CALZADO DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES GERENCIA DE NORMALIZACIÓN

PETRÓLEOS MEXICANOS

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

CALZADO DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS ÍNDICE

ET-290-PEMEX-2011

6 MAYO 2011

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PREFACIO Esta Especificación Técnica se elaboró en atención y cumplimiento a: • Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. • Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento. • Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos. • Reglas de Operación del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. • Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001. Esta Especificación Técnica se emite a fin de que se utilice en la adquisición del calzado ocupacional, del calzado de protección y del calzado de seguridad, para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En la elaboración de la presente Especificación Técnica participaron: • Petróleos Mexicanos. • Pemex Exploración y Producción. • Pemex Refinación. • Pemex Petroquímica. • Pemex Gas y Petroquímica Básica. Las observaciones y comentarios a esta especificación técnica se deben dirigir por escrito, en el formato de comentarios de CNPMOS-001, al: Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Av. Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, Piso 35, Col. Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, México D.F. Teléfono conmutador (55) 1944-2500, Extensiones 54731 y 57540, Directo 1944-9793. Correo electrónico: [email protected]. Esta Especificación Técnica es vigente a partir del 6 de mayo de 2011, fecha en que se notificó a la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía, mediante Oficio No. DCO-GN-137-2011.

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Página

ÍNDICE DE CONTENIDO 0.

Introducción……………………………………………………………………………………........

4

1.

Objetivo……………………………………………………………………………………………….

4

2.

Alcance……………………………………………………………………………………………….

4

3.

Campo de aplicación………………………………………………………………………………..

4

4.

Referencias…………………………………………………………………………………………

4

5.

Definiciones…………………………………………………………………………………………..

5

6.

Símbolos y abreviaturas.……………………………………………………………………………

6

7.

Desarrollo.……………………………………………………………………………………………

6

7.1

Aspectos generales………………………………………………………………………………….

6

7.2

Clasificación del calzado……………………………………………………………………………

7

7.3

Diseños del calzado…………………………………………………………………………………

8

7.4

Dimensiones del calzado…………………………………………………………………………...

8

7.5

Especificaciones……………………………………………………………………………………..

9

7.6

Métodos de pruebas………………………………………………………………………………...

10

7.7

Marcado del calzado………………………………………………………………………………..

13

7.8

Empaque del calzado……………………………………………………………………………….

13

7.9

Muestreo del calzado……………………………………………………………………………….

14

7.10

Control de calidad……………………………………………………………………………………

14

8.

Responsabilidades…………………………………………………………………………………...

16

9.

Concordancia con normas mexicanas o internacionales………………………………………..

16

10.

Bibliografía…………………………………………………………………………………………….

16

11.

Anexos…………………………………………………………………………………………………

17

11.1

Figuras…………………………………………………………………………………………………

17

11.2

Hoja de especificaciones.…………………………………………………………………….……..

20

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0.

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Introducción.

Como parte del equipo de protección personal, el calzado debe reunir los requisitos de seguridad, protección, salud y ergonomía para asegurar una protección integral de los pies de los trabajadores, por lo cual, es importante definir las especificaciones técnicas que deben reunir los diferentes tipos de calzado, que utilicen los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta Especificación Técnica se enfoca a describir el diseño y las características especiales que se le deben incorporar al calzado, para proteger al trabajador de lesiones en los pies que puedan producirse por el desarrollo de sus actividades.

1.

Objetivo.

Establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el calzado que se utilice como parte del equipo de protección personal para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

2.

Alcance.

Esta Especificación Técnica establece la clasificación y las especificaciones mínimas que debe cumplir el calzado, que utilicen como parte del equipo de protección personal, los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Este documento establece los métodos de prueba, marcado, empaque y muestreo, para verificar la calidad del calzado y asegurar el cumplimiento de esta Especificación Técnica. Esta Especificación Técnica no cubre el calzado de protección contra el fuego (contra incendio), la lluvia y sustancias radiactivas, tampoco abarca calzado de uso profesional para servicios médicos.

3.

Campo de aplicación.

La presente Especificación Técnica es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición del calzado, como equipo de protección personal, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en la documentación de cualquiera de los procedimientos de contratación como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor o licitante.

4.

Referencias.

4.1

NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.

4.2

NOM-113-STPS-2009 Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

4.3

NMX-A-214-1982 Curtiduría - Pruebas físicas del cuero - Medición de espesor.

4.4

NMX-A-230-1982 Curtiduría - Pruebas químicas del cuero - Determinación del contenido de cromo.

4.5

NMX-S-051-1989 Zapatos de seguridad.

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4.6 ISO 20344:2004 Personal protective equipment - Test methods for footwear (Equipo de protección personal - Métodos de prueba para calzado). Aplica Technical corrigendum 1:2005 y Amendment 1:2007.

4.7 ISO 20345:2004 Personal protective equipment – Safety footwear (Equipo de protección personal – Calzado de seguridad). Aplica Technical corrigendum 1:2005, Technical corrigendum 2:2006 y Amendment 1:2007. 4.8 ISO 20346:2004 Personal protective equipment – Protective footwear (Equipo de protección personal – Calzado de protección). Aplica Technical corrigendum 1:2005 y Technical corrigendum 2:2006.

4.9 ISO 20347:2004 Personal protective equipment – Ocupational footwear (Equipo de protección personal – Calzado de ocupacional). Aplica Technical corrigendum 1:2005, Technical corrigendum 2:2006 y Amendment 1:2007. 4.10

NRF-049-PEMEX-2009 Inspección y supervisión de arrendamientos de bienes y servicios muebles.

4.11

NRF-034-CFE-2007 Calzado de protección – Materiales, especificaciones y métodos de pruebas.

5.

Definiciones.

Para los propósitos de esta Especificación Técnica (ET) aplican las definiciones de NOM-113-STPS-2009, así como las descritas a continuación. En las figuras No. 1 y No. 2, se ilustran los componentes del calzado en complemento a las definiciones. 5.1 Altura del calzado (H). Distancia vertical desde la parte superior del tacón hasta el borde más bajo del extremo superior del tubo, medida por el lado del contrahorte (figura No. 1). 5.2

Bullón. Acojinamiento colocado sobre el borde de la boca del tubo del calzado (figura No. 4).

5.3 Calzado de seguridad. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan originar lesiones, equipado con puntera diseñada para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 200 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de, al menos, 15 kN (casquillo tipo 2, indicado en la tabla No. 4). 5.4 Calzado de protección. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan originar lesiones, equipado con puntera diseñada para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 100 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de, al menos, 10 kN (casquillo tipo 1, indicado en la tabla No. 4). 5.5 Calzado ocupacional. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos menores, tales como cortaduras, laceraciones, golpes contra objetos, entre otros, que le puedan originar lesiones. No garantiza protección contra el impacto y la compresión en la parte delantera del pie, y no requiere contar con alguna característica de protección como las indicadas en los numerales 5.3 y 5.4. 5.6

Doblillado. Doblez de los extremos o cantos de la boca del tubo, cosido hacia el interior del calzado.

5.7

Forro. Vestidura interior del calzado que está en contacto con el pie.

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5.8 Inyectado. Proceso de construcción del calzado, donde el material del sistema suela-tacón se inyecta para unir éste sistema directamente al corte. El inyectado puede ser de doble densidad o monodensidad. 5.9 Lengüeta. Pieza en forma de lengua. Está sujeta a la parte central superior de la chinela y en el caso de los borceguís y botas o medias botas con agujetas, queda entre los chalecos, llega hasta la parte superior de los tubos o de los cuartos y su función es evitar que los ojillos y agujetas incomoden el empeine del pie. 5.10 Lengüeta con fuelle. Lengüeta que va unida a los chalecos del corte por medio de un fuelle del mismo material. 5.11 Pegado y cosido (“Goodyear welt”). Proceso de construcción para la unión de la suela-tacón al corte, que requiere pegar y coser: el corte, forro y una tira de cuero o de material sintético a la ceja de la planta en todo el contorno. 5.12

Plantilla. Pieza que cubre totalmente la planta del calzado.

5.13 Puntera de protección. Dispositivo (metálico o no-metálico) diseñado para la protección integral de los dedos de los pies del usuario del calzado, comúnmente llamado casquillo o casco. 5.14

Suela. Parte inferior exterior del calzado que hace contacto con el piso.

5.15 Tacón. Parte trasera de la suela con mayor espesor y que forma una sola pieza con la misma. Llega al nivel del enfranque como se indica en la figura No. 1. 5.16

Talla. Corresponde al largo interno del calzado, medido en centímetros.

5.17 Vulcanizado. Proceso de construcción del calzado a través del cual se realiza la unión de la suela-tacón al corte, mediante la aplicación de temperatura y presión hasta alcanzar la unión del material de la suela.

6.

Símbolos y abreviaturas.

Para efectos de esta ET aplican las unidades de medida señaladas en NOM-008-SCFI-2002 y en NOM-113STPS-2009. CA CSA CFE ET ISO NMX NOM NRF PEMEX

Calzado con agujetas Calzado sin agujetas Comisión Federal de Electricidad Especificación técnica International Standarization for Organization (Organización International para la Estandarización) Norma Mexicana Norma Oficial Mexicana Norma de Referencia Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

7.

Desarrollo.

7.1

Aspectos generales.

7.1.1 Por su importancia en los aspectos de seguridad y protección de los pies de los trabajadores, cada uno de los componentes que integran el calzado debe cumplir con los requisitos establecidos en esta ET.

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7.1.2. El proveedor debe proporcionar el calzado con las características solicitadas en la hoja de especificaciones del anexo 11.2. 7.1.3.

El material del corte del calzado, en todas sus partes exteriores, debe ser de cuero flor entera.

7.1.4.

El calzado se debe suministrar en color negro o café.

7.1.5.

Todos los diseños de calzado deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo.

7.1.6

Todos los componentes que integran el calzado de protección dieléctrico deben ser no-metálicos.

7.1.7 La suela y el tacón del calzado se deben integrar en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2: a) b) c)

Pegado y cosido (Good year welt). Vulcanizado directo a la piel del corte y vulcanizado directo al cerco. Inyectado directo al corte (monodensidad o doble densidad).

7.1.8. La suela y el tacón del calzado deben ser de color negro, a excepción de que PEMEX solicite algún color diferente de suela-tacón para el calzado ocupacional tipo I, en la hoja de especificaciones del anexo 11.2 de esta ET. 7.2

Clasificación del calzado.

PEMEX requiere los tipos de calzado que se describe a continuación, conforme al tipo de riesgo al que se encuentran expuestos los pies del trabajador, por la actividad que realiza. 7.2.1. Tipo I Calzado ocupacional (sin puntera).- Es aquél destinado a usarse en actividades de trabajo donde el trabajador no está expuesto a riesgos y no requiere contar con alguna característica especial de protección. 7.2.2. Tipo II Calzado de protección (con puntera de protección).- Es aquél destinado a la protección integral de los dedos de los pies, donde existen riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.3 Tipo III Calzado de protección dieléctrico.- Es aquél destinado a proteger al usuario contra riesgos de choque eléctrico y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección no metálica tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.4 Tipo IV Calzado de protección metatarsal.- Es aquél destinado a proteger el empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.5 Tipo V Calzado de protección conductivo.- Es aquél destinado a disipar la electricidad estática del cuerpo al piso, para reducir la posibilidad de ignición de mezclas explosivas o sustancias inflamables y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.6 Tipo VI Calzado de protección resistente a la penetración.- Es aquél destinado a proteger la planta del pie del usuario contra objetos punzo-cortantes que puedan traspasar la suela del calzado y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). Si PEMEX lo solicita en el anexo 11.2, se le debe adicionar protección metatarsal.

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7.2.7 Tipo VII Calzado de protección antiestático.- Es aquél destinado a reducir la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al piso manteniendo una resistencia alta para ofrecer al usuario una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.8 Tipo VIII Calzado de seguridad (con puntera de protección).- Es aquél destinado a la protección integral de los dedos de los pies, donde existen altos riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 2 (tabla No. 4). Si PEMEX lo solicita en el anexo 11.2, se le debe adicionar protección metatarsal y/o protección resistente a la penetración, según corresponda.

7.3

Diseños de calzado.

Los diseños de calzado que se requieren para PEMEX, se describen a continuación y se ilustran en la figura No. 3. 7.3.1

Bota.- Calzado cuyos tubos cubren parte de la pierna por debajo de la rodilla, ofrece una mayor sujeción.

7.3.2.

Media Bota.- Calzado cuyos tubos son más cortos que la bota, puede o no llevar agujetas (CA y CSA).

7.3.3.

Borceguí.- Calzado que cubre al pie por arriba del área de los tobillos, debe tener bullón acojinado.

7.3.4. Botín.- Calzado que cubre al pie por arriba de los tobillos, no tiene agujetas, tiene elásticos laterales, tiene la misma altura que el borceguí. 7.3.5 Choclo.- Calzado que cubre por abajo o a la altura de los tobillos, puede o no llevar agujetas (CA y CSA). El choclo sin agujetas debe tener elásticos laterales para facilitar la entrada del pie.

7.4

Dimensiones del calzado.

7.4.1 El calzado se debe suministrar de la talla 24 en adelante para hombre y de la talla 21 en adelante para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de ± 2 mm. 7.4.2 Para efectos de la aplicación de las tablas y numerales de ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347, que se indiquen en esta ET, se deben considerar las equivalencias de tallas de calzado, que se indican en la tabla No. 1, en donde: cm = Tallas de calzado en centímetros, que aplican en esta ET. RU = Tallas de calzado en el Reino Unido (son las indicadas en ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347). EUROPA = Tallas de calzado en el Continente Europeo (Son las indicadas en ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347). EEUU = Tallas de calzado en Estados Unidos. 7.4.3 Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, solicitados en esta ET, la altura del calzado (H) indicada en la figura No. 1, debe cumplir con la tabla No. 4 de ISO 20347 para calzado tipo I, con la tabla No. 4 de de ISO 20346 para calzado tipo II a tipo VII y con la tabla 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII.

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Tabla No.1 Equivalencias de tallas de calzado

cm 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

7.5

Tallas para Hombre RU EUROPA 5.5 38.5 6 40 7 41 8 42.5 9 44 10 45 11 46 12 47.5 13 48.5 14 49.5 15 50.5 16 51.5 17 52.5 18 53.5 19 54.5 20 55.5 21 56.5

EEUU 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

cm 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33

Tallas para Mujer RU EUROPA 1.5 34.5 2.5 35.5 3.5 36.5 4.5 38 5.5 39 6.5 40.5 7.5 42 8.5 43 9.5 44.5 10.5 45.5 11.5 47 12.5 48 13.5 49

EEUU 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Especificaciones.

7.5.1 Agujetas. El calzado se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla 2 de NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par deben tener la misma longitud. 7.5.2 Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño del fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado de acuerdo a la talla. El calzado de protección dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 7.5.3 Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño del fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera, como se indica en la figura No. 2. 7.5.4 Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla No. 2 de NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en esta ET. 7.5.5 Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño del fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 7.5.6 Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 7.5.7 Lengüeta con fuelle. La parte externa de la lengüeta debe ser de cuero flor entera. El fuelle debe ser de cuero flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo.

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7.5.8 Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no se debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 7.5.9. Punteras de protección. Las punteras de protección tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 7.5.10 Suelas. El material de la suela-tacón es de acuerdo al fabricante; así mismo, las suelas deben cumplir con las especificaciones siguientes: • • •

Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347. Calzado tipo II al tipo VII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345.

7.5.11 • •

Plantilla resistencia a la penetración. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

Calzado tipo II a tipo VII, cumplir con los numerales 6.2.1.2 y 6.2.1.3 de ISO 20346. Calzado tipo VIII, cumplir con los numerales 6.2.1.2 y 6.2.1.3 de ISO 20345.

7.6

Métodos de prueba.

7.6.1 Talla del calzado. El largo interno del calzado, se debe sebe medir con la horma sobre la suela, desde la punta hasta el talón de la parte interna del calzado, después de separar el corte de dicha suela, trazando las líneas de manera similar a la medición del largo de la huella (figura No. 6 de ISO 20346). 7.6.2 Altura del calzado. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura No. 1), conforme al método del numeral 6.2 de ISO 20344. 7.6.3

Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle.- Se deben cumplir las pruebas de la tabla No. 2.

