Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ADVERTENCIA PREVIA

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http
Author:  Sofia Herrero Sosa

0 downloads 35 Views 364KB Size

Recommend Stories


Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.

Tutorial de la Biblioteca Virtual Pearson
Tutorial de la Biblioteca Virtual Pearson Contenido Usuario...........................................................................................

Del exilio mexicano entre dos siglos. HÉCTOR PEREA Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM
PABLO MORA Literario . México: ' «Historia de la Ciencias Políticas y So­ Ruiz Castañeda et al. Del exilio mexicano entre dos siglos México: UNAM

Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas ISSN: Instituto de Investigaciones Estéticas México
Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas ISSN: 0185-1276 [email protected] Instituto de Investigaciones Estéticas México Rubial GARCÍA, An

Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas ISSN: Instituto de Investigaciones Estéticas México
Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas ISSN: 0185-1276 [email protected] Instituto de Investigaciones Estéticas México Herrera Lima, Mar

Story Transcript

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

INTRODUCCION

AL

ESTUDIO LA

FE

DE

Profesoradjunto

LOS

DELITOS

CONTRA

PUBLICA

M. OCTAVIO

IT URBE

de Derecho

interino

Penal

PREVIA ADVERTENCIA

Entiendo

__

ni

que,

del

elaborado

para

líneas

y

debe

contacto

con

ellos y para

en

sus

que

el estrecho

en

el contrario

permanente

así, el aprendizaje de aquellas sus

profesor

principios cientificos encerrarse

por

en

la misión

que

sición de los

derecho, sino vivir

limitarse

vigencia de

en

la fría

a

una

los medios

del

magistral, a su alcance, facilitándoles,

alumnos,

sus

expo-

dada

rama

conferencia

una

todos son

he

aquellos principios. Por eso trabajo que trata de sintetizar

y de

nociones

su

cuadros,

debe

no

tienen margen

aquél, por quienes

Revista, este nociones elementales

las

deben

que

en

conocerse

profundizar, luego, el estudio de las distintas conductas delictivas que legislador ha’ descripto en los capitulos del título XII del libro II del Código Penal Argentino, y que, en su conjunto, tienden a proteger ese bien tal, no es, jurídico llamado “Fe Pública” cuya conceptualización,como para

el

por

cierto, fácil, como frecuencia, que muchos

y tanta

Por un

una

noción

he tratado

alarma,

más

siguiendo

el

dado

ha sido

nos

se presentan vaga de

que

el desarrollo

importanciaen ello

verdad

en

errafiiinandos que

los con

más adelante.

veremos

Con son

pondientes

comprobar

las pruebas de delitos,

rendir

a

este

trabajo profundo de índole doctrinaria

en

torno

a

estos

más clara bien, de elaborar en lo posible de la manera general del titulo XII del CódigoPenal, buscando conductas comprendidas en prensión de las distintas

ma

y

no

de

de tal

componer mas

delitos, sino, sencilla,

lograrla

el

que

corres-

grupo sociales. de las relaciones

pensamiento expuesto,

mismo

un.esquecom-

fácil por

parte

de los estudiantes. .

Así, teniendo el valor

de

este

presente breve

el fin

y el

objeto

que

se

busca, debe

ser

Juzgado

trabajo. 57

DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

LIBRO

DEL

XII

TITULO

EL

II

DEL

CODIGO

PENAL

ARGENTINO

XII, último del libro

El título

ll de nuestro Código Penal, vigente desde seis capítulos, en los que el legislador ha agrupado figuras delictivas, que enfiende violan el bien jurídico “Fe Pública”, y al que se tutela penalmente con esas incriminaciones. Fué el proyecto de Matienzo, Rivarola y Piñeyro, del año 1891, el primero antecedentes el concepto de “fe pública” como que introdujo en nuestros bien jurídicamente tutelado, innovando en esta en tantas materia, como otras, con respecto al código de 1886, que sólo legislaba sobre las falsedades

1922, está integrado por de

serie

una

título

el En

en

crítico un

par

III

del

II, sección

libro

II.

en un análisis general puede afirmarse, sin penetrar por el momento del código, que en este titulo se ha pretendido agrude la sistemática conjunto de figuras delictivas que presentan de común el carácter

de la falsedad

ellas

que

encierran,

decir, la alteración, modificación

es

o

en orden a un bien jurídico deapartamiento de la verdad, considerándolas terminado, al que se llama “F e Pública” y distinguiéndolasde otras conduclesionan otros bienes jurídicos tas, también engañosas, pero que se entiende ‘

diferentes

distintos.

