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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
LA INSPECTORIA LABORAL EN EL MARCO DEL PLAN INTERMINISTERIAL TRANSITORIO GUARANI Expositores: Luis Alberto Orellano Fernando Mendoza
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
-
Art. 46: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. Art. 48: Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Los derechos laborales son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles Art. 49: - Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. - El Estado protegerá la estabilidad laboral. Art. 50: El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Art. 51: Todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la Ley. Art. 53: Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad de las trabajadoras y trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de
ATRIBUCIONES DEL MTEPS EN EL MARCO DEL D.S.No.29894
ATRIBUCIONES DEL MTEPS EN EL MARCO DEL D.S.No.29894
INSPECCIONES SOCIOLABORALES: ⊕
Las inspecciones se clasifican en: Inspecciones Laborales. ⊕ Cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
⊕
Inspecciones técnicas. ⊕ Prevención y corrección de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
INSPECCIONES SOCIOLABORALES:
Se encuentra regulado por el Reglamento de la Inspección de Trabajo
Convenio 81 y 129 de la OIT
Ambos convenios fueron ratificados por Bolivia
INSPECCIONES SOCIOLABORALES: El MTEPS, realiza inspecciones:
1. Por cronograma.
2. Por denuncia.
3. De verificación o especificas.
CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE TRABAJO
Procesos administrativos para el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo
Proceso Administrativo para el tratamiento de los derechos laborales en general
Denuncia verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo. La denuncia puede ser realizada ante el Jefe Departamental o regional; o directamente de forma verbal ante el Inspector de Trabajo.
INSPECCION LABORAL PROCEDIMIENTO
El Jefe Departamental de Trabajo debe emitir el memorando de inspección laboral (4 ejemplares: para la empresa, informe del inspector, archivo y denuncia por infracción a Leyes Sociales.
MINISTERIO DE TRABAJO La Paz - Bolivia
MEMORANDUM JDTLP-I.L.-RI- No....../06 La Paz, -----------------------------
Señores ------------------------INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Presente.-
De mi consideración: Por disposición de la Jefatura Departamental de Trabajo y Seguridad Industrial han sido designados para efectuar inspección a la EMPRESA ---------------------, en materia laboral, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales establecidas en la ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario. Cumplida su misión, deberá Ud. elevar el correspondiente informe dentro de 48 horas de cumplida su visita de inspección. Deseándole éxito en su labor, saludo a Ud. muy atentamente.
Se debe llenar la Declaratoria de Independencia: Este requisito es importante porque a través de él se declara que no existe ninguna vinculación con la empresa a inspeccionar.
MINISTERIO DE TRABAJO La Paz - Bolivia
DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA Yo ..............................................................................., declaro no tener ningún parentesco o nexo con la Empresa: “.......................................................................................................................” a inspeccionar, de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal D.S. 26115 Artículo 54, concordante con el Artículo 11 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público N° 2027 de 27 de octubre de 1999. La Paz,............................................... de 200.....
Funcionario:
Inmediato Superior:
Firma .............................................................. Nombre ........................................................... C.I. ..................................................................
Firma ..................................................... Nombre ................................................. C.I. .........................................................
Con estos requisitos se procede a la inspección laboral en la Empresa, en la cual se debe presentar la Citación (con una copia) con los puntos a ser inspeccionados, esta citación debe ser sellada por la empresa.
CITACIÓN N° J.D.T.L.P. IL-RI.. ........ /07 Ministerio de Trabajo
La Paz – Bolivia La Paz,............................./2007 ____________________________________________________________________________ EMPRESA: ................................................................................................................................... representada por: ........................................................................................................................... con domicilio .............................................................................Teléfono..................................... deberá presentar la siguiente documentación en fecha ............................................................... a Hrs............................. impostergablemente y en forma personal, en la calle Yanacocha Esq. Mercado s/n, al suscrito Inspector de Trabajo. REQUISITOS GENERALES:
Numero NIT Fotocopia de C.I. del representante Documento de constitución de la Empresa. _______________________________________________________________________
REQUISITOS PARA LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Certificado de inscripción del empleador M.T. Contratos visados por el Ministerio de Trabajo (según Planilla). Contratos de Extranjeros Visados por Migración Laboral. Reglamento Interno de Trabajo (en caso de tener 20 o más trabajadores) Planillas de asignación familiar. Ultimo Convenio Salarial, homologado por el Ministerio de Trabajo.
