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La Personalidad Jurídica del Estado Ricardo A. Rueda Q. Antonio Jouve Contratos Estatales Jurisprudencia VIIA Facultad de Jurisprudencia Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Bogotá, marzo de 2001 1. La Personalidad Jurídica del Estado Una vez configurado el Estado, deviene un fenómeno particular: los actos de algunas personas calificadas van a comprometer de alguna u otra manera al Estado mismo. Así cuando el Jefe de Estado −en nuestro caso el Presidente de la República− firma un tratado internacional o sanciona una ley, está comprometiendo la responsabilidad del Estado mismo y no la propia como persona natural. O por ejemplo cuando un ministro contrata, lo está haciendo a nombre y representación del Estado de manera que es el Estado el que contrata y no la persona misma del ministro. En estos casos −en el cumplimiento del tratado o del contrato, quien debe responder es el Estado y no el ministro ni el Presidente. Estos último son considerados órganos del Estado y este es considerado persona jurídica. La teoría de la personalidad jurídica de los Estados parte del supuesto que por encima de los elementos que conforman el Estado, existe una persona que los comprende a todos. Esa persona jurídica expresa su voluntad a través de las normas jurídicas expedidas a través el órgano autorizado para esa función. Además, gracias a los conceptos de representación y mandato, esa persona actúa a través de personas naturales denominadas órganos. La idea del Estado como persona jurídica es primero expuesta por HOBBES en su obra El Leviatán donde equipara al Estado con un ser humano, tanto en el sentido naturista como en el jurídico diciendo que el Estado es un fiat obra del hombre similar al hombre como imagen de Dios. Posteriormente esta idea continúa con LOCKE, PUFFENDORF, y ROUSSEAU. Sin embargo, el planteamiento no logra imponerse hasta después con las obras de JELLINEK, GIERKE, HAURIOU, DABIN y SAVIGNY. Finalmente BODIN es quien viene a exponer su teoría de la soberanía como atributo especialísimo de la personalidad jurídica del Estado. En la actualidad, esta tesis está aceptada por unanimidad como una ficción legal necesaria entre los tratadistas de Derecho Internacional Público para poder hacer del Estado un sujeto de derechos y obligaciones y además, radicar en él el interés general.
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2. Maneras de comprender la personalidad jurídica del Estado Al transcurrir de los tiempos, la manera de comprender la personalidad jurídica del Estado ha variado de la misma manera que las escuelas que se han dedicado a entenderla. 2.1. Escuela Alemana Particularmente en la escuela alemana, la noción de que el Estado constituye una persona jurídica de derecho autónomo lo cual significa que este es un ser jurídico distinto a los individuos que la componen, es decir que componen la Nación; una vez constituido el Estado como una persona jurídica, este no es la personificación de la Nación sino que se personifica a sí mismo. Vale decir que lo que se encuentra personificado en el Estado no es la colectividad de individuos sino el establecimiento estatal en sí. En últimas, esta teoría pretende afirmar que el Estado adquiere su personería jurídica con independencia de la Nación como si se tratara de un ente completamente ajeno al conglomerado social. 2.1.1. En cuanto a la personalidad de la Nación Respecto al tema de la personalidad de la Nación, quienes esgrimen la tesis alemana de la personalidad del Estado a su vez se dividen en dos vertientes distintas que se reseñarán a continuación: los que niegan la personalidad a la Nación y los que le otorgan la personalidad jurídica a la Nación. Teoría Alemana Quienes niegan la personalidad a la Nación afirman que exclusivamente el Estado goza de esta característica. Esta tesis tuvo bastante difusión en Alemania sobretodo por parte de JELLINEK quien sostiene que ni siquiera el pueblo como colectividad de individuos tienen personería, y además, que la Nación se limita a ser un órgano del Estado. Teoría Francesa La segunda postura considera a la Nación como un sujeto jurídico; pero distinto al Estado. Es decir que aceptan la existencia de dos personas jurídicas supremas de derecho público distintas. Esta tesis fue defendida en mayor parte por los pensadores franceses. Esta escuela afirma que la Nación es el sujeto ordinario de la soberanía y consecuencialmente, es anterior (cronológicamente) al Estado. Y la Nación da vida al Estado al efectuar la delegación de la soberanía en los gobernante como establece la Constitución Política. CARRÉ DE MALBERG sostiene que esta teoría de la duplicidad de personas en realidad solamente abarca una sola persona pero en dos fases distintas. Es decir que la noción de Estado es la misma de la Nación una vez se ha configurado jurídicamente. Podría hacerse el parangón con la constitución de una sociedad civil o mercantil en la cual los socios tienen una personería jurídica natural antes de constituir la sociedad y entran en una segunda fase una vez esta ha sido legalmente constituida. 3. Teorías que niegan la personalidad jurídica del Estado Igualmente hay quienes sostienen que ni el Estado ni la Nación deben tener en su cabeza la calidad jurídica de personas, es decir que estos no deben ser sujetos de derecho. La primera corriente sostiene su postura en el argumento de que la comunidad nacional no constituye nada distinto de los miembros mismos que la componen y además, que el Estado como persona no debe ser una 2
suprapersona que se añade y superpone a las personalidades individuales de los individuos. La segunda vertiente de estas que niegan la personalidad del Estado se llama la escuela empírica o realista, la cual niega la personalidad a todas las personas morales incluyendo al Estado puesto que solamente los seres humanos gracias a que están dotados de voluntad, pueden ser sujetos de derecho. Entre los defensores de esta tesis está DUGUIT en su libro L'Etat. 4. La personalidad jurídica del Estado en el siglo XXI Como se afirmaba supr. hoy en el siglo XXI la personalidad jurídica del Estado es aceptada entre los tratadistas de Derecho Internacional Público como una ficción legal necesaria de manera que los Estados sean susceptibles de adquirir derechos y obligaciones frente a otros sujetos de Derecho internacional y frente a sus administrados. En nuestro caso, el legislador colombiano del siglo antepasado le dio la personería jurídica a la Nación y no al Estado en la Ley 153 de 1887. Esta decisión se debió al argumento que afirmó que en realidad era la Nación el concepto que representaba los intereses de la colectividad de ciudadanos y en consecuencia era la Nación y no el Estado quien debía tener la personería jurídica. Además también se fundamentó la decisión en que en quien residía en ese entonces la soberanía era la Nación, y el Estado era solamente una manifestación de ella. No obstante esta diferenciación, actualmente en el lenguaje jurídico ambos términos son usados indiferentemente aunque la precisión conceptual que es pertinente hacer es que Nación es un concepto sociológico como aglomerado social mientras que Estado es jurídico entendido este como la organización política de la Nación. Sin embargo hay que hacer la anotación que en este aspecto no existe unanimidad en las legislaciones de los países de la comunidad internacional bien porque se han adherido a otras tesis o porque han tenido "variantes legislativas". Por ejemplo en Colombia la personería la tiene la Nación, en Alemania la tiene en Estado Alemán (Bundensrepublik Deutscheland) y hay casos extraños como el español en el cual la personería jurídica no la tiene ni la Nación ni el Estado sino la Administración. HOBBES, Thomas. Leviathan: Or the Matter, from and Power of an Ecclesiastical and Civil Commonwealth. SACHICA, Luis Carlos. Constitucionalismo colombiano. Bogotá, Ed. El Voto Nacional, 1962, Pág. 139 NARANJO, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Jurídicas. Ed. Temis. Bogotá. 1997
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