ESCUELA DE GRADUADOS EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (EGDHDIH)

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS INSTITUTO SUPERIOR PARA LA DEFENSA (INSUDE) ESCUELA DE GRADUADOS EN DERECHOS HUMANOS Y DERECH

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REPÚBLICA DOMINICANA

MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS INSTITUTO SUPERIOR PARA LA DEFENSA (INSUDE)

ESCUELA DE GRADUADOS EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (EGDHDIH) IX Promoción Especialidad en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Trabajo de Investigación Final TÍTULO: LIMITACIONES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DOMINICANA A LA LUZ DE SU LEY ORGÁNICA NO. 873 DEL 1978 SUSTENTADO POR: Deyanira de la Cruz Mejía Jennifer Natalia Concepción Santelises PARA OPTAR POR EL GRADO DE ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ASESORES: General de Brigada Francisco Ant. Ovalle P., E.N. (DEM) Coronel Ing. Juan Pérez Richiez, E.N. (DEM)

Distrito Nacional, R.D. Diciembre, 2012

CONTENIDO METODOLÓGICO

LIMITACIONES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DOMINICANA A LA LUZ DE SU LEY ORGÁNICA NO. 873 DEL 1978

DESCARGO INSTITUCIONAL

“Las opiniones contenidas en el presente informe de investigación, son de la exclusiva responsabilidad de su (s) autor (es) y la Escuela De Graduados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no se solidariza necesariamente con los conceptos emitidos”.

___________________________

___________________________

Firma

Firma

Deyanira de la Cruz

Jennifer Concepción

ÍNDICE DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS MARCO INTRODUCTORIO INTRODUCCIÓN RESUMEN EJECUTIVO PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Descripción del Problema

i v x x

Justificación del Problema OBJETIVOS Objetivo General Objetivos Específicos

xi xiv xiv xvi xvi xvi

MARCO METODOLÓGICO Diseño de la Investigación Tipo de Investigación Métodos para Generar Datos Fuentes y Técnicas Población Objeto de Estudio Instrumentos Análisis de Datos

xvii xix xxi xxii xxiii xxiv xxiv

Formulación y Sistematización del Problema Delimitación del Problema

CAPITULO I.- RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS, ORÍGENES Y CONCEPTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 1.1

Origen Y Antecedentes Históricos de los Derechos Fundamentales 1.2 Concepto de Derechos Fundamentales 1.2.1 Principios, Clasificación y Sujetos de Derechos Fundamentales 1.3 Origen y Antecedentes Históricos de los Derechos Civiles y Políticos

1 11 16 24

1.4 1.5.

Concepto de Derechos Civiles y Políticos Derechos Civiles y Políticos según la Constitución de la República Dominicana

27 31

CAPÍTULO II.- ORIGEN, EVOLUCIÓN, COMPOSICIÓN Y MISIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SUS MIEMBROS 2.1 Origen y Evolución de las Fuerzas Armadas 2.1.1 El Ejército Nacional

35 36

2.1.2 La Marina de Guerra 2.1.3 La Fuerza Aérea Dominicana

39 44

2.2 2.3 2.4 2.5

45 48 49 50

Composición y Misión de las Fuerzas Armadas Clasificación de sus Miembros Requisitos para ser Miembro de las Fuerzas Armadas Jerarquía de los Miembros de las Fuerzas Armadas

CAPITULO III.- MARCO JURÍDICO DE LAS FUERZAS ARMADAS DOMINICANA Y LAS LIMITACIONES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS A SUS MIEMBROS 3.1 3.2

3.3 3.4

Preceptos Constitucionales y Legislativos relativos a las Fuerzas Armadas Limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos encontrados en la Ley Orgánica No. 873 de 1978 de las Fuerzas Armadas Código de Justicia de las Fuerzas Armadas y sus Limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos Limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos encontrados en el Reglamento Militar Disciplinario

CONCLUSIONES GLOSARIO DE TERMINOS RECOMENDACIONES REFERENCIAS

53 63 66 71 78 81 85 89

ANEXOS No. 1 Anti plagio No. 2 Entrevistas No. 3 Instrumentos Internacionales No. 4 Articulo Periódico No.5 Cuadro Comparativo No. 6 Leyes No. 4 Autorizacione

DEDICATORIA

DEDICATORIA A mi madre quien ha sido un ejemplo para mí y me ha apoyado siempre; quien me dio la vida y me ha enseñado a vivirla como una mujer de bien. Porque ha creído en mí y ha sido un ejemplo fiel de superación y entrega. Por siempre estar presente.

A mi hija quien siempre me motiva cada día para servirle de ejemplo, como lo ha sido mi madre para mí. Enseñarle que la inversión en conocimientos produce los mejores intereses. Que este otro logro académico es tanto mío como suyo y sea motivo de inspiración e incentivo.

Licda. Jennifer Concepción

AGRADECIMIENTOS

AGRADECIMIENTOS A Dios por darme la fortaleza, la paciencia y la firmeza necesarias para lograr con ahínco y determinación la conclusión de este otro logro académico.

A mis asesores e instructores, el General Ovalle y el Coronel Pérez Richiez que me brindaron sus conocimientos y aportaron a mi formación. Por su tiempo, paciencia y dedicación para conmigo.

A mis compañeros de clase, muy especialmente, Adelvi, Dania, Fariluz, Ovalles, Robert, y Wendi, quienes han estado acompañándome y han compartido conmigo en los buenos momentos y no tan buenos durante este año. Que hemos tolerado las bajas y aprendido de ellas, no volviéndonos unos simples compañeros sino verdaderos amigos.

A mi jefe Don Virgilio por confiar en mí y brindarme su apoyo para la realización de nueva meta. Por su paciencia y flexibilidad.

Son tantas las personas que me han acompañado, colaborado y apoyado en este trayecto, que podría cometer el error de omitir algunas personas de ellas por lo que pido disculpas. Le agradezco a todos los que han participado conmigo en este proceso académico.

Licda. Jennifer Concepción

MARCO INTRODUCTORIO

INTRODUCCIÓN Desde la historia de la República Dominicana hasta nuestros días, siempre se han reconocido en nuestra Constitución los Derechos Fundamentales de los dominicanos. Es importante saber que dentro de esos derechos se encuentran también aquellos de los miembros que componen las Fuerzas Armadas de nuestro país, en su condición de seres humanos, independientemente de cualquier otro aspecto de función pública.

Resultó

interesante

saber

que

los

Derechos

Fundamentales

son

inalienables, no pueden ser cedidos, limitados, canjeados ni vendidos, nacen con el hombre y en algunos casos se mantienen más allá de su muerte y estos solo pueden ser asegurados. A excepción de lo mismo que establece la Constitución en su capítulo III; De los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales”, en su artículo 74 inciso II el cual establece textualmente lo siguiente: “sólo por Ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales,

respetando

su

contenido

esencial

y

el

principio

de

razonamiento”. (Constitución de la República Dominicana, 2010, p. 25).

En tal sentido resultó de gran importancia saber que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y sus normativas complementarias están dentro de estas tipificaciones del artículo antes mencionado de la Constitución.

Aunque es de interés mencionar, que en este caso que se nombra anteriormente, se pudo encontrar con una contrariedad constitucional, ya que en el artículo 39 precedentemente se establece el derecho a la igualdad el cual expresa literalmente lo siguiente:

i

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosofía, condición social o personal”. (Constitución de la República Dominicana, 2010, pag.10).

Entendiéndose así, que los miembros de las Fuerzas Armadas, no deberían ser exceptuados de estos derechos, por lo que no corresponderían ser limitados por su condición de ser servidores del Estado bajo Régimen Especial sin importar que así lo estableciera su Ley Orgánica, reconociendo que la Constitución de la República Dominicana tiene primacía entre todas las leyes, y en el mismo tenor, ha sido tema de discusión en el desarrollo de este trabajo de investigación. Aunque los miembros de las Fuerzas Armadas realizan su incorporación a esos servicios de forma voluntaria no significa que deben ser limitados de sus derechos constitucionales.

De igual modo se ha incluido al desarrollo de la investigación la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la cual tiene en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos; se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Esta declaración sirvió como base para la creación de las 2 Convenciones Internacionales, no menos importantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Como base para el desarrollo de la investigación científica que se realizó, de igual forma se tomaron como plataforma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, que es un Tratado multilateral general que reconoce Derechos Civiles y Políticos, y establece además los mecanismos para su protección y garantía. Este Pacto comprende un ii

Preámbulo y seis partes, las cuales están directamente vinculadas con el tema que se ha desarrollado.

Otra de las fuentes que han analizado es la Convención Interamericana de los Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 en la cual los Estados partes en esta Convención, de la cual República Dominicana es miembro y se ratificó el 21 de enero de 1978, el Estado Dominicano se compromete a respetar los Derechos y Libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Otro de los fundamentos en los que se ha sustentado la presente investigación son la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada el 29 de enero de 1987 y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada también, el 24 de enero del 2012.

En este trabajo realizado no solo se ha manejado el tema de los Derechos Fundamentales, específicamente Derechos Civiles y Políticos, aplicados como miembros de las Instituciones Castrenses de la Seguridad Nacional solamente, sino también como seres humanos, independientemente de su carácter militar mencionando, así como las limitaciones o regulaciones a las que están sujetos ya sea por las normas de conducta que los dirige o por las prohibiciones mismas que los sustentan.

Luego de definir e identificar qué son los Derechos Civiles y Políticos y cuáles son y una breve reseña histórica de ellos, de igual manera saber quiénes son los miembros y que son las Fuerzas Armadas, se han identificado las limitaciones y/o regulaciones, en cuanto a los Derechos Civiles y Políticos se

iii

refiere, que podrían estar teniendo los miembros de las Fuerzas Armadas por su condición y/o profesión, en base a los preceptos legislativos que los rigen.

Esta investigación se ha desarrollado en (3) tres capítulos contentivos de la siguiente manera: El planteamiento del problema investigado con todas sus características;

El Marco Teórico (Conceptual y Contextual);

El Marco Metodológico;

Los métodos de como se trataron y analizaron los datos obtenidos; Se analizaron los distintos instrumentos legislativos tanto la Constitución de la República Dominicana como instrumento adjetivo de la nación, los distintos instrumentos internacionales, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, el Reglamento Militar Disciplinario.

El desglose temático, de los capítulos desarrollados en la investigación, de acuerdo con los objetivos específicos planteados, entre ellos la reseña histórica y conceptos de los Derechos Fundamentales y específicamente los Derechos Civiles y Políticos; el origen y evolución de las Fuerzas Armadas, así como su composición, misión y de quienes son sus miembro y ; el marco jurídico de las Fuerzas Armadas que rige a sus miembros y de sus limitaciones;

Las referencias bibliográficas y algunos anexos que se han considerado importantes.

iv

RESUMEN EJECUTIVO En esta investigación se presentó un primer capítulo donde se ha señalado el origen y antecedentes históricos de los Derechos Fundamentales, así como qué y cuáles son, sus principios, la clasificación de estos derechos y quiénes son sus sujetos. Asimismo el origen y los antecedentes históricos de los derechos Civiles y Políticos, qué son y cuáles son los instrumentos internacionales de estos derechos, también cuáles de estos derechos se encuentran en el bloque constitucional de la República Dominicana.

El desarrollo de un segundo capítulo titulado evolución, origen, composición y misión de las Fuerzas Armadas en la República Dominicana, donde se desarrolla el origen y evolución, la composición y misión que tienen las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, según lo establecido por la Ley Orgánica No. 873 de 1978, la cual es la legislación básica rectora de la institución y la Constitución de la República.

Asimismo mencionando quienes son los miembros de las Fuerzas Armadas, como se clasifican, los requisitos exigidos para pertenecer a esta institución, además la jerarquía de sus miembros, para así el lector pueda conocer de quien se está hablando durante el desarrollo del trabajo.

Interesante la conceptualización de los Derechos Fundamentales y algunas de las ideas de los diferentes juristas y tratadistas en cuanto al tema y las disyuntivas y divergencias que aparecieron entre los mismos a través de la investigación. De igual manera se establecieron cuáles son los principios de estos derechos entre los cuales vale mencionar: el principio de universalidad, igualdad, interdependencia, transnacionalidad y progresividad que le brindan características especiales y exclusividad a los Derechos Fundamentales.

v

Mismamente la clasificación de los Derechos Fundamentales y sus sujetos según sean aplicados o protegidos.

Como bien se pudo observar los Derechos Fundamentales han sido violentados desde los tiempos bíblicos, la biblia por su parte presenta el caso del Rey Herodes donde cometió un genocidio mandando a matar a todos los niños menores de dos años.

Cada persona en los primeros modos de producción, en las nacientes sociedades, debía protegerse así mismo, ya que los Derechos Fundamentales no estaban establecidos ni mucho menos eran protegidos porque no existía un Estado, y por lo tanto mucho menos existía una ley que garantizara la protección de estos derechos. El hombre solo se preocupaba por cubrir sus necesidades mediante el trabajo colectivo donde producían lo que necesitaban y así consumían, esta era su ley, fundamentalmente era la producción de medios para cubrir sus necesidades.

También se observó en el primer capítulo que luego se comienza a valorar estos derechos en conjunto y con el surgimiento de la evolución de las clases sociales surge el Estado y con él las leyes.

Surgen las primeras declaraciones en protección de los derechos fundamentales donde se empiezan a reconocer los derechos para toda la sociedad.

Como uno de los hallazgos importantes en cuanto al origen y antecedentes históricos de los Derechos Fundamentales se encuentra el surgimiento de las grandes declaraciones, y las principales fuentes de estos derechos como fue el Cilindro de Ciro, las Cartas de Pueblas, la Carta Magna Inglesa, las Declaraciones Inglesas, la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia, vi

también la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros ya mencionados.

En cuanto a los Derechos Civiles y Políticos es importante recordar, como se observó, estos derechos como plexo normativo se ven incorporados a partir del 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque no de forma específica, luego para 1966 si aparecen clasificados y con carácter vinculante internacionalmente en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, reconociéndole así su categoría especial. Así también incorporados específicamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969.

Como se definió los Derechos Civiles y Políticos no son más que aquellos que vienen proteger las libertades individuales frente al Estado y a garantizar la capacidad de participación en la vida civil y política del Estado sin ningún tipo de discriminación o represión y estos derechos se caracterizan por la esencia de que imponen un deber de abstención a los Estados.

Como Derechos Civiles y Políticos, se encuentran: el derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad y libertad personal, libertad de expresión y movimiento, entre otros ya mencionados.

La clasificación especifica de estos derechos, en la República Dominicana, están estipulados en la Carta Magna, la Constitución del 2010 a partir de su artículo 37 y crea un bloque de constitucionalidad claro y preciso, de cuáles y qué son estos derechos y la obligación del Estado a respetarlos. Dándole asimismo, el

grado de jerarquía constitucional a todos aquellos pactos,

convenciones o tratados de los cuales el Estado dominicano haya suscrito y ratificado sobre derechos humanos.

vii

De la misma manera se ha estudiado el origen y los antecedentes históricos de las Fuerzas Armadas de la República Dominica, donde se pudo observar que las mismas surgen junto con la independencia de la República en su primera Constitución en el 1844.

Las Fuerzas Armadas de la República Dominicana está compuesta por 3 instituciones, a mencionar: El Ejército Nacional, que surge junto con la Constitución de 1844, junto con la Marina de Guerra, llamada para ese entonces Armada Naval; por otra parte está la Fuerza Aérea Dominicana, la cual a diferencia de las otras dos instituciones surge a posteriori, siendo la más joven de las tres, para los años de 1930.

Como parte del segundo capítulo, igualmente se habló sobre la composición y la misión de las Fuerzas Armadas, lo cual está claramente establecido por la Ley Orgánica No. 873 de 1978, que es el marco legislativo y normativo de las Fuerzas Armadas. La clasificación de sus miembros como se observo que son: oficiales de comando, oficiales especialistas, oficiales de servicios auxiliares, los cadetes y guardiamarina, alistados y asimilados. Asimismo los requisitos establecidos por la Ley Orgánica a partir de su artículo 31 y la jerarquía de los miembros de las Fuerzas Armadas, para así conocer a quienes se le podrían estar siendo limitando estos derechos.

El tercer y último capítulo es la base de discusión, luego de ya saber qué son los Derechos Civiles y Políticos, qué son las Fuerzas Armadas, quienes son sus miembros entonces se ha desarrollado un capítulo titulado el marco jurídico de las Fuerzas Armadas y las limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos a sus miembros. En este capítulo se han identificado los mecanismos y preceptos legislativos que rigen a las Fuerzas Armadas de la República Dominicana incluyendo la Constitución, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y las demás normativas complementarias rectora de estos miembros. viii

Se han identificado, las limitaciones y/o regulaciones que podrían tener los miembros de las Fuerzas Armadas por su condición. Así como también el por qué de estas limitaciones. Y al final las recomendaciones de cuáles de estas limitaciones deberían ser modificadas y cuáles deberían permanecer.

ix

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Descripción del Problema El planteamiento del problema no es más que una descripción de la situación actual que caracteriza al objeto de conocimiento, por ende, con este trabajo de investigación se ha analizado dentro de un marco de legalidad constitucional, las limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos a los miembros de las Fuerzas Armadas, tomando como base el bloque de constitucionalidad como Ley reguladora de los principios que dirigen la Nación Dominicana, así como los instrumentos internacionales, tratados, convenciones y pactos, la Ley Orgánica que regulariza a las Fuerzas Armadas como institución moderadora y protectora de la Soberanía Nacional, el Reglamento Militar Disciplinario y el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

Debido a que es de vital

importancia

saber de cuáles derechos están

provistos los miembros de las Fuerzas Armadas para determinar a cuáles corresponden las normas y cuáles podrían resultar violatorias a los Derechos Fundamentales.

Dentro de los Derechos Fundamentales, específicamente los Derechos Civiles y Políticos establecidos por la Constitución de la República Dominicana y donde la Ley Orgánica hace su recopilación para adecuarlo a su reglamentación están los siguientes: Derecho a la Vida; Dignidad Humana; Derecho a la Igualdad; Derecho a la Libertad y Seguridad Personal; Derecho al Voto; Prohibición de la Esclavitud; Derecho a la Integridad Personal; Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad; Derecho a la Intimidad y el Honor Personal; Libertad de Conciencia y de Cultos; Libertad de Transito; Libertad de Asociación; Libertad de Reunión y Libertad de Expresión e información. x

Uno de los problemas esenciales, no solo en la Institución de las Fuerzas Militares, sino también como problema general, es el caso de las limitaciones a estos Derechos Fundamentales, Civiles y Políticos ya mencionados, que al ser fundamentales, valga la redundancia, son propios de cada persona por el simple hecho de ser humano, y los mismos están consagrados la Constitución la cual no solo es dirigida para los miembros de las Fuerzas Armadas que es el tema en cuestión, sino para todos los ciudadanos quienes están mandados por esta.

Es de interés y de conocimiento que identificar las limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos a los miembros de las Fuerzas Armadas en República Dominicana,

tomando en cuenta la relación de los derechos

anteriormente expuestos, se deben de enumerar cuidadosamente haciendo un breve estudio a la Ley Orgánica de la Institución y la normas que los estatuyen.

