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PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA CONFERENCIA ORGANIZADA POR EL CONSEJO DEL CODIGO UNICO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO EN NUEVO LEON, EN COORDINACION CON EL COLEGIO DE ABOGADOS DE NUEVO LEON, A.C., EN LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN ESE ESTADO, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, EL 15 DE ABRIL DE 2005.
ETICA Y JUSTICIA. Hacía dónde debe doblarse el brazo.
“El brazo del universo moral es largo, pero se dobla hacia la justicia.” Martin Luther King.
Los retos que enfrentamos quienes nos dedicamos a alguna de las profesiones jurídicas, son hoy mucho mayores de lo que algún día hubiéramos podido imaginar. Son retos que muchas veces se elevan por encima de nuestras perspectivas de vida, por encima de lo que durante años hemos concebido y creado, se elevan por encima de nuestra idea del derecho y la justicia. Esos retos plantean nuevas necesidades.
Los códigos deontológico de la profesión han
venido
evolucionando
de
manera
vertiginosa, de tal forma que hemos pasado de los pergaminos de consejos, del tipo de aquél famoso decálogo profesional, de todos conocido como el “decálogo del abogado”, de Don Eduardo J. Couture, a los códigos deontológico de la profesión jurídica en sus diferentes manifestaciones. Hoy me llena de gran alegría poder compartir
con
ustedes
algunas
ideas
respecto a lo que yo considero es una cuestión esencial en la profesión jurídica: la ética; y, por ende, su relación con la justicia, fin último y valor fundamental del derecho. De tal suerte que trataré, inicialmente, de dar alguna respuesta al planteamiento de porqué
deben
existir
los
códigos
deontológicos en la profesión jurídica, para luego ocuparme de las relaciones entre moral y derecho y sobre todo del lugar que ocupa la deontología en estos campos. Pasaré, posteriormente, a tratar algunos principios comunes a toda la actividad jurídica, haciendo una particular, pero muy breve referencia a la ética judicial, y más concretamente al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, para, finalmente, tratar el punto de cómo y qué se debe regular en un código deontológico de la profesión jurídica. ¿Por
qué
necesitamos
códigos
deontológicos? La respuesta, que aparentemente resulta sencilla,
finalmente
no
lo
es
tanto:
necesitamos de estos códigos porque el
comportamiento de quienes nos dedicamos a alguna
de
las
profesiones
jurídicas
trasciende el ámbito de lo individual. Es decir,
la
ética,
en
cualquiera
de
sus
manifestaciones, requiere de un ejercicio individual que trasciende en lo comunitario, porque las acciones de los individuos no se dan
en
contextos
aislados,
sino
que
trascienden a lo comunitario. En efecto, cualquier profesión implica dos características esenciales para su leal desempeño: el conocimiento y dominio de conocimientos de carácter técnico, por una parte, y la dedicación vocacional de las personas que la ejercen. Lo cual, a su vez, supone un compromiso en doble dirección: uno
riguroso
consigo
mismo
y,
otro,
fundamental igualmente, con la sociedad a la que pertenece.
La trascendencia de estos compromisos rebasa
la
conciencia
personal
y
las
repercusiones sobre quienes demandan o necesitan de los servicios profesionales, sus familiares,
los
colegas
de
ejercicio
profesional e, incluso, quienes pudieran resultar afectados por trasgresión a los llamados “intereses difusos y colectivos”. Esto es lo que explica, junto con otros factores, la proliferación de los denominados códigos deontológicos.
Pero habrá que distinguir entre ética judicial y códigos éticos de la profesión, para poder
tener
más
claro
qué
función
desempeñan este tipo de instrumentos para la regulación de las profesiones jurídicas.
La ética profesional, se sitúa en el campo de la filosofía práctica y sus raíces se asientan
en
los
principios
morales
universales: actuar honestamente, no dañar a otro y observar en el trato con los demás los valores de la justicia material. “Las regulaciones deontológicas, por el contrario, persiguen –sin perjuicio de asumir implícita o explícitamente los postulados de la ética profesional- unos objetivos más concretos y limitados: el establecimiento de normas y pautas de conducta profesional que tiendan a garantizar una actuación honesta en interés de quienes demandan los servicios
profesionales y de la propia colectividad o corporación profesional.”
De tal suerte que, como se observa, el papel de la comunidad resulta indispensable en la elaboración y aplicación de códigos de conducta que permitan tutelar los intereses de quienes acuden al profesional del derecho (quienes se benefician con su actuación), pero también de quienes pertenecen al mismo gremio (quienes se benefician de su actuación de manera indirecta, al mantener, con el ejercicio digno de la profesión, la dignidad de la misma).
