, autoridades y personas; llevar la firma social; vigilar las operaciones sociales y cuidar el exacto cumplimiento de esta escritura y de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea. --- En consecuencia, gozará de un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y

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COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los más amplios términos de los tres primeros párrafos del Artículo 2831 (dos mil ochocientos treinta y uno), del Código Civil para el Estado de Sonora, igual en su redacción y contenido a los tres primeros párrafos del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, incluyéndose las siguientes, que se señalan en forma enunciativa, mas no limitativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- a).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, por lo que se le confiere sin limitación alguna de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo dos mil ochocientos treinta y uno del Código Civil del Estado de Sonora, párrafo primero del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana; en forma enunciativa y no limitativa podrá: I.- Promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos aún el de amparo.- II.- Transigir.- III.- Articular y absolver posiciones.- IV.- Comprometer en árbitros.- V.- Recibir pagos.- VI.Formular y ratificar denuncias y querellas del orden penal y desistirse de ellas; otorgar el perdón al ofendido en su caso y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público.- VII.- Interponer juicios de amparo y desistirse de ellos.- VIII.Exigir a nombre de la Asociación el cumplimiento de las obligaciones contraídas por terceros o por los asociados sindicalizados del fondo.- IX.- Ejercitar el poder ante particulares y ante toda clase de autoridades Federales, Estatales, Municipales, Administrativas, Judiciales o del Trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje, etc.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- b).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN en términos de lo dispuesto por el Artículo 11 (décimo primero) de la Ley Federal del Trabajo, segundo párrafo del Artículo 2831 (dos mil ochocientos treinta y uno) del Código Civil del Estado de Sonora, segundo párrafo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.- En general, tendrá facultades para realizar cualquier acto de administración sea cual fuere su nombre, por lo que representará a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades, organismos, Instituciones de Crédito, Sociedades Nacionales de Crédito, Organismos Descentralizados, etcétera; llevará los Asuntos de la Asociación y celebrará los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma. Podrá nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Asociación, otorgarles y modificarles facultades, fijar sus emolumentos; para establecer oficinas, departamentos, agencias, dependencias, así como suprimirlas o movilizarlas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- c).- PODER EN MATERIA LABORAL que podrá ser ejercitado ante las Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales que señalen en el Artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo; confiriéndose las facultades más amplias que en derecho procedan para intervenir en representación de la Asociación de la Audiencia de Conciliación a que alude el Artículo 876 (ochocientos setenta y seis) de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para proponer arreglos conciliatorios, para tomar decisiones y para suscribir convenios en términos del invocado dispositivo legal.- En caso necesario podrá intervenir con las facultades más amplias en la etapa de demanda y excepciones a que alude el Artículo 878 (ochocientos setenta y ocho) de la Ley Federal del Trabajo, aclarándose que podrá intervenir en la etapa de conciliación, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Igualmente podrá desahogar la confesional a cargo de la Asociación en términos de lo dispuesto por el Artículo 786 (setecientos ochenta y seis) de la Ley Federal del Trabajo; señalar domicilios para recibir notificaciones en términos de lo dispuesto por el Artículo 866 (ochocientos sesenta y seis) de la Ley Federal del Trabajo, y en general, actuar con la calidad de administrador de la Asociación dentro de toda clase de juicios de trabajo que se tramiten ante alguna de las autoridades a que se refiere el Artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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--- d).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO en los más amplios términos del párrafo tercero del Artículo 2831 (dos mil ochocientos treinta y uno) del Código Civil del Estado de Sonora y el tercer párrafo del 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, y los Artículos relativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana, y realizar actos como vender, gravar, pignorar, hipotecar, ceder, dar en prenda, etcétera, los bienes de la Asociación. Tomar dinero en préstamo, dar fianza, comprar a plazo, proponer a la Asamblea de Asociados las resoluciones que juzgue pertinentes y provechosas a los fines de la asociación. Ejercitar la dirección, manejo y control de los asuntos de la Asociación y de todas sus propiedades vigilando el cumplimiento de toda clase de contratos y convenios que tengan por objeto llenar los fines de la misma. Cualquier otro acto de riguroso dominio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Esta facultad de dominio sólo podrá ser ejercida previo acuerdo de la Asamblea General de Asociados, y de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto reciba por escrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- f).