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Código: RAM 01
Reglamento de crédito
Estado: A Versión: 2 Proceso: Créditos Elaboró: Felipe Solano Tesorero Comité de Crédito
DOCUMENTO CONTROLADO Revisó: Gloriana Aguilar Vicepresidente Comité de Crédito
Revisó: Ana Isabel Castro Vocal 2 Comité de Crédito
Aprobó: Luis Alfaro Contador ASOMEGA
Fecha aprobación: 27-04-2015 Aprobó: Carlos Díaz Presidente Comité de Crédito
1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para regular los créditos disponibles de ASOMEGA. 2. ALCANCE Este reglamento incluye en su contenido los lineamientos generales, cobro administrativo, disposiciones finales así como las políticas internas para aplicar el reglamento. Es de aplicación obligatoria para todos los asociados y personal de ASOMEGA. 3. DEFINICIONES No aplica.
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4.1 REGLAMENTO 4.1.1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. De acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas: “Es atribución de la Junta Directiva emitir los reglamentos de la Asociación”; la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados Corporación Megasuper (ASOMEGA) emite el presente Reglamento de Crédito con aplicación supletoria de la normativa financiera, civil y mercantil que rige la materia de crédito. Articulo 1. Objetivos La Asociación Solidarista de Empleados Corporación Megasuper, se propone alcanzar, por medio del otorgamiento de créditos los siguientes objetivos. 1) Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los Asociados y la Empresa. 2) Formular, realizar y difundir todo tipo de programas de interés en materia de crédito para sus Asociados y sus familias. 3) Defender los intereses socio-económicos del trabajador asociado a fin de procurarle un nivel de vida digno y sea participe de los servicios y beneficios que le brinde la Asociación. 4) Contribuir a elevar el nivel social y económico de sus Asociados y por ende de la Asociación a través de préstamos destinados a mejorar la calidad de vida del asociado y su familia. Artículo 2. Recursos del programa El programa de crédito estará financiado por medio de los recursos que la Junta Directiva de ASOMEGA asigne en su presupuesto anual destinado a la cartera de crédito así como también de los intereses provenientes de la colocación de créditos, otras ganancias que la organización genere y recursos autorizados por
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la ley y los estatutos. El programa podrá modificarse de conformidad con las necesidades y la disponibilidad de recursos. Articulo 3. Responsable política de crédito La Junta Directiva en conjunto con la Gerencia Administrativa de ASOMEGA será la responsable de crear, diseñar, modificar, instruir y regular mediante este reglamento todo lo concerniente a las líneas de crédito y políticas que lo rigen. Articulo 4. Tasas de interés de los créditos La Junta Directiva revisará y ajustará periódicamente las tasas de interés de acuerdo a las condiciones del mercado en el momento siempre y cuando puedan beneficiar al asociado o bien estas amenacen la estabilidad financiera de la asociación. Otras variables de aplicación interna de la Asociación que pueden modificar las tasas de interés son la disponibilidad de recursos, el costo efectivo de la captación y la naturaleza de la línea de crédito. La modificación de tasas de interés no se aplicará a la cartera vigente hasta ese momento sino a todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la aprobación oficial del cambio en alguna tasa de interés. Articulo 5. Tasa de interés moratorio Al presentarse en las operaciones de crédito alguna morosidad o bien se encuentren atrasadas éstas generarán intereses moratorios igual a la tasa vigente más tres (3) puntos porcentuales. Articulo 6. Cuotas de los créditos La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas quincenales consecutivas, para lo cual el Asociado autoriza a ASOMEGA en forma expresa e irrevocable a que deduzca quincenalmente de su salario las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASOMEGA, según los términos pactados, excepción hecha para la modalidad de los créditos cuya cancelación se da al