Tabla No. 2 Especificaciones y métodos de prueba para el cuero del corte y lengüeta con fuelle Característica Determinación de pH y ∆pH, aplica a corte y lengüeta con fuelle Contenido de óxido de cromo (Cr2O3), aplica a corte y lengüeta con fuelle Resistencia a la flexión, aplica a corte: a) Seco (mínimo) b) Húmedo (mínimo): Espesor (mínimo) Resistencia al desgarre (mínimo)

Especificación pH: 3.2 mínimo ∆pH: mayor a 0.7, cuando el pH sea menor a 4 2,5 por ciento, mínimo Ciclos 48,000 ± 5 % 18,000 ± 5 % 1.8 mm para corte 1.4 mm para lengüeta con fuelle 100 N para corte 20 N para lengüeta con fuelle

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Método de prueba Apéndice C de NOM-113STPS-2009 NMX-A-230-1982 NMX-S-051-1989 NMX-A-214-1982 Apéndice A de NOM-113STPS-2009

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7.6.4 Identificación del cuero. Para determinar si el cuero es flor entera, se deben aplicar los conceptos de los numerales 4.18 y 4.19 de NRF-034-CFE-2007 y el método de prueba señalado en el numeral 7.4.17 de la misma Norma de Referencia. 7.6.5 Resistencia a la tensión de las agujetas. Esta prueba se debe efectuar conforme al numeral 7.4.12 de NRF-034-CFE-2007, y deben tener una resistencia mínima de 500 N. 7.6.6 Resistencia de la plantilla. Se le debe realizar la prueba establecida en el numeral 6.12 de ISO 20344 y debe resistir cuando menos 25,600 ciclos en seco y 12,800 ciclos en húmedo, sin que presente agujeros. 7.6.7

Especificaciones del forro.- Se deben cumplir las pruebas de la tabla No. 3. Tabla No. 3 Especificaciones y métodos de prueba para el forro. Característica

Especificación

Método de prueba

Absorción de agua

35 por ciento, mínimo

Numeral 8.2 de NOM-113-STPS-2009

Desabsorción de agua

60 por ciento, mínimo

Numeral 8.2 de NOM-113-STPS-2009

7.6.8 Rigidez dieléctrica. El calzado de protección dieléctrico se debe probar conforme al numeral 8.5 de NOM-113-STPS-2009, el cual debe soportar la aplicación de 14,000 V, a 60 Hz, durante un minuto, con corriente de fuga que no debe exceder 1 mA. 7.6.9 Longitud interna de las punteras de protección. Se deben medir conforme al método de prueba del numeral 5.3 de ISO 20344, y deben cumplir con el numeral 7.5.9. 7.6.10 Resistencia a la corrosión. Para las punteras de protección metálicas, la corrosión se debe determinar conforme al método de prueba del numeral 5.6.2 de ISO 20344 y para las plantillas resistentes a la penetración metálicas se debe determinar conforme al método de prueba del numeral 5.6.3 de ISO 20344. Se deben cumplir las especificaciones de los numerales 7.5.9 y 7.5.11. 7.6.11 Resistencia de las punteras de protección. Se deben realizar las pruebas de impacto y compresión, según el tipo de puntera, conforme a los valores de la tabla No. 4. La altura interna mínima permisible, entre el arco interior de la puntera y la plantilla del calzado, después de las pruebas de impacto o compresión, para ambos tipos de punteras, debe cumplir con lo indicado en la tabla No. 5. Después de estas pruebas, las punteras no deben sufrir ruptura ni agrietamiento. Tabla No. 4 Especificaciones y métodos de prueba para las punteras. Punteras de protección Característica Método de Prueba TIPO 1 TIPO 2 Resistencia al impacto, mínimo Resistencia a la compresión, mínimo

100 J ± 2J

200 J ± 4 J

Numeral 8.3 de NOM-113STPS-2009

10,000 N ± 100 N

15,000 N ± 100 N

Numeral 8.4 de NOM-113STPS-2009

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Tabla No. 5 Altura interna mínima permisible de la puntera después de las pruebas de impacto o compresión. Talla 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 o mas

Altura interna mínima permisible (mm) 11 11.3 11.6 12 12.3 12.6 13 13.3 13.6 14

7.6.12 Resistencia a la perforación. Para el calzado de seguridad resistente a la penetración, se debe realizar la prueba de perforación conforme al numeral 8.8 de NOM-113-STPS-2009. La fuerza requerida para perforar el conjunto suela y plantilla no debe ser inferior a 1,200 N. 7.6.13 Resistencia al impacto metatarsal. El calzado de seguridad metatarsal debe cumplir la prueba de impacto conforme al numeral 8.6 de NOM-113-STPS-2009 utilizando una energía de impacto de 101.7 J + 2 J, el claro interior en el punto de impacto después de la prueba debe ser de 25.4 mm como mínimo para la talla 27 y de 24 mm como mínimo para la talla 24. 7.6.14 Resistencia eléctrica para calzado conductivo. Esta prueba se debe efectuar conforme al numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009, y después de acondicionar previamente la muestra en atmósfera seca, la resistencia eléctrica no debe ser superior a 100 kΩ. 7.6.15 Resistencia eléctrica para calzado antiestático. Esta prueba se debe efectuar de acuerdo al numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009, tras acondicionar en atmósfera seca y en atmósfera húmeda, la resistencia eléctrica no debe ser inferior a 100 kΩ ni superior a 1 000 MΩ. 7.6.16 Espesor de la suela y especificaciones de la huella. Se deben medir conforme al numeral 8.1 de ISO 20344, y cumplir con las especificaciones del numeral 7.5.10 de esta ET. 7.6.17 Resistencia al despegado. A la unión suela-tacón integrada al corte por medio de cualquier proceso de construcción indicado en el numeral 7.1.7 de esta ET, se le debe realizar el método de prueba descrito en el numeral 7.4.4 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.3 de la misma NRF. 7.6.18 Resistencia a la flexión de las suelas. Se deben probar conforme al numeral 7.4.5 de NRF-034-CFE2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.4 de la misma NRF. 7.6.19 Resistencia de la suela a la abrasión. Se deben probar conforme al método de prueba del numeral 7.4.6 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.5 de la misma NRF. 7.6.20 Resistencia de las suelas a los aceites. Se deben probar conforme método de prueba del numeral 7.4.10 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.10 de la misma NRF. 7.6.21 Resistencia de las suelas a la gasolina. Se deben probar conforme al método de prueba del numeral 7.4.11 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.11 de la misma NRF.

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7.6.22 Capacidad de absorción de impacto del sistema talón.- Se debe cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.6 y el método de prueba del numeral 7.4.15 de la NRF-034-CFE-2007. 7.7

Marcado del calzado.

7.7.1 El calzado debe presentar de manera permanente en su interior y en lugar visible, la información que se indica en a continuación: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador o su marca registrada. La leyenda “Hecho en México” o bien, el país de origen. Diseño del calzado. Talla, color y genero Identificación de la protección que ofrece el calzado, conforme a los tipos de calzado y nomenclatura indicados en esta ET. Definición de los materiales del corte, forro y suela. Método de construcción suela-tacón-corte. Leyenda que el calzado cumple con la ET-290-PEMEX-2011 Fecha de fabricación Número consecutivo

7.7.2 Para el caso del calzado de protección dieléctrico, conductivo y antiestático, se debe incluir una etiqueta colgada como mínimo, en una pieza del par, que contenga las advertencias de los numerales 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3 de NOM-113-STPS-2009, según corresponda. 7.7.3

Para la identificación del calzado se debe utilizar la siguiente nomenclatura:

Tipo I (O) = Calzado ocupacional (sin puntera). Tipo II (PP) = Calzado de protección con puntera de protección. Tipo III (PP+D) = Calzado de protección dieléctrico. Tipo IV (PP+PM) = Calzado de protección metatarsal. Tipo V (PP+C) = Calzado de protección conductivo. Tipo VI (PP+RP) = Calzado de protección con resistencia a la penetración. Tipo VII (PP+A) = Calzado de protección antiestático. Tipo VIII (PP) = Calzado de seguridad con puntera de protección. Si además lleva protección metatarsal y/o protección resistente a la penetración, se le adiciona las siglas PM y/o RP, según corresponda. 7.7.4 En la parte lateral exterior, en ambos pares, el calzado debe tener de manera troquelada el Logotipo Institucional de Pemex, con las dimensiones que se indican en la figura No. 5.

7.8

Empaque del calzado.

7.8.1 Cada par de calzado se debe empacar en caja individual resistente a su protección contra daños en el manejo y transporte, en donde las caras externas de las cajas, deben llevar impreso, en forma clara y visible, la siguiente información acerca del calzado: a) Identificación de la protección que ofrece el calzado conforme a los tipos de calzado y nomenclatura indicados en esta Especificación Técnica. b) Talla (cm), color y género. c) Diseño del calzado. 7.8.2 Cada caja con el par de calzado, debe contener un instructivo con recomendaciones de mantenimiento y vida útil del calzado.

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7.9

Muestreo del calzado.

7.9.1

La inspección del calzado se debe realizar conforme al Nivel II indicado en los siguientes documentos:

a)

Con empresas contratadas, conforme a la NRF-049-PEMEX-2009.

b)

Con personal de PEMEX, conforme al Procedimiento Institucional de PEMEX No. PA-800-70600-01.

7.9.2

En la inspección visual, se debe deben verificar los siguientes aspectos:

a) Que el calzado no presente defectos de construcción tales como: grietas, rasgaduras, hongos en el cuero, fallas en las costuras, suela agrietada, rebabas de elastómero, plantillas incompletas, agujetas incompletas y desiguales, falta de jaladeras, remanentes de material, marcado ilegible, forros con dobleces, protuberancias y pliegues, entre otros. b) Cumplimiento del marcado y empaque del calzado que se indica en los numerales 7.7 y 7.8 de esta ET. Se debe verificar que cada caja contenga el instructivo del calzado. c)

Verificación de los colores del corte y suelas, conforme a los indicados en la solicitud de pedido.

7.9.3 El personal representante de PEMEX, designado para la inspección, debe emitir el documento que avale los resultados del muestreo, en el cual se debe dictaminar la conformidad o no conformidad del lote del calzado. 7.9.4 El personal representante de PEMEX, designado para la inspección, debe rechazar el calzado en mal estado, por causas atribuibles al proveedor, o que no cumplan con alguno de los requisitos de esta ET.

7.10

Control de calidad.

7.10.1 El personal de PEMEX debe verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ET, durante el procedimiento de contratación, durante el desarrollo del contrato y al término del mismo. 7.10.2 Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al licitante que oferta o al proveedor que va a suministrar el calzado. 7.10.3 El proveedor debe entregar al área responsable del procedimiento de contratación o de la administración del contrato, conforme lo determine la convocante, los informes de resultados que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta ET. 7.10.4

Requisitos durante el proceso de contratación.

7.10.4.1 Para las pruebas del calzado indicadas en la tabla No. 6 de esta ET, el licitante debe entregar en el procedimiento de contratación, en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de pruebas indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo, el licitante debe entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado. 7.10.4.2 Para las pruebas del calzado indicadas en la tabla No. 7 de esta ET, el licitante debe entregar en el procedimiento de contratación, en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla.

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7.10.4.3 Los informes de resultados de pruebas de laboratorio referidos en los párrafos anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en la documentación de cualquiera de los procedimientos de contratación.

Tabla No. 6 Relación de pruebas que se deben realizar al calzado en un laboratorio con acreditación para los métodos de prueba PRUEBA MÉTODO DE PRUEBA Resistencia a la flexión del corte NMX-S-051-1989 Espesor del cuero (corte y lengüeta con fuelle) NMX-A-214-1982 Resistencia al desgarre (corte y lengüeta con fuelle) Apéndice A de NOM-113-STPS-2009 Resistencia a la tensión de las agujetas Numeral 7.4.12 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de la plantilla Numeral 6.12 de ISO 20344 Absorción y desabsorción de agua para el forro Numeral 8.2 de NOM-113-STPS-2009 Rigidez dieléctrica. Numeral 8.5 de NOM-113-STPS-2009 Longitud interna de las punteras de protección Numeral 5.3 de ISO 20344 Impacto: Numeral 8.3 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia de las punteras de protección Compresión: Numeral 8.4 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia a la perforación. Numeral 8.8 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia al impacto metatarsal. Numeral 8.6 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia eléctrica para calzado conductivo. Numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia eléctrica para calzado antiestático. Numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia al despegado de las suelas Numeral 7.4.4 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia a la flexión de las suelas Numeral 7.4.5 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de las suelas a la abrasión Numeral 7.4.6 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de las suelas a los aceites Numeral 7.4.10 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de las suelas a la gasolina Numeral 7.4.11 de NRF-034-CFE-2007 Capacidad de absorción de impacto del sistema talón Numeral 7.4.15 de NRF-034-CFE-2007

Tabla No. 7 Relación de pruebas que se deben realizar al calzado en un laboratorio que tenga la infraestructura para llevar a cabo los métodos de prueba PRUEBA MÉTODO DE PRUEBA Identificación del cumplimiento de las especificaciones del numeral Verificación visual 7.5 de esta ET para los componentes del calzado: agujetas, ojillos, Verificación dimensional conforme al desvanecedor, plantilla, bullón dobladillo, lengüeta con fuella, forro, numeral 7.4.2 de NRF-034-CFE-2007. punteras de protección, suelas, platilla resistentes a la penetración Verificar que el calzado tipo III, no tenga componentes metálicos Verificación visual Talla y altura del calzado Verificación dimensional conforme al numeral 7.4.2 de NRF-034-CFE-2007. Determinación de pH y ∆pH, corte y lengüeta con fuelle Apéndice C de NOM-113-STPS-2009 Contenido de óxido de cromo (Cr2O3), corte y lengüeta con fuelle NMX-A-230-1982 Identificación del cuero Numeral 7.4.17 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia a la corrosión Numeral 5.6.2 de ISO 20344 Espesor de la suela y especificaciones de la huella Numeral 8.1 de ISO 20344

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7.10.4

ET-290-PEMEX-2011

Requisitos para la aceptación.

7.10.4.1 Para su aceptación, el calzado debe cumplir con todos los requisitos que se establecen en esta Especificación Técnica. El proveedor debe entregar los informes de resultados que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta Especificación Técnica. 7.10.4.2 Para la realización de las pruebas correspondientes, el personal de PEMEX, debe tomar aleatoriamente cinco pares de calzado, por cada tipo de calzado, en las tallas que PEMEX designe. 7.10.4.3 Adicionalmente a los cinco pares mencionados en el numeral anterior, PEMEX, debe solicitar un par montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. 7.10.4.4 Para la aceptación del calzado, los pares de calzado citados en los párrafos anteriores, se enviarán a laboratorios, para que se realicen las pruebas que se indican en la Tabla No. 6 y No. 7 de esta ET. 7.10.4.5 El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX, al momento de surtirlos, en el entendido que la recepción del calzado sólo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 7.10.4.6 El proveedor debe reponer el calzado entregado en mal estado o rechazado por incumplimiento con esta ET, sin costo para PEMEX.

8

Responsabilidades.

8.1

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Vigilar la aplicación y el cumplimiento de esta ET, para la adquisición del calzado, como equipo de protección personal, para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 8.2

Proveedores.

Conocer el contenido de la presente ET y cumplir con los requisitos de la misma, para el suministro del calzado, como equipo de protección personal, para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.

Concordancia con Normas Mexicanas o Internacionales.

Esta Especificación Técnica concuerda parcialmente con la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, debido a que la ET contiene además los requisitos para el calzado de seguridad; así mismo, esta ET concuerda parcialmente con la NRF-034-CFE-2007 y las ISO 20344, ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347, en algunas especificaciones y métodos de prueba para el calzado.

10.

Bibliografía.

10.1

Manual de Identidad Institucional de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

10.2 PA-800-70600-01 Procedimiento Institucional para la Inspección de Bienes Muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, empresas Filiales.

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11.

Anexos.

Anexo 11.1 Figuras

1.- Doblillado/Bullón 2.- Cuartos 3.- Ojillos 4.- Chalecos 5.- Agujetas 6.- Lengüeta 7.- Chinela

8.- Suela 9.- Enfranque 10.- Tacón 11.- Talón 12.- Tira de refuerzo 13.- Altura del calzado (H) 14.- Jaladera

Figura No. 1 Calzado, corte exterior.

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15.- Desvanecedor 16.- Puntera de protección 17.- Plantilla 18.- Planta

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19.- Costilla 20.- Calzador 21.- Contrahorte 22.- Forro

Figura No. 2 Calzado, corte transversal.

Bota

Media Bota

Borceguí, Botín

Figura No. 3 Ilustración de diseños de calzado.

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Choclo

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Figura No. 4 Bullón.

Figura No. 5 Logotipo de PEMEX en la parte exterior.

