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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos
REGLAMENTO INTERNO DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
Aprobado por Resolución Ministerial N° de 2016 de de
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REGLAMENTO INTERNO PARA LA DOTACION DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la dotación, asignación, uso y reposición de ropa de trabajo y equipos de protección, para el personal de planta, eventual y consultores individuales de línea pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda que desempeñen labores contra posibles riesgos ocupacionales. Artículo 2.- Objetivos
a) Establecer y garantizar condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo del personal que desempeñen labores contra posibles riesgos ocupacionales en el ejercicio de sus funciones. b) Establecer las características y periodicidad en la dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal -. c) Establecer responsabilidades emergentes sobre el uso de la Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal, en el ejercicio de las funciones y labores que desempeñen contra posibles riesgos ocupacionales, el personal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
Están sujetas a las disposiciones del presente reglamento interno, las unidades y áreas organizacionales que desempeñen labores contra posibles riesgos ocupacionales en el desempeño de sus funciones, debiendo aplicarse la dotación, asignación, uso y reposición de ropa de trabajo y equipos de protección personal para el personal del Ministerio, sin distinción de jerarquía, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Artículo 4. - Base Legal
a) Constitución Política del Estado Plurinacional b) Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, aprobado por Decreto Ley N° 16998, de 2 de agosto de 1979. c) Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración Control Gubernamentales. d) Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz.
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e) Ley N° 045, de 08 de octubre de 2010, 'Contra el Racismo y Toda Forma de f)
Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013, Ley de Modificaciones de Presupuesto General del Estado. g) Decreto Supremo N° 108 de 01 de mayo de 2009. h) Decreto Supremo N° 23318-A, de 03 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N°26237, de 29 de junio de 2001. i) Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Artículo 5.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Ropa de Trabajo.- Prendas de vestir que además de cumplir la función básica de
toda vestimenta, son aptas para realizar determinados trabajos por razón de su resistencia o diseño. b) Equipos de protección personal.- Aditamentos de la Ropa de Trabajo cuya
función es estrictamente de protección al personal que desempeña labores contra posibles riesgos de un trabajo específico. c) Prendas de Vestir.- Vestimenta de diversos tipos, uniformes, distintivos y
accesorios; independientemente del material de fabricación y otras de seguridad industrial de trabajo establecidas por disposiciones en vigencia. d) Beneficiarios.- Personal de Planta, Eventual y Consultores Individuales de Línea
que desempeñen labores contra posibles riesgos ocupacionales en el ejercicio de sus funciones pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Artículo 6.- Principios
El presente reglamento interno se fundamenta en los siguientes principios: En los procesos y procedimientos relacionados con la adquisición, manejo, disposición, dotación y utilización de - Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal -, los beneficiarios verificaran la observancia de la normativa vigente, debiendo asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de sus funciones, y estar sujetos a controles que se considere necesario y estos se enmarquen a las normas inherentes de control interno y externo.
a) Responsabilidad.
b) Honestidad. Los beneficiarios de este Ministerio, tienen el deber de declarar o
comunicar a sus superiores, cualquier situación inherente a sus funciones o
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labores que implique peligrosidad, riesgos o accidentes, a efectos de que se adopten las medidas necesarias que salvaguarden su seguridad, protección e integridad física. c) Transparencia. El manejo, disposición, dotación y uso de - Ropa de Trabajo y
Equipo de Protección Personal a los beneficiarios de esta institución, tendrán carácter público y transparente. d) Eficiencia. La dotación de - Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal -,
debe coadyuvar a cumplir con los objetivos y metas institucionales, optimizando el uso de los recursos económicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. e) Cumplimiento. Los beneficiarios del Ministerio deben dar estricto cumplimiento a
las disposiciones impartidas en el presente Reglamento y la normativa vigente. f)
Igualdad. Los beneficiarios del Ministerio tienen derecho a igual protección, sin
discriminación alguna, de manera efectiva, oportuna y adecuada, previniendo cualquier peligro contra su salud e integridad física. No debiendo existir tratos discriminatorios, por lo que la Unidad Administrativa perteneciente a la Dirección General de Asuntos Administrativos, sin distinción jerárquica, brindará tratos igualitarios en la dotación de - Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal -. g)
Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los beneficiarios.