- PODER PARA EFECTOS CAMBIARIOS que podrá ejercer en términos de los dispuesto en el artículo 9 (noveno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo como consecuencia suscribir todo tipo de títulos de créditos, incluyendo cheques, contando para tales efectos con la facultad expresa de aperturar y cerrar cuentas de cheque, ahorros e inversiones de cualquier clase, ante cualquier institución bancaria del país y del extranjero, pudiendo inclusive autorizar a terceras personas que aperturen dichas cuentas y libren cheques contra las mismas, en términos de la fracción II (segunda) del mencionado precepto legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- El Presidente del CONSEJO DIRECTIVO queda facultado expresamente para que en forma individual aperture las cuentas bancarias que requiera la Asociación, sean de cheques, ahorros e inversiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Los cheques que se libren con cargo a las cuentas bancarias de la Asociación, deberán ser firmados, librados y suscritos, siempre por el Presidente con la firma mancomunada del Tesorero o del Secretario, con cualquiera de estos dos últimos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- g).- PODER PARA OTORGAR Y DELEGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES, mandatos judiciales o facultades administrativas, y revocar en cualquier tiempo tales poderes; así como para delegar en cualquier persona, las facultades que le son conferidas, reservándose su ejercicio; - - - - - - - - - - - - - - --- También podrá otorgar poderes facultando a terceras personas para que a su vez puedan otorgar poderes, a excepción de la facultad de dominio que no podrá ser delegada en ningún caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- h).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PARA EFECTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS que se otorga en términos del artículo 19 (diecinueve) del Código Fiscal, pudiendo en consecuencia representar a la Asociación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de Hacienda del Estado; el Sistema de Administración Tributaria (SAT); para efectos de solicitar y obtener el Registro Federal de Causantes de la Asociación; hacer cambios de domicilio y todo cuanto resulte necesario ante el SAT; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), INFONAVIT, SAR, y ante cualquiera otra autoridad ante quien resulte necesario representar a la Asociación. - - - - - - - - - --- TRIGÉSIMA SEXTA.- EL CONSEJO DIRECTIVO tendrá además de las facultades a que se refiere la cláusula Décima Primera, las siguientes:- - - - - - - --- a).- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- - - - - - - - - --- b).- Informar a las Asambleas sobre las actividades que se desarrollen.- - - - - --- c).- Informar de las actividades a cualquier asociado que lo solicite.- - - - - - --- d).- Proponer a la Asamblea General, las cooperaciones que deben hacer los asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- e).- Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las atribuciones que se les fija en estos estatutos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSEJO DE VIGILANCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- El CONSEJO DE VIGILANCIA se encargará de vigilar el buen desempeño de los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO, estando

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obligado a dar aviso a la Asamblea General de Asociados de cualquier irregularidad.- No obstante lo anterior cualquier Asociado tendrá derecho a hacer del conocimiento de la Asamblea General de cualquiera anomalía en la ejecución de los acuerdos de la misma o del propio CONSEJO DIRECTIVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - --- TRIGÉSIMA OCTAVA.- La disolución y liquidación de la Asociación serán decidida por el voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los asociados.- - --- TRIGÉSIMA NOVENA.- Acordada la disolución se pondrá a la Asociación en liquidación y la Asamblea que decrete dicha disolución nombrará a los liquidadores que sean necesarios, dándoles las funciones que estime convenientes, señalando las bases para la liquidación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERA ASAMBLEA DE LOS ASOCIADOS - - - - - - - - - - --- LOS ASOCIADOS AL CONSTITUIR LA ASOCIACIÓN TAMBIÉN CELEBRAN SU PRIMERA ASAMBLEA, EN LA QUE TOMARON EL ACUERDO DE QUE LA PRESENTE CONSTITUTIVA SEAN LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Y ADEMÁS TOMARON LOS SIGUIENTES:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- PRIMERO.