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UNIDAD
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Fundamentos filosóficos del Estado democrático de derecho
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omenzamos esta Unidad con el análisis de la relación entre sociedad y Estado. Desde una perspectiva diacrónica o histórica, podemos hablar inicialmente de sociedades sin Estado, las primitivas sociedades tribales de la prehistoria, y de sociedades con Estado, históricas.
Antes de abordar los fundamentos filosóficos del Estado democrático de derecho, desarrollaremos las diferentes formas históricas del Estado por orden de aparición: el Estado arcaico, el Estado moderno, el Estado liberal de derecho y el Estado socialista. Atenderemos al contexto histórico en que aparecieron estas formas de Estado y a las características específicamente políticas de cada una de ellas. Analizaremos después las notas distintivas del Estado democrático de derecho. Nos referiremos al concepto de Derecho y a las distintas teorías filosóficas acerca de su origen y validez. El desarrollo histórico de los derechos humanos y los diversos modelos de democracia ocuparán la parte final de la exposición, en la que incluiremos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Con el estudio de esta Unidad nos proponemos alcanzar los siguientes objetivos: 1. Analizar la relación entre sociedad y Estado. 2. Conocer las diferentes formas históricas del Estado y sus características políticas. 3. Reconocer los fundamentos filosóficos del Estado democrático de derecho. 4. Reconocer el carácter histórico de los derechos humanos y su proyección universal. 5. Valorar los distintos modelos de democracia y su relación con el Estado de derecho. ■
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[ Estado democrático de derecho
Imperio de la ley
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Directa
División de poderes
Legalidad de la Administración
Derecho
Democracia
Representativa
Derechos y libertades fundamentales
Objetivo/ Subjetivo
lusnaturalismo
Natural/ Positivo
Derechos humanos
Positivismo —1 urídico
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ÍNDICE DE CONTENIDOS Página
1. EL ESTADO COMO ORGANIZACIÓN DEL PODER POLÍTICO .......................................................... 1.1. El concepto de Estado ...................................................................................................................... 1.2. Sociedades sin Estado ...................................................................................................................... 1.3. Sociedades con Estado .................................................................................................................... 2. LAS FORMAS DE ESTADO EN LA SOCIEDAD MODERNA Y CONTEMPORÁNEA .......................... 2.1. La concepción moderna del Estado: el poder centralizado .............................................................. 2.2. El Estado liberal ................................................................................................................................ 2.3. El Estado socialista ............................................................................................................................ 3. EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO ........................................................................................ 3.1. Fundamentos filosóficos del concepto de derecho .......................................................................... 3.2. Características del Estado democrático y social de derecho ............................................................ 3.3. Los derechos humanos .................................................................................................................... 3.4. Modelos de democracia ....................................................................................................................
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FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
1. El Estado como organización del poder político En todas las sociedades, desde las primitivas hasta las actuales, han existido formas de poder social y, a partir de un cierto grado de evolución social y cultural (institucional), también han existido formas de poder político, entre las que destaca el Estado.
1.1. El concepto de Estado En sentido genérico, se puede considerar como Estado a cualquier sociedad en la que existe algún tipo de organización política, es decir, en la que existan grupos e instituciones que detentan el poder, encargándose de la administración y del control de los derechos y obligaciones de sus miembros. Estado, en este caso, es sinónimo de sociedad organizada políticamente. Ahora bien, en sentido específico, tal y como lo entendemos hoy, el concepto anterior del Estado es excesivamente amplio. El concepto actual es mucho más restrictivo. El Estado, en esta segunda acepción, es un tipo de organización y de ejercicio del poder político que aparece en la Modernidad (siglos XV-XVI) y que tiene las siguientes características: Posee jurisdicción universal sobre su propio territorio. Su poder está diversificado institucionalmente. — Es el origen o fuente exclusiva de la legalidad vigente. • Tiene el monopolio del poder coercitivo y de la fuerza. La aparición del Estado, en el primer sentido del término, marca la transición de la sociedad natural a la sociedad civil. Siguiendo la conocida clasificación del antropólogo Evans Pritchard (1902-1973), distinguiremos entre sociedades sin Estado y sociedades con Estado. Las sociedades primitivas (Paleolítico Inferior y Superior) pertenecerían a las primeras, y las primeras civilizaciones marcarían el comienzo de las segundas.