o

Dogmáticamente los delitos grandes categorías, tal

pública pueden

fe

la

contra

cuatro

lo hacía

como

en

agruparse

al redactar

Molinario

su

pro-

de enseñanza:

grama

numerarias

Delitos

Falsedades

pública

la fe"

contra

-

-

-

"511m

--

-

documentales el

en

y

en

orden

a

protección que

la

de la

realizarse

pamiento puede

comercio

incriminaciones

esas

con

siguiente

se

signos de autenticidad Protección

de

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

._

.

.

.

fe

buena

De la miento venimos

comparación de de las

figuras

las

en

agru-

transaciones

jurídicos mercantiles

contienen

se

estudiando: numerarias

Falsedades Ti:qu

actos

ordenanuevo un dos clasificaciones, resulta en los seis capítulos del título que

estas

que

ese

.

prueba de los

de

medios

..

.

industria

la

y

busca,

manera:

.

.

.

.

.

.

.

.

.

..

{

{

signos

“91"”

xn

Falsedades

documentales

Falsedades

en

el comercio

.

.

.

y

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

la industria

DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

.

.

medios buena ciones

de de

autenticidad

prueba

{e en las mercantiles.

transac-

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

El

titulo

XII

puede, esquemáticamente, representarse

de

la

siguiente

manera:

monedas billetes de

,

Cap. I

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

Falsificación.

.

.

banco

.

titulos a1 portador documentos de crédito

Cap. II Título

.

.

Cap. III

x111

.

.

.

Cap. IV

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

..

.

.

.

.

sellos timbres

í

.

marcas

Falsificación..

.

.

Falsificación.

.

documentos

Disposiciones

.

comunes

los

a

general

en

Cap.

{

I II III

Comercio

Cap. V

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

de

los

fraudes

al

.

.

.

.

.

.

..

Industria

Cap. VI

.

.

.

.

.

.

Pago

..

cheque sin provisión

con

de

fondos

Conocido

el contenido del titulo trataremos, pues, siguiendo el plan que realizando, de y venimos principio hemos puesto de manifiesto seis capitulos que lo intede esos de cada uno esquematizar el contenido a fin de dar idea panorámica, por cierto, de las distintas acciouna gran, nes contempladas en cada caso por el legislador. Comenzaremos, siguiendo el orden del código, y adoptando la clasificaen ción que ya hemos hecho de las falsedades general, con aquellas que se numerarias hemos denominado, falsedades y que comprenden en los

desde

un

artículos

282

a

287. monedas billetes

Falsedades

.

orden

en

a

t.

282.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

el

es

.

.

.

.

.

.

crédito

de

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

..

.

.

.

.

.

.

.

..

.

.

.

.

.

.

.

..

moneda

..

.

.

.

de

curso

legal

..

.............

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

circulación

en

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.-

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

legal falsificada

..{moneda de

curso

de

curso

.

.

{

moneda

alterar

.

legal

283.

introducir

expender poner

materiales

siguiente:

'

'

poner

Art.

.

.

.

.

.

objetos

portador

la acción, el esquema falsificar

Ar

.

banco

al titulos documentos

y

.

de

numerarias

en

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

circulación

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

alterada

moneda

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

de

curso

legal cercenarla

59

DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

expender

Art.

..

.

falsificar

.

.

cercenar .

.

.

.

.

.

.

.

.

.

..

.

.

.

.

.

.

moneda

recibida de buena fe

.

.

.

.

.

.

municipal

..

.

.

.

.

.

de billetes titulos banco; deuda nacional, provincial o

..

.

.

.

alteración

.

.

.

.

.

.

.

}cercenamiento

.

.

.

.

.

alterar

bonos

285.

introducir

expender

.

falsificar

286.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

cercenar

.

alterar

.

.

.

.'

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

tesoro o

muni-

al

ciones

.

.

.

cupones;

provincial títulos,_ cédulas, _acportador. cheques.

cipal;

sin monedas extranjeras de banco billetes de deuda pública titulos títulos al portador de crédito documentos

.

.

.

.

sus

y

libranzas.

y

nacional,

ialsiiicado cerccnando alterando

.

.

circulación

en

poner

Art.

falsedad

.

conociendo

circular

Art.