- La Asamblea de Asociados por unanimidad de votos nombra como Órgano de Administración a un CONSEJO DIRECTIVO, que estará integrado por las siguientes personas, quienes aceptan el cargo que se les confiere y protestan su fiel y legal desempeño: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- El Presidente, será el RECTOR del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- El Secretario, será el Delegado de la Unidad Académica de Navojoa, Sonora, el señor JOSÉ PEDRO CABADA JACOBO; - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- El Tesorero, será el SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA: - - - - - - --- Vocales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- La señora DIANA FRANCISCA PÉREZ GUERRERO, de la Unidad Académica Magdalena; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - --- El señor GABRIEL LÓPEZ LEYVA de la Unidad Académica San Luis Río Colorado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - --- El señor DANIEL PAREDES ZEMPUAL, de la Unidad Académica Benito Juárez; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- La señora LIDIA IRENE LEÓN LÓPEZ, de la Unidad Académica Hermosillo. - --- En este acto, la Asamblea, por unanimidad de votos, le otorga al CONSEJO DIRECTIVO y ratifica las facultades y poderes establecidos en las cláusulas TRIGESIMA CUARTA, TRIGÉSIMA QUINTA y TRIGESIMA SEXTA de estos Estatutos, que se dan por reproducidas en este acuerdo como si se insertaran a la letra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- “Para la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea o por el propio Consejo, el Consejo Directivo realizará los actos necesarios con la firma del Presidente, Secretario y Tesorero en forma conjunta, siendo también válidos aquellos actos que contengan las firmas de todos los miembros de dicho Consejo Directivo.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- SEGUNDO.- Los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO a que se refiere el acuerdo anterior estarán en funciones por tres años a partir de la fecha de esta escritura, como lo preceptúa la cláusula TRIGESIMA TERCERA.- - - - - - - - - - - --- TERCERO.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las facultades enumeradas en la cláusula TRIGÉSIMA TERCERA de los estatutos, así como los poderes relacionados en las cláusulas TRIGESIMA CUARTA, TRIGÉSIMA QUINTA y TRIGESIMA SEXTA; por lo que contará con PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, EN MATERIA LABORAL, PARA EFECTOS CAMBIARIOS, ACTOS DE DOMINIO Y PARA OTORGAR Y DELEGAR PODERES A FAVOR DE TERCEROS con las limitaciones establecidas para el CONSEJO DIRECTIVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Al Presidente del Consejo Directivo se le otorga poder especial para que aperture las cuentas bancarias de cheques, ahorros y demás que se requieran a nombre de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Los cheques que se libren con cargo a las cuentas bancarias de la

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Asociación, deberán ser firmados, librados y suscritos, siempre por el Presidente con la firma mancomunada del Tesorero o del Secretario, con cualquiera de estos dos últimos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- CUARTA.- Se otorga al Licenciado IVÁN ROMANO TAPIA y a la Licenciada ANA SILVIA VALENZUELA RUÍZ, para que lo ejerciten en forma conjunta o separada, un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN; EN MATERIA LABORAL y para ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, en términos de lo señalado en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA de estos estatutos sociales, los cuales se tienen por reproducidos como si se insertasen a la letra, así como en términos de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, para efectos de que soliciten ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria), y obtengan el registro federal de causantes de la Asociación, así como para que representen a la Asociación en todos los actos relacionados con la situación fiscal de la Asociación en el futuro; soliciten y obtenga la FIEL o firma electrónica; hagan cambios de domicilio y en general todo cuanto se requieran, sin limitación alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- QUINTA.- La asamblea constitutiva designa a un CONSEJO DE VIGILANCIA conformado por las siguientes personas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- El Presidente, será la señora MARÍA ISABEL LEÓN ANGULO - - - - - - - - - --- El Secretario, será el señor ALFONSO GÓMEZ LÓPEZ. - - - - - - - - - - - - - - --- Yo el Notario hago constar que los comparecientes me exhibieron el PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, que a continuación transcribo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- "En el margen superior derecho dice la leyenda: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.DIRECCIÓN DE PERMISOS ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL DELEGACION DE LA S. R. E. al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Secretaría de Relaciones Exteriores. México.PERMISO 2601541.- EXPEDIENTE 20122601518.- FOLIO 120419261015.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, fracción V de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y en atención a la solicitud presentada por el CESUES, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 fracción I inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor, se concede el permiso para constituir una AC bajo la siguiente denominación: FPR DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DEL CESUES.- Este permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.- Cabe señalar que el presente permiso se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la Constitución de que se trata, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.- Asimismo, el interesado deberá dar aviso del uso de la denominación que se autoriza mediante el presente permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.HERMOSILLO, SON., a 19 de abril de 2012.LA SUBDELEGADA.- LIC. ALMA ELENA DOMINGUEZ BATISTA.- (UNA FIRMA Y SELLO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DELEGACIÓN EN HERMOSILLO, SON.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Los anteriores documentos quedaran agregados al apéndice y primer testimonio