1.2. Sociedades sin Estado En los primeros grupos de homínidos, en las sociedades prehistóricas, el poder social se establecía atendiendo a criterios de sexo y edad. La jerarquía se organizaba verticalmente desde los machos y hembras dominantes hacia abajo, siguiendo probablemente, por analogía con los grupos de primates actuales, líneas de influencia por proximidad consanguínea. Los antropólogos se plantean serias dudas sobre la existencia de formas definidas de poder político en las distintas especies del género Horno hasta la aparición del Horno sapiens sapiens u hombre actual. En el caso del Horno sapiens neanderthalensis, más conocido como "hombre de Neandertal", se considera la existencia de grupos consanguíneos reducidos, basados en la familia extensa, con algunos miembros ajenos minoritarios y un considerable grado de endogamia. El sistema normativo de su cultura no sobrepasaba los usos
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• Escena prehistórica de una familia NeandertaL (www.acacia.cnice.mecd.es)
sociales de la institución familiar. Con la aparición del Cromagnon u hombre actual, es seguro que se formaron organizaciones sociales más amplias de carácter tribal, basadas en la exogamia y el tabú del incesto. Los antropólogos han tratado de ampliar al máximo el significado del concepto de poder político, hasta el punto de que puede resultar excesivamente difuso. En realidad, la organización política y las relaciones de parentesco están completamente fundidas, siendo la organización política, en estas sociedades sin Estado, la suma de relaciones que mantienen entre sí los grupos de parentesco (familias, clanes familiares), los grupos territoriales (tribus), etc. Sin duda, las relaciones de parentesco sirven como factor de cohesión, control y poder. Su función consiste, como sugiere el antropólogo Radcliffe-Brown (1881-1955), en preservar el orden social y las normas culturales establecidas.
1.3. Sociedades con Estado En el Neolítico (5.000 años a. de C.) surgieron las primeras sociedades históricas, las llamadas civilizaciones complejas o Imperios arcaicos (Asiria, Mesopotamia, Egipto, Persia), los cuales se sucedieron hasta la mitad del primer milenio a. de C. Podemos hablar ya de sociedades con Estado. Fue en estos Imperios donde aparecieron por primera vez manifestaciones políticas de carácter institucional claramente definidas. La organización del poder político, el Estado, estaba controlada por una casta de gobernantes y de sacerdotes. De acuerdo con esto, se elaboraba una política y una religión que defendían el carácter divino del gobernante y la obediencia y el sometimiento total a su poder absoluto. También existía un arte oficial, que era el reflejo y la continuación de esta rígida concepción política y religiosa. La utilización de la escritura, desde mediados del tercer milenio, contribuyó al fortalecimiento de la autoridad del gobernante y del control administrativo del Estado. En el siguiente texto, el etnólogo Claude Lévi-Strauss (1908) explica este poder político de la escritura y advierte de de la función que desempeñó en la formación de los grandes Imperios: En el neolítico, la humanidad cumplió pasos de gigante sin el socorro de la escritura; con ella, las civilizaciones históricas de Occidente se estancaron durante mucho tiempo. Sin duda, mal podría concebirse la expansión científica de los siglos XIX y)0( sin escritura. Pero esta condición necesaria no es suficiente para explicar el hecho. Si se quiere poner en correlación la aparición de la escritura con ciertos rasgos característicos de la civilización, hay que investigar en otro sentido. El único fenómeno que ella ha acompañado fielmente es la formación de las ciudades y los imperios, es decir, la integración de un número considerable de individuos en un sistema político, y su jerarquización en castas y en clases. Tal es, en todo caso, la evolución típica a la que se asiste, desde Egipto hasta China, cuando aparece la escritura: parece favorecer la explotación de los hombres antes que su iluminación. Esta explotación, que permitía reunir a millares de trabajadores para constreñirlos a tareas extenuantes, explica el nacimiento de la arquitectura (...). Si mi hipótesis es exacta, hay que admitir que la función primaria de la comunicación escrita es la de facilitar la esclavitud. El empleo de la escritura con fines desinteresados para obtener de ella satisfacciones intelectuales y estéticas es un resultado secundario, y más aún cuando no se reduce a un medio para reforzar, justificar o disimular el otro. LÉVI-STRAUSS, Claude, Tristes trópicos. Barcelona, Paidós, 1997, p. 234. Los primeros Imperios correspondían a sociedades esclavistas, en las que la producción económica se sustentaba en el trabajo de los esclavos. Como ocurrirá con las civilizaciones de la Antigüedad clásica, Grecia y Roma.
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Recuerda 3 En sentido genérico, se entiende por Estado toda sociedad políticamente organizada de acuerdo con grupos e instituciones que detentan el poder. 3 El concepto moderno del Estado incluye, entre sus principales características, la soberanía sobre su propio territorio y el monopolio del poder coercitivo y de la fuerza. 3 Las primeras civilizaciones complejas y, sobre todo, los Imperios arcaicos constituyeron formas de organización política que pueden ser consideradas estatales en sentido genérico. 3 La invención de la escritura contribuyó al fortalecimiento de la autoridad del gobernante y del control del Estado.
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1. Explica el doble sentido del concepto político de Estado.
2. ¿Cuáles fueron las primeras sociedades con Estado? L ---------------------------------------------
2. Las formas de Estado en la sociedad moderna y contemporánea A continuación nos ocuparemos de los orígenes históricos del Estado moderno y de sus características fundamentales. Después abordaremos dos formas contemporáneas de Estado: el Estado liberal y el Estado socialista.
