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ESTATUTO DE LA CAJA DE PROTECCION Y ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL PERU CAJAPATRAC CAPITULO I DE SU DENOMINACIÓN, DE SU DOMICILIO Y DE SU DURACIÓN. ARTÍCULO 1
La Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú, que en adelante se denominará por su sigla siguiente: CAJAPATRAC, es una institución de derecho privado, con personería jurídica y patrimonio propio creado por Ley Nº. 25249 y Reglamentado por D.S. Nº 006-91-TR como entidad encargada de brindar Protección y Asistencia a los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú. a. La CAJAPATRAC tiene como domicilio legal el Jr. Zepita Nº. 622 3er. Piso “B” – Cercado de Lima, pudiendo establecer sedes, locales, oficinas en las Provincias y Regiones del Perú. b. La duración de CAJAPATRAC es indefinida.
CAPITULO II DE SUS FINES ARTICULO 2 La CAJAPATRAC tiene como fines: a. Promover y desarrollar la creación de Albergues, Comedores Populares y Centros de Esparcimiento. b. Promover la creación de Centros Educativos y Centros de Capacitación técnico laboral, para sus asociados y sus menores hijos. c. Facilitar la venta directa de productos industriales que abaraten el costo del servicio de los usuarios. d. Promover la educación en todos los niveles a los miembros del Gremio con la implementación del sistema no Escolarizado (CEO) en Convenio con el Ministerio de Educación, Institutos Superiores Privados y Nacionales, Universidades, ONGs, etc. e. Promover Programas de Viviendas Populares de interés social para los socios f. Promover Centros de salud de carácter integral y brindar otros servicios de asistencia social. g. Promover programas de escolaridad para los hijos e hijas de los lustradores de calzado que consiste en la donación de bolsas de escolaridad, se les dará dos bolsas escolares para los socios que tengan dos o más hijos. h. Promover programas de navidad para los socios, chocolatada, show infantil, donación de bolsas de navidad. i. Promover programas y campañas de salud (compra de medicinas, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, examen medico, ayuda, etc.). j. Desarrollar programas de convenios de cooperación Inter. Institucional con los comedores populares petisos en todo el Perú en beneficio de los trabajadores lustradores de calzado.
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k. Para cumplir con los fines y objetivos de CAJAPATRAC se solicitara al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo la restitución del 1% del artículo 4 inciso “a” de la Ley Nº 25249 que fueron derogadas en el año 1992 con la Ley Nº 25988 Ley de racionalización del sistema tributario nacional y de eliminación de privilegios y sobrecostos. l. Promover fuentes de trabajo. m. Promover actividades culturales, deportivas y otros en beneficio de los asociados. n. Gestionar apoyo de entidades financieras para el desarrollo de sus fines, incluyendo apoyo técnico y de asesoria. ARTICULO 3
Para el cumplimiento de sus funciones y objetivos CAJAPATRAC podrá celebrar actos jurídicos y/o operaciones financieras, canalización de Proyectos a través de la Cooperación Nacional e internacional, las ONGs, actividades empresariales destinadas a financiar sus acciones sin que en ningún caso ello implique lucro personal para los miembros del Comité Directivo de la entidad.
CAPITULO III DE SU ESTRUCTURA, DE SU DIRECCION Y DE SU ORGANIZACION ARTICULO 4
La organización y administración de CAJAPATRAC le corresponde al Comité Directivo y a la Gerencia general respectivamente.
ARTICULO 5
La CAJAPATRAC, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica. a. ORGANO DE DIRECCION Comité Directivo b. ORGANO DE CONTROL Comité de Vigilancia c. ORGANO EJECUTIVO Gerencia General
ARTÍCULO 6
El Comité Directivo es el máximo órgano representativo y rector de CAJAPATRAC, que ejerce la Dirección y esta registrado conforme al artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 25249 D.S Nº 006-91-TR.