Artículo 7.- Exclusiones
Quedan excluidos del alcance del presente reglamento los consultores por producto. Artículo 8.- Presupuesto
La dotación de **Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal es una obligación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de carácter recurrente, por lo que la Unidad Administrativa dependientes de la Dirección General de Asuntos Administrativos realizaran la programación presupuestaria en las partidas correspondientes. CAPITULO II DE LA ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Artículo 9.- Responsabilidad en la Adquisición y Periodicidad
La Unidad Administrativa en coordinación con las unidades o áreas organizacionales solicitantes, en estricta observancia de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, realizará las tareas previas y las gestiones necesarias para la adquisición y dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal para los
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beneficiarios del Ministerio, de forma periódica, de acuerdo a las necesidades de uso y tiempo de vida útil de los mismos. Artículo 10.- Especificaciones Técnicas de la Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal
Las unidades o áreas organizacionales solicitantes, en coordinación con la Unidad Administrativa, en el marco del Plan Operativo Anual, determinaran las Especificaciones Técnicas de la Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal'', así como su respectiva dotación y asignación para cada uno de los beneficiarios, tomando en consideración los siguientes puntos: a) Condiciones de higiene y seguridad en las instalaciones, inmuebles u otros ambientes donde prestan servicios los beneficiarios. b) Exámenes de los mecanismos de acción de los agentes o sustancias potencialmente nocivos para los beneficiarios en la prestación de sus servicios. c) Investigaciones de las causas productoras de accidentes y enfermedades de trabajo, relacionados a las actividades de los beneficiarios. Artículo 11.- De la Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal en los Procesos de Contratación de Consultorías
Las unidades o áreas organizacionales solicitantes que cuenten con consultores de línea, deberán señalar de manera expresa en la elaboración de los Términos de Referencia la necesidad de contar con ropa de trabajo y equipo de protección personal según la naturaleza del servicio que deberá ser adecuada y útil para la actividad laboral que desempeñe en el Ministerio. Artículo 12.- Características
La Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal'', serán de producción preferentemente nacional, y estarán sujetas a las especificaciones técnicas de seguridad industrial. Deberán ser aptos y adecuados según su resistencia y diseño, para realizar determinados trabajos acorde a las funciones específicas y servicios que desempeñen los beneficiarios. Asimismo, deberán contar con logotipos, distintivos y emblemas institucionales visibles, debidamente establecidos y aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de esta Cartera de Estado. Tendrán características apropiadas y convenientes para el uso y utilidad de los beneficiarios, que refleje la imagen institucional y la naturaleza del servicio, horarios de atención, clima de la región y otras condicionales según corresponda, aplicable a cada caso concreto.
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CAPITULO III DE LA ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Artículo 13.- Entrega I.
Las unidades o áreas organizacionales solicitantes en coordinación con la Unidad Administrativa, realizaran la entrega a los beneficiarios, según corresponda, de la Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal -, que será constatado mediante acta de entrega y compromiso de uso adecuado. -
II.
De la entrega a los beneficiarios de la - Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal - estará a cargo la Unidad Administrativa.
III.
La - Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal -, no están sujetos a devolución.
Artículo 14.- Uso de la Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal El uso de la - Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal'', es de uso individual y obligatorio en el lugar de trabajo, en la realización y cumplimiento de labores contra posibles riesgos ocupacionales. Artículo 15.- Reposición I. En caso de deterioro, desgaste o destrucción de la Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal por la actividad laboral realizada, los beneficiarios solicitaran de manera expresa la reposición de los mismos, señalando las causas y circunstancias de lo sucedido. Cuando la solicitud se encuentre sustentada y justificada, la Unidad Administrativa procederá a sustituir las prendas. II. En caso de extravió o perdida de la Ropa de Trabajo y/o Equipo de Protección Personal, los beneficiarios elaboraran un informe a la Unidad Administrativa, en calidad de declaración jurada, señalando las circunstancias del extravió o perdida de las mismas. Por recomendación de la Unidad Administrativa, la Dirección General de Asuntos Administrativos, autorizara la reposición de la prenda pertinente. Sin embargo, si el caso lo amerita dispondrá la emisión del memorándum de llamada de atención y el descuento correspondiente al beneficiario por concepto de gastos de reposición. CAPITULO IV OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCUMPLIMIENTO Artículo 16.- Obligaciones de las Autoridades Superiores y Ejecutivas Las Autoridades Superiores y Ejecutivas del Ministerio, tienen las siguientes obligaciones: a) Promover e inculcar al personal del Ministerio, la cultura de utilización de implementos de protección.
