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ESQUEMA GENERAL DE VENCIMIENTOS AMBITO AGROPECUARIO OBLIGACION
ESQUEMA ACTUAL
CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO
ENERO
FEBRERO
MARZO
Impuesto sobre Ingresos Brutos. Mensual. Contribuyente local. Provincia de Buenos Aires
Sobre el total de los ingresos del mes debe aplicarse la alícuota según la actividad desarrollada. Para venta productos primarios, ganadería o agricultura, la tasa es del 1%. Se comentan cambios 2013 en esta liquidacion , por separado. (1)
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, se aplica la multa automática de $ 300 (P. Física) y $ 600 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción
18-Jan
18-Feb
18-Mar
Impuesto sobre Ingresos Brutos. Mensual. Contribuyente Convenio Multilateral.
El monto de ventas deberá discriminarse entre operaciones del regimen especial y el regimen general a los fines de aplicar los coeficientes de cada jurisdiccion inscripta. Sobre el total de los ingresos del mes debe aplicarse la alícuota según la actividad desarrollada. Para venta productos primarios, ganadería o agricultura, la tasa es del 1%. Se comentan cambios 2013 en esta liquidacion , por separado. (1)
Las sanciones dependen de las jurisdiccciones en las que se encuentre inscripto. En Bs As. ,ante la falta de presentación, aun sin movimiento, se aplica la multa automática de $ 300 (P. Física) y $ 600 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción
13-Jan
13-Feb
13-Mar
Ingresos Brutos. Agente de Recaudación. Régimen general retención y percepción. DN B 1/2004
Aquellos explotaciones con ingresos anuales calendario superiores a $ 10.000.000 esta obligado a retener en cada pago a los proveedores de bienes o servicios. El porcentual a aplicar va definido según el perfil riesgo determinado por ARBA.
El incumplimiento es sancionado con multa del 20% al 150% del monto retenido no pagado. Si hubiera defraudación por maniobra fraudulenta la multa se gradúa del 50% al 300%. El atraso en el deposito de las retenciones efectuadas exige recargos adicionales al interés resarcitorio. El calculo del monto adicional lo realiza ARBA en función a los días de retardo. El esquema es escalonado desde el 2% al 60% según atraso de pago.
SICORE (Sistema de Control de retenciones): RG DGI 738/99
Se incluyen las retenciones efectuadas a sus proveedores por bienes o servicios y a empleados en relación de dependencia. En caso de no existir retenciones realizadas debe indicarse “sin movimiento”. Si el monto de retenciones efectuadas es inferior a $ 2.000 la declaración jurada deberá ser presentada en los vencimientos de junio y diciembre de cada año, es decir semestralmente.
Impuesto a las Ganancias: Persona Física - Anticipos
Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada anual. Sociedades Comerciales. RG 3077
12/02: Retenciones 12/01: Retenciones efectuadas 2º efectuadas 2º quincena quincena diciembre enero 26/01: Retenciones efectuadas 1º quincena enero
26/03: Retenciones efectuadas 1º quincena Marzo
09/03/2014 :Vencimiento En caso de no retener, AFIP puede impedir la deducción del gasto. Ejemplo : Habiendo abonado un sueldo , 09/02/2014 :Vencimiento 09/01/2014 :Vencimiento presentacion mes 02/2014 un alquiler o el pago a un proveedor de servicios o bienes -y aun cuando se demuestre su vinculación con la presentacion mes 01/2014 presentacion mes 12/2013 con con pago de retenciones actividad-. Además la omisión de retención está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto con pago de retenciones pago de retenciones segunda segunda quincena 02/2014. omitido, salvo error excusable. Si fuera una retención efectuada y no ingresada al fisco la penalidad es una segunda quincena 01/2014. quincena 12/2013. multa por defraudación de 2 a 10 veces el tributo retenido no ingresado. Ante la falta de presentación, aun sin 21/03/2014: movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el 21/02/2014: 21/01/2014: vencimiento pago vencimiento pago cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. En caso de retenciones no depositadas dentro de los 10 días vencimiento pago retenciones efectuadas en primera retenciones efectuadas en hábiles de su vencimiento y siendo superiores a $ 40.000 mensual se aplica la figura de la ley penal tributaria, retenciones efectuadas en quincena 01/2014. primera quincena Marzo es decir prisión de 2 a 6 años. primera quincena 02/2014. 2014.
Cinco anticipos bimestrales. El método de su determinación general es en función del impuesto determinado La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% del año anterior menos las retenciones sufridas, sobre dicho resultado se aplica el 20% para determinar el anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago Sin vencimientos en este periodo monto de cada anticipo. Es factible, en caso de disminución de las rentas en el periodo corriente, ejercer una e intima con rapidez. opción disminuyendo su monto en función de la estimación.
Este impuesto lo manifiesta el contribuyente considerando su renta anual, ajustada a las valuaciones y limitaciones sobre el computo de gastos según la ley. La alícuota para sociedades comerciales es del 35%.
26/02: Retenciones efectuadas 1º quincena febrero
12/03: Retenciones efectuadas 2º quincena Febrero
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
12/01/2014 :Cierres comerciales 08/2013
2/13/2014
Sin vencimientos en este periodo
12/02/2014 :Cierres comerciales 09/2013
12/03/2014 :Cierres comerciales 10/2013
Este impuesto lo manifiesta el contribuyente considerando su renta anual, ajustada a las valuaciones y Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada anual. Sin vencimientos en este limitaciones sobre el computo de gastos según la ley. La alícuota progresiva según renta desde el 9 % al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto Sin vencimientos en este periodo Personas Fisicas. RG 975/2001 periodo al 35%. está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Mínima Presunta. Declaración jurada anual. Sociedades comerciales. RG 2011
Se debe determinar el impuesto en base al activo impositivo con los ajustes de ley, sobre el cual se aplica la alícuota del 1%. Este impuesto resulta pago a cuenta del impuesto a las ganancias en forma reciproca.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Impuesto Mínima Presunta. Declaración jurada anual. Personas Fisicas. RG 2011/2006
Se debe determinar el impuesto que alcanza a titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles con los ajustes de ley, sobre el cual se aplica la alícuota del 1%. Este impuesto resulta pago a cuenta del impuesto a las ganancias en forma reciproca.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce al 50% Sin vencimientos en este el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con Sin vencimientos en este periodo periodo multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Bienes Personales: Persona Física - Anticipos
Cinco anticipos bimestrales. El monto a ingresar por anticipo es un 20% del impuesto determinado del año anterior. En caso de estimarse una reducción futura de los bienes gravados en el año siguiente, es posible optar con una reducción del anticipo.