2.1. La concepción moderna del Estado: el poder centralizado El Estado moderno comienza a fraguarse en Europa durante los siglos XV y XVI, con el auge de las monarquías absolutas. La tendencia general durante el último tercio del siglo XV y todo el siglo XVI fue la progresiva formación de los grandes Estados. Esto se conseguía por medio de uniones matrimoniales, como en el caso de Castilla y Aragón; por la absorción de países vasallos, como hizo Francia con los ducados de Bretaña y Borgoña; o por la anexión militar de un Estado menor a una gran potencia, como es el caso de Gales e Inglaterra. Los monarcas comenzaron a combatir el poder de la nobleza y a reducir la autonomía de las ciudades. Además, intentaron limitar las atribuciones de los Parlamentos, que habían funcionado como contrapoder efectivo a lo largo de la Baja Edad Media. Paralelamente a esta progresiva centralización del poder político, los monarcas atrajeron a la nobleza a las capitales, formándose las "cortes reales", núcleo del poder y centro de la vida social del Estado. Se crearon "consejos consultivos" formados por nobles y redes territoriales de poder, gracias al nombramiento de representantes del Estado en las poblaciones importantes. Se amplió y mejoró la administración del Estado y se creó un ejército al servicio exclusivo del monarca. La creación de una corte real, la multiplicación de la burocracia y el mantenimiento de un ejército permanente hizo necesaria la creación de un sistema de recaudación de impuestos que mantuviera el aparato de Estado.
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La autoridad del monarca se sustentaba en los siguientes principios: • La separación entre la sociedad y el rey. Todos los poderes del Estado emanaban del rey, sujeto absoluto de derechos. • El derecho divino de la autoridad del monarca. La autoridad emanada de Dios es depositada en cada una de las naciones cristianas. El cuerpo social, incapaz de gobernarse por sí mismo, ha de delegar sus poderes en el monarca. • La negación del derecho de rebelión. El monarca puede emplear todos los medios que estime convenientes para el gobierno de la nación (razón de Estado). Ni siquiera en caso de injusticia flagrante está admitida la rebelión contra su autoridad.
2.2. El Estado liberal El Estado moderno creado por la monarquía absoluta se pondrá al servicio de la nobleza y de la alta burguesía, como clases dominantes en las que se sustenta. Pero a lo largo del siglo XVIII aparecerá un movimiento revolucionario basado ideológicamente en doctrinas de carácter liberal. Este movimiento revolucionario triunfará en América con la independencia de los Estados Unidos y en Europa con la Revolución Francesa de 1789, que marca el tránsito de la sociedad estamental a la sociedad clasista. A partir de la Revolución Francesa se utiliza la expresión Estado nacional para designar a la sociedad organizada políticamente según el modelo del Estado liberal. La soberanía se trasladará de la voluntad absoluta del rey a la burguesía, lo que se logrará mediante la atribución de la misma al pueblo (soberanía nacional), formado por ciudadanos. La soberanía nacional, realidad política impersonal desvinculada de toda voluntad particular o individuo concreto, exige el recurso a un sistema representativo que haga viable la expresión de la voluntad general. Se establece así un sistema parlamentario. La autoridad en el Estado liberal se sustenta en los siguientes principios: • El imperio de la ley. Lo que significa que tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos a una ley común, que está por encima de ellos. Esta ley quedará plasmada en un texto escrito en forma de Constitución o Carta magna. Las actuaciones de los representantes del Estado no pueden ser discrecionales o arbitradas, sino que están sometidas al imperio de la ley, a cuyo control los representantes están sujetos como cualquier ciudadano (legalidad de la administración). • La división de poderes. Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu (1689-1755), en su obra L'esprit des bis, consideró que la adecuada organización política del Estado debía apoyarse en una Constitución que no permitiera a ningún gobierno abusar del poder que se le había confiado. Para evitar esos abusos, propuso la división de poderes que se ha hecho clásica. En el estado liberal el poder legislativo elabora las leyes, el poder ejecutivo las aplica, y el poder judicial vela por su correcto cumplimiento. Además de la división de poderes, tiene que darse una efectiva independencia entre ellos; es decir, no puede ser un único poder el que haga cumplir las leyes, el que las dicte y el que juzgue si se han violado. • El sufragio. El Estado liberal es una organización política de carácter representativo, fundada en la regla de las mayorías, de la cual procede y en la cual reside la soberanía nacional. Por lo tanto, es preciso construir esas mayorías representativas mediante el ejercicio del derecho al voto por medio de la convocatoria de elecciones periódicas, aunque el liberalismo doctrinario se basará en fórmulas limitadoras de este derecho (sufragio censitario) por razones fundamentalmente económicas. Hasta finales del siglo XIX y comienzos del XX no se establecerá el sufragio universal.