CAPITULO IV DEL COMITE DIRECTIVO ARTICULO 7 El Comité Directivo esta integrado en la forma siguiente: a. Un (1) delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b. Cuatro (4) representantes de los Trabajadores, los cuales serán acreditados por la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – (FENTRALUC) en un Congreso Nacional o Asamblea Nacional de Delegados. c. El mandato de los miembros del Comité Directivo será de 2 años, pudiendo renovarse solo por un periodo mas siempre y cuando haya realizado una labor
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impecable en beneficio de los socios, no incluye al representante del estado porque le corresponde su nombramiento al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. ARTÍCULO 8
Para ser representante de FENTRALUC ante el Comité Directivo de CAJAPATRAC es necesario: a. Ser debidamente acreditado por FENTRALUC b. Estar inscrito en una Organización Sindical de Base de Lima o Provincia con una antigüedad no menos de 3 años. c. Estar inscrito en los Registros de FENTRALUC, como socio activo con una antigüedad no menor de 3 años, al día en sus cotizaciones sindicales. d. Estar al día con el pago de sus cuotas a CAJAPATRAC, como socio activo con una antigüedad no menor de 2 años. e. Haber sido elegido en un Congreso Ordinario o en la Asamblea Nacional de Delegados de FENTRALUC y por el CEN de FENTRALUC en caso de renuncia, fallecimiento y medidas disciplinarias. f. Haber sido reconocido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial publicado en el diario oficial El Peruano.
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Para ser representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Comité Directivo de CAJAPATRAC, deberá de ser designado por Resolución Ministerial de dicho sector firmado por el Ministro de Trabajo publicado en el diario oficial El Peruano.
ARTICULO 10 Los cargos del Comité Directivo, serán elegidos entre sus miembros de la siguiente manera: Presidente Vicepresidente Director En dicha reunión se elegirá al Gerente General. ARTICULO 11 Los miembros del Comité Directivo no podrán ejercer sus funciones en los siguientes casos: a. Cuando tengan deudas pendientes con FENTRALUC y CAJAPATRAC. b. Si hay relación familiar entre los miembros del Comité Directivo hasta el 4to. Grado de consanguinidad ó segundo de afinidad. c. Cuando hayan sido declarados responsables en medidas disciplinarias por la Comisión Disciplinaria de Honor y Justicia de FENTRALUC. ARTICULO 12 Los cargos señalados en el Art. 10 se declaran en vacancia por: a. Fallecimiento. b. Renuncia irrevocable. c. Por incurrir en cualquiera de los supuestos señalados en el Art. 11. d. Inasistencias injustificadas a tres sesiones consecutivas del Directorio, previa convocatoria. e. Remoción: en el caso que los representantes de los trabajadores lustradores de calzado será a solicitud de FENTRALUC y en el caso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, será por decisión del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. ARTICULO 13
Son atribuciones del Comité Directivo de CAJAPATRAC.
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a. Formular y dirigir la política general de funcionamiento de CAJAPATRAC b. Aprobar y modificar sus Estatutos, Reglamento del Manual de Organización y Funciones, Reglamento de apoyo social y normas necesarias para el buen desarrollo de la institución. c. Elaborar, aprobar y formular el presupuesto anual al Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de Junio de cada año. d. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucionales y Contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales. e. Aprobar en el primer trimestre de cada año el Balance General del ejercicio anterior y las memorias correspondientes a propuesta de la Gerencia General. f. Elegir y renovar al Gerente General. g. Resolver definitivamente en la vía administrativa las controversias que se susciten por reclamación de los socios. h. Crear ó Suprimir oficinas locales ó regionales de acuerdo a las necesidades de la institución i. Decidir el destino de las donaciones provenientes de instituciones solidarias, públicas y privadas nacionales é internacionales para esto se tiene que realizar los informes correspondientes a las instituciones solidarias del cual ha venido la ayuda. j. Disponer, cada vez que se estime necesario, la realización de auditorias internas y externas. k. Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación con los Gobiernos Locales, Regionales y demás instituciones del Estado, destinado a brindar ayuda a sus miembros. l. Adquirir ó enajenar, bienes muebles e inmuebles con fines netamente institucionales. m. Si el socio incurriera injustificadamente en contra de los intereses de la CAJAPATRAC será objeto de retiro de sus beneficios como socio, igual procedimiento se seguirá en caso que un socio actuará injustificadamente en contra de FENTRALUC. n. Para el cobro de las transferencias del tesoro público ó de cualquier monto que sea a favor de ésta; el Presidente del Comité Directivo actuará conjuntamente con el Gerente General, en caso de ausencia de uno de ellos será remplazado por cualquier miembro del Comité Directivo. o. Aprobar al auditor que se encargará de evaluar los estados financieros de CAJAPATRAC ARTICULO 14
La CAJAPATRAC contará con Órganos de Apoyo para el cumplimiento de sus fines, los mismos que serán creados, conformados y regulados, previo acuerdo de reforma de estatuto prevista en el Art. 60 del presente Estatuto. Los miembros integrantes del Comité Directivo de CAJAPATRAC podrán constituir y presidir las comisiones que se considere necesario para la supervisión de las actividades de CAJAPATRAC.
