Esos retos plantean nuevas necesidades

PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA CONFERENCIA ORGANIZADA POR EL CONSEJO DEL CODIGO UNICO DE ETICA PRO

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PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA CONFERENCIA ORGANIZADA POR EL CONSEJO DEL CODIGO UNICO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO EN NUEVO LEON, EN COORDINACION CON EL COLEGIO DE ABOGADOS DE NUEVO LEON, A.C., EN LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN ESE ESTADO, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, EL 15 DE ABRIL DE 2005.

ETICA Y JUSTICIA. Hacía dónde debe doblarse el brazo.

“El brazo del universo moral es largo, pero se dobla hacia la justicia.” Martin Luther King.

Los retos que enfrentamos quienes nos dedicamos a alguna de las profesiones jurídicas, son hoy mucho mayores de lo que algún día hubiéramos podido imaginar. Son retos que muchas veces se elevan por encima de nuestras perspectivas de vida, por encima de lo que durante años hemos concebido y creado, se elevan por encima de nuestra idea del derecho y la justicia. Esos retos plantean nuevas necesidades.

Los códigos deontológico de la profesión han

venido

evolucionando

de

manera

vertiginosa, de tal forma que hemos pasado de los pergaminos de consejos, del tipo de aquél famoso decálogo profesional, de todos conocido como el “decálogo del abogado”, de Don Eduardo J. Couture, a los códigos deontológico de la profesión jurídica en sus diferentes manifestaciones. Hoy me llena de gran alegría poder compartir

con

ustedes

algunas

ideas

respecto a lo que yo considero es una cuestión esencial en la profesión jurídica: la ética; y, por ende, su relación con la justicia, fin último y valor fundamental del derecho. De tal suerte que trataré, inicialmente, de dar alguna respuesta al planteamiento de porqué

deben

existir

los

códigos

deontológicos en la profesión jurídica, para luego ocuparme de las relaciones entre moral y derecho y sobre todo del lugar que ocupa la deontología en estos campos. Pasaré, posteriormente, a tratar algunos principios comunes a toda la actividad jurídica, haciendo una particular, pero muy breve referencia a la ética judicial, y más concretamente al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, para, finalmente, tratar el punto de cómo y qué se debe regular en un código deontológico de la profesión jurídica. ¿Por

qué

necesitamos

códigos

deontológicos? La respuesta, que aparentemente resulta sencilla,

finalmente

no

lo

es

tanto:

necesitamos de estos códigos porque el

comportamiento de quienes nos dedicamos a alguna

de

las

profesiones

jurídicas

trasciende el ámbito de lo individual. Es decir,

la

ética,

en

cualquiera

de

sus

manifestaciones, requiere de un ejercicio individual que trasciende en lo comunitario, porque las acciones de los individuos no se dan

en

contextos

aislados,

sino

que

trascienden a lo comunitario. En efecto, cualquier profesión implica dos características esenciales para su leal desempeño: el conocimiento y dominio de conocimientos de carácter técnico, por una parte, y la dedicación vocacional de las personas que la ejercen. Lo cual, a su vez, supone un compromiso en doble dirección: uno

riguroso

consigo

mismo

y,

otro,

fundamental igualmente, con la sociedad a la que pertenece.

La trascendencia de estos compromisos rebasa

la

conciencia

personal

y

las

repercusiones sobre quienes demandan o necesitan de los servicios profesionales, sus familiares,

los

colegas

de

ejercicio

profesional e, incluso, quienes pudieran resultar afectados por trasgresión a los llamados “intereses difusos y colectivos”. Esto es lo que explica, junto con otros factores, la proliferación de los denominados códigos deontológicos.

Pero habrá que distinguir entre ética judicial y códigos éticos de la profesión, para poder

tener

más

claro

qué

función

desempeñan este tipo de instrumentos para la regulación de las profesiones jurídicas.

La ética profesional, se sitúa en el campo de la filosofía práctica y sus raíces se asientan

en

los

principios

morales

universales: actuar honestamente, no dañar a otro y observar en el trato con los demás los valores de la justicia material. “Las regulaciones deontológicas, por el contrario, persiguen –sin perjuicio de asumir implícita o explícitamente los postulados de la ética profesional- unos objetivos más concretos y limitados: el establecimiento de normas y pautas de conducta profesional que tiendan a garantizar una actuación honesta en interés de quienes demandan los servicios

profesionales y de la propia colectividad o corporación profesional.”