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Los derechos y libertades fundamentales. El Estado liberal se caracteriza por el establecimiento de un conjunto de derechos básicos que garantizan la vida, la seguridad jurídica y las libertades fundamentales de todo individuo en cuanto ciudadano del Estado. Los derechos naturales de los individuos. Son libertad, igualdad ante la ley, seguridad y propiedad privada. Este último es declarado un derecho natural absoluto, sagrado e inviolable, anterior incluso a cualquier norma de derecho positivo. Soporte ideológico de la burguesía ascendente, el derecho de propiedad será la medida de la capacidad individual y habrá de ajustarse a las condiciones de la libre competencia mercantil. • Economía de mercado y minimización del Estado. El Estado liberal debe ser un mero árbitro que garantice imparcialmente las reglas de la libre concurrencia económica, limitando sus funciones a aquellas actividades que el interés individual no promueve (defensa, justicia, obras públicas, etc.).
2.3. El Estado socialista A partir de la segunda mitad del siglo XVIII se produjo en Europa y en América del Norte la denominada Revolución industrial. La producción de bienes realizada hasta entonces mediante el uso de herramientas es modificada radicalmente con la aparición de las máquinas, que constituyen el centro del proceso productivo. Las consecuencias sociales del maquinismo serán las siguientes: • La sustitución del trabajo masculino especializado por el más económico de mujeres y niños. El tránsito del taller a la fábrica y el consiguiente empeoramiento de las condiciones laborales. • La ruina de los artesanos, que no pueden competir con la producción en serie, y su progresiva conversión en un proletariado suburbano, desarraigado de su medio social originario. La sustitución del capital variable o mano de obra por el capital constante, formado por la maquinada, y la creación de una población de parados y marginados ("ejército industrial de reserva"). La tendencia del capitalismo industrial a la acumulación del capital, sin ninguna concesión a la función social de la propiedad, lo que determinará una escalada de la tensión y del conflicto social, la denominada lucha de clases. Se puede considerar al socialismo como un movimiento social, teórico y práctico, en lucha contra las consecuencias sociales surgidas del liberalismo económico y de la Revolución industrial. Contrariamente a las predicciones de Marx (1818-1883), no fue en los países más industrializados de Europa (Inglaterra y Alemania) donde se produjo la revolución social, sino en Rusia. La Revolución bolchevique de 1917 hizo que el socialismo dejara de ser una aspiración inalcanzable de los movimientos obreros. El nuevo Estado socialista no se centrará en los aspectos formales del poder político, propios del sistema de garantías de derechos y libertades del Estado liberal, sino en los aspectos materiales, en los contenidos sociales y económicos del nuevo orden político, social y económico. Los principios del Estado socialista son los siguientes: La revolución comunista. El desequilibrio entre las fuerzas productivas y las relaciones de producción conducirá inevitablemente a una revolución social, en la que la burguesía como clase dominante será sustituida por la clase trabajadora.
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• La desaparición de las clases sociales. La revolución social acaba con la división social entre burgueses, explotadores, propietarios de los medios de producción, y proletarios, explotados, poseedores únicamente de su fuerza de trabajo, poniendo fin a la estructura clasista propia de las sociedades capitalistas. No se trata de que la clase trabajadora se alterne en el poder con la burguesía como clase dominante, sino que la burguesía como clase es eliminada. El Estado socialista es exclusivamente un Estado obrero con una sola clase, los trabajadores o proletariado. • La dictadura del proletariado. A pesar del carácter internacional de la clase trabajadora, la revolución social será nacional en la medida en que es nacional el Estado burgués que se ha de destruir. Tras la conquista del poder por la clase obrera se instaura como forma de organización política "la dictadura del proletariado"; un Estado obrero de partido único, el Partido Comunista, que liquida toda oposición política en su empeño por construir una sociedad sin clases. • La abolición de la propiedad privada. La dictadura del proletariado elimina la institución de la propiedad privada, pilar del Estado liberal, socializando los bienes y los medios de producción social, "expropiando a los expropiadores", y estableciendo finalmente la propiedad colectiva, gestionada totalmente por el Estado.
• La Revolución bolchevique de 1917 dará lugar a la conformación de un Estado socialista, la ya extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). En la foto, Lenin arengando a las masas. (www.es.wikipedia.org)
• La planificación económica. Al pasar los medios de producción social a manos del Estado socialista, desaparece la iniciativa privada y la libre competencia mercantil. Corresponde por tanto al Estado determinar la cantidad, la cualidad y la división del trabajo, así como la producción y la distribución social de la riqueza. El Estado se convierte en el representante y depositario de los intereses de la sociedad. • La destrucción del Estado. Tras un período de duración indeterminada, se conquistará la sociedad comunista autogestionaria, el "paraíso socialista", reino utópico de la libertad, en el que la ausencia de clases sociales y la eliminación de la propiedad privada harán finalmente innecesaria la existencia del Estado.
