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Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
INTRODUCCION
AL
ESTUDIO LA
FE
DE
Profesoradjunto
LOS
DELITOS
CONTRA
PUBLICA
M. OCTAVIO
IT URBE
de Derecho
interino
Penal
PREVIA ADVERTENCIA
Entiendo
__
ni
que,
del
elaborado
para
líneas
y
debe
contacto
con
ellos y para
en
sus
que
el estrecho
en
el contrario
permanente
así, el aprendizaje de aquellas sus
profesor
principios cientificos encerrarse
por
en
la misión
que
sición de los
derecho, sino vivir
limitarse
vigencia de
en
la fría
a
una
los medios
del
magistral, a su alcance, facilitándoles,
alumnos,
sus
expo-
dada
rama
conferencia
una
todos son
he
aquellos principios. Por eso trabajo que trata de sintetizar
y de
nociones
su
cuadros,
debe
no
tienen margen
aquél, por quienes
Revista, este nociones elementales
las
deben
que
en
conocerse
profundizar, luego, el estudio de las distintas conductas delictivas que legislador ha’ descripto en los capitulos del título XII del libro II del Código Penal Argentino, y que, en su conjunto, tienden a proteger ese bien tal, no es, jurídico llamado “Fe Pública” cuya conceptualización,como para
el
por
cierto, fácil, como frecuencia, que muchos
y tanta
Por un
una
noción
he tratado
alarma,
más
siguiendo
el
dado
ha sido
nos
se presentan vaga de
que
el desarrollo
importanciaen ello
verdad
en
errafiiinandos que
los con
más adelante.
veremos
Con son
pondientes
comprobar
las pruebas de delitos,
rendir
a
este
trabajo profundo de índole doctrinaria
en
torno
a
estos
más clara bien, de elaborar en lo posible de la manera general del titulo XII del CódigoPenal, buscando conductas comprendidas en prensión de las distintas
ma
y
no
de
de tal
componer mas
delitos, sino, sencilla,
lograrla
el
que
corres-
grupo sociales. de las relaciones
pensamiento expuesto,
mismo
un.esquecom-
fácil por
parte
de los estudiantes. .
Así, teniendo el valor
de
este
presente breve
el fin
y el
objeto
que
se
busca, debe
ser
Juzgado
trabajo. 57
DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
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LIBRO
DEL
XII
TITULO
EL
II
DEL
CODIGO
PENAL
ARGENTINO
XII, último del libro
El título
ll de nuestro Código Penal, vigente desde seis capítulos, en los que el legislador ha agrupado figuras delictivas, que enfiende violan el bien jurídico “Fe Pública”, y al que se tutela penalmente con esas incriminaciones. Fué el proyecto de Matienzo, Rivarola y Piñeyro, del año 1891, el primero antecedentes el concepto de “fe pública” como que introdujo en nuestros bien jurídicamente tutelado, innovando en esta en tantas materia, como otras, con respecto al código de 1886, que sólo legislaba sobre las falsedades
1922, está integrado por de
serie
una
título
el En
en
crítico un
par
III
del
II, sección
libro
II.
en un análisis general puede afirmarse, sin penetrar por el momento del código, que en este titulo se ha pretendido agrude la sistemática conjunto de figuras delictivas que presentan de común el carácter
de la falsedad
ellas
que
encierran,
decir, la alteración, modificación
es
o
en orden a un bien jurídico deapartamiento de la verdad, considerándolas terminado, al que se llama “F e Pública” y distinguiéndolasde otras conduclesionan otros bienes jurídicos tas, también engañosas, pero que se entiende ‘
diferentes
distintos.