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago Sin vencimientos en este periodo e intima con rapidez.
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Bienes Personales. Personas Fisicas. RG 2171/2006
Impuesto que recae sobre los bienes que posee el contribuyente al 31/12 de cada año. Monto Minimo Exento $ 305.000 Se determina valuando los bienes según ley. Alicuota 0,50 % al 1,25% en funcion al monto de activo total.
Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias. Responsable Sustituto Sociedades Comerciales
Impuesto al Valor Patrimonial Proporcional que surja del ultimo balance cerrado al 31/12 de cada año mas ajuste de ley. Alicuota 0,50%.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto al Valor Agregado
Mensualmente se determina el impuesto sobre la base del IVA contenido en las ventas y de los créditos por compra de bienes y gastos. Por la diferencia de porcentuales podría generar saldos a favor del contribuyente, que si fuera por retenciones y/o percepciones sufridas, es considerado de libre disponibilidad.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
18-Jan
18-Feb
18-Mar
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% RG Se debe ingresar monto mensual determinado según re categorización anual en función a ingresos declarados anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago en el impuesto a las ganancias año calendario anterior e intima con rapidez.
3-Jan
3-Feb
3-Mar
12/01/2014 :Cierres comerciales 07/2013
12/02/2014 :Cierres comerciales 08/2013
12/03/2014 :Cierres comerciales 09/2013
Autónomos. Régimen previsional. 2217
Informe para fines fiscales y presentación de estados contables (form. 780/760) y memoria a la AFIP. RG 3077
Mediante la RG 3077, publicada en el BO el 13/4/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato "pdf".
12/01/2014 :Cierres comerciales 08/2013
12/02/2014 :Cierres comerciales 09/2013
2/13/2014
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce Sin vencimientos en este al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto Sin vencimientos en este periodo periodo está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Multa a los deberes formales $ 150 a $ 2.500
12/03/2014 :Cierres comerciales 10/2013
Sin vencimientos en este periodo
ESQUEMA GENERAL DE VENCIMIENTOS AMBITO AGROPECUARIO OBLIGACION
ESQUEMA ACTUAL
CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO
ABRIL
MAYO
JUNIO
Impuesto sobre Ingresos Brutos. Mensual. Contribuyente local. Provincia de Buenos Aires
Sobre el total de los ingresos del mes debe aplicarse la alícuota según la actividad desarrollada. Para venta productos primarios, ganadería o agricultura, la tasa es del 1%. Se comentan cambios 2013 en esta liquidacion , por separado. (1)
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, se aplica la multa automática de $ 300 (P. Física) y $ 600 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción
18-Apr
18-May
18-Jun
Impuesto sobre Ingresos Brutos. Mensual. Contribuyente Convenio Multilateral.
El monto de ventas deberá discriminarse entre operaciones del regimen especial y el regimen general a los fines de aplicar los coeficientes de cada jurisdiccion inscripta. Sobre el total de los ingresos del mes debe aplicarse la alícuota según la actividad desarrollada. Para venta productos primarios, ganadería o agricultura, la tasa es del 1%. Se comentan cambios 2013 en esta liquidacion , por separado. (1)
Las sanciones dependen de las jurisdiccciones en las que se encuentre inscripto. En Bs As. ,ante la falta de presentación, aun sin movimiento, se aplica la multa automática de $ 300 (P. Física) y $ 600 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción
13-Apr
13/05/2014 con utilización obligatoria de coeficiente unificado Art. 2 ley de Convenio Multilateral
13/06/2014. Presentacion declaración jurada anual 30/06/2014
Ingresos Brutos. Agente de Recaudación. Régimen general retención y percepción. DN B 1/2004
Aquellos explotaciones con ingresos anuales calendario superiores a $ 10.000.000 esta obligado a retener en cada pago a los proveedores de bienes o servicios. El porcentual a aplicar va definido según el perfil riesgo determinado por ARBA.
El incumplimiento es sancionado con multa del 20% al 150% del monto retenido no pagado. Si hubiera defraudación por maniobra fraudulenta la multa se gradúa del 50% al 300%. El atraso en el deposito de las retenciones efectuadas exige recargos adicionales al interés resarcitorio. El calculo del monto adicional lo realiza ARBA en función a los días de retardo. El esquema es escalonado desde el 2% al 60% según atraso de pago.
SICORE (Sistema de Control de retenciones): RG DGI 738/99
Se incluyen las retenciones efectuadas a sus proveedores por bienes o servicios y a empleados en relación de dependencia. En caso de no existir retenciones realizadas debe indicarse “sin movimiento”. Si el monto de retenciones efectuadas es inferior a $ 2.000 la declaración jurada deberá ser presentada en los vencimientos de junio y diciembre de cada año, es decir semestralmente.