Recuerda 3 El Estado moderno surge en Europa durante los siglos XV y XVI, con la aparición de las monarquías absolutas. 3 En el Estado liberal la soberanía se traslada de la voluntad absoluta del rey al pueblo, encarnado por la burguesía. 3 El Estado socialista se basa en la dictadura del proletariado, representado por el partido único (Partido Comunista), y en la planificación económica del Estado.
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Actividades
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3. ¿En qué principios se sustentaba la autoridad del rey en las modernas monarquías absolutas?
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4. ¿Qué función desempeña el derecho de propiedad en la concepción liberal del Estado?
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5. ¿Qué papel juega la economía de mercado en la concepción liberal del Estado? 6. Enumera y explica brevemente los principios del Estado socialista.
I 1.
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3. El Estado democrático de derecho El análisis de las principales formas modernas y contemporáneas del Estado, el Estado liberal y el Estado socialista, nos ha proporcionado las claves sobre las que fundamentar histórica y filosóficamente la idea del Estado democrático de derecho. Este modelo de Estado responde a la necesidad de incluir políticas sociales y de favorecer la participación ciudadana en el marco de las democracias liberales. Las crisis que sufrieron los sistemas parlamentaristas durante la primera mitad del siglo XX, escenario de dos guerras mundiales, tuvieron una importancia decisiva en la conformación de este nuevo modelo de Estado. Tras la Segunda Guerra Mundial, el Estado social y democrático de derecho se constituye en el modelo político del mundo occidental. El denominado estado de bienestar puede considerarse su logro más señalado. Con el fin de la denominada Guerra fría, coincidente con la caída del muro de Berlín en 1989 y la desaparición de la Unión Soviética, el estado de bienestar entra en crisis. Como tendremos ocasión de ver en la siguiente Unidad, la globalización, caracterizada por la expansión planetaria del sistema de producción capitalista, permitirá una proyección verdaderamente internacional del Estado de derecho, al mismo tiempo que minará las bases sobre las que se funda la noción clásica de Estado. En su dimensión económica y social, el modelo democrático y social de Estado supuso la aceptación de la economía de mercado, así como la intervención del Estado (contraria a las políticas más liberales) en aquellos asuntos considerados fundamentales para la vida de los ciudadanos y para la preservación de las instituciones y bienes públicos. A continuación analizaremos los conceptos fundamentales implicados en este modelo de Estado, como son los conceptos de derecho y democracia.
3.1. Fundamentos filosóficos del concepto de derecho Se denomina derecho al conjunto de normas que regulan determinados aspectos de la vida en sociedad. El concepto de derecho puede ser empleado en varios sentidos: Derecho objetivo. Se refiere al ordenamiento jurídico del Estado, es decir, al conjunto de normas que regulan el comportamiento de los miembros de una determinada sociedad. Derecho subjetivo. Se refiere a la facultad que tienen los miembros de una comunidad para realizar acciones conformes a las normas jurídicas, es decir, acciones que se corresponden con lo que manda la ley o que, al 222
menos, no la conculcan. • Derecho público. Se refiere a las normas que regulan la acción del Estado y las relaciones entre los ciudadanos y las instituciones públicas. • Derecho privado. Se refiere a las normas que regulan las relaciones entre particulares. Una cuestión fundamental para la filosofía del derecho es la distinción entre derecho natural y derecho positivo. • Por derecho natural se entiende un conjunto de derechos que, aunque no posean el carácter de normas jurídicas, corresponden al ser humano en virtud de su propia naturaleza. • Por derecho positivo se entiende el conjunto de leyes vigentes en una sociedad. En este sentido, las nociones de derecho positivo y de derecho objetivo pueden considerarse equivalentes. El modo de entender las relaciones entre el derecho natural y el derecho positivo ha dado lugar a dos grandes corrientes dentro de la filosofía del derecho, denominadas iusnaturalismo y positivismo jurídico. • El iusnaturalismo considera que el derecho positivo (el derecho escrito) tiene como fundamento el derecho natural. Las normas jurídicas son legítimas, y no simplemente legales, en tanto que respetan los principios, las disposiciones y las tendencias naturales del ser humano. El problema estriba en determinar cuáles son esas tendencias, es decir, cuál es la idea de naturaleza que sirve de fundamento al derecho objetivo. En Unidades anteriores vimos la importancia que posee el concepto de ley natural en el pensamiento cristiano. Hay, sin embargo, otras interpretaciones posibles del derecho natural. Así, la idea ilustrada de una naturaleza racional común a todos los seres humanos constituye una versión secularizada, desprovista de componentes teológicos, del iusnaturalismo. • El