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vencimiento. Las cuotas incluyen amortización, intereses que se calculan sobre el saldo, cuota de protección del crédito y el eventual recargo por mora. Articulo 7. Cálculo de la capacidad de pago La capacidad de pago se considerará con base al salario ordinario devengado mensual del deudor o fiador según el caso. A este salario se deben deducir lo correspondiente al ahorro obrero que representa el cinco por ciento (5%) del salario devengado, cargas sociales de la C.C.S.S., deducciones de ley que pertenezcan a otras instituciones como embargos, pensión alimenticia o embargo judicial, cuotas de otros tipos de ahorros, cuotas de créditos. El resultado será la cuota disponible que el de deudor o fiador puede comprometer para darle frente a una nueva operación, siempre y cuando no exceda el cuarenta por ciento libre (40%) de su salario devengado. Artículo 8. Plazos de los créditos Los plazos estarán definidos según la línea de crédito o su garantía. Los plazos de los créditos deberán ajustarse con la finalidad de que tanto el deudor como fiador no puedan superar la edad elegible de pensión. Ver Artículo 14 Tabla de créditos Artículo 9. Protección del crédito Con el objetivo de proteger los saldos de las operaciones que adquiere el deudor y con ello el patrimonio de los asociados, se establecen las siguientes coberturas: 9.1. Póliza prendaria. Esta póliza cubrirá los créditos que presenten garantía prendaria y se deduce de planilla cuando se formalice el crédito. En este caso se protege el automóvil con una póliza que presente todas las coberturas nombrando como beneficiario principal a ASOMEGA en su calidad de acreedora.
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En tanto esté vigente el crédito; los bienes dados en garantía no se podrán hipotecar o pignorar nuevamente, sustituir hipoteca o prenda, ni traspasarse a otras personas, excepto que obtenga, para ese efecto, autorización expresa de la Junta Directiva. Artículo 10. Readecuaciones En virtud de los pagos extraordinarios sobre el saldo de la operación, el deudor podrá solicitar una readecuación del plazo o de la cuota, es decir, podrá solicitar una modificación al plazo restante, original o disminución del mismo. Cualquiera de estos factores modificará la cuota que paga el deudor. Para modificar al plazo original se deberá presentar un nuevo pagaré firmado por el deudor o fiadores según el caso. Plazo restante solo con la autorización del deudor. (Esto aplica solo para los casos en los cuales se reduce la deuda) Artículo 11. Niveles de aprobación Con el fin de controlar y minimizar el riesgo para garantizar el buen uso de los recursos y una sana operativa, se establecen los siguientes niveles resolutivos para el otorgamiento de los créditos con base a los montos, tipos de líneas y otras condiciones que presenten el deudor y fiadores. Los niveles son los siguientes:
Administrativo
Comité de Crédito
Junta Directiva.
Las potestades y autorizaciones de cada instancia se regulan en las Políticas del Reglamento de Crédito. Artículo 12. Requisitos generales para solicitar crédito Todo usuario que solicite cualquiera de las líneas de crédito que brinda ASOMEGA deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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a) Ser asociado de ASOMEGA y cumplir con el tiempo de membrecía establecidas en el Artículo 14 Tabla líneas de crédito, del presente reglamento. b) Ser empleado activo y no temporal de la Corporación Megasuper. c) Estar al día con las obligaciones crediticias y las fianzas contraídas en ASOMEGA. d) Presentar original y copia del último comprobante de pago y de la cédula de identidad. e) Contar con ahorro personal ya que los prestamos se realizarán sobre el 90% de dicho ahorro. f) Contar con una capacidad superior a lo indicado en el Artículo 7 del presente reglamento. g) Llenar la solicitud de crédito con toda la información requerida. h) Firmar debidamente el respectivo pagaré que respalda la garantía del crédito. h) El deudor o fiador no podrá exceder la edad elegible para la pensión, la Junta Directiva realizara un estudio por la cercanía de la fecha antes mencionada. Artículo 13. Garantías de los créditos Las operaciones de crédito podrán garantizarse mediante el noventa por ciento (90%) del total del ahorro obrero, fianza y prenda que establece el reglamento a cada garantía con sus respectivos requisitos. Ver articulo 14 Tabla de líneas de crédito Artículo 13.1 Ahorro Obrero La operación crédito garantiza el noventa por ciento (90%) del total del aporte obrero que el asociado tenga a la fecha. Los requisitos son los mismos que se presentan en los requisitos generales para cualquier trámite.