Formulación y Sistematización del Problema Se han identificado de manera clara los Derechos Civiles y Políticos de los cuales están provistos los miembros de las Fuerzas Armadas, tomando como norma principal la Constitución de la República Dominicana; luego de establecer cuáles son estos Derechos Fundamentales de los cuales gozan todos los dominicanos, junto con la Ley Orgánica de dicha institución, que es la Ley No. 873, del 31 de julio de 1978, el Reglamento Disciplinario Militar y el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas Dominicana, se estableció cuáles de estos derechos se le están siendo limitados o reducidos por ser miembros de las instituciones castrenses de la Seguridad Nacional.

En necesario determinar cuáles son las reglas que este organismo tiene como norma de principios fundamentales que constituyen la esencia de su

xi

estatuto jurídico y trazan las normas e ideas que rigen el pensamiento y la conducta militar, constituyendo su base ética y moral.

Por la misma causa se han identificado cuáles derechos los rigen como normas y cuáles normas los rigen como derechos sin que resulte antagónico sino más bien reflexivo.

En cuanto a la formulación y sistematización del problema no son más que la formulación de preguntas y sub-preguntas de investigación dieron paso para determinar los objetivos de investigación

La situación de la falta de educación y el desorden social del país es uno de los principales factores que conforman esta problemática actual, ya que la falta de conocimientos de cuáles son cada uno de los derechos fundamentales de las personas y saber la forma de defenderlos envuelven un estilo de bola de nieve social.

En cuanto a las variables que forman parte del problema tenemos como bien se ha mencionado anteriormente, la falta de educación, un aspecto de analfabetismo, de igual modo religioso, discriminaciones de todo tipo y hasta el problema de la economía influye en esta problemática.

En todos los ámbitos de la existencia humana intervienen la motivación como mecanismo para lograr determinados objetivos y alcanzar determinadas metas; si el Estado como ente responsable de la garantía, supervisión, aplicación y respeto de los Derechos Fundamentales que tiene cada uno de sus integrantes no pone de su parte para la solución de este problema general, ya sea asumiendo la calidad de la educación como uno de los puntos más importantes, instruyendo ya sea en las escuelas y/o universidades sobre la defensa y conocimiento de estos Derechos Fundamentales, será un problema xii

cada día más grande para todos, no solo de los miembros de las Fuerzas Armadas, sino como un problema general.

Se ha planteado el problema general que es la limitación o reducción a estos Derechos Fundamentales que corresponden a todos los seres humanos, y por ende, a los miembros de las Fuerzas Armadas. Entre algunas de las consecuencias que se pueden mencionar relativos a la problemática en sí están: demandas ante los tribunales competentes, casos de violaciones de Derechos Fundamentales ante las instituciones internacionales entre otras.

Tomando en cuenta lo planteado anteriormente, la investigación estuvo orientada a responder las siguientes interrogantes:  ¿Cuáles son los antecedentes y orígenes de los Derechos Fundamentales y de los Derechos Civiles y Políticos?  ¿Qué y cuáles son los Derechos Fundamentales?

 ¿Qué y cuáles son los Derechos Civiles y Políticos?  ¿Qué son las Fuerzas Armadas?  ¿Quiénes

conforman

las

Fuerzas

Armadas

en

República

Dominicana?

 ¿Cuáles preceptos legislativos rigen a los miembros de las Fuerzas Armadas?  ¿Cuáles de estos Derechos Civiles y Políticos se le están siendo limitados a los miembros de las Fuerzas Armadas? xiii

Delimitación del Problema El desarrollo del proyecto fue delimitado, al personal militar de las Fuerzas Armadas Dominicana activos mediante la Constitución y leyes que los rigen actualmente:

Constitución de la República Dominicana y normas vigentes de Convenios Internacionales y Tratados, ratificados en el ámbito interno;

En cuanto a su Ley Orgánica No. 873 del 31 de julio de 1978;

Al Reglamento Militar Disciplinario;

Al Código de Justicia de las Fuerzas Armadas;

En cuanto al tiempo, actual.

Justificación del Problema Este planteamiento surge como una necesidad, ya que los militares son sujetos importante del país, tanto como la sociedad civil, por lo que se ha determinado a fondo cuáles son los derechos de los cuales están provistos en la Constitución, su Ley Orgánica y demás ordenamientos jurídicos que las sustentan para determinar a cuál de esos derechos se ha limitado al cumplimiento de las reglas definidas ya expuestas.

Se ha indagado dentro de ese mismo ordenamiento jurídico, si el derecho al voto, encierros por faltas disciplinarias, tortura y malos tratos, libertad de expresión entre otras, son normas o limitaciones.

xiv

Esas mismas normas pueden ser no violatorias a los Derechos Fundamentales ya especificados en la Constitución, debido a que se deben seguir los lineamientos definidos en su Ley Orgánica

y normativas

complementarias que son los que rigen dicha institución y a la cual se deben someter sus miembros regularmente por disciplina.

En el mismo orden de importancia se han precisado que las normativas legales nos hablan de la igualdad, una igualdad ente la Ley tanto para los cuerpos militares como para la sociedad civil, debe de ir de la mano cuando hace reticencia en la tutela judicial efectiva y el debido proceso conforme lo estableces

el

Art. 69 de la Constitución de la República, y conforme lo

establece la Convención interamericana de los Derechos Humanos la cual enuncia de forma clara que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la misma.

xv

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General  Analizar las Limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos a los Miembros de las Fuerzas Armadas Dominicana a la Luz de su Ley Orgánica No. 873 del 1978 Objetivos Específicos  Reseñar los Antecedentes Históricos, Orígenes y Concepto de los Derechos fundamentales y Derechos Civiles y Políticos  Describir el Origen, Evolución, Composición y Misión de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana y sus Miembros  Destacar el Marco Jurídico de las Fuerzas Armadas y las Limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos a sus Miembros

xvi

MARCO METODOLÓGICO

MARCO METODOLÓGICO Diseño de Investigación Como parte de todo proceso de investigación, se necesita una estrategia donde se pueda observar y reflexionar sistemáticamente sobre las realidades, se ha fundamentado como tipo de investigación la documental y de campo, ya que se tuvo como objeto fundamental el análisis de diferentes fenómenos como son de orden histórico y sociológico, partiendo de fuentes impresas, es decir, documentos escritos en donde se ha realizado una investigación bibliográfica especializada. En cuanto a la investigación de campo se realizaron entrevistas a miembros de las Fuerzas Armadas para poder comprender y analizar la situación que están teniendo sobre sus Derechos Fundamentales de esta manera se pudo identificar si existía una problemática real, si se le aplicaban correctamente y se respetan sus Derechos Fundamentales, específicamente, Derechos Civiles y Políticos, de estos miembros y cuáles de se les están siendo vulnerados.

Se utilizaron técnicas precisas basándose en la documentación existente ya sea directa o indirecta en cuanto a los derechos fundamentales se refiere. De este modo permitió realizar una recopilación de datos que para redescubrir hechos, sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes entre otras. Se ejecutaron de una forma ordenada y con objetivos específicos con la finalidad de ser base a la construcción de conocimientos.

El trabajo de investigación se ha fundamentado en un diseño de investigación documental, de campo y descriptiva, que se apoyó en consultas de libros, folletos, documentación y entrevistas; para lograr alcanzar las conclusiones definitivas sobre la implementación de la propuesta planteada. xvii

El objetivo principal de este trabajo de investigación ha sido analizar las limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos a miembros de las Fuerzas Armadas en República Dominicana en virtud de la Ley Orgánica No. 873 de 1978, las normativas complementarias y la Constitución de la República Se reunió la información necesaria para darle soporte a este trabajo, se implementaron resúmenes con información importante para su procesamiento, así como consultas en el Internet.

La investigación realizada ha sido metódica ya que cualquier trabajo de investigación científica se fundamenta en un método, unas técnicas y unos procedimientos que han resultado eficaces en el pasado.

Toda investigación para lograr lo que es el conocimiento cumple una serie de requisitos específicos de la ciencia que bien establece el profesor Muñoz, fundamentado en Mario Bunge que presenta unas características especificas de la ciencia. (Muños, 1998).

Entre estas características de las cuales se diseño la investigación están los siguientes:

El conocimiento científico es fáctico ya que la ciencia intenta descubrir hechos como son, independientemente del valor comercial o emocional que se le otorgue.

El conocimiento trasciende de hechos ya que toda investigación científica observa los hechos, descarta los que no le son útiles, produce acontecimientos nuevos y los explica después de ser observados y descubiertos, y realiza cierta experimentación.

xviii

La ciencia es analítica, quiere decir, que aborda los problemas específicos y trata de descomponer sus elementos, con la finalidad de entenderlos de manera integral y en sus relaciones con el medio que los rodea. La investigación científica es especializada, a pesar de que utiliza muchas y variadas técnicas de observación y experimentación, procedimientos, análisis, métodos y alcances, se enmarca en una disciplina particular.

El diseño de la investigación comprende entre muchos aspectos los siguientes, los cuales han sido los pasos a seguir para el desarrollo del tema:

-

Selección y delimitación del tema

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Planteamiento del problema

-

Objetivos de la investigación

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Elaboración de los capítulos y sub capítulos

-

Elaboración de las referencias bibliográficas

Tipo de Investigación El presente trabajo de investigación, se llevo a cabo con un estudio documental, descriptivo y de campo, para describir la estructura organizacional que posee la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Dominicana No. 873 de 1978 y la Constitución vigente para la misión específica del análisis de las limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos a los miembros de las Fuerzas Armadas. xix

La investigación documental no es más que el proceso sistemático de indagación, organización, recolección, análisis e interpretación de datos e información en torno a un determinado tema de investigación. Para el estudio de los Derechos Fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas es necesario partir de este tipo de investigación ya que todo lo referente a los Derechos Fundamentales está plasmado en documentos escritos. El proceso que ha seguido para elaborar este tipo de investigación incluyó los siguientes pasos:

-

Planeación del trabajo

-

Recopilación de datos

-

Clasificación de los datos

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Elaboración de esquema

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Redacción del trabajo

-

Revisión final

Se ha utilizado el tipo de investigación descriptiva ya que como bien afirma Salkind (1998), “se reseñan las características o rasgos de la situación o fenómeno objeto de estudio”. Se describieron las condiciones específicas y cuáles de los Derechos Fundamentales se le limitan a los miembros de las Fuerzas Armadas por estos tener la condición de militares. Entre las funciones principales que tiene este tipo de investigación es la capacidad de seleccionar las características fundamentales del objeto de estudio, en este caso, los Derechos Civiles y Políticos de los miembros de las Fuerzas Armadas de la xx

República Dominicana, y su descripción detallada de las partes, categorías o clases de dicho objeto.

Se ha utilizado para mostrar, narrar, reseñar, e

identificar hechos, situaciones, características, rasgos del objeto de estudio, especificando que el mismo tipo de investigación no da explicaciones o razones del porqué de las situaciones, hechos y fenómenos, más bien en las recomendaciones, se sugerirá la forma de cambiar y de trabajar con la problemática.

La investigación de campo como bien establece el autor Sabino (1992) que “es aquella que se basa en informaciones obtenidas directamente de la realidad, permitiéndole al investigador cerciorarse de las condiciones reales en que se han conseguido los datos” (pág. 68) ; de este modo y más sencillo se podría decir que se ha efectuado una medición de datos, basándose específicamente en entrevistas aplicadas a distintos miembros de las Fuerzas Armadas, la cual la componen los cuerpos armados del Ejercito Nacional, La Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana, que consistió en preguntar de forma directa para conocer el comportamiento social y si se están respetando sus Derechos Civiles y Políticos como dominicanos, a pesar de ser miembros de las Fuerzas Armadas, y si estos están siendo respetados y garantizados.

Métodos para Generar Datos La recopilación de datos de información es un proceso que implica una serie de pasos, los mismos se utilizan para responder y cumplir con los objetivos de la investigación científica. Para lograr estos fines se pueden mencionar algunos de los pasos utilizados:

-

Se tuvo claro los objetivos que se propusieron para el desarrollo en la investigación. xxi

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Se seleccionó la población o muestra del objeto de estudio, los miembros de las Fuerzas Armadas en la República Dominicana.

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Se definieron las técnicas de recolección de información.

-

La recolección de la información para luego de esto ser procesada para la respectiva descripción, análisis y discusión.

En la presente investigación, se utilizó la recolección bibliográfica de datos para posteriormente analizar e interpretar el objetivo propuesto. Se realizaron entrevista para dar a conocer de que forman piensan distintos miembros de las Fuerzas Armadas y distintos rangos, en cuanto a sus Derechos Civiles y Políticos se refiere.

Esta recolección se hizo mediante la consulta en diferentes bibliotecas, Reglamento Interno de la Fuerzas Armadas Dominicana, Constitución de la República Dominicana, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, entrevistas como trabajo de campo, fichas, el uso del internet, entre otros.

Fuentes y Técnicas Entre las fuentes utilizadas están las primarias que conforman las personas y los hechos ya que se realizó una investigación de campo; siendo estas definidas por el autor Hugo Cerda, como todas las fuentes de las cuales se obtiene directamente, es decir de donde se originan las informaciones; siendo también conocidas como información de primera mano o desde el lugar de los hechos. Y las fuentes secundarias que comprenden lo que es el material bibliográfico impreso, que son todas aquellas fuentes que ofrecen información sobre el tema a investigar, entre las cuales se encuentran las entrevistas y/o xxii

encuestas utilizando cuestionarios y audiencias ya sean personal, vía telefónica o mediante correo electrónico para implementarlas a la categoría de campo.

Se llevaron a cabo actividades enfocadas a la búsqueda de información, para sustentar este trabajo, entre las que se pueden citar: lectura y análisis de manuales, leyes y reglamentos, entrevistas, búsqueda en la web, consultas a especialistas relacionados del tema de estudio y el internet. Para llegar a la correcta recolección de datos basándose en las fuentes y técnicas se siguieron los siguientes pasos:

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Se tuvo claridad en los objetivos de la investigación.

-

Se seleccionó correctamente la población para la aplicación del trabajo de campo.

-

La correcta utilización de técnicas de recolección de información.

Población Objeto de Estudio Como bien establece el objetivo general de la investigación científica que se realizó, el cual tiene como finalidad analizar las limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos de los miembros de las Fuerzas Armadas, la población a la cual se le ha realizado el estudio es a los miembros de las Fuerzas Armadas, que son aquellos que componen los Cuerpos Armados de la República Dominicana que son: el Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana, como bien se menciona anteriormente.

xxiii

Instrumentos Este trabajo de investigación se ha guiado de distintos instrumentos de recolección de datos, con el fin de que sea más amplio el método de recabar las informaciones, entre los cuales se pueden mencionar:

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Análisis de documentos y libros el cual es un instrumento técnico basado en fichas bibliográficas que tuvo como propósito analizar material impreso.

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Entrevistas, esta técnica ha sido orientada a establecer contacto directo con las personas que son fuente de información y objeto del estudio, que son los miembros de las Fuerzas Armadas. Se utilizaron con la finalidad de obtener información espontanea y abierta soportándose en un cuestionario flexible.

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Observación sistemática del lugar de trabajo

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Fichas

Análisis de Datos Para el análisis de datos recogidos se ha seguido un plan establecido como:

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El análisis descriptivamente de las informaciones recopiladas y presentadas.

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La presentación de las informaciones obtenidas y;

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La transcripción de las entrevistas realizadas. xxiv

CAPÍTULO I RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS, ORÍGENES Y CONCEPTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

CAPÍTULO I RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS, ORÍGENES Y CONCEPTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

1.1

Origen y antecedentes Históricos de los Derechos Fundamentales

El origen de los derechos fundamentales se remonta a tiempos anteriores a aquellas grandes declaraciones de derechos, incluyendo al hombre y con ello vinculada la mujer, desde que este tomo conciencia de su condición y comenzó a luchar por todos sus derechos. Estas acciones contribuyeron para que posteriormente surgieran las importantes declaraciones que vienen a recoger todas las prerrogativas esenciales del ser humano.

Los derechos humanos o derechos fundamentales surgen desde la creación misma de los seres humanos, es decir, que surgen al momento de la historia por circunstancias, que se refieren a la dignidad humana, la igualdad; de aquí surge la expresión “derechos del hombre”, “derechos innatos” o “derechos naturales” como más comúnmente se dice; estas expresiones son propias de la concepción iusnaturalista clásica que se refiere a los derechos que posee el ser humano antes de incorporarse a la sociedad y con independencia a su vinculación con el Estado, es decir, antes de que surgiera el Estado y el derecho positivo, el ser humano poseía estos derechos.

La mayoría de los tratadistas de derechos humanos establecen que con relación a la expresión “derechos naturales” o “innatos”, estos se caracterizan como derechos que corresponden a todos los hombres, son previos a la pertenencia de los hombres a la sociedad, es decir, que son previos al poder político, al Estado y al derecho positivo; tienen supremacía jurídico-política 1

sobre las normas del derecho positivo; y son descubiertos por la razón en la naturaleza humana.

Para hablar del origen de los derechos fundamentales hay que remontarse a los principios bíblicos. Desde el momento mismo de la creación del género humano se han visto limitaciones y las violaciones a estos derechos fundamentales del hombre como consecuencia de varios factores que dan origen a la creación en conjunto de los derechos fundamentales como tal.

Por eso se debe mencionar en primer lugar uno de los episodios que narra las Sagradas Escrituras en el evangelio de San Mateo 2, 13-18, el cual es el siguiente: Matanza de los niños; Después que partieron ellos, he aquí un ángel del Señor apareció en sueños a José y dijo: Levántate y toma al niño y a su madre, y huye a Egipto, y permanece allá hasta que yo te diga; porque acontecerá que Herodes buscará al niño para matarlo. Y él, despertando, tomó de noche al niño y a su madre, y se fue a Egipto, y estuvo allá hasta la muerte de Herodes; para que se cumpliese lo que dijo el Señor por medio del profeta, cuando dijo: De Egipto llamé a mi Hijo. Herodes entonces, cuando se vio burlado por los magos, se enojó mucho, y mandó matar a todos los niños menores de dos años que había en Belén y en todos sus alrededores, conforme al tiempo que había inquirido de los magos. Entonces se cumplió lo que fue dicho por el profeta Jeremías, cuando dijo: Voz fue oída en Ramá, Grande lamentación, lloro y gemido; Raquel que llora a sus hijos, Y no quiso ser consolada, porque perecieron.

En este episodio se puede ver una de las violaciones más grande a los derechos fundamentales y considerado en la escala de importancia de los derechos fundamentales, como el más importante que es el derecho a la vida, el cual constituye uno de los crímenes sancionados internacionalmente, un crimen de genocidio establecido y definido por el Estatuto de Roma en su artículo 6 estableciendo lo siguiente: Genocidio a los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o

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parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Si bien es cierto que todavía no existían el conjunto de los derechos fundamentales como tal, son estos acontecimientos los que le dan origen y que a medida que fueron sucediendo estos casos se fueron estableciendo en su conjunto para su protección y garantía.