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que de este instrumento se expida, marcados con la letra “A””. - - - - - - - - - - - - --------------------PERSONALIDAD --------------------- I.- El señor SAMUEL ESPINOSA GUILLEN, acredita la legal existencia de la CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA, y su carácter de RECTOR del mismo, con los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - --- a).- La Ley Orgánica número 165 (ciento sesenta y cinco), publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, en el Tomo CLXXXII, número 1 (uno), sección 1 (uno), de fecha tres de julio de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - --- b).- El nombramiento que al cargo de RECTOR se hizo mediante oficio expedido por el Gobernador del Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- II.- El señor IVÁN ROMANO TAPIA acredita su carácter de Secretario General Administrativo del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA, con el nombramiento que a dicho cargo se le hiciera. - - - - - - - - - - - - --- El suscrito Notario hago constar que los comparecientes me afirman bajo protesta de decir verdad que sus respectivos carácter de RECTOR y SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA no les han sido revocados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Una copia cotejada de los mencionados documentos el suscrito Notario agrega al apéndice y al testimonio que de esta escrituras se expida, marcada con la letra “B”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSCRIPCIÓN LEGAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- ARTICULO 2831 (DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO) DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA, IGUAL EN SU REDACCIÓN Y CONTENIDO AL ARTÍCULO 2,554 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO) DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- "En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que serán con ese carácter para que los apoderados tengan toda clase de facultades administrativas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- En los poderes generales para actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que los apoderados tengan toda clase de facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Cuando se quisieran limitar en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.--- Los notarios insertaran este Artículo en los testimonios de los poderes que se otorguen".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CEDULAS DE IDENTIFICACIÓN FISCAL - - - - - - - - - - - - - - --- El suscrito Notario hago constar que no agrego las cédulas de identificación fiscal de los otorgantes, toda vez que la Asociación Civil constituida en los términos de este instrumento no tiene fines lucrativos como se indica en su objeto social, de acuerdo con la fracción VI (sexta) Artículo noventa y cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FE NOTARIAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- YO, el Notario Autorizante Doy Fe y Certifico:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- a).- Que por sus generales las comparecientes manifestaron ser:- - - - - - --- El señor SAMUEL ESPINOSA GUILLEN, mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, mayor de edad, rector del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora, casado, originario de la ciudad de México, Distrito Federal, donde nació el día veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y ocho , y con domicilio en Calle Los Sauces número 33 (treinta y tres), Colonia Los Sauces de esta ciudad de Hermosillo, Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- El señor IVÁN ROMANO TAPIA, mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, mayor de edad, casado, Secretario General Administrativo del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora, originario de Guaymas, Sonora, donde nació el día veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, y con domicilio en Luis Encinas número 17 (diecisiete), Colonia Villa del Mediterráneo,