o
Dogmáticamente los delitos grandes categorías, tal
pública pueden
fe
la
contra
cuatro
lo hacía
como
en
agruparse
al redactar
Molinario
su
pro-
de enseñanza:
grama
numerarias
Delitos
Falsedades
pública
la fe"
contra
-
-
-
"511m
--
-
documentales el
en
y
en
orden
a
protección que
la
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realizarse
pamiento puede
comercio
incriminaciones
esas
con
siguiente
se
signos de autenticidad Protección
de
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._
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fe
buena
De la miento venimos
comparación de de las
figuras
las
en
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transaciones
jurídicos mercantiles
contienen
se
estudiando: numerarias
Falsedades Ti:qu
actos
ordenanuevo un dos clasificaciones, resulta en los seis capítulos del título que
estas
que
ese
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medios
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la
y
busca,
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Falsedades
documentales
Falsedades
en
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.
.
.
y
.
.
.
.
.
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.
.
.
.
la industria
DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
.
.
medios buena ciones
de de
autenticidad
prueba
{e en las mercantiles.
transac-
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El
titulo
XII
puede, esquemáticamente, representarse
de
la
siguiente
manera:
monedas billetes de
,
Cap. I
.
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Falsificación.
.
.
banco
.
titulos a1 portador documentos de crédito
Cap. II Título
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Cap. III
x111
.
.
.
Cap. IV
.
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.
.
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sellos timbres
í
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marcas
Falsificación..
.
.
Falsificación.
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documentos
Disposiciones
.
comunes
los
a
general
en
Cap.
{
I II III
Comercio
Cap. V
.
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.
de
los
fraudes
al
.
.
.
.
.
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Industria
Cap. VI
.
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.
.
.
.
Pago
..
cheque sin provisión
con
de
fondos
Conocido
el contenido del titulo trataremos, pues, siguiendo el plan que realizando, de y venimos principio hemos puesto de manifiesto seis capitulos que lo intede esos de cada uno esquematizar el contenido a fin de dar idea panorámica, por cierto, de las distintas acciouna gran, nes contempladas en cada caso por el legislador. Comenzaremos, siguiendo el orden del código, y adoptando la clasificaen ción que ya hemos hecho de las falsedades general, con aquellas que se numerarias hemos denominado, falsedades y que comprenden en los
desde
un
artículos
282
a
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Falsedades
.
orden
en
a
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282.
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curso
de
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moneda
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legal
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introducir
expender poner
materiales
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'
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poner
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portador
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y
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en
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circulación
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alterada
moneda
.
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de
curso
legal cercenarla
59
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expender
Art.
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.
falsificar
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cercenar .
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moneda
recibida de buena fe
.
.
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.
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municipal
..
.
.
.
.
.
de billetes titulos banco; deuda nacional, provincial o
..
.
.
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alteración
.
.
.
.
.
.
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}cercenamiento
.
.
.
.
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alterar
bonos
285.
introducir
expender
.
falsificar
286.
.
.
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.
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.
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alterar
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.
.
.
.
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tesoro o
muni-
al
ciones
.
.
.
cupones;
provincial títulos,_ cédulas, _acportador. cheques.
cipal;
sin monedas extranjeras de banco billetes de deuda pública titulos títulos al portador de crédito documentos
.
.
.
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sus
y
libranzas.
y
nacional,
ialsiiicado cerccnando alterando
.
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circulación
en
poner
Art.
falsedad
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conociendo
circular
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284.
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Autorizar
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Fabricacion Emisión
(Por
funcionarios,
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al
acciones
administrador
o
el esquema,
sigilares, siguiente
de la
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n
rcpresentantes,
En las falsedades
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titulos
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de construirse
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de
billetes
-
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orden
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dad que rin
¡a
am
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Compañia)
de
un
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objeto material,
o
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sellos Falsedades
y
en
orden
sigilares
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timbres
1
marcas
la acción
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.
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.
.
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delictuosa
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.
.
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.
.
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.
.
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objeto material .
legislador encada
u_no
el esquema
tratando,
.
se-
Emisión
reservada
autoridad
° .
..
¡:3! '
te
electos
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por el venimos
11'“
sellos
.
timbrados
o
..