El derecho es producto del hombre y comienza a existir cuando este se organiza en sociedad y va creciendo con ella. Algunos autores afirman que al principio de los tiempos no existían derechos fundamentales, ya que no había derecho ni existía el Estado, por esto, menos se podía hablar de garantías fundamentas o derechos humanos.

En los tiempos primitivos, la vida, como uno de los principales pilares y más importante de los derechos fundamentales, no tenía el valor que luego tomo, ya que antes no se respetaba porque se practicaba la antropofagia o el canibalismo, también los sacrificios humanos, la vida realmente dependía solo de la clase social a la que se estaba sujeta, se podía matar sin problemas a un esclavo o a un siervo y fue un largo proceso de evolución para que se le fuera dando valor a la vida y así llegar a ser respetada.

Por otro lado las luchas de los esclavos por su libertad en la antigua Roma es una prueba fehaciente de cómo el hombre ha ido luchando por defender su vida y liberta. Como prueba está Espartaco y su ejército de esclavos. Fue un esclavo tracio que, según fuentes romanas, dirigió la rebelión más importante contra la República romana en suelo itálico, conocida como III Guerra Servil, Guerra de los Esclavos o Guerra de los Gladiadores, hecho ocurrido entre los años 73 a. C. y 71 a. C.

Como otro de los antecedentes históricos de los derechos fundamentales está el Cilindro de Ciro que fue encontrado en 1878 en Persia. Es una pieza 3

cilíndrica de arcilla con declaración en cuneiforme acadio babilonio del rey persa Ciro el Grande (559-529 adC). En el año 539 los ejércitos de Ciro el Grande conquistaron la ciudad de Babilonia, pero sus acciones posteriores fueron las que marcaron un avance significativo para el hombre. Liberó los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. El Shah de Irán lo declaró la “Primera Declaración de los Derechos Humanos” de la historia y regaló una copia a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1971.

Por demás de estos antecedentes que aportaron a la reseña histórica de estos derechos fundamentales, se encuentra Hammurabi, rey de Babilonia, conquistador de la Mesopotamia y reformador de su Reino, promueve la transición de la justicia divina a la administrada por funcionarios civiles. Refleja la problemática de los valores del ser humano. Mandó a grabar en 1692 adC en piedra las leyes, que reflejaban la jurisprudencia con el fin de unificar la aplicación de la ley en el territorio. En esta piedra, llamada Código de Hammurabi, se encuentran ciertas normas de contenido social, las cuales establecen límites a la esclavitud por deudas, regula precios, entre otras cosas y también codifica la Ley del Talión, que manifestaba: Entonces [los dioses] ANU y BEL complacieron a la carne de los hombres llamándome a mí, el dios temido Hammurabi, para establecer justicia en la tierra, para destruir lo ilegítimo y los males y para contener al poderoso en su opresión del débil.

Por otro lado la idea de los derechos humanos se desarrolló muy pronto en China. Desde muy temprano se estableció el derecho del pueblo a rebelarse contra los emperadores tiránicos. El término "revolución" no se consideraba peligroso, sino que a él se asociaban altos ideales y se le usó constantemente para referirse al justificable derecho que el pueblo tiene de derrocar a los malos soberanos.

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Los derechos humanos en la Edad Media se producen como consecuencia del paso del régimen feudal al régimen estatal. Constituyen una garantía y un límite frente al poder real de unos derechos reconocidos. Se constituyen en el punto de partida para el reconocimiento posterior de nuevos derechos y nuevas reivindicaciones extendidas a sectores cada vez más amplios de la población. Son un fenómeno común en todo el territorio europeo.

En España se pueden señalar, entre otros, los siguientes textos básicos:

El Pacto convenido en las Cortes de León en 1188 entre Alfonso IX y su reino, El Privilegio General de Aragón de 1283, otorgado por Pedro III en las Primeras Cortes de Zaragoza, Los Privilegios de la Unión Aragonesa de 1286, El Acuerdo de las Cortes de Burgos de 1301, El Acuerdo de las Cortes de Valladolid de 1322, El Fuero de Vizcaya de 1452 y las Partidas.

Mientras que en Francia se encuentran las cartas de las comunas urbanas, como la Gran Carta de Saint Gaudens de 1203. En Italia el Cuarto Consejo Laterano de 1215. En Hungría la Bula de Oro de 1222. En Suecia los Capítulos del Rey de las Leyes de los Condados Suecos, del siglo XIV.

De igual manera se encuentran Las Cartas Pueblas que trae el antecedente del constitucionalismo e inicio del principio de legalidad como garantía de los derechos reconocidos. Contiene los derechos pactados entre el soberano y los 5

barones y hombres libres. Con ella, la masa sometida de los súbditos queda privada de toda eficaz defensa jurídica contra los gobernantes.

Otra de sus características son las concesiones que los nobles consiguen arrancar del poder real, como consecuencia de la lucha mantenida entre el rey y la nobleza. Aunque se trata del reconocimiento formal y escrito de derechos preexistentes de carácter consuetudinario, lo que se pretende es garantizarlos con vistas al futuro, precisamente mediante su formulación y reconocimiento solemne por parte del rey. Se da el reconocimiento de los derechos colectivos como la libertad de entidades sociales sobre las cuales el príncipe reconocía no tener poder.

La Carta Magna Inglesa de 1215 viene como otro de los antecedentes históricos de los derechos fundamentales donde se proclama la libertad de la Iglesia de Inglaterra en la cláusula número uno estableciendo lo siguiente: I. Que la Iglesia de Inglaterra será libre, y gozará inviolablemente de todos sus derechos y libertades. Y haremos que unos y otros sean por tanto observados; en consecuencia la libertad de elecciones, que se ha creído muy necesaria para la Iglesia de Inglaterra, y por nuestra libre voluntad y agrado la hemos concedido y confirmado por nuestra carta, y obtenido la confirmación de ella por el papa Inocencio III, antes de la discordia entre Nos y nuestros barones; la cual carta observaremos y haremos que sea observada plenamente por nuestros herederos para siempre. Hemos concedido también a todos los hombres libres de nuestro reino, por Nos y nuestros herederos, para siempre, todas las infrascriptas libertades, para que las tengan y posean, ellos y sus herederos de Nos y nuestros herederos.

También le da las libertades a la ciudad de Londres y a otras ciudades y villas, en su cláusula 13: XIII. Y la ciudad de Londres tendrá todas sus antiguas libertades y costumbres libres, tanto por tierra como por agua. Además de esto, queremos y concedemos que todas las demás ciudades y burgos, y villas, y puertos, tengan todas sus libertades y costumbres libres.

Se empiezan a reconocer una serie de garantías a los derechos, como la prohibición de arrestos arbitrios, que se encuentra en la cláusula 39: 6

XXXIX. Ningún hombre libre será tomado o aprisionado, desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o de alguna manera destruido; no Nos dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país.

De esta manera se puede ver como estos derechos fundamentales comienzan a adquirir importancia y ya vienen reconocidos por los Estados de manera positiva y en los principales documentos.

Mientras en el imperio mandinga de Mali, en África, se elabora oralmente la Carta del Mandé en 1222 que recoge una serie de derechos de los individuos, donde se limita y aborrece la esclavitud y se controla el poder del soberano.

En el Renacimiento el derecho natural abandona la base teológica y se adopta una concepción puramente racionalista. Los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad. Se llega a una concepción unilateral y combativa de modo que los derechos se enfrentan al poder y son desarrollados a través de una lucha entre el Estado y el individuo, o entre éste y la Iglesia.

Las Declaraciones Inglesas por su parte son textos legales y tratan auténticas normas jurídico-positivas y no meras declaraciones de derechos en sentido estricto. Son normas de derecho constitucional, consuetudinario, que en este sentido, constituyen la referencia de interpretación y de aplicación de cualquier otra norma. Proceden del derecho consuetudinario inglés. Trata el reconocimiento de derechos que se generalizan ahora a todos los súbditos. Representan el triunfo del Parlamento sobre la Corona, lo que supone que todos los poderes, incluido el poder real, deben estar sometidos a la ley dada por el Parlamento. En estas se reconocen una serie de garantías, entre las cuales figuran, además del ya referido reconocimiento del principio de legalidad, la garantía del Habeas Corpus. Se registra en ellas el papel de los

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jueces, en cuanto que órganos independientes, como elemento esencial de protección de los derechos fundamentales.

Entre algunos de estos textos se pueden mencionar los siguientes: La “Petititon of Rights” de 1628, que protege los derechos personales y patrimoniales. El Habeas Corpus Act, de 1679, que tiene una significación trascendental, por cuanto establecía que la detención de una persona no podía ser realizada sin un previo mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro del plazo de veinte días. La “Declaration of Rights” de 1689, que confirmaba los derechos ya consagrados en los textos anteriores.

De igual manera se encuentran las Declaraciones Anglo-Americana las cuales básicamente tienen los mismos fines y establecen lo mismo que las inglesas, sin embargo, reflejan las circunstancias peculiares de las colonias americanas respecto de la metrópoli, el derecho a la libertad religiosa.

Entre los principales textos angloamericanos se pueden encontrar los siguientes:

La Declaración más importante por su influencia posterior es la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia 1776 La Constitución Americana, escrita en Filadelfia en 1787

Como una de las grandes declaraciones de derechos fundamentales del hombre se encuentra la Declaración de Independencia de los Estados Unidos 8

de América de 1776, está a su vez justificaba su separación política de Inglaterra y también esbozaron los principios de los derechos humanos.

En la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776 fue redactada por el agricultor-abogado George Mason y sirvió de modelo para la declaración de derechos de los otros Estados, de la posterior Declaración de Derechos Federal de 1791 y de la famosa Declaración adoptada por la Francia revolucionaria en 1789: la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y establece en la sección I, lo siguiente: Que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o desposeer a su posteridad; a saber, el goce de la vida y de la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.

Ciprián (2001) establece en su obra Constitucionalidad y Derechos del Ciudadano, otro de los grandes gritos de declaración de derechos que diera la Revolución Francesa de 1789 fundando lo siguiente: Pero el grito más hondo y más alto para asegurar los derechos fundamentales del hombre, lo dio la Gran Revolución Francesa del 1789, ese grito empanzó en Francia, pero resonó, con la fuerza de un trueno, en todo el mundo (pág. 201).

Los franceses en el primer artículo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 declararon que: “Los hombres nacen libres e iguales en derechos”. Las distinciones sociales sólo fundarse en la utilidad común”. De igual manera en su artículo 6 establecieron lo siguiente: La ley es la expresión de la voluntad general, todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente, o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo público, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Su origen histórico es muy discutido. Consta de 17 artículos en los que en formulas casi esquemáticas están condensados y resumidos los derechos 9

individuales y una serie de garantías fundamentales. Entre los derechos reconocidos son esencialmente los siguientes: El derecho a la propiedad, que figura en primer lugar. (Artículo 2). La libertad; es decir, lo que hoy denominamos derechos de libertad, (Artículo 2). La seguridad; es decir, lo que hoy denominamos derecho a la seguridad personal. (Artículo 2). El hoy denominado derecho a la libertad de expresión. (Artículo 11). El derecho a la libertad de conciencia y religión. (Artículo 10). Entre las garantías de los derechos figuran las siguientes: El reconocimiento del hoy denominado principio de legalidad de los delitos y de las penas. (Artículo 8). La resistencia a la opresión, que el artículo 2 reconoce, considerándolo como un derecho.

Se encuentra la Declaración de Seneca Falls donde el 18 de julio de 1848, setenta mujeres significativas y treinta varones se reunieron en una capilla de Seneca Falls (New York) para discutir una declaración sobre las condiciones y derechos sociales, civiles y religiosos de la mujer. Las inspiradoras y organizadoras fueron: Lucretia Mott, Elizabeth Cady Stanton y Margaret Fuller.

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1.2.

Concepto de Derechos Fundamentales

Al hablar del concepto de los derechos fundamentales habrían muchas acepciones distintas depende del punto de vista que sean visto. Lo derechos fundamentales son generalmente llamados de diferentes manera, entre estos las libertades públicas,

derechos de libertad, derechos públicos subjetivos,

derechos de la personalidad, derechos personalísimos, derechos humanos fundamentales,

derechos

individuales,

derechos

del

hombre

derechos

esenciales, derechos naturales, derechos morales, derechos innatos, derechos inalienables, derechos iguales.

La expresión más utilizada es derechos humanos, habitual en los ciudadanos y medios de comunicación. Pero muchos tratadistas referente a esta expresión, han dicho que es ambigua, queriendo decir que es un concepto impreciso ya que no expresa a que realidad concreta se refiere. Cada una de estas expresiones, dependiendo su relación ya sea con el Estado, con el derecho, con la constitución, con los derechos antes del Estado y así sucesivamente, son empleadas a juicio de quien las usa.

Al hablar de derechos fundamentales o derechos humanos siempre vienen las prerrogativas sobre el significado de los mismos, y al encontrar tantas acepciones y tantas palabras sinonimias en cuanto al término es difícil primero definir con exactitud y encontrar la expresión correcta cuando hablamos de derechos humanos.

El profesor Gaspar Escalona Martínez, profesor titular de filosofía del derecho en la Universidad Nacional de Educación, plantea que la expresión derechos humanos adolece de de ambigüedad significativa y dice que esta expresión tenga un ámbito significativo bien defino.

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Si se utiliza la expresión derechos humanos se refiere a los derechos comunes de la moral, mientras que la expresión derechos fundamentales implican juridicidad. Escalona (2004) establece que en la expresión derechos humanos no hay un acuerdo general a la hora de lo que significa esta expresión, no clarifican el sentido y mantienen en falacia su definición y de este modo la expresión ya se mantienen en la ambigüedad significativa, esto quiere decir, que carece de definición.

Entre las definiciones en relación a los derechos humanos, se pueden distinguir tres tipos que se envuelven dentro de una gran vaguedad conceptual como bien establece el autor Escalona (2004), entre estas: tautológicas que expresan lo mismo dicho pero con otras palabras y establece el ejemplo “los derechos humanos son los que corresponden al hombre por el hecho de ser hombre”; las formales que hablan sobre el contenido, “los derechos humanos son aquellos que pertenecen a todos los hombres y ninguno debe ser privado”; y por último las teleológicas que se apelan a determinados fines o valores, por ejemplo: “los derechos humanos son aquellos imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social. A la hora que se ve la palabra “derecho” regularmente se hace referencia a leyes positivas en vigor de algún tiempo o espacio, es decir, leyes estipuladas. En cuanto a esto, existe la controversia de que algunos doctrinales establecen que los derechos humanos son de derecho positivo, para otros son derecho natural y otros tienen una postura ambivalente, es decir, que mantienen una posición de que derechos humanos tiene varios sentidos o pueden interpretarse de maneras distintas. De igual modo, está la expresión “derechos públicos subjetivos”, que son una creación de la Escuela del Derecho Público alemán del siglo XIX y pretende sustraer a los derechos humanos de lo que es el iusnaturalismo para 12

enmarcarlos dentro del derecho positivo, es decir, hacer un vínculo entre los derechos humanos y las relaciones jurídicas entre el Estado, de este modo categorizarlos dentro de un marco jurídico-político del cual gozan los ciudadanos y que son reconocidos por el Estado. Escalona (2004) establece que la

expresión seria errónea ya que no tendrían cabida los derechos

económicos, sociales y culturales, los cuales son los más característicos en estos tiempos, ni tampoco tendrían lugar los derechos innatos en sí, ya que si estos están antes del surgimiento de un Estado social, no existirían. Entre otro de los sinónimos están “libertades públicas” que tienen su origen en la traducción a la expresión “libertes publiques” y se refiere a los derechos reconocidos en el sistema jurídico cuyo aplicación, respeto y ejercicio están garantizados por los mecanismos de defensa. Escalona (2004) establece que esta expresión está muy restringida a los llamados derechos de autonomía, es decir, a los derechos civiles individuales, mientras de “derechos humanos” también globaliza los derechos de participación (derechos políticos) y los derechos de presentación (derechos sociales). Asimismo se encuentra la expresión “derechos morales” y es de origen anglosajón y se refiere a los derechos básicos de la persona y que al igual que los derechos naturales, son previos al Estado y a sus normas. En este sentido se refiere a los derechos que tienen su origen y se apoyan en los valores morales. Por otra parte, surge la expresión “derechos fundamentales” que tiene sus raíces en Francia como “droits fondamentaux”. Reconoce como derechos fundamentales a aquellos que son fundamentales, valga la redundancia. Se establece lo siguiente: “son fundamentales ya que el mismo orden jurídico los ha dotado de un rango especial, de garantías reforzadas para su ejercicio y constituyen el fundamento de todo orden jurídico-político de un Estado 13

constitucional” (Escalona, 2004, pag.143), es decir, esta expresión se va a un rango constitucional, donde generalmente aparecen expresados en las constituciones de los diferentes estados, dándole este rango de especialidad al que se refiere el autor. No todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales por los distintos ordenamientos jurídicos, ni todos los derechos fundamentales tienen necesariamente la condición de derechos humanos.

En este sentido los derechos fundamentales serian derechos humanos positivados y reconocidos por las constituciones de cada Estado de derecho, de este modo nacen las generaciones de los derechos humanos, ya que los Estados han introducido a lo largo del tiempo aquellos derechos humanos surgidos a lo largo de su evolución.

Es decir que los derechos fundamentales son el conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria y esencial el garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres. Tales derechos no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar su ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente únicamente, sino que también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y jurídico de la comunidad.

Nikken (1994) por su parte en su obra establece como son reconocidos estos derechos estableciendo lo siguiente: La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de

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toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos. (El Concepto de Derechos Humanos, año, pág. 15).

Faúndez (2004) por su parte establece que los derechos humanos y los derechos fundamentales no son sinónimos estableciendo que “los derechos fundamentales hacen referencia a una categoría de derechos humanos, a los cuales se considera más importantes de naturaleza meramente accesoria” (pág. 4).

Derechos Fundamentales es la expresión preferida por los juristas, especialmente los constitucionalistas ya que son los Derechos Humanos reconocidos y garantizados por un ordenamiento jurídico, en muchos casos en la Constitución de un determinado Estado y que, por ende, gozan una especial protección. Además gozan, al menos en principio de un sistema de garantías reconocidos por las normas jurídicas y protegidos en su totalidad por el Estado.

Pérez Luño (2005), define los derechos fundamentales como: "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.

Por otra parte Luigi Ferrajoli, define los Derechos Fundamentales de la manera siguiente: Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos, o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa ( de no sufrir lesiones) adscrita a un por una norma jurídica, y por status la condición de un sujeto prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/ o autor de los actos que son ejercicio de estas.

15

1.2.1 Principios, Clasificación y Sujetos de los Derechos Fundamentales La mayoría de los tratadistas y doctrinarios de derechos fundamentales han llegado a la conclusión de que estos derechos constan de unos principios que por reconocimiento como atributos inherentes a la persona y que no son una concesión de la sociedad, en ningún sentido, ni dependen del reconocimiento de un gobierno, acarrea consecuencias que dan origen a estos principios.