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Artículo 13.2 Garantía fiduciaria Los requisitos que debe cumplir el solicitante son los siguientes a) Llenar solicitud de crédito con toda la información requerida. b) Presentar original y copia del último comprobante de pago y de la cédula de identidad. c) Cumplir con la capacidad de pago requerida que establece el presente reglamento en requisitos generales. d) Firmar debidamente el pagaré. e) Ser empleado fijo con más de un (1) año de laborar para la institución. f) Si el ahorro obrero no cubre el crédito solicitado se requerirá un fiador según el Artículo 14 Tabla líneas de crédito. Los requisitos que deben cumplir los fiadores solidarios son los siguientes: a) Que tenga el disponible para cubrir el crédito del deudor. b) Estar al día con las obligaciones crediticias y las fianzas contraídas en ASOMEGA. c) Estar libre de embargos judiciales o pensión alimenticia. d) Presentar original y copia del último comprobante de pago y de la cédula de identidad. e) Cumplir con la edad necesaria como lo indica el presente reglamento en requisitos generales. f) Cumplir con la capacidad de pago requerida que establece el presente reglamento en requisitos generales. g) No puede ser subalterno del deudor. h) Firmar debidamente el pagaré y la carta de autorización de fiadores. i) El fiador solidario no podrá retirar sus ahorros hasta tanto la cuenta sea honrada por el deudor. j) Ser empleado fijo con más de un (1) año de laborar para la institución.
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Artículo 14. Tabla líneas de Crédito Tipo de Crédito
Monto Límite
Comisión
Tasa de Interés
90% Ahorro Obrero y Capacidad de Pago. Máximo ¢150,000
Corto Plazo
Ahorro Obrero
0 3o4 quincenas
5%
Capacidad de pago. Máximo ¢30,000
Crédito Fácil
Garantía
1o2 quincenas
2% Orden de compra
Plazo Máximo
5%
0
1 quincena
Ahorro Obrero
0
3 quincenas
Ahorro Obrero
3% (1quincena) Capacidad de pago, hasta el 40% del salario inenbargable
Adelanto de Salarios
5% (2 quincenas) 7% (3 quincenas)
Tipo de Crédito
Monto Límite
Comisión
Tipo 1
Tipo 2
Largo Plazo
Personal ASOMEGA
Tipo 3
90% Ahorro Obrero y Capacidad de Pago.
Tasa de Interés
Plazo Máximo
16%
6 meses
17%
12 meses
3%
Tipo 4
18%
24 meses
20%
30 Meses
Garantía
Ahorro Obrero Fiduciaria
Crédito Comercial
90% Ahorro Obrero y Capacidad de Pago
5%
16%
3 a 6 meses
Ahorro Obrero
Renta car
90% Ahorro Obrero y Capacidad de Pago
7%
0%
2 quincenas
Ahorro Obrero
Crédito Refundición
90% Ahorro Obrero y Capacidad de Pago
3%
22%
30 meses
Ahorro Obrero Fiduciaria
Crédito temporada
Capacidad de pago. Maximo de ¢250,000
20%
0%
6 meses
Ahorro obrero
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Nota: Se establece una cuota mínima de siete mil quinientos colones (¢7.500) quincenales o bien quince mil colones (¢15.000) mensuales, por lo tanto no se podrá otorgar ninguno de los créditos antes mencionados con una cuota menor.