60
DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
sirvan
para
cobro
impuesto
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of. públicas iuncionarios
marcas _
r
usadas
contrasenas
firmas
l‘hfim
‘
billetes sellos
de empresa. .
.
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239.4
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articulos
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ofic.
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contraseñas
aplicar
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-
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articulos
.
_
particulares
marcas
_
distintos de aquellos a que d-o bía n
objetos
_
-
aplicarse
contrasenal
La
ley 13.945, sobre tenencia 37,_fijó los alcances del
tráfico de
y
artículo
inciso
_4°
armas
del
explosivos, en
y
289
art.
la
en
su
siguiente
'
forma: falsificar alterar lnc
suprimir
‘
4°
armas ..
....
.l
numeración
..
marcas
contraseñas
..._.
en
competente
.
{
poder
su
demás materiales ofensivos (calificados por ley)
por
“autoridad
usar tener
colocadas
..
y materiales
armas
ciones
en
conocimiento
con
tales condidel hecho I
bacer
desa-
sellos timbres
parecer
haber
290.
.poner Tócanos tulo 'lll dentro
a
_umbr°' marc“
sabiendas
'
.‘
venta
en
para
su
expedición
.911“
usar
usar
usados
_....
com
hacer
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signo
marcas
An.
inutilizados '
contrasenas
-
el capítratar de esquematizar en órden al objeto material XII del Código Penal, es decir, aquel que se refiere, terminología que venimos empleando, a las falsedades docu-
ahora
título
del de la
mentales: l
_
l
Públicos
‘
'
Documentos Privados
Certificados .
Falsedadea1 docm. “¡es
.
Testamentos '
v
médicos
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Letras
de cambio
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de crédito
ólógrafos _
cerrados
endosables al
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_
no
comprendidos
en
el
art.
285
61
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cuanto
en
y
las acciones
a
conducta
una
contempladas el esquema
delictuosa, .
.
.
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.
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el
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por
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como
público
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documento
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parcial
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.
.
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falso
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público adulterar
documento
un
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.
.
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.
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.
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insertar
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.
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.
.
.
.
.
.
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destruir
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escrito.
por
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.
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.
.
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público declaraciones
falsas
ideológica) público
parcial
o
documento
un
privado
.
existencia inexistencia
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(médico)
.
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total
dar
.
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(falsificación
suprimir
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documento hacer
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.
material)
293.
Art.
.
privado
(falsificación
Art.
.
certificado
falso
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o
’
documento 296.
Art.
uso
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
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En
todos
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.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
falso
contemplados
casos
.
.
certificado
acción
.
en
.
.
.
.
capítulo,
este
un desarrollada, cause perjuicio, real del capítulo IV es el siguiente:
la
adulterado
o
ley exige,
la
que
potencial.
o
El esquema
Acción Art.
299.
fabricar introducir
.
conservar
El
puede
Objeto material .
.
.
.
.
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materias
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.
.
.
.
.
.
.
.
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hacer
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.
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“conocidamente” destinados falsificar a
fraudes
al comercio
y
la industria,
a
forma:
'
mercaderias fondos públicos valores
precio
noticias
vender
no
públicos
fondos
o
vender
a
disimulando
determinado
hechos
ocultando
obligaciones
entrever
cunstancias
publicar balance
o
informe
falso
o
autorizar
DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
incompleto
o
coaliciór
precio) o
verdaderos
acciones
falsas
negociaciones fingidas
por
reunión
(Finalidad:
ofrecer
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instumentos
siguiente
bajar
4
.
.
.
de los la
alzar
Art. 300.
.
.