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Anexo 11.2

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Hoja de especificaciones. PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Hoja de especificaciones de calzado para equipo de protección personal DATOS DEL SOLICITANTE Fecha:

Hoja 1 de 1

Nombre del centro de trabajo: Domicilio: Área: Persona solicitante:

Revisó:

Aprobó

Lugar de entrega (llenar únicamente si es diferente al domicilio y área): ESPECIFICACIÓN DEL CALZADO Diseño del calzado Bota ( )

Media bota ( ) CA ( ) CSA ( )

Borceguí ( )

Tipo de calzado Tipo I (O)

( )

Tipo II+PP

( )

Tipo III+D

( )

Talla

Choclo ( ) CA ( ) CSA ( ) Género (M, H*)

Botín ( ) Color

Cantidad

otros color de suela:______

Tipo IV+PM ( ) Tipo V+C

( )

Tipo VI+RP ( ), con PM ( ) Tipo VII-A

( )

Tipo VIII + PP (

), con PM (

), con RP (

) T

Método de construcción suela-tacón-corte: 1. Pegado y cosido (Good year welt) ( ) 2. Vulcanizado directo a la piel del corte o vulcanizado directo al cerco 3. Inyectado directo al corte ( ) Observaciones:

*Mujer= M, Hombre= H

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o

t

(

)

a

l

Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX

CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. _____________-2011 “BAJO LAS RESERVAS PERMANENTE Y TRANSITORIA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

PARA LA ADQUISICION DE BIENES CONSISTENTES EN: “CALZADO DE PROTECCIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE PEMEX PETROQUIMICA” BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO A PRECIO FIJO En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° fracción IV, 3°, 25, 26 fracción I, 26 BIS fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante “Ley”) y aplicables de su Reglamento (en adelante “Reglamento”) y del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Junio de 2011 (en adelante “ACUERDO”), así como lo aplicable de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales de Suministros en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales (en adelante POBALINES) y las disposiciones administrativas vigentes en la materia, PEMEX PETROQUÍMICA por conducto de Subdirección de Administración y Finanzas, Gerencia de Recursos Materiales, Subgerencia de Adquisiciones ubicada Nivel C-2 del Edificio Sede de PEMEX PETROQUÍMICA, sitio en Av. Jacarandas No. 100, Colonia Rancho Alegre 1, C.P. 96558, Coatzacoalcos, Ver. con teléfono 01-(921) 211-14-47, fax 01 (921) 211-10-05 (+ 184490 Número identificador de usuario) y correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected] en adelante “Convocante” o PEMEX PETROQUÍMICA emite la Convocatoria que establece las bases en las que se desarrollará la Licitación Pública Nacional numero de CompraNET ___________-2011, (en adelante “Convocatoria”), Solicitudes de Pedidos Núms. 431-44120-B-1019938, 436-44120-B-1017865, 432-44400-B-1018076, 403-44000-B1020346, 422-44000-B-1020178, 430-44000-B-1023394, 401-11000-B-1017649, 400-42000-B1020293, 400-44000-B-1013276, 400-11000-B-1020528, 400-84000-B-1020339, 400-73100-B1020370, 400-81000-B-1023371, que tiene por objeto la adquisición de los bienes muebles consistentes en: “Calzado de Protección para los trabajadores de Pemex Petroquímica” (en adelante “Bienes”), que se describen en el Documento 01. Esta Convocatoria consta de 27 Documentos.

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EVENTOS:

DIA:

VISITA(S) A INSTALACIONES –NO APLICAMES: AÑO:

HORA:

LUGAR:

DIA:

JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES) A LA CONVOCATORIA MES: AÑO: HORA:

00:00 HRS.

LUGAR:

DIA:

ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES MES: AÑO: HORA: 00:00 HRS.

LUGAR:

DIA:

MES:

FECHA DE ACTO DE FALLO AÑO:

HORA:

00:00 HRS

LUGAR: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La firma del Contrato se hará en cualquier día hábil dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo. LUGAR:

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTA CONVOCATORIA DOCUMENTO 01 02 03 03 A 04 05 06 06-A 07 08 09

09-A 09-B 09-C

10

10-A

CONTENIDO Especificaciones Técnicas. Aspectos Administrativos. Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante. Formato de escrito que deberán presentar las personas que participen en la Junta de Aclaraciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley. Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por el apoderado o representante. Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Formato de oferta Técnica. Formato de oferta Económica. Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 Fracción VIII de la citada Ley. Formato de Declaración de Integridad. Formato de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Proveedor(es) adjudicado(s) para:

FOLIO

 Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, los defectos y vicios ocultos de los Bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad. Formato de Carta de Crédito STANDBY confirmada que deberá(n) presentar(án) el(los) proveedor(es) y modelo de declaración de beneficiario. Formato de texto de Fianza para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización, deducción o devolución del anticipo otorgado. –NO APLICAFormato de Carta de Crédito STANDBY para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización, deducción o devolución del anticipo otorgado. –NO APLICAFormato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación, para dar cumplimiento a los dispuesto en la regla 8 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010. Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes adjudicados para dar cumplimiento a la regla 9 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX

DOCUMENTO

13 14

CONTENIDO contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010. Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento –NO APLICAFormato de Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios –NO APLICAFormato del documento de “Compromisos con la Transparencia”. Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal.

15

Modelo de Contrato

16

Formato de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con copia del aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. – NO APLICA-

17

Causas de Desechamiento.

18 19

Niveles de inspección de bienes Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental que deben cumplir los contratistas y/o proveedores dentro de las instalaciones de PEMEX Petroquímica. Formato para la manifestación del carácter de la documentación que Integra la propuesta presentada por el Licitante. Nota: Para mejor conducción de esta licitación preferentemente se deberán utilizar los formatos integrados a esta convocatoria, los cuales contienen los datos mínimos necesarios.

11 12

20

FOLIO

Podrán utilizar documentos membretados de su empresa los cuales deberán cumplir cuando menos con los datos solicitados en cada formato.

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DOCUMENTO 01 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PARTIDA 1 SOLICITUD DE PEDIDO No: 431-44120-B-1019938 CENTRO DE TRABAJO: C. P. PAJARITOS Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

1

24

PAR

2

92

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Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 31.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 31.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 32.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE

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CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 31.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 32.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 22.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 22.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2

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DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA MUJER

2 2 2 2

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser café. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera.

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9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347. b) Calzado tipo II al tipo VII 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. NO APLICAN c) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Vulcanizado directo al cerco. La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección

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- Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290-

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PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

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PARTIDA 2 SOLICITUD DE PEDIDO No: 436-44120-B-1017865 CENTRO DE TRABAJO: C. P. CANGREJERA Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

60

6

PAR

61

120

PAR

62

120

PAR

63

15

PAR

64

15

PAR

65

10

PAR

66

80

PAR

67

155

PAR

68

35

PAR

69

50

PAR

70

10

PAR

71

160

PAR

72

260

PAR

73

900

PAR

74

1,000

PAR

75

50

PAR

76

50

PAR

77

5

PAR

78

50

PAR

79

9

PAR

80

3

PAR

81

5

PAR

82

1

PAR

83

2

PAR

84

4

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 21.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 28.0 PARAHOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 29.0 PARAHOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 31.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2

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DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 31.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 22.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser café. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2

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de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo III requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Inyección directa al corte de doble densidad de materiales hule/poliuretano. La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación:

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- Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de

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proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de

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resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

PARTIDA 3 SOLICITUD DE PEDIDO No: 432-44400-B-1018076 CENTRO DE TRABAJO: C. P. COSOLEACAQUE Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

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65

PAR

95

200

PAR

96

135

PAR

97

400

PAR

98

165

PAR

99

590

PAR

100

150

PAR

101

760

PAR

102

150

PAR

103

840

PAR

104

90

PAR

105

250

PAR

106

20

PAR

107

20

PAR

108

10

PAR

109

20

PAR

110

48

PAR

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40

PAR

112

20

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE. CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 31.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 31.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE

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5

PAR

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PAR

CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 22.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 23.0 PARA MUJER

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser Negro. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera.

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9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347. No aplica a) Calzado tipo III requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Vulcanizado directo al cerco. La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión

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- Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar

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adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las

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instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

PARTIDA 4 SOLICITUD DE PEDIDO No: 403-44000-B-1020346 CENTRO DE TRABAJO: C. P. TULA Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

117

23

PAR

118

5

PAR

119

25

PAR

120

3

PAR

121

13

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser Café. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2

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de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347. No aplica a) Calzado tipo III requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Vulcanizado directo al cerco. La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la

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especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben

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tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad.

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5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

PARTIDA 5 SOLICITUD DE PEDIDO No: 422-44000-B-1020178 CENTRO DE TRABAJO: C. P. ESCOLIN Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

122

8

PAR

123

18

PAR

124

26

PAR

125

34

PAR

126

18

PAR

127

6

PAR

128

50

PAR

129

1,060

PAR

130

522

PAR

131

200

PAR

132

50

PAR

133

55

PAR

134

45

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 22.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE

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NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser Negro. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón

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debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347. No aplica a) Calzado tipo II al tipo VII 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Vulcanizado directo al cerco. La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella,

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- Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

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REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

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PARTIDA 6 SOLICITUD DE PEDIDO No: 430-44000-B-1023394 CENTRO DE TRABAJO: C. P. MORELOS Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

135

20

PAR

136

308

PAR

137

70

PAR

138

540

PAR

139

205

PAR

140

1,426

PAR

141

416

PAR

142

2,735

PAR

143

340

PAR

144

1,744

PAR

145

84

PAR

146

637

PAR

147

16

PAR

148

211

PAR

149

111

PAR

150

281

PAR

151

254

PAR

152

20

PAR

153

186

PAR

154

30

PAR

155

138

PAR

156

45

PAR

157

100

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 31.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2

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158

45

PAR

159

41

PAR

160

30

PAR

161

9

PAR

162

32

PAR

163

232

PAR

164

275

PAR

165

275

PAR

166

184

PAR

167

38

PAR

168

20

PAR

169

20

PAR

170

103

PAR

171

140

PAR

172

124

PAR

173

278

PAR

DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 22.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 22.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 22.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 23.0 PARA MUJER

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser Negro. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las

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especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347. a) Calzado tipo II al tipo VII 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345.

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(Para las plantillas resistentes a la penetración ver numeral 7.5.11 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX2011) Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Inyectado directa al corte de doble densidad materiales hule/poliuretano. La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los

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informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de

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que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

PARTIDA 7 SOLICITUD DE PEDIDO No: 401-11000-B-1017649 CENTRO DE TRABAJO: C. P. CAMARGO Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

174

4

PAR

175

6

PAR

176

5

PAR

177

8

PAR

178

35

PAR

179

26

PAR

180

102

PAR

181

31

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 24.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA

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182

141

PAR

183

13

PAR

184

82

PAR

185

4

PAR

186

34

PAR

187

4

PAR

188

2

PAR

189

2

PAR

190

10

PAR

191

23

PAR

192

31

PAR

193

21

PAR

194

6

PAR

28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 31.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 32.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 33.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA MUJER CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA MUJER

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser Café. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónModelo Convocatoria Licitación Pública Nacional Mixta para la Adquisición de Bienes Rev-06, 22 Junio 2011. Página 36

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Materiales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 1. Calzado de protección dieléctrico tipo III (PP+D) con puntera de Protección no metálica tipo 1 diseño borcegui construccion inyectado Directo al corte CA talla 24.0 a 30.0 para hombre. 2. Calzado de seguridad tipo VIII (PP) con puntera de protección metálica Tipo 2 diseño borcegui construccion inyectado directo al corte CA talla 25.0 a 33.0 para hombre. 3. Calzado de protección dieléctrico tipo III (PP+D) con puntera de Protección no metálica tipo 1 diseño choclo construccion inyectado Directo al corte CA talla 23.0 a 27.0 para mujer. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345.

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15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347 NO APLICAN. a) Calzado tipo II al tipo VII 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Inyección directa al corte de doble densidad materiales hule/poliuretano. La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01.

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REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo

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alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

PARTIDA 8 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-42000-B-1020293 DEPARTAMENTO: GERENCIA TECNICA DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

195

2

PAR

196

12

PAR

197

10

PAR

198

2

PAR

199

8

PAR

200

10

PAR

201

16

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE

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202

4

PAR

203

2

PAR

CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA HOMBRE

METÁLICA TIPO 2 TALLA 29.0 PARA METÁLICA TIPO 2 TALLA 30.0 PARA

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 26 al 30 para hombre y de la talla 23 a la 27 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser Café. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica

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ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347 NO APLICAN a) Calzado tipo II al tipo VII 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. Calzado de seguridad tipo VIII (PP) con puntera de protección metálica tipo 2, diseño Borcegui, construcción inyectado doble densidad en hule/poliuretano. La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo

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- Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

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REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

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PARTIDA 9 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-44000-B-1013276 DEPARTAMENTO: GERENCIA DE MANTENIMIENTO DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

204

2

PAR

205

18

PAR

206

2

PAR

207

40

PAR

208

2

PAR

209

36

PAR

210

2

PAR

211

10

PAR

212

4

PAR

213

2

PAR

214

2

PAR

215

2

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 22.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 25.0 PARA MUJER

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser negro. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad.

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5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347 a) Calzado tipo II al tipo VII 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable.

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16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Vulcanizado directo al cerco. La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple

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de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen.

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX

- Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

PARTIDA 10 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-11000-B-1020528 DEPARTAMENTO: GERENCIA DE CALIDAD, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

216

10

PAR

217

13

PAR

218

11

PAR

219

13

PAR

220

2

PAR

221

2

PAR

222

7

PAR

223

11

PAR

224

6

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO MUJER

PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 AL CORTE SA TALLA 26.0 PARA PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 AL CORTE SA TALLA 27.0 PARA PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 AL CORTE SA TALLA 28.0 PARA PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 AL CORTE SA TALLA 29.0 PARA PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 AL CORTE SA TALLA 30.0 PARA PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 AL CORTE SA TALLA 31.0 PARA PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 AL CORTE SA TALLA 23.0 PARA PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 AL CORTE SA TALLA 24.0 PARA PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 AL CORTE SA TALLA 25.0 PARA

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5

PAR

CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 26.0 PARA MUJER

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser café. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. (NO APLICA) 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. (NO APLICA) 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011.

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10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. (NO APLICA) 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347 a) Calzado tipo II al tipo VII 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Inyectado directo al corte doble densidad, suela de hule/poliuretano. La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal

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- Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación.

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6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

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PARTIDA 11 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-84000-B-1020339 DEPARTAMENTO: GERENCIA DE EVALUACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

226

1

PAR

227

8

PAR

228

1

PAR

229

5

PAR

230

1

PAR

231

1

PAR

232

1

PAR

233

2

PAR

234

1

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO MEDIA BOTA CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE SA TALLA 31.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 26.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION INYECTADO DIRECTO AL CORTE CA TALLA 27.0 PARA MUJER

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser café. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla

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N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347 a) Calzado tipo II al tipo VII 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011.

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a) Inyectado directo al corte (doble densidad) La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico.

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2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado.

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- El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

PARTIDA 12 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-73100-B-1020370 DEPARTAMENTO: GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone)

235

7

PAR

236

5

PAR

237

2

PAR

238

1

PAR

239

5

PAR

240

6

PAR

241

1

PAR

242

2

PAR

243

1

PAR

244

2

PAR

245

4

PAR

246

1

PAR

247

3

PAR

248

1

PAR

CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE PROTECCIÓN DIELÉCTRICO TIPO III (PP+D) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN NO METÁLICA TIPO 1 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 26.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO CHOCLO CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA TIPO 2 DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE

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NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-Diseño: El calzado que requiere PEMEX PETROQUIMICA debe ser en los siguientes diseños. BOTA, MEDIA BOTA, BORCEGUI, BOTIN O CHOCLO. Todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo. 2.- Dimensiones del calzado: debe suministrarse de la talla 24 al 33 para hombre y de la talla 21 a la 28 para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de +/- 2 mm. 3.- Color. El color del calzado, debe ser negro. Para los números de calzado para hombre y mujer deben considerarse las medidas y dimensiones de la tabla N°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. Misma que se incluye como Anexo 1. 4.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 5.- Altura del calzado. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, indicados en esta solicitud, la altura del calzado (H) indicada en la figura n°1 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe cumplir con la tabla N° 4 de ISO 29347 para calzado tipo I, con la tabla n° 4 de de la ISO 20346 para el tipo II al tipo VII y con la tabla N° 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura N° 1) de la especificación técnica ET290-PEMEX-2011. 6.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 7.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 8.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 9.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 10.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón

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debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 11.- Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 12. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 13.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 14.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 15.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347 NO APLICAN a) Calzado tipo II al tipo VII 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 16.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Pegado y Cosido (Good Year Welt) La suela y el tacón deben ser de color negro. 17. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica. - Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático,

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- Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 18.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 19.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 20. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria. 5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

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REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

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PARTIDA 13 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-81000-B-1023371 DEPARTAMENTO: GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No.