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de esta ciudad de Hermosillo, Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- La señora DIANA FRANCISCA PEREZ GUERRERO, mexicana por nacimiento, hija de padres mexicanos, mayor de edad, casada, docente, originaria de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, de treinta de Noviembre mil novecientos setenta, y con domicilio en Callejón sin nombre número 1 (uno), Colonia Fátima de la ciudad de Magdalena De Kino, Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- La señora MARIA ISABEL LEON ANGULO mexicana por nacimiento, hija de padres mexicanos, mayor de edad, casada, empleada administrativa docente, originario de San Luis Río Colorado, Sonora, donde nació el día trece de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, y con domicilio en Callejón Guerrero número 1909 (mil novecientos nueve), Colonia Jalisco, en la ciudad de San Luis Río Colorado, Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- El señor GABRIEL LOPEZ LEYVA, mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, mayor de edad, casado, docente, originario de Estación Riito Sonora, donde nació el día veinticuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, y con domicilio en Avenida Sonora número 33 (treinta y tres) y 34 (treinta y cuatro), Colonia Campestre, de la ciudad de San Luis Río Colorado. - - - - - - - - - - - - - - --- El señor DANIEL PAREDES ZEMPUAL, mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, mayor de edad, casado, docente, originario de Ciudad Obregón, Sonora, donde nació el día treinta y uno, de diciembre de mil novecientos setenta y seis, y con domicilio en Calle Ponciano Arriaga número 316 (trescientos dieciséis), Fraccionamiento Reforma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- El señor JOSE PEDRO CABADA JACOBO, mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, mayor de edad, casado, docente, originario de Ciudad Obregón, Sonora, donde nació el día veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta, y con domicilio en Calle del Rincón número 506 (quinientos seis) sur, Colonia Juárez, en la Ciudad de Navojoa, Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- La señora LIDIA IRENE LEON LOPEZ, mexicana por nacimiento, hija de padres mexicanos, mayor de edad, casada, docente, originario de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, donde nació el día veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y uno y con domicilio en Avenida 8 (ocho) número 285 (doscientos ochenta y cinco), Colonia Jesús García de esta ciudad de Hermosillo, Sonora. - - --- El señor ALFONSO GOMEZ LOPEZ, mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, mayor de edad, casado, docente, originario de San Mateo Valparaiso, Estado de Zacatecas , donde nació el día cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro y con domicilio en calle Miguel Negrete número 551 (quinientos cincuenta y uno), Colonia Benito Juárez de esta ciudad de Hermosillo, Sonora. - --- b).- Que todo lo anteriormente relacionado e inserto concuerda fiel y exactamente con sus respectivos antecedentes citados a los que me remito. - - - --- c).- Que los comparecientes se identifican con documentos idóneos, consistentes en sus respectivas credenciales para votar con fotografía, expedidas a su favor por el Instituto Federal Electoral, con las claves de elector que en los mismos se indican y se tiene por reproducidos a la letra, cuyas copias cotejadas agregaré al apéndice y testimonio que de esta escritura se expida, marcadas con la letra “C”; quienes a mi juicio son capaces y hábiles en especial para otorgar el presente acto, pues no advierto nada en contrario ni tengo noticias de incapacidad civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- e).- Que leída que fue la presente escritura a los comparecientes, les expliqué el valor y las consecuencias legales del contenido de la misma.- - - - - - --- f).- Que los comparecientes me expresaron su conformidad con los términos de la presente escritura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- g).- Que los comparecientes ratificaron el contenido de la presente escritura y la firmaron ANTE MÍ el día veintinueve de mayo del dos mil doce.- DOY FE.- - - ---LIC. SAMUEL ESPINOSA GUILLEN.---LIC. IVÁN ROMANO TAPIA.---DIANA FRANCISCA PÉREZ GUERRERO.---MARÍA ISABEL LEÓN ANGULO.---GABRIEL LÓPEZ LEYVA.---DANIEL PAREDES ZEMPUAL.---JOSÉ PEDRO CABADA JACOBO.---LIDIA IRENE LEÓN LÓPEZ.---ALFONSO GÓMEZ LÓPEZ.--LICENCIADO PRÓSPERO IGNACIO SOTO WENDLANDT.---TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO.---FIRMADOS.- UN SELLO NOTARIAL. - - ----EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A LOS DOS DÍAS DEL

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MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, POR HABERSE SATISFECHO LOS REQUISITOS LEGALES. AUTORIZO LA PRESENTE ESCRITURA.- DOY FE.----------LIC. PRÓSPERO IGNACIO SOTO WENDLANDT.- TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CINCO.- FIRMADO.---UN SELLO NOTARIAL. --------------------

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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---ES PRIMER TESTIMONIO QUE CONCUERDA FIEL Y EXACTAMENTE CON SU RESPECTIVO ORIGINAL VA EN ESTAS SIETE FOJAS ÚTILES, COTEJADAS, SELLADAS Y CORREGIDAS LAS CUALES CORRESPONDEN A LO ASENTADO EN EL PROTOCOLO, TREINTA Y DOS A LOS ANEXOS Y UNA A ESTA RAZÓN DE EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO, SE EXPIDE PARA USO DE FPR DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DEL CESUES, ASOCIACIÓN CIVIL, EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. PRÓSPERO IGNACIO SOTO WENDLANDT TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO CINCO

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