Estado Plurinacional de Bolivia
Reglamento para Autorización a Laboratorios de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA (MDRyT)
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA (SENASAG)
“PROPUESTA REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN A LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO VEGETAL Y CONTROL DE CALIDAD DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA"
Trinidad, Bolivia 2011 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Reglamento para Autorización a Laboratorios de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
CAPÍTULO I DEL OBJETO Y RESPONSABILIDAD Artículo 1.- El objeto del presente Reglamento es establecer las atribuciones y obligaciones que deben cumplir los laboratorios para que sean autorizados por el SENASAG y realicen los análisis que coadyuven a la identificación de plagas Agrícolas y/o Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, dentro de las competencias otorgadas por la Ley 2061 del 16 de marzo de 2000 y el D.S. 25729 del 7 de abril del año 2000. Artículo 2.- La responsabilidad de la aplicación del presente reglamento corresponde al Área Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas, dependiente de la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION
Artículo 3.- El SENASAG, invitará a los laboratorios del territorio Nacional para formar parte de la Red de laboratorios y prestar servicios en análisis de diagnóstico vegetal, control de calidad de plaguicidas. Los laboratorios interesados deberán cumplir con la evaluación que realice el SENASAG, sin perjuicio de que deseen pertenecer a la red presenten su solicitud. El SENASAG se atribuye la aprobación del laboratorio si cumplió con todos los requisitos establecidos para que el laboratorio forme parte de la Red de laboratorios. Artículo 4.- Cuando el laboratorio no posea la competencia técnica requerida una vez concluida la primera etapa de evaluación, el SENASAG realizará las respectivas observaciones, que el laboratorio deberá considerar y por lo tanto su trámite quedará pendiente, hasta cumplir con los requerimientos necesarios y someterse a una nueva evaluación. Artículo 5.- Para formar parte de la Red Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola del SENASAG el laboratorio debe presentar estrictamente toda la documentación requerida en un folder amarillo, los requisitos deben ir de acuerdo al siguiente orden: a) El Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el Representante Legal Anexo 03. b) Hoja de vida documentada (fotocopias) de todo el personal del laboratorio de acuerdo a las Áreas Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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de Servicios, resaltando la experiencia y la formación en el área de trabajo actual, indicando el perfil del profesional según la especialidad en la que desempeñará sus funciones. Los responsables de realizar los análisis de laboratorios deben tener uno de los siguientes: entrenamiento, cursos de postgrado, maestría o doctorado. c) Contar con especialistas por área que puedan realizar ensayos que puedan ser autorizados en las áreas de Nematología, Virología, Entomología, Malherbología, Micología y otros que puedan ser autorizados, aplicando procedimientos convencionales y/o técnicas disponibles convenidas internacionalmente. d) Organigrama del laboratorio en vigencia. e) Plano del inmueble con dimensiones de los diferentes ambientes. f) Formato del Formulario del laboratorio de recepción y seguimiento de muestras. g) Formato de Informe de Diagnóstico Vegetal y/o Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola de laboratorios autorizados por el SENASAG. h) Fotocopia del NIT. i) Certificado de Acreditación de dos métodos de análisis de moléculas que analiza el laboratorio ante la Dirección Técnica de Acreditación (DTA), NB/ISO/IEC17025: 9000. Artículo 6.- En los casos que el servicio considere pertinente, puede enviar muestras para el respectivo análisis de calidad de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines de usos agrícola a laboratorio de otro país para lo cual deberá ser acreditado o autorizado por el SENASAG, cumpliendo con los siguientes requisitos: Documento de autorización por el servicio homologo al SENASAG. El Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el Representante Legal Anexo 03. Hoja de vida documentada (fotocopias) de todo el personal del laboratorio de acuerdo a las Áreas de Servicios, resaltando la experiencia y la formación en el área de trabajo actual, indicando el perfil del profesional según la especialidad en la que desempeñará sus funciones. Los responsables de realizar los análisis de laboratorios deben tener uno de los siguientes: entrenamiento, cursos de postgrado, maestría o doctorado. Contar con especialistas por área que puedan realizar ensayos que puedan ser autorizados en las áreas de Nematología, Virología, Entomología, Malherbología, Micología y otros que puedan ser autorizados, aplicando procedimientos convencionales y/o técnicas disponibles convenidas internacionalmente. Organigrama del laboratorio en vigencia. Plano del inmueble con dimensiones de los diferentes ambientes. Formato del Formulario del laboratorio de recepción y seguimiento de muestras. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Formato de Informe de Diagnóstico Vegetal y/o Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola de laboratorios autorizados por el SENASAG. Certificado de Acreditación de métodos de análisis de moléculas que analiza el laboratorio de la ISO/IEC17025: 9000. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION Artículo 7.- La documentación recibida será revisada por el Responsable de Registro de la Jefatura Distrital del SENASAG correspondiente y emitirá el informe respectivo en un plazo no mayor a 5 días hábiles dirigido al Jefe Nacional de Sanidad Vegetal. En caso de que la documentación del laboratorio interesado le faltara algún requisito o esté inadecuada al formato requerido por el SENASAG, éste instruirá al solicitante que la complete para continuar con el trámite. Al completarse la documentación del laboratorio en los siguientes 5 días hábiles se debe hacer llegar el informe correspondiente. Artículo 8.- El Área Nacional de Laboratorio de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas evaluará la documentación del laboratorio solicitante y emitirá un informe en un plazo no mayor a 10 días hábiles, para esta evaluación se utilizará el Formulario de Evaluación de Documentos Anexo 04. Si la evaluación es favorable la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal instruirá a la Distrital correspondiente la conformación del equipo técnico para la evaluación técnica in situ. Artículo 9.- El Equipo Técnico del SENASAG conformado por uno o más integrantes designado por la Jefatura Distrital del SENASAG para tal efecto realizará la evaluación técnica in situ utilizando el Formulario de solicitud para Laboratorios Oficiales de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas, fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, previamente llenado por el solicitante como referencia que será utilizado como apoyo, los resultados de la evaluación técnica in situ se registraran en el Formulario de Evaluación técnica in situ Anexo Nº05, la fecha de la evaluación será acordada con el laboratorio solicitante. Los aspectos que serán evaluados serán: Verificación de los contratos del personal del laboratorio. Inspección de las instalaciones, equipo y materiales. Inspección de los servicios de apoyo, como ser agua potable, luz eléctrica, teléfono y fax. Verificación de los archivos de los análisis emitidos por el laboratorio. Verificaciones adicionales si son necesarias Artículo 10.- La evaluación técnica in situ y su respectivo análisis, será en un plazo no mayor a 10 días hábiles tomando en cuenta desde la fecha de instrucción de la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal, el equipo técnico evaluador remitirá al Jefe Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG, un informe resumiendo los resultados evidenciados y citando para qué ensayos sería autorizado. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Artículo 11.- En caso de que el Informe sea desfavorable se posterga el trámite hasta que se subsanen las observaciones indicadas por el equipo Técnico, el mismo será enviado al Jefe Nacional de Sanidad Vegetal y el trámite será postergado. Artículo 12.- El Jefe Nacional de Sanidad Vegetal remitirá el informe Oficial final en 5 días hábiles al representante legal del laboratorio la misma que irá acompañada del Certificado de Autorización con el listado de servicios analíticos autorizados, precios, tiempos de entrega de los resultados y llenado(Anexo 02) siendo parte integrante del Certificado, este será firmado por el Jefe Nacional de Sanidad Vegetal y el Encargado Nacional de laboratorios de Diagnostico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas. Artículo 13.- El laboratorio al cumplir con los requisitos exigidos por el presente Reglamento y ser Autorizado por el SENASAG, el documento debe avalar las operaciones del laboratorio y garantizar los resultados que deriven de los diagnósticos que realice el laboratorio, con desenvolvimiento eficiente de sus actividades. Artículo 14- La validez de la autorización del Certificado será de cinco (5) años para los laboratorios, esta autorización podrá ser suspendida si el laboratorio no cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 15.- Toda la información obtenida por el SENASAG con relación a la concesión, extensión, mantenimiento, renovación y ampliación de los servicios prestados de la autorización serán tratada confidencialmente. Artículo 16.- El laboratorio deberá nombrar su Representante Legal ante el SENASAG, para los asuntos técnicos, administrativos y jurídicos relacionados a la autorización. CAPÍTULO IV EVALUACION DE RUTINA Artículo 17.- El SENASAG realizará las evaluaciones de rutina anualmente o cuando lo considere pertinente a los laboratorios que pertenecen a la Red Nacional de Laboratorios para ello utilizará el Formulario Nº 06. Artículo 18.- Si el informe de la evaluación, indicara observaciones y/o incumplimientos al Reglamento de Autorización, el SENASAG podrá a su criterio, suspender temporal o definitivamente y/ o reducir la cobertura de la autorización. En este caso, el laboratorio será notificado con la suspensión de la autorización, indicando las razones por las que finaliza la Autorización. Artículo 19.- El SENASAG se reserva el derecho de realizar, con los laboratorios autorizados, deben participar en programas de comparación interlaboratorial de los ensayos autorizados.
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Artículo 20.- El laboratorio debe designar responsables por la firma de informes de ensayo de acuerdo a sus especialidades y tener total responsabilidad técnica por su contenido. Estos responsables deben ser aceptados por el SENASAG. CAPÍTULO V DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS Y REQUISITOS TÉCNICOS Artículo 21.- Los laboratorios al ser Autorizados y formar parte de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales del SENASAG, se comprometerán a cumplir lo siguiente: a) El laboratorio debe emitir resultados con la absoluta imparcialidad de todos los servicios que le han sido autorizados. b) El laboratorio deberá utilizar el formato de Informe de Diagnostico e Laboratorio que el provea el SENASAG y utilizarlos para la remisión e resultados. c) Cooperación con el SENASAG en Diagnóstico Vegetal y/o Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes, Sustancias Afines de Uso Agrícola, Feromonas y Sustancias Inertes de acuerdo a su capacidad técnica. Artículo 22.- El laboratorio deberá asegurar al SENASAG, apoyo y cooperación para monitorear la conformidad con este Reglamento. Esta cooperación incluye: a)
b)
c) d)
e)
Libre acceso al personal autorizado del SENASAG para la evaluación técnica in situ y los servicios autorizados y deben estar presentes los Responsables de realizar los análisis para que realicen una explicación sucinta de los diferentes métodos y Técnicas utilizadas. Preparación, empaquetado y envío de equipo/muestras necesarios para el control en comparaciones interlaboratoriales o calibraciones ante el laboratorio de Referencia. Permiso al personal autorizado del SENASAG para revisar los certificados de calibración, informes de ensayo y otros registros pertinentes a las actividades autorizadas. El Laboratorio que oferte servicios en las áreas de Entomología se compromete a tener colecciones entomológicas de referencia actualizadas (conservaciones de especies en vía seca y/o húmeda de acuerdo al lugar de localización), y enviar una muestra biológica de las especies identificadas con un informe trimestral de la colección detallando la cantidad de especies identificadas y el estado en que se encuentran. Los laboratorios que realicen investigaciones en Malherbología deben tener una colección de malezas de referencia, enviarán un informe trimestral detallando, especies identificadas, cultivos en los cuales Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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se las encontraron. f)
Los laboratorios se comprometen a enviar en forma mensual un reporte de las plagas encontradas en los análisis de resultados o informes de Diagnóstico Vegetal, ya sea por cultivos o por plagas, la finalidad es crear una base de datos de libre acceso vía Internet, retroalimentada por la red de laboratorios.