Impuesto a las Ganancias: Persona Física - Anticipos
Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada anual. Sociedades Comerciales. RG 3077
12/04: Retenciones efectuadas 2º quincena Marzo
26/05: 26/04: Retenciones Retenciones efectuadas 1º efectuadas 1º quincena Abril quincena Mayo
12/06: Retenciones efectuadas 2º quincena mayo 26/06: Retenciones efectuadas 1º quincena Junio
09/04/2014 :Vencimiento 09/05/2014: Vencimiento 09/06/2014 :Vencimiento En caso de no retener, AFIP puede impedir la deducción del gasto. Ejemplo : Habiendo abonado un sueldo , presentacion mes 03/2014 presentacion mes 04/2014 presentacion mes 05/2014 un alquiler o el pago a un proveedor de servicios o bienes -y aun cuando se demuestre su vinculación con la con pago de retenciones con pago de retenciones con pago de retenciones actividad-. Además la omisión de retención está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto segunda quincena 3/2014. segunda quincena 04/2014. segunda quincena 05/2014. omitido, salvo error excusable. Si fuera una retención efectuada y no ingresada al fisco la penalidad es una multa por defraudación de 2 a 10 veces el tributo retenido no ingresado. Ante la falta de presentación, aun sin 21/04/2014 21/05/2014 21/06/2014: movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el :vencimiento pago :vencimiento pago vencimiento pago cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. En caso de retenciones no depositadas dentro de los 10 días retenciones efectuadas en retenciones efectuadas en retenciones efectuadas en hábiles de su vencimiento y siendo superiores a $ 40.000 mensual se aplica la figura de la ley penal tributaria, primera quincena Abril 2014. primera quincena Mayo primera quincena Junio es decir prisión de 2 a 6 años. 2014. 2014.
Cinco anticipos bimestrales. El método de su determinación general es en función del impuesto determinado La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% del año anterior menos las retenciones sufridas, sobre dicho resultado se aplica el 20% para determinar el Sin vencimientos en este anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago monto de cada anticipo. Es factible, en caso de disminución de las rentas en el periodo corriente, ejercer una periodo e intima con rapidez. opción disminuyendo su monto en función de la estimación.
Este impuesto lo manifiesta el contribuyente considerando su renta anual, ajustada a las valuaciones y limitaciones sobre el computo de gastos según la ley. La alícuota para sociedades comerciales es del 35%.
12/05: Retenciones efectuadas 2º quincena Abril
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Este impuesto lo manifiesta el contribuyente considerando su renta anual, ajustada a las valuaciones y Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada anual. limitaciones sobre el computo de gastos según la ley. La alícuota progresiva según renta desde el 9 % al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto Personas Fisicas. RG 975/2001 al 35%. está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
6/13/2014
12/04/2014 :Cierres comerciales 11/2013
12/05/2014 :Cierres comerciales 12/2013
12/06/2014 :Cierres comerciales 01/2014
4/14/2014
12/05/2014 (unicamente para los que posean accciones de sociedades con cierre comercial 12/2013)
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Mínima Presunta. Declaración jurada anual. Sociedades comerciales. RG 2011
Se debe determinar el impuesto en base al activo impositivo con los ajustes de ley, sobre el cual se aplica la alícuota del 1%. Este impuesto resulta pago a cuenta del impuesto a las ganancias en forma reciproca.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
12/04/2014 :Cierres comerciales 11/2013
12/05/2014 :Cierres comerciales 12/2013
12/06/2014 :Cierres comerciales 01/2014
Impuesto Mínima Presunta. Declaración jurada anual. Personas Fisicas. RG 2011/2006
Se debe determinar el impuesto que alcanza a titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles con los ajustes de ley, sobre el cual se aplica la alícuota del 1%. Este impuesto resulta pago a cuenta del impuesto a las ganancias en forma reciproca.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
4/14/2014
12/05/2014 (unicamente para los que posean accciones de sociedades con cierre comercial 12/2013)
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Bienes Personales: Persona Física - Anticipos
Cinco anticipos bimestrales. El monto a ingresar por anticipo es un 20% del impuesto determinado del año anterior. En caso de estimarse una reducción futura de los bienes gravados en el año siguiente, es posible optar con una reducción del anticipo.
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% Sin vencimientos en este anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago periodo e intima con rapidez.
Sin vencimientos en este periodo
6/13/2014
Impuesto Bienes Personales. Personas Fisicas. RG 2171/2006
Impuesto que recae sobre los bienes que posee el contribuyente al 31/12 de cada año. Monto Minimo Exento $ 305.000 Se determina valuando los bienes según ley. Alicuota 0,50 % al 1,25% en funcion al monto de activo total.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
4/14/2014
12/05/2014 (unicamente para los que posean accciones de sociedades con cierre comercial 12/2013)
Sin vencimientos en este periodo
Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias. Responsable Sustituto Sociedades Comerciales
Impuesto al Valor Patrimonial Proporcional que surja del ultimo balance cerrado al 31/12 de cada año mas ajuste de ley. Alicuota 0,50%.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
5/13/2014
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto al Valor Agregado
Mensualmente se determina el impuesto sobre la base del IVA contenido en las ventas y de los créditos por compra de bienes y gastos. Por la diferencia de porcentuales podría generar saldos a favor del contribuyente, que si fuera por retenciones y/o percepciones sufridas, es considerado de libre disponibilidad.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
18-Apr
18-May
18-Jun
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% RG Se debe ingresar monto mensual determinado según re categorización anual en función a ingresos declarados anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago en el impuesto a las ganancias año calendario anterior e intima con rapidez.
3-Apr
3-May
3-Jun
12/04/2014 :Cierres comerciales 10/2013
12/05/2014 :Cierres comerciales 11/2013
12/06/2014 :Cierres comerciales 12/2013
Autónomos. Régimen previsional. 2217
Informe para fines fiscales y presentación de estados contables (form. 780/760) y memoria a la AFIP. RG 3077
Mediante la RG 3077, publicada en el BO el 13/4/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato "pdf".
Multa a los deberes formales $ 150 a $ 2.500
ESQUEMA GENERAL DE VENCIMIENTOS AMBITO AGROPECUARIO OBLIGACION
ESQUEMA ACTUAL
CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
Impuesto sobre Ingresos Brutos. Mensual. Contribuyente local. Provincia de Buenos Aires
Sobre el total de los ingresos del mes debe aplicarse la alícuota según la actividad desarrollada. Para venta productos primarios, ganadería o agricultura, la tasa es del 1%. Se comentan cambios 2013 en esta liquidacion , por separado. (1)
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, se aplica la multa automática de $ 300 (P. Física) y $ 600 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción
18-Jul
18-Aug
18-Sep
Impuesto sobre Ingresos Brutos. Mensual. Contribuyente Convenio Multilateral.