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b) Supervisar el correcto uso de la Ropa de Trabajo y/o Equipo de Protección Personal. c) Informar a la Unidad Administrativa sobre el uso indebido de la Ropa de Trabajo y/o Equipo de Protección Personal o el incumplimiento en su uso obligatorio. d) Gestionar el mejoramiento de las condiciones ambientales en los centros de trabajo que reduzcan los riesgos laborales para la adopción de medidas conducentes. Artículo 17.- Obligaciones de los Beneficiarios Los beneficiarios que reciban la dotación de - Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal -, tienen las siguientes obligaciones: a) Portar obligatoria y exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones la Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal que le sea asignadas según corresponda. b) Dar uso adecuado y óptimo a la Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal .. . c) Presentar un informe en calidad de declaración jurada, debidamente justificado a la Unidad Administrativa, en caso de extravió o perdida de la -Ropa de Trabajo y/o Equipo de Protección Personal", solicitando su reposición. d) Independientemente de la condición jerárquica, asumir plena responsabilidad por la custodia, cuidado y mantenimiento de la Ropa de Trabajo y/o Equipo de Protección Personal'', debiendo preservarla limpia y en óptimas condiciones para su uso. e) Informar a la Unidad Administrativa sobre la existencia de condiciones defectuosas o deterioro de la Ropa de Trabajo y/o Equipo de Protección Personal - , en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir del día siguiente de la entrega de los mismos, para que puedan ser cambiados o reemplazados. Artículo 18.- Prohibiciones Los beneficiarios sin distinción jerárquica quedan prohibidos de: a) Alterar, modificar y cambiar las características de las Ropas de Trabajo y/o Equipos de Protección Personal. b) Usar el equipo de protección personal, para fines distintos a los determinados en la prestación de sus servicios. c) Rayar, raspar, cortar, desprender y otras manipulaciones inadecuadas a la Ropa de Trabajo y/o Equipo de Protección Personal-.
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d) No portar, usar, llevar o manejar los equipos de protección personal fuera del lugar de donde realiza sus labores. e) Poner en peligro su seguridad física o la propia vida, así como de otras personas como resultado del manejo negligente de los equipos de protección personal. Artículo 19.- Sanciones
1.
Las contravenciones a las prohibiciones señaladas en el artículo precedente, se sancionara de acuerdo al Régimen Disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Personal - RIP, tomando en cuenta las reincidencias en una gestión.
II.
Para el caso de los consultores individuales de línea, se deberá estipular en los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas que estén sujetas a las prohibiciones establecidas en el presente reglamento y las correspondientes sanciones.
Artículo 20.- Revisión y Actualización
El presente reglamento Interno, podrá ser revisado, modificado y/o actualizado por la Dirección General de Asuntos Administrativos, en base a criterios técnicos legales y normativa legal vigente relacionada con la Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal.