g)
Apoyo al SENASAG y a sus representantes en la investigación y solución de quejas realizadas por terceros, referidas a actividades autorizadas.
h)
Asistencia a tribunales, en calidad de colaborador, cuando el SENASAG se vea involucrado en un litigio, por haber tomado medidas en base a los informes presentados por el laboratorio.
i)
El laboratorio deberá comprometerse a cumplir con los tiempos establecidos para cada tipo de análisis ofertado.
j)
El laboratorio autorizado custodiará por un lapso de seis (6) meses contramuestras de plaguicidas, fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola previo acuerdo con el SENASAG y sin costo alguno.
k)
Para los análisis que requiera el “SENASAG”, como requerimiento institucional, los mismos, serán cancelados por el SENASAG, cuyo valor económico será equivalente al 75% del costo total, previa presentación por parte del Laboratorio autorizado, de la factura o nota fiscal correspondiente. En caso de no contar con aquella, se procederá a la retención tributaria pertinente.
l)
Los laboratorios autorizados se comprometen a realizar únicamente los análisis que les fueron autorizados que se indican en el Certificado de Autorización. m) El laboratorio se compromete a capacitar semestralmente al personal técnico responsable de realizar los análisis de Diagnóstico Vegetal y o Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola y presentar registros al SENASAG. (Según el caso). n)
En el caso de que se cambie uno de los técnicos responsables del laboratorio que realizan análisis, se debe contratar a otro técnico con las mismas o mejores capacidades que el que fue removido y este cambio debe hacerse conocer al SENASAG en un plazo de 10 hábiles.
o)
Los laboratorios autorizados se comprometen a capacitar al personal técnico del SENASAG que desarrollan sus actividades en el Área de Laboratorio de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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CAPÍTULO VI ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN. Artículo 23. Conste, en forma expresa, que la autorización del SENASAG a los laboratorios no constituye o implica en sí misma una aceptación de los análisis de Diagnóstico Vegetal y/o Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola por el SENASAG. Artículo 24. El laboratorio deberá considerar en las tarifas por análisis, un costo adicional de un 10% de contra muestras, en caso de ser necesario corroborar los resultados o disipar las dudas sobre estos. Artículo 24. El laboratorio deberá informar al SENASAG de los cambios realizados en cualquiera de las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización. Como ejemplo citamos a continuación: a)En los actos de constitución, comerciales u organizacionales. b)En la organización y la gerencia (Jefe de laboratorio, Gerente de Calidad, Representante Legal) c) En las instalaciones. d)En las firmas autorizadas. e) En el cumplimiento a los requisitos de la autorización. Artículo 25.- Los cambios realizados en el laboratorio deben ser comunicados al SENASAG mediante nota oficial del representante legal a los 10 días hábiles del siguiente mes. La misma debe dirigirse al Encargado Nacional de Laboratorios de Sanidad vegetal. Acompañado de los documentos para el cambio que el caso amerite. Artículo 26.- Cualquier cambio en este Reglamento, o en los requisitos de autorización y/o en otros requisitos, preestablecidos por el SENASAG, serán notificados al laboratorio. Se concederá a éste un plazo razonable para que realice los ajustes necesarios en sus procedimientos. El laboratorio deberá comunicar al SENASAG cuando tales cambios estén concluidos. Artículo 27.- Para los Nuevos servicios ofertados los laboratorios deben proceder con el llenado de formulario de Solicitud y la nota de solicitud dirigida a la Jefatura Distrital correspondiente del SENASAG indicando la metodología, precios y tiempo de entrega de los resultados, el Responsable de Registro revisará la documentación y en un plazo no mayor a 10 días hábiles elaborará un informe y lo remitirá al Área Nacional de Sanidad Vegetal con copia al Representante legal del laboratorio. a).- La Solicitud se presenta en la Jefatura Distrital Correspondiente. b).- Curriculum vitae del profesional responsable del nuevo servicio ofertado. c).- Plano con medidas del ambiente donde se desarrollaran nuevos servicios. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Artículo 28.- El responsable del Área de Laboratorio de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas, realizará la evaluación de la documentación y emitirá un informe en un plazo no mayor a 10 días hábiles, si el informe es favorable se procederá a la evaluación técnica in situ. Artículo 29.- El informe del equipo técnico de la evaluación técnica in situ se debe elaborar en 10días hábiles a partir de la fecha de instrucción y hacerlo llegar a la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal. Artículo 30.- Si el informe es favorable para el laboratorio se procederá a la Emisión del Certificado de Autorización con todos los servicios anteriores más el nuevo ofertado en un plazo no mayor a 10días hábiles. Quedando nula la primera autorización. Artículo 31.- El tiempo de duración del nuevo servicio autorizado concluirá en la fecha de conclusión de la primera autorización del laboratorio. Artículo 32.- En caso de que el laboratorio realice cambio de personal, cambio de domicilio, o nuevos servicios debe notificar al SENASAG. Se imprimirá un nuevo certificado de autorización, el costo será de acuerdo a Normativa vigente del SENASAG. CAPÍTULO VII DE LA EMISIÓN DEL DIAGNÓSTICO, INFORME DE LABORATORIO Y DE LOS COSTOS. Artículo 33.- La emisión del resultado a través del diagnóstico y/o informe de resultados, deberá corresponder a los requisitos especificados por el SENASAG. Artículo 34.- El laboratorio deberá emitir los Diagnósticos y/o Informes de análisis de laboratorio en un original y tres copias. El original deberá ser dirigido al propietario del registro o al interesado, la primera copia para el Área Nacional de Sanidad Vegetal, la segunda copia al Área de Registro de la Jefatura Distrital del SENASAG y La tercera copia queda en archivos del laboratorio. El tiempo transcurrido desde la entrega de la muestra analítica al laboratorio hasta la emisión de los resultados no debe pasarse a lo establecido en el Certificado de Autorización. Artículo 35.- Los formularios que se deben utilizar para envío de muestras son: Formulario de Toma y envío de Muestra para Diagnóstico Vegetal (Anexo 07), Toma y envío de Muestra de Plaguicidas el (Anexo 08) y el formulario para Toma y Envío de Muestras de Fertilizantes (Anexo 09). El informe de
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Diagnóstico Vegetal (Anexo 10), informe de Diagnóstico de Plaguicidas (Anexo 11), informe de Control de Calidad de Inoculantes (Anexo 12), informe Diagnóstico de Fertilizantes (Anexo 13). Artículo 36.- El laboratorio enviará la copia a la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal a la dirección electrónica
[email protected] firmada por el responsable del laboratorio hasta el 15 del mes siguiente. Si el laboratorio no realizare ningún Análisis este debe informar en forma oficial y por vía electrónica al SENASAG hasta la fecha indicada anteriormente. Si al pasar tres (3) meses y el laboratorio no envía informes o las comunicaciones oficiales se hará conocer de los incumplimientos y se suspenderá el Certificado de Autorización por un plazo igual a seis (6) meses por primera vez y por segunda vez se lo suspenderá definitivamente. Artículo 37.- En caso de que los resultados de los análisis realizados en el laboratorio evidencien o existan dudas de la existencia de una plaga cuarentenaria, exótica y/o de importancia económica, el jefe del laboratorio deberá comunicar en forma inmediata y estrictamente confidencial al Jefe Distrital del SENASAG, o al Encargado Nacional de Laboratorios de Sanidad Vegetal, para tomar medidas que el caso amerite. Artículo 38.- El laboratorio deberá guardar estricto cumplimiento de la información que se obtenga en el diagnóstico de laboratorio, en forma confidencial, sobre los resultados que obtenga en los análisis efectuados para el control oficial.
CAPÍTULO VIII DE LA PUBLICIDAD, USO INDEBIDO DE LA AUTORIZACIÓN Y LAS SANCIONES Artículo 39.- Cuando el laboratorio tenga un catálogo, prospecto comercial o publicitario, podrá hacer referencia, a la autorización otorgada por el SENASAG, en los servicios para los que se le concedió la misma, siempre y cuando se encuentre vigente. Artículo 40.- El SENASAG aplicará las penalidades pertinentes, en relación con el uso indebido de la autorización considerándose lo siguiente: a) Realización de otro tipo de análisis que no constan en la lista de análisis autorizados. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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b) Denuncia de personas que entregan muestras e indiquen que los precios son elevados y que no contemplen en la lista de precios de análisis de muestras. c) El uso indebido, irregular o ilegal de la autorización estará sujeto a penalidades de Ley. Artículo 41.- Las sanciones establecidas en caso de no cumplimiento de las obligaciones asumidas en la autorización son: a) Incumplimiento de las disposiciones en el reglamento será pasible a suspensión de acuerdo al caso. b) Suspensión de la autorización del certificado, mediante comunicación escrita. Artículo 42.- Además de las sanciones previstas en el presente Reglamento, el SENASAG, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo 43- El SENASAG podrá, a su criterio, suspender o reducir la cobertura de la autorización cuando: a) Cuando existiera cualquier cambio de los aspectos de la condición jurídica o el funcionamiento del laboratorio que afecte el cumplimiento de este reglamento y los requisitos para la autorización, o que perjudiquen su competencia técnica en los análisis autorizados. b) El laboratorio deje de cumplir los requisitos de este reglamento y/o los requisitos de autorización c) Por la evaluación que realice el SENASAG, se demuestre la no-conformidad con algunos de los requisitos, y que estos no sean de importancia tal como para Suspender el la Autorización del Certificado Fitosanitario emitido. d) Existan denuncias justificadas de los órganos de control. e) En caso de uso inadecuado de la autorización. f) No cumplan con otras obligaciones estipuladas en este Reglamento. Artículo 44.- La autorización podrá ser suspendida por el SENASAG, por un período determinado a solicitud realizada por el laboratorio, pero que esté dentro del período de vigencia y que no altere el mismo. Artículo 45.- El laboratorio será notificado formalmente por el SENASAG de la suspensión de la autorización, con indicación del plazo y/o condiciones por las que podrá levantar tal suspensión. El SENASAG verificará el cumplimiento de las exigencias, para restablecer la autorización del Certificado Fitosanitario.