El monto de ventas deberá discriminarse entre operaciones del regimen especial y el regimen general a los fines de aplicar los coeficientes de cada jurisdiccion inscripta. Sobre el total de los ingresos del mes debe aplicarse la alícuota según la actividad desarrollada. Para venta productos primarios, ganadería o agricultura, la tasa es del 1%. Se comentan cambios 2013 en esta liquidacion , por separado. (1)
Las sanciones dependen de las jurisdiccciones en las que se encuentre inscripto. En Bs As. ,ante la falta de presentación, aun sin movimiento, se aplica la multa automática de $ 300 (P. Física) y $ 600 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción
13-Jul
13-Aug
13-Sep
Ingresos Brutos. Agente de Recaudación. Régimen general retención y percepción. DN B 1/2004
Aquellos explotaciones con ingresos anuales calendario superiores a $ 10.000.000 esta obligado a retener en cada pago a los proveedores de bienes o servicios. El porcentual a aplicar va definido según el perfil riesgo determinado por ARBA.
El incumplimiento es sancionado con multa del 20% al 150% del monto retenido no pagado. Si hubiera defraudación por maniobra fraudulenta la multa se gradúa del 50% al 300%. El atraso en el deposito de las retenciones efectuadas exige recargos adicionales al interés resarcitorio. El calculo del monto adicional lo realiza ARBA en función a los días de retardo. El esquema es escalonado desde el 2% al 60% según atraso de pago.
SICORE (Sistema de Control de retenciones): RG DGI 738/99
Se incluyen las retenciones efectuadas a sus proveedores por bienes o servicios y a empleados en relación de dependencia. En caso de no existir retenciones realizadas debe indicarse “sin movimiento”. Si el monto de retenciones efectuadas es inferior a $ 2.000 la declaración jurada deberá ser presentada en los vencimientos de junio y diciembre de cada año, es decir semestralmente.
Impuesto a las Ganancias: Persona Física - Anticipos
Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada anual. Sociedades Comerciales. RG 3077
12/07: Retenciones efectuadas 2º quincena Junio
26/08: 26/07: Retenciones Retenciones efectuadas 1º efectuadas 1º quincena Julio quincena Agosto
09/07/2014 :Vencimiento 09/08/2014: Vencimiento En caso de no retener, AFIP puede impedir la deducción del gasto. Ejemplo : Habiendo abonado un sueldo , presentacion mes 06/2014 presentacion mes 07/2014 un alquiler o el pago a un proveedor de servicios o bienes -y aun cuando se demuestre su vinculación con la con pago de retenciones con pago de retenciones actividad-. Además la omisión de retención está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto segunda quincena 06/2014. segunda quincena 07/2014. omitido, salvo error excusable. Si fuera una retención efectuada y no ingresada al fisco la penalidad es una multa por defraudación de 2 a 10 veces el tributo retenido no ingresado. Ante la falta de presentación, aun sin 21/07/2014 21/08/2014 movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el :vencimiento pago :vencimiento pago cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. En caso de retenciones no depositadas dentro de los 10 días retenciones efectuadas en retenciones efectuadas en hábiles de su vencimiento y siendo superiores a $ 40.000 mensual se aplica la figura de la ley penal tributaria, primera quincena Julio primera quincena Agosto es decir prisión de 2 a 6 años. 2014. 2014.
Cinco anticipos bimestrales. El método de su determinación general es en función del impuesto determinado La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% del año anterior menos las retenciones sufridas, sobre dicho resultado se aplica el 20% para determinar el Sin vencimientos en este anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago monto de cada anticipo. Es factible, en caso de disminución de las rentas en el periodo corriente, ejercer una periodo e intima con rapidez. opción disminuyendo su monto en función de la estimación.
Este impuesto lo manifiesta el contribuyente considerando su renta anual, ajustada a las valuaciones y limitaciones sobre el computo de gastos según la ley. La alícuota para sociedades comerciales es del 35%.
12/08: Retenciones efectuadas 2º quincena Julio
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Este impuesto lo manifiesta el contribuyente considerando su renta anual, ajustada a las valuaciones y Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada anual. limitaciones sobre el computo de gastos según la ley. La alícuota progresiva según renta desde el 9 % al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto Personas Fisicas. RG 975/2001 al 35%. está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
12/09: Retenciones efectuadas 2º quincena agosto 26/09: Retenciones efectuadas 1º quincena septiembre
09/09/2014 :Vencimiento presentacion mes 08/2014 con pago de retenciones segunda quincena 08/2014. 21/09/2014: vencimiento pago retenciones efectuadas en primera quincena 09/2014.
8/13/2013
Sin vencimientos en este periodo
12/07/2014 :Cierres comerciales 02/2014
12/08/2014 :Cierres comerciales 03/2014
12/09/2014 :Cierres comerciales 04/2014
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
12/07/2014 :Cierres comerciales 02/2014
12/08/2014 :Cierres comerciales 03/2014
12/09/2014 :Cierres comerciales 04/2014
Impuesto Mínima Presunta. Declaración jurada anual. Sociedades comerciales. RG 2011
Se debe determinar el impuesto en base al activo impositivo con los ajustes de ley, sobre el cual se aplica la alícuota del 1%. Este impuesto resulta pago a cuenta del impuesto a las ganancias en forma reciproca.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Impuesto Mínima Presunta. Declaración jurada anual. Personas Fisicas. RG 2011/2006
Se debe determinar el impuesto que alcanza a titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles con los ajustes de ley, sobre el cual se aplica la alícuota del 1%. Este impuesto resulta pago a cuenta del impuesto a las ganancias en forma reciproca.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce al 50% Sin vencimientos en este el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con periodo multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Bienes Personales: Persona Física - Anticipos
Cinco anticipos bimestrales. El monto a ingresar por anticipo es un 20% del impuesto determinado del año anterior. En caso de estimarse una reducción futura de los bienes gravados en el año siguiente, es posible optar con una reducción del anticipo.
