Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación Construyendo un Nuevo Estado

Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado” Módulo: Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de D

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Los contenidos de esta cartilla han sido elaborados en base a los cursos del Programa Tele Educación Construyendo un Nuevo Estado
PRODUCCION DE LA ESCUELA DE GESTION PUBLICA PLURINACIONAL Dirección General Ejecutiva: Ivan Iporre Salguero Coordinación General: Paola Zapata Rojas C

Estado Plurinacional de Bolivia
Report No. Informe No. 59696-BO 59696-BO PLURINATIONAL STATE OF BOLIVIA: AGRICULTURE PUBLIC EXPENDITURE REVIEW Estado Plurinacional de Bolivia Marc

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
1 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL COMITE PARA LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 61 PERIODO DE

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Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado” Módulo: Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Curso 3: Procesamiento de Actos de Racismo Jenny Mamani: Un saludo cordial a todos ustedes. Mi nombre es Jenny Mamani, pertenezco al Ministerio de Culturas dentro del Viceministerio de Descolonización, Dirección General de Lucha Contra el Racismo. El tema que vamos a tratar es el Procesamientos de Actos de Racismo y Discriminación. En cuanto a la Ley 045 que ha sido promulgada el año 2008 nosotros tenemos las competencias para establecer el caso de denuncias, e entonces las instancias competentes que nos da la Ley 045 según el articulo 12 es la vía penal, segundo la vía administrativa o disciplinaria y la tercera es la vía constitucional. Dentro del área administrativa o disciplinaria tenemos tres partes que se consideran, están las agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios. Segunda, la denegación de acceso a servicio por motivos racistas y/o discriminatorios. Tercero, el maltrato físico, psicológico por motivos racistas y/o discriminatorios que no constituyen delitos; en este caso esto se comete en el ejercicio de las funciones públicas cuando se trata entre relación de compañeros de trabajo y en atención a los usuarios del servicio. Dentro de la vía administrativa o disciplinaria ¿quién es la instancia competente? Es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que conforma el artículo 3 parágrafo 6 de la Ley 045, la denuncia se la debe hacer ante esta institución; en el caso de la Alcaldía sería el Alcalde y en el caso de un ministerio es al Ministro a quien se le debe poner la denuncia, posteriormente se va remitir a las instancias competente que puede ser una Unidad de Transparencia, un Tribunal Disciplinario, una Comisión Mixta, dependiendo cómo esté organizada la institución. Dentro de la institución pública o privada se debe remitir la copia de la denuncia a la Dirección General de Lucha Contra el Racismo, pero también la víctima tiene al facultad de remitir directamente la denuncia al Viceministerio de Descolonización a la Dirección General de Lucha Contra el Racismo, pero es deber de cada institución reemitir esta copia para fines de registro y seguimiento. En cuanto a las instituciones públicas ¿cómo se va sancionar o cómo procede? En las instituciones de acuerdo a su reglamento interno disciplinario se incluyen las faltas como causal, como las agresiones, la denegación de servicio, el maltrato físico, psicológico entre compañeros y contra los usuarios. En este caso si el usuario que recibe la denuncia encontrara que se comenten delitos tiene la obligación de remitir al Ministerio Público la denuncia. Las instituciones privadas se regulan por su reglamento interno, se deben incluir lo mimos tres tipos de faltas pero incluyendo las acciones denigrantes hacia los compañeros y servidores, en caso de existir responsabilidad penal se debe remitir al Ministerio Público. Otra forma de cometer un acto de racismo y discriminación es la prohibición de restringir el acceso a locales públicos, por ejemplo, la restricción de acceso de ingreso a un lugar o colocar carteles en los