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Artículo 46.- Al finalizar el período de la suspensión, el SENASAG investigará si las causales de suspensión fueron solucionadas. CAPÍTULO IX DE LA SUSPENCION DE LA AUTORIZACIÓN Y LA DEMANDA Artículo 47.- La autorización podrá ser suspendida por el SENASAG, en los siguientes casos: a) Si la evaluación de rutina o extraordinaria efectuada por el SENASAG constata la gravedad de una no-conformidad en forma reiterada. (ver artículo 40 y 43). b) El uso de la autorización para realizar análisis no autorizados. c) Si no fueran tomadas las mediadas correctivas por el laboratorio durante la suspensión. d) Si las condiciones estipuladas para el retiro de la suspensión no fuesen satisfechas. e) Si el laboratorio no desea prorrogar la autorización. F) En la posibilidad de un caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 48.- El laboratorio autorizado podrá retirarse de la Re Nacional de Laboratorios Autorizados, mediante Nota Escrita dirigida al Jefe Nacional de Sanidad Vegetal con un (1) mes de anticipación, adjuntando el Certificado de Autorización en calidad de devolución. Artículo 49.- Las demandas interpuestas en primera instancia contra la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento, deberán ser dirigidas a la Dirección Nacional del SENASAG, a través de la Jefatura Distrital del SENASAG correspondiente, en el plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la recepción de la notificación por parte del laboratorio autorizado. CAPÍTULO X DE LAS CONTROVERSIAS DE LOS RESULTADOS DE ANÁLISIS Y LABORATORIOS HOMÓLOGOS Artículo 50.- Los análisis de laboratorio cuyos resultados no satisfagan a los propietarios o titulares del Registro de un Plaguicidas, por no coincidir con el análisis de referencia, el laboratorio realizará un segundo análisis y si se tienen el mismo resultado que el primero, se realizará un nuevo ensayo en otro laboratorio autorizado utilizando la Contramuestra custodiada en un laboratorio autorizados o en un laboratorio del servicio homólogo si no hay otro autorizado cuando sea posible. Artículo 51.- Si los resultados de los análisis de laboratorio en los casos de Control de Calidad de Plaguicidas de la primera Contramuestra son los mismos valores que emitió el primer laboratorio, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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titular podrá nuevamente solicitar un tercer análisis utilizando la Contramuestra que está en custodia por el SENASAG cuyos costos correrán por el titular del registro. Artículo 52.- En los casos que el servicio considere pertinente, puede enviar muestras para el respectivo diagnóstico vegetal a laboratorio homólogo de otro país, cumpliendo el protocolo de envió si es requerido. Artículo 53.- En caso de contramuestras en vegetales para identificar plagas o enfermedades, estas se utilizarán cuando no se tenga la conformidad con los Diagnóstico Vegetal. Artículo 54.- En caso de que en Bolivia no existiera la metodología y la capacidad Técnica para realizar el análisis de Control de Calidad de una molécula de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, se solicitará a un laboratorio Autorizado por el SENASAG la Autoridad Nacional Competente de la Comunidad Andina para que efectúe el análisis correspondiente. Artículo 55.- Los laboratorios de los fabricantes se registraran ante la Autoridad Nacional Competente capacidad técnica para poder conocer las concentraciones del producto fitosanitario. Se presentará el certificado analítico de composición (certificado de análisis), expedido por un laboratorio reconocido por la Autoridad Nacional Competente o acreditado a nivel Nacional o Subregional, según corresponda, o por el laboratorio del fabricante, reconocido por el SENASAG. Artículo 56.- Los requisitos para autorizar a los laboratorios homólogos de los países pertenecientes a la comunidad andina son los siguientes: a).- Carta de solicitud del laboratorio interesado b).- Lista de las moléculas que analizan, la metodología usada, costo del servicio y tiempo de entrega. c).- Razón Social. d).- Currículum vitae del personal máximo en dos planas, de los responsable de realizar los análisis Artículo 57.- El laboratorio del fabricante o formulador debe estar reconocido por el país homólogo y será autorizado por el SENASAG previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo anterior. CAPÍTULO XI DOCUMENTOS REFERENCIALES a).- La Acreditación de Laboratorios: Objetivos, Procedimientos, Requisitos y Beneficios del ORGANISMO BOLIVIANO DE ACREDITACIÓN (OBA), OBA – PUB – 001
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b).- Reglamento para la Autorización de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos de la UNIDAD DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (UIA), ÁREA DE LABORATORIOS DE INOCUIDAD ALIMENTARIA ( ALIA), UIA – ALIA – REG – 001) c).- Lineamientos para la Acreditación de Laboratorios de Análisis de Productos Fitosanitarios – COMITÉ REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) d).- Requisitos y Procedimientos para la Acreditación de Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario – COMITÉ REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) e).- Acreditación de Laboratorios de Análisis Fitosanitarios – ORGANIZACIÓN NORTEAMERICANA DE PROTECCIÓN A LAS PLANTAS (NAPPO) f).- LEY 2061 del 16 de marzo de 2000 y el D.S. 25729 del 7 de abril del año 2000. g).- Resolución Administrativa 115/2002 de fecha 23 de Agosto del 2002. h).- Resolución Administrativa 112/2006 del 20 de octubre de 2006. i).- Resolución Administrativa 042/2005 de fecha 24 de Marzo de 2005. j).- Decisión 436 Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. k).- Resolución Nº 00329/2001 del 27 de Febrero de 2001 “Instituto Colombiano Agropecuario”
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ANEXOS
ANEXO 01
GLOSARIO
Para objeto de su aplicación del presente Reglamento se contemplan las siguientes definiciones: ANLDVCCP. Área Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas. ANC Autoridad Nacional Competente. ANALISIS. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Operación técnica que consiste en determinar con detalle la presencia, ausencia y/o frecuencia de un(os) determinado(s) componente(s) u organismo(s) patógeno (s) en productos de origen vegetal. AUTORIZACIÓN. La Autorización se emite a los laboratorios que ha cumplido con todos los requisitos, procedimientos y normas vigentes. ACREDITACIÓN. El SENASAG acredita a los laboratorios autorizados AUTORIZACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS. Consiste en que el laboratorio autorizado solicitará al SENASAG aumentar uno o más servicios que prestará ya sean estos de Diagnóstico Vegetal y/o Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, esta autorización se renovará juntamente con la anterior autorización. COMPOSICIÓN. Descripción contenida en el expediente presentado para el Registro y compatible con la requerida para el etiquetado de un plaguicida, sobre los ingredientes activos y aditivos que contiene la formulación del mismo y su cantidad en porcentaje (p/p) o en gramos por litro(p/v) de formulación a 20ºC. CONTROL DE CALIDAD QUÍMICO. Es el análisis que se realiza para determinar si el producto conserva sus propiedades químicas principalmente la concentración del ingrediente activo. CONTROL DE CALIDAD. Conjunto de acciones destinadas a garantizar en todo momento la producción uniforme de lotes de productos formulados o terminados que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza e integridad dentro de los parámetros establecidos. CONTROL DE CALIDAD EN PRE - REGISTRO. Conjunto de acciones destinadas a garantizar en todo momento la producción uniforme de lotes de productos formulados o terminados que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza e integridad dentro de los parámetros establecidos antes del registro del producto. COADYUVANTES Sustancia utilizada con el producto o que se mezcla con él al ser aplicado y que contribuye a mejorar o facilitar su aplicación o eficacia; se consideran entre ellas la sustancia adhesiva, formuladora de depósito, emulsionante, estabilizante, Dispersante, penetrante, diluyente, sinérgica, humectante, u otras. CONTROL DE CALIDAD EN - REGISTRO. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Conjunto de acciones destinadas a garantizar en todo momento la producción uniforme de lotes de productos formulados o terminados que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza e integridad dentro de los parámetros establecidos después del registro del producto que se encuentran en las casas comerciales, importadores y otros. EXTENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Ampliación de la autorización de los servicios prestados de un laboratorio ya autorizado por el SENASAG. El SENASAG ampliará el tiempo de la autorización de los servicios prestados de los Laboratorios autorizados. INFORME DE DIAGNOSTICO VEGETAL. Documento que expresa un dictamen técnico emitido por un Laboratorio acreditado a tal efecto, firmado por la persona autorizada. El dictamen técnico es el que aprueba o rechaza los resultados de los análisis de laboratorios oficiales. LABORATORIOS OFICIALES. Laboratorios que han cumplido con los requisitos exigidos en el presente reglamento y tienen una evaluación técnica positiva, y están autorizados por el SENASAG y pasaran a formar parte de la Red Nacional de Laboratorios y realizan los análisis de Diagnostico Vegetal y/o Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, dentro del marco de la Ley 2061. LABORATORIO ACREDITADO. Laboratorio cuya competencia técnica ha sido evaluada favorablemente por una tercera entidad, es decir un organismo nacional o internacional, en base a norma ISO/IEC 17025. Un laboratorio podrá acreditar uno o más ensayos o grupos de ensayos ante el OBA.
LABORATORIO AUTORIZADO. Laboratorio que ha sido evaluado favorablemente por el SENASAG para realizar los análisis que coadyuven al Control Oficial Diagnostico Vegetal y/o Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, dentro del marco de la Ley 2061. LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA. Entidad que analiza productos fitosanitarios formulados, materias primas y/o residuos en diferentes productos agrícolas. LABORATORIO DE DIAGNOSTICO VEGETAL. Entidad que analiza y diagnostica plagas de los vegetales o productos vegetales. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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LABORATORIO HOMÓLOGO Es el laboratorio autorizados por los ONPF, que pertenezcan a la CAN. MUESTRA VEGETAL
Es una porción de material vegetal o un número de plantas representativo de una enfermedad o alteración del cultivo, a partir de la cual se puede evidenciar la presencia de un problema. Es un número mínimo de ejemplares en buen estado de una especie de artrópodos causante de un daño en un cultivo. Es una cantidad mínima de suelo o sustrato representativa de las características sanitarias del terreno.