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. La Paz,
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CONSIDERANDO: Que el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales establece: La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público. Que el inciso g) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público menciona que es deber de todo servidor público velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativo. Que el artículo 371 del Capítulo VIII de la Ley N° 16998 de 02 de agosto de 1979, General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar, prescribe que son ropas de trabajo las prendas de vestir que, además de cumplir con la función básica de toda vestimenta, son las más aptas para realizar determinados trabajos por razón de sus resistencia o diseño. Ejemplo: overoles, pantalones reforzados, etc. Que el artículo 374 de la referida Ley, define lo que son los equipos de trabajo señalando que son todos los aditamentos o substitutos de la Ropa de Trabajo cuya función es estrictamente de protección a la persona contra uno o más riesgos de un trabajo específico, ejemplo, máscara, lentes, guantes, cascos protectores de oído, botas o zapatos de seguridad, etc. Que el artículo 375 de la Ley N° 16998, determina que el suministro y uso de equipo de protección personal es obligatorio cuando se ha constatado la existencia de riesgos permanentes. Que el artículo 376 de la referida norma, señala que el suministro y uso de equipo de protección personal debe regirse estrictamente a las normas nacionales y las reglamentaciones específicas, para asegurar que el equipo sea adecuado para proteger positivamente contra el riesgo específico para el que se lo usa. Que el artículo 20 de la Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013, Modificaciones al Presupuesto General del Estado — PGE 2013, establece que las entidades públicas, podrán dotar anualmente a los servidores públicos de uniformes y ropa de trabajo de acuerdo a su disponibilidad financiera, para lo cual deberán considerar la particularidad de la función a desarrollar, la atención al público, las condiciones climáticas, a efecto de identificar la entidad pública, mismo que será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad y deberá ser reglamento internamente. Que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 108 de 01 de mayo de 2009, establece como objeto del mismo: a) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la higiene, seguridad ocupacional y bienestar que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que tengan una relación contractual con entidades públicas; y b) Incluir entre los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de las entidades públicas, la obligatoriedad de adquirir ropa de trabajo y equipos de protección personal contra riesgos ocupacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Nota Interna MOPSV/DGAA N° 361/2016 de 08 de agosto de 2016 la Dirección General de Asuntos Administrativos, remite el Informe Técnico INF/MOPSV/DGAA/UA N° 591/2016 de 05 de agosto de 2016 y el Proyecto de Reglamento Interno de Ropa de Trabajo, Equipos de Protección Personal y Uniforme Institucional para conocimiento y aprobación del mismo. www.00pp.gob.bo Av. Mariscal Santa Cruz, Esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5° piso, teléfonos: (591) -22119999 2156600 —
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Que a través de Nota Interna NI/MOPSV/DGAJ N° 585/2016 de 10 de agosto de 2016 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, remite las observaciones al Proyecto de Reglamento Interno de Ropa de Trabajo y Equipos de Protección al Personal. Que medinate la Nota Interna MOPSV/DGAA N° 403/2016 de 19 de agosto de 2016 la Dirección General de Asuntos Administrativos, remite el Informe Técnico INF/MOPSV/DGAA/UA N° 622/2016 de 15 de agosto de 2016 sobre el Proyecto de Reglamento Interno de Ropa de Trabajo, Equipos de Protección Personal y Uniforme Institucional. Que por Nota Interna NI/MOPSV/DGAJ N° 651/2016 de 29 de agosto de 2016 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, remite observaciones al Proyecto de Reglamento Interno de Ropa de Trabajo y Equipos de Protección al Personal. Que a través de la Nota Interna MOPSV/DGAA N° 452/2016 de 06 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Asuntos Administrativos, remite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la última versión del Proyecto de Reglamento Interno de Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal y el Informe Técnico INF/MOPSV/DGAA/UA N° 647/2016 de 31 de agosto de 2016. Que el Informe Jurídico MOPSV - DGAJ N° 0750/2016 de 09 de septiembre de 2016, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la aprobación del Reglamento Interno de Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal, mediante Resolución Ministerial. Que es necesario contar con el Reglamento Interno de Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Personal puesto que regulará la dotación, asignación uso y reposición de ropa de trabajo y equipos de protección personal para el personal que desempeñe laborales contra posibles riesgos ocupacionales al interior del Ministerio. Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, prevé como atribución de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo el de emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan en el marco de sus competencias. POR TANTO: El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE 'l PROTECCIÓN PERSONAL, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la / presente Resolución Ministerial. SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento, difusión y publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo a la Dirección General de Asuntos Administrativos. Comuníquese, regístrese y archívese.
WiCton Claros Hinojosa MINISTRO Min. Obras Públicas, Servidos y Vivienw G.
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