positivismo jurídico considera que el derecho positivo debe ser entendido con independencia de cualquier referencia externa a las propias normas jurídicas y a los procedimientos e instituciones de las que proceden. El principal representante de esta corriente es Hans Kelsen (1881-1973), quien elaboró una Teoría pura del derecho en la que defendió la validez objetiva del Derecho al margen de consideraciones morales o religiosas. Para el positivismo, el Derecho debe entenderse como derecho objetivo, atendiendo a los ordenamientos jurídicos vigentes en cada tiempo y lugar. Ambas teorías del derecho se antojan insuficientes si se toman al pie de la letra y por separado. ¿Es posible elaborar una teoría del derecho al margen de la idea de justicia? En este caso, la justicia no debe entenderse en sentido objetivo, referida a una institución social, sino en la dirección a la que apunta el iusnaturalismo, como una exigencia ético-política sin cuyo concurso el derecho objetivo no podría ser discutido. En efecto, si se prescinde de la idea de justicia, ¿cómo oponerse a una ley considerada injusta? ¿En virtud de qué una ley vigente, que es legal por definición, puede ser discutida y tachada de injusta? Considerado desde una perspectiva ética y en tanto que remite a la idea de justicia, el derecho natural juega un importante papel respecto a la legitimación de las normas. Por otra parte, sin la existencia de ordenamientos jurídicos, respaldados por el poder coactivo del Estado, tales exigencias éticas carecerían de validez objetiva o de la posibilidad de alcanzada mediante su incorporación al derecho positivo. 223
• Kelsen (en la foto) afirmó la autonomía del derecho positivo frente al derecho natural, que carece de la objetividad propia de las normas jurídicas. (sAnw.biografiasyvidas.com)
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¿Es la justicia inseparable, entonces, del derecho? El pensador francés, nacido en Argelia, Jacques Derrida (19302004) respondió de este modo a dicha pregunta: He intentado mostrar, en efecto, que la justicia era irreductible al derecho, que hay un exceso de la justicia en relación con el derecho, pero que, no obstante, la justicia exige, para ser concreta y efectiva, encarnarse en un derecho, en una legislación. Naturalmente, ningún derecho podrá resultar adecuado a la justicia y, por eso, hay una historia del derecho, por eso los derechos del hombre evolucionan, por eso hay una determinación interminable y una perfectibilidad sin fin de lo jurídico, precisamente porque la llamada de la justicia es infinita. [Una vez más, ahí, justicia y derecho son heterogéneos e indisociables. Se requieren el uno al otro.] DERRIDA, Jacques, ¡Palabra! Madrid, Trotta, p. 55.
Las ideas de derecho y de justicia muestran así su diferencia y, al mismo tiempo, su vínculo indisociable.
3.2. Características del Estado democrático y social de derecho El Estado democrático de Derecho se distingue de las formas modernas y contemporáneas del Estado expuestas anteriormente. Ni es, simplemente, Estado liberal de derecho, ni es tampoco, considerado como Estado democrático y social, un Estado socialista. Uno de los más importantes filósofos del derecho en España, Elías Díaz (1934), resume en cuatro puntos las características generales y exigencias básicas del Estado de Derecho: a) Imperio de la ley: como expresión de la voluntad general. b) División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. c) Legalidad de la Administración: actuación según ley y suficiente control judicial.
d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material. DÍAZ, Elías, Estado de Derecho y sociedad democrática. Madrid, Taurus, 1981, p. 31.
La división de poderes ya fue explicada en apartados anteriores, cuando expusimos los principios del Estado liberal de derecho. Su función es servir de contrapeso al propio poder, que debe garantizar los derechos de los ciudadanos contra las injerencias del Estado, así como evitar la concentración del poder, que puede dar lugar a un uso arbitrario del mismo. La legalidad de la Administración alude a la necesidad de que las instituciones públicas actúen de acuerdo con las normas legalmente establecidas y bajo el control del poder judicial, que es el encargado de juzgar la transgresión de las leyes. El reconocimiento de derechos y libertades fundamentales constituye la garantía formal del Estado contra el uso indebido del poder. Tales derechos y libertades se diferencian de los derechos naturales, por cuanto los primeros poseen validez objetiva y constituyen el fundamento sobre el que se asienta el ordenamiento jurídico de la sociedad. Hemos dejado para el final la primera de las notas distintivas del Estado de Derecho, ya presente en el Estado li beral, considerada la característica más importante del mismo. Se trata del Imperio de la ley. Esta expresión mienta el hecho de que todos los ciudadanos e instituciones, también los poderes que articulan el Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), están bajo el control de las leyes. Un control emanado de la voluntad general, legitimado democráticamente por el conjunto de la ciudadanía sobre el que se ejerce.