.

.

.

{

284.

.

.

.

.

.

.

legal

curso

extranjeros

titulo o

-

.

o

n

a

o

n

o

o

a

o

o

n

y

a

o

a

u

_

.

.

_

I

a

Art.

.

.

.

.

.

287

n

.

u

.

..

o

.

«f

.

Autorizar

.

a

.

n

.

.

Fabricacion Emisión

(Por

funcionarios,

.

director

.

.

.

w

u

u

al

acciones

administrador

o

el esquema,

sigilares, siguiente

de la

.

n

rcpresentantes,

En las falsedades

.

.

.

.

titulos

'

_

de construirse

banco

de

billetes

-

-

-

peso

.

.

orden

en

.

.

.

.

.

.

.

o

a

a

a

I

a

a

portador banco

mayor

canti-

dad que rin

¡a

am

.

Compañia)

de

un

al

objeto material,

o

pue-

manera:

'

sellos Falsedades

y

en

orden

sigilares

a

.

timbres

1

marcas

la acción

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

delictuosa

.

sellos

papel zas.

falsificar

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

considerada

_delos artículos que integran el capitulo seria el siguiente:

An.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

que

oficiales

.

.

.

.

..Ï .

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

..

.

.

o

o

.

.

objeto material .

legislador encada

u_no

el esquema

tratando,

.

se-

Emisión

reservada

autoridad

° .

..

¡:3! '

te

electos

.

por el venimos

11'“

sellos

.

timbrados

o

..

60

DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

sirvan

para

cobro

impuesto

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

of. públicas iuncionarios

marcas _

r

usadas

contrasenas

firmas

l‘hfim



billetes sellos

de empresa. .

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

marcas

239.4

.'.

.

.

tar

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

..

.

me-

.

¡"Fajas

ex"

Eamculans la ley

'

.

as

g

contraseñas

-.

A".

pesas.

dida identiiicar

constras

.

.

'

articulos

por

marcas

ofic.

púb.

contraseñas

aplicar

.

.

.

.

.

obras

-

.

sell”

articulos

.

_

particulares

marcas

_

distintos de aquellos a que d-o bía n

objetos

_

-

aplicarse

contrasenal

La

ley 13.945, sobre tenencia 37,_fijó los alcances del

tráfico de

y

artículo

inciso

_4°

armas

del

explosivos, en

y

289

art.

la

en

su

siguiente

'

forma: falsificar alterar lnc

suprimir





armas ..

....

.l

numeración

..

marcas

contraseñas

..._.

en

competente

.

{

poder

su

demás materiales ofensivos (calificados por ley)

por

“autoridad

usar tener

colocadas

..

y materiales

armas

ciones

en

conocimiento

con

tales condidel hecho I

bacer

desa-

sellos timbres

parecer

haber

290.

.poner Tócanos tulo 'lll dentro

a

_umbr°' marc“

sabiendas

'

.‘

venta

en

para

su

expedición

.911“

usar

usar

usados

_....

com

hacer

sido

inutilime

signo

marcas

An.

inutilizados '

contrasenas

-

el capítratar de esquematizar en órden al objeto material XII del Código Penal, es decir, aquel que se refiere, terminología que venimos empleando, a las falsedades docu-

ahora

título

del de la

mentales: l

_

l

Públicos



'

Documentos Privados

Certificados .

Falsedadea1 docm. “¡es

.

Testamentos '

v

médicos

{

Letras

de cambio

LTítulos

de crédito

ólógrafos _

cerrados

endosables al

v

..

portador..

_

no

comprendidos

en

el

art.

285

61

DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

cuanto

en

y

las acciones

a

conducta

una

contempladas el esquema

delictuosa, .

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

el

legislador, siguiente:

por

el

seria

total

hacer

tipicas de

como

público

. _

documento

..

parcial

.

.

.

.

falso

privado

.

292.

Art.

público adulterar

documento

un

verdadero

insertar

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

insertar

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

..

295.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

destruir

.

.

.

.

.

.

.

escrito.

por

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

público declaraciones

falsas

ideológica) público

parcial

o

documento

un

privado

.

existencia inexistencia

.

(médico)

.

.

total

dar

.

.

(falsificación

suprimir

Art.

.

documento hacer

294.

.

material)

293.

Art.

.

privado

(falsificación

Art.

.

certificado

falso

enferm. lesión

o



documento 296.