Cantidad de Referencia

Unidad de Medida

249

1

PAR

250

19

PAR

251

39

PAR

252

23

PAR

253

17

PAR

254

1

PAR

255

1

PAR

256

3

PAR

257

5

PAR

258

3

PAR

259

1

PAR

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone) CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 25.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 26.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 27.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 28.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 29.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 30.0 PARA HOMBRE CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 23.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 24.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 25.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION GOOD YEAR WELT CA TALLA 26.0 PARA MUJER CALZADO DE SEGURIDAD TIPO VIII (PP) CON PUNTERA DE PROTECCIÓN METÁLICA DISEÑO BORCEGUI CONSTRUCCION VULCANIZADO DIRECTO CA TALLA 27.0 PARA MUJER

TIPO 2 TIPO 2 TIPO 2 TIPO 2 TIPO 2 TIPO 2 TIPO 2 TIPO 2 TIPO 2 TIPO 2 TIPO 2

NOTAS ESPECÍFICAS: Especificaciones y características técnicas de los bienes. Para la elaboración de estos bienes nuevos para Pemex Petroquímica, los licitantes deberán de apegarse y cumplir todos los requisitos descritos en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que será entregada como Anexo 1 en la presente convocatoria de bases de licitación. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CALZADO: 1.-especificacion tecnica: ET-290-PEMEX-2011 El calzado dbe ser tipo borcegui todos los diseños deben llevar jaladera en la parte posterior. 2.- Color. El color del calzado, debe ser café. 3.- Corte. Debe ser cuero de flor entera, no pulida ni corregida, curtida al cromo y debe cumplir con las especificaciones de los numerales 4.18 y 4.19 de la norma NRF-034-CFE-2007 "Calzado de protecciónMateriales, especificaciones y métodos de pruebas", de la Comisión Federal de Electricidad. 4.- Altura del calzado. La altura del calzado, segun talla y tipo debe ser de acuerdo a lo establecido en la tabla No. 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII. 5.- Agujetas. Se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par debe tener la misma longitud. 6.- Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño de cada fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado a la talla. El calzado dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos.

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7.- Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño de cada fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera. 8.- Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla N° 2 de la NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. 9.- Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño de cada fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 10. Lengüeta con fuelle. La parte externa debe ser de cuero de flor entera. El fuelle debe ser de cuero de flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo. 11.- Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 12.- Punteras de protección. Las punteras tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2. y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 13.- Suelas. El material de la suela- tacón deben cumplir con las especificaciones siguientes: a) Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347 a) Calzado tipo II al tipo VII 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. b) Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345. Suelas. Las suelas del calzado, deben ser de hule o de material polimérico vulcanizable. 14.- Construcción suela-tacón-corte. La suela y el tacón deben integrarse en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2 la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011. a) Pegado y Cosido (Good Year Welt) La suela y el tacón deben ser de color negro. 15. Métodos de Prueba: El calzado que ampara está licitación deberán de cumplir con las pruebas establecidas en el numeral 7.6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, misma que se enlistan a continuación: - Talla del calzado, - Altura del calzado, - Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle - Identificación del cuero, - Resistencia a la tensión de las agujetas - Resistencia de la plantilla - Especificaciones del forro, - Rigidez dieléctrica.

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- Longitud interna de las punteras de protección - Resistencia a la corrosión - Resistencia de las punteras de protección - Resistencia a la perforación - Resistencia al impacto metatarsal - Resistencia eléctrica para calzado conductivo - Resistencia electica para calzado antiestático, - Espesor de la suela y especificaciones de la huella, - Resistencia al despegado - Resistencia a la flexión de las suelas, - Resistencia de la suela a la abrasión - Resistencia de las suelas a los aceites - Resistencia de las suelas a la gasolina, - Capacidad de absorción de impacto del sistema talón. 16.- El marcado del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.7 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 17.- El empaque del calzado deberá ser como lo indica el numeral 7.8 de la especificación técnica ET-290PEMEX-2011. 18. El muestreo de calzado tal lo solicita el numeral 7.9 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, deberá ser nivel II y se realizará con personal de PEMEX conforme el procedimiento Institucional PEMEX N° PA800-70600-01. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES: 1.- Para efecto de la evaluación técnica, el licitante deberá entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, indicadas en la tabla 6 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de prueba indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo deberá entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado, mismo que se verificarán con la ema "Entidad Mexicana de Acreditación" en la dirección electrónica http://www.ema.org.mx/ema/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=105&itemid=128 a la fecha del dictamen técnico. 2.- Para las pruebas indicadas en la tabla 7 de la especificación técnica ET-290-PEMEX-2011, debe entregar en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla. 3.- Los informes de resultados de las pruebas de laboratorio indicadas en los dos numerales anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en esta convocatoria. 4.- Para aquellos licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copia certificada mediante Notario Público. Dicha documentación original se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas, tal como se solicita en el Documento 02, numeral 4, inciso J de esta Convocatoria.

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5.- Deberá manifestar por escrito en su oferta técnica que los bienes a suministrar, en el caso de resultar adjudicados, serán nuevos y de fabricación especial en cumplimiento con la Especificación Técnica ET-290PEMEX-2011 y lo indicado en las bases de la licitación. 6.- Cualquier requisito solicitado que no se cumpla será motivo para desechar la propuesta técnica del licitante.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROVEEDORES: 1.- Previo a la entrega de los bienes muebles el Proveedor deberá presentar una solicitud por escrito de Inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida(s) a Inspeccionar. En la solicitud de Inspección de bienes muebles se deberá indicar el número de contrato y orden de surtimiento. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de Inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de Inspección de bienes, mismo que esta considera de dentro del plazo de entrega. 2.- El proveedor dará las facilidades a PEMEX PETROQUIMICA para cumplir con el numeral 7.10 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011 en lo que respecta al control de calidad. 3.- El calzado que presente vicios ocultos, deberá ser retirado y repuesto en un máximo de 15 días calendario, posteriores a que se notificó por escrito el incumplimiento a través del administrador del contrato. Dicho calzado deberá ser sustituido por producto que cumpla con las especificaciones pactadas, sin que esto represente costo alguno para PEMEX PETROQUIMICA. 4.- Para la aceptación de los bienes se deberá cumplir los siguientes requisitos indicados en el numeral 7.10.4, de la ET-209-PEMEX-2011. Una vez que le proveedor haya notificado por escrito a PEMEX PETROQUIMICA de que ya se puede realizar la inspección NIVEL II de los bienes, se procederá como sigue : - Personal de PEMEX PETROQUIMICA tomará aleatoriamente 5 pares de calzado, por cada tipo de calzado, en la talla que designen. - Además, un par de calzado montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. - Los calzado que hace mención para la aceptación, deben ser enviados a laboratorios, para que les realicen las pruebas que se indican en las tablas 6 y 7 de la ET-290-PEMEX-2011. Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al proveedor que va a suministrar el calzado. - El proveedor deberá mostrar los Informes de resultados originales de las pruebas obtenidas por el Laboratorio de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo) a personal de PEMEX PETROQUIMICA y con estos informes de resultados se realizará el dictamen de conformidad indicado en el procedimiento de inspección clave PA-800-70600-01. - El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX PETROQUIMICA, al momento de surtirlos en los almacenes, en el entendido que la recepción del calzado solo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 5.- El proveedor debe entregar al área responsable de la recepción de los bienes muebles, los informes de resultados originales o copias certificadas por Notario Público de los diferentes tipos de calzado por cada partida (centro de trabajo), que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria de la licitación así como el reporte de conformidad emitido de acuerdo al procedimiento de inspección clave PA-80070600-01. NOTAS GENERALES: 1.- El licitante y/o proveedor que ingrese a las instalaciones por motivo de esta licitación desde inicio y hasta el

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término del mismo, deberá apegarse al reglamento de seguridad industrial, higiene y protección ambiental, que deben cumplir los contratistas dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA.

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DOCUMENTO 02 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS INDICE 1.

Consulta y/u obtención de la Convocatoria.

2.

Información General sobre el Procedimiento.

3.

4.

5

2.1

Condiciones Generales de la Licitación.

2.2

Participación de Testigos Sociales. –NO APLICA-

Eventos previos a la presentación de proposiciones. 3.1

Visitas a los sitios de instalación de los bienes. –NO APLICA-

3.2

Junta(s) de aclaraciones a la convocatoria.

Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las proposiciones y desarrollo del procedimiento. 4.1.

Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica.

4.2. 4.3.

Documentación que se entregará en el acto de recepción y apertura de proposiciones. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.

4.4.

Acto de presentación y apertura de proposiciones. 4.4.1.

Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales

4.4.2.

Criterios de evaluación de aspectos económicos.

4.4.3.

Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio

Criterios de adjudicación. Abastecimiento simultáneo. –NO APLICA-

5.1. 6.

Casos en que se declarará desierta la licitación.

7.

Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas.

8.

Causas de desechamiento de proposiciones.

9.

Fallo.

10.

Inconformidades.

11.

Compromisos con la Transparencia.

12.

Firma del Contrato.

13.

Aspectos contractuales básicos. 13.1

Contrato Abierto. 13.1.1 Vigencia del Contrato. 13.1.2 Cantidades del Contrato. 13.1.3 Ordenes de Suministro.

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13.2.

Condición, plazo y lugar de entrega de los Bienes.

13.3.

Inspección de los Bienes. 13.3.1

13.4

Devolución y Reposición de Bienes

Garantías 13.4.1

Fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad.

13.4.2. Carta de Crédito Standby irrevocable confirmada. 13.5.

Anticipo –NO APLICA-

13.6.

Condiciones y forma de pago. 13.6.1

Ajuste de Precios. –NO APLICA-

13.7.

Facturación.

13.8.

Penas convencionales

13.9

Deducciones. –NO APLICA-

13.10.

Rescisión Administrativa del Contrato.

13.11.

Información Reservada y Confidencial.

13.12.

Seguros.

13.13.

Fuentes de Financiamiento. –NO APLICA-

13.14.

Propiedad Industrial y Derechos de Autor.

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Este procedimiento de contratación se realiza bajo la reserva permanente de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio que se citan a continuación: TLC México-América del Norte, TLC México-Nicaragua, , TLC México-Israel, TLC México-Colombia, TLC México-Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y TLC México-Unión Europea (TLCUE) y bajo la reserva transitoria de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio que se citan a continuación: TLC-México-Japón y TLC México Chile

1.

Consulta y/u obtención de la Convocatoria.

En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley, y al Artículo 42 de su Reglamento: La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita, y asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria, de acuerdo a lo siguiente: A.

Para su consulta una copia del texto de la convocatoria en las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 8:30 horas a las 14:00 horas en días hábiles, en: Ventanilla de atención a proveedores de la Subgerencia de Adquisiciones de PEMEX Petroquímica, ubicada en el Nivel C-2 del Edificio Sede de PEMEX Petroquímica, sito en Av. Jacarandas No. 100, Colonia Rancho Alegre I, C.P. 96558 en Coatzacoalcos, Ver., México.

B.

Para consulta y obtención en el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNET en la dirección electrónica: http://www.compranet.gob.mx.

2.

Información General sobre el Procedimiento.

En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 29 de la Ley, y al Artículo 39 de su Reglamento 2.1.

Condiciones Generales de la Licitación.

A.

La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y en su caso, firma del contrato, será mediante escrito que deberá contener los datos que se citan en el Documento 03.

B.

No podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

C.

Los licitantes podrán participar de manera presencial o electrónica a través de CompraNet, en la ó las juntas de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones de esta licitación.

D.

Los licitantes solo podrán presentar una proposición por esta licitación. No se aceptarán proposiciones alternativas.

E.

Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente licitación hasta su conclusión.

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F.

Acorde con la planeación y programación previamente establecida, este procedimiento de contratación se realiza con la reducción de plazos que prevé la ley para la presentación y apertura de proposiciones, ya que existen razones justificadas y acreditadas, que impiden observar los plazos indicados en los Artículos 32 de la Ley y 43 de su Reglamento–NO APLICA-.

G.

En caso de que se requiera contratar bienes mediante la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuento, se deberá adecuar la Convocatoria a efecto de definir los mecanismos especializados para poderse llevar a cabo, según sea el caso del que se trate. –NO APLICA-.

Participación de Testigos Sociales. –NO APLICA-.

2.2 3.

Eventos previos a la presentación de proposiciones. 3.1

Visitas a los sitios de instalación de los bienes. –NO APLICA-.

3.2

Junta(s) de aclaraciones a la Convocatoria. De conformidad con los Artículos 33 BIS de la Ley y de los Artículos 45, 46, 48 Fracción V del Reglamento de la LAASSP: La(s) junta(s) de aclaración a la Convocatoria se llevará a cabo el día 00 de _________ del 20___ a las 00:00 horas, en la Sala de Licitaciones del Salón de Usos Múltiples (SUM) del Edificio Sede de PEMEX Petroquímica, ubicada en Av. Jacarandas No. 100, Colonia Rancho Alegre I, Coatzacoalcos, Ver., en las licitaciones presenciales y mixtas, la asistencia a la junta de aclaraciones es optativa, por lo que será bajo la estricta responsabilidad del licitante. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante, utilizando el formato del documento 03-A anexo. Las solicitudes de aclaración que formulen los licitantes deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral específico o punto específico con el cual se relaciona, deberán tener el sentido de aclaración de los aspectos establecidos en la Convocatoria, Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante. Para el caso de personas que pretendan presentar propuestas conjuntas, bastara que alguno de los integrantes presente el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. Medio para presentar la solicitud de aclaraciones a la convocatoria acompañada del escrito: 1.

La solicitud de aclaraciones acompañada del escrito (utilizando el formato del documento 03-A anexo) podrán enviarla a través de CompraNet a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.

2.

La solicitud de aclaraciones acompañada del escrito (utilizando el formato del documento 03-A anexo) podrán entregarla personalmente a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones en el domicilio de la convocante en: Ventanilla de

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Atención a Proveedores localizada en el Nivel C-2 del Edificio Sede de PEMEX Petroquímica, en Av. Jacarandas No. 100 Fraccionamiento Rancho Alegre I, Coatzacoalcos, Ver. En cualquiera de los casos señalados en los numerales anteriores, se acompañará a la solicitud de aclaración correspondiente una versión electrónica de la misma que permita a la convocante su clasificación e integración por temas para facilitar su respuesta en la junta de aclaraciones de que se trate. Cuando la versión electrónica esté contenida en un medio físico, éste le será devuelto al licitante en la junta de aclaraciones respectiva. La Convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que indique el sello de recepción del Área Contratante y, tratándose de las solicitudes que se hagan llegar a la convocante a través de CompraNet, la hora que registre este sistema al momento de su envío. Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto en esta convocatoria, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la junta de aclaraciones. Si el escrito señalado, no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite, en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el artículo 33 Bis de la Ley, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las deberá entregar por escrito y la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas respetando los plazos que para el efecto indica la Ley, que entre la última de las juntas de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales Los cuestionamientos formulados por los licitantes y las precisiones y respuestas de la Convocante, derivadas de la(s) junta(s) de aclaración, constarán en el acta que al efecto se levante, en forma clara y precisa, indicando los puntos de la Convocatoria que hayan resultado afectados y señalando, en su caso, las disposiciones normativas que sustenten las modificaciones. Dicha acta formará parte de esta Convocatoria. En caso de proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes o servicios convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. El servidor publico que presida la junta de aclaraciones, podrá suspender la sesión, en razón del numero de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los licitantes la hora y, en su caso fecha y lugar en que se continuará con la junta de aclaraciones. La convocante en la junta de aclaraciones presencial dará contestación a las solicitudes de aclaración a los licitantes presentes. Las respuestas serán enviadas a los licitantes que participan por medios electrónicos; la convocante tomará las previsiones necesarias para que los licitantes que participen de Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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manera presencial o electrónica reciban, en la medida de lo posible, las respuestas de manera simultánea. En el caso de licitantes que participen de manera electrónica, la convocante procederá a enviar, a través de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaraciones recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si estas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas. Con el envío de las respuestas, la convocante informará a los licitantes atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Unas vez recibidas las preguntas, la convocantes informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes. Los licitantes que no hayan asistido al acto, se darán por notificados del acta que se levante de la(s) junta(s) de aclaración, cuando ésta se encuentre a su disposición en la página de CompraNet, sin perjuicio de que puedan obtener una copia directamente en las oficinas de la Convocante. 4.

Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las proposiciones y desarrollo del procedimiento.

El licitante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de licitación:

A)

Únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana. Acreditar su existencia y personalidad jurídica, mediante un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, escrito que deberá contener los datos que se citan en el Documento 03, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él. Los licitantes entregarán junto con el sobre cerrado, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. El apoderado o representante que firme el Documento 03, deberá ser quien firme autógrafamente la propuesta.

B)

Elaborar y entregar la proposición; la documentación distinta a éstas, así como las manifestaciones requeridas en esta Convocatoria, deberán entregarse en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras. Las proposiciones se presentarán dentro de un sobre cerrado, preferentemente identificado con la siguiente información:  

Nombre o razón social y domicilio del licitante. Número de licitación.

Las proposiciones deberán estar firmada autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga, mismos que se relacionan en el Documento 04.