Es la propia comunidad –de juristas o de quienes utilizan sus servicios– quien marca pautas de conducta para tutelar intereses
cuya protección resultaría ineficaz por virtud de las normas jurídicas existentes.
“En
ese
sentido,
cabe
mantener
la
postura de que la deontología profesional se encuentra entre la moral y el derecho. Y, a partir de este postulado, se puede sostener la
distinción
entre
ética
y
deontología
profesional. La ética es independiente de las normas
y
concretas.
regulaciones No
las
deontológicas
necesita
para
su
fundamentación y desarrollo, sino que las dirige
e
inspira.
Separada
de
la
ética
profesional, entendida en sentido riguroso, la
deontología
materiales carácter
y
ha
de
tener
formulaciones jurídico
o
en
cuenta
positivas
de
adoptadas
convencionalmente, con independencia de su posible carácter vinculante.”1 De nuevo resalto el sentido comunitario que la elaboración de un código deontológico tiene; pero me detengo un poco, también, en lo que significa ese sentido comunitario. En la actualidad, nuestro sentido de comunidad se ve mermado por diversas causas:
el
aislamiento
que
provoca
la
situación social, los niveles de pobreza que se viven en nuestras comunidades más cercanas, la criminalidad (que finalmente nos manda al aislamiento por miedo) y el egoísmo (que finalmente nos vuelve apáticos, poco participativos de las decisiones y, menos aún, favorecedores de cambios), entre tantas otras. 1
Santaella López, Manuel. Ética de las profesiones jurídicas.
Esa falta de sentido comunitario, se vuelve en contra nuestra respecto a la discusión
de
estos
temas.
La
escasa
reflexión en torno a ellos es un síntoma inequívoco de que nos estamos preocupando muy poco sobre algo tan fundamental: señalar específicamente, como es deseable que se comporte un abogado. En esta falta de discusión intervienen una serie de factores que es importante, al menos mencionar: nuestro derecho (nuestro sistema
jurídico
como
conjunto),
sus
relaciones con otras disciplinas y con otros sistemas
jurídicos,
nuestra
propia
concepción de lo que es la profesión jurídica, nuestra doctrina sobre el tema y la escasa presión de la opinión pública sobre el comportamiento
ético,
no
solo
de
los
profesionales de lo jurídico, sino de todos los profesionales en general. Y aunque debo reconocer
que
esta
tendencia
se
está
revirtiendo, lo cierto es que pocas, muy pocas
asociaciones
profesionales,
instituciones (públicas o privadas), etc., se han preocupado por hacer esfuerzos serios de elaboración de preceptivas encaminadas a orientar éticamente su comportamiento público.2 Pero ¿qué debiera contener un código deontológico de la profesión jurídica? Dice
Manuel
Santaella
que
“la
deontología jurídica ha de comprender y sistematizar, profesional,
inspirada el
status
en de
una los
ética
distintos
profesionales y sus deberes específicos que 2
Algunos esfuerzos destacables son los códigos éticos de las profesiones judiciales y periodísticas.
dimanan de las disposiciones legales y de las regulaciones deontológicas, aplicadas a la luz de los criterios
y valores previamente
decantados por la ética profesional. Para ello,
hay
que
deontológicos
distinguir de
los
carácter
principios universal
(probidad, desinterés, decoro) y los que resultan
vinculados
a
cada
profesión
jurídica en particular: la independencia e imparcialidad del juez, la libertad en el ejercicio
profesional
de
la
abogacía,
la
promoción de la justicia y la legalidad, etc. Quiero decirles que ese fue el criterio que orientó la elaboración del Código de ética del Poder Judicial de la Federación. La inquietud de elaborar este documento surgió en 1999, a raíz de la celebración de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de
Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, cuyos participantes hicieron una declaración de principios éticos, que fueron recogidos en el Código de Ética del Funcionario Judicial Iberoamericano. En mayo de 2001, la misma cumbre fue el marco para la expedición del Estatuto del juez iberoamericano; y tres años más tarde, se aprobaron y firmaron el documento de sustentación y la declaración final en el área temática sobre ética judicial, con cuyos postulados coincide el código de ética al que me he venido refiriendo, mismo que fue aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal.
Este código pretende proporcionar una visión institucional de los valores y virtudes que rigen el sistema de impartición de justicia en México y ayudar a los servidores del Poder Judicial de la Federación a mejorar la
efectividad
de
nuestra
institución.