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% Sin vencimientos en este anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago periodo e intima con rapidez.
8/13/2013
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Bienes Personales. Personas Fisicas. RG 2171/2006
Impuesto que recae sobre los bienes que posee el contribuyente al 31/12 de cada año. Monto Minimo Exento $ 305.000 Se determina valuando los bienes según ley. Alicuota 0,50 % al 1,25% en funcion al monto de activo total.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias. Responsable Sustituto Sociedades Comerciales
Impuesto al Valor Patrimonial Proporcional que surja del ultimo balance cerrado al 31/12 de cada año mas ajuste de ley. Alicuota 0,50%.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto al Valor Agregado
Mensualmente se determina el impuesto sobre la base del IVA contenido en las ventas y de los créditos por compra de bienes y gastos. Por la diferencia de porcentuales podría generar saldos a favor del contribuyente, que si fuera por retenciones y/o percepciones sufridas, es considerado de libre disponibilidad.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
18-Jul
18-Aug
18-Sep
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% RG Se debe ingresar monto mensual determinado según re categorización anual en función a ingresos declarados anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago en el impuesto a las ganancias año calendario anterior e intima con rapidez.
3-Jul
3-Aug
3-Sep
12/07/2014 :Cierres comerciales 01/2014
12/08/2014 :Cierres comerciales 02/2014
12/09/2014 :Cierres comerciales 03/2014
Autónomos. Régimen previsional. 2217
Informe para fines fiscales y presentación de estados contables (form. 780/760) y memoria a la AFIP. RG 3077
Mediante la RG 3077, publicada en el BO el 13/4/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato "pdf".
Multa a los deberes formales $ 150 a $ 2.500
ESQUEMA GENERAL DE VENCIMIENTOS AMBITO AGROPECUARIO OBLIGACION
ESQUEMA ACTUAL
CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO
OCTUBRE
NOVIEMBRE
Impuesto sobre Ingresos Brutos. Mensual. Contribuyente local. Provincia de Buenos Aires
Sobre el total de los ingresos del mes debe aplicarse la alícuota según la actividad desarrollada. Para venta productos primarios, ganadería o agricultura, la tasa es del 1%. Se comentan cambios 2013 en esta liquidacion , por separado. (1)
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, se aplica la multa automática de $ 300 (P. Física) y $ 600 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción
18-Oct
18-Nov
Impuesto sobre Ingresos Brutos. Mensual. Contribuyente Convenio Multilateral.
El monto de ventas deberá discriminarse entre operaciones del regimen especial y el regimen general a los fines de aplicar los coeficientes de cada jurisdiccion inscripta. Sobre el total de los ingresos del mes debe aplicarse la alícuota según la actividad desarrollada. Para venta productos primarios, ganadería o agricultura, la tasa es del 1%. Se comentan cambios 2013 en esta liquidacion , por separado. (1)
Las sanciones dependen de las jurisdiccciones en las que se encuentre inscripto. En Bs As. ,ante la falta de presentación, aun sin movimiento, se aplica la multa automática de $ 300 (P. Física) y $ 600 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción
13-Oct
13-Nov
Ingresos Brutos. Agente de Recaudación. Régimen general retención y percepción. DN B 1/2004
Aquellos explotaciones con ingresos anuales calendario superiores a $ 10.000.000 esta obligado a retener en cada pago a los proveedores de bienes o servicios. El porcentual a aplicar va definido según el perfil riesgo determinado por ARBA.
El incumplimiento es sancionado con multa del 20% al 150% del monto retenido no pagado. Si hubiera defraudación por maniobra fraudulenta la multa se gradúa del 50% al 300%. El atraso en el deposito de las retenciones efectuadas exige recargos adicionales al interés resarcitorio. El calculo del monto adicional lo realiza ARBA en función a los días de retardo. El esquema es escalonado desde el 2% al 60% según atraso de pago.
SICORE (Sistema de Control de retenciones): RG DGI 738/99
Se incluyen las retenciones efectuadas a sus proveedores por bienes o servicios y a empleados en relación de dependencia. En caso de no existir retenciones realizadas debe indicarse “sin movimiento”. Si el monto de retenciones efectuadas es inferior a $ 2.000 la declaración jurada deberá ser presentada en los vencimientos de junio y diciembre de cada año, es decir semestralmente.
Impuesto a las Ganancias: Persona Física - Anticipos
Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada anual. Sociedades Comerciales. RG 3077
En caso de no retener, AFIP puede impedir la deducción del gasto. Ejemplo : Habiendo abonado un sueldo , un alquiler o el pago a un proveedor de servicios o bienes -y aun cuando se demuestre su vinculación con la 09/10/2014 :Vencimiento presentacion mes actividad-. Además la omisión de retención está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto 09/2014 con pago de retenciones segunda omitido, salvo error excusable. Si fuera una retención efectuada y no ingresada al fisco la penalidad es una quincena 09/2014. multa por defraudación de 2 a 10 veces el tributo retenido no ingresado. Ante la falta de presentación, aun sin 21/10/2014 :vencimiento pago movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el retenciones efectuadas en primera quincena cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. En caso de retenciones no depositadas dentro de los 10 días 10/2014. hábiles de su vencimiento y siendo superiores a $ 40.000 mensual se aplica la figura de la ley penal tributaria, es decir prisión de 2 a 6 años.
Cinco anticipos bimestrales. El método de su determinación general es en función del impuesto determinado La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% del año anterior menos las retenciones sufridas, sobre dicho resultado se aplica el 20% para determinar el anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago monto de cada anticipo. Es factible, en caso de disminución de las rentas en el periodo corriente, ejercer una e intima con rapidez. opción disminuyendo su monto en función de la estimación.
Este impuesto lo manifiesta el contribuyente considerando su renta anual, ajustada a las valuaciones y limitaciones sobre el computo de gastos según la ley. La alícuota para sociedades comerciales es del 35%.