AVC del Seguro Social. Formularios de aportes al Seguro Social (últimos 3 meses). Formularios de aportes a las AFP´s (últimos 3 meses). Ultima Planilla Trimestral visada por el ministerio de trabajo. Registro Trimestral de Accidentes de trabajo. Planilla de Sueldos.(ultimo mes) Planilla de Aguinaldos visada por el Ministerio de Trabajo.(última gestión). Registro de finiquitos (últimos 2años) Resolución Administrativa de Aprobación de Plan de Higiene y Seguridad Ocupacional Acta de Posesión Oficial de Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional Actas de Reuniones Trimestrales de Comités Mixtos, visadas por Ministerio de Trabajo
Toda la documentación solicitada debe ser presentada en fotocopias y en fólder de color verde por ventanilla única para ser cotejadas con los originales.
La no presentación de la documentación requerida y/o la no concurrencia en el día y hora señalada en esta citación, dará lugar a la aplicación de los Arts. 232 y 237 del Código Procesal del Trabajo y Art. 14 del D.L. 2763 de 2 de octubre de 1951 (DESACATO) y la imposición de multas pecuniarias de 1.000.oo a 10.000.oo Bs. Por cada infracción, elevándose antecedentes a la Judicatura Laboral de Distrito, en aplicación de los Arts. 222 y 223 del Código Procesal de Trabajo.
RECIBÍ CONFORME NOMBRE, FIRMA Y SELLO
INSPECTOR ASIGNADO
Asimismo se ha implementado un formulario de preguntas laborales que son de uso exclusivo del inspector.
EMPRESA........................................... No. Administrativos............................ No. empleados permanentes................ No. empleados eventuales........................ No. de Mujeres...........................No. de Varones................................... TOTAL.......................................... FECHA................... HORA............
PREGUNTAS DE RIGOR JORNADA LABORAL
TURNOS DE TRABAJO
HORAS EXTRAS
BONO DE ANTIGÜEDAD
BENEFICIOS SOCIALES
NIÑOS Y JÓVENES TRABAJADORES
VACACIONES
AGUINALDO
TIPO DE CONTRATOS DE TRABAJO (VERBAL – ESCRITO)
LLAMADAS DE ATENCIÓN
SISTEMA DE ASISTENCIA
SINDICATO
SALARIO (SISTEMA DE PAGO)
Un original de la citación debe ser dejado a la empresa y la copia de respaldo debe ser sellada por la empresa.
El plazo de presentación de documentación, que debe realizar la Empresa, se encuentra determinado en la citación (48 horas).
Posteriormente, con la presentación o no de la documentación solicitada en la citación el Inspector de Trabajo procederá a realizar el Informe correspondiente.
El Informe deberá ser puesto a consideración del Jefe Departamental de Trabajo para su visto bueno, siguiendo los conductos regulares (responsable de inspección en las Jefaturas que exista).
Posteriormente el Jefe Departamental de Trabajo debe realizar la Denuncia por Infracción a Leyes Sociales, la misma que se encuentra determinada en el Código Procesal del Trabajo artículos 222 al 228 como sigue:
TITULO VI DE LOS PROCESOS ESPECIALES CAPITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIÓN DE LEY SOCIAL PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA ARTICULO 222º.-La denuncia por infracción de Ley Social, procede casos en los cuales las infracciones es manifiesta y puede ser demostrada por prueba preconstituida. No procede en los casos de interpretación legal o contractual o tratándose del esclarecimiento de hechos controvertidos. DENUNCIAS CONSTATADAS ANTE EL JUEZ DE TRABAJO ARTICULO 223º.- Cuando se constate la infracción de leyes sociales, las autoridades del Ministerio de Trabajo presentarán denuncia escrita ante el Juez de Trabajo de su distrito, especificado el nombre del infractor, su domicilio, el lugar de trabajo donde se ha cometido la infracción, señalando las disposiciones legales infringidas con relación circunstancial de los hechos, fecha de la constatación y proponiendo el monto de la multa a aplicarse.
TITULO VI DE LOS PROCESOS ESPECIALES CAPITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIÓN DE LEY SOCIAL
El Director General, el Inspector General, los directores departamentales o regionales, bajo responsabilidad llevarán registros y control de las denuncias que tendrán valor de prueba preconstituida y gozarán de presunción de certeza, salvo prueba en contrario. CITACIÓN Y TERMINO DE PRUEBA ARTICULO 224º.- Admitida la denuncia, el Juez de Trabajo ordenará la citación al denunciado simultáneamente con la apertura del término de prueba, para que en el término perentorio de diez días como máximo sin considerar ningún otro término, ofrezca la prueba de descargo que la asista.
TITULO VI DE LOS PROCESOS ESPECIALES CAPITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIÓN DE LEY SOCIAL
PRESENCIA DE LA AUTORIDAD DENUNCIANTE ARTICULO 225º.- Es obligatorio la concurrencia de la autoridad denunciante en el trámite de la causa. La autoridad no podrá desistir, ni transigir y el Juez no admitirá dilaciones; los dirigentes sindicales podrán coadyuvar las denuncias. OBLIGACIÓN DEL SECRETARIO ARTICULO 226º.- Vencido el término de prueba y sin mas tramite el Secretario pasará el expediente a despacho del Juez con nota expresa del día y hora en que lo hace bajo responsabilidad.