Estos principios han sido reconocidos por la mayoría de los Estados y están consagrados en la todos los instrumentos internacionales de protección y promoción de los derechos fundamentales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos hace reconocimiento de esto, estableciendo en su preámbulo lo siguiente: Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

El principio universalidad, en cuanto a este principio se debe comenzar por la definición que da el Diccionario de la Real Academia Española en cuanto al termino universalidad o universal quienes lo definen de la siguiente manera, en cuanto a la persona establece lo siguiente: “Que comprende o es común a todos en su especie, sin excepción de ninguno”; espacio y tiempo: “que pertenece o se extiende a todo el mundo, a todos los países, a todos los tiempos”.

Nikken (1994) por su parte hace una definición excelente en cuanto a este principio estableciendo lo siguiente: Por ser inherentes a la condición humana todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos.

16

Últimamente se ha pretendido cuestionar la universalidad de los derechos humanos, especialmente por ciertos gobiernos fundamentalistas o de partido único, presentándolos como un mecanismo de penetración política o cultural de los valores occidentales. Desde luego que siempre es posible manipular políticamente cualquier concepto, pero lo que nadie puede ocultar es que las luchas contra las tiranías han sido, son y serán universales.

La Declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, claramente afirma que el carácter universal de los

derechos humanos y las

libertades fundamentales

y/o

derechos

fundamentales, “no admite dudas” lo establece en el apartado 1, textualmente de la siguiente manera: La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas.

Señala asimismo que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre sí” y que, sin desconocer particularidades nacionales o regionales y los distintos patrimonios culturales “los estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover

y proteger

todos

los

derechos

humanos

y

las

libertades

fundamentales”, en su apartado 5 estableciéndolo textualmente de la siguiente manera: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

De igual manera el preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 establece lo siguiente en cuanto a la universalidad: 17

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

El profesor de Derecho Internacional, Héctor Gros, quien ha sido también presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y miembro de la Comisión de Derechos Humanos, explica en su obra “Universalidad de los derechos humanos y diversidades culturales” lo siguiente: La universalidad de los derechos humanos es hoy un extremo aceptado, que no puede ponerse en duda y respecto del cual no es posible volver atrás. Esta idea deriva de la noción misma de persona humana, común a la humanidad entera, del carácter igualitario ante el derecho de todos los individuos y de la ineludible proscripción de toda discriminación, cualquiera que sea su razón o motivo (nacionalidad, raza, religión, ideología, sexo, etc.).

Dejando claro que la universalidad de los derechos fundamentales, como bien su nombre lo dice es universal, que les confiere a todos los Estados su protección y le son aplicables a todos los seres humanos sin ningún tipo de distinción.

De la misma manera, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, también se dispuso que todos los Estados tenían el deber y la obligación, independientemente de sus sistemas políticos, culturales y económicos, de proteger y promover todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Principio de Igualdad es uno de los más importantes que caracterizan a los derechos fundamentales.

En relaciona a este principio, la Carta de las Naciones Unidas de 1945 establece en su capítulo 1 titulado como propósitos y principios, artículo primero 18

inciso 2 este principio, diciendo textualmente lo siguiente: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.

De igual manera la Declaración de los Derechos Humanos como primera parte, en su preámbulo establece lo siguiente: “considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”; estableciendo de esta manera el principio de igualdad que lo reviste.

Ambos instrumentos internacionales establecen el principio de igualdad como fundamental a la hora de hablar de derechos humanos y/o derechos fundamentales. La Real Academia Española define igualdad como: “principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”. Torres por su parte establece lo siguiente, explicando la definición y lo que comprende el principio de igualdad: La noción de igualdad es un principio básico de los derechos humanos. Al afirmar que existe una serie de prerrogativas inherentes a la persona, se aplica precisamente un rasero de igualdad. Más allá de las diferencias innegables entre los seres humanos –por rasgos físicos, capacidad intelectual, clase social, nivel educativo, color de piel, etc.- la cualidad común de disfrutar derechos básicos los iguala como personas. Tal es el enunciado básico de la formulación moderna de los derechos humanos que, incluso en ese nivel formal, teórico, abstracto, no resiste un análisis cuidadoso.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos

19

destacan y reconocen de la misma manera este principio, señalando en sus preámbulos lo siguiente: Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

El Principio de Interdependencia se refiere a que cada uno de los derechos fundamentales dependen del otro. La palabra interdependencia significa dependencia reciproca.

En cuanto a este principio la Oficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece que:

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

En cuando al Principio de Transnacionalidad la Real Academia Española define el término transnacional de la siguiente manera: “que se extiende a través de varias naciones”. Está claro el término. En cuanto a esto Nikken manifista lo siguiente: Si ellos son inherentes a la persona como tal, no dependen de la nacionalidad de esta o del territorio donde se encuentre: los porta en sí misma. Si ellos limitan el ejercicio del poder, no puede invocarse la actuación soberana del gobierno para violarlos o impedir su protección soberana del gobierno para violarlos o impedir su protección internacional. Los derechos humanos están por encima del estado y su soberanía y no puede considerarse que se violenta el principio de no intervención cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su promoción y protección.

20

De esta manera se puede decir que al ser los derechos fundamentales universales e inherentes a todas las personas, no se pueden argumentar condiciones de nacionalidad para limitarlos.

Este principio está ligado directamente a varios de los demás principios como es la universalidad y directamente con el principio de inalienabilidad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), explica claramente la esencia del principio de transnacionalidad de los derechos fundamentales en su preámbulo, estableciendo lo siguiente: Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Principio de Progresividad, en cuanto al significado de la palabra progresivo, la Real Academia Española lo define así: “que progresa o aumenta en cantidad o en perfección”; dejando claro la esencia del principio de progresividad, busca la mejoría, y el aumento de los derechos fundamentales.

La Sentencia No. 1709 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús Eduardo Cabrera Romero de Venezuela del 07 de agosto de 2007, explica claramente este principio, y trae una definición clara, por lo que vale incluirlo textualmente: El principio de progresividad en la protección de los derechos humanos se concreta en el desarrollo consecutivo de la esencia de los derechos fundamentales, en tres aspectos fundamentales: ampliación de su número, desarrollo de su contenido y fortalecimiento de los mecanismos institucionales para su protección. La progresividad de los derechos humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos.

21

Por otra parte, Nikken (1994) habla sobre el principio de progresividad explicando lo siguiente: Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es así como han aparecido las sucesivas “generaciones” de derechos humanos y como se han multiplicado los medios para su protección (pág. 25).

Ya se ha mencionado que los derechos fundamentales son derechos humanos positivados y reconocidos por las constituciones de cada Estado de derecho, de este modo surgen las clasificaciones de los derechos humanos, ya que los Estados han introducido a lo largo del tiempo aquellos derechos humanos surgidos a lo largo de su evolución.

Los Derechos Fundamentales también pueden ser clasificados por las garantías, por ejemplo, “de los derechos y deberes fundamentales” que persigue las garantías que se reconocen a los derechos. Otra de las clasificaciones es por su naturaleza, que es la clasificación que se fija en la naturaleza de la obligación, entiéndase que las hay de hacer y las de no hacer. En las de no hacer se sitúan las llamadas libertades públicas o derechos de libertad y en las de hacer se refiere a estas que está obligado el individuo a actuar para que el derecho sea efectivo.

A consecuencia de precisamente, el principio de progresividad, han ido surgiendo a través de los tiempos cada día más derechos y garantías para la protección de los derechos fundamentales. De este modo surge la clasificación por generaciones. Esta clasificación ha dado origen a que para cada generación exista un mecanismo internacional específico, a mencionar, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que persiguen proteger los derechos de primera generación. Del mismo modo el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que busca la protección de los derechos de segunda generación. 22

Entre la clasificación de los Derechos Fundamentales por generación están las siguientes:

Primera generación, los integran los derechos de libertad y de participación que son los derechos civiles y políticos. En esta generación estos derechos exigen a los poderes públicos (Estados) autolimitación y que no interfieran en el ámbito privado. Segunda generación, comprenden los derechos económicos, sociales y culturales. Esta generación al contrario de la primera exigen una política activa por parte de los poderes públicos ya sea por técnicas jurídicas de prestaciones o de servicios sociales. Tercera generación constituyen los derechos en torno a la paz, a la calidad de vida o a la libertad informática y vienen a responder a nuevas

necesidades,

que

no

habían

aparecido

en

las

generaciones anteriores.

El titular de los derechos humanos es el ser humano como especie y sin distinción alguna. Entre los ttipos de sujetos se encuentran los siguientes: Sujeto activo: que es el titular o poseedor del derecho. Al que corresponde el ejercicio del derecho, el que debe beneficiarse con la norma. Sujeto pasivo: que es el Estado. El sujeto al que le corresponde la obligación de garantizar la protección de estos derechos. Esta obligación puede ser de hacer o no hacer. Ejemplo: el Estado no puede prohibir la libertad de expresión (obligación de no hacer) o el Estado debe administrar justicia (obligación de hacer).

23

En cuanto a la responsabilidad del Estado, como sujeto pasivo de los derechos fundamentales, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos.

Rodríguez (1988) establece referente a la responsabilidad de los Estados lo siguiente: En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por la falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.

1.3.

Orígenes y Antecedentes Históricos de los Derechos Civiles y Políticos

Sus orígenes se remontan hace aproximadamente doscientos años y entraron en la corriente principal de la discusión filosófica y política durante los siglos XVII y XVIII, conociéndose bajo los términos de “derechos individuales”, “derechos esenciales”, “derechos naturales” y/o “derechos del hombre y del ciudadano”.

El conjunto de derechos surgieron como respuesta y en defensa a los abusos que se cometieron a los derechos de las personas durante la segunda guerra mundial y a los reclamos de los principales movimientos revolucionarios a

finales

del

siglo

XVIII.

Consecutivamente

estas

exigencias

fueron 24

consagradas en los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado e internacionales como auténticos derechos y fueron reconocidos como tal.

Este plexo normativo, se incorpora al Derecho Internacional a partir de 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que además incluye los llamados derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos civiles y políticos, en la Declaración Universal, no se ven divididos por renglones, más si están de forma general entre sus primeros artículos.

Estos derechos vienen clasificados como tal, por primera vez, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que es un tratado multilateral el cual reconoce los derechos civiles y políticos y establece los mecanismos para su protección y garantía. Es el primer instrumento internacional de carácter vinculante que desarrolla un catálogo de derechos civiles y políticos exclusivamente. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI) el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

El mismo está dividido en seis partes, fragmentado de la siguiente manera: la parte I establece la libre determinación de los pueblos; la segunda parte del articulo 2 al 5 plantea la equidad procesal en la ley (Estado de Derecho, los derechos después de la detención, el juicio, las condiciones deben cumplirse cuando encarcelados, los derechos a un abogado, imparcial en el proceso de ensayo); la parte III del articulo 6 al 27 la protección por motivos de sexo, religiosas, raciales u otras formas de discriminación; la parte IV del articulo 28 al 45 la libertad individual de creencia, expresión, asociación, libertad de prensa, el derecho a celebrar asamblea; la parte V del articulo 46 y 47 se manifiesta el alcance jurídico del Pacto con los demás tratados internacionales; y por último la parte VI regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto.

25

Uno de los artículos donde establece claramente y enfatiza la esencia del pacto es en el artículo dos donde se establece textualmente lo siguiente: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

De igual manera están los protocolos facultativos, el primer y segundo, que buscan asegurar la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Primer Protocolo Facultativo del Pacto fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966, y su entrada en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9. Por su parte el Segundo Protocolo Facultativo compromete a sus miembros a lo que es la abolición de la pena de muerte al interior de sus fronteras, a pesar de que el artículo 2.1 permite a los miembros hacer excepciones que permiten la ejecución en caso de crímenes graves en tiempos de guerra, pero como bien se establece, como excepción. Fue aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989.

Otro de los antecedentes de los derechos civiles y políticos es la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, la cual fue suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre del año 1969. En su esencia esta convención obliga a los Estados, estableciendo lo siguiente: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Adicional a esta Convención, al igual que el Pacto anteriormente mencionado, ha sido complementada por dos protocolos, un primer Protocolo 26

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988 y un segundo Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990.

1.4.

Concepto de Derechos Civiles y Políticos

Los Derechos Civiles y políticos son aquellos que vienen proteger las libertades individuales frente al Estado y a garantizar la capacidad de participación en la vida civil y política del Estado sin ningún tipo de discriminación o represión.

Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas en sí mismas considerados ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo. (http://www.buenastareas.com/ensayos/PactoInternacional-De-Derechos-Civiles-y/262661.html).

Como bien plantea Brenes (1992), los Derechos Civiles y Políticos se caracterizan y tienen su esencia en que imponen un deber de abstención a los Estados.

Según el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como primer instrumento internacional con carácter vinculante que desarrolla un cuadro de derechos civiles y políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, clasifica los siguientes derechos civiles y políticos: Derecho a la autodeterminación de los pueblos (Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Se trata de un derecho 27

eminentemente colectivo, cuya inclusión en este instrumento tiene más carácter de principio rector que de norma operativa. Derecho a la igualdad (Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Derecho a la vida (Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Derecho a la integridad personal (Artículo 5, DUDH; Artículo 7, PIDC&P; Artículo 5, CADH). Para ver la aplicación práctica de este derecho en el caso de una desaparición forzada Libertad Personal (Artículos 3, 4 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículos 8 y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Artículos 6 y 7 Convención Americana de sobre Derechos Humanos). Derecho a un recurso judicial efectivo (Artículo 8 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 14 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Artículo 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Libertad de movimiento o de locomoción (Artículo 13 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 12 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Artículo 22 Convención Americana de sobre Derechos Humanos).

28

Derecho al debido proceso (Artículos 10, 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículos 14 y 15 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ; Artículos 8, 9 y 10 Convención Americana de sobre Derechos Humanos). En general, los diferentes tratados de derechos humanos establecen los mismos elementos en materia del derecho al debido proceso. Estos son: el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial; la presunción de inocencia; las garantías procesales mínimas; el derecho a apelar las decisiones; el principio de legalidad; el principio de favorabilidad; y el principio de tipicidad. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (Artículo 6 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 16 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Artículo 3 Convención Americana de sobre Derechos Humanos). Derecho a la intimidad (Artículo 12 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 17 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Artículo 11 Convención Americana de sobre Derechos Humanos). Derecho a la honra y al buen nombre (Artículos 11 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Libertad de conciencia y de cultos (Artículo 18 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 18 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Artículo 12 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Libertad de pensamiento (Artículo 18 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 19 Pacto Internacional de los Derechos

29

Civiles y Políticos; Artículo 13 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Libertad de expresión y de información (Artículo 19 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 19 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Artículo 13 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Derecho de reunión (Artículo 20 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 21 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Artículo 15 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Libertad de asociación (Artículo 20 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 22 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Artículo 16 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Derecho de asilo (Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Derecho a la nacionalidad (Artículo 15 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 24 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Artículo 20 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Derecho al nombre (Artículo 24 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Derecho a la participación política (Artículo 21 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25 Pacto Internacional de los

30

Derechos Civiles y Políticos, Artículo 23 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Derecho a la propiedad (Artículo 17 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 21 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Derecho a la protección especial: Además del artículo general del derecho

a

la

igualdad,

algunos

instrumentos

internacionales

establecen expresamente el derecho a medidas especiales de protección para los grupos más vulnerables. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege a los niños en el artículo 24, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 19. Tanto a nivel universal como interamericano, se ha dirigido a la elaboración y promulgación de tratados multilaterales sobre derechos de personas en situaciones especiales. Por ejemplo la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana sobre Violencia contra la Mujer o Pacto de Belem do Pará, y la Convención sobre Derechos del Niño, que uno de los instrumentos internacionales más ampliamente ratificado.

31

1.5.

Derechos Civiles y Políticos según la Constitución de la República Dominicana

Como ley de leyes y principal instrumento nacional sobre legislación, se encuentra la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero y publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010, la misma establece a partir de su título II, los derechos, garantías y deberes fundamentales, capítulo I los Derechos Fundamentales, sección I sobre los Derechos Civiles y Políticos; reconoce todos los Derechos Civiles y Políticos establecidos, protegidos y garantizados por el Estado dominicano.

Entre los derechos reconocidos por la legislación dominicana están los siguientes, según el bloque de constitucionalidad nacional: Derecho a la vida (art. 37).- El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte. (p.13). Dignidad humana (art. 38).- “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. (p.13). Derecho a la igualdad (art. 39).- “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, 32

nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”. (p.13). Derecho a la libertad y seguridad personal (art. 40).- “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”.(p.14). Prohibición de la esclavitud (art. 41).- “Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”. (p.16). Derecho a la integridad personal (art. 42).- “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas”. (p.16) Derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 43).- “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”. (p.16). Derecho a la intimidad y el honor personal (art. 44).- “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”. (p.17). Libertad de conciencia y de cultos (art. 45).- “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”. (p.18).

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Libertad de tránsito (art. 46).- “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”. (18). Libertad de asociación (art. 47).- “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”. (p.18). Libertad de reunión (art. 48).- “Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley”. (p.18). Libertad de expresión e información (art. 49).- “Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. (p.18)

En adición a estos Derechos Civiles y Políticos, antes mencionados, la misma Constitución plantea la garantía de estos y todos los derechos fundamentales en su capítulo II titulado “de las garantías a los derechos fundamentales”, estableciendo en su artículo 68, textualmente lo siguiente: La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley. (p.32).

Es importante mencionar, que en cuanto al bloque constitucional , aquellos instrumentos internacionales, ya sean pactos, tratados o convenciones, que traten sobre derechos humanos, que hayan sido ratificados por el Estado dominicano, inmediatamente adquiere jerarquía constitucional y traen aplicación inmediata y directa por los tribunales correspondientes y cualquier otro órgano del Estado dominicano; así lo versa el inciso 3, del artículo 74 sobre los 34

principios de reglamentación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, textualmente citado: La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado. (p.34).

35

CAPITULO II ORIGEN, EVOLUCIÓN, COMPOSICIÓN Y MISIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SUS MIEMBROS

CAPITULO II ORIGEN, EVOLUCIÓN, COMPOSICIÓN Y MISIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SUS MIEMBROS

2.1.

Origen y Evolución de las Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas en la República Dominicana nacen con la Declaración de Independencia Nacional, la cual constituyó un resultado incuestionable de las luchas emancipadoras.

Por su parte, la primera Constitución dominicana, la cual fue promulgada el 6 de noviembre de 1844, fundaba en su Título VIII articulo 183 lo siguiente: “La fuerza armada es la defensora del Estado, tanto contra las agresiones externas, como contra las conmociones internas, y la custodia de las libertades públicas”, el cual deja claramente establecido que desde el principio, el legislador creó una fuerza armada con misiones y responsabilidades rotundamente definidas, la cual estaría compuesta por un Ejército de tierra, una Armada Naval y la Guardia Cívica, determinado así por el artículo 185 de la siguiente manera: “La fuerza armada se divide en Ejército de tierra, Armada Naval y Guardia Cívica”. Quedó establecido por el artículo 183 de la misma Constitución lo siguientes: “La fuerza armada es esencialmente obediente y pasiva; ningún cuerpo de ella puede deliberar”.