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En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaria de la Función Pública. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnicas y económicas, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. El incumplimiento a lo anterior será causa de desechamiento, salvo en los casos mencionados a continuación: a) En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. b) En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición. Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar las proposiciones en papel membretado de la empresa, y establecer un índice del contenido de la propuesta. C)

Entregar la(s) manifestación(es) de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción VIII de la citada Ley y la fracción VIII del artículo 48 de su Reglamento, conforme al Documento 07.

D)

Entregar el formato para la manifestación de declaración de integridad, bajo protesta de decir verdad, conforme al Documento 08.

E)

Elaborar su oferta, conforme al Documento 06, en donde deberá detallar claramente las especificaciones técnicas de los Bienes que propone de acuerdo a lo solicitado en el Documento 01. Los anexos técnicos y folletos que se incluyan en la propuesta, podrán presentarse en idioma distinto al español, acompañados de una traducción simple al español. La proposición, los anexos técnicos, folletos, manuales y demás literatura técnica que presente el licitante, deberán ser completamente congruentes con lo ofertado y lo solicitado en el Documento 01, de esta convocatoria. Se deberán describir los Bienes propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01, o bien que proponga más de una marca para un mismo bien o que no indique la marca de los Bienes o nombre del Fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

F)

Elaborar su oferta en pesos mexicanos conforme al Documento 06-A. Se deberán cotizar precios fijos, netos y hasta con dos decimales, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). No se aceptan precios condicionados o variables.

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G)

Se podrán presentar proposiciones conjuntas de conformidad con el tercero, cuarto y quinto párrafo del artículo 34 de la Ley y el artículo 44 de su Reglamento, observando los términos establecidos en esta Convocatoria. G.1)

Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que alguno de los integrantes del grupo, presente el escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.

G.2)

Las personas que integran la agrupación, deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública. d) Descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones y, e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo; En caso de resultar ganadora la proposición conjunta, el contrato podrá formalizarse con todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.

PEMEX PETROQUÍMICA no firmará el Contrato, si de la proposición conjunta se elimina ó sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 60 de la Ley. G.3)

Acreditar individualmente la existencia y personalidad de los integrantes de la propuesta conjunta, Documento 03.

G.4)

Firmar la propuesta por el representante común que se haya designado en el convenio respectivo.

G.5)

Presentar los escritos a que se hace referencia en los incisos C) y D) de este numeral 4, en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta.

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G.6)

De resultar ganadora la propuesta conjunta, presentar en un sólo instrumento, la garantía de cumplimiento del Contrato, la cual deberá otorgarse conforme al punto 13.4..

G.7)

De resultar ganadora la propuesta conjunta, previo a la firma del contrato deberán entregar por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, documento vigente a la firma del contrato, expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo, conforme a lo indicado en el punto 12 de esta convocatoria.

G.8)

La experiencia en el suministro de los Bienes, deberá acreditarse por el representante común en base a la experiencia de cada persona que integra la propuesta conjunta, de acuerdo a lo señalado en el inciso L), de esta Convocatoria. –NO APLICA-

G.9)

El capital contable se acreditará con la suma de los capitales contables del grupo de personas que integran la propuesta conjunta. –NO APLICA-

G.10) El certificado de aseguramiento de calidad a que se refiere el inciso N), deberá acreditarse por cada una de las personas que integran la propuesta conjunta. –NO APLICA-Nota:

H)

CASOS JUSTIFICADOS POR EL ÁREA SOLICITANTE, NO APLICARÁ ESTE INCISO G)formidad con lo indicado en el último párrafo del numeral 6.23.2 de los POBALINES. Con el propósito de facilitar agilizar el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones, preferentemente entregar el Documento 05, en el cual la convocante anotará documentación entregada por el licitante, para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria, relacionándola con los puntos específicos de la misma. La omisión de este documento no será motivo de desechamiento. Dicho documento servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que se entregue y se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el licitante en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

I)

Ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.

J)

No se aceptan propuestas enviadas por servicio postal, mensajería o correo electrónico. Sin embargo, para dar cumplimiento al numeral 7.10.4.1 de la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “CALZADO DE PROTECCIÓN PARA LOS TRABADORES DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS”, los licitantes que opten por participar a través de COMPRANET, deberán observar al menos una de las siguientes opciones a) o b), que a continuación se describen: a).- Podrán entregar únicamente los informes de resultados originales o copias certificadas mediante Notario Público al inicio del Acto de presentación y Apertura de proposiciones (debidamente foliados); ó b).- Podrán enviar por servicio postal o mensajería únicamente los informes de resultados originales o copias certificadas mediante Notario Público (debidamente foliados). Se deberá indicar en el envío por servicio postal o mensajería que la entrega del sobre cerrado que contenga la documentación antes referida, será en la Ventanilla de Atención a Proveedores de Pemex Petroquímica, Jacarandas No. 100, Nivel C-2, Col. Rancho Alegre I, C. P. a nombre del Ing. Jorge B. Pérez Piñeiro, Subgerente de Adquisiciones, manifestando en el talón de envío que la documentación corresponde a la Licitación Pública Nacional ___________________.

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Para ambos casos a) o b) dicha documentación original o copias certificadas se considerara como parte de la documentación enviada por medios de comunicación electrónica (COMPRANET), siempre y cuando para la opción b), se reciban en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones una hora antes al inicio del acto de la presentación de la apertura de propuestas. Se recomienda verificar vía telefónica la recepción de la documentación citada en el primer párrafo de este inciso, al teléfono conmutador (921)-21-14000 en las Extensiones: 20-748, 20-703 y 20-761. Se exime de responsabilidad a la convocante de atrasos imputables al licitante o mensajería.

K) El licitante a fin de acreditar el cumplimiento del contenido nacional para adquisiciones de bienes, deberá presentar e incluir en el sobre que contenga la proposición, un escrito libre o bien utilizando el formato propuesto en la presente convocatoria, Documento 10, “Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación, para dar cumplimiento a los dispuesto en la regla 8 de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que: a. Los bienes que ofertan para las partidas respectivas y que entregarán, serán producidos en los Estados Unidos Mexicanos, y además contendrán como mínimo el 60 % de contenido nacional requerido, de conformidad con la Regla 5 de las Reglas antes mencionadas. b. Que tienen conocimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, en el sentido de que, en caso de ser requeridos, exhibirán la información documental y/o permitirán la inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes ofertados y adjudicados, a fin de que la Secretaría verifique el cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de dichos bienes. El licitante, en caso de que resulte adjudicado, a la entrega de los bienes, deberá presentar ante Pemex Petroquímica, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre o bien, utilizando el formato propuesto en la presente convocatoria, Documento 10-A “Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes adjudicados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 9 de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, en el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes entregados en el procedimiento de contratación respectivo.

L)

Contar con experiencia de cuando menos ____ en el suministro de los Bienes, lo cual deberá demostrarse con lo indicado en el Documento 01. –NO APLICA-

M) Contar con un capital contable de $__________ lo cual deberá acreditarse con lo indicado en el Documento 01. –NO APLICAN)

Entregar junto con su proposición, copia simple del certificado expedido por la persona acreditada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se establezca que cuenta con los sistemas de gestión de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien

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requerido por Pemex Petroquímica. Tratándose de distribuidores o comercializadores, estos deberán presentar copia simple del certificado otorgado al fabricante. –NO APLICAEl licitante a quien se le adjudique el contrato, deberá presentar original o copia certificada del documento señalado en el párrafo anterior para su cotejo, previo a la firma del contrato. –NO APLICAO)

El licitante propondrá un solo precio para todos los lugares de entrega.

P)

Con la finalidad de homogeneizar la información de los catálogos de Proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y con el propósito de garantizar que la información de estos sistemas con respecto a la estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas sea correcta, es necesario que los licitantes manifiesten en su propuesta, el tipo de empresa a la que corresponden. Se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con los siguientes criterios: Estratificación Tamaño

Sector

Rango de número de trabajadores

Rango de monto de ventas anuales (mdp)

Tope máximo combinado*

Micro

Todas

Hasta 10

Hasta $4

4.6

Comercio

Desde 11 hasta Desde $4.01 hasta 30 $100

93

Industria y Servicios

Desde 11 hasta Desde $4.01 hasta 50 $100

95

Pequeña

Mediana

Comercio

Desde 31 hasta 100

Servicios

Desde 51 hasta 100

Industria

Desde 51 hasta 250

Desde $100.01 hasta $250

235

Desde $100.01 hasta $250

250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%. El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. Lo anterior para estar en posibilidad de contar con una base de información que coadyuve a la promoción, la instalación y operación de las empresas micro, pequeñas y medianas. La omisión de esta manifestación, no es motivo para desechar la propuesta. Q)

El licitante deberá indicar en su oferta técnica (Documento 06), que los bienes que propone y entregará, en el caso de resultar adjudicado, deberán ser nuevos.

R)

Los bienes y/o servicios que integran la presente Convocatoria podrán ser subcontratados de acuerdo a lo indicado en el Documento 01. . –NO APLICA-

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S)

Los licitantes deberán abstenerse de acordar con otro u otros, elevar el costo de los bienes y servicios objeto de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. La comprobación de que se haya incurrido en lo anterior, será motivo de desechamiento de la propuesta de los licitantes involucrados.

T)

Los licitantes podrán presentar mediante el Documento 16, la manifestación de ser persona física o moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; para comprobar esta antigüedad deberá anexar al citado Documento el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo anterior para aplicar en su caso, lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley –NO APLICA-

U)

Entregar junto con su proposición, copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. –NO APLICA-

4.1 Condiciones y formalidades para la presentación de proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, CompraNet. Los licitantes que a su elección presenten su proposición a través de CompraNet, además de lo ya mencionado en el numeral 4 de esta convocatoria, deberán sujetarse a lo siguiente: A) Elaborar la proposición en formatos con extensión .DOC, .XLS, versión 2003, de Office 2003 ó anterior, PDF versión 7 o menor, HTML, o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, no se limita el número y volumen de los archivos, pero se sugiere que cada uno de éstos no tenga un tamaño mayor a 2 Mb, según se requiera, incluyendo la documentación no preparada por el licitante tales como catálogos y/o folletos y/o fichas técnicas, y/o impresiones de páginas de Internet. B)

Además de lo señalado en el inciso B del numeral 4, en donde indica que “cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnicas y económicas, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. El incumplimiento a lo anterior será causa de desechamiento, salvo en los casos que se mencionan en el mismo”, preferentemente identificar cada una de las páginas que integran la propuesta, con los datos siguientes: clave del registro federal de contribuyentes así como el número de licitación.

C) El licitante que haya indicado en el Sistema CompraNet su interés en participar y en enviar su propuesta a través de este sistema, se recomienda que la envíe una hora antes, teniendo como tiempo límite del envío de su propuesta técnica/económica o las modificaciones a las mismas, hasta un minuto antes del evento de apertura de proposiciones. Una vez alcanzada la fecha y hora del inicio del evento de apertura de proposiciones, el licitante no podrá enviar sus proposiciones o modificaciones de las mismas. Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el Manual del Licitante publicado en www.compranet.gob.mx D) Cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Convocante, se tendrá como no presentada, de acuerdo a lo indicado en el artículo 29 del ACUERDO. E) Cuando por causas ajenas a CompraNet o la Convocante, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Convocante difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 30 del ACUERDO Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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4.2. Documentación que se entregará en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Así mismo, con el propósito de facilitar la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica y agilizar la conducción del acto de presentación y apertura de proposiciones, se recomienda que los archivos que las integran sean identificados con los nombres indicados en el Documento 05. 4.3. A.

Indicaciones generales para el desarrollo de los actos. Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.

B. El acto de presentación y apertura de proposiciones iniciará a la hora establecida en esta Convocatoria, por lo que se recomienda al licitante su presencia con 30 minutos de anticipación a la hora establecida, ya que una vez iniciado el acto, no se recibirán las propuestas de aquellos licitantes que hayan llegado después de la hora señalada y no se admitirá el ingreso de documentos adicionales a las propuestas entregadas. C. Queda estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares y radio localizadores audibles en el interior de la sede en donde se desarrollen los actos que deriven de esta licitación, con el objeto de mantener orden y respeto. D. El Acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el titular del Área contratante de la convocante o por el servidor público que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y su Reglamento. E. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador, o servidor público ajeno al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes. F. Los licitantes que participen de manera presencial en al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberán entregar su Sobre cerrado al Servidor Público que presida dicho acto. Los licitantes que participen por medios electrónicos entregarán su proposición a través de CompraNet. El servidor público que presida el acto el acto de presentación y apertura de proposiciones, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones de los licitantes que participen de manera presencial y electrónica y determinará si la apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos de manera presencia o electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos. G. En la apertura del Sobre cerrado, la convocante únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar en el análisis técnico, legal o administrativo de su contenido. H. Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por la convocante, al realizar la evaluación de las mismas. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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I.

Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará el aviso del lugar donde serán proporcionadas copia de las actas, en el tablero localizado en la entrada principal del edificio sede de PEMEX Petroquímica, sito en Av. Jacarandas No. 100, Colonia Rancho Alegre I, C.P. 96558 en Coatzacoalcos, Ver., México por un término no menor de cinco días hábiles. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. 4.4.

Acto de presentación y apertura de proposiciones.

El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo de conformidad a lo previsto por los artículos 34 y 35 de la Ley y los artículos 47 y 48 del Reglamento (así como por lo dispuesto en el ACUERDO), el día ____ de _____ del 20___ a las _____ hrs., ubicada la Sala de __________ del Edificio Sede de Pemex Petroquímica ubicado en Av. Jacarandas No. 100, Colonia Rancho Alegre I, Coatzacoalcos, Ver. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las proposiciones, las que para estos efectos constarán documentalmente. 4.4.1. Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales.

A.

Los requisitos que serán evaluados con el criterio binario de cumple o no cumple son los solicitados el punto 4 incisos: A, B, C, D, E, I, J, K, Q y con el Documento 06.

B.

Se evaluarán técnicamente todas las proposiciones, verificando que los Bienes propuestos cumplan con lo solicitado en el Documento 01, y en su caso, lo que se haya derivado de la(s) junta(s) de aclaración (es) a la Convocatoria.

C.

En el caso de propuestas conjuntas todos los integrantes del grupo deberán cumplir con los requisitos indicados en el inciso G) del punto 4, por lo que, el incumplimiento de cualquiera de éstos, afectará la solvencia de la totalidad de la propuesta, en cuyo caso será desechada.

D.

Los aspectos que serán evaluados para acreditar el capital contable serán: –NO APLICA-

E.

Los aspectos que serán evaluados para acreditar la experiencia serán: –NO APLICA-

F.

La evaluación se realizará para cada una de las partidas propuestas con sus subpartidas, ante el incumplimiento de una subpartida se desechará la partida propuesta.

4.4.2. Criterios de evaluación de aspectos económicos. A.

La base para evaluar la propuesta económica será el precio unitario.

B.

La propuesta deberá cumplir con los requisitos que se solicitan en el punto 4 incisos: F, I, O, S y con el Documento 06-A.

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C. En la evaluación de las proposiciones se verificará el precio no aceptable, en tal caso la proposición será desechada, según lo que establece la fracción XI del artículo 2 de la Ley y el artículo 51 de su Reglamento. Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. Para el cálculo de los precios no aceptables, se atenderá lo siguiente: C.1.El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley. Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: I.

Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación de mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera: a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor; b) En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana, y c) Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana;

II.

Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma licitación pública, se deberá contar con al menos tres proposiciones aceptadas técnicamente y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera: a) Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación pública que se aceptaron técnicamente; b) El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de precios considerados en el inciso anterior, y c) El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.

A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. D. Se verificará si los precios que cotice el licitante son convenientes, según lo que establece la fracción XII del artículo 2 de la Ley y el artículo 51 de su Reglamento. Precio Conveniente: es aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje determinado en las POBALINES. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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Para el cálculo de los precios convenientes, se atenderá lo siguiente: C.1.El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 2 de la Ley. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: I. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña; II. De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberá tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos; III. Al promedio señalado en la fracción anterior se le restará el porcentaje fijado en las políticas, bases y lineamientos de las dependencias y entidades, el cual no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, y IV. Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada conforme a este apartado serán considerados precios convenientes. La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley. 4.4.3.

Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio.

Con fundamento en los artículos 36 BIS de la Ley y 54 del Reglamento, respectivamente. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más licitantes en una misma o mas partidas, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 BIS de la Ley, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerarán a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre las personas pertenecientes al sector descrito en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la Convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Se levantará el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes invalide el acto. 5.

Criterios de adjudicación.

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Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a: I.

Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación de aspectos técnicos, legales y económicos establecidos en esta licitación, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

Il. La adjudicación del Contrato será por: Partida completa. Cada una de estas corresponderá a la solicitud de Pedido de cada Centro de Trabajo, con sus respectivas subpartidas de acuerdo a lo siguiente: No. Partida

Centro de Trabajo o lugar de entrega

No. Subpartidas

1

Complejo Petroquímico Pajaritos.