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Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado” establecimientos de servicio público, por ejemplo, en una discoteca donde se restrinja el acceso a ciertas personas. Por eso es que cada institución, cada lugar propio tiene el deber de publicar: Todas las personas son iguales ante la ley. Tienen que tener en forma visible en cada lugar, en cada local público se debe tener este letrero cumpliendo lo que establece la Ley 045. En cuanto al incumplimiento que se restrinja el acceso a estos lugares la sanción va de tres días a 40 días y reincidiendo en una tercera vez ya se llega a una sanción definitiva con la clausura. Es obligación de todos, la exhibición de ese cartel y el mismo trato que se da entre los funcionarios de este local. Es una previsión que está prevista en la ley que se protejan los derechos y actividades que no estén dirigidas al público, en cuanto a quiénes sancionan esto o quiénes se encargan del control, la medida es aplicada por los gobiernos autónomos municipales, a las Alcaldías se debe remitir la denuncia como máxima autoridad. En caso de que esta denuncia no se realice se puede decir que los funcionarios están haciendo una omisión, incumpliendo sus deberes. La segunda instancia competente es la vía penal y con la Ley 045 se han introducido nuevas figuras penales protegiendo el bien jurídico como es la dignidad del ser humano. Así se han incluido cinco figuras penales, tenemos el artículo 281 que ha sido introducido como ser racismo, la condición de esta figura penal es que se impida el ejercicio de los derechos, individuales, colectivos, por motivos de raza, de origen étnico, por su color, pertenecientes a naciones o pueblos indígenas. En este caso la sanción es de tres a siete años, se aumenta la sanción cuando es cometido por un funcionario público, cuando es cometido con violencia y cuando se trate de un servidor público. Esta tipificación y la ley misma tienen antecedentes en los hechos del 2008 en los casos de Sucre y Porvenir, por eso es que el racismo ya se incluye como una figura en lo que es el Código Penal. Otro de los delitos contra la dignidad del ser humano es la discriminación, la persona que arbitrariamente legalmente obstruye, restrinja o menoscabe, impida el ejercicio de los derechos individuales y colectivos; tiene que ser una razón específica: el sexo, la edad, el género, la orientación sexual, identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso o filosófico, opinión política o social, tipo de ocupación, apariencia física, vestimenta. La sanción es de uno a cinco años, la agravante también consiste cuando se trate de una autoridad, de un servidor, de una autoridad pública o que se ha cometido en la prestación de servicio y mayor relevancia tiene cuando es cometido con violencia. La tercera figura penal introducida es la difusión e incitación al racismo o a la discriminación. La esencia de esta figura penal es cuando por un medio se difunda estas ideas, puede ser prensa, puede un medio escrito, un medio televisivo que promueva o incite al racismo dentro de lo que son las figuras anteriores. La sanción también se agrava en 1/3 cuando se trate de una autoridad o de un servidor público.

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Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado” La cuarte figura son las organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias, es la persona, el conjunto de personas que participen en asociaciones que constituyen de tres o más personas que promuevan o justifiquen este tipo de actos como es el racismo y la discriminación fundándose en el odio, en la violencia y generando la persecución de las personas o grupos de personas. La sanción establece la pena privativa de libertad de uno a cuatro años y se agrava cuando es cometido por una autoridad o un servidor público. La última figura que se introduce son los insultos o agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios. El que por cualquier medio realiza insultos u otras agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios serán pasible a sanción en multa de 18 a 40 días y de 150 a 150 días. Si el delito fuera cometido por un medio impreso se agravará la acción así cuando la persona se retracte en este tipo de delitos se puede concluir o extinguir la acción. En esta figura es en la única que se establece esta excepción que es la retracción, pero tiene que hacerse del mismo medio que lo ha hecho. Este tipo de delitos de ofensas y agresiones verbales debe ser interpuesto ante el Juzgado en lo Penal, este es un delito de acción penal privada. Los anteriores se remiten ante el Ministerio Público. ¿Cómo procede la vía penal? Los actos iniciales que tenemos son la denuncia que se puede hacer ante el Ministerio Público o policía nacional. La forma que podemos realizar ala denuncia es de manera verbal o escrita; de manera verbal debe estar en un acta, debe introducirse o realizarse en un acta por el funcionario que recibe esta denuncia, en un acta firmada por el denunciante y el funcionario que interviene debe dar constancia de que hizo la denuncia; de manera escrita debe constar el domicilio del denunciante. En cuanto al contenido de la denuncia si lo hace de manera escrita, debe ir una relación circunstancial de los hechos ¿qué es lo que ha pasado? El día, la fecha, el lugar donde sucedió y las personas que han intervenido, la indicación de los autores, partícipes, víctimas, testigos. Dentro de los autos iniciales se encuadra la querella conforme al artículo 11 del procedimiento penal, la querella es presentada ante el Ministerio Público de forma escrita, no es de forma verbal, esto se hace con la presencia de un abogado que se encargará de redactar el contenido que debe contener el nombre, el apellido, el domicilio real de las personas en caso de que se trate de personas jurídicas cuando son personas jurídicas o como se habló del delito de organizaciones se debe tener quién es el máximo representante legal de esta persona jurídica. En cuanto a la relación circunstancial de los hechos, una relación de todo lo sucedido antecedentes, si hubo ya antes agresiones anteriores, la indicación de los autores, las víctimas, los damnificados y los testigos. En esta querella es necesario el detalle de los elementos de prueba que pueden constituir en videos, grabaciones y, más que todo, los testigos. Dentro del proceso en la vía penal se establece dos etapas: la etapa preparatoria y la etapa del juicio oral. Dentro de la etapa preparatoria hablamos de cómo se inicia, el desarrollo y su conclusión; como hablamos en el caso de los insultos y agresiones verbales este puede concluir en la etapa preparatoria cuando la persona se retracte de manera pública.