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Elías Díaz aclara el sentido democrático de la expresión "Imperio de la ley" en el siguiente texto, en el que contrapone la idea democrática del Derecho al uso que los regímenes totalitarios o dictatoriales hacen de la ley: El Estado de derecho (...) no es ni se reduce sin más, como a veces parece creerse, a cualquier imperio de la ley. Esto es aquí lo decisivo. También las dictaduras modernas y los regímenes totalitarios, con doctos y/o dóciles juristas a su servicio, podrían sin duda alegar a su favor el imperio (iindiscutible imperio!) de la ley. (...) Podrían incluso aceptar y aducir que su poder está reglado por el Derecho (por el mismo dictador creado) y sometido a (sus propias) normas jurídicas. Eso también es Derecho (ilegítimo, injusto), también es Estado (dictatorial, totalitario), pero no Estado de Derecho. Lo que en definitiva diferencia, pues, de manera más radical y sustancial al Estado de Derecho (...) es su concepción del "imperio de la ley como expresión de la voluntad popular". DÍAZ, Elías, Un itinerario intelectual. De filosofía jurídica y política. Madrid, Biblioteca Nueva, 2003, págs. 161-162.
Ya hemos dicho que el Estado democrático de Derecho adquiere su máximo esplendor en Europa tras la Segunda Guerra Mundial. El contexto político y económico, dada la presión que sobre el capitalismo ejercía el bloque comunista, favorecía su aparición. A los derechos característicos del Estado liberal se suman determinadas exigencias de la socialdemocracia, como el derecho al trabajo, a la sanidad o a la educación. Al lado de los derechos liberales, que pretenden garantizar la libertad de los individuos, se introducen ahora derechos que conciernen al plano de la igualdad entre los ciudadanos. De ahí que se hable de Estado democrático y social de derecho. Resumimos a continuación el sentido de estos términos: • Estado, en cuanto que el poder político está organizado de acuerdo con los principios de soberanía y monopolio legítimo de la violencia. • Social, en tanto que reconoce determinados derechos que exigen la intervención del Estado (trabajo, educación, sanidad, etc.). • Democrático, en cuanto que promueve la participación política de los ciudadanos y encuentra su legitimidad en este principio de soberanía ciudadana, formulada y garantizada por el Derecho.
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3.3. Los derechos humanos
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Los denominados "derechos humanos" constituyen el principal referente ético-político de las actuales sociedades democráticas. Como precedentes modernos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, encontramos el Bill of Rights inglés (1689), la Declaración de Derechos de Virginia (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Estas declaraciones surgieron en el contexto de las revoluciones burguesas. Los derechos liberales encuentran en ellas su más clara expresión. A continuación enumeramos los principales Pactos internacionales y Declaraciones sobre derechos humanos del siglo XX:
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• Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.
(www.es.wikipedia.org)
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Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948). Declaración de los derechos del niño (1959). Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967). Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1976). Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1976). Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (1979). Convención contra la tortura (1984). Aunque defiendan derechos universales e inalienables, las Declaraciones sobre derechos humanos no pueden entenderse al margen de la historia. Podemos distinguir tres generaciones o fases en el desarrollo de tales derechos: Derechos de primera generación. Son los derechos reivindicados por el liberalismo durante los siglos XVIII y XIX. Se basan en el reconocimiento de las libertades individuales y de los derechos civiles y políticos, contra la concepción absolutista del poder característica del Antiguo Régimen. La libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y prensa, así como el derecho a la vida y a la propiedad constituyen sus principales contenidos. Derechos de segunda generación. Estos derechos incluyen contenidos sociales, económicos y culturales. El derecho al trabajo, a la educación, a la sanidad y, en general, el derecho a una vida digna forman parte de esta segunda generación de derechos. Se corresponden históricamente con las reivindicaciones del proletariado industrial (siglo XIX) y con las políticas características del liberalismo social, de los partidos socialdemócratas y democristianos. Derechos de tercera generación. Se denominan así a los derechos (y obligaciones) relacionados con la preservación del medio ambiente, con el desarrollo económico y productivo, con el acceso a las nuevas tecnologías, con las investigaciones científicas (en particular, con la biotecnología) y con el uso que puede hacerse de las mismas. También se incluyen entre estos derechos las reivindicaciones de las minorías étnicas y de los denominados "pueblos sin Estado". Los derechos de primera y segunda generación se recogen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En algunos casos, los derechos de tercera generación son objeto de controversia. Por ejemplo, el denominado derecho de autodeterminación de los pueblos o el –reivindicado por algunos– derecho de las minorías étnicas y religiosas a instituir sus propios órganos de representación política en el interior de los Estados. Algunos autores consideran incluso la posibilidad de separar algunos de estos derechos y establecer una cuarta generación, que tendría como contenidos los propios de la nueva sociedad informatizada, fundamentalmente referidos a las posibilidades de acceso y uso de la información. • Eleanor Roosevelt (en la foto), esposa del presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, presidió el comité que aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la que se refirió como "la carta magna de la humanidad". (wwes.wikipedia.org)
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Al margen de estas discusiones, no cabe duda de que los derechos humanos han representado y seguirán
representando el horizonte de legitimación ético-política de los ordenamientos jurídicos vigentes en cada Estado. La apelación constante a los mismos así lo demuestra. Si los derechos de primera generación tenían al individuo como protagonista y los derechos de segunda generación consideraban al individuo en tanto que miembro de una comunidad política organizada, los derechos de tercera generación sólo podrán ser construidos sobre la base de la solidaridad entre los seres humanos, de la defensa de la paz y de la justicia, así como del respeto al medio ambiente.