_
.
capítulo V, que trata ser esquematizado en r
.
circunstancias o haciendo hechos o cir.
fundador director administrador síndico
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“nm-“'90
Art.
estatutos
meat"
301.
actos
(director
contrarios
leyes
consentimiento
ordenanzas
gerente
administrador)
(imposibiliten sos
Con respecto
al título VI que
provisión de fondos, la
sin
que
por cualquier concepto, autorización para girar
de las veinticuatro
¿QUE
ES
“FE
LA
consiste
PUBLICA"
de realizado COMO
dar
satisfacer compromila disolución)
libramiento en
de che-
o
pago
entregar,
provisión de fondos
tener
abonarlo
no
y
en
sin
giro,
o
descubierto horas
a
al llamado
comprende acción
cheque
un en
dentro
lleven
o
en
o
corriente,
manera
el protesta.
BIEN
JURIDICAMENTE
TUTELADO?
Realizada la construcción esquemática del título XII del Código Penal y de las distintas figuras delictivas que se comprenden en sus seis capítulos, lo que consideramos cumplido el primer paso del objetivo de nuestro trabajo, trataremos ahora, de fijar el verdadero concepto de la fe pública, como objeto de la tutela jurídico penal. Siempre-con las miras que hemos señalado, entendemos que tal tarea nos en el campo de los antecedenobliga a penetrar, aunque someramente,
con
históricos
tes
En más
de
este
de delitos.
grupo
primer lugar, debemos reputados, que Roma no
consideró
las “falsedades”
a
minado, sino
como
simple
un
cepto de “falsum” refirió logía moderna llamaríamos
bancarrota,
el falso
afirmar,
una
la
siguiendo el “crimen
conoció como
no
opinión de
falsis”,
lesión
una
a
de comisión
medio
un
los
autores
tal, sino
como
bien
de delitos
jurídico
que
deter-
al
y que,
con-
la terminode conductas, que hoy con el cstelionato, la delictivas, tales como
serie
figuras testimonio, el peculado,
la violación
etcétera,
de secretos,
etcétera. I
El
primer documento
tización
de
Sila,
el año
en
nombre
alteración
ley, rrer
del tan se
por
del
86
de “Lex
referían,
pura
de obra
y
a.
Cornelia
ofrece
una
especie de
sistema-
en
épocas
de Lucio
Cornelio
fué
modos
el con de Roma, conocida nummaria” y cuyas disposiciones se
era
tan
su
y
la falsificación
a
de
caían
fueron
se
que
ámbito
grande,
de conducta, que entre de “Lex Cornelia
el nombre
falsos,
los testamentos
Senadoconsultos
ampliando
disímiles
a
verdaderos
testamentos
el mismo
de la fundación
testamentaria
exclusivamente,
de varios
tiempo,
con
y 673
c.
Imperio, conoce
legislativo que nos es la ley dictada
conductas
estas
a
la
supresión
de moneda.
dictando
los años
16 y 29 de
la
co-
época
tantas
nuestra
o
Esta el
con
aplicación y ya en sus disposiciones
en
y era,
de falsis”.
63
DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
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la idea
Pero más
pos
de “fe
el concepto
o
remotos
podemos
y
pública” era
sostener
desconocido
el mismo
que
los tiem-
en
comienza
elaborarse
a
'
recién
el
en
siglo
Fué F ilangeri,
xm.
según dice Zerboglio 1, el primero que entrevió esta clase apéndicedel orden público y quien colocó, bajo la deno-
de delitos
como
minación
de delitos
del más
un
género,
diverso
pública, una
la fe
contra
pero
de común
tenian
que
de conductas
serie
criminosas
si, la violación
entre
de
depositada por el príncipe en sus funcionarios”, razón por la quedaban fuera del agrupamiento las falsedades cometidas por los para las falsedades de la siguiente manera: Filangeri clasificaba
la “confianza cual
ticulares.
cometidas
Falsedades
cometidas
charse
de
esa
F ilangeri
para “confianza”
continuado
es
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
del delito
llevar
a
.
cabo el
Carrara,
por
delitos
.
contra contra
la fe lesivo
acto
quien
en
la fe pública la propiedad
contra
delitos delitos
contra
este
público
comercio
pública, el o
aprove-
ilícito.