De tal suerte que, como se observa, el papel de la comunidad resulta indispensable en la elaboración y aplicación de códigos de conducta que permitan tutelar los intereses de quienes acuden al profesional del derecho (quienes se benefician con su actuación), pero también de quienes pertenecen al mismo gremio (quienes se benefician de su actuación de manera indirecta, al mantener, con el ejercicio digno de la profesión, la dignidad de la misma).

Es la propia comunidad –de juristas o de quienes utilizan sus servicios– quien marca pautas de conducta para tutelar intereses

cuya protección resultaría ineficaz por virtud de las normas jurídicas existentes.

“En

ese

sentido,

cabe

mantener

la

postura de que la deontología profesional se encuentra entre la moral y el derecho. Y, a partir de este postulado, se puede sostener la

distinción

entre

ética

y

deontología

profesional. La ética es independiente de las normas

y

concretas.

regulaciones No

las

deontológicas

necesita

para

su

fundamentación y desarrollo, sino que las dirige

e

inspira.

Separada

de

la

ética

profesional, entendida en sentido riguroso, la

deontología

materiales carácter

y

ha

de

tener

formulaciones jurídico

o

en

cuenta

positivas

de

adoptadas

convencionalmente, con independencia de su posible carácter vinculante.”1 De nuevo resalto el sentido comunitario que la elaboración de un código deontológico tiene; pero me detengo un poco, también, en lo que significa ese sentido comunitario. En la actualidad, nuestro sentido de comunidad se ve mermado por diversas causas:

el

aislamiento

que

provoca

la

situación social, los niveles de pobreza que se viven en nuestras comunidades más cercanas, la criminalidad (que finalmente nos manda al aislamiento por miedo) y el egoísmo (que finalmente nos vuelve apáticos, poco participativos de las decisiones y, menos aún, favorecedores de cambios), entre tantas otras. 1

Santaella López, Manuel. Ética de las profesiones jurídicas.

Esa falta de sentido comunitario, se vuelve en contra nuestra respecto a la discusión

de

estos

temas.

La

escasa

reflexión en torno a ellos es un síntoma inequívoco de que nos estamos preocupando muy poco sobre algo tan fundamental: señalar específicamente, como es deseable que se comporte un abogado. En esta falta de discusión intervienen una serie de factores que es importante, al menos mencionar: nuestro derecho (nuestro sistema

jurídico

como

conjunto),

sus

relaciones con otras disciplinas y con otros sistemas

jurídicos,

nuestra

propia

concepción de lo que es la profesión jurídica, nuestra doctrina sobre el tema y la escasa presión de la opinión pública sobre el comportamiento

ético,

no

solo

de

los

profesionales de lo jurídico, sino de todos los profesionales en general. Y aunque debo reconocer

que

esta

tendencia

se

está

revirtiendo, lo cierto es que pocas, muy pocas

asociaciones

profesionales,

instituciones (públicas o privadas), etc., se han preocupado por hacer esfuerzos serios de elaboración de preceptivas encaminadas a orientar éticamente su comportamiento público.2 Pero ¿qué debiera contener un código deontológico de la profesión jurídica? Dice

Manuel

Santaella

que

“la

deontología jurídica ha de comprender y sistematizar, profesional,

inspirada el

status

en de

una los

ética

distintos

profesionales y sus deberes específicos que 2

Algunos esfuerzos destacables son los códigos éticos de las profesiones judiciales y periodísticas.

dimanan de las disposiciones legales y de las regulaciones deontológicas, aplicadas a la luz de los criterios

y valores previamente

decantados por la ética profesional. Para ello,

hay

que

deontológicos

distinguir de

los

carácter

principios universal

(probidad, desinterés, decoro) y los que resultan

vinculados

a

cada

profesión

jurídica en particular: la independencia e imparcialidad del juez, la libertad en el ejercicio

profesional

de

la

abogacía,

la

promoción de la justicia y la legalidad, etc. Quiero decirles que ese fue el criterio que orientó la elaboración del Código de ética del Poder Judicial de la Federación. La inquietud de elaborar este documento surgió en 1999, a raíz de la celebración de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de

Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, cuyos participantes hicieron una declaración de principios éticos, que fueron recogidos en el Código de Ética del Funcionario Judicial Iberoamericano. En mayo de 2001, la misma cumbre fue el marco para la expedición del Estatuto del juez iberoamericano; y tres años más tarde, se aprobaron y firmaron el documento de sustentación y la declaración final en el área temática sobre ética judicial, con cuyos postulados coincide el código de ética al que me he venido refiriendo, mismo que fue aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal.