3.4. Modelos de democracia Democracia significa, literalmente, gobierno del pueblo. La palabra procede de los términos griegos demos (pueblo) y cratos (poder). La democracia ateniense del siglo V a. de C. constituye el referente clásico de esta forma de organización política. Sin embargo, ya vimos en anteriores Unidades que aquella democracia, pese a ser un precedente insólito en la historia política de la humanidad, no reconocía los mismos derechos políticos a todos los miembros de la comunidad. De la participación en los asuntos públicos quedaban excluidos los extranjeros, los esclavos y las mujeres. Actualmente son dos los modelos de democracia que suelen considerarse: el modelo de la democracia representativa y el modelo de la democracia directa o participativa. • La democracia representativa parte del reconocimiento de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, que les facultan para desempeñar, de acuerdo con los requisitos y exigencias convenidos, cualesquiera responsabilidades públicas. Se trata del modelo de democracia vigente, que permite a los individuos elegir a sus representantes políticos o ser elegidos por el conjunto de la ciudadanía. Las instituciones y los poderes democráticos están bajo el control de la ley y sujetos a los procedimientos electivos que el ordenamiento jurídico dispone. Las características fundamentales del Estado democrático de Derecho, expuestas anteriormente, son todas ellas referibles a este modelo de democracia. • La democracia directa consiste en la participación de todos los ciudadanos en la administración y gestión de los asuntos públicos. Este modelo se inspira en la democracia ateniense, en la que no sólo los ciudadanos tenían el derecho de participar en los asuntos de la polis, sino también la obligación de hacerlo. En la filosofía política moderna, los defensores de este tipo de democracia sustituyen el modelo parlamentarista, propio de las democracias representativas, por un modelo en el que el conjunto de los ciudadanos, reunidos en Asamblea, discute y decide las medidas políticas a adoptar. El problema fundamental del modelo participativo o directo consiste en que su realización en sociedades tan complejas y masificadas como las actuales no parece posible. A esta dificultad, sus defensores responden de distintas maneras. Abogan, sobre todo, por la posibilidad de hacer un uso político de las tecnologías de la información, que permita adoptar decisiones conjuntas sin la intermediación de representantes. Los detractores de la democracia directa consideran, sin embargo, que ese uso masivo de las tecnologías de la comunicación, así como el carácter prácticamente instantáneo de la información, eliminaría el necesario componente deliberativo que debe acompañar la toma de decisiones. En la siguiente Unidad, que tiene precisamente como objeto de estudio la • El sufragio universal (un ser humano, un voto) constituye democracia mediática y la posibilidad de una ciudadanía global, abordaremos uno de los principios fundamentales de la democracia. (www.es.wikipedia.org) con más detalle estas cuestiones. 227
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Recuerda 3 El concepto de derecho incluye varios sentidos: derecho objetivo y subjetivo, derecho público y privado, derecho natural y positivo. 3 El iusnaturalismo defiende la existencia de un derecho natural, en el que encontraría su legitimación el derecho positivo. 3 El positivismo jurídico considera que el derecho (objetivo) debe ser estudiado autónomamente, al margen de consideraciones morales o religiosas. 3 El Estado democrático de derecho tiene como características fundamentales el Imperio de la ley, la división de poderes, la legalidad de la Administración y el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales. 3 El desarrollo histórico de los derechos humanos incluye tres etapas o generaciones, que incluyen sucesivamente derechos individuales y sociales. 3 La democracia puede entenderse en relación con dos modelos: la democracia representativa y la democracia directa.
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Actividades 1•
7. Expón la diferencia entre derecho natural y derecho positivo. 8. Expón la diferencia entre iusnaturalismo y positivismo jurídico. 9. ¿A qué se refiere la expresión "legalidad de la Administración"? 10. Define brevemente cada uno de los conceptos incluidos en la expresión "Estado democrático y social de derecho". 11. ¿Cuáles son los derechos de primera generación? 12. Define brevemente los dos modelos de democracia: representativa y directa. a
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Incluimos en esta sección el articulado completo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948.
La Asamblea General proclama: La presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a esos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 2.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 228
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra la discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente con justicia y por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Artículo 11.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra injerencia o ataques. Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Artículo 13.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Artículo 14.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Artículo 15.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Artículo 16.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. Artículo 16.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Artículo 17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a libertad de reunión y de asociación pacíficas. Artículo 20.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Artículo 21.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Artículo 21.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que han de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Artículo 23.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Artículo 23.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Artículo 23.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Artículo 25.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a los cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
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Artículo 26.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Artículo 26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Artículo 27.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar li bre y plenamente su personalidad. Artículo 29.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Artículo 29.3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30.
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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