terreno,
como
aspectos de la ciencia penal, aportó concepciones nuevas y fundamentalísima importancia. Carrara introdujo el
muchos
otros
funcionarios
particulares
comerciales
la esencia
era
que
públicos
por
por
titulos
en
y consideraba
extraordinaria
en
de con-
único sistema de clasificación cepto del “bien jurídicamente tutelado” como de las figuras delictivas, considerando del derecho lesionado que la calidad o agredido por una conducta humana, era el único sistema seguro y exacto
del
de las
agrupamiento En
este
trataba
delictivas.
figuras
“Programa”, al
su
de 1853, que
de
referirse
de'los
delitos
al
capítulo
contra
del Código pública, realiza
de
V
la fe
Toscana
nn
estudio
de delitos, afirmando el hombre vivia en simple que cuando de confianza ellos una natural, sólo existia entre
grupo
de coasociación
estado
tipo privado
y que
es
la
con
aparición de
la sociedad
civil, organizada sobre
del un régimen de derecho, lo que trae aparejado el nacimiento de “autoridad”, del que el de “fe pública”, concepto nace atestano deriva ni de los sentidos, ni del juicio, ni de las meras particulares, sino de una disposición de la autoridad que la impone. como la “confianza del prinde concebirse pública deja entonces cipe depositada en sus funcionarios”, para entenderse Ï‘como la fe que impola base
de
concepto
éste,
que taciones
La fe
_
la autoridad
ne
Pessina,
a
en
y la
rrariana
sus
pule
los ciudadanos”. “Elementi aún
di diritto
más, sosteniendo
penale” (vol. III), toma que la “fe pública” es
la idea la fe
ca-
san-
_—_.
1
A
Zerboglio.
incolumitá.
Ed.
Dei
delitti
contro
Francesco. Vallardi.
l'ordine
pubblico, la fede pubblica
Milan, sin año de edición.
64
DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
y la
pubblica
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por el Estado”; “la fuerza probatoria por él atribuida a ciertos objetos, signos o formas exteriores, de los cuales se deriva una consecuenjuridica”. Esta concepción presenta la fundamental importancia de vincular, por primera vez, el sistema de las falsedades en el derecho penal con el régimen de las pruebas en el derecho procesal y fué sostenida entre mucho nosotros, antes de que lo hiciera Binding en_ Alemania, por Rodolfo Rivarola en la “Exposicióny Critica del Código Penal Argentino” (vol. III). Con diferentes matices, que por cierto no. hacen al fondo del problema, Lenz en Alemania, Rocco, Manzini y Finzi en Italia y Gómez, en nuestro pais, sostienen que la “fe pública” no nace de un acto de autoridad, como lo han afirmado otros es autores, decir, que no es una realidad impuesta
cionada
cia
el
por
confianza
Estado, sino que, de la sociedad,
destinados
tos
estatal, sino
Binding, por
al concepto
ello
lesionan
afana
se
prueba”.
de
de
Es
voluntaria instrumen-
o
producto,
un
derecho
un
dible, el derecho
de
“Teoría
mencionar
dice
como
en
si,
en
entiende su
fórmula
una
de falsedad
de los delitos
pues
que
a
lleva
sin
lo cual
consigo como la mayoría
su
en
como
camino.
toda
que
inescin-
atributo de
en
conduc-
esas
genuinidad
falso”, sigue el mismo Molinario, quien afirma
del
sustantivo
prueba,
su
pública”es,
la teoría
de prueba, prueba, tanto
su
en
podemos
nosotros
la “fe
que
elaborar
en
de los medios medios
esos
Camelutti,
titularidad rian
parte, sostiene
su
y por
torno
veracidad. Y entre
de
jurídicamente relevantes.