Para afianzar este texto constitucional, el cual le dio origen a lo que hoy se llama Las Fuerzas Armadas, el 29 de noviembre del 1844 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 23, en el cual se establecía que la Fuerza Armada Nacional estaba compuesta por la totalidad de los dominicanos que fueren llamados a conformar el Ejército Permanente, en virtud de dicho decreto.

35

2.1.1 El Ejército Nacional

El Ejército Nacional es denominado como tal a partir de la Ley No. 928, del 17 de mayo de 1928, el cual era definido por la Constitución de 1844 como Ejército de Tierra, estuvo reflejado en las acciones militares que fueron desarrolladas por los patriotas la noche del 27 de febrero encabezados por el trabucazo del prócer Matías Ramón Mella. Estos integrantes, de este primer ejercito, provenían de las unidades haitianas conocidas como los Regimientos 31, 31 y 33, de los cuales los dos primeros estaban en Santo Domingo y el ultimo en Santiago, estaban compuestos por dominicanos, en su gran mayoría.

Estos hechos dan origen, o más bien, se le reconoce al Ejército Nacional como precursor de lo que hoy se conoce como Fuerzas Armadas, ya que por razones de peso, a través del proceso de luchas que llevaron a cabo que dieron como fruto la Independencia Nacional y la consolidación de la República Dominicana en Estado libre, independiente y soberano.

Bien establece el Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas (2009) los hechos donde el Ejército Nacional se ha dado a conocer estableciendo lo siguiente: La respuesta bélica protagonizada por nuestro pueblo en armas desde el año 1844 al 1856, no es un resultado de un hecho aislado ni mucho menos improvisado. Es la expresión cualitativa de más de 300 años defendiendo el suelo patrio de las agresiones extranjeras. Del valor viril de “Las Cincuentenas” de la sangre redentora de “La Limonade”; de la esplendente victoria criolla de Palo Hincado y de la sacrosana jornada patriótica que culmina con la expulsión del invasor haitiano, nuestras tropas se corporizan con unidad de mando y conciencia de su protagonismo histórico, militar y social (pág. 2).

Por otro lado los triunfos de Azua y de Santiago los días 19 y 30 de marzo de 1844, fueron también un reflejo de la aptitud y capacidad militar de todos los 36

dominicanos, que también contaron con asesorías de militares expertos de otras nacionalidades. Con toda y esa afanosa actividad militar posterior a la proclamación de la Independencia Nacional, se ha acogido el 29 de noviembre de cada año para celebrar el aniversario del Ejercito Nacional.

Ya para el 14 de diciembre de 1844 se formaron el 1ro y 2do Regimientos Dominicanos, que estaban compuestos por veteranos cuyas fuerzas actuarían en una forma rotativa para ir sustituyendo las tropas del Ejército Expedicionario del Sur, el cual estaba debajo el mando del General de Brigada Antonio Duvergé y el de las fronteras del Norte, por el General de División Francisco A. Salcedo.

También se fueron creando diferentes unidades distribuidas por todo el país entre algunas de ellas: el Batallón de Ocoa, en Bani el cual estaba integrado por veteranos de la región y que también tenía dos Compañías de Fusileros el cual era una de cazadores y otra de granaderos; el Batallón de Nigua, en San Cristóbal; el Regimiento Seibano que estaba conformados por las tropas del Seibo, de Hato Mayor y un Batallón con asiento en Higüey.

Ya para el año 1845 se fueron organizando mejor instaurando en Santo Domingo los regimientos denominados No.1 Dominicano y No. 2, Ozama. En Santiago de los caballeros por su parte se crea el 3er. Regimiento, en Azua, el Batallón Azuano, otro en San Juan de la Maguana, en la Vega y en Puerto Plata.

Luego el 15 de julio de 1845 se crea el Decreto No. 61, que a su vez derogaba el Decreto No. 23 y fue una especie de primera Ley Orgánica. Constaba de 43 artículos y en ellos se constituía la composición, banderas, uso de uniformes; se establecieron las disposiciones sobre el empleo y manejo de 37

los armamentos, esto eran aplicados tanto para el Ejército Permanente como para la Guardia Cívica Nacional. Durante esta primera República, que abarca desde el 1844 al 1861, el Ejército dominicano llegó a alcanzar grandes niveles de eficacia y organización.

En 1860, mediante el Decreto No. 664 del 224 de agosto se crea la primera academia militar, con una capacidad para hasta cincuenta alumnos, y sus estudios tendrían una duración de dos años, distribuidos en seis trimestres. Vale mencionar que todos estos esfuerzos se vieron truncados con el suceso de la anexión a España, esto junto con la Guerra de la Restauración, luego, produjeron una gran ruptura en la organización del Ejército dominicano.

Posteriormente para 1880, el General Luperón crea el Decreto No. 1834 de fecha 18 de febrero donde establece el servicio militar obligatorio y donde también definía las funciones de la reserva nacional como apoyo a las tropas regulares, en acciones bélicas contra extranjeros o conflictos internos. Creó en Santo Domingo y en cabeceras de la provincias, guarniciones y en las comunes, cuerpos y bandos con el fin de garantizar el orden, lo que permitió cambiar el escenario social y produjo una serenidad y tranquilidad durante el año de su gobierno y los dos años posteriores del Presidente Arturo de Meriño.

En fecha 12 de marzo de 1880, mediante Decreto No. 1840 se instauran escuelas y academias en cada uno de los batallones para que los militares aprendieran a escribir y a leer y contar, como era el deseo del General Luperón, Ministerio de las Fuerzas Armadas (2009): Era la aspiración del General Luperón que la clase militar de hoy en adelante, no sea entre nosotros una maquina amenazante de esbirros del poder, sino un conjunto de ciudadanos que conozcan sus deberes y sepan defender y amparar los derechos legítimos de los gobiernos y del pueblo (pág. 6).

Ya para el siglo XX después de la muerte de Ulises Heureaux no se logran mayores avances en la organización militar, más que con la administración del 38

presidente Ramón Cáceres, se logra pacificar y mantener la paz con su Guardia Republicana. Tras su asesinato el 19 de noviembre de 1911 vuelven las luchas internas que condujeron a que en 1916 ocurriera la ocupación militar norteamericana, que hacen desaparecer todo vestigio de lo que era la estructura militar dominicana. Luego que el país recuperara su soberanía para el 1924, surge el Gobierno de Horacio Vásquez, el cual utiliza el cuerpo de policía, que fue creado por las fuerzas de la ocupación norteamericana, quienes organizaron una Guardia Nacional criolla con el propósito de pacificar el país, Vásquez comienza a darle calor y visos de estabilidad de Ejército a este cuerpo logrando una relativa estabilidad.

Luego de todos estos episodios, se encuentra el Gobierno del General Rafael Leónidas Trujillo Molina, donde el Ejército dominicano toma una connotación moderna del Ejército que hoy en día se conoce, con sus tres componentes diferenciados y se llegan a alcanzar grandes progresos materiales y con ello recae sobre estos una gran responsabilidad con el control del país y el mantenimiento y sostenimiento del régimen.

Tras la muerte del dictador estas instituciones tuvieron un tránsito a la democracia mediante un desarrollo sostenido que dieron como resultado una institución obediente al poder civil legalmente constituido, con solidas bases de respeto y un soporte fundamental para la democracia.

2.1.2 La Marina de Guerra

De acuerdo con la primera Constitución de 1844, la actual Marina de Guerra fue llamada como la Armada Naval, que nace con la República. Este texto constitucional instaura en su artículo 185 la creación de la misma estableciendo lo siguiente: “la fuerza armada se divide en Ejército de tierra, Armada Naval y Guardia Cívica”. 39

El conjunto de Héroes Navales Dominicanos lo integraban los comandantes Juan Bautista Cambiaso, Juan Bautista Maggiolo y Juan Alejandro Acosta. El primero, responsable y fundador de la Armada Naval Nacional, recibió de la Junta Central Gubernativa el encargo de organizar La Marina de Guerra Nacional. Durante la campaña de 1844 la Armada Dominicana, o Armada Naval, como esta era llamada, apoya las actividades militares del Ejército Dominicano, mediante el transporte de personal y de abastecimientos, previo a los combates que se desarrollarían en el sur del país.

Cambiaso junto a Maggiolo y Acosta el 15 de abril de 1844 comandaron la escuadra "Corbeta Cibao, Buque Insignia", donde tres goletas que eran la “Separación Dominicana”, que estaba comandada por Cambiaso, la “María Chica”, por Maggiolo y la “Leonor” comandada por Juan A. Acosta, establecieron el bloqueo naval de la costa norte de Haití, donde derrotaron una escuadra haitiana que operaba en aguas del mar Caribe, triunfando así el Ejército Nacional en la Batalla de Beller. Los historiadores han consagrado a Tortuguero como la cuna y bautismo del fuego de la Armada.

Por este hecho se ha consagrado el 15 de abril para conmemorar el aniversario de la actual Marina de guerra.

El Ministerio de las Fuerzas Armadas establece como antecedentes de la Marina de Guerra un hecho importante el cual lo relata de la siguiente manera: La Junta Central Gubernativa presidida por Tomás Bobadilla, ordenó la toma del Puerto de Santo Domingo y de todas las embarcaciones haitianas, y al mismo tiempo se designó una comisión para que partiera de inmediato a Curazao, abordo de la nave "LEONOR" al mando de Juan Alejandro Acosta, en busca de Juan Pablo Duarte, siendo esta la primera embarcación oficial de la República y la primera unidad que enarboló la Bandera Dominicana en ultramar.

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La organización de la flota dominicana para el 1846 estaba organizada de la siguiente manera, según platea el Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas: Compuesta por 10 buques, 7 propiedad del Estado y 3 tomados en requición y armados por el gobierno: la fragata Cibao, con 20 cañones; el bergantín goleta San José, 5 cañones; el bergantín goleta La Libertad, 5 cañones; la goleta General Santana, 7 cañones; la goleta La Merced, 5 cañones; la goleta Separación, 3 cañones; la goleta 27 de Febrero, 5 cañones. Los tomados en requisición: la goleta María Luisa, 3 cañones; la goleta 30 de Marzo, 3 cañones; y la goleta Esperanza, 3 cañones. Operados por unos 674 hombres .

La flota nacional brindó importantes y grandes servicios al Ejército durante el año 1849, la cual ayudó a este cuerpo armado a lograr el triunfo en las batallas de El Número y Las Carreras, realizando la ubicación de los buques en líneas de batalla frente a Playa Grande, impidieron que las tropas haitianas se abastecieran y de esta forma evitaban que tomaran el camino de la playa, por ende los obligaban a avanzar a través de las montañas del Numero.

En 1853 se crea la primera Escuela de Marina, establecimiento que fue ordenado por el Presidente Buenaventura Báez.

Para 1893 se creó la Academia Náutica, siendo Presidente de la República Ulises Heureaux, quien trajo instructores españoles de Artillería, Navegación y Maquinas.

Otro de los hechos importantes relatados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas es la desaparición de las Fuerzas Armadas para la creación de la Guardia Nacional Dominicana como reemplazo de esta. Textualmente lo explica de la siguiente manera: En 1917 la Marina Nacional tenía un personal de 42 efectivos para tripular los tres buques en operación de una flota compuesta por el crucero Independencia y dos cañoneros más, ya que su desaparición gradual se había iniciado en virtud de la Orden Ejecutiva No.47, del 7 de Abril de 1917, del Gobierno Militar de Santo Domingo, pues mediante esa orden se disolvieron las Fuerzas Armadas y se creó

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la Guardia Nacional Dominicana como institución de reemplazo del Ejército, la Marina de Guerra, y la Guardia Republicana.

Como consecuencia de este hecho la Marina de Guerra para el año 1933 todavía era como una dependencia del Ejército, funcionaba como un destacamento, y todos sus miembros vestían con uniforme caqui.

En efecto de estas acciones, Don Teódulo Pina Chevalier, quien era el titular de la cartera de Guerra y Marina realiza un informe sobre las actividades realizadas durante el año 1933 y le dice al Presidente General Rafael Leónidas Trujillo Molina lo siguiente: “Carecemos de Marina de Guerra, y es plausible el propósito de Vuestra Excelencia de restablecerla, pues las condiciones geográficas de nuestro país la reclaman. No tiene dudas esta Secretaria de Estado de que V.E. con su vibrante espíritu de progreso y atento siempre a las necesidades perentorias de la República logre en el futuro próximo restaurar nuestra extinta Marina de Guerra, y aún superarlas, para la defensa de nuestros mares, puertos y costas nacionales"; dejándole a entender al General que se necesitaba reinstaurar la Marina de Guerra.

El 15 de Enero de 1934, arribaron al país guardacostas norteamericanos como el GC-1, GC-2 entre otros que eran utilizados por los norteamericanos para perseguir los contrabandistas de licores los cuales fueron sacados de servicios y vendidos al Gobierno Dominicano. De esta manera se coloca a la Marina de Guerra Dominicana, como una de las más poderosas del Caribe, llegando alcanzar la categoría de Marina Contigua. En septiembre del año 1943, se iniciaron los trabajos de construcción de la actual Base Naval 27 de Febrero, a cargo de la misión naval de asistencia norteamericana bajo las órdenes del Comandante Hilton.

42

La Base fue inaugurada para el año 1944 pero esta quedó bajo el mando del Ejército, ya que la mayoría de los oficiales de la Marina estaban realizando cursos de entrenamiento en los Estados Unidos de América.

Posteriormente el 10 de febrero de 1947 mediante Decreto no. 4169 el poder ejecutivo dispuso la organización de la Marina de Guerra con su Estado Mayor propio, para esta fecha, la instalación denominada Comandancia de Marina Nacional, operaba en la Base Naval de las Calderas, además de existir un Puesto Naval en la Isla Beata, y un personal del Cuerpo Naval que incluía trescientos veintidós efectivos.

En cuanto a la organización de las unidades de la plataforma, según el Manual de Doctrina estaba compuesta por: “10 guardacostas, 3 lanchas auxiliares, un bote o goleta de instrucción, una fragata y una corbeta” (pág. 14). Luego fue creado el Centro de Instrucción Naval “San Cristóbal” en el año el 23 de marzo de 1957, con asiento en la ciudad de San Cristóbal. A este centro se trasladó la Academia Naval “24 de Octubre” y la Sección Naval de Entrenamiento, se trasladaron nuevamente a la Base Naval de las Caldera y terminaron de operar el 10 de noviembre de 1957. Durante los años 60 la Marina perdió su categoría de “Marina Contigua” para caer en la de “Marina Costera”, no obstante a eso se siguieron desarrollando en el ámbito intelectual, fortaleciendo el sistema educativo a todos los niveles y se crea la “Escuela de Guerra” en el año 2002, que tuvo asiento en la misma base.

Se instruían y fue una época de fortalecimiento del sistema de enseñanza para la formación de los oficiales Guardiasmarinas y Alistados. Después de esta fecha en adelante la Marina de Guerra es una institución de alta exigencia académica para sus miembros. 43

2.1.3 La Fuerza Aérea Dominicana La Fuerza Aérea Dominicana a diferencia de las dos instituciones anteriores no surge con la primera República, ni mucho menos estaba incluida en la primera Constitución de 1844. El origen de esta institución se remonta al año 1928, que es cuando se proyecta en la República Dominicana, por primera vez, la creación de un organismo militar aéreo, mediante la Ley No. 904, la cual autorizó la erogación de 125 mil dólares para la creación de una Escuela de Aviación.

Dos años después, en 1930, el Poder Ejecutivo da los primeros pasos que sientan la base para la organización de lo que es hoy la Fuerza Aérea Dominicana, y envía un grupo de oficiales y alistados calificados a formarse como pilotos aviadores, mecánicos de aviación y técnicos en alineación a la Escuela de Aviación Columbia de Cuba, en La Habana.

Los precursores de la aeronáutica militar dominicana fueron una delegación formada por varios miembros del Ejército que para el 1931 obtuvieron sus diplomas de graduación, que se les fueron entregados por Dr. Gerardo Machado, quien era el Presidente de Cuba para ese entonces.

A principios del año 1932, se crea mediante el Decreto No. 297 por el Poder Ejecutivo, el Arma de Aviación, adscrita al Ejército Nacional, pero este Decreto fue derogado pocos meses después. Luego mediante la Ley No. 283 del mismo año, se vuelve a crear el arma adscrita nuevamente al Ejército Nacional. Para este mismo año llegan los primeros aviones del tipo Bellaca y luego se recibe el primer avión de guerra.

Ya para el 1ro de enero de 1936, se crea el Destacamento de Aviación adscrito al Cuartel General del Estado Mayor E.N., mediante Orden General No. 1 del Ejercito Nacional, con sede en el Campo de Aviación Miraflores, 44

constituido por 31 hombres y para el 2 de junio en ese mismo año, se publica la Orden General No. 65 del E.N., que establece el Reglamento General de Aviación por el cual se regiría el citado destacamento.

Ulteriormente el 15 de febrero de 1948, mediante el Decreto No. 4918 emitido por el Poder ejecutivo, se establece que el Destacamento de Aviación del Ejército Nacional pasa a ser el Cuerpo de Aviación Militar, instaurando así su Estado Mayor y la condición de independencias total del Ejercito Nacional.

El Ministerio de las Fuerzas Armadas explica que en ese mismo año se recibieron una flota de aviones de construcción inglesa Beaufighter y Mosquitos y que igualmente se recibieron 15 aviones PT-7 “Stearman”, los cuales se fueron destinados a la instrucción y otras misiones militares.

El 22 de marzo de 1953 se inaugura la Base Aérea de San Isidro, la cual es el asiento de la institución hasta la fecha.

En febrero 9, de 1962 se emite el Decreto No. 7222 por el Poder Ejecutivo donde el Cuerpo de Aviación Militar adquiere el nombre de Fuerza Aérea Dominicana, su nombre actual.

La fecha establecida para el aniversario de la institución ha sido el 15 de febrero, tomando en cuenta y en virtud de que en esa fecha, del año 1948 se independiza del Ejército Nacional y se establece su Estado Mayor.

2.2

Composición y Misión de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas están bajo el mando del Ministro de las Fuerzas

Armadas, que a su vez está directamente subordinado al Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de República Dominicana, quien es, por mandato de la Constitución, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, 45

como bien establece la página web del Ministerio de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

La composición y misión de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana está establecido en la Ley Orgánica No. 873 del 1978, la cual es la que rige las Fuerzas Armadas. La ley está dividida por capítulos, entre los cuales se encuentra los principios fundamentales de las Fuerzas Armadas en sus primeros 12 articulados; un capítulo II que comprende la composición y clasificación en 17 articulados; el capítulo III que plantea lo referente a los ingresos en 13 artículos; el capítulo IV trata sobre los órganos de comando y consultivos al Presidente de la República en 26 artículos; un capitulo V que trata sobre la jerarquía y reglas de subordinación de grados en 36 artículos; capítulo VI sobre los ascensos, el VII la administración y los sueldos; el capítulo VIII trata sobre la Justicia Militar, el Régimen Disciplinario y de las restricciones; ya el capitulo IX habla sobre los reglamentos militares, escuelas, vestuarios y equipos, recompensas y condecoraciones; capitulo X la vía reglamentaria, vacaciones, licencias y permisos y tres últimos capítulos sobre la movilización, requisiciones, derecho internacional en tiempo de guerra, separación y bajas y el retiro militar.