Pretende, al mismo tiempo, constituirse en un referente objetivo para la valoración de la conducta personal de cada uno de quienes tenemos el honor de servir a nuestra Patria en la judicatura.
Pero el hecho de traer a colación este punto no es otro sino el de nuevamente resaltar que los códigos deontológico son fruto de la actividad y el sentir comunitario, o al menos de una parte de ese enorme conglomerado social que es nuestro país.
Si en el espacio judicial iberoamericano el asunto de la ética judicial no hubiese sido abordado siquiera, este esfuerzo conjunto que dio por resultado el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, no hubiera sido siquiera imaginado. Es en la comunidad donde operan las fuerzas
que
conductas,
es
llevan en
a la
regular
nuestras
comunidad
donde
encontramos los parámetros para regular esa conducta, es en la comunidad donde deben surgir, también, las sanciones a quienes incumplan con esos parámetros de conducta. Dos
cuestiones
fundamentales
para
me lograr
parecen ese
sentido
comunitario que se requiere como punto de
partida: la identificación como tal y la integración a la misma. El primer elemento, la identificación como comunidad, no debe ser impuesto, pues de lo contrario, se corre el riesgo de que una profesión tan liberal como lo es la abogacía, transcurra por los márgenes de la intervención ajena,
como
podría
ser
la
institucional o gubernamental. Como he dicho, la identificación como comunidad de los abogados de Nuevo león es un requisito indispensable para la redacción de un código deontológico de la profesión. Pero me parece que, en el caso de ustedes, la conformación de este Consejo del Codigo Unico de Etica Profesional del Abogado En Nuevo Leon, y la participación del Colegio de abogados
de
esta
entidad,
a
quienes
agradezco nuevamente la invitación para participar en este evento, van logrando concretar este primer paso. El segundo de ellos es un poco más complejo. El entendimiento de que atender a las
preocupaciones
de
la
comunidad
significa preocuparse porque la propia vida sea buena y justa, resulta muy complejo. “Un ciudadano integrado acepta que el valor de su propia vida depende también del éxito de su comunidad al tratar a todos sus miembros del mismo modo. Si todos los miembros comparten comunidad
entienden esta
que
actitud,
ganará
en
los
demás
entonces
la
estabilidad
y
legitimidad, pese a que, por ejemplo, sus miembros presenten desacuerdos sobre lo que es la justicia...”
Esta
es,
desde
mi
perspectiva,
la
cuestión más importante que destaca en el tema
de
la
ética
y
identificación
e
comunidad
jurídica
la
justicia.
integración
La
de
una
supone
el
reconocimiento de los valores y problemas comunes, de las ventajas y retos que se tienen por delante. La forma y términos en que se plasme esa dicotomía entre fortalezas y debilidades, hará que el instrumento que resulte
sea
cumplido
en sus
términos,
porque será resultado del consenso y no de la imposición. Pero, ¿cómo debe darse, una vez
identificados
comunitariamente,
la
aplicación de los principios éticos? Como
mencioné
desde
el
inicio,
el
ejercicio profesional supone el desarrollo de una actividad para la cual una persona se
halla especialmente cualificada en virtud de los conocimientos y de la experiencia que posee (en el caso de la profesión jurídica se requiriere, además, tener la habilidad legal correspondiente). Pero se trata también de una actividad que se lleva a cabo de manera personal y directa y que implica un contacto humano de especial relevancia. Ello se traduce en el hecho, fácilmente perceptible, de que bienes jurídicos fundamentales de la persona
como
la
vida,
la
salud,
el
patrimonio, la libertad y los derechos de la personalidad, se ven afectados e, incluso, son puestos en riesgo como consecuencia de la actividad profesional. Resulta, por tanto, muy necesaria y obligada la existencia de la responsabilidad jurídica en el supuesto de que el ejercicio de
las profesiones genere algún tipo de daños; pero esta cuestión concierne absolutamente al ámbito del derecho. Al margen de esta consideración, lo que resulta aún de mayor interés en el mundo profesional es una aplicación rigurosa de los principios éticos. Las realizan
normas
y
códigos
valoraciones
comportamientos
deontológicos
éticas
sobre
profesionales, en los que
se implican contenidos y componentes de carácter
técnico-profesional.
Su
incumplimiento puede dar lugar a sanciones efectivas desde el ámbito del derecho, como puede ser la privación de la autorización para el ejercicio de la profesión y otras tantas.