de hechos
vacía
tas
general,
Finzi 2, de las relaciones sociales, un bien colectivo que No es una interés o necesidad en imposición proteger. la confianza objedeposita en determinadas que la colectividad
por tiene
la sociedad tivaciones
el contrario, “ella reside en una en determinados objetos
por en
de medios
servir
a
Lenz, citado
aquellos
resulta-
ilusiones.
meras
Junto
que podriamos clasificar de la “fe pública”como
doctrinas,
estas
a
de
positivas,
en
cuan-
bien jurídicamentetunegaaquellas que denominaríamos tales, niegan tal bien jurídico. tivas, puesto que, como la concepción de Filangeri, acepta tal Ya Carmignani, al comentar tipo una como “institución una de delitos más que como opinión”,pues consrto
la existencia
reconocen
telado
el derecho
por
dera
que clasifica
.Von
esas o
2
Marcelo
conductas afirma
que
pública como Finzi.
aparecen
importan lesiones formas
como
agrupa
Liszt
de la ie
penal,
I reatti
de hurtos
patrimoniales y calificados
por
de
falso.
Tomo
H, pág. 209, Nota
tales
como
las
la falsedad. torno
conductas esas agrupadas en objetividad juridica, en realidad
al
lesionan
concepto intereses
l.
65
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de común,
diverso, teniendo
de carácter términos
los delitos
CRITICA
BREVISIMA
A
sistemática
seguida
secuencia, trucción
el
por
la necesidad
Considerando, por
tomado
y
que
a
aquellas
título
el
que
todas
lineas
autoridad, los efectos
de
la
a
concons-
con
deben,
es
o
el
acto
que
tutela
penal,
aquellas,
que
conductas
en
cuando deben
en agruparse la fe impues-
lesionan
título de
un
falsedades
esa
esa
descriptas
sistematizarse
en
en
titulos
los
restantes
distintos,
o
natu-
numerarias
que da valor a esos confianza en los mismos.
autoridad, lo
de
los ciudadanos
en
las
bien
consecuencia, ese bien es
en
y que
evidente su
y sólo
conductas
ese
la más
la de Carrara es
a
Ïnismo bien
un
que
pública”,es
por
contrario,
XII
títulos
POR
orden
en
lo que deben comprenderse anterioridad hemos denominado
Estado,
sigilares, puesto que objetos y hace nacer Por
SEGUIDA
adopte las figuras legisladas responjurídico. acertada concepción en
se
que no de proteger
consideramos, de
acto
el derecho
por
el
raleza, lo y
y
PENAL
evidente
interés
o
la “fe
es un
al mismo
por
SISTEMATICA
esquemáticamente,hemos realizado en las nuestro pensamiento en tomo código penal en su titulo XII, y decir, en que el legislador no ha estado feliz en la
concepción
la
como
lo que
a
nace
torno ta
único
ahora, manifestar
entendemos
que
Cualquiera que jurídico “fe pública”,es a
un
del mismo. sea
den
y
LA
CODIGO
EL
que, suscinta nos permite,
El estudio
torno
protección de
contra
anteriores,
ella
la
no
medio de comisión, opinión que, jurídico, sino el engaño como en el tomo destinado a estudiar generales, comparte Lombardi la fe pública en la segunda edición del Tratado de Florián.
bien
mismo en
signos
capitulos del ingresar a otros
código.
del
Entendemos
así,
que
falsedades
las
documentales
debieran
formar
parte
título
bien jurídico, a los “meespecial en el que se protegiera, como dios de prueba” y las disposiciones del capítulo V de nuestro código, debieran la ecolograr autonomía formando un título especial de delitos contra nomía. Por último, el delito de cheque sin provisión de fondos debe, sin la propiedad. duda, integrar el título de los delitos contra de
un
Damos delitos nos
así fin
contra
llevó
a
a
la fe
estas
brevísimas
pública.
redactarlas, ésa
Si
será
y
con
nuestra
esquemáticas nociones hemos logrado
ello
mayor
personal.
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recompensa
en
el
torno
a
propósito
los
que y satisfacción