ARTICULO 15 No podrán ser miembros de las comisiones de investigación que forman CAJAPATRAC, los mismos que tengan relación dentro del 4to. grado de consanguinidad ó segundo de afinidad, con las personas involucradas con la investigación. ARTICULO 16 El Comité Directivo sesionará por lo menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por iniciativa del Presidente del Comité Directivo, ó a solicitud
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escrita de la mayoría simple de sus miembros, ó a pedido del Comité de Vigilancia siempre y cuando las contingencias lo ameriten. ARTICULO 17 Las funciones del Comité Directivo: Presidente: a. Es el representante legal de CAJAPATRAC b. Desempeña la dirección de CAJAPATRAC en concordancia con la Ley Nº 25249, D.S. Nº 006-91-TR. Estatuto. c. Suscribirá conjuntamente con el Gerente General todo documento Bancario, giro, cobro, endosar, avalar, protestas, toda clase de títulos, valores, letras, cheques, pagares, etc. Abrir y cerrar cuentas bancarias. d. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo Por escrito y con anticipación no menor de 3 días hábiles. Vice-presidente: a. Remplazara al Presidente en caso de licencia por enfermedad u otras circunstancias con las mismas atribuciones al titular. Director: a. Remplazara al presidente y Vicepresidente en el ejercicio de sus funciones en caso de renuncia, vacancia y fallecimiento. b. Cumplir tareas y funciones que le sean encomendados por el presidente por acuerdo del Comité Directivo. c. Actuar como Coordinador en las diferentes comisiones, programas, proyectos en ejecución por encargo del Presidente y Vice-presidente. ARTICULO 18 Los miembros del Comité Directivo que son de Provincias tendrán como domicilio el local de CAJAPATRAC para evitar gastos a la institución y cuando ameriten viajar a sus lugares de origen lo harán subvencionados por CAJAPATRAC (pasajes). ARTICULO 19 El Comité Directivo fijará las asignaciones mensuales: a. Dietas b. movilidad c. gastos de representación d. otros. ARTICULO 20 Las sesiones y acuerdos del Comité Directivo constará en el Libro de Actas debidamente legalizado, el mismo que lo llevará el Presidente del Comité Directivo. ARTICULO 21 El quórum reglamentario, para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo será con 3 miembros. ARTICULO 22 Sesiones Ordinarias cada 60 días cuando se traten temas específicos que se requieran como mínimo 4 puntos de agenda ARTICULO 23 Sesiones Extraordinarias cada 30 días ó cuando se trate de asuntos de urgencia cuya necesidad requiera de una decisión y solución inmediata, la misma que se hará con una agenda especifica que no supere los dos puntos de agenda.
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ARTICULO 24 La mayoría requerida para adoptar acuerdos, se constituye por el quórum reglamentario de tres de sus miembros y en el caso de empate cuando las contingencias lo ameriten, el Presidente ó quien ejerza sus funciones tiene voto dirimente. ARTICULO 25 Cada miembro del Comité Directivo es responsable con las acciones que infrinjan las disposiciones del presente estatuto. ARTICULO 26 Los miembros del Comité Directivo tienen la obligación moral y leal de cumplir fielmente con sus funciones, asimismo son responsables de las decisiones que adopten, salvo que dejen constancia en acta de sus opiniones contrarias.