MUESTRA DE INSECTOS. Una muestra de insectos esta compuesta por uno (1) a Diez (10) ejemplares, adjuntando si fuera posible Adjuntando los diferentes estados de desarrollo (metamorfosis). NUEVO SERVICIO. Es cuando un laboratorio realiza nuevos análisis de diferentes productos PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN. Proceso para otorgar por primera vez, la autorización a los laboratorios que realizarán oficialmente los análisis de Diagnostico Vegetal y/o Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola por un periodo de cinco (5) años. PRODUCTO FITOSANITARIO. Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir y controlar cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier forma en la producción, elaboración o almacenamiento de productos agrícolas. El término incluye coadyuvantes, fitoreguladores, desecantes, fertilizantes y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger los vegetales contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. PRODUCTO FORMULADO. Producto fitosanitario resultante del proceso de formulación, pudiendo o no requerir dilución antes del uso. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Trámite que permite obtener nuevamente la autorización del SENASAG una vez concluido el periodo de la concesión de la autorización de cinco (5) años. RESIDUO. Cualquier sustancia especificada presente en alimentos de origen vegetal o animal, como consecuencia de la exposición a productos fitosanitarios. El término incluye los metabolitos y las impurezas de importancia toxicológica. También incluye los residuos de procedencia desconocida o inevitable. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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SUSTANICAS AFINES DE USO AGRÍCOLA. Se entiende por sustancias afines todos aquellos productos como ser coadyuvantes, surfactantes, adherentes, aceites, reguladores de crecimiento y otros. REQUERIMIENTO INSTITUCIONAL Se refiere a que la institución (SENASAG) solicite a un laboratorio autorizado análisis de diagnóstico vegetal y/o control de calidad de plaguicidas, para fines de investigación, este servicio será cancela por la institución solicitante.
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ANEXO 02
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CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN
SENASAG - UNIDAD NACJONAL DE SANIDAD VEGETAL ÁREA NACIONAL DE LABORATORIO DE DIAGNOSTICO VEGETAL Y CONTROL DE CALIDAD DE PLAGUICIDAS Al haber cumplido con todos los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento vigente para la Autorización a Laboratorios de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso, se autoriza al: LABORATORIO: ANLDVCCP/Nº: VIGENCIA: FECHA DE AUTORIZACION: FECHA DE RENOVACION Teléfono/Fax CIUDAD: DIRECCION: E-MAIL: ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN: Análisis de Control de Calidad de Plaguicidas TIEMPO COSTO EN ANALISIS: METODO DE (Bs./MUESTRA) OBSERVACIONES ENTREGA EN (DÍAS)
Lugar……………………………..…………………../…………/……………….. de 201_
---------------------------------------------------------------ENC. AREA NAL DE LAB. DIAGNOSTICO VEGETAL ORIGINAL: PROPIETARIO COPIA: ANLDVCCP COPIA: J. DISTRITAL
-- ------------------------------------------------JEFE NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
SELLO SECO
Nota: Cualquier enmienda o corrección en el presente documento invalida su vigencia, y de existir cualquier irregularidad en su aplicación, el laboratorio será pasible a las acciones previstas en el Reglamento para la autorización.
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ANEX O 03
FO RM UL AR IO DE SO LIC Página 20
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ITUD DATOS GENERALES (DECLARACION)
A
A.1.
NOMBRE DEL LABORATORIO:
A.2.
DIRECCIÓN:
A.3.
AÑOS DE FUNCIONAMIENTO:
A.4.
PROPIETARIO:
A.5.
TEL. – CEL.:
A.6.
FAX:
A.7.
EMAIL:
A.8.
REPRESENTANTE LEGAL:
A.9.
RESPONSABLE(S) TECNICO(S):
A.10.
B
B.1.
FECHA DE DECLARACION:
CONFORMIDAD DEL LABORATORIO ¿El laboratorio tiene relación con el MDR y T u otra autoridad gubernamental? Ninguna____ Si ____ Cual?_____________________________________________
B.2.
¿Qué otras actividades realiza a parte de relacionadas con diagnostico vegetal y/o control de calidad de plaguicidas? Ninguna____ Si ____ Cual?_____________________________________________
B.3.
¿Tiene el laboratorio a la institución que pertenece interés financieros específicos en la prestación de servicios incompatibles al propósito de esta solicitud? Ninguna____ Si ____ Cual?____________________________________________
B.4.
¿Está en la disponibilidad de realizar ensayos de control de calidad de plaguicidas a los productos sujetos a registro evaluación y control de acuerdo a los reglamentos vigentes, de registros y control de plaguicidas? No____ Si ____ Cual(es)?_____________________________________________
B.5.
¿Se compromete a entregar en el tiempo estipulado, para los tipos diferentes tipos de análisis que será autorizado, con un método utilizado y resultados obtenidos? Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Si____ No ____ Porqué?_____________________________________________ ¿Está de acuerdo en capacitar al personal de SENASAG y de otras instituciones del sistema en temas vinculados a laboratorio, bajo condiciones a convenir?
B.6.
Si____ No ____ Porqué?_____________________________________________ ¿Está de acuerdo que los costos de los análisis se establecerán en el tiempo de vigencia del certificado de autorización?
B.7.
Si____ No ____ Porqué?_____________________________________________ ¿Esta de acuerdo en emitir los resultados de los análisis requeridos por el SENASAG, con firma del responsable del laboratorio, en un original y tres copias con el envió al destinatario correspondiente?
B.8.
Si____ No ____ Porqué?_____________________________________________ ¿Los tiempos de duración y costos de cada servicio se cumplirán como indica en el certificado de autorización?
B.9.
Si____ No ____ Porqué?_____________________________________________
B.10.
¿Está de acuerdo en cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento? Si____ No ____ Porqué?_____________________________________________
DEL PERSONAL
C
N
NOMBRE DEL PROFESIONAL
CARGO
NIVEL DE FORMACION (Post. Phd./ Phd./ Msc./ Ing./ Lic./ Otros)
EXPERIENCIA EN GRAL. Desde la otorgación del Título académico (años)
EXPERIENCIA EN LAB. (meses)
C.1. C.2. C.3. C.4. C.5.
D
TIPO DE ACTIVIDAD Y SERVICIOS QUE DESARROLLA EL LABORATORIO Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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D.1.
TIPO DE ACTIVIDAD (MARCAR CON X)
Diagnóstico
Docencia
Investigación
D.2.
Otros
AN ALISIS DE DIAGNOSTICO Y PUREZA
Micológico Entomológico Unidades formadoras de colonias de actinomicetes Desarrollo de estándar analítico
D.3.
Bacteriológico Fitoplasmológico Unidades formadoras de colonias de hongos Autenticidad y pureza de productos
Nematológico Malherbológico Unidades formadoras de colonias de bacterias
Virológico Propágulos de hongos micorriza
Otro
AN ALISIS DE CONTROL DE C ALIDAD DE PLAGUICIDAS
Insecticidas Nematicidas Coadyuvantes Molusquicidas
Fungicidas Herbicidas Hormonas Repelentes
Acaricidas Rodenticidas Adherentes
D.4.
Bactericidas Fertilizantes Aceite agrícola
AN ALISIS DE FERTILIZANTES
Nitrógeno Potásio Fósforo Calcio
Magnésio Manganeso Cobalto Zinc
D.5.
Hierro Boro Sódio
Ph Conductividad Electrica Cobre
CAR ACTERISTICA DE LOS METODOS
Normalizados (N)
D.6.
Extensión
Modificados (M)
Desarrollados en Lab. (DL)
METODOS Y TECNICAS UTILIZADAS RUTINARIAMENTE EN FITOPATOLOGIA Cultivo
Montaje
Aislamiento aeróbico Identificación de género Microscopía
Aislamiento Anaeróbico Identificación de especie Fijación
D.7.
Identificación por claves Inoculación en plantas Transmisión por insectos Otras
Serología Extracción Estabilidad en savia
TECNICAS UTILIZADAS RUTIN ARIAMENTE EN ENTOMOLOGIA Montaje
D.8.
Identificación por claves
Otras
METODOS Y TECNICAS UTILIZADAS RUTINARIAMENTE EN FERTILIZANTES
Microkjedahl
Digestión - turbimetria
Molibdato
Azometria- Fotometria
Calcinación lectura en Flamometro Calcinación lectura en AAS
Phmetro Conductivimetro
Otras
D.9.
PRINCIPALES CULTIVOS Y PRODUCTOS QUE SON ATENDIDOS SOYA MAIZ
GIRASOL CAÑA DE AZUCAR
PLATANO PAPAYA
SANDIA MANGO
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ARROZ UVA CEBADA TOMATE MANI
D.10.
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CITRICOS YUCA SORGO LECHUGA CEBOLLA
PALTO PAPA ALFAALFA ACELGA
PRINCIPALES PLAGAS QUE SON ATENDIDOS
Plagas de frutales Plagas de Almacén
D.11.
Plagas de cultivos extensivos Plagas de cereales
Plagas de cultivos intensivos
Plagas hortícolas
PRINCIPALES ENFERMEDADES QUE SON ATENDIDOS
A Marchitez B
Amarillamiento
Chupadera
Pudrición
Cancro
Muerte regresiva
Cuarteaduras
Descortezamiento
Estrías necróticas Abolladuras C Enanismo
Perforaciones Pústulas
Quemaduras
Aborto Franjeado de nervaduras Estrías cloróticas D Tumores Fasciolación E Exudaciones Epinastias
D.12.
Arrosetamiento Reducción de lámina foliar Aclareo de nervaduras
Encrespamiento Frondescencia
PRE- NECROTICOS Enrojecimiento NECROTICOS Muerte ascendente Manchas necróticas Escaldadura
ATROFICOS Etiolación Amarillamiento clorótico o aclareo
Defoliación Mosaico o moteado Anillos cloróticos
Manchas cloróticas HIPERTROFICOS Escoba de bruja
Suberificación
COMPLEJOS Y ESPECIALES Deformación de órganos Antocianescencia Enrrollamiento Tuberización aérea
Virescencia
EN B ASE A LO DECL AR ADO INDIQUE QUE ANALISIS SE REALIZ AR A TIPO DE ANALISIS
E
DURAZNO QUINUA AVENA AJO
METODOS
TIEMPO DE ENTREGA
COSTO
CANTIDAD DE MUESTRA REQUERIDA (GR YCC)
INFRAESTRUCTURA DEL LABORATORIO
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INSTALACIONES DE SERVICIO DEL LABORATORIO
E.1. Oficina
Sala de médios
Sala de mantenimiento
Recepción
Sala de lavado
Sala de archivos
Biblioteca
cuarto frío
Sala de entomología
Almacén
Sala de virología
E.2.
Sala de fitopatología Sala de bacteriología Sala de Nematología
EQUIPOS EN FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO Ultracentrifugadora s Microscopio estereoscopio
Microscopio de campo oscuro Microscopio electrónico
Autoclave vertical
Microscopio Microscopio ultravioleta autoclave horizontal
Horno de secado
Potenciómetro
Espectrofotómetros
Platina
Destilador
Desionizador
Campanas
Micrótomo
Horno de parafina
Procesador de tejido
Liofilizador
Espectrofotómetro de absorción atómica
Balanza de torsión Balanzas de precisión Horno esterilizador Agitadores magnéticos Cámara de flujo laminar Equipo de electroforesis Espectrofotómetro de gases
Espectrocromatógraf o ultravioleta
Equipo de microfotografía
Refrigeradores
Trituradoras
Congeladores
Micro centrifugadoras
Estufas
Centrífuga de mesa
Homogenizadores
Centrífuga de piso
Autoclave manual
Espectrofotómetro infrarrojo Extracción Soxhlet
E.3.