12/10: Retenciones efectuadas 2º quincena 12/11: Retenciones efectuadas 2º quincena Octubre Septiembre 26/11: 26/10: Retenciones efectuadas 1º quincena Retenciones efectuadas 1º quincena Noviembre Octubre
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Este impuesto lo manifiesta el contribuyente considerando su renta anual, ajustada a las valuaciones y Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada anual. limitaciones sobre el computo de gastos según la ley. La alícuota progresiva según renta desde el 9 % al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto Personas Fisicas. RG 975/2001 al 35%. está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
09/11/2014: Vencimiento presentacion mes 10/2014 con pago de retenciones segunda quincena 10/2014. 21/11/2014 :vencimiento pago retenciones efectuadas en primera quincena 11/2014.
10/13/2014
Sin vencimientos en este periodo
12/10/2014: Cierres Comerciales 05/2014
12/11/2014 :Cierres Comerciales 06/2014
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Mínima Presunta. Declaración jurada anual. Sociedades comerciales. RG 2011
Se debe determinar el impuesto en base al activo impositivo con los ajustes de ley, sobre el cual se aplica la alícuota del 1%. Este impuesto resulta pago a cuenta del impuesto a las ganancias en forma reciproca.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
12/10/2014: Cierres Comerciales 05/2014
12/11/2014 :Cierres Comerciales 06/2014
Impuesto Mínima Presunta. Declaración jurada anual. Personas Fisicas. RG 2011/2006
Se debe determinar el impuesto que alcanza a titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles con los ajustes de ley, sobre el cual se aplica la alícuota del 1%. Este impuesto resulta pago a cuenta del impuesto a las ganancias en forma reciproca.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Bienes Personales: Persona Física - Anticipos
Cinco anticipos bimestrales. El monto a ingresar por anticipo es un 20% del impuesto determinado del año anterior. En caso de estimarse una reducción futura de los bienes gravados en el año siguiente, es posible optar con una reducción del anticipo.
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago e intima con rapidez.
10/13/2014
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Bienes Personales. Personas Fisicas. RG 2171/2006
Impuesto que recae sobre los bienes que posee el contribuyente al 31/12 de cada año. Monto Minimo Exento $ 305.000 Se determina valuando los bienes según ley. Alicuota 0,50 % al 1,25% en funcion al monto de activo total.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias. Responsable Sustituto Sociedades Comerciales
Impuesto al Valor Patrimonial Proporcional que surja del ultimo balance cerrado al 31/12 de cada año mas ajuste de ley. Alicuota 0,50%.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto al Valor Agregado
Mensualmente se determina el impuesto sobre la base del IVA contenido en las ventas y de los créditos por compra de bienes y gastos. Por la diferencia de porcentuales podría generar saldos a favor del contribuyente, que si fuera por retenciones y/o percepciones sufridas, es considerado de libre disponibilidad.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
18-Oct
18-Nov
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% RG Se debe ingresar monto mensual determinado según re categorización anual en función a ingresos declarados anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago en el impuesto a las ganancias año calendario anterior e intima con rapidez.
3-Oct
3-Nov
12/10/2014: Cierres Comerciales 04/2014
12/11/2014 :Cierres Comerciales 05/2014
Autónomos. Régimen previsional. 2217
Informe para fines fiscales y presentación de estados contables (form. 780/760) y memoria a la AFIP. RG 3077
Mediante la RG 3077, publicada en el BO el 13/4/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato "pdf".
Multa a los deberes formales $ 150 a $ 2.500
ESQUEMA GENERAL DE VENCIMIENTOS AMBITO AGROPECUARIO OBLIGACION
ESQUEMA ACTUAL
CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO
DICIEMBRE
Impuesto sobre Ingresos Brutos. Mensual. Contribuyente local. Provincia de Buenos Aires
Sobre el total de los ingresos del mes debe aplicarse la alícuota según la actividad desarrollada. Para venta productos primarios, ganadería o agricultura, la tasa es del 1%. Se comentan cambios 2013 en esta liquidacion , por separado. (1)
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, se aplica la multa automática de $ 300 (P. Física) y $ 600 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción
18-Dec
Impuesto sobre Ingresos Brutos. Mensual. Contribuyente Convenio Multilateral.
El monto de ventas deberá discriminarse entre operaciones del regimen especial y el regimen general a los fines de aplicar los coeficientes de cada jurisdiccion inscripta. Sobre el total de los ingresos del mes debe aplicarse la alícuota según la actividad desarrollada. Para venta productos primarios, ganadería o agricultura, la tasa es del 1%. Se comentan cambios 2013 en esta liquidacion , por separado. (1)
Las sanciones dependen de las jurisdiccciones en las que se encuentre inscripto. En Bs As. ,ante la falta de presentación, aun sin movimiento, se aplica la multa automática de $ 300 (P. Física) y $ 600 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción
13-Dec
Ingresos Brutos. Agente de Recaudación. Régimen general retención y percepción. DN B 1/2004
Aquellos explotaciones con ingresos anuales calendario superiores a $ 10.000.000 esta obligado a retener en cada pago a los proveedores de bienes o servicios. El porcentual a aplicar va definido según el perfil riesgo determinado por ARBA.
El incumplimiento es sancionado con multa del 20% al 150% del monto retenido no pagado. Si hubiera defraudación por maniobra fraudulenta la multa se gradúa del 50% al 300%. El atraso en el deposito de las retenciones efectuadas exige recargos adicionales al interés resarcitorio. El calculo del monto adicional lo realiza ARBA en función a los días de retardo. El esquema es escalonado desde el 2% al 60% según atraso de pago.
SICORE (Sistema de Control de retenciones): RG DGI 738/99
Se incluyen las retenciones efectuadas a sus proveedores por bienes o servicios y a empleados en relación de dependencia. En caso de no existir retenciones realizadas debe indicarse “sin movimiento”. Si el monto de retenciones efectuadas es inferior a $ 2.000 la declaración jurada deberá ser presentada en los vencimientos de junio y diciembre de cada año, es decir semestralmente.