CAPITULO V DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTICULO 27 El Comité de Vigilancia es el órgano de fiscalización y tiene como deber velar por el fiel cumplimiento de los fines y objetivos de CAJAPATRAC de conformidad con la Ley N° 25249, reglamento D.S. Nº 006-91-TR., Estatutos, Reglamento del Manual de Organización y Funciones, y Reglamento de apoyo social. ARTICULO 28 El Comité de Vigilancia estará integrado por: a. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b. Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC. c. El mandato de los miembros del Comité de Vigilancia. será de dos años, pudiendo renovarse por un periodo más, siempre y cuando haya realizado una buena labor, no incluye al representante del estado porque su nombramiento corresponde del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. ARTICULO 29 Son funciones del Comité de Vigilancia: a. Supervisar el fiel cumplimiento de los fines y objetivos de CAJAPATRAC b. Emitir opinión de los acuerdos que le remita el Comité Directivo. c. Examinar, previa citación por escrito, los estudios financieros de la institución. d. Practicar exámenes especiales, inspecciones e investigaciones de ser el caso. e. Fiscalizar los ingresos y egresos de acuerdo al Presupuesto aprobado por el Comité Directivo. f. Formular al Comité Directivo y al Gerente General las observaciones y recomendaciones de carácter técnico, económico, financiero, contable y legal. g. Solicitar al Comité Directivo la realización de auditorias. ARTICULO 30 El Consejo de Vigilancia está integrado por dos miembros, y cuyos cargos de Presidente y Secretario serán designados de su seno. Son funciones del: a) PRESIDENTE: -Presidir el Consejo de Vigilancia en las sesiones convocadas para sus fines. -El presidente del Comité de Vigilancia representa, a éste ante el Comité Directivo.b) SECRETARIO:
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-Redactar las Actas de las sesiones de su consejo y será responsable de los libros. ARTICULO 31 Las Facultades ó atribuciones que goza el Comité de Vigilancia no debe significar, en ningún momento, injerencia en lo concerniente a los asuntos administrativos. El Comité de Vigilancia no tiene atribuciones de gestión ó administración. ARTICULO 32
Las sesiones del Comité de Vigilancia constatarán los acuerdos en un libro de actas debidamente legalizado, bajo la responsabilidad del Presidente.
ARTICULO 33 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho voz y voto, los acuerdos deben adoptarse por unanimidad. ARTICULO 34 Las Sesiones Ordinarias del Comité de Vigilancia se realizaran por lo menos una vez al mes; y las extraordinarias cuando lo convoque el Presidente. El Quórum de instalación del Comité de Vigilancia es de dos (02) miembros, los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de sus miembros.
CAPITULO VI DE LA GERENCIA GENERAL ARTICULO 35 El Gerente General es la autoridad administrativa de CAJAPATRAC responsable de las acciones emanadas por el Comité Directivo de la buena marcha administrativa. Los requisitos para ocupar el cargo de la Gerencia General lo establece el Comité Directivo. ARTICULO 36 Funciones y obligaciones de la Gerencia General: a. Elaborar el proyecto de una directiva y/o manual de procedimientos administrativos y contables. b. Planificar, dirigir y supervisar las actividades administrativas, técnica financiera y legales de la institución. c. Elaborar el proyecto del Presupuesto de CAJAPATRAC y presentar en el mes de Junio de cada año al Comité Directivo para su discusión y aprobación, para su remisión al Ministerio de Economía y Finanzas. d. Presentar anualmente el Balance General y el Estado de Ingresos y Egresos del Ejercicio de CAJAPATRAC al Comité Directivo para su aprobación dentro del primer trimestre de cada año. e. Presentar mensualmente el estado de ingresos y egresos del ejercicio de CAJAPATRAC al Comité Directivo para su aprobación, y sea revisado por el Comité de Vigilancia para luego sea remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. f. Ejercer las funciones administrativas, legales ante los organismos del Estado o instituciones privadas. g. Someter a consideración del Comité Directivo las acciones y decisiones que requieran su aprobación. h. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Directivo y las recomendaciones pertinentes del Comité de Vigilancia. i. Informar a los miembros del Comité Directivo y Vigilancia la aplicación de los planes y programas establecidos así como de los gastos de administración. ARTICULO 37 Facultades de la Gerencia General.