Ahora
bien,
y
esto
es
sumamente
importante, los principios deontológicos han de ser aplicados, en primer término, por el propio profesional, pues por la naturaleza de su actividad y la natural convivencia con otros
seres
humanos,
ambas
partes
(profesionales y clientes) deben saber a que atenerse. En esta última instancia, al profesional inspirado
en
los
principios
éticos
de
probidad, desinterés y decoro, el código de ética quizá le resulte innecesario. Pero en cualquier caso, su existencia y la posibilidad de una aplicación efectiva dentro del círculo profesional o por la organización corporativa, tiene una gran importancia. La sanción moral opera quizá con mayor fuerza, en este caso, que la sanción jurídica.
Y aquí vuelvo nuevamente al sentido de comunidad. Ha escrito Adela Cortina que “las leyes, aún las democráticas son un mal menor, necesario
para
irresponsables,
poner pero
freno
no
a
los
resuelven
los
problemas a largo plazo, porque la gente las considera siempre como algo que viene de fuera. Sólo la convicción de los profesionales de que su actividad es un servicio a la sociedad y no sólo una mercancía; sólo la moralización de las profesiones desde dentro puede brindar una solución duradera”.3 Nuestra entendido
concepción solamente
de en
lo
jurídico
el
sentido
iuspositivista de la expresión, limita en mucho la posibilidad de encontrar nuevas 3
“La autorregulación como alternativa”. ABC Cultural, número 163, 16 diciembre 1994, pág. 63.
alternativas
a
los
problemas
que
nos
aquejan. Una visión corta, estrecha de miras,
del
derecho
como
solo
normas
jurídicas, nos puede dejar si posibilidades muy
útiles
como
los
mecanismos
alternativos de solución de controversias, la argumentación jurídica y otras posibilidades que el derecho positivo, estrictamente, no ofrece. Pero que no se me malinterprete. La superación del positivismo no lleva a la libre creación del derecho, a la interpretación ilimitada de la norma, ni al uso alternativo del derecho. La ley es insustituible por ser expresión del principio democrático. Las democracias no admiten otro sistema de regulación, ni por poderes absolutos, ni por
jueces
o
funcionarios
pretendidamente
redentores. La codificación de los principios éticos, como ha señalado Diego Valadéz, debe ser un
ejemplo
a
seguir
por
los
órganos
judiciales del país. “Los legisladores, los abogados, los profesores y estudiantes de derecho,
harían
bien
en
discutir
sus
respectivos deberes morales y asumirlos explícitamente mediante textos que la propia sociedad pueda conocer e invocar.” La sanción de la comunidad, puede ser más rígida y severa que la más inflexible y seria sanción jurídica. Las normas morales, precisamente por no ser susceptibles de imposición coactiva, son un referente para que la sociedad valore que el esfuerzo de quienes
nos
dedicamos
a
la
profesión
jurídica
realizamos
márgenes importante
éticos y
reconocimiento,
para
de
así
ajustarnos
a
comportamiento
es
poder
pues
ganarnos
quien
infringe
su la
norma jurídica se hace acreedor a una sanción, pero quien cumple con la norma moral merece el reconocimiento. Finalmente, como en alguna otra ocasión he mencionado, la ética de los principios va íntimamente ligada con la ética de las responsabilidades.
Un
abogado
que
es
conciente de la responsabilidad ética que es inherente a la función que desempeña (si esta es pública con mayor razón), sabrá que el ejercicio ético de esa función mejorará su comunidad.
En el ámbito específico de las profesiones jurídicas, el debate sobre la ética aplicada a la
conducta
profesionales
y
las
actitudes
adquiere
una
de
los
especial
intensidad. La actividad de los profesionales del derecho trasciende la mera técnica aplicativa de las normas y se sitúa, en primer término, en situaciones humanas que
tienen
principios
una y
conexión
valores
directa
morales.
Si
con esos
principios y valores se pueden traducir en conductas deseables desde una perspectiva ético-profesional,
habremos
logrado
enaltecer a nuestra profesión y dignificar a nuestra persona. Como dijera Martin Luther King, a quien he citado al inicio: el enorma campo del universo moral, ante el que se encuentra siempre quien pretende establecer
un código deontológico, debe doblarse hacia el lado de la justicia. Yo hoy agregaría un requerimiento más: debe doblarse hacia el lado de la humanidad, de la solidaridad y del respeto, el brazo del universo moral, debe plegarse hacia la base de su objeto, debe plegarse hacia el comportamiento humano, hacia la profundidad del ser humano. Espero que estas reflexiones les hayan sido útiles. Muchas gracias.