Art.

uso

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

En

todos

los

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

falso

contemplados

casos

.

.

certificado

acción

.

en

.

.

.

.

capítulo,

este

un desarrollada, cause perjuicio, real del capítulo IV es el siguiente:

la

adulterado

o

ley exige,

la

que

potencial.

o

El esquema

Acción Art.

299.

fabricar introducir

.

conservar

El

puede

Objeto material .

.

.

.

.

.

materias

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

hacer

.

.

.

“conocidamente” destinados falsificar a

fraudes

al comercio

y

la industria,

a

forma:

'

mercaderias fondos públicos valores

precio

noticias

vender

no

públicos

fondos

o

vender

a

disimulando

determinado

hechos

ocultando

obligaciones

entrever

cunstancias

publicar balance

o

informe

falso

o

autorizar

DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

incompleto

o

coaliciór

precio) o

verdaderos

acciones

falsas

negociaciones fingidas

por

reunión

(Finalidad:

ofrecer

.

instumentos

siguiente

bajar

4

.

.

.

de los la

alzar

Art. 300.

.

.

_

.

capítulo V, que trata ser esquematizado en r

.

circunstancias o haciendo hechos o cir.

fundador director administrador síndico

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

“nm-“'90

Art.

estatutos

meat"

301.

actos

(director

contrarios

leyes

consentimiento

ordenanzas

gerente

administrador)

(imposibiliten sos

Con respecto

al título VI que

provisión de fondos, la

sin

que

por cualquier concepto, autorización para girar

de las veinticuatro

¿QUE

ES

“FE

LA

consiste

PUBLICA"

de realizado COMO

dar

satisfacer compromila disolución)

libramiento en

de che-

o

pago

entregar,

provisión de fondos

tener

abonarlo

no

y

en

sin

giro,

o

descubierto horas

a

al llamado

comprende acción

cheque

un en

dentro

lleven

o

en

o

corriente,

manera

el protesta.

BIEN

JURIDICAMENTE

TUTELADO?

Realizada la construcción esquemática del título XII del Código Penal y de las distintas figuras delictivas que se comprenden en sus seis capítulos, lo que consideramos cumplido el primer paso del objetivo de nuestro trabajo, trataremos ahora, de fijar el verdadero concepto de la fe pública, como objeto de la tutela jurídico penal. Siempre-con las miras que hemos señalado, entendemos que tal tarea nos en el campo de los antecedenobliga a penetrar, aunque someramente,

con

históricos

tes

En más

de

este

de delitos.

grupo

primer lugar, debemos reputados, que Roma no

consideró

las “falsedades”

a

minado, sino

como

simple

un

cepto de “falsum” refirió logía moderna llamaríamos

bancarrota,

el falso

afirmar,

una

la

siguiendo el “crimen

conoció como

no

opinión de

falsis”,

lesión

una

a

de comisión

medio

un

los

autores

tal, sino

como

bien

de delitos

jurídico

que

deter-

al

y que,

con-

la terminode conductas, que hoy con el cstelionato, la delictivas, tales como

serie

figuras testimonio, el peculado,

la violación

etcétera,

de secretos,

etcétera. I

El

primer documento

tización

de

Sila,

el año

en

nombre

alteración

ley, rrer

del tan se

por

del

86

de “Lex

referían,

pura

de obra

y

a.

Cornelia

ofrece

una

especie de

sistema-

en

épocas

de Lucio

Cornelio

fué

modos

el con de Roma, conocida nummaria” y cuyas disposiciones se

era

tan

su

y

la falsificación

a

de

caían

fueron

se

que

ámbito

grande,

de conducta, que entre de “Lex Cornelia

el nombre

falsos,

los testamentos

Senadoconsultos

ampliando

disímiles

a

verdaderos

testamentos

el mismo

de la fundación

testamentaria

exclusivamente,

de varios

tiempo,

con

y 673

c.

Imperio, conoce

legislativo que nos es la ley dictada

conductas

estas

a

la

supresión

de moneda.

dictando

los años

16 y 29 de

la

co-

época

tantas

nuestra

o

Esta el

con

aplicación y ya en sus disposiciones

en

y era,

de falsis”.