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a. Disponer el pago de obligaciones, realizar cobranzas y otorgar cancelaciones, suscribir los cheques correspondientes, constituir depósitos, abrir cuentas corrientes y endosar cheques conjuntamente con el Presidente del Comité Directivo. En este contexto debe tenerse presente lo señalado en al articulo Nº 13 inciso “n”. del presente Estatuto. b. Delegar poder de representación, según sea el caso. ARTICULO 38 El Comité Directivo podrá restringir las atribuciones inherentes al cargo del Gerente General, así como señalar limites en las operaciones que pueda realizar. No pueden excederse las facultades que la ley señala para la representación Legal – Judicial, conforme al código procesal civil, ni los que ordinariamente corresponde al Gerente General. ARTICULO 39 En caso de impedimento físico ó legal del Gerente General, asumirá el cargo interinamente el funcionario que determine el Comité Directivo, por el tiempo que dure dicho impedimento; esta función se realizará en adición a la de su competencia.
CAPITULO VII DE LOS BENEFICIARIOS ARTICULO 40 Los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú afiliados a CAJAPATRAC deberán cumplir para ser beneficiarios, los siguientes requisitos: a. Estar al día en sus cotizaciones a CAJAPATRAC b. Ser trabajador lustrador de calzado en actividad. c. Estar en los padrones de CAJAPATRAC. d. Los beneficiarios directos son: el titular, y los hijos hasta los 17 años de edad debidamente registrados en el Padrón de Beneficiarios de CAJAPATRAC. e. Los Trabajadores Lustradores de Calzado de la tercera edad (65 años) serán exonerados de sus cuotas a CAJAPATRAC. ARTICULO 41 Los Trabajadores Lustradores de Calzado gozan de los derechos prescritos en el presente estatuto, a partir de la fecha de inscripción en los registros de padrón. ARTICULO 42 Los Trabajadores afiliados que no aportaron por el lapso de dos años, dejarán de ser socios de CAJAPATRAC salvo que se pongan al día en el lapso indicado líneas arriba. ARTICULO 43 Los miembros del Comité Directivo y Comité de Vigilancia de CAJAPATRAC durante el ejercicio de su mandato, tienen derecho a gozar de los beneficios que otorga CAJAPATRAC por lo cual deberán estar al día en sus cotizaciones. Los representantes del Estado no tienen derecho a ningún beneficio de CAJAPATRAC, salvo el pago de sus dietas por acuerdo del Comité Directivo.
CAPITULO VIII DE LOS BENEFICIOS ARTICULO 44 Los beneficios que brinda CAJAPATRAC son aquellos que se encuentran establecidos en el articulo N° 2 del presente estatuto.
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Si el socio titular fallece los hijos menores hasta los 17 años gozarán de los programas establecidos y estará sujeta a los acuerdos del Comité Directivo, por mayoría de sus miembros.
CAPITULO IX DEL FINANCIAMIENTO Y RECAUDACIÓN ARTICULO 45 La CAJAPATRAC tiene como financiamiento: a.- La aportación ordinaria de sus asociados, cuyo monto y periodicidad será definido por acuerdo de la Asamblea Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado, de conformidad con el art. 6 del D.S Nº 006-91-TR. b.- Donaciones de Instituciones y Organizaciones de bien social, cooperaciones Nacionales e Internacionales. Estas donaciones estarán exonerados de los tributos creados o por crearse conforme lo dispone el articulo Nº 8 del D.S. Nº 006 -91- TR.