Este código pretende proporcionar una visión institucional de los valores y virtudes que rigen el sistema de impartición de justicia en México y ayudar a los servidores del Poder Judicial de la Federación a mejorar la

efectividad

de

nuestra

institución.

Pretende, al mismo tiempo, constituirse en un referente objetivo para la valoración de la conducta personal de cada uno de quienes tenemos el honor de servir a nuestra Patria en la judicatura.

Pero el hecho de traer a colación este punto no es otro sino el de nuevamente resaltar que los códigos deontológico son fruto de la actividad y el sentir comunitario, o al menos de una parte de ese enorme conglomerado social que es nuestro país.

Si en el espacio judicial iberoamericano el asunto de la ética judicial no hubiese sido abordado siquiera, este esfuerzo conjunto que dio por resultado el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, no hubiera sido siquiera imaginado. Es en la comunidad donde operan las fuerzas

que

conductas,

es

llevan en

a la

regular

nuestras

comunidad

donde

encontramos los parámetros para regular esa conducta, es en la comunidad donde deben surgir, también, las sanciones a quienes incumplan con esos parámetros de conducta. Dos

cuestiones

fundamentales

para

me lograr

parecen ese

sentido

comunitario que se requiere como punto de

partida: la identificación como tal y la integración a la misma. El primer elemento, la identificación como comunidad, no debe ser impuesto, pues de lo contrario, se corre el riesgo de que una profesión tan liberal como lo es la abogacía, transcurra por los márgenes de la intervención ajena,

como

podría

ser

la

institucional o gubernamental. Como he dicho, la identificación como comunidad de los abogados de Nuevo león es un requisito indispensable para la redacción de un código deontológico de la profesión. Pero me parece que, en el caso de ustedes, la conformación de este Consejo del Codigo Unico de Etica Profesional del Abogado En Nuevo Leon, y la participación del Colegio de abogados

de

esta

entidad,

a

quienes

agradezco nuevamente la invitación para participar en este evento, van logrando concretar este primer paso. El segundo de ellos es un poco más complejo. El entendimiento de que atender a las

preocupaciones

de

la

comunidad

significa preocuparse porque la propia vida sea buena y justa, resulta muy complejo. “Un ciudadano integrado acepta que el valor de su propia vida depende también del éxito de su comunidad al tratar a todos sus miembros del mismo modo. Si todos los miembros comparten comunidad

entienden esta

que

actitud,

ganará

en

los

demás

entonces

la

estabilidad

y

legitimidad, pese a que, por ejemplo, sus miembros presenten desacuerdos sobre lo que es la justicia...”

Esta

es,

desde

mi

perspectiva,

la

cuestión más importante que destaca en el tema

de

la

ética

y

identificación

e

comunidad

jurídica

la

justicia.

integración

La

de

una

supone

el

reconocimiento de los valores y problemas comunes, de las ventajas y retos que se tienen por delante. La forma y términos en que se plasme esa dicotomía entre fortalezas y debilidades, hará que el instrumento que resulte

sea

cumplido

en sus

términos,

porque será resultado del consenso y no de la imposición. Pero, ¿cómo debe darse, una vez

identificados

comunitariamente,

la

aplicación de los principios éticos? Como

mencioné

desde

el

inicio,

el

ejercicio profesional supone el desarrollo de una actividad para la cual una persona se

halla especialmente cualificada en virtud de los conocimientos y de la experiencia que posee (en el caso de la profesión jurídica se requiriere, además, tener la habilidad legal correspondiente). Pero se trata también de una actividad que se lleva a cabo de manera personal y directa y que implica un contacto humano de especial relevancia. Ello se traduce en el hecho, fácilmente perceptible, de que bienes jurídicos fundamentales de la persona

como

la

vida,

la

salud,

el

patrimonio, la libertad y los derechos de la personalidad, se ven afectados e, incluso, son puestos en riesgo como consecuencia de la actividad profesional. Resulta, por tanto, muy necesaria y obligada la existencia de la responsabilidad jurídica en el supuesto de que el ejercicio de

las profesiones genere algún tipo de daños; pero esta cuestión concierne absolutamente al ámbito del derecho. Al margen de esta consideración, lo que resulta aún de mayor interés en el mundo profesional es una aplicación rigurosa de los principios éticos. Las realizan

normas

y

códigos

valoraciones

comportamientos

deontológicos

éticas

sobre

profesionales, en los que

se implican contenidos y componentes de carácter

técnico-profesional.

Su

incumplimiento puede dar lugar a sanciones efectivas desde el ámbito del derecho, como puede ser la privación de la autorización para el ejercicio de la profesión y otras tantas.