Impuesto a las Ganancias: Persona Física - Anticipos
Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada anual. Sociedades Comerciales. RG 3077
En caso de no retener, AFIP puede impedir la deducción del gasto. Ejemplo : Habiendo abonado un sueldo , un alquiler o el pago a un proveedor de servicios o bienes -y aun cuando se demuestre su vinculación con la actividad-. Además la omisión de retención está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto 09/12/2014: Vencimiento presentacion mes 11/2014 omitido, salvo error excusable. Si fuera una retención efectuada y no ingresada al fisco la penalidad es una con pago de retenciones segunda quincena multa por defraudación de 2 a 10 veces el tributo retenido no ingresado. Ante la falta de presentación, aun sin 11/2014. movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el 21/12/2014 :vencimiento pago retenciones cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. En caso de retenciones no depositadas dentro de los 10 días efectuadas en primera quincena 12/2014. hábiles de su vencimiento y siendo superiores a $ 40.000 mensual se aplica la figura de la ley penal tributaria, es decir prisión de 2 a 6 años.
Cinco anticipos bimestrales. El método de su determinación general es en función del impuesto determinado La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% del año anterior menos las retenciones sufridas, sobre dicho resultado se aplica el 20% para determinar el anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago monto de cada anticipo. Es factible, en caso de disminución de las rentas en el periodo corriente, ejercer una e intima con rapidez. opción disminuyendo su monto en función de la estimación.
Este impuesto lo manifiesta el contribuyente considerando su renta anual, ajustada a las valuaciones y limitaciones sobre el computo de gastos según la ley. La alícuota para sociedades comerciales es del 35%.
12/12: Retenciones efectuadas 2º quincena Noviembre 26/12: Retenciones efectuadas 1º quincena Diciembre
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Este impuesto lo manifiesta el contribuyente considerando su renta anual, ajustada a las valuaciones y Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada anual. limitaciones sobre el computo de gastos según la ley. La alícuota progresiva según renta desde el 9 % al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto Personas Fisicas. RG 975/2001 al 35%. está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
12/13/2014
12/12/2014 :Cierres Comerciales 07/2014
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Mínima Presunta. Declaración jurada anual. Sociedades comerciales. RG 2011
Se debe determinar el impuesto en base al activo impositivo con los ajustes de ley, sobre el cual se aplica la alícuota del 1%. Este impuesto resulta pago a cuenta del impuesto a las ganancias en forma reciproca.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
12/12/2014 :Cierres Comerciales 07/2014
Impuesto Mínima Presunta. Declaración jurada anual. Personas Fisicas. RG 2011/2006
Se debe determinar el impuesto que alcanza a titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles con los ajustes de ley, sobre el cual se aplica la alícuota del 1%. Este impuesto resulta pago a cuenta del impuesto a las ganancias en forma reciproca.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto Bienes Personales: Persona Física - Anticipos
Cinco anticipos bimestrales. El monto a ingresar por anticipo es un 20% del impuesto determinado del año anterior. En caso de estimarse una reducción futura de los bienes gravados en el año siguiente, es posible optar con una reducción del anticipo.
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago e intima con rapidez.
12/13/2014
Impuesto Bienes Personales. Personas Fisicas. RG 2171/2006
Impuesto que recae sobre los bienes que posee el contribuyente al 31/12 de cada año. Monto Minimo Exento $ 305.000 Se determina valuando los bienes según ley. Alicuota 0,50 % al 1,25% en funcion al monto de activo total.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias. Responsable Sustituto Sociedades Comerciales
Impuesto al Valor Patrimonial Proporcional que surja del ultimo balance cerrado al 31/12 de cada año mas ajuste de ley. Alicuota 0,50%.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 400, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
Sin vencimientos en este periodo
Impuesto al Valor Agregado
Mensualmente se determina el impuesto sobre la base del IVA contenido en las ventas y de los créditos por compra de bienes y gastos. Por la diferencia de porcentuales podría generar saldos a favor del contribuyente, que si fuera por retenciones y/o percepciones sufridas, es considerado de libre disponibilidad.
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.
18-Dec
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual mensual del 36% RG Se debe ingresar monto mensual determinado según re categorización anual en función a ingresos declarados anual, es decir un 3% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago en el impuesto a las ganancias año calendario anterior e intima con rapidez.
3-Dec
Autónomos. Régimen previsional. 2217
Informe para fines fiscales y presentación de estados contables (form. 780/760) y memoria a la AFIP. RG 3077
Mediante la RG 3077, publicada en el BO el 13/4/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato "pdf".
Multa a los deberes formales $ 150 a $ 2.500
12/12/2014 :Cierres Comerciales 06/2014
ESQUEMA GENERAL DE VENCIMIENTOS AMBITO AGROPECUARIO OBLIGACION / ESQUEMA ACTUAL
CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO
VENCIMIENTO
Registro de Operadores Inmobiliarios. RG AFIP 2820. Empadronamiento. Los sujetos que suscriban contratos deberán solicitar la inscripción en el ‘Registro’ mediante su empadronamiento, en forma individual por cada Retención impuesto a las ganancias 28% al momento de pago del arrendamiento. tipo de operación.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos
Registro de Operadores Inmobiliarios. RG AFIP 2820. Información de contratos. Deben informarse los datos de contratos suscriptos sobre inmuebles tales como arrendamiento, incluidos contratos de aparcería o co-explotacion., cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación.
Retención impuesto a las ganancias 28% al momento de pago del arrendamiento.
Hasta el día 26 del mes siguiente a la fecha de suscripción del contrato
Registro de Operadores Inmobiliarios. RG AFIP 2820. Declaración Jurada Anual. Debe informarse los contratos suscriptos durante el año calendario con la totalidad de los datos característicos de cada uno.
Multa a los deberes formales $ 150 a $ 2.500
26 de marzo del año posterior al informado
Participaciones Societarias. Información de registración de operaciones y cambio de autoridades. RG AFIP 3293. Los vendedores de acciones o cuotas, los escribanos de registro y las sociedades deben informar los cambios de titularidad de las participaciones societarias. También deben comunicarse en las autoridades societarias.