Equipo de Elisa
EQUIPOS, UTENCILIOS DE APOYO DEL LABORATORIO Botiquín
Teléfono
Criostatos
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Fotocopiadora Incinerador Aire acondicionado Vapor
Extintores Radiocomunicación Fax
Ropa protectora Navajas Afilador de navaja
Vitrinas
Mesas
Escritorios
Escritorio Estantes Gaveteros Sillas
DEL INMUEBLE
E.4. Superficie de terreno (m2)
Construcción del laboratorio (m2)
Propiedad de terreno es Propio
Propiedad de terreno es compartido
______________________________ Firma y nombre del responsable legal (Incluye sello institucional)
ORIGINAL: ANLDVCCP. COPIA: PROPIETARIO
ANEXO 04
EVALUACION DE DOCUMENTOS DEL LABORATORIO A
DATOS GENERALES Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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A.1. A.2. A.3. A.4. A.5. A.6.
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NOMBRE DEL LABORATORIO:
DIRECCIÓN:
PROPIETARIO:
REPRESENTANTE LEGAL:
RESPONSABLE TECNICO:
FECHA DE EVALUACION:
FORMACION PROFESIONAL DEL PERSONAL Máximo 20 puntos
B Estudios realizados
Universidad
Fecha de Emisión del Título
Requisitos y criterios de calificación
Puntuación
Mínimamente debe contar con título de Licenciatura.
Título de Grado
Maestría o Diplomado, posgrado en rama afín (mínimo 160 horas de duración)
Se evaluará cumple/no cumple Se asignarán 5 puntos por Diplomado o posgrado (máximo 10 puntos) Se evaluará con 2.5 puntos por curso. (Máximo 15 puntos)
Otros cursos, seminarios, talleres, etc., relacionados con Laboratorio
EVALUACIÓN PARA CADA PROFESIONAL AÑOS DE SERVICIO (DESDE OTORGACION NIT)
LA DEL
Máximo: 20 puntos
FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO 0 a 2 años (25 puntos)
De 3 a 5 años (50 puntos)
De 6 a7 años (75 puntos)
Mas de 8 años (100 puntos)
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Puntuación (Marque X)
EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 30 Puntos Fecha de Emisión del Título en Provisión Nacional
Requisitos y criterios de calificación
Puntuación
El profesional debe tener una experiencia profesional general mínima de 24 meses. Se evaluará con 2 puntos por mes a partir de los 12 meses desde la obtención del título en provisión nacional (Máximo 30 puntos).
EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA Máximo 25 Puntos Contratante o entidad
Cargo o nombre del proyecto
Descripción del trabajo realizado
Período de trabajo Inicio (día/mes/año)
Fin (día/mes/año)
Tiempo (meses)
Puntuación
Se evaluará con 4 puntos por mes de experiencia específica en laboratorio a partir de los 24 meses desde la obtención del primer título académico (máximo 50 puntos)
____________________________ Firma y Nombre del
ENC. NAL DE LABORATORIO DE DIAGNOSTICOVEGETAL Y CONTROL DE CALIDAD DE PLAGUICIDAS ORIGINAL: ANLDVCCP COPIA: LAB.
ANEXO 05 EVALUACION TÉCNICA IN SITU Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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DATOS GENERALES
B
B.1. B.2. B.3. B.4. B.5. B.6.
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NOMBRE DEL LABORATORIO:
DIRECCIÓN:
PROPIETARIO:
REPRESENTANTE LEGAL:
RESPONSABLE TECNICO:
FECHA DE EVALUACION:
PERSONAL DEL LABORATORIO
C
TIEMPO NOMBRE DEL PROFESIONAL
N
CARGO
TIEMPO PARCIAL
CONTRATO
(8 a 20 h/sem.)
(SI / NO)
COMPLETO(40 h/sem.)
1 2 3 4 5 TOTAL
D
DE LAS INSTALACIONES (4 puntos por pregunta)
D.1.
¿El espacio físico permite un grado adecuado de separación de tal manera que, por ejemplo los reactivos, las muestras referentes a un análisis no puedan ser confundidas con los de otros? Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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¿Existen y funcionan adecuadamente los procedimientos de control del ambiente y de monitoreo de áreas críticas, tales como, áreas de almacenamiento de reactivos y muestras dentro del laboratorio?
D.2.
Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Los principios de organización, limpieza, otros, son adecuadas para las diversas instalaciones?
D.3.
D.4.
Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿El equipamiento para mantener las condiciones ambientales es adecuado, eficaz y bien mantenido?
D.5.
Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Los análisis para verificar las condiciones ambientales y respectivos sistemas de apoyo son conducidos conforme a lo requerido? Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Existe control para verificar si los equipos están limpios y en buenas condiciones de uso?
D.6. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Se conservan registros referentes a operaciones, mantenimiento correctivo, preventivo y calibración de equipos?
D.7.
Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Los materiales, reactivos y soluciones químicas son debidamente rotulados y almacenados a temperaturas apropiadas, así como también considerados los plazos de validez. Los rótulos deben indicar la fuente, datos sobre la identidad, la concentración y otras informaciones que sean pertinentes?
D.8.
Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Los análisis para verificar las condiciones ambientales y respectivos sistemas de apoyo son conducidos conforme a lo requerido?
D.9.
Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Los equipos y materiales utilizados no interfieren con los análisis y están en todo de acuerdo D.10. con lo declarado? Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Los recipientes de reactivos están debidamente rotulados? D.11. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Las condiciones de almacenamiento son apropiadas para preservar la concentración, D.12. composición, la pureza y la estabilidad de los reactivos? Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ D.13. ¿Existe documentación para el registro de recepción, así como para el manipuleo, uso y almacenamiento de reactivos? Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ D.14. ¿Existe documentación, cuando corresponden, para determinación de identidad (claves), pureza, composición, estabilidad y prevención de contaminación de reactivos? Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿El área que comprende el laboratorio coincide con la declaración en el formulario de D.15. aplicación? Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Cada ambiente del laboratorio permite la operabilidad del personal? D.16. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Los equipos mencionados se encuentran en funcionamiento y con la calibración adecuada? D.17. Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ D.18. ¿Los instrumentos están en buen estado y están de acuerdo a lo declarado en el formulario de aplicaciones? Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Los equipos mencionados se encuentran en funcionamiento y con la calibración adecuada? D.19. Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿La recepción, identificación, rotulación, muestreo, utilización y almacenamiento de muestras? D.20. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Existe en el laboratorio un sistema de eliminación de muestras? D.21. Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Existe normas de seguridad e higiene en el laboratorio? D.22. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Existe procedimientos para la recuperación de registros, informes archivados? D.23. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Existe un inventario de retiros y devoluciones de registros? D.24. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Existe un sistema de conservación de registros, reactivos y muestras por un período de tiempo D.25. apropiado y su protección contra pérdidas por fuego, condiciones ambientales desfavorables y otras? Si____ No ____ Por qué?____________________________________________
OBSERVACIONES:
____________________________ Firma y Nombre del REPRESENTANTE LEGAL DEL LABORATORIO
____________________________ Firma y Nombre del REPRESENTANTE DE EVALUADOR
(INCLUYE SELLOS)
ORIGINAL: ANLDVCCP. COPIA: LAB.
ANEXOS 06 EVALUACION DE RUTINA
A
DATOS GENERALES Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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A.1.
NOMBRE DEL LABORATORIO:
A.2.
DIRECCIÓN:
A.3.
PROPIETARIO:
A.4.
TEL. – CEL.:
A.5.
FAX:
A.6.
EMAIL:
A.7.
REPRESENTANTE LEGAL:
A.8.
RESPONSABLE TECNICO:
A.9.
FECHA DE EVALUACION:
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PERSONAL DEL LABORATORIO
B
NIVEL DE FORMACION N
NOMBRE DEL PROFESIONAL
CARGO
TIEMPO TIEMPO
PARCIAL
CONTRATO
(8 a 20
(SI / NO)
COMPLETO(40h/s (POST Phd, Phd,
em.)
Msc,Ing, Lic.)
h/sem.)
1 2 3 4 5 6 TOTAL
C
DE LAS INSTALACIONES
C.1.
¿Existe nuevos equipos instalados no declarados que ya se encuentran en funcionamiento o que se hayan dejado de utilizar? Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________
C.2.
¿Se ha ampliado algún ambiente en el laboratorio para mejora el mismo? Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿ ¿El espacio físico permite un grado adecuado de separación de tal manera que, por ejemplo Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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los reactivos, las muestras referentes a un análisis no puedan ser confundidas con los de otros??
C.3.
Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Los ambientes se mantienen en buen estado, en cuanto a sus paredes, mesones, pisos? C.4. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Los análisis para verificar las condiciones ambientales y respectivos sistemas de apoyo son conducidos conforme a lo requerido?
C.5.
Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Existe control para verificar si los equipos están limpios y en buenas condiciones de uso? C.6. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Se conservan registros referentes a operaciones, mantenimiento correctivo, preventivo y calibración de equipos?
C.7.
Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Los materiales, reactivos y soluciones químicas son debidamente rotulados y almacenados a temperaturas apropiadas, así como también considerados los plazos de validez. Los rótulos deben indicar la fuente, datos sobre la identidad, la concentración y otras informaciones que sean pertinentes?
C.8.
Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Los análisis para verificar las condiciones ambientales y respectivos sistemas de apoyo son conducidos conforme a lo requerido?
C.9.
Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Los equipos y materiales utilizados no interfieren con los análisis y están en todo de acuerdo C.10. con lo declarado? Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Los recipientes de reactivos están debidamente rotulados? C.11. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Las condiciones de almacenamiento son apropiadas para preservar la concentración, C.12. composición, la pureza y la estabilidad de los reactivos? Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ C.13. ¿Existe documentación para el registro de recepción, así como para el manipuleo, uso y almacenamiento de reactivos? Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ C.14. ¿Existe documentación, cuando corresponden, para determinación de identidad (claves), pureza, composición, estabilidad y prevención de contaminación de reactivos? Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿El área que comprende el laboratorio coincide con la declaración en el formulario de C.15. aplicación? Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Cada ambiente del laboratorio permite la operabilidad del personal? C.16. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Los equipos mencionados se encuentran en funcionamiento y con la calibración adecuada? C.17. Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ C.18. ¿Los instrumentos están en buen estado y están de acuerdo a lo declarado en el formulario de aplicaciones? Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Los equipos mencionados se encuentran en funcionamiento y con la calibración adecuada? C.19. Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿La recepción, identificación, rotulación, muestreo, utilización y almacenamiento de muestras? C.20. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Existe en el laboratorio un sistema de eliminación de muestras? C.21. Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Existe normas de seguridad e higiene en el laboratorio? C.22. Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿Existe procedimientos para la recuperación de registros, informes archivados? C.23. Si____ No ____ Por qué?____________________________________________ ¿Tiene un inventario de retiros y devoluciones de registros? C.24. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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Si____ No ____ Por qué?_____________________________________________ ¿ Posee un sistema de conservación de registros, reactivos y muestras por un período de tiempo C.25. apropiado y su protección contra pérdidas por fuego, condiciones ambientales desfavorables y otras? Si____ No ____ Por qué?____________________________________________
OBSERVACIONES:
____________________________
____________________________
Firma y Nombre del
Firma y Nombre del
REPRESENTANTE LEGAL DEL LABORATORIO
INSPECTOR FITOSANITARIO
(INCLUYE SELLOS)
ORIGINAL: ANLDVCCP. COPIA: LAB.
ANEXO 07 TOMA Y ENVIO DE MUESTRAS PARA DIAGNOSTICO VEGETAL A
B B.1.
CODIGO DE MUESTRA N°:
…………………..
IDENTIFICACION DEL ENVIO B.3. PROCEDENCIA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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HOSPEDANTE: B.2.
TIPO DE MATERIAL:
C
CANTIDAD DE MUESTRA:
B.4.
LUGAR DE TOMA DE MUESTRAS
D
INTERCEPCION POR
C.1.
PUESTO DE CONTROL:
D.1.
INSPECCION A IMPORTACION
C.2.
ADUANA
D.2.
INSPECCION A EXPORTACION
C.3.
CAMPO
D.3.
PROSPECCION DE PLAGAS
C.4.
ALMACEN
D.4.
DENUNCIA
C.5.
VIVERO
D.5.
INSPECCION A VIVEROS
OTRO
OTRO
E
F
PRESUNCION DE DAÑO
PRESUNCION DE ANALISIS
E.1.
MANCHAS NECROTICAS
F.1.
FITOPATOLOGICO
E.2.
DEFORMACIONES
F.2.
ENTOMOLOGICO
E.3.
PERFORACIONES
F.3.
MALERBOLOGICO
G
OBSERVACIONES:
H
______________________ NOMBRE PROPIETARIO
FECHA:
___/___/___
____________________________ INSPECTOR FITOSANITARIO
ORIGINAL: LAB COPIA: PROPIETARIO COPIA: J. DISTRITAL
ANEXO 08 TOMA Y ENVIO DE MUESTRAS DE PLAGUICIDAS A
B B.1.
CODIGO DE MUESTRA N°:
IDENTIFICACION DEL ENVIO B.7. FECHA DE
………./…………
___/___/___
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CLASE DE PLAGUICIDA: B.2.
FORMULACION O FABRICACION:
NOMBRE COMERCIAL:
B.8.
FECHA DE VENCIMIENTO:
B.3.
TIPO DE FORMULACION:
B.9.
CANTIDAD DE MUESTRA:
B.4.
FABRICADO POR:
B.10.
PROCEDENCIA:
B.5.
REGISTRANTE:
B.11.
Nº DE REGISTRO:
B.6.
Nº DE LOTE:
C
D
LUGAR DE TOMA DE MUESTRAS
___/___/___
INTERCEPCION POR
C.1.
PUESTO DE CONTROL:
D.1.
INSPECCION A IMPORTACION
C.2.
ADUANA
D.2.
INSPECCION A EXPORTACION
C.3.
CAMPO
D.3.
DENUNCIA
D.4.
FISCALIZACION A COMERCIO
E
OBSERVACIONES:
F
FECHA:
NOMBRE PROPIETARIO
___/___/___ ____________________________ INSPECTOR FITOSANITARIO
ORIGINAL: LAB. COPIA: PROPIETARIO COPIA: J. DISTRITAL
ANEXO 09
TOMA Y ENVIO DE MUESTRAS DE FERTILIZANTES A
B B.1.
CLASE DE FERTILIZANTE:
B.2.
NOMBRE COMERCIAL:
CODIGO DE MUESTRA N°:
IDENTIFICACION DEL ENVIO B.7. FECHA DE FABRICACION: FECHA DE B.8. VENCIMIENTO:
…………………………..
___/___/___ ___/___/___
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B.3.
TIPO DE FORMULACION:
B.9.
CANTIDAD DE MUESTRA:
B.4.
FABRICADO POR:
B.10.
PROCEDENCIA:
B.5.
REGISTRANTE:
B.11.
Nº DE REGISTRO:
B.6.
Nº DE LOTE:
C
D
LUGAR DE TOMA DE MUESTRAS
INTERCEPCION POR
C.1.
PUESTO DE CONTROL:
D.1.
INSPECCION A IMPORTACION
C.2.
ADUANA
D.2.
INSPECCION A EXPORTACION
C.3.
CAMPO
D.3.
DENUNCIA
D.4.
FISCALIZACION A COMERCIO
E
OBSERVACIONES:
F
FECHA:
___/___/___
____________________________ NOMBRE PROPIETARIO
----------------------------------INSPECTOR FITOSANITARIO
ORIGINAL: LAB. COPIA: PROPIETARIO COPIA: J. DISTRITAL
ANEXO 10 INFORME DE DIAGNOSTICO VEGETAL N° INFORME:
A B D
FECHA DE INGRESO:
___/___/_____
C
CODIGO SENASAG N°:
………………………..
……………………….
NOMBRE DE LABORATORIO: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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DATOS DE ORIGEN
E E.1.
HOSPEDANTE:
E.4.
E.2.
TIPO DE MATERIAL:
E.5.
PROPIETARIO: INTERCEPCION POR:
PROCEDENCIA:
E.6.
REMITIDA POR:
E.3. F
METODOLOGIA
G
RESULTADOS
H
OBSERVACIONES
I
FECHA DE EGRESO:
______________________________ TECNICO ANALISTA
___/___/_____
__________________________________ RESPONSABLE LABORATORIO
ORIGINAL. PROPIETARIO COPIA.UNSV COPIA JEFATURA DISTRITAL COPIA. ARCH. LAB.
ANEXO 11 INFORME DE DIAGNOSTICO DE PLAGUICIDAS N° INFORME:
A B D
FECHA DE INGRESO:
___/___/_____
C
CODIGO DE MUESTRA N°:
………………………………….
…………………………..
NOMBRE DE LABORATORIO: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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E
IDENTIFICACION
D.1.
D.2. D.3. D.4.
TIPO DE PLAGUICIDA:
D.5.
NOMBRE COMERCIAL:
FORMULACION:
D.6.
REGISTRANTE:
PROPIETARIO:
D.7.
REMITIDA POR:
CODIGO DE LABORATORIO:
OTRO
F
DIAGNOSTICO
MUESTRA
RESUTADO g/kg o g/l
DENSIDAD g/ml
CONCLUSIONES
H
I
METODO UTILIZADO
PRINCIPIO (S) ACTIVO (S)
OBSERVACIONES Y RESPADOS DE ANÁLISIS
J
FECHA DE EGRESO:
___________________________ TÉCNICO ANALISTA
___/___/_____
____________________________ RESPONSABLE DE LABORATORIO
ORIGINAL: PROPIETARIO COPIA: UNSV COPIA: J. DISTRITAL COPIA: ARCH. LAB
ANEXO 12
INFORME DE CONTROL DE CALIDAD DE INOCULANTES A B D
FECHA DE INGRESO:
___/___/_____
C
N° INFORME:
N° MUESTRA:
…………………………..
NOMBRE DE LABORATORIO: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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DATOS DE ORIGEN
E E.1.
E.2. E.3.
INOCULANTE PARA (cultivo):
E.4.
MARCA:
E.5.
FECHA DE VENCIMIENTO:
LOTE:
E.6.
PROPIEDAD DE:
F
METODOLOGIA
G
RESULTADOS
H
CONCLUSIONES
I
TIEMPO DE DESARROLLO:
FECHA DE EGRESO:
___________________________ TECNICO ANALISTA
___/___/_____
_______________________________ RESPONSABLE LABORATORIO
ORIGINAL: PROPIETARIO COPIA: UNSV COPIA: J. DISTRITAL COPIA: ARCH. LAB
ANEXO 13
INFORME DE DIAGNOSTICO DE FERTILIZANTES
A B D
FECHA DE INGRESO:
___/___/_____
C
N° INFORME: CODIGO DE MUESTRA N°:
XXXX _XX/_XXXX_
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NOMBRE DE LABORATORIO: E
IDENTIFICACION
E.1.
NOMBRE COMERCIAL:
E.2.
PROPIETARIO:
E.3.
EMPRESA:
E.4.
PROCEDENCIA:
E.5.
CANTIDAD DE MUESTRA:
E.6.
CODIGO DE LABORATORIO:
METODO UTILIZADO
F
G
RESULTADOS
MUESTRA
H
N
P2O5
K2O
Na
Ca
Mg
Fe
Cu
Co
Mo
B
S
Tensión superficial
Zn
Mn
C
Solubilidad en agua
Metodología
pH
Granulometría
OBSERVACIONES Y RESPADOS DE ANÁLISIS
I
_________________________________ RESPONSABLE DE LABORATORIO ORIGINAL: PROPIETARIO COPIA: UNSV COPIA: J. DISTRITAL COPIA: ARCH. LAB.
FECHA DE EGRESO:
___/___/_____
___________________________ TECNICO ANALISTA
ANEXO 14 TOMA Y ENVÍO DE MUESTRA DE INOCULANTES A B D
FECHA DE ENVÍO:
___/___/_____
C
COD. MUESTRA
N° MUESTRA:
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NOMBRE DE LABORATORIO:
DATOS GENERALES
E E.1.
E.2. E.3.
INOCULANTE PARA (cultivo): NOMBRE COMERCIAL
E.4.
NOMBRE TÉCNICO
MARCA:
E.5.
LOTE:
E.6.
CANTIDAD DE MUESTRA (G).