La Ley Orgánica No. 873 establece en su artículo 2 la división composición de las Fuerzas Armadas, expresando lo siguiente: Las Fuerzas Armadas se dividen en terrestres, navales y aéreas y dependen del Presidente de la República, según lo estatuye el título 5, sección primera, artículo 55 de la Constitución de la República, y reciben las órdenes correspondientes por órgano del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. (p. 2).

De igual manera plantea su composición en el capítulo II, donde habla sobre la composición y clasificación de las Fuerzas Armadas. Estipulando en su artículo 13 de cómo está formada, estableciendo lo siguiente:

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Las Fuerzas Armadas las forman el Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana, y se componen de cuadros permanentes y cuadros de reserva. Queda prohibida la organización y funcionamiento de milicias y cuerpos paramilitares no contemplados en la Ley. (p.4).

Cada una de estas instituciones que conforman las Fuerzas Armadas, tienen sus funciones y/o misiones individuales establecidas, de igual manera, por la Ley Orgánica No. 873, a partir del artículo 6.

Entre algunas de las misiones que tiene las Fuerzas Terrestres de la Nación constituidas por el Ejército Nacional, están: defender la integridad, soberanía, e independencia de la Nación, asegurar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, mantener el orden público, proteger el tráfico, industrias y comercios legales, apoyar las autoridades, y funcionarios legalmente constituidos, en las formas previstas en las leyes y reglamentos militares, proteger las personas y sus propiedades y desempeñar las funciones del servicio militar a que fueran destinadas por el Presidente de la República.

Las Fuerzas Navales de la Nación constituidas por la Marina de Guerra, tienen por objeto y misión, entre otras, mantener el orden público en las costas y aguas territoriales de la República; proteger el tráfico, industrias marítima legales, haciendo respetar sus intereses y pabellones, combatir la piratería, la contravención a las leyes, disposiciones sobre navegación, comercio y pesca y los tratados internacionales y por último las Fuerzas Aéreas de la Nación constituida por la Fuerza Aérea Dominicana, tienen por objeto mantener el orden público en el espacio aéreo de la República, proteger el tráfico y comercio aéreos legales, haciendo respetar sus intereses y pabellones, combatir la piratería, la contravención a las leyes y disposiciones sobre navegación, comercio aéreo y tratados internacionales, entre otras.

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2.3

Clasificación de sus Miembros

Los miembros de las Fuerzas Armadas son clasificados por la Ley Orgánica No.873 a partir de su sección II, artículo 22 y definidos hasta el artículo 29 de la siguiente manera:

a) Oficiales de Comando, son definidos por el artículo 24 como los que por haber recibido el entrenamiento requerido, están dentro del cuerpo en que prestan servicio, capacitados para ejercer el mando por lo menos de una unidad de combate correspondiente a su grado.

b) Oficiales Especialistas, vienen definidos por el artículo 25 de la siguiente manera: aquellos que sin estar acreditados por un título universitario, prestan los servicios de especialidad en las Fuerzas Armadas. Esta clasificación impide el ejercicio del comando de unidades de combate.

c) Oficiales de Servicios Auxiliares son los miembros del Clero y aquellos que, acreditados por un título universitario, prestan los servicios de su profesión en las Fuerzas Armadas. Esta clasificación impide el ejercicio del comando de unidades de combate y no podrán ser destinados a ocupaciones o misiones extrañas a su especialidad (art. 26).

d) Cadetes/Guardiamarinas son los militares que se preparan para optar por el grado de Segundo Teniente o Alférez de Fragata en las academias o escuelas que para tal fin existen en las Fuerzas Armadas, o por disposici6n especial en una escuela militar de alguna fuerza armada extranjera (art. 27). 48

De igual manera se encuentran clasificados como miembros de las Fuerzas Armadas a los alistados, establecidos en el artículo 23 que a su vez se clasifican: a) alistados de comando y b) alistados especialistas. Ambos son definidos por el artículo 28 como los que reúnen en cada caso los mismos requisitos establecidos para los oficiales.

Por último, dentro de la clasificación de los miembros de las Fuerzas Armadas a los asimilados que vienen definidos por el artículo 29 como el personal de clase civil, que en virtud de una profesión, arte u oficio presta servicio o trabaja en la Fuerzas Armadas o en una de sus dependencias donde no se requiera personal militar profesional, con los derechos, deberes y exenciones con respecto de los militares en servicio activo que establecen las leyes y reglamentos.

2.4

Requisitos para ser Miembro de las Fuerzas Armadas Para ser miembro de las Fuerzas Armadas, hay una serie de requisitos

exigidos por la institución, plasmados en la Ley Orgánica No. 873. Estas condiciones están establecidas en el capítulo III a partir del artículo 31 sobre los ingresos a esta institución.

Es importante mencionar que los ingresos a las Fuerzas Armadas son voluntarios en el tiempo de paz. Lo establece el artículo 30: “El ingreso a las Fuerzas Armadas será voluntario en tiempo de paz y obligatorio o forzoso en tiempo de guerra o grave alteración del orden público cuando se decrete movilización total o parcial”.

El artículo 31 recoge los requisitos que exige las Fuerzas Armadas para formar parte de sus miembros. Entre los requisitos exigidos se encuentran los siguientes: 49

a) Ser dominicano;

b) Ser mayor de 16 años y menor de 21 en la fecha de ingreso. Esta edad límite no se aplicara para el ingreso de los especialistas o de Los Oficiales de Servicios Auxiliares; c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante u otra que implique deshonra:

d) Gozar de salud física y mental, comprobada por un previo reconocimiento médico;

e) Haber

completado

los

estudios

primarios,

intermedios,

secundarios o universitarios, según el curso;

f) No haber pertenecido anteriormente a ninguna institución armada o la Policía Nacional.

2.5

Jerarquía de los Miembros de las Fuerzas Armadas

La Ley Orgánica No. 873, legislación básica de las Fuerzas Armadas, establece a partir de su capítulo V la jerarquía, reglas de subordinación y grados de sus miembros, esto se refiere al grado militar, o rango que tiene cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El diccionario de la Real academia Española, define el término como: “gradación de personas, valores o dignidades”. Por su parte, wikipedia.com define el término como: “es el criterio que permite establecer un orden de superioridad o de subordinación entre personajes, instituciones o conceptos” (http://es.wikipedia.org/wiki/Jerarqu%C3%ADa).

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El grado militar es la categoría o rango que se le otorga a cada miembro del personal militar en una escala jerárquica establecida por la misma ley a partir de su artículo 69. Estos grados son concedidos por un escalafón jerárquico por antigüedad y excepcionalmente por merito. De igual modo estos grados militares son dados de por vida y constituyen un derechos de la carrera militar los cuales no pueden serles retirados o reducidos a menos que sea por una sentencia definitiva, así lo establece el artículo 74, textualmente de la siguiente manera: “Los grados militares son dados por vida, constituyen un derecho de la carrera militar y no pueden serles retirados o reducidos sino por sentencia definitiva que imponga pena aflictiva o infamante”.

Es importante definir lo que es un cargo en el ámbito militar y el mismo está definido por el artículo 77 de la Ley, donde se explica que: “el cargo es el desempeño de una función real y efectiva que se encomienda al miembro de las Fuerzas Armadas, según su grado, su antigüedad y de acuerdo con las tablas de organización y equipo”.

De igual manera se define el mando, el cual es la autoridad que un militar ejerce lícitamente sobre los demás miembros de un organismo o de alguna unidad militar, en razón de su grado o cargo, así lo establece el artículo 86 de la Ley Orgánica.

La escala jerárquica, grado militar, o cargo está dividida de la siguiente manera: Oficiales Generales: para el Ejército y la Fuerza Aérea son el Teniente General o Almirante para la Marina de Guerra; Mayor General o Vicealmirante; General de Brigada o Contralmirante.

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Oficiales Superiores: para el Ejército y Fuerza Aérea Coronel o Capitán de Navío para la Marina de Guerra; Teniente Coronel o Capitán de Fragata; Mayor o Capitán de Corbeta.

Oficiales Subalternos: para el Ejército y la Fuerzas Aérea Capitán o Teniente de Navío para la Marina de Guerra; Primer Teniente o Alférez de Navío.

Subalternos: Segundo Teniente para el Ejercito y la Fuerza Aérea o Alférez de Fragata para la Marina de Guerra.

Aspirantes Oficiales: para el Ejército son llamados Oficiales, Guardiamarina para la Marina de Guerra y Cadetes para la Fuerzas Aérea.

Alistados: son llamados por las 3 instituciones como Sargento Mayor.

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CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO DE LAS FUERZAS ARMADAS DOMINICANA Y LAS LIMITACIONES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS A SUS MIEMBROS

CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO DE LAS FUERZAS ARMADAS DOMINICANA Y LAS LIMITACIONES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS A SUS MIEMBROS

3.1

Preceptos Constitucionales y Legislativos relativos a las Fuerzas Armadas

En la República Dominicana, al igual que en todos los países del mundo, los derechos humanos y/o fundamentales son parte esencial del sistema de gobierno de los Estados democráticos. Luego de haber visto en los capítulos anteriores los conceptos relativos a los Derecho Fundamentales, y de manera específica los Derechos Civiles y Políticos, cuáles son, de dónde surgen así como su origen y evolución; ahora se analizarán los aspectos y/o disposiciones que los regulan, tanto nacional como internacionalmente y en efecto, cuáles derechos Civiles y Políticos podrían estar siendo limitados a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Todo ser humano, independientemente de su condición, tiene derechos y el Estado es responsable y está obligado a garantizarlos respetarlos y satisfacerlos. La mayoría de los Estados se han comprometido a cumplir con un conjunto de derechos a través de la firma de acuerdo, convenciones y tratados, que en la ausencia del derecho positivo, puede ser aplicado el derecho internacional consuetudinario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, define el derecho consuetudinario expresando: Conjunto de normas cuya autoridad se deriva de la práctica constante regular de los Estados, más que de su formulación expresa en un tratado u otro texto jurídico. Para que la práctica de los Estados llegue a constituirse en una norma

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de derecho internacional consuetudinario, es preciso que vaya acompañada de la convicción social de que constituye una obligación jurídica. (www.corteidh.or.cr).

De la definición antes citada por la Corte, se puede concluir que si bien es cierto que los tratados vinculan sólo a los Estados que han expresado su consentimiento, no es menos cierto que existe la práctica aceptada como derecho, es decir, que

aquellas obligaciones escritas vienen

a ser

complementadas con el derecho internacional consuetudinario. El Comité Internacional de la Cruz Roja (2008) expresa que, “son obligatorios para todos los Estados, independientemente de los tratados a los que se hayan adherido o no”. (p. 12); de este modo queda claro que todos los derechos deben ser respetados por todos los Estados ya sea de manera positiva o consuetudinaria.

En cuanto a estas aclaraciones el libro emitido por la Escuela de Graduados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (2008) deja claro el respeto a los Derechos Fundamentales y hace referencia a los miembros de las Fuerzas Armadas expresando: Todo soldado tiene deber de cumplir y hacer cumplir las leyes, debe respetar y acatar el orden interno establecido, debe estricto respeto a los derechos humanos y tiene el deber de respetar en todo momento los derechos y garantías consagradas en la Constitución y las leyes adjetivas. (p.15).

El objetivo de la presente investigación ha sido identificar las limitaciones que podrían existir para los miembros de las Fuerzas Armadas por su condición; de igual manera determinar cuáles son las medidas a tomar cuando estos violenten los derechos humanos de los demás. En ese tenor se destacan algunas de las consecuencias que estas violaciones podrían producir, a saber:

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Se lesiona el honor militar y la confianza que se le debe, así como su credibilidad pública. Se desprestigia las Fuerzas Armadas y se afecta su imagen. Se irrespeta la Constitución, las leyes adjetivas, así como también los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos.

Los miembros de las Fuerzas Armadas “se rigen estrictamente por lo establecido en la Constitución y por las disposiciones de las leyes y Reglamento de carácter militar” (Ley Orgánica No. 873, 1978, p. 2). En cuanto a la Constitución se revisten de los mismos Derechos Fundamentales de todos los demás, pero ellos podrían estar siendo limitados por su legislación interna, la cual los rige, en consecuencia, si bien es cierto que la Constitución plantea en su artículo 39, como parte de los Derechos Civiles y Políticos consagrados, el derecho a la igualdad intuye que, todas las personas son iguales ante la ley por su simple condición de ser humano y deben tener el mismo trato ante la misma; no es menos cierto que el artículo 74 en cuanto a la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, asiente, que el ejercicio de esos derechos y garantías sean regulados en los casos que permita la Constitución, entendiéndose así que le admite a las Fuerzas Armadas regular a todos aquellos que ingresen a la misma de forma voluntaria según lo establecen los artículos 253 y 254 de la Ley Sustantiva.

En la República Dominicana las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales, la estructura y organización en alguna materia. (es.wikipedia.org/wiki/Ley_Orgánica). Como es el caso, la Ley Orgánica No.873 de 1978, viene a regular a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, tanto en sus derechos fundamentales, como su estructura y organización de la misma. 55

Entre los preceptos legislativos de que están reguladas las Fuerzas Armadas Dominicana para trabajar el objetivo de esta investigación, las limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos a los miembros de las Fuerzas Armadas, se encuentran los siguientes:

Constitución de la República Dominicana artículo 128 Atribuciones del Presidente de la República, “la o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado” (p. 54); este artículo por su parte le da la potestad al presidente de la República a dirigir y administrar a las Fuerzas Armadas y en apéndice de esto, se encuentra el inciso c), “Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial” (p.54). Artículo 208, Párrafo.- “No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”. (p.83). Artículo 252 inciso 3) “Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar” (p. 95), haciendo énfasis al artículo 208 antes mencionado. Artículo 253, “Carrera militar. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación por el ministerio correspondiente, de conformidad con la ley” (p. 95). Artículo 254 “Competencia de la jurisdicción militar y régimen disciplinario. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las 56

infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar”. (p.96).

Ley Orgánica No. 873 de 1978 ley que regula las Fuerzas Armadas y abarca los principios fundamentales, composición y clasificaciones, ingresos, requisitos, vacaciones, permisos, licencias, restricciones entre otras.

Código de Justicia de las Fuerzas Armadas promulgado mediante la Ley 3483 del 13 de febrero de 1953. Se desprende de la Ley Orgánica en su artículo 145.- “Los crímenes y delitos cometidos por los militares en servicio activo, se juzgarán y castigarán conforme a las disposiciones del Código de Justicia de las Fuerzas Armada”. (p.19); según las distinciones que en el mismo se establecen y el artículo 254 antes mencionado crea la jurisdicción militar.

Reglamento Militar Disciplinario la misma Ley Orgánica No. 873 desprende de ella el Reglamento Militar Disciplinario el cual rige plenamente en materia disciplinaria, es decir, norma la conducta en el orden disciplinario de los miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 146 Ley Orgánica: “Las faltas disciplinarias cometidas por los militares en servicio activo, serán sancionadas de acuerdo al Reglamento Militar Disciplinario” (p.19.), y de igual manera la parte in fine del artículo 254 de la Constitución lo crea estableciendo: “las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar” (p.96).

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Igualmente los rigen todos los tratados y convenios internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria, se haya adherido y haya ratificado. Por ejemplo Ley Orgánica No. 873 reconoce en su artículo 198 la aplicación del Derecho Internacional Humanitario estipulando lo siguiente: “El personal de las Fuerzas Armadas deberá conocer y

cumplir estrictamente

todos los principios y reglas instituidas en convenciones y conferencia sobre Derecho Internacional de Guerra que hayan sido ratificados por la República”.

Al hablar de preceptos Constitucionales y Legislativos, se debe defender e identificar la primera limitación de la cual están ceñidos los miembros de las Fuerzas Armadas, la limitación al primer derecho fundamental, civil y político establecido universalmente, que es el derecho a la vida.

La Constitución Dominicana establece en su artículo 74 claramente que los tratados, pactos y convenciones que tengan que ver con derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado dominicano tendrán jerarquía constitucional y serán de aplicación directa e inmediata.

Por qué se entiende que este derecho está siendo limitado, por ejemplo en el tiempo de guerra. La República Dominicana ha ratificado los cuatro Convenios de Ginebra y sus 3 protocolos adicionales que son los principales mecanismo regentes del derecho internacional humanitario o derecho internacional de los conflictos armados.

Los Convenios de Ginebra y sus 3 protocolos adicionales definidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja como: Tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).

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(http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/genevaconventions/index.jsp)

Mas, queda claro con esta definición que no protege a los combatientes (miembros de las fuerzas armadas en conflicto armado). Mulinen (1991) define al combatiente como, “todo miembro de las fuerzas armadas, excepto personal sanitario y religioso”. (p.12). De igual manera habla sobre los miembros de las fuerzas armadas como personas no protegidas, “los combatientes pueden participar directamente en hostilidades. Los combatientes pueden ser atacados”. (p. 52).

En conflictos armados los miembros de las fuerzas armadas se convierten en

objetivos

militares,

tanto

sus

miembros,

como

sus instalaciones,

construcciones y posiciones, es decir, que durante el desarrollo de un conflicto armado, un combatiente, siempre con apego a los tratados que rigen la materia, puede quitarle la vida a otro que este participando directamente en las hostilidades o puede ser despojado de ella, y no tendrá la consecuencia de una sanción o condena por la legislación nacional o internacional. De este modo se podría decir que el derecho a la vida a los miembros de las fuerzas armadas, en conflictos armados, se les está siendo limitado por su condición de combatientes.

En virtud a lo explicado se estarían limitando dos de los Derechos Civiles y Políticos, a saber, el derecho a la vida, así como el derecho de igualdad. A la vida por lo ya expuesto precedentemente, y a la igualdad porque por su condición no se les protegen aspectos fundamentales que si cubren a la población civil.

Otro de los aspectos constitucionales relativo a las Fuerzas Armadas, se encuentra en su artículo 208 el cual limita el del derecho al sufragio de los sus miembros, a saber: 59

Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto. Párrafo.- No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos. (p.83).

En adición a este artículo, está el primero de la Ley Orgánica No.873 el cual establece lo siguiente, acentuando de igual manera la limitación al sufragio: Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tiene, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las Leyes. (p. 2).

Algunos tratadistas sobre el tema así como analistas militares entienden que debe ser un derecho reconocido en base a la igualdad ante la ley. Afirman que debería permitírseles el voto de manera secreta, más no la participación y militancia activa en la política; de esta manera los miembros de las Fuerzas Armadas tendrían otro tipo de prerrogativas frente a los políticos aspirantes a posiciones electivas, quienes los tomarían en cuenta para la mejora de condiciones y garantías de derechos.