TITULO VI DE LOS PROCESOS ESPECIALES CAPITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIÓN DE LEY SOCIAL
PLAZO PARA SENTENCIA ARTICULO 227º.- El juez dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes excusando al prevenido o imponiéndole la sanción que corresponda, con citación de las leyes infringidas y aplicables al caso. TERMINO PARA APELACIÓN ARTICULO 228º.- Notificada la parte afectada con la sentencia ya personalmente o con cedula, podrá apelar dentro de los tres días subsiguientes a la fecha de su notificación, previo deposito judicial de la multa a la orden del Juez de trabajo, caso contrario se rechazará su apelación quedando ejecutoriada la sentencia.
INSPECCIÓN INTEGRAL DE TRABAJO
Dentro de las competencias del MTEPS, como una buena practica de inspección laboral, se viene implementando la llamada INSPECCIÓN INTEGRAL DE TRABAJO, que involucra los derechos de la Seguridad Social, poniendo en practica en el PITGUARANI
Estado Plurinacional de Bolivia
PLAN INTERMINISTERIAL TRANSITORIO PARA EL PUEBLO GUARANÍ (2007-2009)
AREA DE INTERVENCIÓN La extensión territorial del chaco boliviano es de 127.755 Km2 Total habitantes Chaco 294.380, de los cuales 81.635 son indígenas (Guaraníes, Weenhayek y Tapieté), aproximadamente 27 %: (INE 2001)
DEPTO.
PROVINCIA
MUNICIPIOS
No. COMUNIDADES GUARANÍES
Santa Cruz
Cordillera
7
175
Chuquisaca
Luis Calvo
3
47
Hernando Siles
2
22
Gran Chaco
3
39
O¨Connor
1
35
16
318
Tarija
* Datos de comunidades complementados por la APG
FASES DEL PLAN
PRIMERA FASE D.S. 29292, Crea el PIT para el Pueblo Guarani hasta el 30/12/2008, D.S. 29388 asigna recursos de 2.000.300 U$
SEGUNDA FASE D.S. 29794 amplia vigencia del PIT, 31/12/2009
QUIENES SON LOS EMPATRONADOS Son familias y comunidades guaraníes que trabajan por cuenta ajena, en condición de subordinación y dependencia, en labores propias de la actividad agropecuaria y que no tienen tierra en propiedad. Fuente: DS. 28159, Art. 2,17 de mayo 2005
OBJETIVO GENERAL Sentar las bases para generar condiciones de vida digna de las familias guaraníes empatronadas en el Chaco boliviano, erradicar el trabajo forzoso y promover el desarrollo social, cultural y económico, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” y de las demandas históricas del Pueblo Guaraní.
ESTRUCTURA DE EJECUCIÓN PIT Define lineamientos para la ejecución del Plan.
planifica, coordina, da seguimiento a la ejecución del Plan y genera alianzas estratégicas
La ejecución de los componentes: Ministerios
COMPONENTE 1. INSPECCIONES LABORALES.Dentro de la presente y a fines aclarativos se transcriben los resultados alcanzados en las diferentes oficinas: INSPECTORIAS
Huacareta
No. De Inspecciones
Casos Resueltos
9 “haciendas”
27
Entre Ríos Machareti
10 Comunidades
7 Comunidades
Caraparí
16 Comunidades
15 (Individuales)
Yacuiba
17
Charagua
15
10
TOTAL
67 COMUNIDADES
63 RESUELTAS
4 (Individuales)
3.-INSPECCIONES LABORALES A EMPRESAS.-
INSPECTORIAS
No. De Inspecciones
Observaciones
Huacareta
2 “Cooperativa unipersonal”
Entre Ríos
10 Empresas de varios rubros
Machareti
Ninguna
Caraparí
39 Empresas de varios rubros
Con Informe de sugerencia
Yacuiba
17 Empresas de varios rubros
Inscritas y con Informe de sugerencia
Charagua
Ninguna
y
Empresa Con documentación por recepcionar.
MONTO CONCILIATORIO.-
INSPECTORIAS
Huacareta
MONTO PIT
96,613.00
Entre Ríos
MONTO CONCILIADO MIN. TRABAJO E.P.S
22,388.50
MONTO TOTAL
SITUACION ACTUAL
Bs. 119,001.50 Cancelado: Bs. 97,894.50 Pendiente: 21,107.00
47.920 Bs.
Cobrados: 47.920 Bs.
Machareti
113,624 Bs.
Cancelado: 86,462Bs. Pendiente: 27.162 Bs.