63

DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

la idea

Pero más

pos

de “fe

el concepto

o

remotos

podemos

y

pública” era

sostener

desconocido

el mismo

que

los tiem-

en

comienza

elaborarse

a

'

recién

el

en

siglo

Fué F ilangeri,

xm.

según dice Zerboglio 1, el primero que entrevió esta clase apéndicedel orden público y quien colocó, bajo la deno-

de delitos

como

minación

de delitos

del más

un

género,

diverso

pública, una

la fe

contra

pero

de común

tenian

que

de conductas

serie

criminosas

si, la violación

entre

de

depositada por el príncipe en sus funcionarios”, razón por la quedaban fuera del agrupamiento las falsedades cometidas por los para las falsedades de la siguiente manera: Filangeri clasificaba

la “confianza cual

ticulares.

cometidas

Falsedades

cometidas

charse

de

esa

F ilangeri

para “confianza”

continuado

es

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

del delito

llevar

a

.

cabo el

Carrara,

por

delitos

.

contra contra

la fe lesivo

acto

quien

en

la fe pública la propiedad

contra

delitos delitos

contra

este

público

comercio

pública, el o

aprove-

ilícito.

terreno,

como

aspectos de la ciencia penal, aportó concepciones nuevas y fundamentalísima importancia. Carrara introdujo el

muchos

otros

funcionarios

particulares

comerciales

la esencia

era

que

públicos

por

por

titulos

en

y consideraba

extraordinaria

en

de con-

único sistema de clasificación cepto del “bien jurídicamente tutelado” como de las figuras delictivas, considerando del derecho lesionado que la calidad o agredido por una conducta humana, era el único sistema seguro y exacto

del

de las

agrupamiento En

este

trataba

delictivas.

figuras

“Programa”, al

su

de 1853, que

de

referirse

de'los

delitos

al

capítulo

contra

del Código pública, realiza

de

V

la fe

Toscana

nn

estudio

de delitos, afirmando el hombre vivia en simple que cuando de confianza ellos una natural, sólo existia entre

grupo

de coasociación

estado

tipo privado

y que

es

la

con

aparición de

la sociedad

civil, organizada sobre

del un régimen de derecho, lo que trae aparejado el nacimiento de “autoridad”, del que el de “fe pública”, concepto nace atestano deriva ni de los sentidos, ni del juicio, ni de las meras particulares, sino de una disposición de la autoridad que la impone. como la “confianza del prinde concebirse pública deja entonces cipe depositada en sus funcionarios”, para entenderse Ï‘como la fe que impola base

de

concepto

éste,

que taciones

La fe

_

la autoridad

ne

Pessina,

a

en

y la

rrariana

sus

pule

los ciudadanos”. “Elementi aún

di diritto

más, sosteniendo

penale” (vol. III), toma que la “fe pública” es

la idea la fe

ca-

san-

_—_.

1

A

Zerboglio.

incolumitá.

Ed.

Dei

delitti

contro

Francesco. Vallardi.

l'ordine

pubblico, la fede pubblica

Milan, sin año de edición.

64

DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

y la

pubblica

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

por el Estado”; “la fuerza probatoria por él atribuida a ciertos objetos, signos o formas exteriores, de los cuales se deriva una consecuenjuridica”. Esta concepción presenta la fundamental importancia de vincular, por primera vez, el sistema de las falsedades en el derecho penal con el régimen de las pruebas en el derecho procesal y fué sostenida entre mucho nosotros, antes de que lo hiciera Binding en_ Alemania, por Rodolfo Rivarola en la “Exposicióny Critica del Código Penal Argentino” (vol. III). Con diferentes matices, que por cierto no. hacen al fondo del problema, Lenz en Alemania, Rocco, Manzini y Finzi en Italia y Gómez, en nuestro pais, sostienen que la “fe pública” no nace de un acto de autoridad, como lo han afirmado otros es autores, decir, que no es una realidad impuesta

cionada

cia

el

por

confianza

Estado, sino que, de la sociedad,

destinados

tos

estatal, sino

Binding, por

al concepto

ello

lesionan

afana

se

prueba”.

de

de

Es

voluntaria instrumen-

o

producto,

un

derecho

un

dible, el derecho

de

“Teoría

mencionar

dice

como

en

si,

en

entiende su

fórmula

una

de falsedad

de los delitos

pues

que

a

lleva

sin

lo cual

consigo como la mayoría

su

en

como

camino.