Entre los estudiosos del tema se destaca el ex diplomático y analista político Ramírez Marcial quien propone el derecho a voto para militares dominicanos, en sus escritos Ramírez (2007), describe distintos puntos de vista que sustentan la violación a la Constitución de la República y la necesaria universalidad del derecho al voto sin importar la profesión que los reviste: A su juicio, con la prohibición que data de décadas del surgimiento de la República Dominicana, se "está violando la constitución de la república". Expresa que desde el punto jurídico, cualquier ciudadano no importa su profesión, es sujeto de derecho y cuando participa en un proceso eleccionario actúa en pleno derecho. "El votar es un deber y un derecho cívico, más que político", asume Ramírez Marcial. Citó el caso de los Estados Unidos donde policías y militares tienen el derecho al voto. A su criterio, todas las instituciones estatales deben estar dentro de un contexto cívico, sin excepción y en ese

60

concepto caben los militares. "Ese pluralismo debe ser efectivo y no ilusorio, el derecho de todo ciudadano sin distinción, a participar en el proceso democrático del país". Marcial quien también fue miembro de la Comisión Política en Estados Unidos y delegado de Turismo en Nueva York, exhortó a reconocer la existencia de estructuras y disposiciones de carácter injusto y desigual, incluyendo a la constitución y a la propia Junta Central Electoral. "Tradicionalmente se ha querido insistir en la apoliticidad de las Fuerzas Armadas, pero sin embargo contamos con una secretaría militar que es parte del gabinete político del Poder Ejecutivo. Jurídicamente a ese ministerio, se les asignan atribuciones políticas", concluyó el ex diplomático y analista político. (http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=70212).

Por la contra parte están los que opinan que las Fuerzas Armadas no están preparadas para dar ese paso ya que implicaría llevar la política a los cuarteles y su compromiso con tal o cual partido o candidato. De esta manera y sin importar cuál de las dos tendencias se pueda asumir la realidad es que el derecho al voto está siendo limitado a los hombres de uniforme por la misma Constitución, la cual como se determinó anteriormente le prohíbe este derecho tanto a militares como a policías.

Continuando con el análisis del marco jurídico que rige a los cuerpos castrenses, se encuentra la limitación al derecho de la integridad personal consagrado en el artículo 42 de la Constitución estipulando lo siguiente: Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: 1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; 2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida. (p.16).

Como

complementario

a

este

artículo

constitucional,

la

República

Dominicana ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 29 de enero de 1987, la cual entiende por tortura lo siguiente: 61

Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. (http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html).

Y también ratificó, el 24 de enero de 2012, luego de 27 años de su firma, el 4 de febrero del 1984, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, donde en su artículo 2 establece lo siguiente: 1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. (p.2).

Si se asumen de manera literal los conceptos que la Constitución y la comunidad internacional define como “violación a la integridad personal” se puede afirmar que real y efectivamente este Derecho Civil y Político se ve afectado cuando durante el desarrollo de los entrenamientos, muchas veces rutinarios y otras veces orientados a unidades especializadas, sus miembros son sometidos al límite de sus capacidades físicas y mentales dentro de un proceso de capacitación que les permita cumplir con las múltiples misiones que les son asignadas, las cuales exigen condiciones excepcionales desde el punto de vista físico y mental que solo se pueden alcanzar mediante el entrenamiento, siendo este un axioma de aplicación universal por las fuerzas armadas de las distintas naciones del mundo.

Como testimonio, a lo explicado anteriormente, y a modo de ejemplo se cita la entrevista al Coronel Ángel Camacho Ubiera, E.N., (DEM), Ex Comandante 62

del Primer Batallón de Comandos del Ejército Nacional, actualmente Comando de Operaciones Especiales, donde se evidencia el riguroso entrenamiento a que son sometidos los miembros de las unidades élites de las Fuerzas Armadas y que incide de manera directa en lo que se puede llamar su integridad personal: ¿Cuáles son las rigurosidades de este entrenamiento? Consisten en someter al estudiante a trabajar en condiciones de fatiga extrema con la finalidad de que aprendan a tomar decisiones como líderes de operaciones de patrullajes bajo presión. Sin importar el cansancio, el hambre, falta de sueño, frio, calor, con la finalidad de como dice el adagio universal de las unidades de fuerzas especiales que el entrenamiento sea tan fuerte que la guerra misma parezca un juego.

3.2

Limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos encontrados en la Ley Orgánica No. 873 de 1978 de las Fuerzas Armadas

Como se ha dicho anteriormente la Ley Orgánica No. 873 de 1978 es aquella que rige a las Fuerzas Armadas tanto en sus Derechos Fundamentales, la estructura y organización de la misma.

De las primeras limitaciones identificadas en la Ley, se encuentra la limitación al sufragio, explicado en el capítulo precedente.

Entre las demás limitaciones encontradas en la ley, se encuentra la establecida en su título “restricciones” que como bien su nombre lo indica son las establecidas a sus miembros. Entre estas, está la citada en su artículo 150: “los cadetes y guardiamarinas no podrán contraer matrimonio”. (p. 19).

Se ha definido anteriormente los Cadetes/Guardiamarinas que son los militares que se preparan para optar por el grado de Segundo Teniente o Alférez de Fragata en las academias o escuelas que para tal fin existen en las 63

Fuerzas Armadas, o por disposición especial en una escuela militar de alguna fuerza armada extranjera.

Como también se ha mencionado en el capítulo anterior, que para el ingreso como cadete o guardiamarina las edades permitidas oscilan entre los 16 a 21 años, por lo que la prohibición relativa al matrimonio, a la que se refiere el artículo 150 lesionaría el derecho a la igualdad en el sentido, de que se le está excluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas por su condición, ya que el Código Civil de la República Dominicana establece en su artículo 143 que “el hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden contraer matrimonio”; es decir que toda persona mayor de dieciocho años puede contraer matrimonio, por lo cual, los cadetes sin importar su edad no podrían contraer matrimonio mientras dure su condición como tal.

En adición a lo precedente la República Dominicana, como parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene el deber de garantizar lo estipulado en su artículo 16, que reza lo siguiente: Inciso 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. (http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948DeclaracionUniversal. htm).

Y de igual manera por adhesión, la República Dominicana es parte de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonio entrada en vigor el 9 de diciembre de 1964 y ratificada día 8 de octubre de 1964, donde en su introito recuerda el artículo 16 antes visto, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y establece en su artículo 2 lo siguiente:

64

Los Estados partes en la presente Convención adoptarán las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad. (.p.2).

El derecho a la igualdad se encuentra tanto en la Constitución como en el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que toda persona es igual ante la ley. En este sentido cabe resaltar el inciso 3 del artículo 39 de la Constitución de la República en referencia a este derecho, estableciendo lo siguiente: “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”. (p.13); entendiendo así que se le excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas por su condición.

Otras de las restricciones o limitaciones al Derecho Civil y Político de la igualdad es el artículo 152 de la Ley Orgánica que estipula: “Ningún militar en servicio activo podrá ejercer habitualmente actividades que de acuerdo con el Código

de

Comercio,

se

reputen

como

actos

de

comercio”

(p.19);

entendiéndose por actos de comercio, definido el Código de Comercio de la República Dominicana en su artículo 632 como: La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlas trabajado, y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra o por agua; toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios, establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; entre todas las personas las letras de cambio o remesas de dineros, hechas de plaza a plaza.(p.136).

65

De igual manera identifica como actos de comercio, según lo estipulado por el artículo 163 del mismo código: La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción y todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejos, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente de mar, para el servicio de los buques mercantes. (p. 136).

Al analizar lo relativo a la prohibición de los miembros de las Fuerzas Armadas en cuanto a los actos de comercio se debe de entender la situación histórica existente en la Nación al momento de su promulgación, en la cual los hombre de uniforme desarrollaban e incidían de manera directa en las distintas actividades de la vida pública, siendo necesario la inclusión en su ley de creación las limitaciones antes expuestas. Se debe de entender que en la actualidad esas condiciones han desaparecido otorgándole un rol estrictamente de defensa, por lo que constituye una violación clara al derecho de la igualdad del que gozan todos los dominicanos que no forman parte de las Fuerzas Armadas.

3.3

Código de Justicia de las Fuerzas Armadas y sus Limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos

La jurisdicción militar está consagrada en la Constitución de la República en su artículo 254, en los sub capítulos anteriores ya mencionado; como establece ese artículo serán conocidas por esta jurisdicción las infracciones militares previstas en las leyes sobre esa materia. Existe el fuero militar, que es: “El derecho de todo militar a ser juzgados por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado, y el deber de la justicia militar de

66

someter a su juicio cuantos militares incurran en los delitos o faltas militares”. (diccionarios.astalaweb.com/local/diccionariodeguerra.asp).

En la República Dominicana el derecho militar está recogido, además de la Constitución, como hemos mencionado, en la Ley Orgánica No. 873 y en su normativa complementaria.

El Código de Justicia de las Fuerzas Armadas vigente en la República Dominicana es aprobado por la Ley 3483 de 1953, del 13 de febrero. Incluye la organización de los tribunales y del procedimiento para el conocimiento de las infracciones, en su libro primero; y la legislación penal, es decir, de las penas aplicables a los crímenes y delitos cometidos por militares, en su libro segundo. Millán (según citado en Luna, 1998) expresa: De la legislación penal sólo dos preceptos, en materia de penas, son disposiciones propias de parte general, aplicándose, en lo demás, el Código Penal común con las particularidades derivadas de las previsiones especificas incorporadas en la regulación de los diversos tipos penales. (p.2).

A pesar de la duda en cuanto la existencia de la jurisdicción militar, ya que el Código Procesal Penal de la República Dominicana del 2002, introduce cambios en la jurisdicción militar, especialmente a lo relativo a sus competencias como jurisdicción, pretende suprimirlas, en dos articulo claves, el artículo 4 y el 57, a saber: Art. 4.- Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa. Art. 57.- Exclusividad y universalidad. Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código. Las normas de procedimiento establecidas en este código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus

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funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen. (p.29).

Y en adición a esto se encuentra la Ley 278/2004 sobre la implementación del proceso penal instituido por el Código Procesal Penal, Ley No. 76/2002, que apoya la supresión de la jurisdicción militar, la cual pretende, como establece uno de sus considerandos, precisar las normas abrogadas y derogadas por el Código, para evitar confusiones acerca de la vigencia de las normas y esclarecer los contenidos imprecisos que puedan solucionar conflictos y lagunas en su interpretación y aplicación.

La Ley 278/04 plantea en su artículo 15, inciso 13, haciendo referencia a la jurisdicción militar lo siguiente: Derogatorias. Quedan derogadas, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias, las siguientes disposiciones legales: Todas las normas procesales referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la Policía Nacional y/o de las Fuerzas Armadas, contenidas en el Código de Justicia Policial contenido en la Ley No. 285 del 29 de junio de 1966 y en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, contenido en la Ley No. 3483 del 13 de Febrero de 1953 y sus respectivas modificaciones, así como cualquier otra ley que establezca normas en este sentido. Todo sin perjuicio de las facultades disciplinarias conferidas a los órganos internos de las referidas instituciones. (p.14).

Precisamente, con el fin de aplicar el derecho a la igualdad ante la ley, se suprime cualquier beneficio y/o excepción que se les pueda estar dando a los miembros de las Fuerzas Armadas. En cuanto a las precisiones que establece el Código penal en cuanto a la supresión de la jurisdicción y la Ley de Implementación Millán expresa que no se habría suprimido la jurisdicción militar en la República Dominicana, sino que se habría limitado solamente a reducirla a su

ámbito

objetivo

propio

y a

tecnificarla,

sustituyendo las

normas

procedimentales del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas por las correspondientes disposiciones del Código Procesal Penal.

68

Entonces luego de lo explicado, se entiende que, lo que ha sido derogado por el Código Procesal Penal y la Ley de Implementación, es el apartado segundo y tercero del artículo 3 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, los cuales establecen lo siguiente: “serán juzgados por las jurisdicciones militares las infracciones de toda especie cometidas por militares o asimilados en los cuarteles, campamentos y cualesquiera otros recintos o establecimientos militares o navales, o a bordo de buques o aeronaves del Estados” (p.21); y el tercero que establece: “son también de la competencia de las jurisdicciones militares las infracciones cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones, sea cual fuere el lugar donde fueren cometidas”. (p.22).

En tal sentido la jurisdicción militar, y/o los tribunales militares seguirán conociendo, o más bien, quedará limitada su competencia a las infracciones especiales de orden militar previstas en el libro segundo del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, que son los delitos y faltas propiamente militares.

Estos crímenes, delitos y faltas meramente de la jurisdicción militar, están estipulados en el libro segundo a partir del capítulo II, titulado “Crímenes y Delitos contra el Deber y la Disciplina Militar, cometidos por Militares o Asimilados”, entre los que figuran: Desobediencia y deserción Revuelta y rebelión Insubordinación Ultrajes a las Fuerzas Armadas o las Banderas Abuso de autoridad. Usurpación de funciones Insultos a centinelas o Fuerzas Armadas 69

Deshonor o indignidad militar Abandono de servicio Negligencia Violación de consignas Infracciones diversas en el comando, en comisiones o en el servicio Infracciones contra la seguridad del Estado. Traición Espionaje, entre otras.

Así también lo confirma el Coronel Abogado Wilson Emilio Hazim Rodríguez quien fue Juez Presidente del Tribunal del Ejército donde a la entrevista realizada, contestó lo siguiente: ¿Cuales casos se están conociendo en la Jurisdicción Militar? Los casos conocidos por la jurisdicción militar son aquellos que no tienen carácter ordinario, es decir, aquellos que solo están tipificados en la jurisdicción militar y no en la ordinaria, casos disciplinarios y contra la disciplina militar, a saber: desobediencias y deserciones, insubordinación, falta de respetos, entre otros, todos los demás casos correspondiente a la jurisdicción ordinaria cometidos por militares en sus funciones están siendo enviados a tal jurisdicción .

Quedando claro qué le corresponde a la jurisdicción militar en base al Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y qué le corresponde a la legislación común, dígase Código Penal de la República Dominicana, Código procesal penal y Ley de Implementación.

Habiéndose determinado que real y efectivamente para los casos puramente militares como los citados anteriormente, la Constitución y la ley refieren su competencia a los tribunales militares, entonces se identifica como una 70

limitación lo establecido en el artículo 8, del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, donde dice en su parte in fine, que “nadie puede constituirse en parte civil ante los tribunales militares”. (p. 23). La constitución en parte civil está definida por el Código Procesal Penal en su artículo 50 y plantea el por qué de ella explicando lo siguiente: Ejercicio. La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto materia del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable. (P.23).

Es decir, aquel militar que sea sometido a la jurisdicción penal militar, que se sienta agraviado, no puede reclamar el resarcimiento de cualquier daño que se le pueda ser ocasionado, o de sus familiares.

De igual manera no se le confiere o se le permite la garantía económica ni la fianza, estipulada también el Código Procesal Penal en los artículo 226 y 235: Art. 226.- Medidas. A. solicitud del ministerio público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, el juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes; medidas de coerción: 1) La presentación de una garantía económica suficiente. (p.87), y Art. 235.- Garantía. La garantía es presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entrega de bienes, o la fianza solidaria de una o más personas solventes. (p.91).

Fuera de estas limitaciones, se le aseguran todas las demás garantías y principios fundamentales en cuanto a plazos razonables, el recurso de apelación y casación, entre otras, de las conferidas por la legislación nacional común. Así lo confirma la entrevista realizada al Coronel Abogado Wilson Emilio Hazim Rodríguez mencionada anteriormente, quien brinda luz y certeza a que se les garantiza el debido proceso, aunque si habla de algunas limitaciones que a su consideración, se les tiene por ser miembros de las Fuerzas Armadas, a saber: 71

¿Entiende usted que hay limitaciones a los derechos civiles y políticos de los miembros de las Fuerzas Armadas en el código de Justicia de las Fuerzas Armadas? ¿Por qué? Si, ya que hay de algunas garantías fundamentales, o derechos de los cuales no estamos provistos, por ejemplo, no gozamos ni están estipuladas como garantía el habeas corpus, ni tenemos el beneficio de la garantía económica, tampoco se nos pueden conceder fianzas ni nos podemos constituir en actores civiles, a pesar de cualquier sanción impuesta pueda afectarnos y se puedan resarcir esos daños en repercusión económica. ¿Se garantiza el debido proceso de los miembros de las Fuerzas Armadas? Si, en cuanto a esta parte se está respetando y siguiendo las reglas. Se conceden los plazos y tenemos las diferentes recursos para recurrir, valga la redundancia, a cualquier decisión tomada, existe la apelación y de igual modo la casación en la jurisdicción militar, es decir que toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. Todo militar goza de una justicia accesible, oportuna y gratuita, tiene el derecho a ser oído y por igual a la jurisdicción ordinaria los juicios son públicos, orales y contradictorios.

3.4

Limitaciones de los Derechos Civiles y Políticos encontrados en el Reglamento Militar Disciplinario

Como se ha mencionado anteriormente el Reglamento Militar Disciplinario es aquel donde se encuentran las faltas que no constituyen infracciones del régimen penal militar. Es el aprobado por el Decreto número 02-08 del 2008. Se desprende de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana en su artículo 146 que confiere las faltas disciplinarias hacia este reglamento.

El Reglamento Militar Disciplinario trata varios capítulos, desde el objeto del mismo, ya expuesto anteriormente, tratando en el capítulo II las normas de subordinación y disciplina, el capítulo IV conoce por su parte la naturaleza y duración de las sanciones disciplinarias, el capitulo V, viene a clasificar las faltas disciplinarias y a definirlas, a saber: Artículo 39.- Se considerará falta disciplinaria, toda acción u omisión cometida por los miembros de las Fuerzas Armadas, que sin constituir crimen o delito,

72

afecte o tienda a trastornar la disciplina, la moral, el honor, y demás principios y valores que rigen en las instituciones armadas, o que implique violación a los deberes contenidos expresa o implícitamente en los reglamentos, órdenes y disposiciones militares vigentes. Las mismas se clasifican, de manera general, por su categoría y de manera especial, por su naturaleza. Establece la naturaleza y duración de las sanciones disciplinarias y de igual manera describe las infracciones. (p. 13).

Estas faltas están clasificadas de la siguiente manera ya sea por su categoría, o por su naturaleza, establecidas en los párrafos I, II y III accesorios al artículo 39:

Las faltas disciplinarias, por su categoría, se clasificarán en:

a) Leves: son aquellas que por su naturaleza no afectan la Moral, buena imagen y funcionamiento de la institución. Para los oficiales la sanción comprenderá desde amonestación hasta cinco (5) días de arresto simple; y los alistados diez (10) días de arresto, sin perjuicio a su servicio.

b) Moderadas: Son aquellas que por su naturaleza afectan los principios y valores fundamentales de las instituciones armadas. Para los oficiales la sanción comprenderá desde seis (6) hasta diez (10) días de arresto simple. Y los alistados desde once (11) hasta veinte (20) días de arresto con perjuicio a su servicio.

c) Graves: Son aquellas que por su naturaleza afectan y además violentan, los principios y valores institucionales. Para los oficiales la sanción comprenderá desde once (11) hasta treinta (30) días de arresto severo. Y para los alistados comprenderá desde veintiuno (21) hasta treinta (30) días de encierro.