Ahora

bien,

y

esto

es

sumamente

importante, los principios deontológicos han de ser aplicados, en primer término, por el propio profesional, pues por la naturaleza de su actividad y la natural convivencia con otros

seres

humanos,

ambas

partes

(profesionales y clientes) deben saber a que atenerse. En esta última instancia, al profesional inspirado

en

los

principios

éticos

de

probidad, desinterés y decoro, el código de ética quizá le resulte innecesario. Pero en cualquier caso, su existencia y la posibilidad de una aplicación efectiva dentro del círculo profesional o por la organización corporativa, tiene una gran importancia. La sanción moral opera quizá con mayor fuerza, en este caso, que la sanción jurídica.

Y aquí vuelvo nuevamente al sentido de comunidad. Ha escrito Adela Cortina que “las leyes, aún las democráticas son un mal menor, necesario

para

irresponsables,

poner pero

freno

no

a

los

resuelven

los

problemas a largo plazo, porque la gente las considera siempre como algo que viene de fuera. Sólo la convicción de los profesionales de que su actividad es un servicio a la sociedad y no sólo una mercancía; sólo la moralización de las profesiones desde dentro puede brindar una solución duradera”.3 Nuestra entendido

concepción solamente

de en

lo

jurídico

el

sentido

iuspositivista de la expresión, limita en mucho la posibilidad de encontrar nuevas 3

“La autorregulación como alternativa”. ABC Cultural, número 163, 16 diciembre 1994, pág. 63.

alternativas

a

los

problemas

que

nos

aquejan. Una visión corta, estrecha de miras,

del

derecho

como

solo

normas

jurídicas, nos puede dejar si posibilidades muy

útiles

como

los

mecanismos

alternativos de solución de controversias, la argumentación jurídica y otras posibilidades que el derecho positivo, estrictamente, no ofrece. Pero que no se me malinterprete. La superación del positivismo no lleva a la libre creación del derecho, a la interpretación ilimitada de la norma, ni al uso alternativo del derecho. La ley es insustituible por ser expresión del principio democrático. Las democracias no admiten otro sistema de regulación, ni por poderes absolutos, ni por

jueces

o

funcionarios

pretendidamente

redentores. La codificación de los principios éticos, como ha señalado Diego Valadéz, debe ser un

ejemplo

a

seguir

por

los

órganos

judiciales del país. “Los legisladores, los abogados, los profesores y estudiantes de derecho,

harían

bien

en

discutir

sus

respectivos deberes morales y asumirlos explícitamente mediante textos que la propia sociedad pueda conocer e invocar.” La sanción de la comunidad, puede ser más rígida y severa que la más inflexible y seria sanción jurídica. Las normas morales, precisamente por no ser susceptibles de imposición coactiva, son un referente para que la sociedad valore que el esfuerzo de quienes

nos

dedicamos

a

la

profesión

jurídica

realizamos

márgenes importante

éticos y

reconocimiento,

para

de

así

ajustarnos

a

comportamiento

es

poder

pues

ganarnos

quien

infringe

su la

norma jurídica se hace acreedor a una sanción, pero quien cumple con la norma moral merece el reconocimiento. Finalmente, como en alguna otra ocasión he mencionado, la ética de los principios va íntimamente ligada con la ética de las responsabilidades.

Un

abogado

que

es

conciente de la responsabilidad ética que es inherente a la función que desempeña (si esta es pública con mayor razón), sabrá que el ejercicio ético de esa función mejorará su comunidad.

En el ámbito específico de las profesiones jurídicas, el debate sobre la ética aplicada a la

conducta

profesionales

y

las

actitudes

adquiere

una

de

los

especial

intensidad. La actividad de los profesionales del derecho trasciende la mera técnica aplicativa de las normas y se sitúa, en primer término, en situaciones humanas que

tienen

principios

una y

conexión

valores

directa

morales.

Si

con esos

principios y valores se pueden traducir en conductas deseables desde una perspectiva ético-profesional,

habremos

logrado

enaltecer a nuestra profesión y dignificar a nuestra persona. Como dijera Martin Luther King, a quien he citado al inicio: el enorma campo del universo moral, ante el que se encuentra siempre quien pretende establecer

un código deontológico, debe doblarse hacia el lado de la justicia. Yo hoy agregaría un requerimiento más: debe doblarse hacia el lado de la humanidad, de la solidaridad y del respeto, el brazo del universo moral, debe plegarse hacia la base de su objeto, debe plegarse hacia el comportamiento humano, hacia la profundidad del ser humano. Espero que estas reflexiones les hayan sido útiles. Muchas gracias.

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