1 a la 59

2

Complejo Petroquímico Cangrejera

60 a la 93

3

Complejo Petroquímico Cosoleacaque.

94 a la 116

4

Complejo Petroquímico Tula.

117 a la 121

5

Complejo Petroquímico Escolin.

122 a la 134

6

Complejo Petroquímico Morelos.

135 a la 173

7

Complejo Petroquímico Camargo.

174 a la 194

8

Gerencia Técnica.

195 a la 203

9

Gerencia de Mantenimiento.

204 a la 215

10

Gerencia de Calidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

216 a la 225

11

Gerencia de Evaluación y Optimización.

226 a la 234

12

Gerencia de Recursos Financieros.

235 a la 248

13

Gerencia de Estudios y Proyectos.

249 a la 259

5.1

Abastecimiento simultáneo. -NO APLICA-.

6.

Casos en que se declarará desierta la licitación.

La Convocante podrá declarar desierta la licitación en los casos previstos por el primer y tercer párrafo del artículo 38 de la Ley y 58 del Reglamento. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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En los procedimientos que sean declarados como desiertos las propuestas que se hayan recibido serán archivadas por la Convocante por un período de tres (3) años. 7.

Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas.

La Convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, conforme a los supuestos previstos en el penúltimo y último párrafo del artículo 38 de la Ley. 8.

Causas de desechamiento de proposiciones.

Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las situaciones, que se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa en el Documento 17, toda vez, que las mismas afectan la solvencia de la propuesta. 9.

Fallo.

El fallo de la licitación se dará a conocer conforme a lo previsto por los artículos 29 fracción III, 37 y 37 bis de la Ley, será el día ___de ____ del 2011 a las _____ hrs., en la Sala de Juntas de ________________ localizada en el Nivel _____del Edificio Sede de Pemex Petroquímica, ubicada en Av. Jacarandas No. 100 Colonia Rancho Alegre I, Coatzacoalcos, Ver, fecha que podrá diferirse conforme a lo indicado en la fracción III del artículo 35 de la Ley. De conformidad con el artículo 58 último párrafo del Reglamento de la Ley, en el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley, la convocante quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a que hacen referencia los párrafos cuarto y quinto del artículo 37 de la Ley. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo o bien en la convocatoria a la licitación pública.

10.

Inconformidades.

Podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de la Ley, cuando dichos actos se relacionen con: I.

La convocatoria a la licitación y la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.

II.

El acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública.

III.

Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la firma del contrato en los términos establecidos en la convocatoria o en la Ley.

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En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. IV. La cancelación de la licitación. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma. La Secretaría de la Función Pública desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este punto, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Transcurrido el plazo establecido en este numeral, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública pueda actuar en cualquier tiempo en términos de Ley. Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA ubicado en: Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel C-1, a la atención del LIC. LUIS GUILLERMO PINEDA BERNAL, en días y horas hábiles o, en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley así como lo indicado en el artículo 16 del ACUERDO.

11.

Compromisos con la Transparencia.

En el marco del Programa para la Transparencia y el Combate a la Corrupción emprendido por Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se les exhorta a todos los licitantes y servidores públicos que intervienen en este procedimiento de contratación a actuar con honestidad, transparencia y con estricto apego a la legalidad, integridad y equidad, por lo que, los licitantes podrán presentar dentro o fuera de su proposición, dos tantos firmados autógrafamente del documento denominado “Compromisos con la Transparencia” conforme al Documento 14. El servidor público de PEMEX PETROQUÍMICA responsable de presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones, lo firmará y entregará un tanto firmado al licitante que lo haya presentado. La falta de suscripción u omisión de entregar este Documento no será motivo de desechamiento de la proposición presentada. Asimismo, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para conocimiento de los licitantes, como Documento 13 Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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se acompaña la “Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal”, la cual también podrá ser consultada en la página electrónica: http://www.pemex.com/files/transparencia/nota_inf_Bases_Licita.pdf

12.

Firma del Contrato.

La firma del Contrato se hará a mas tardar el día ____ del mes de _______del año ____, y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, en la Ventanilla de Atención a Proveedores, de la Subgerencia de Adquisiciones de PEMEX Petroquímica, localizada en el Nivel C-2 del Edificio Sede de PEMEX Petroquímica, en Av. Jacarandas No. 100 Colonia Rancho Alegre I, Coatzacoalcos, Ver., y en el horario comprendido de las 8:30 hrs a las 14:30 y 16:00 a 18:00 horas. Para los efectos del Artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), la persona adjudicada deberá presentar previo a la formalización del contrato respectivo, lo siguiente: a) Documento vigente a la firma del contrato, expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con la Regla I.2.1.15, de la “Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2011”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2011”. Para efectos de lo señalado en el inciso a), los contribuyentes con quienes se vayan a celebrar el contrato deberán solicitar a las autoridades fiscales la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.12 de la mencionada Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2011. En caso de que la persona adjudicada no entregue la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo dentro del plazo estipulado, no se procederá a formalizar el contrato PEMEX PETROQUIMICA podrá no llevar a cabo la formalización del Contrato, por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de los Bienes y que con su formalización, se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerara únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del artículo 101 del Reglamento de la LAASSP. Cuando una proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Documento vigente a la firma del contrato, expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo, indicado en este numeral, deberá ser presentada por escrito, por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, previo a la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la Ley. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si PEMEX PETROQUÍMICA, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato, En este supuesto, PEMEX PETROQUIMICA, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, limitándose a los siguientes conceptos, conforme a lo establecido en el numeral 6.30.2 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales de Suministros en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales: -

Pasajes y hospedaje debidamente comprobados, de una persona que haya asistido a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones y al fallo de la licitación. En pasajes clase turista en cualquier medio de transporte utilizado y en hospedaje hasta 15 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito federal, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento de contratación.

Los gastos no recuperables serán pagados dentro de un término que no exceda de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del licitante. Deberá presentar original o copia certificada de la documentación solicitada en el inciso N) del punto 4, para su cotejo. –NO APLICA-.

13.

Aspectos contractuales básicos.

Como Documento 15 se incluye el modelo de contrato que aplicará en este procedimiento, el licitante deberá considerar las condiciones ahí establecidas. 13.1 Contrato abierto. 13.1.1 Vigencia del Contrato. La vigencia del contrato iniciará en la fecha de formalización del mismo y concluirá el 31 de Diciembre del 2011, para PEMEX PETROQUÍMICA o antes de esta fecha si se agota la cantidad máxima susceptible de ejercer, lo que ocurra primero, en el entendido de que PEMEX PETROQUIMICA no se obliga a agotar la cantidad máxima solicitada 13.1.2. Presupuesto del Contrato. El cantidad máxima que PEMEX PETROQUÍMICA podrá ejercer es de 30, 736 (treinta mil setecientos treinta y seis pares) correspondiente al 100% y la cantidad mínima que ejercerá es de 24,622 (veinticuatro mil seiscientos veintidós pares), correspondiente al 80% (Con fundamento en el artículo 47 Fracción I penúltimo párrafo de la Ley) distribuido por Centro de Trabajo. Cada centro de trabajo corresponderá a una partida de la siguiente manera:

No. Partida

1 2

Cantidad Máxima 100% (Par)

Cantidad Mínima 80% (Par)

431-44120-B-1019938

8,396

6,740

Complejo Petroquímico Pajaritos

436-44120-B-1017865

3,345

2,676

Complejo Petroquímico Cangrejera

No. De Solicitud de pedido

Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

Centro de Trabajo

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Complejo Petroquímico Cosoleacaque

432-44400-B-1018076

4,038

3,230

403-44000-B-1020346

69

54

422-44000-B-1020178

2,092

1,674

Complejo Petroquímico Escolín

11,763

9,410

Complejo Petroquímico Morelos

401-11000-B-1017649

590

480

Complejo Petroquímico Camargo

400-42000-B-1020293

66

53

Gerencia Técnica

400-44000-B-1013276

122

100

Gerencia de Mantenimiento

400-11000-B-1020528

80

64

400-84000-B-1020339

21

18

400-73100-B-1020370

41

33

400-81000-B-1023371

113

430-44000-B-1023394

90

Complejo Petroquímico Tula

Gerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental. Gerencia de Evaluación y Optimización. Gerencia de Recursos Financieros Gerencia de Estudios y Proyectos

Cabe citar que PEMEX PETROQUÍMICA, no se obliga a ejercer la cantidad máxima indicado. 13.1.3. Ordenes de Suministro. PEMEX PETROQUÍMICA ejercerá el Contrato a través de “órdenes de suministro” (de aquí en adelante “ORDEN” u “ÓRDENES”). La ORDEN que emita PEMEX PETROQUÍMICA será transmitida al Proveedor vía fax ó vía electrónica o de manera personal, así mismo los bienes serán recibidos a través de las áreas responsables de cada Centro de trabajo, de acuerdo a la siguiente tabla: Partida

Centro de Trabajo

1

Complejo Petroquímico Pajaritos (Jefatura de Contra Incendio)

2

Complejo Petroquímico Cangrejera (Subgerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental).

3

Complejo Petroquímico Cosoleacaque (Departamento de Contra Incendio)

4

Complejo Petroquímico Tula

Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

Lugar Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacen C.P. PAJARITOS Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa km 7.5 Col. Centro, Coatzacoalcos, veracruz. C.P 96400 Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacén del C.P CANGREJERA Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa km 10 Col. Centro, Coatzacoalcos, Veracruz. C.P. 96400. Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacen C.P COSOLEACAQUE carretera costera del golfo km 39 + 400 s/n, s/c,Cosoleacaque, Veracruz. C.P. 96340. Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacen C.P TULA Carretera Jorobas-Tula km. 23.5 Tula de Allende Hidalgo C.P. 42800 Página 89

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5

6

7

8

9

10

11

12

13

Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacén del C.P ESCOLIN. Complejo Petroquímico Escolin Carretera a Palmasola S/N. Km. 1.0 (Superintendencia de Calidad, Seguridad y Col. 5 de Mayo Protección Ambiental) Poza Rica, Veracruz. C.P. 93350. Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacen del C.P. MORELOS Complejo Petroquímico Morelos Ejido Pajaritos Sin Número (Superintendencia de Seguridad Industrial) Allende Sin Referencia, Coatzacoalcos, Veracruz C.P. 96400 . Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Complejo Petroquímico Camargo U. P CAMARGO (Depto de Audit. De Seguridad y Protección Carretera panamericana km 1506 Ambiental) Cd. Camargo Chihuahua. C.P. 33749, Tel.- 648 46 20367 Lugar de entrega de los bienes: Almacén /Bunker) de Oficinas Centrales. Gerencia Técnica Oficinas Centrales de Pemex Petroquímica (Coordinación de Optimización de Procesos) Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I C.P. 96558, Coatzacoalcos, Ver. Lugar de entrega de los bienes: Almacén /Bunker) de Oficinas Centrales. Oficinas Centrales de Pemex Petroquímica Gerencia de Mantenimiento Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I C.P. 96558, Coatzacoalcos, Ver. Gerencia de Calidad, Seguridad Industrial Lugar de entrega de los bienes: Almacén /Bunker) de Oficinas Centrales. y Protección Ambiental. Oficinas Centrales de Pemex Petroquímica (Subgerencia de Higiene Industrial, Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I Normatividad y Estadistica) C.P. 96558, Coatzacoalcos, Ver. Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) PEMEX PETROQUIMICA Oficinas Centrales Gerencia de Evaluación y Optimización Jacarandas 100 Col. Rancho Alegre I Coatzacoalcos, Veracruz. Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacén Oficinas centrales Pemex Petroquímica Gerencia de Recursos Financieros Gerencia de Recursos Financieros Calle Jacaranda # 100 Col. Rancho Alegre I Coatzacoalcos, Veracruz. Lugar de entrega de los bienes DDP (INCOTERMS 2010) Oficinas de la Gerencia de Estudios y Proyectos CPQ. Oficinas centrales Gerencia de Estudios y Proyectos Calle: Jacarandas 100 Col. Rancho Alegre Coatzacoalcos, Veracruz. C.P. 96558 , Tel.- 921 21 111 00 ext. 20-500

PEMEX PETROQUÍMICA a través de los administradores del contrato en forma conjunta con el proveedor se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar la cantidad máxima establecida en el Contrato.

Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX

La cantidad máxima y mínima para cada orden de suministro, por subpartida será de acuerdo a lo siguiente:

PARTIDA 1 SOLICITUD DE PEDIDO No: 431-44120-B-1019938 CENTRO DE TRABAJO: C. P. PAJARITOS Subpartida No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

Cantidad Máxima 24 92 256 244 1,112 380 1,552 192 916 68 308 6 28 2 10 2 2 4 24 16 14 14 4 2 112 2 452 6 720 2 428 82 18 10 2 2 22 16 30 48 42 66 14 60 12 20 2 2 8 66 172 150

Cantidad Mínima 20 74 205 196 890 304 1242 154 733 55 247 5 23 2 8 2 2 4 20 13 12 12 4 2 90 2 362 5 576 2 343 66 15 8 2 2 18 13 24 39 34 53 12 48 10 16 2 2 7 53 138 120

Unidad de medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR Página 91

Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX

53 54 55 56 57 58 59

80 20 4 4 420 26 4

64 16 4 4 336 21 4

PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

Cantidad Mínima 5 96 96 12 12 8 64 124 28 40 8 128 208 720 800 40 40 4 40 7 2 4 1 2 3 12 36 40 40 24 8 8 8 8

Unidad de Medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

Cantidad Mínima 52 160 108 320 132

Unidad de Medida PAR PAR PAR PAR PAR

PARTIDA 2 SOLICITUD DE PEDIDO No: 436-44120-B-1017865 CENTRO DE TRABAJO: C. P. CANGREJERA Subpartida No. 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93

Cantidad Máxima 6 120 120 15 15 10 80 155 35 50 10 160 260 900 1,000 50 50 5 50 9 3 5 1 2 4 15 45 50 50 30 10 10 10 10

PARTIDA 3 SOLICITUD DE PEDIDO No: 432-44400-B-1018076 CENTRO DE TRABAJO: C. P. COSOLEACAQUE Subpartida No. 94 95 96 97 98 Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

Cantidad Máxima 65 200 135 400 165

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99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116

590 150 760 150 840 90 250 20 20 10 20 48 40 20 10 40 5 10

472 120 608 120 672 72 200 16 16 8 16 38 32 16 8 32 4 8

PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

Cantidad Mínima 18 4 20 2 10

Unidad de medida PAR PAR PAR PAR PAR

Unidad de Medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

PARTIDA 4 SOLICITUD DE PEDIDO No: 403-44000-B-1020346 CENTRO DE TRABAJO: C. P. TULA Subpartida No. 117 118 119 120 121

Cantidad Máxima 23 5 25 3 13

PARTIDA 5 SOLICITUD DE PEDIDO No: 422-44000-B-1020178 CENTRO DE TRABAJO: C. P. ESCOLIN Subpartida No.

Cantidad Máxima

Cantidad Mínima

122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134

8 18 26 34 18 6 50 1,060 522 200 50 55 45

6 14 22 27 14 5 40 848 418 160 40 44 36

Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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PARTIDA 6 SOLICITUD DE PEDIDO No: 430-44000-B-1023394 CENTRO DE TRABAJO: C. P. MORELOS Subpartida No. 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173

Cantidad Máxima 20 308 70 540 205 1,426 416 2,735 340 1,744 84 637 16 211 111 281 254 20 186 30 138 45 100 45 41 30 9 32 232 275 275 184 38 20 20 103 140 124 278

Cantidad Mínima 16 246 56 432 164 1141 333 2188 272 1395 67 510 13 169 89 225 203 16 149 24 110 36 80 36 33 24 7 26 186 220 220 147 30 16 16 82 112 99 222

Unidad de medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

Cantidad Mínima 4 5 4 7 28 21 82 25

Unidad de Medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

PARTIDA 7 SOLICITUD DE PEDIDO No: 401-11000-B-1017649 CENTRO DE TRABAJO: C. P. CAMARGO Subpartida No. 174 175 176 177 178 179 180 181 Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

Cantidad Máxima 4 6 5 8 35 26 102 31

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX

182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194

141 13 82 4 34 4 2 2 10 23 31 21 6

113 11 66 4 28 4 2 2 8 19 25 17 5

PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

Cantidad Mínima 2 10 8 2 7 8 11 3 2

Unidad de Medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

PARTIDA 8 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-42000-B-1020293 DEPARTAMENTO: GERENCIA TECNICA DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No. 195 196 197 198 199 200 201 202 203

Cantidad Máxima 2 12 10 2 8 10 16 4 2

PARTIDA 9 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-44000-B-1013276 DEPARTAMENTO: GERENCIA DE MANTENIMIENTO DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No. 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215

Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

Cantidad Máxima 2 18 2 40 2 36 2 10 4 2 2 2

Cantidad Mínima 2 14 2 32 2 29 2 8 3 2 2 2

Unidad de Medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

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PARTIDA 10 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-11000-B-1020528 DEPARTAMENTO: GERENCIA DE CALIDAD, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No. 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225

Cantidad Máxima 10 13 11 13 2 2 7 11 6 5

Cantidad Mínima 8 11 9 11 2 2 5 8 4 4

Unidad de Medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

PARTIDA 11 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-84000-B-1020339 DEPARTAMENTO: GERENCIA DE EVALUACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No. 226 227 228 229 230 231 232 233 234

Cantidad Máxima 1 8 1 5 1 1 1 2 1

Cantidad Mínima 1 6 1 4 1 1 1 2 1

Unidad de Medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

PARTIDA 12 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-73100-B-1020370 DEPARTAMENTO: GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No. 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248

Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

Cantidad Máxima 7 5 2 1 5 6 1 2 1 2 4 1 3 1

Cantidad Mínima 6 4 1 1 4 5 1 1 1 2 3 1 2 1

Unidad de Medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

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PARTIDA 13 SOLICITUD DE PEDIDO No: 400-81000-B-1023371 DEPARTAMENTO: GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE PEMEX PETROQUIMICA Subpartida No. 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259

Cantidad Máxima 1 19 39 23 17 1 1 3 5 3 1

Cantidad Mínima 1 15 31 18 14 1 1 2 4 2 1

Unidad de Medida PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR

El Proveedor sólo recibirá Órdenes cuando éstas puedan ser surtidas dentro de la vigencia originalmente pactada o modificada en el convenio respectivo. Cuando se requiera variar alguna orden de surtimiento en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por el Administrador del Contrato de cada Departamento, de acuerdo a la Solicitud de Pedido, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en el Contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales.