Artículo 14. 1 Condiciones de algunas líneas de crédito a) Crédito Fácil: El asociado podrá realizar dos (2) operaciones al mes (una por quincena) siempre y cuando no supere el tope máximo de sesenta por ciento (60%) del Salario Líquido. No podrá realizar el crédito rápido hasta no cancelar la operación actual, esto mientras no haya superado el tope máximo de esta línea. b) Adelanto de Salarios: El asociado podrá realizar dos (2) operaciones al mes (una por quincena) siempre y cuando no supere el tope máximo de sesenta por ciento (60%) del Salario Líquido. No podrá realizar adelantos de salario hasta no cancelar la operación actual, esto mientras no haya superado el tope máximo de esta línea. c) Crédito Comercial: Línea de crédito destinada para compra de artículos comerciales, celulares, electrónicos y/o cualquier otro, de nuestros proveedores. El socio deberá solicitar una factura proforma del artículo que va a adquirir con nuestro proveedor o bien en algún comercio. En caso que el proveedor realice giras en los PDV alrededor del país, deberá solicitar a la Administración de Asomega un listado de los disponibles con los que cuenta cada asociado y no podrán exceder dichos montos. Si un proveedor vende un artículo (a crédito) a un asociado que no cuente con ahorro personal disponible no se aceptará el trámite de dicha factura.
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d) Crédito temporada: Esta línea está dirigida a financiar gastos del asociado en las temporadas del año tales como; entrada a clases, semana santa, día del padre, día de la madre y navidad. Está sujeta a un estudio de estabilidad laboral para su aprobación. Compromiso del asociado a no renunciar a la Asociación por un periodo mínimo de un (1) año. También puede utilizarse esta línea como incentivo de afiliación al ofrecerlo a nuevos asociados. 4.1.2 CAPITULO II: COBRO ADMINISTRATIVO Artículo 15. Proceso de cobro de la operación La falta de pago de una cuota quincenal total o parcial sin que medie autorización expresa de la Junta Directiva, será motivo suficiente para iniciar las diligencias administrativas necesarias para recuperar la morosidad, ésta implica que el deudor realice la cancelación de dos (2) cuotas juntas la siguiente quincena. De no realizar el deudor la cancelación se ejecutará la exigibilidad de la operación para su cancelación por la vía judicial, claro está, ya agotada la vía administrativa. Artículo 16. Cargo por cobro administrativo y judicial Los gastos en que incurra ASOMEGA por la gestión de cobro que genere una operación tales como intereses, llamadas telefónicas, documentación, honorarios profesionales y otros, correrá por cuenta del Asociado. En caso de arreglo de pago del cobro judicial, el deudor pagará el costo de las diligencias ya efectuadas a la Asociación y ésta se encargará de realizar el pago al abogado designado. Artículo 17. Cobro a fiadores (traslado deuda a fiadores) El incumplimiento de pago del deudor en cuatro (4) cuotas totales consecutivas sea por cualquier razón o bien cuando el deudor luego de haber efectuado su liquidación al dejar de ser asociado y presenta un saldo pendiente, faculta a la Administración a rebajar la cuota a los fiadores. Los ahorros personales del fiador son la garantía y pueden ser aplicados como pago de la fianza. Página 10 de 17
Artículo 18. Aplicación en caso de renuncia. En el caso que el prestatario, por cualquier razón deje de ser funcionario de la Corporación Megasuper S.A., faculta a ASOMEGA para aplicar la totalidad de los fondos administrativos (aporte obrero, aporte patronal, fondos de ahorro, excedentes del periodo) para cancelar las deudas que mantenga con ésta. En caso de que quede activo algún saldo después de aplicar los fondos se ajustará de manera inmediata la tasa de interés del crédito incrementándose en cinco (5) puntos porcentuales sobre la tasa vigente del mismo. Todo reglamento deberá traer por escrito “Acepto que en
caso de que no tenga disponible el ahorro
Obrero, el crédito sea cancela por medio del aporte patronal”. Artículo 18.1 Aplicación en caso de renuncia. El asociado que tiene créditos pendientes con ASOMEGA y desee renunciar de la Asociación pero sigue laborando para la empresa, debe de realizar la cancelación total del saldo de la deuda para poderse retirar de lo contrario no podría hacerlo o bien que el total de su ahorro obrero a la fecha pueda cubrir el total del saldo de la deuda. Artículo 18.2 Aplicación en caso de renuncia. Los ex asociados que mantengan su condición como funcionarios de la Corporación Megasuper S.A. y se reincorporen a ASOMEGA, podrán recuperar las mismas condiciones de los créditos después de cumplidos los tres (3) meses de reingreso. Artículo 18.3 Aplicación en caso de renuncia. Como fiador solidario, sus aportes serán retenidos hasta que el deudor lo libere del compromiso, de modo que garantice sus operaciones crediticias activas con: otro fiador, una garantía real o bien honre la deuda.