Caraparí
48.569 Bs. 633.029,518 Bs.
Cobrados y por Cobrarse
Yacuiba
3.837.4 Bs.
Cobrados y por Cobrarse
Charagua
87.306 Bs.
91.114.45 Bs. 92.790 Bs.
5.484
5.- BENEFICIOS RECIBIDOS EN ESPECIE.Con referencia a la Inspectorìa de Huacareta, se llegó a considerar beneficios en especies a favor de trabajadores y familias guaranìs, beneficios que percibieron al margen de los montos económicos. INSPECTORIAS
BENEFICIO
Total
Huacareta
Lotes de terrenos transferidos, 5 a favor de 2 trabajadores y 3 parejas. ubicados en el pueblo de piraycito.
Macharetí
22 Cabezas de ganado
Entregados: 19 cabezas Pendientes: 03 cabezas
Bs.
Nota: Con referencia a la Inspectorìa de Huacareta, se llegó a considerar beneficios en especies a favor de trabajadores y familias guaraníes, beneficios que percibieron al margen de los montos económicos. 6.- CASOS IDENTIFICADOS DE SERVIDUMBRE Y TRABAJO FORZOSO.INSPECTORIAS Huacareta
Casos Resueltos
Casos Pendientes
Casos Encontrados
22
10
32
Machareti
15
7
22
Caraparí
15
29
44
Yacuiba
4
49
53
Entre Ríos
Charagua 7.- TALLERES DE SOCIALIZACION DE LOS DERECHOS LABORALES.INSPECTORIAS
OBSERVACIONES
Huacareta Entre Ríos
4 Comunidades
Machareti
3 Comunidades
Caraparí
16 Comunidades y 4 Comunidades Pendientes
Yacuiba
15 Talleres en Campo y 4 Comunidades Pendientes, y 2 Talleres realizadas en área urbana.
Charagua
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO EN LAS INSPECTORIAS DEL PIT GUARANI
Con carácter previo a la inspección dentro de la comunidad donde intervenga el inspector o responsable de trabajo forzoso, se realiza la socialización de los derechos laborales, reuniones que permiten levantar datos a objeto de proceder posteriormente a realizar inspecciones individuales dentro de las haciendas.
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO EN LAS INSPECTORIAS DEL PIT GUARANI
El inspector deberá llenar las actas de reunión con la comunidad, que servirá como antecedente valido a efectos de poder realizar la campaña pública de objetivos a buscarse dentro del area de intervención.
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO EN LAS INSPECTORIAS DEL PIT GUARANI
Actas de recepción de información, que permite al MTEPS determinar la existencia o no de trabajo forzoso o semiesclavitud dentro de las comunidades indígenas.
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO EN LAS INSPECTORIAS DEL PIT GUARANI
Registro de Información, que se realiza de acuerdo a las actas de reunión y de recepción de información, que permita la toma de decisiones.
EJEMPLOS DE TRABAJO FORZOSO EN LAS INSPECTORIAS DEL PIT GUARANI
Como resultado de la inspección laboral en la Comunidad de Cañada Ancha se tiene registrado 11 boletas servidumbrales, entre los cuales tenemos dos casos con los siguientes resultados:
EJEMPLOS DE TRABAJO FORZOSO EN LAS INSPECTORIAS DEL PIT GUARANI No.
Trabajadores
Audiencia
Resultado obtenido
1.-
Ramiro Torrez
26/11/2009
Monto Indemnizatorio Bs.6.470
2.-
Palacio Quiroga
26/11/2009
Monto Indemnizatorio Bs. 9.705.-
EJEMPLOS DE TRABAJO FORZOSO EN LAS INSPECTORIAS DEL PIT GUARANI
Como consecuencia de la inspección se sugiere ingresar a la hacienda a efectos de verificar el cumplimiento de acuerdo que suscribieron los Sres Ramiro Gumiel (empleador) por una parte y por la otra los Sres Ramiro Torrez y Palacio Quiroga
EJEMPLOS DE TRABAJO FORZOSO EN LAS INSPECTORIAS DEL PIT GUARANI
Así mismo se sugiere que se proceda a la celebración de una audiencia de conciliación por el resto de las boletas servidumbrales.
CONCLUSIONES Es importante destacar la intervención del MTEPS, en zonas geográficas donde existía una insignificante presencia del Estado. Se hace necesario vencer barreras culturales y practicas del pasado. Se hace necesario el accionar coordinado de otras instancias del Estado.
CONCLUSIONES
Se requiere recursos económicos para mejorar las condiciones de inspección Se plantea como alternativa las inspectorias moviles o itinerantes Es necesario profundizar la participación de la comunidad La nueva Constitución Política del Estado es el marco constitucional en las acciones contra el trabajo forzoso.
GRACIAS POR SU ATENCION