13.2. Condición, plazo y lugar de entrega de los bienes. La Condición de Entrega que aplicará es DDP (“Entrega Derechos Pagados”, INCOTERMS 2010) sin considerar la estipulación relativa a la exportación o importaciones, consecuentemente, el Proveedor estará obligado a: 

Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato debe suministrar la mercancía y la factura comercial, de acuerdo con el contrato, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.



Contrato de transporte debe contratar, a sus propias expensas, el tipo de transporte más conveniente, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y al lugar de entrega indicado en el Documento 01.



Entrega debe poner la mercancía a disposición de PEMEX PETROQUÍMICA, sobre los medios de transporte utilizada y no descargada, a su llegada al lugar destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado para la entrega.



Transmisión de riesgos debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada conforme al párrafo anterior.



Gastos debe pagar los gastos relativos al transporte, empaque y embalaje de los bienes hasta el momento en que hayan sido entregados.



Aviso debe dar a PEMEX PETROQUÍMICA aviso suficiente de la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise PEMEX PETROQUÍMICA para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía.

Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX



Embalaje – marcado la forma de empaque que deberá utilizar será la que garantice a PEMEX PETROQUÍMICA que los bienes no sufran daño y/o avería alguna durante las maniobras de carga, transporte, terrestre, marítimo o aéreo y descarga, así como almacenaje, el embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

PEMEX PETROQUÍMICA estará obligado a: 

Pago del precio debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato.



Recepción de la entrega debe recibir los bienes cuando se hayan entregado sobre los medios de transporte utilizado y no descargado, a su llegada al lugar de destino convenido en el contrato.



Transmisión de riesgos debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la Recepción de la entrega hasta su almacenamiento.



Gastos debe pagar todos los gastos relacionados con los bienes a partir de la Recepción de la entrega hasta su almacenamiento.



Inspección de los Bienes debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades.

La entrega de los bienes será a través de ordenes de surtimiento, las cuales tendrán un plazo de entrega de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la formalización de la orden respectiva por parte del proveedor. Previo a la entrega de los bienes muebles, el proveedor deberá presentar una solicitud de inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el numero (s) de partida y/o posicione (s) a inspeccionar, así como el numero del contrato. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inspección de bienes, y deberá estar considerada dentro del plazo de entrega de los bienes. El Proveedor deberá entregar la solicitud de inspección y los bienes amparados en el contrato, antes de que se venza el plazo de entrega, salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, sin embargo, si el término del plazo no coincide con un día inhábil y el Proveedor no entrega los Bienes en esa fecha, los días inhábiles siguientes contarán como naturales para efectos de la aplicación de penas convencionales. Partida

1

2

3

4

Centro de Trabajo

Lugar Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacen C.P. PAJARITOS Complejo Petroquímico Pajaritos Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa km 7.5 (Jefatura de Contra Incendio) Col. Centro, Coatzacoalcos, veracruz. C.P 96400 Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS Complejo Petroquímico Cangrejera 2010) Almacén del C.P CANGREJERA (Subgerencia de Calidad, Seguridad Industrial Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa km 10 y Protección Ambiental). Col. Centro, Coatzacoalcos, Veracruz. C.P. 96400. Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacen C.P COSOLEACAQUE Complejo Petroquímico Cosoleacaque carretera costera del golfo km 39 + 400 (Departamento de Contra Incendio) s/n, s/c,Cosoleacaque, Veracruz. C.P. 96340. Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS Complejo Petroquímico Tula 2010) Almacen C.P TULA Carretera Jorobas-Tula km.

Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

Página 98

Horario 8:30 a 14:30 horas.

8:30 a 14:30 horas.

8:30 a 14:30 horas. 8:30 a 14:30 horas.

Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número _____________-2011 Numero Interno XXXXXX

5

Complejo Petroquímico Escolin (Superintendencia de Calidad, Seguridad y Protección Ambiental)

6

Complejo Petroquímico Morelos (Superintendencia de Seguridad Industrial)

7

Complejo Petroquímico Camargo (Depto de Audit. De Seguridad y Protección Ambiental)

8

Gerencia Técnica (Coordinación de Optimización de Procesos)

9

Gerencia de Mantenimiento

10

Gerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental. (Subgerencia de Higiene Industrial, Normatividad y Estadistica)

11

12

13

Gerencia de Evaluación y Optimización

Gerencia de Recursos Financieros

Gerencia de Estudios y Proyectos

23.5 Tula de Allende Hidalgo C.P. 42800 Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacén del C.P ESCOLIN. Carretera a Palmasola S/N. Km. 1.0 Col. 5 de Mayo Poza Rica, Veracruz. C.P. 93350. Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacen del C.P. MORELOS Ejido Pajaritos Sin Número Allende Sin Referencia, Coatzacoalcos, Veracruz C.P. 96400 . Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) U. P CAMARGO Carretera panamericana km 1506 Cd. Camargo Chihuahua. C.P. 33749, Tel.- 648 46 20367 Lugar de entrega de los bienes: Almacén /Bunker) de Oficinas Centrales. Oficinas Centrales de Pemex Petroquímica Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I C.P. 96558, Coatzacoalcos, Ver. Lugar de entrega de los bienes: Almacén /Bunker) de Oficinas Centrales. Oficinas Centrales de Pemex Petroquímica Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I C.P. 96558, Coatzacoalcos, Ver. Lugar de entrega de los bienes: Almacén /Bunker) de Oficinas Centrales. Oficinas Centrales de Pemex Petroquímica Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I C.P. 96558, Coatzacoalcos, Ver. Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) PEMEX PETROQUIMICA Oficinas Centrales Jacarandas 100 Col. Rancho Alegre I Coatzacoalcos, Veracruz. Lugar de entrega de los bienes: DDP (INCOTERMS 2010) Almacén Oficinas centrales Pemex Petroquímica Gerencia de Recursos Financieros Calle Jacaranda # 100 Col. Rancho Alegre I Coatzacoalcos, Veracruz. Lugar de entrega de los bienes DDP (INCOTERMS 2010) Oficinas de la Gerencia de Estudios y Proyectos CPQ. Oficinas centrales Calle: Jacarandas 100 Col. Rancho Alegre Coatzacoalcos, Veracruz. C.P. 96558 , Tel.- 921 21 111 00 ext. 20-500

8:30 a 14:30 horas.

8:30 a 14:30 horas.

8:30 a 14:30 horas.

8:30 a 14:30 horas.

8:30 a 14:30 horas.

8:30 a 14:30 horas.

8:30 a 14:30 horas.

8:30 a 14:30 horas.

8:30 a 14:30 horas.

La responsabilidad de la transportación de los Bienes amparados en cada ORDEN así como la integridad de los mismos hasta su recepción formal por parte de PEMEX PETROQUÍMICA, será a cargo del Proveedor. 13.3

Inspección de los Bienes.

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La inspección que realice PEMEX PETROQUÍMICA a los Bienes, no relevará al Proveedor del compromiso que lo obliga a responder de los defectos o vicios ocultos por los Bienes entregados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, por lo que para el caso de que incurra en responsabilidad por incumplimiento de este género, se hará efectiva, en su caso, la garantía respectiva por los conceptos indicados. De conformidad con los artículos 57 último párrafo y 58 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública, podrá verificar y realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los Bienes amparados en esta licitación, pudiendo solicitar a PEMEX PETROQUÍMICA y al Proveedor todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. El NIVEL DE INSPECCIÓN que aplicará será Nivel II de conformidad con lo indicado en el Documento 18. El área que realizará la Inspección será el Administrador del Contrato de cada Departamento, de acuerdo a la Solicitud de Pedido,. El lugar donde se llevará a cabo será en el Almacén de cada Centro de Trabajo. El Proveedor de los bienes deberá entregar la solicitud de Inspección al área o personal designado para realizar la inspección por PEMEX PETROQUÍMICA, de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo, debiéndose entregar el escrito de solicitud directamente o a través de fax ó correo electrónico. Dicho documento debe contener el membrete, la razón social de la empresa, número de teléfono, nombre y firma de un representante, los datos para relacionar el bien, arrendamiento o servicio con el contrato especifico o, así como indicar lugar, fecha, horario de atención, personal facultado por el proveedor para atender la inspección o supervisión en las instalaciones del proveedor o en el lugar de entrega. Al realizar la inspección de bienes, el proveedor deberá entregar como mínimo, copia de la siguiente documentación: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Remisión o factura. -AplicaPedimento de importación. -No aplicaCertificado de origen -No aplicaGarantía comercial. -No aplicaCertificados de calidad e informes de resultados de laboratorio. -AplicaResultado de las pruebas efectuadas durante el proceso. -No aplicaProtocolo de pruebas. -No aplicaDocumentación técnica. -AplicaDos fotocopias del contrato y sus anexos. -Aplica-

13.3.1 Devolución y Reposición de Bienes. En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula de garantías PEMEX PETROQUÍMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones que se requieran en un plazo no mayor a 30 días naturales, sin que las sustituciones impliquen su modificación lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. Si el PROVEEDOR no lleva a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que PEMEX PETROQUÍMICA otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, PEMEX PETROQUÍMICA, podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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13.4 Garantías. El proveedor a su elección podrá entregar cualquiera de los siguientes instrumentos de garantía: fianza o carta de crédito. 13.4.1

Fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, los defectos y vicios ocultos de los bienes, y la calidad de los servicios así como cualquier otra responsabilidad

El Proveedor, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos, vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios prestados, y cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, deberá presentar a PEMEX PETROQUÍMICA, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, Póliza de Fianza que se constituirá por el 10% del monto [TOTAL O MÁXIMO] del contrato adjudicado, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más SEIS meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o después de la entrega de los bienes en su destino final, otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada por el Gobierno Federal y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA; en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega de la presente garantía, PEMEX PETROQUÍMICA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. La Fianza que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y/o defectos, vicios ocultos de los bienes, y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 09, de esta convocatoria y deberá entregarse en el domicilio siguiente: Ventanilla de atención a Proveedores, de la Subgerencia de Adquisiciones de PEMEX Petroquímica, ubicada en nivel C-2, de Av. Jacarandas No. 100, Colonia Rancho Alegre I, en la Ciudad de Coatzacoalcos, Ver., en el horario de 8:30 a 14:30 horas y de 16:00 a las 18:00 horas. La Fianza de Cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato y de ninguna manera impedirá que PEMEX PETROQUÍMICA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la Fianza. En el caso de cualquier modificación al monto o al plazo pactado en el contrato y/o sus anexos, el Proveedor se obliga a entregar a PEMEX PETROQUÍMICA a la firma del convenio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la Fianza de Cumplimiento, defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad otorgada originalmente, debiendo contener el documento modificatorio de la póliza en cuestión, la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la Fianza inicialmente presentada por el Proveedor, en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega del documento modificatorio PEMEX PETROQUÍMICA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. El Proveedor manifestará expresamente en el contrato respectivo: (A)

Que queda obligado ante PEMEX PETROQUÍMICA para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que PEMEX PETROQUÍMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que PEMEX PETROQUÍMICA otorgue al PROVEEDOR o en su

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caso, el acordado entre el PROVEEDOR y PEMEX PETROQUÍMICA, para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo PEMEX PETROQUÍMICA con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora. En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y PEMEX PETROQUÍMICA exceda el periodo de 30 días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a PEMEX PETROQUÍMICA. (B)

Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva las garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

(C)

Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.

(D)

Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

(E)

Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.

(F)

Su aceptación para que la fianza de cumplimiento, defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, y cualquier otra responsabilidad, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de PEMEX PETROQUÍMICA, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX PETROQUÍMICA.

(G)

Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:



Por cumplimiento. 1. PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO. 2. CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. 3. DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO.

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4. LA RESCISION DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACION. 5. FINIQUITO. 6. CUANTIFICACIÓN DEL IMPORTE RECLAMADO. 

Por defectos, vicios ocultos de los bienes, así como la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO. CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. DOCUMENTO TÉCNICO ELABORADO POR PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO, QUE REÚNA LOS ELEMENTOS NECESARIOS DE IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y/O LA MALA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD RELATIVA A LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y SU CUANTIFICACIÓN. ESCRITO DONDE SE RECLAMA AL FIADO LA REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DETECTADOS Y/O LA MALA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

En caso de Propuestas Conjuntas, la Fianza de Cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX PETROQUÍMICA una responsabilidad única por todos los integrantes. La Fianza de Cumplimiento, defectos, vicios ocultos de los bienes, calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, se podrá hacer efectiva por PEMEX PETROQUÍMICA, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos: a).b).c).d).-

13.4.2

Cuando el Proveedor incumpla con cualquiera de las obligaciones que deriven del contrato. Cuando se rescinda el contrato por causas imputables al Proveedor. Cuando se presenten defectos, vicios ocultos de los bienes, mala calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad en los bienes y/o servicios materia del contrato. Cuando hubiese transcurrido el plazo, que en su caso, se haya concedido al Proveedor para reparar, reponer o corregir los defectos, vicios ocultos y la calidad de los bienes y servicios, así como cualquier otra responsabilidad cuando aplique, y no se hayan reparado, repuesto o corregido los defectos, vicios ocultos de los bienes y la mala calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad. Carta de crédito standby irrevocable confirmada relacionada al cumplimiento del contrato, asi como los defectos y vicios ocultos de los bienes, la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad.

El Proveedor, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, deberá presentar a PEMEX PETROQUÍMICA, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, Carta de Crédito STANDBY Irrevocable Confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el 10% del monto [TOTAL O MÁXIMO] del contrato adjudicado, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado más NUEVE meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o después de la entrega de los bienes en su destino final a total satisfacción y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA; en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega de la presente garantía, PEMEX PETROQUÍMICA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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La Carta de Crédito STANDBY que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, y sus documentos modificatorios, si los hubiere, se deberán otorgar en estricto apego al Documento 09-A, de esta convocatoria y deberán entregarse en original en el domicilio siguiente: Ventanilla de atención a Proveedores, de la Subgerencia de Adquisiciones de PEMEX Petroquímica, ubicada en nivel C-2, de Av. Jacarandas No. 100, Colonia Rancho Alegre I, en la Ciudad de Coatzacoalcos, Ver., en el horario de 8:30 a 14:30 horas y de 16:00 a las 18:00 horas. La Carta de Crédito STANDBY que garantiza el cumplimiento, así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor derivada de sus obligaciones estipuladas en el contrato y de ninguna manera impedirá que PEMEX PETROQUÍMICA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. En el caso de cualquier modificación al monto o al plazo pactado en el contrato y/o sus anexos, el Proveedor se obliga a entregar a PEMEX PETROQUÍMICA a la firma del convenio respectivo, el documento modificatorio en original de la Carta de Crédito STANDBY otorgada inicialmente que garantiza el cumplimiento, así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega del documento modificatorio PEMEX PETROQUÍMICA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. El Proveedor manifestará expresamente en el contrato respectivo: (A)

Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hagan efectivas las garantías otorgadas, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

(B)

Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente la Carta de Crédito Standby otorgada.