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Artículo 19. Asociados que no cotizan por más de seis (6) meses. De conformidad a lo expuesto en el artículo 24 de la Ley de Asociaciones Solidaristas; el asociado que no cotice el cinco por ciento (5%) de su ahorro obrero por más de seis (6) meses por una situación de permiso sin goce de salario se procederá a excluir al asociado de la organización aplicando sus fondos a las deudas con excepción en los casos que previamente informaron su situación, siempre y cuando cumplan con las obligaciones de sus créditos.
Artículo 20. Asociados que no se encuentren al día La eventual morosidad en las operaciones de crédito será limitante para otorgar nuevos créditos al asociado hasta que el asociado realiza la cancelación y se compruebe que existe suficiente capacidad de pago para asumir un nuevo compromiso. 4.1.3 CAPITULO III: DISPOSICIONES FINALES. Artículo 21. Responsabilidad por incumplimiento. La no aplicación de la normativa establecida por este reglamento acarreará responsabilidad civil y laboral correspondiente. Artículo 22. Políticas internas del Reglamento. Los niveles de aprobación o resolución, casos de excepción y otros aspectos de carácter administrativo se regulan en las Políticas internas para la aplicación del Reglamento de crédito de ASOMEGA. Artículo 23. Vigencia. El presente Reglamento o sus respectivas modificaciones entrarán en vigencia un (1) mes después de la aprobación en Junta Directiva, esto para que pueda ser comunicado. Este reglamento fue modificado por la Gerencia de ASOMEGA y presentado en reunión de Junta Directiva, acta # 182 realizada el día 09 de febrero del 2016 y rige a partir de su aprobación.
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El mismo podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva de ASOMEGA en el momento que lo amerite para lo cual deberá contarse con el voto de la mayoría calificada de sus miembros. Asimismo deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular. 4.2 POLÍTICAS INTERNAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CRÉDITO 4.2.1 Niveles de resolución para el otorgamiento de los créditos 4.2.1.1 Administrativo El principal facultado para resolver todo tipo de préstamos es la Junta Directiva, no obstante para efectos de agilidad y un mejor servicio a los Asociados se establecen las siguientes disposiciones: a) El Gerente de Asomega con previa, tendrá facultad para aprobar las líneas de Crédito Rápido ó Adelantos de Salario, personal ASOMEGA con garantía en ahorro con disponible (90% del ahorro Obrero) o fiduciaria hasta Doscientos cincuenta mil colones (¢ 250,000.00), especial, comercial, b) No puede autorizar créditos con garantía fiduciaria mayores a quinientos mil colones (¢500 000). c) Liquidez y requisitos según las políticas de crédito establecidas en el Reglamento. d) La resolución es de manera inmediata 4.2.1.2 Comité de crédito El comité de crédito tendrá la faculta de aprobar aquellos créditos que están fuera de las limitaciones de la Gerencia de Asomega,
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a) El Comité de Crédito será el encargado de analizar, valorar, aprobar y recomendar según el caso las solicitudes de crédito de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento. Informará a la Administración la resolución de las solicitudes para su ejecución y comunicación al asociado. b) El Comité
de crédito estará conformado por el Tesorero, Vocal y
Vicepresidencia de la Junta Directiva y el Gerente de la Asociación que presentará el caso al Comité. La resolución se dará por aceptada o en su defecto denegada por la mitad mas uno de votación calificada; cuando en el comité de crédito no se encuentre el Vocal, el Tesorero o Vicepresidencia, la Fiscalía de la Junta Directiva se encargara de disponer la persona miembro de Junta Directiva que ocupe ese puesto habiendo antes comunicado a la Junta Directiva. c) Facultad para aprobar créditos mayores a doscientos cincuenta mil colones (¢250.000). d) El Comité de Crédito podrá valorar casos especiales donde puedan analizar la parte social sin dejar de lado el aspecto financiero que es importante para minimizar el riesgo. Pueden valorar casos que no cumplan con algún requisito siempre y cuando no represente un riesgo muy alto y que este venga justificado en la resolución. e) Pueden aprobar créditos que no cumplan la capacidad de pago requerida por el reglamento donde el asociado cubra hasta el quince por ciento (15%) del salario libre siempre que se valore que la cuota del nuevo crédito mejora la liquidez del asociado y el aspecto de la garantía sea razonable. Se debe respaldar la resolución con la respectiva justificación. f) Pueden aprobar montos de acuerdo a la tabla de créditos o bien mayores a la misma de acuerdo al disponible de los recursos en el momento y siempre que no represente un alto riesgo que pueda afectar el patrimonio de los asociados. En todo caso deberá argumentar la justificación de su resolución. g) La resolución se hará una (1) vez por semana.