CAPITULO X DEL REGIMEN ECONÓMICO Y DEL PRESUPUESTO ARTICULO 46 El Presupuesto anual de CAJAPATRAC, es el instrumento de precisión, control y evaluación de los ingresos y egresos, cuentas corrientes, inversiones de la institución. ARTICULO 47 Los gastos operativos de CAJAPATRAC no excederá el monto del Tesoro Público. ARTICULO 48 En ningún caso el patrimonio de CAJAPATRAC podrá destinarse, emplearse ó comprometerse a otros fines que los expresamente señalados en este estatuto y la ley. ARTICULO 49 CAJAPATRAC esta prohibido de garantizar operaciones económicas y prestar avales o finanzas a terceras personas sin excepción alguna.
CAPITULO XI DEL BALANCE ARTICULO 50 El ejercicio económico de CAJAPATRAC comenzará el 1º de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. El Gerente General, ó quien haga a sus veces, esta obligado a presentar, en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir del cierre del ejercicio, el balance general. ARTICULO 51 El balance expresará claramente la situación económica financiera de CAJAPATRAC. El Comité Directivo ordenará su examen por auditores externos, de ser el caso.
CAPITULO XII DE LAS RESERVAS ARTICULO 52 La Gerencia General ó quien haga sus veces, evaluará periódicamente la situación económica financiera sobre la estabilidad de la reserva de
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CAJAPATRAC, recomendando las medidas que requieran adoptarse. El Comité Directivo, cuando lo estime conveniente, dispondrá que se practique los estudios económicos financieros sobre las reservas de la Institución interna ó externamente.
CAPITULO XIII DE LAS INVERSIONES Y DE LAS ADQUISICIONES ARTICULO 53 CAJAPATRAC mantendrá fondos fijos en dinero efectivo y depósitos a la vista para la atención de la prestación de sus servicios, además los recursos restantes deberán ser necesariamente invertido en condiciones de la máxima seguridad y rentabilidad. ARTICULO 54 Las inversiones de CAJAPATRAC deberán efectuarse preferentemente en los siguientes rubros: a. Bienes inmuebles con fines de reserva y bienes inmuebles para locales de administración. b. Títulos, valores y bonos. c. Depósito a plazo fijo en entidades de crédito bajo la supervisión de la superintendencia de banca y seguros. d. Constitución de pequeñas empresas de acuerdo al articulo Nº 3 del presente estatuto. ARTICULO 55 Los fondos de CAJAPATRAC que forman parte de las reservas patrimoniales deberán destinarse a inversiones permanentes u otros que atenúen el impacto inflacionario y contribuya a su estabilidad económica y financiera. ARTICULO 56 Las inversiones destinadas a inmuebles, que no son para la administración de la institución, sino solamente para formar reservas, requieren de estudio financiero actuarial. Las demás inversiones solo podrán realizarse si los estudios y proyectos demuestran, para cada uno de ellos, una rentabilidad neta no menor que la tasa de interés de deposito bancario a plazo fijo, luego de ser reducido los gastos de administración que se requieran. ARTICULO 57 El Comité Directivo de CAJAPATRAC aprobara la política y prioridades de las inversiones y adquisiciones señaladas en el presente estatuto. ARTÍCULO 58 El Comité Directivo aceptara como parte de su patrimonio las donaciones, legados, herencias y otros recursos análogos de personas o instituciones públicas o privadas tanto nacionales como extranjeras para su bien social. ARTICULO 59 Autorizar al Comité Directivo la adquisición y/o enajenación de bienes muebles e inmuebles.
CAPITULO XIV DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ARTICULO 60 Para la reforma y aprobación del presente estatuto se requiere el consentimiento de la totalidad de los miembros del comité Directivo. 10
DISPOSICIONES FINALES PRIMERO.
Los casos no previstos en el presente estatuto serán resueltos por asamblea extraordinaria del Comité Directivo de CAJAPATRAC.
SEGUNDO.
El presente estatuto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
ESTE ESTATUTO HA SIDO APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL 10 – 05 – 2007 ACLARADA EN ASAMBLEA GENERAL DEL 03 – 01 – 2008 INSERTAS EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS DEL 07 – 01 - 2008 Y DEL 11 – 10 -2008.
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