toda

que

inescin-

atributo de

en

conduc-

esas

genuinidad

falso”, sigue el mismo Molinario, quien afirma

del

sustantivo

prueba,

su

pública”es,

la teoría

de prueba, prueba, tanto

su

en

podemos

nosotros

la “fe

que

elaborar

en

de los medios medios

esos

Camelutti,

titularidad rian

parte, sostiene

su

y por

torno

veracidad. Y entre

de

jurídicamente relevantes.

de hechos

vacía

tas

general,

Finzi 2, de las relaciones sociales, un bien colectivo que No es una interés o necesidad en imposición proteger. la confianza objedeposita en determinadas que la colectividad

por tiene

la sociedad tivaciones

el contrario, “ella reside en una en determinados objetos

por en

de medios

servir

a

Lenz, citado

aquellos

resulta-

ilusiones.

meras

Junto

que podriamos clasificar de la “fe pública”como

doctrinas,

estas

a

de

positivas,

en

cuan-

bien jurídicamentetunegaaquellas que denominaríamos tales, niegan tal bien jurídico. tivas, puesto que, como la concepción de Filangeri, acepta tal Ya Carmignani, al comentar tipo una como “institución una de delitos más que como opinión”,pues consrto

la existencia

reconocen

telado

el derecho

por

dera

que clasifica

.Von

esas o

2

Marcelo

conductas afirma

que

pública como Finzi.

aparecen

importan lesiones formas

como

agrupa

Liszt

de la ie

penal,

I reatti

de hurtos

patrimoniales y calificados

por

de

falso.

Tomo

H, pág. 209, Nota

tales

como

las

la falsedad. torno

conductas esas agrupadas en objetividad juridica, en realidad

al

lesionan

concepto intereses

l.

65

DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

de común,

diverso, teniendo

de carácter términos

los delitos

CRITICA

BREVISIMA

A

sistemática

seguida

secuencia, trucción

el

por

la necesidad

Considerando, por

tomado

y

que

a

aquellas

título

el

que

todas

lineas

autoridad, los efectos

de

la

a

concons-

con

deben,

es

o

el

acto

que

tutela

penal,

aquellas,

que

conductas

en

cuando deben

en agruparse la fe impues-

lesionan

título de

un

falsedades

esa

esa

descriptas

sistematizarse

en

en

titulos

los

restantes

distintos,

o

natu-

numerarias

que da valor a esos confianza en los mismos.

autoridad, lo

de

los ciudadanos

en

las

bien

consecuencia, ese bien es

en

y que

evidente su

y sólo

conductas

ese

la más

la de Carrara es

a

Ïnismo bien

un

que

pública”,es

por

contrario,

XII

títulos

POR

orden

en

lo que deben comprenderse anterioridad hemos denominado

Estado,

sigilares, puesto que objetos y hace nacer Por

SEGUIDA

adopte las figuras legisladas responjurídico. acertada concepción en

se

que no de proteger

consideramos, de

acto

el derecho

por

el

raleza, lo y

y

PENAL

evidente

interés

o

la “fe

es un

al mismo

por

SISTEMATICA

esquemáticamente,hemos realizado en las nuestro pensamiento en tomo código penal en su titulo XII, y decir, en que el legislador no ha estado feliz en la

concepción

la

como

lo que

a

nace

torno ta

único

ahora, manifestar

entendemos

que

Cualquiera que jurídico “fe pública”,es a

un

del mismo. sea

den

y

LA

CODIGO

EL

que, suscinta nos permite,

El estudio

torno

protección de

contra

anteriores,

ella

la

no

medio de comisión, opinión que, jurídico, sino el engaño como en el tomo destinado a estudiar generales, comparte Lombardi la fe pública en la segunda edición del Tratado de Florián.

bien

mismo en

signos

capitulos del ingresar a otros

código.

del

Entendemos

así,

que

falsedades

las

documentales

debieran

formar

parte

título

bien jurídico, a los “meespecial en el que se protegiera, como dios de prueba” y las disposiciones del capítulo V de nuestro código, debieran la ecolograr autonomía formando un título especial de delitos contra nomía. Por último, el delito de cheque sin provisión de fondos debe, sin la propiedad. duda, integrar el título de los delitos contra de

un

Damos delitos nos

así fin

contra

llevó

a

a

la fe

estas

brevísimas

pública.

redactarlas, ésa

Si

será

y

con

nuestra

esquemáticas nociones hemos logrado

ello

mayor

personal.

66

DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

recompensa

en

el

torno

a

propósito

los

que y satisfacción

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.