F
PROPIETARIO:
FECHA DE VENCIMIENTO: PROCEDENCIA FECHA FORMULACIÓN
TIPO DE MICROORGANISMO:
I
FECHA DE EGRESO:
___________________________ TECNICO ANALISTA
___/___/_____
_______________________________ RESPONSABLE LABORATORIO
ORIGINAL: PROPIETARIO COPIA: UNSV COPIA: J. DISTRITAL COPIA: ARCH. LAB
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INSTRUCTIVOS PARA LLENADO DE FORMULARIOS
INSTRUCTIVOS PARA LLENADO DE FORMULARIOS INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO INFORME DE DIAGNOSTICO DE PLAGUICIDAS DE LABORATORIOS AUTORIZADOS INSTRUCIONES
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Escribir con letra clara, legible dentro de los márgenes, en el orden que indica el formulario sin omitir ningún punto, utilizando bolígrafo, máquina de escribir o computadora y cuando cometa un error, anule el formulario. A. NUMERO DE INFORME: El laboratorio autorizado colocará el número de informe correspondiente que emite
para análisis del SENASAG.
B. FECHA DE INGRESO: Se coloca la fecha de ingreso de la muestra a laboratorio autorizado. C. CODIGO DE MUESTRA N°: Asignar correctamente el código de la Jefatura Distrital, el código de laboratorio emisora del formulario, de toma y envío de muestras. D. NOMBRE DE LABORATORIO : Colocar el nombre del laboratorio que realiza el análisis. E. IDENTIFICACION: E.1. TIPO DE PLAGUICIDA:
Colocar el tipo de plaguicida al que pertenece siendo estos, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, moluscocidas. E.2. FORMULACION: Colocar la formulación del producto que puede ser líquido, o sólido.. E.3. PROPIETARIO: Colocar el nombre del propietario del producto. E.4. CODIGO DE LABORATORIO: Colocar el código del laboratorio que realiza el análisis.. E.5. NOMBRE COMERCIAL: Colocar el nombre comercial del producto. E.6. REGISTRANTE: Colocar el nombre del registrante del producto.. E.7. REMITIDA POR: Colocar la Jefatura Distrital a la que corresponde al departamento. F. DIAGNOSTICO: Se indica el diagnóstico i a la que se llegó en el análisis de
plaguicidas.
G. CONCLUSIONES: Indicar las conclusiones del análisis efectuado. H. OBSERVACIONES Y RESPALDO DE ANALISIS:
Colocar observaciones del análisis y documentación de respaldo de
los análisis. I.FECHA DE EGRESO: Se coloca la fecha con que se emite el informe. RESPONSABLE ANALISTA: Colocar el nombre y firma del analista del laboratorio que corresponda al área.
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RESPONSABLE LABORATORIO: Colocar el nombre y firma del Responsable del Laboratorio Autorizado. COPIAS DIRIGIDAS A: Jefatura Distrital,
Jefatura Nacional, laboratorio y propietario.
INSTRUCCIONES DEL FORMULARIO TOMA Y ENVIO DE MUESTRAS PARA DIAGNOSTICO VEGETAL A LABORATORIOS AUTORIZADOS INSTRUCIONES
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Reglamento para Autorización a Laboratorios de Diagnóstico Vegetal y Control de Calidad de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
Escribir con letra clara, legible dentro de los márgenes, en el orden que indica el formulario sin omitir ningún punto, utilizando bolígrafo, máquina de escribir o computadora y cuando cometa un error, anule el formulario. A. DATOS GENERALES CÓDIGO DE MUESTRA N
°: Asignar correctamente el código de la Jefatura Distrital, que corresponde a cada departamento donde se toma la muestra, de acuerdo a la siguiente tabla. Colocar el número de muestra que pude ser en una cantidad de cuatro (4) dígitos, que se registra en el cuaderno de intercepción del Inspector Sanitario, totalizando seis (6) dígitos. JEFATURAS DISTRITALES
Beni Cochabamba Chuquisaca La Paz Oruro Pando Potosí Santa Cruz Tarija
CODIGO DE MUESTRA CÓDIGO NUMERO DE DISTRITAL MUESTRA XXXX 01
02 03 04 05 06 07 08 09
XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX
B. IDENTIFICACION DEL ENVIO B.1. HOSPEDANTE:
Colocar el organismo, que es víctima de un parásito (ej. plátano, manzana, naranja, mandarina, durazno, papa, maíz, lechuga, café, rosa, clavel, roble, mara, etc.). B.2. TIPO DE MATERIAL:
Colocar el nombre del material que se tiene como muestra, (Ej. plantín, vareta, fruta, grano, semilla, hoja, tallo, madera, cartón, insecto, etc.). Colocar el nombre del país de donde viene el material interceptado y cuando es tomada la muestra en Bolivia colocar el municipio de donde procede. (Ej. Chile, Perú, Brasil, Holanda).
B.3. PROCEDENCIA:
B.4. CANTIDAD DE MUESTRA:
Colocar la cantidad que se extrae del material que puede ser en unidades, gramos, kilogramo que se va enviar.
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C. LUGAR DE TOMA:
Marcar con una X si el lugar de extracción de la muestra se presenta en un puesto de control, aduana, campo o en otro.
D. INTERCEPCION: Marcar con una X si la intercepción ha sido por exportación o importación, prospección de
plagas o denuncia. E. PRESUNCION DE DAÑO: Marcar con una X las muestras si presentan manchas necróticas, deformaciones y
perforaciones en el material interceptado. F. PRESUNCION DE ANALISIS:
Marcar con una X el tipo de análisis que puede ser fitopatológico, entomológico o Malherbológico, que requiere la muestra que se envía. G. OBSERVACIONES:
Colocar algunas observaciones para aclarar lo que no esta especificado en los incisos o aclarar algún dato importante (Ej. Envío del hospedante y de insecto).
H. FECHA: Se coloca la fecha cuando se tomó la muestra. NOMBRE DEL PROPIETARIO: Colocar el nombre y firma del propietario del material muestreado. INSPECTOR FITOSANITARIO: Colocar el nombre y la firma del inspector fitosanitario. COPIA A: Jefatura distrital, laboratorio y propietario.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE TOMA Y ENVIO DE PLAGUICIDAS A LABORATORIOS AUTORIZADOS
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INSTRUCIONES
Escribir con letra clara, legible dentro de los márgenes, en el orden que indica el formulario sin omitir ningún punto, utilizando bolígrafo, máquina de escribir o computadora y cuando cometa un error, anule el formulario. A. DATOS GENERALES CÓDIGO DE MUESTRA N°:
Asignar correctamente el código de la Jefatura Distrital, que corresponde a cada departamento donde se toma la muestra, de acuerdo a la siguiente tabla. Colocar el número de muestra que pude ser en una cantidad de cuatro (4) dígitos, la que se registra en el cuaderno de intercepción del Inspector Sanitario, totalizando seis (6) dígitos. JEFATURAS DISTRITALES
Beni Cochabamba Chuquisaca La Paz Oruro Pando Potosí Santa Cruz Tarija B. IDENTIFICACION DEL ENVIO B.1. TIPO DE PLAGUICIDA: Colocar
CODIGO SENASAG CÓDIGO NUMERO DE DISTRITAL MUESTRA XXXX 01
02 03 04 05 06 07 08 09
XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX
el plaguicida que puede ser insecticida, herbicida, acaricida, nematicida y
fungicida. B.2. NOMBRE COMERCIAL: Colocar el nombre comercial del producto, que indica la etiqueta. B.3. TIPO DE FORMULACION: Colocar la cantidad que se extrae del material que puede ser en
unidades, gramos, kilogramo que se va enviar. B.4. FABRICADO POR: Colocar el nombre del fabricante. B.5. REGISTRANTE: Colocar el nombre del registrante. B.6. N DE LOTE: Colocar el número de lote al que pertenece el producto. B.7. FECHA DE FORMULACION O FABRICACION: Colocar la fecha de formulación o fabricación que indica en la etiqueta. B.8. FECHA DE VENCIMIENTO: Colocar la fecha de vencimiento del producto interceptado. B.9. CANTIDAD DE MUESTRA: Colocar la cantidad o tamaño de una muestra que puede ser en peso de 900 a 1800 gramos y de 4450 a 600 ml en líquido.
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B.10. PROCEDENCIA: Colocar el nombre del país de donde viene el plaguicida interceptado (Ej. Chile, China, Brasil,
EEUU, etc.)
B.11. Nº DE REGISTRO: Colocar el número de registro del SENASAG. C. LUGAR DE TOMA DE MUESTRAS: Marcar con una X si el lugar de extracción de la muestra se presenta en un puesto de control, aduana, campo o en otro. D. INTERCEPCION POR: Marcar con una X si la intercepción ha sido por exportación o importación, denuncia,
fiscalización de comercio. E. OBSERVACIONES:
Colocar algunas observaciones para aclarar lo que no está especificado en los incisos del formulario o para aclarar algún dato de importancia. F. FECHA: Se coloca la fecha cuando se tomó la muestra. NOMBRE DEL PROPIETARIO: Colocar el nombre y firma del propietario del producto interceptado. INSPECTOR FITOSANITARIO: Colocar el nombre y la firma del inspector fitosanitario. COPIA A: Jefatura distrital,
laboratorio y propietario.
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INSTRUCIONES
Escribir con letra clara, legible dentro de los márgenes, en el orden que indica el formulario sin omitir ningún punto, utilizando bolígrafo, máquina de escribir o computadora y cuando cometa un error, anule el formulario. A. NUMERO DE INFORME: El laboratorio autorizado colocará el número de informe correspondiente que emite
para análisis del SENASAG. B. FECHA DE INGRESO: Se coloca la fecha de ingreso de la muestra a laboratorio autorizado.
Asignar correctamente el código de la Jefatura Distrital, el código de laboratorio emisora del formulario, de toma y envío de muestras. C. CODIGO DE MUESTRA N°:
D. NOMBRE DE LABORATORIO : Colocar el nombre del laboratorio que realiza el análisis. E. IDENTIFICACION: E.1. NOMBRE COMERCIAL: Colocar el nombre comercial del producto. E.2. PROPIETARIO: Colocar el nombre del propietario que es poseedor del producto. E.3. EMPRESA: Colocar el nombre de la empresa que fabrico el fertilizante. E.4. PROCEDENCIA: Colocar de acuerdo a la procedencia que indica el formulario de toma y envió de muestras. E.5. CANTIDAD DE MUESTRA: Colocar la cantidad de muestra que se tiene para
el envío al laboratorio.
E.6. CODIGO DE LABORATORIO: Colocar el código de laboratorio donde se realizará el análisis. F. METODO UTILIZADO: Describir los métodos utilizados para la obtención de resultados. G. RESULTADOS: Indique a los resultados a las que llegó de acuerdo a metodología utilizada. H. OBSERVACIONES Y RESPALDOS DE LOS ANALISIS: Colocar las observaciones que puedan tener los resultados. I.FECHA DE EGRESO: Se coloca la fecha con que se emite el informe. RESPONSABLE ANALISTA: Colocar el nombre y firma del analista del laboratorio que corresponda al área. RESPONSABLE LABORATORIO: Colocar el nombre y firma del Responsable del Laboratorio Autorizado. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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COPIAS DIRIGIDAS A: Jefatura Distrital,
Jefatura Nacional, laboratorio y propietario.