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Las faltas disciplinarias, por su naturaleza, se clasificarán en: a) Faltas de respeto, definidas su artículo 42 como: “son faltas de respeto, todas aquellas acciones que lesionan la debida observación de las normas disciplinarias que deben primar entre los militares”. (p. 14).

b) Faltas Correlativas al Mando, definidas por el artículo 43 como: “son faltas correlativas al mando aquellas que impiden el cumplimiento de la misión o que afecten la aplicación de los procedimientos institucionales que rigen en las Fuerzas Armadas para el desenvolvimiento del ejercicio del mando”. (p. 16).

c) Faltas al Régimen del Servicio, artículo 44: son faltas al régimen del servicio, aquellas que contravienen las normas establecidas para el buen desenvolvimiento del mismo. (p.18). d) Faltas a la Moral y a las Buenas Costumbres artículo 45: “son faltas a la moral y a las buenas costumbres dentro de las instituciones castrenses aquellas que trastornan los principios éticos establecidos. (p.21).

Luego de ver las clasificaciones de las faltas ya sea por su naturaleza y/o categoría, es de interés las sanciones establecidas por su categoría, ya mencionadas, leves, moderadas y graves, que van desde cinco (5) días hasta treinta (30) días según sea el caso, encontrando aquí otras de las limitaciones a uno de los derechos civiles y políticos consagrados en la Constitución de la República en su artículo 40, el derecho a la libertad y seguridad personal, y Artículos 3, 4 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 74

Artículos 8 y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Artículos 6 y 7 Convención Americana de sobre Derechos Humanos, como instrumentos internacionales de los cuales República Dominicana es signataria y debe cumplir con igual jerarquía constitucional. El artículo 40 de la Constitución inciso 5 establece referente al derecho a la libertad y seguridad personal lo siguiente: Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare. (p.14).

Por su parte el Reglamento Militar Disciplinario, concede la detención hasta 30 días, siempre que conlleve la sanción de una falta grave, sin necesidad de ser presentado antes un juez o autoridad judicial. El artículo 2 del Reglamento establece quien puede ejercerla expresando lo siguiente: El poder disciplinario será ejercido por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, por las Jefaturas de Estado Mayor de las distintas instituciones y por los Oficiales en ejercicio de un comando o dirección, sobre los miembros de sus dependencias. (p.3).

A pesar de lo establecido en este contexto de derecho, explicada en el artículo precedente, existe una situación de hecho. Como se ha mencionado está el derecho consuetudinario, que es la ley que surge a través de la costumbre. La sanción impuesta excedente a los 15 días debe ser conocida por una junta previa con 3 oficiales y/o juntas de investigación, donde antes de imponer esta sanción se realiza previamente para conocimiento y aplicación de la misma. Esta figura de las juntas de investigación o junta previa es aplicada, en las situaciones de derecho, como son los casos de cancelación de oficiales estipulada en la Ley Orgánica No. 873 en su artículo 202, que expresa lo siguiente:

75

La cancelación de un Oficial solo se hará mediante la recomendación solicitada por el Señor Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas al Presidente de la República, previa investigación hecha por una Junta de Oficiales que motive la causa de la misma. En este caso el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas cuando se trate de juntas mixtas, o el Jefe de Estado Mayor de la institución a la cual pertenece el oficial investigado, después de haber quedado debidamente enterado del caso, lo pondrá obligatoriamente en conocimiento de éste, quien podrá recurrir de pleno derecho ante el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas para que conozca su caso, el cual podrá revocar, modificar o confirmar la recomendación antes de que el expediente sea tramitado al Poder Ejecutivo. (p.26).

Y de igual manera el Reglamento Militar Disciplinario hace referencia a esta figura en su artículo 32 y 46, estableciendo lo siguiente: Art. 32.- Los alistados que por su inadaptabilidad o conducta reñida con la moral y disciplina de la vida militar, o que hayan reincidido en la comisión de faltas graves en el servicio, o en el ejercicio de sus funciones, serán dados de baja de las filas de las Fuerzas Armadas, previa investigación de las causas que han motivado su inconducta, ordenada para tal efecto a una junta de oficiales de la Institución a que pertenezcan los mismos. (p.10). Art. 46.- La reincidencia en la comisión de faltas graves, será observada de manera especial, de forma tal, que el militar que en su expediente acumule seis (6) de éstas, será objeto de una investigación por parte de una junta de oficiales, designada por la fuerza institucional a que pertenezca, que indagará las causas que motivaron su inconducta, pudiendo recomendar ante los organismos correspondientes, la separación cuando se tratare de oficiales, “por faltas graves debidamente comprobadas”, y en el caso de los alistados, dados de baja por “observar mala conducta”. (p. 25).

A pesar de la existencia de la junta investigación, solo esta se amerita en casos de arrestos severos, entiéndase faltas graves, que conllevan la sanción desde 11 a 30 días, por tanto en los casos menores no son requeridas, limitándole a los miembros de las Fuerzas Armadas la garantía de presentarlos ante una autoridad judicial, si la detención excede a las 48 horas, según lo estipulado en el articulo 40 inciso 5 de la Constitución de la República Dominicana, en cuanto al derecho a la libertad y seguridad personal.

La Constitución de la República Dominicana reconoce, como otro de los Derechos Civiles y Políticos de todos los ciudadanos, en su artículo 49 el derecho a la libertad de expresión e información, estipulando lo siguiente: 76

Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; 2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; 3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; 4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley; 5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público. (p.18).

Por otra parte el Reglamento Militar disciplinario, establece en la sección IV refiriéndose a las faltas a la moral y a las buenas costumbres, una de las faltas consideradas moderadas en su artículo 45 párrafo II, inciso 10 explicando lo siguiente: “quejarse entre la tropa del servicio, del alojamiento, sueldo, alimentación, entre otros, o propagar entre ella rumores que puedan infundirle desaliento o desagrado”. (p.22).

De acuerdo a este artículo anterior se estaría limitando el derecho a la libre expresión, en el sentido de que como ciudadano y como persona tiene el derecho, establecido la Constitución en su artículo 49, a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquiera de los medios sin que esta queja establezca ninguna censura ni sanción, aplicada esta a los miembros de las Fuerzas Armadas, considerada como falta moderada, el quejarse.

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CONCLUSIONES

CONCLUSIONES Como se pudo determinar en el presente trabajo, durante siglos las naciones y la comunidad internacional en general, ha venido librando una lucha permanente con miras a fortalecer los distintos derechos que sostienen y sirven de garantía para la convivencia pacífica entre las sociedades e individuos; entre estos derechos, los Civiles y Políticos constituyen la punta de lanza y herramienta indispensable para la protección de nuestras libertades. Es por esa razón, que el legislador de manera muy acertada constitucionaliza y responsabiliza al Estado mismo como garante de la correcta aplicación de estos derechos, concepto este generalmente aceptado por las naciones democráticas y libres, de nuestro cada vez más pequeño y globalizado mundo.

Partiendo de lo antes expuesto y luego de un detallado análisis del marco jurídico que regula a las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, se puede afirmar de manera irrefutable que real y efectivamente le son regulados y/o limitados a los hombres de uniformes, algunos de los Derechos Fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, de manera muy específica, los que se refiere a los Civiles y Políticos. Ahora bien, existe una gran diferencia entre la “limitación” y la “violación” de estos derechos. Es la misma Constitución que en su artículo 74 que establece las condiciones en que estos podrán ser regulados, por lo tanto podrían surgir las siguientes preguntas:

¿se le podría estar siendo violado el derecho a la libre expresión a un juez cuando por su condición, la ley le prohíbe hablar o publicar lo relativo a expedientes que le son presentados antes de una emitir una sentencia?

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¿se le estaría violando a la nación el derecho a la libertad de tránsito cuando en los casos que así establezca la ley se decrete estado de sitio?

¿se estaría violando el derecho a la libertad a un miembro de las fuerzas armadas cuando por desastre natural o seguridad nacional se le priva de su libertad mediante un acuartelamiento sin la orden de una autoridad judicial competente?

La respuesta es obvia, tal y como se citó en el párrafo anterior es la misma Constitución que dispone de los mecanismos para la buena y correcta aplicación de los Derechos Civiles y Políticos, de ahí la diferencia entre “limitar” y “violar”.

En el caso de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana se puede afirmar, que si bien es cierto sus leyes y reglamentos están conformados de manera esencial por los mismos conceptos y preceptos que regulan a las Fuerzas Armadas de otras naciones, no es menos cierto que dentro del ámbito internacional y más aun regional nuestros cuerpos armados han venido avanzando de manera consistente en cuanto al respeto y garantía de los derechos fundamentales a lo interno y externo de la institución.

El estudio de la razón de ser y la misión de las Fuerzas Armadas Dominicana reafirma, la necesidad, al igual que a otras profesiones, de limitar ciertos Derechos Civiles y Políticos, siempre dentro del marco constitucional y legal.

No obstante, mucho se ha avanzado en lo que respecta a las responsabilidades, deberes y funciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y por lo tanto es el momento de revisar la necesidad o no, relativa a 79

algunas de estas limitaciones. A modo general se pueden citar las relativas al derecho al voto, así como al libre comercio, las cuales pueden ser perfectamente permitidas siempre con apego a la ley y sin desmedro de su rol primario de garantes de la seguridad y defensa de la nacional así como de su Constitución y sus leyes.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

GLOSARIO DE TÉRMINOS Derechos Fundamentales: los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.

Derechos Civiles y Políticos: son una clase de derechos que protegen las libertades individuales de la infracción injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas, y garantizar la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión.

Fuerzas Armadas: son cuerpos armados de un Estado. Suelen dividirse en ramas, servicios armados separados que agrupan los recursos militares empleados por dicho Estado en tierra (ejército), mar (armada) y aire (fuerza aérea).

Ley Orgánica: es la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación.

Reglamentación: se entiende en forma general como un conjunto ordenado de reglas y conceptos que se dan por una autoridad competente para realizar la ejecución de una ley o para el régimen interior de una dependencia o corporación. Sujeción a un reglamento.

Fundamental: La que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país.

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Naciones Unidas: son una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos. http://www.un.org/es/aboutun/. Tratado: Paul Reuter indica que “Un tratado es la expresión de voluntades concurrentes, imputable a dos o más sujetos de derecho internacional, que pretende tener efectos jurídicos en conformidad con las normas del derecho internacional”.

Universalidad: El Diccionario de la Real Academia Española, define este término “Que comprende o es común a todos en su especie, sin excepción de ninguno”; espacio y tiempo: “que pertenece o se extiende a todo el mundo, a todos los países, a todos los tiempos”.

Igualdad: La Real Academia Española define igualdad de la siguiente manera: “principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.

Interdependencia: se refiere a que cada uno de los derechos fundamentales que depende uno del otro. La palabra interdependencia significa dependencia reciproca.

Transnacionalidad:

la

Real

Academia

Española

define

el

término

transnacional de la siguiente manera: “que se extiende a través de varias naciones. Progresividad: la Real Academia Española lo define así: “que progresa o aumenta en cantidad o en perfección”. 82

Estado Civil: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.

Leyes: Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.

Libertad: Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

Expresión: Especificación, declaración de algo para darlo a entender

Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida, Parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores.

Tortura: Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo.

Discriminación negativa: dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.

Discriminación positiva: protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración social.

Protección: resguardar a una persona, animal o cosa de un perjuicio o peligro, poniéndole algo encima, rodeándole, etc.

Genocidio: el Estatuto de Roma en su artículo 6 estableciendo lo siguiente: se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a 83

continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo etc.

Cilindro de Ciro: es una pieza cilíndrica de arcilla con declaración en cuneiforme acadio babilonio del rey persa Ciro el Grande (559-529 adC).

Revolución: cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación

El Habeas Corpus: derecho del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Es término del derecho de Inglaterra, que se ha generalizado.

Carta Magna: Constitución escrita o código fundamental de un Estado.

Sujeto activo: que es el titular o poseedor del derecho. Al que corresponde el ejercicio del derecho, el que debe beneficiarse con la norma. Sujeto pasivo: que es el Estado. El sujeto al que le corresponde la obligación de garantizar la protección de estos derechos.

Libre determinación de los pueblos: derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

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RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES En la actualidad las Fuerzas Armadas vienen desarrollando una amplia revisión del marco jurídico que la regula, estas modificaciones incluye la Ley Orgánica, doctrina, manuales, funciones y procedimientos, basándose en la realidad de que algunas de las limitaciones que actualmente recaen sobre ellos ya no tienen razón de ser.

Se hace propicia la ocasión para recomendar los cambios y modificaciones necesarios, considerándose estos mandatos ambiguos y que algunos de ellos deberían ser variados. Por ejemplo, la modificación de la Ley Orgánica en cuanto a la prohibición de ejercer actos de comercio, ya que esta implementación se basaba en la situación que pasaba el país; resulta desigual, que los miembros de las Fuerzas Armadas no puedan ejercer el comercio licito, por lo que no existe justificación alguna para mermar la posibilidad de la incursión de estos en actividades de licito comercio siempre y cuando la misma no afecte en manera alguna los deberes y responsabilidades que debe cumplir en su rol de hombre de uniforme y se base en la legalidad y transparencia como complemento a la remuneración que reciben por su trabajo realizado y apegándose siempre a los preceptos de la Constitución en base a la igualdad ante la ley.

Asimismo que sea modificada la Ley Orgánica en cuanto a las restricciones establecidas en las compañías por acciones, se les permita formar parte de ellas siempre y cuando estas acciones no interfieran ni afecten el servicio, deberes, responsabilidades militares ni el interés de las Fuerzas Armadas.

De igual manera se recomienda, que a pesar de la existencia de una desigualdad ante la Ley, en cuanto a que los cadetes y guardiamarinas, en su calidad de estudiantes militares, no puedan casarse, se sugiere que se 85

mantenga, ya que esto si pudiera interferir con el desarrollo y fin que buscan, en el sentido de las preocupaciones que conlleva un hogar y una familia y las distracciones que podrían generar.

En cuanto a la permisión al voto, como se encontraron algunas de las opiniones de varios estudiosos en la materia y militares, en el desarrollo de la investigación realizada, se debería permitir al militar el ejercicio del voto secreto, más que no se permita la actividad política, recomendando así una modificación Constitucional de los artículos artículo 208, 252 sobre el sufragio y en consecuencia la modificación de la Ley Orgánica en cuanto a la imposibilidad del ejercicio de este derecho y deber ciudadano apegándose a uno de los principios fundamentales de los derechos, el principio de progresividad que busca la mejoría y el aumento y garantía de los Derechos Fundamentales, entiendo que la limitación a este derecho a los miembros de las Fuerzas Armadas es ambiguo, ya que el voto es secreto y desde el punto jurídico cualquier ciudadano es sujeto de derecho, no importando su profesión por ende, participando en un proceso eleccionario y en todo proceso democrático, actúa en su pleno derecho.

El estatus de algunos militares en cuando al ejercicio del sufragio en América Latina ha evolucionado, por ejemplo en Argentina los militares de carrera sí tienen derecho al voto, pero no a la filiación partidaria; en Bolivia los militares tiene derecho al sufragio mas no a la filiación partidaria al igual que en Argentina y para que los militares en cargo activo pueden ser candidatos a elección popular deben renunciar a su cargo, de igual manera en Chile. Por su parte en Colombia no tienen derecho al voto ni a obtener cargos públicos. En El Salvador los militares pueden ejercer el derecho al foto pero vestidos de civil y pueden ejercer cargos públicos mas no pueden realizar propagandas partidistas.; y así entre otros tantos países de América Latina que permiten el

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voto mas no las actividades partidistas políticas. (Anexado el cuadro comparativo a la presente investigación).

Nos hemos encontrado con una pequeña disyuntiva en cuanto a la aplicación de malos tratos, torturas, penas crueles y demás, en base al entrenamiento militar de las Unidades Especializadas. Si bien es cierto que en el desarrollo de la investigación se conoció la definición y el por qué se consideran así los entrenamientos militares, y a pesar de ser parte de los diferentes instrumentos internacionales que prohíben la implementación de estas acciones, no es menos cierto que el militar perteneciente a estas unidades debe estar preparado y entrenado para casos extremos por la naturaleza y situaciones de las misiones difíciles que le son encomendados a este tipo de unidades, que un soldado regular no estaría en la capacidad de cumplir, de igual manera, a sabiendas de que el Comandante encargado de efectuar dichas “torturas” no lo hace de manera intencional, puramente es parte del entrenamiento riguroso que los mismos deben de llevar.

A saber, estos entrenamientos solo deben ser destinados al personal que formará parte de esas Unidades Especializadas, siempre teniendo en cuenta y dejando claro al aspirante la rigurosidad de estos entrenamientos y que ingrese de una forma voluntaria

En cuanto a la aplicación de sanciones que conlleven prisión por más de tres (3) días, recomendamos que las mismas sean conocidas por las Juntas de Investigación, del mismo modo darle a esta junta un carácter de autoridad competente y así se le pueda garantizar en cierto sentido, el derecho a libertad y seguridad personal, o por el contrario, que sean enviados a los Consejos de Guerra (Tribunales Militares) para que las mismas sean conocidas por las autoridades competentes en materias disciplinarias.

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La libre expresión, por su parte, debe ser un derecho totalmente reconocido, y en ningún sentido ser limitado, siempre y cuando los comentarios y quejas realizadas por los militares no sean ofensivos y/o denigrantes y sean de manera oficial realizados, mediante comunicaciones o cartas a sus superiores, por lo cual se recomienda la modificación del Reglamento Militar Disciplinario en cuanto a esta limitación.

Basándose en el principio de progresividad que busca el aumento en cantidad y/o en perfección de las garantías y protección de los Derechos Fundamentales, definido y explicado en el desarrollo del trabajo realizado, y con la existencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010, el cual tiene como misión garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, y la protección de los derechos fundamentales; que todo aquel militar que se sienta agraviado, limitado o violentando en cuanto a la garantía y aplicación y en pleno goce de todos los Derechos Civiles y Políticos de los cuales están resguardados todos los ciudadanos, no importando su condición social ni su profesión, pueda recurrir ante el mismo y exigir la protección y la garantía a estos derechos sin incurrir en ninguna falta disciplinaria o falta de respeto.

Conociendo que una de las funciones y/o competencia principal del Tribunal Constitucional es conocer las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; si el militar se siente agraviado por alguno de los preceptos legislativos de los cuales están regidos, pueda exigir la protección de esos derechos que le pertenecen como ciudadano.

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REFERENCIAS

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92

entrada en vigor el 9 de diciembre de 1964 y ratificada día 8 de octubre de 1964. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962. Entrada en vigor: 9 de diciembre de 1964, de conformidad con el artículo 6. Ratificada el 29 de enero de 1987. Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (1). Ratificada 24 de enero del 2012. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966. Entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.

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Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte. Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989.

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