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h) Los miembros del Comité de Junta de Crédito, no podrán participar en la aprobación de créditos que se sometan a estudio cuando ellos sean los beneficiados de la solicitud que presenten. i) La Junta Directiva tendrá toda la facultad para denegar o aprobar todas las líneas de crédito. 4.2.2 Solicitudes de crédito La Administración establecerá las fechas de recepción, análisis, revisión, aprobación y formalización de las operaciones de acuerdo con el presupuesto definido para cada una de ellas y las solicitudes recibidas. Las solicitudes se tramitaran de acuerdo con la fecha de presentación. La Junta Directiva se reserva el derecho de fijar prioridades, tratando en todo momento, de cumplir con la finalidad social hacia la que está orientada la Asociación. Este derecho será ejercido por la vía de excepción y con las justificaciones correspondientes. La aprobación del caso exigirá mayoría calificada. 4.2.3 Gastos de formalización Todos los gastos de trámite e intereses de formalización de los créditos y seguros, correrán a cargo del Asociado que solicita el crédito. Los intereses de formalización se rebajan del crédito en el momento del desembolso y se cobrarán en relación a la tasa de interés considerando el día que se formaliza la operación hasta la fecha de la primera deducción del salario al asociado. 5. ANEXOS No aplica
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6. CONTROL DE CAMBIOS Versión
2
Fecha
09-02-16
Responsable
Comentarios
Felipe Solano
Se modifica el artículo 5 Tasa de interés moratorio; se define que ante morosidad o atrasos se generarán intereses moratorios igual a la tasa vigente más tres (3) puntos porcentuales. Se modifica el artículo 9 Protección del crédito; se elimina la póliza de vida e incendio. Se especifica que el artículo 10. Readecuaciones; aplica solo para los casos en los cuales se reduce la deuda. Se modifica el artículo 12. Requisitos generales para solicitar crédito. Se modifica el artículo 13 Garantías de los créditos; Las operaciones de crédito podrán garantizarse mediante el noventa por ciento (90%). Se modifica el artículo 13.1 Ahorro Obrero; La operación crédito garantiza el noventa por ciento (90%) del total del aporte obrero que el asociado tenga a la fecha. Se modifica el artículo13.2 Garantía fiduciaria; se especifican los requisitos para el solicitante y los fiadores solidarios. Se eliminan los artículos 13.3 Garantía Hipotecaria y 13.4 Garantía Prendaria. Se actualiza el artículo 14. Tabla líneas de Crédito. Se establece una cuota mínima de siete mil quinientos colones (¢7.500) quincenales o bien quince mil colones (¢15.000) mensuales para los créditos. Se agregan algunas especificaciones y condiciones del crédito comercial y crédito de temporada del artículo 14. 1 Condiciones de algunas líneas de crédito.
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Felipe Solano Tesorero Comité de Crédito
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Luis Alfaro Gerente Administrativo
Ana Isabel Castro Vocal 1 Comité de Crédito
___________________ Gloriana Aguilar Vicepresidencia Comité de Crédito
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Carlos Díaz Presidente Comité de Crédito
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