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INSTRUCIONES
Escribir con letra clara, legible dentro de los márgenes, en el orden que indica el formulario sin omitir ningún punto, utilizando bolígrafo, máquina de escribir o computadora y cuando cometa un error, anule el formulario. El Laboratorio deberá colocar el logo respectivo que la identifica en el encabezado. A. NUMERO DE INFORME: El laboratorio autorizado colocará el número de informe correspondiente que emite para análisis del SENASAG. B. FECHA DE INGRESO: Se coloca la fecha de ingreso de la muestra a laboratorio autorizado.
Asignar correctamente el código de la Jefatura Distrital, el código de laboratorio emisora del formulario, de toma y envío de muestras. C. CODIGO DE MUESTRA N°:
D. NOMBRE DEL LABORATORIO: Colocar el nombre del laboratorio que realiza el análisis. E. DATOS DE ORIGEN: E.1. HOSPEDANTE: Colocar
el organismo, que es víctima de un parásito (ej. plátano, manzana, cítricos, durazno, tubérculos, hortalizas, café, cereales, roble, mara, etc.).
E.2. TIPO DE MATERIAL: Colocar el nombre del material que se tiene como muestra, (Ej. plantín, vareta, fruta, grano, semilla, hoja, tallo, madera, cartón, insecto etc.). E.3. PROCEDENCIA: Colocar de acuerdo a al procedencia que indica el formulario de toma y envió de muestras. E.4. PROPIETARIO: Colocar el nombre del propietario que puede ser, importador, exportado, agricultor. E.5. INTERCEPCION POR: Colocar el tipo de intercepción que se dio para la toma de la muestra. E.6. REMITIDA POR: Colocar la Jefatura Distrital a la que corresponde al departamento. F. METODOLOGIA: Describa la metodología o técnicas utilizadas para realizar el análisis de la muestra. G. RESULTADOS: Indique a los resultados a las que llegó de acuerdo a metodología utilizada.
H. OBSERVACIONES: Indicar algunas observaciones que sean de importancia en el análisis. I.FECHA DE EGRESO: Se coloca la fecha con que se emite el informe. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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RESPONSABLE ANALISTA: Colocar el nombre y firma del analista del laboratorio que corresponda al área. RESPONSABLE LABORATORIO: Colocar el nombre y firma del Responsable del Laboratorio Autorizado. COPIAS DIRIGIDAS A: Jefatura Distrital,
Jefatura Nacional, laboratorio y propietario.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE TOMA Y ENVIO Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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DE FERTILIZANTES A LABORATORIOS AUTORIZADOS INSTRUCIONES
Escribir con letra clara, legible dentro de los márgenes, en el orden que indica el formulario sin omitir ningún punto, utilizando bolígrafo, máquina de escribir o computadora y cuando cometa un error, anule el formulario. A. CÓDIGO DE MUESTRA N°: Asignar correctamente el código de la Jefatura Distrital, que corresponde a cada
departamento donde se toma la muestra, de acuerdo a la siguiente tabla. Colocar el número de muestra que pude ser en una cantidad de cuatro (4) dígitos, la que se registra en el cuaderno de intercepción del Inspector Sanitario, totalizando seis (6) dígitos. CODIGO DE MUESTRA CÓDIGO NUMERO DE DISTRITAL MUESTRA
JEFATURAS DISTRITALES
Beni Cochabamba Chuquisaca La Paz Oruro Pando Potosí Santa Cruz Tarija
01 02 03 04 05 06 07 08 09
XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX
B. IDENTIFICACION DEL ENVIO B.1. CLASE DE FERTILIZANTE: Colocar la clase de fertilizante que se envía. B.2. NOMBRE COMERCIAL: Colocar el nombre comercial del producto, que indica la etiqueta. B.3. FABRICADO POR: Colocar el nombre del fabricante. B.4. REGISTRANTE: Colocar el nombre del registrante. B.5. N DE LOTE: Colocar el número de lote al que pertenece el producto. B.6. FECHA DE FORMULACION O FABRICACION: Colocar la fecha de formulación o fabricación
que indica en la
etiqueta. B.7. FECHA DE VENCIMIENTO: Colocar la fecha de vencimiento del producto interceptado. B.8. CANTIDAD DE MUESTRA: Colocar la cantidad o tamaño
de una muestra que puede ser en peso de 900 a 1800
gramos y de 4450 a 600 ml en líquido. B.9. PROCEDENCIA: Colocar el nombre
del país de donde viene el fertilizante interceptado (Ej. Chile, China, Brasil,
EEUU, etc.) Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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B.10. Nº DE REGISTRO: Colocar el número de registro del SENASAG. C. LUGAR DE TOMA DE MUESTRAS: Marcar con una X si el lugar de extracción de la muestra se presenta en un puesto de control, aduana, campo, almacén. D. INTERCEPCION POR: Marcar con una X si la intercepción ha sido por exportación o importación, denuncia,
fiscalización de comercio. Colocar algunas observaciones para aclarar lo que no está especificado en los incisos del formulario o para aclarar algún dato de importancia. E. OBSERVACIONES:
F. FECHA: Se coloca la fecha cuando se tomó la muestra. NOMBRE DEL PROPIETARIO: Colocar el nombre y firma del propietario del producto interceptado. INSPECTOR FITOSANITARIO: Colocar el nombre y la firma del inspector fitosanitario. COPIA A: Jefatura distrital,
laboratorio y propietario.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO PARA INFORME DE CONTROL DE CALIDAD Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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DE INOCULANTE INSTRUCIONES
Escribir con letra clara, legible dentro de los márgenes, en el orden que indican en el formulario sin omitir ningún punto, utilizando bolígrafo, máquina de escribir o computadora y cuando cometa un error, anule el formulario. A. NUMERO DE INFORME:
El laboratorio autorizado colocará el número de informe correspondiente que emite para análisis del SENASAG.
B. FECHA DE INGRESO: Se coloca la fecha de ingreso de la muestra a laboratorio autorizado.
Asignar correctamente el código de la Jefatura Distrital, el código de laboratorio emisora del formulario, de toma y envío de muestras. C. CODIGO SENASAG N°:
D. NOMBRE DE LABORATORIO : Colocar el nombre del laboratorio que realiza el análisis. E. DATOS DE ORIGEN: E.1. INOCULANTE PARA: Colocar el inoculante para la que esta destinado (Ej. Soya, alfa alfa, etc.). E.2. MARCA: Colocar el nombre del marca a la que pertenece el producto. E.3. LOTE: Colocar el nombre del lote del producto. E.4. TIEMPO DE DESARROLLO: Colocar el tiempo de desarrollo del producto. E.5. FECHA DE VENCIMIENTO: Colocar la fecha de vencimiento del producto. E.6. PROPIEDAD DE: Colocar el nombre de la persona que es portador del producto. F. METODOLOGIA: Describa la metodología o técnicas utilizadas para realizar el análisis de la muestra. G. RESULTADOS: Indique a los resultados a las que llegó de acuerdo a metodología utilizada. H. CONCLUSIONES:
Se coloca las conclusiones a las que llegó el análisis, viendo cuanto tiempo es comerciable el
producto. I. FECHA DE EGRESO: Se coloca la fecha con que se emite el informe. RESPONSABLE ANALISTA: Colocar el nombre y firma del analista del laboratorio que corresponda al área. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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RESPONSABLE LABORATORIO: Colocar el nombre y firma del Responsable del Laboratorio Autorizado. COPIAS DIRIGIDAS A: Jefatura Distrital,
Jefatura Nacional, laboratorio y propietario.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE TOMA Y ENVIO Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. www.senasag.gob.bo. Unidad Nacional de Sanidad Vegetal
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DE INOCULANTES A LABORATORIOS AUTORIZADOS
INSTRUCIONES
Escribir con letra clara, legible dentro de los márgenes, en el orden que indica el formulario sin omitir ningún punto, utilizando bolígrafo, máquina de escribir o computadora y cuando cometa un error, anule el formulario. A. CÓDIGO DE MUESTRA N°: Asignar correctamente el código de la Jefatura Distrital, que corresponde a cada
departamento donde se toma la muestra, de acuerdo a la siguiente tabla. Colocar el número de muestra que pude ser en una cantidad de cuatro (4) dígitos, la que se registra en el cuaderno de intercepción del Inspector Sanitario, totalizando seis (6) dígitos. JEFATURAS DISTRITALES
Beni Cochabamba Chuquisaca La Paz Oruro Pando Potosí Santa Cruz Tarija
CODIGO DE MUESTRA CÓDIGO NUMERO DE DISTRITAL MUESTRA
01 02 03 04 05 06 07 08 09
XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX
B. IDENTIFICACION DEL ENVIO B.1. CLASE DE INOCULANTE: Colocar la clase de inoculante que se envía. B.2. NOMBRE COMERCIAL: Colocar el nombre comercial del producto, que indica la etiqueta. B.3. FABRICADO POR: Colocar el nombre del fabricante. B.4. IMPORTADOR: Colocar el nombre del importador. B.5. N DE LOTE: Colocar el número de lote al que pertenece el producto. B.6. FECHA DE FORMULACION O FABRICACION: Colocar la fecha de formulación o fabricación
etiqueta.
que indica en la
B.7. FECHA DE VENCIMIENTO: Colocar la fecha de vencimiento del producto interceptado. B.8. CANTIDAD DE MUESTRA: Colocar la cantidad o tamaño
gramos y de 4450 a 600 ml en líquido.
de una muestra que puede ser en peso de 900 a 1800
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B.9. PROCEDENCIA: Colocar el nombre
EEUU, etc.)
del país de donde viene el fertilizante interceptado (Ej. Chile, China, Brasil,
B.10. Nº DE IMPORTACIÓN: Colocar el número de importación del SENASAG. C. LUGAR DE TOMA DE MUESTRAS: Marcar con una X si el lugar de extracción de la muestra se presenta en un puesto de control, aduana, campo, almacén. D. INTERCEPCION POR: Marcar con una X si la intercepción ha sido por exportación o importación, denuncia,
fiscalización de comercio.
Colocar algunas observaciones para aclarar lo que no está especificado en los incisos del formulario o para aclarar algún dato de importancia. E. OBSERVACIONES:
F. FECHA: Se coloca la fecha cuando se tomó la muestra. NOMBRE DEL PROPIETARIO: Colocar el nombre y firma del propietario del producto interceptado. INSPECTOR FITOSANITARIO: Colocar el nombre y la firma del inspector fitosanitario. COPIA A: Jefatura distrital,
laboratorio y propietario.
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