Multas de $ 500 a $ 45.000 por incumplir la presentación de la declaración jurada de información
Dentro de los 10 días hábiles de producido el hecho
Régimen de Información de existencias de granos y capacidad productiva. RG 2750
Según indicación en esquema general:
Informar hectáreas sembradas de cultivos de invierno: Sementeras de algodón, Alpiste, Arveja, Avena, Cártamo , Colza/ Canola, Cebada, Centeno, Garbanzo, Lenteja, Lino, Trigo. Triticale, Otros granos provenientes de Cultivos de 1) Imposibilitará la registración de los contratos y operaciones de la R.G AFIP 2595, o de los Formularios C1116B o C1116C, hasta tanto se subsane el incumplimiento. Invierno 2) Permitirá a la AFIP determinar la incorrecta conducta fiscal de los incumplidores y disponer la suspensión transitoria en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas cuando se Informar hectáreas sembradas de cultivos de verano: Algodón Arroz, Girasol, Maíz, Maní, Mijo, Soja, Sorgo, Poroto, produzca la: a) Falta de presentación Otros granos provenientes de Cultivos de Verano. -total o parcial- del régimen de información analizado. b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada. Deberá informarse las existencias de granos de propia producción que no sean destinadas a la siembra, en stock al 31 de Agosto. Información de fideicomisos agropecuarios. RG 3312 Los sujetos que actúen como administradores (fiduciarios) de fideicomisos constituidos en el país y en el exterior, son los responsables de la información. La información anual con corte al 31 de diciembre. Se obliga a una registración especial para estos entes, respecto de la constitución de fideicomisos, ingresos y egresos Multas de $ 500 a $ 45.000 por incumplir la presentación de la declaración jurada de información de fiduciantes y/o beneficiarios, transferencias o cesiones de participaciones o derechos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. de formalización de la operación.
Vencimiento entre el 1-7 y el 31-10
Vencimiento 1/09 al 31/1
Vencimiento 1/9 al 30/9
Debe utilizarse el sitio web de la AFIP, y comunicarse dentro de los 10 días hábiles. El régimen de registración de operaciones deberá cumplirse respecto de las operaciones desde el día 1/1/2012.
Régimen de Información Producción Agrícola. RG AFIP 3342 1) Obstará al expendio de cartas de porte, así como a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos —de corresponder— y a la registración de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General Nº2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B y C1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento. 2) Determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de procedimiento tributario Nº11.683, referente a las obligaciones formales de los contribuyentes. Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol. No obstante lo mencionado la AFIP podrá determinar la incorrecta conducta fiscal y disponer la suspensión La información a suministrar incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino transitoria de los mismos en el “Registro (RFOG), en las siguientes situaciones: que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha. a) Falta de presentación —total o parcial— del régimen de información establecido por la presente. b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.
Régimen de Información Carta de Porte RG AFIP 2845
Régimen de información de formularios impresos de Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos
Determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de procedimiento tributario Nº11.683, referente a las obligaciones formales de los contribuyentes. No obstante lo mencionado la AFIP podrá determinar la incorrecta conducta fiscal y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el “Registro (RFOG)
Régimen de Información Operaciones con Instrumentos y/o contratos Derivados RG 3421 Nueva obligación de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados como por ejemplo: Futuros, Foward, opciones, Swap, etc. La información se efectuará mediante transferencia electrónica de Determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de procedimiento tributario Nº11.683, referente a datos, a través del sitio “Web” de la AFIP, ingresando al servicio “ Registración de Operaciones con Instrumentos y/o las obligaciones formales de los contribuyentes. contratos derivados”, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”.
1) Trigo: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. 2) Maíz, soja y girasol: desde el día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar. Los contribuyentes del impuesto a las ganancias, excluidas las entidades financieras, deberán informar las operaciones que realicen con instrumentos y/o contratos derivados dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzcan los siguientes hechos: 1) Concertación inicial de la operación 2) Modificación del contrato original o de la operación concertada 3) Liquidación parcial o total 4) Rescisión anticipada
Rg Afip 3572 Resultan obligados a inscribirse en el registro y cumplir con el régimen de información los contribuyentes residentes en el país, cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en el país o en el exterior. La norma contempla supuestos de vinculación muy amplios y abarcativos, siendo de tipo societarios y comerciales.
Hasta el 01/04/2014 para Grandes Contribuyentes Nacionales sobre operaciones al Incumplimiento falta de inscripción en el registro: multa formal ley de procedimiento tributario Nro. 11683 31/03/2014. Para el resto de responsables hasta el 01/07/2014 sobre operaciones al graduable entre $ 150 a $ 2.500.-. Incumplimiento régimen de información: multa articulo 38 ley de procedimiento 30/06/2014. Vencimiento general, luego de los excepcionales indicados, hasta el último día tributario $ 5.000 o $ 10.000.-(sobre sujetos radicados en del exterior) hábil del mes calendario inmediato siguiente al que corresponda del periodo a informar. a)Regimen de registracion de datos: 1- constitucion de la asociacion: 10 dias habiles de formalizacion; 2 - Presentacion de Estados Contables e informe profesional: entre el dia 3 a 7 del quinto mes inmediato posteriore al cierre del ejercicio anual o intermedio.
UTE y demás Contratos Asociativos No Societarios RG AFIP 3573 Quienes posean personería suficiente para representar a las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás entes resultantes de contratos asociativos no societarios, deberán cumplimentar: a) Régimen de registración de datos, b) Régimen de Información sobre operaciones internacionales, c) Régimen de información de importaciones El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución general dará lugar a las sanciones graduables entre $ 500.- y $ 45.000.- tal como establece la ley de procedimientos tributarios
Vto. Especial I: Régimen de registración de datos y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3/01/2014, hasta el día 15/05/2014, inclusive. b) Regimen de Información de Operaciones Internacionales: hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa. c) Regimen de Informacion de Importaciones: hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el aporte Vto. Especial II: aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3/01/2014 y el 31/03/2014, inclusive, hasta el 15/04/2014, inclusive