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Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado” En cuanto se concluye la etapa preparatoria con una imputación formal se remite a la etapa de juicio oral y donde se prepara y se llega a una deliberación en la sentencia. La tercera vía es la penal donde tenemos todos los recursos que plantea la ley, entonces vencidos todos esos recursos tenemos toda la facultad de acudir a la vía constitucional acudiendo al Tribunal Constitucional para que resuelvan posconflictos que otra instancia no pudo resolver. Vamos a hablar de la función que tiene el Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación en cuanto a sistema plurinacional de recepción, registro y seguimiento de procesos administrativos y judiciales. El Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación está presidido por el Viceministerio de Descolonización dentro del Ministerio de Culturas. El Comité tiene la función de verificar laso reglamentos internos del personal o disciplinarios en los cuales se incluye como causal el proceso interno, las faltas relativas a racismo o discriminación. Crear instancias competentes en cada institución, así como la recepción de denuncias, inicio de procesos administrativos hasta la conclusión y de acuerdo a su reglamento. Otra función, tenemos el registro y seguimiento de los procesos administrativos y judiciales. Administrativos dentro de la institución y judiciales llevados por la vía penal. Otra de las funciones es promover, diseñar, implementar políticas y normativas integrales contra el racismo y la discriminación; el Comité Nacional es el impulsor, el promotor de eliminar estas formas de racismo y discriminación no sólo en el ámbito público y en el ámbito privado, sino generar mecanismos de prevención y hacer seguimiento de las sanciones que se imponen en cada institución. Sobre la adecuación de reglamentos el monitoreo de los medíos de comunicación, la adecuación a reglamentos se puede ver en la gestión 2011 y 2012, dentro de las instituciones que hayan adecuado sus reglamentos están los ministerios que de un total de 20 reglamentos presentados, sumamos 13, faltan siete ministerios que no han adecuado sus reglamentos internos. En cuanto a los gobiernos departamentales, de un total de nueve que existen en el país sólo se presentaron cuatro y falta que cinco adecuen. Esto evita que las personas puedan acudir, siendo funcionarios públicos, a una instancia para denunciar los actos de racismo y discriminación cometidos ya sea por funcionarios contra particulares en el servicio público. En cuanto a los gobiernos municipales, de un total de 339 los reglamentos presentados son cuatro, haciendo una gran diferencia en cuanto a los que no han remitido sus reglamentos, 335 es una diferencia abismal. En lo que se debe trabajar más en estas instancias para que estos actos de racismo y discriminación no queden en la impunidad y que los funcionarios puedan ser procesados por este tipo de actos. Los medios de comunicación el porcentaje que existe es más elevado por un total de 1659, los únicos presentados son por 16 medios de comunicación; en cuanto a los que faltan son un total de 1643 de medios que todavía no presentan sus reglamentos internos adecuados, siendo que la misma ley estable que estos deben difundir, están obligados a la promoción para luchar en cuanto a este tipo de actos.

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Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado” Los medios de comunicación tienen un papel muy importante en cuanto a la mayor difusión que tienen con la sociedad, es la misma Ley 045 que les obliga a difundir, por ejemplo, la televisión tiene 20 minutos por mes que den cumplir. Son pocos lo medios que están cumpliendo con esta previsión, con esta obligación, sin embargo, es la ATT junto con el Ministerio de Comunicación que deben controlar que se cumpla esta disposición. En cuanto al monitoreo de noticias que se realizan en la Dirección General de Lucha Contra el Racismo el monitoreo se lo hace de la prensa escrita digital, todas las noticias de relevancia que se cometan sobre actos de racismo y discriminación se publican en la página oficial que es www.noracismo.gob.bo. No solamente las noticias sobresalientes sobre este tipo de actos, sino la labor que realiza el Viceministerio de Descolonización, también se ha establecido la línea gratuita para orientar a las personas para las instancias a las que deben acudir y el procedimiento de este tipo de actos, es el 800-10-2555. En cuanto al monitoreo de las noticias de los medios televisivos también se hace un registro constante por el personal encargado del Viceministerio de Descolonización para establecer qué tipo de comunicación está realizando, está publicando o está difundiendo este tipo de actos y velando por el derecho de las personas que acceden a esta información. Se remite la denuncia correspondiente a la ATT que es la encargada de sancionar este tipo de faltas. En cuanto a la labor que realiza el Viceministerio de Descolonización la página oficial es la www.noracismo.gob.bo en la que se publica toda la labor que se hace, las funciones que tiene el Comité Nacional Contra el Racismo, las resoluciones que saca este Comité, cómo está conformado.

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