(C)

Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el cumplimiento del contrato, así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

13.5. Anticipo. Para la adquisición de los Bienes objeto de esta licitación PEMEX PETROQUÍMICA __NO___ otorgará anticipo. 13.6. Condiciones y forma de pago. PEMEX PETROQUÍMICA pagará al Proveedor el monto de los Bienes entregados y aceptados a los 20 días naturales máximo contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda y del acuse de recibo correspondiente conteniendo el comprobante de recepción del área receptora de los Bienes, en el cual se asentará la fecha de la recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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El pago al Proveedor se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe él mismo, para lo cual éste se obliga a entregar junto con sus facturas, los datos de la cuenta bancaria donde se depositará el pago. Una vez realizado el pago al Proveedor, éste tendrá diez (10) días hábiles para manifestar cualquier aspecto que se relacione con el mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente manifestación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. Para los compromisos el Proveedor podrá solicitar la condición de pronto pago, cuando acepte el porcentaje de descuento por cada día de adelanto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, más cuatro (4) punto porcentuales, que se encuentre vigente con dos (2) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso que se dejara de publicar la tasa TIIE, se utilizara la que determine el Banco de México en sustitución de esta. Para la aplicación de la condición de “Pronto Pago”, se observaran las siguientes premisas: a).b).c).-

d).-

e).-

f).g).-

Se podrá aplicar siempre y cuando no existan adeudos pendientes por parte del proveedor. Que los bienes y servicios hayan sido entregados o presentados a satisfacción de PEMEX PETROQUÍMICA. Que el tercero presente la solicitud de pronto pago, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, en la Ventanilla Única del edificio administrativo de cada centro de trabajo, en el horario de 9:00 a 13:00 hrs., y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX PETROQUÍMICA, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometida o cedido a un tercero”. Cada operación de descuento por “Pronto Pago”, deberá quedar documentada con Nota de Crédito expedida por el proveedor a favor de PEMEX PETROQUÍMICA, bajo el concepto de “descuento por pronto pago”, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberá entregarse junto con la solicitud a que hace referencia el inciso c). El límite de recursos a utilizar será el techo financiero que autorice la gerencia de Control Presupuestal para cada Organismo, o las ampliaciones que esa gerencia pudiera autorizar, con base en su disposición presupuestal. La aplicación de este programa será extensivo a los compromisos que se liquiden a través del Pemex Project Funding Master Trust o del Fideicomiso F/163. Las facturas que hayan sido previamente presentadas en el esquema de “validación de contrarecibos” no podrán ser objeto de la aplicación de pronto pago, excepto que el solicitante presente carta de la empresa de factoraje en la que confirma el abandono del procedimiento de conformidad con las propias reglas de dicho esquema.

Pemex Petroquímica otorga su consentimiento para que el proveedor ceda sus derechos de cobro y esté en posibilidades de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros. Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos proveedores y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa de Cadenas Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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http://www.nafin.com/portalnf/content/ventas-al-gobierno/programa-de-compras-del-gobiernofederal/cadenas-productivas.html. 13.6.1. Ajuste de Precios. –NO APLICA13.7.

Facturación.

Cuando el PROVEEDOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de PEMEX PETROQUIMICA, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada. Cuando el PROVEEDOR emita facturación documental, deberá presentar la factura en la ventanilla única, del edificio administrativo de cada centro de trabajo en original y 2 copias, mismas que deberán ser presentadas en un plazo máximo de 7 (siete) días naturales posteriores a la recepción de los servicios en los términos de este contrato. El Proveedor al momento de facturar, deberá hacer referencia al Contrato correspondiente, a la ORDEN, a la partida que surte, la unidad de medida y al precio unitario de los Bienes. En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, PEMEX PETROQUÍMICA dentro de los tres (3) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido de 20 días MAXIMO para pago, establecido en el primer párrafo del punto 13.6. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado. En caso de que existan Bienes faltantes o discrepantes, o pago en exceso, PEMEX PETROQUÍMICA tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente. 13.8.

Penas convencionales.

Respecto de cada ORDEN (contrato), las penas convencionales a las que el Proveedor se haga acreedor por atraso en el plazo de entrega de los Bienes, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la entrega de los mismos, o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre (el valor total de los bienes cuando el resultado esperado dependa de la entrega total de los mismos; o sobre el valor de los bienes entregados con atraso, cuando éstos se hubieran cotizado en forma unitaria y el resultado esperado no dependa de la entrega total de los mismos) a razón de 0.5% por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la ORDEN (el contrato) de que se trate. PEMEX PETROQUÍMICA, podrá exigir la entrega de los Bienes con la aplicación de las penas convencionales que procedan. Una vez transcurrido el plazo máximo de espera de aplicación de penas convencionales de una orden sin que el proveedor haya entregado los bienes PEMEX PETROQUÍMICA procederá a aplicar una deducción equivalente al 10% del valor de la misma y podrá generar una nueva orden. Cuando la suma de las penas convencionales alcance el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato, PEMEX PETROQUÍMICA podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato.

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De conformidad con los artículos 95 y 96 del Reglamento, el pago de los Bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deducciones. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor.

13.9.

Deducciones. –NO APLICA-

13.10.

Rescisión Administrativa del Contrato.

PEMEX PETROQUÍMICA podrá en cualquier momento, por causas imputables al Proveedor, rescindir administrativamente el Contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en el contrato. Las causas que pueden dar lugar a que PEMEX PETROQUÍMICA inicie el procedimiento de administrativa del Contrato, son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

rescisión

Si el PROVEEDOR no entrega la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato. (a menos que se haya exceptuado al PROVEEDOR de su presentación) Cuando se agote el monto límite de aplicación de penas convencionales. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones, –NO APLICASi el Proveedor no entrega los bienes en el plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la entrega de los bienes, manifiesta por escrito su imposibilidad de entregar los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los bienes que PEMEX PETROQUÍMICA hubiere recibido como incompletos, averiados o discrepantes. Si los bienes no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si el PROVEEDOR cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PEMEX PETROQUÍMICA. Si el PROVEEDOR no da a PEMEX PETROQUÍMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la inspección de los bienes. En general, por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables.

En caso de incumplimiento del Proveedor a cualquiera de las obligaciones del Contrato, PEMEX PETROQUÍMICA podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en el contrato y hacer efectiva la garantía otorgada, sin menoscabo de que PEMEX PETROQUÍMICA pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.

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13.11

Información Reservada y Confidencial.

Se hace del conocimiento de las personas físicas y morales que tengan interés en participar en el proceso de licitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y II, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a PEMEX PETROQUÍMICA se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. (Documento 20). 13.12

Seguros

Los bienes deberán asegurarse por cuenta del proveedor, hasta su recepción de acuerdo a lo establecido en las condiciones de entrega. 13.13. Fuentes De Financiamiento. –NO APLICA13.14. Propiedad Industrial y Derechos De Autor El LICITANTE acepta que, en relación con el objeto de esta licitación asume la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos de propiedad industrial y derechos de autor, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX PETROQUÍMICA de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX PETROQUÍMICA por la violación a los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de un tercero. Si se da dicho supuesto, PEMEX PETROQUÍMICA dará aviso a las autoridades competentes y al PROVEEDOR, y éste último en un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX PETROQUÍMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, la defensa, la negociación o conciliación se llevará a cabo conjuntamente, para lo que, el PROVEEDOR se compromete a consultar y obtener la autorización previa de PEMEX PETROQUÍMICA para implementar los medios y estrategias de defensa necesarios, sin restringirse las facultades de PEMEX PETROQUÍMICA de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos, el de los Organismos Subsidiarios y el de sus Empresas Filiales, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo.

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DOCUMENTO 03 FORMATO DE INFORMACIÓN PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD DEL LICITANTE Yo, (nombre) manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometer a mi representada a través de la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: (nombre de la persona física o moral). Clave del Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio.Calle y Número: Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:

Fecha:

Nombre, número y circunscripción del Notario ó Fedatario Público que la protocolizó: Relación de Socios: Apellido Paterno: Apellido Materno: Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional:

Nombre( s )

Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Nombre, número y circunscripción del Notario ó Fedatario Público que las protocolizó:

RFC y domicilio del apoderado o representante (que firma la propuesta): Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número, y circunscripción del Notario o Fedatario Publico que la protocolizó:

Lugar y fecha (Firma autógrafa original del apoderado o representante) Notas: 1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. 2.- El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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3.- Con la finalidad de agilizar la formalización del contrato, el licitante podrá integrar en su propuesta copia de la documentación indicada en este formato.

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DOCUMENTO 03 A FORMATO DE ESCRITO QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA JUNTA DE ACLARACIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY.. _______ de _________ de _______________(1) PEMEX PETROQUÍMICA _______(2)_____________ ______________________ PRESENTE

CON REPRESENTANTE Me refiero a la licitación Pública No. ____(3)____, en cuya(s) junta(s) de aclaraciones mi representada, ______________(4)___________________, tiene el interés de participar. SIN REPRESENTANTE Me refiero a la licitación Pública No. ____(3)____, en cuya(s) junta(s) de aclaraciones tengo el interés de participar. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el artículo 33 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifiesto lo siguiente. DATOS DEL LICITANTE. Registro Federal de Contribuyentes: Nombre: Domicilio fiscal: Descripción del objeto social: Número y fecha de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: DATOS DEL REPRESENTANTE: Registro Federal de Contribuyentes: Nombre: Domicilio fiscal: Número y fecha de la escritura pública mediante la cual fueron otorgadas facultades DE REPRESENTACIÓN. Nombre, numero y circunscripción del Notario público o Federatario Público que lo protocolizó:

ATENTAMENTE Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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____________________(5)___________________

INSTRUCTIVO DE LLENADO: NUMERO 1 2 3 4 5

DESRIPCIÓN Señalar la fecha de suscripción del documento Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante Indicar numero respectivo Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa Anotar el nombre y firma del interesado o de su representante

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DOCUMENTO 04

Cons.

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS AUTÓGRAFAMENTE POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO.

Descripción

1.

6 7

Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante (Documento 03). Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción VIII de la citada Ley (Documento 07). Formato para la manifestación de Declaración de Integridad (Documento 08). De ser el caso, el convenio privado mediante el cual se conviene en presentar propuesta conjunta. De ser el caso, el documento Compromisos con la Transparencia (Documento 13). Formato de oferta (Técnica) Documento 06

8

Formato de oferta (Económica) Documento 06-A

9

Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación, para dar cumplimiento a los dispuesto en la regla 8 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” Documento 10. Formato para la manifestación de ser persona física ò moral que cuente con personal con discapacidad. (Documento 16). –NO APLICAFormato para la manifestación del carácter de la documentación que integra la propuesta presentada por el licitante.

2.

3.

4 5

10 11

Nombre del archivo para proposiciones electrónicas DOC_03

DOC_07 DOC_08 CONVEN DOC_13 DOC_06 DOC_06-A

DOC_10

DOC_16 DOC_21

En el caso de proposiciones enviadas por medios de comunicación electrónica, los documentos listados del 1 al 11, se imprimirán para su rúbrica durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. Los licitantes entregarán junto con el Sobre cerrado, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición.

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DOCUMENTO 05 FORMATO PARA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

No.

DOCUMENTO

Dentro o fuera del sobre de la proposición a elección del licitante Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para 1 comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante 2 (Documento 03).

PUNTOS DEL DOCTO. 2 DE LA CONVOCATORIA DONDE SE EXIGE

NOMBRE DEL ARCHIVO

ENTREGO

TRATÁNDOSE DE PROPOSICIONES ENVIADAS POR

COMPRANET

SI

4.3 INCISO A)

4 INCISO A) Copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en 3 el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. Formato para la manifestación de no encontrarse en los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la ley de 4 Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector 4 INCISO C) Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción VIII de la citada Ley. (Documento 07). Formato para la manifestación de Declaración de Integridad 5 4 INCISO D) (Documento 08). De ser el caso, el convenio privado tratándose de propuestas 6 4 INCISO G.2) conjuntas. Formato para la manifestación de ser persona física ò moral 7 que cuente con personal con discapacidad. (Documento 16). 4 INCISO T) –NO APLICALa omisión de los siguientes documentos no será motivo de desechamiento de la proposición. El documento denominado Compromisos con la 8 11 Transparencia (Documento 13). Formato para la constancia de recepción de documentos que 9 los licitantes entregan a la Convocante en el acto de 4 INCISO H) presentación y apertura de proposiciones (Documento 05). Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la proposición. 4 INCISO E) 10 Formato de oferta (técnica) Documento 06 Formato de oferta (económica) Documento 06-A 4 INCISO F) Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación, para dar cumplimiento a los dispuesto en la regla 8 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se 11 4 INCISO K) ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.

DOC_03

DOC_07

DOC_08 CONVEN DOC_16

DOC_13 DOC_05

DOC_06 DOC_06-A

DOC_10

Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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NO

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caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la proposición, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en la Convocatoria será verificado y evaluado por la Convocante. La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de desechamiento de su proposición.

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DOCUMENTO 06 FORMATO DE OFERTA TECNICA No. Partida No. Subpartida

Descripción

No. Partida No. Subpartida

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone)

Unidad de Medida

Descripción Unidad de Medida

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone)

1.- LUGAR DE ENTREGA 2.-PLAZO DE ENTREGA

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________ FIRMA: _____________________ CARGO: ____________________ FECHA: _____________________

Nota al Licitante: Se deberán describir los Bienes propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01 o bien que proponga más de una marca para un mismo bien o que no indique la marca de los Bienes o nombre del Fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

Así mismo, deberá indicar que los bienes que propone y entregará, en caso de ser adjudicado, son nuevos.

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DOCUMENTO 06-A FORMATO DE OFERTA ECONOMICA

No. Partida No. Sub-partida

Descripción

Cantidad

Unidad de Medida

Descripción Genérica de los bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone)

Precio Unitario sin I.V.A. ($)

Precio Total Por Subpartida

Importe total de la partida____________________

Condiciones Económicas 1.- VIGENCIA DE PROPOSICIÓN 2.- LUGAR DE ENTREGA 3.-PLAZO DE ENTREGA 4.- MONTO TOTAL DE LA PROPOSICIÓN SIN IVA 5.- CONDICIÓN DE PRECIO: 6.- CONDICIÓN DE PAGO:

Mínimo 60 DÍAS NATURALES

(PRECIO FIJO) 20 DÍAS NATURALES

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________ FIRMA: _____________________ CARGO: ____________________ FECHA: _____________________

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DOCUMENTO 07 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VIII DE LA CITADA LEY. (Lugar y Fecha) PEMEX PETROQUÍMICA ______________________ ______________________ PRESENTE

EN CASO DE SER PERSONA MORAL (Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

ATENTAMENTE

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

EN CASO DE SER PERSONA FISICA y sea quien suscriba este documento (Nombre de la persona fìsica ), en mi carácter de (propietario ), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que NO me encuentro en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA que participe a través de un representante

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(Nombre del representante legal), en mi carácter de (indicar término en que este otorgando el mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

ATENTAMENTE

(NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FISICA O DEL APODERADO LEGAL)

NOTA: 1

El presente formato se adecuará de acuerdo a la personalidad del licitante.

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DOCUMENTO 08 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD. (Lugar y Fecha) PEMEX PETROQUÍMICA ______________________ ______________________ PRESENTE

Por este conducto, quien suscribe, Sr. (nombre de la persona física o del apoderado o representante legal), declaro, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que (denominación o razón social) a quien represento, por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Convocante, induzcan o alteren la evaluación de la proposición, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, de acuerdo los artículos 29, Fracción IX de la Ley y 39, Fracción VI, inciso f) y 48 Fracción VIII, inciso b) del Reglamento de la Ley.

Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA) NOTA: 1. En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.

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DOCUMENTO 09 FORMATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS (SE UTILIZA PARA LOS CONTRATOS CUYA NATURALEZA NO REQUIERA GARANTIZAR LOS VICIOS OCULTOS Y DEFECTOS DE LOS BIENES Y/O CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS). NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DE LA FIANZA) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) PARA GARANTIZAR POR ______________________________ EL DEBIDO CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO ____________________________________ DE FECHA _________________________ Y DE LOS ANEXOS DEL MISMO, CELEBRADO ENTRE _____________________ Y NUESTRO FIADO. EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO ______________________________Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $ __________________________________ (NÚMERO Y LETRA Y MONEDA). ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS Y/O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, A PETICIÓN DEL FIADO, PRORROGARÁ LA VIGENCIA DE LA FIANZA EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS, ESPERAS, O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO OTORGADOS HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO, DEBIENDO EMITIR LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS CORRESPONDIENTES. CUANDO EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO SUPERE EL 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ DISCRECIONALMENTE OTORGAR EL DOCUMENTO MODIFICATORIO QUE GARANTICE EL PORCENTAJE EN EXCESO AL 20%. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR ESTA FIANZA PUEDE MODIFICARSE COMO CONSECUENCIA DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ DISCRECIONALMENTE OTORGAR EL DOCUMENTO MODIFICATORIO QUE GARANTICE EL PORCENTAJE EN EXCESO AL MONTO ORIGINALMENTE GARANTIZADO, POR LO QUE EL FIADO DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO CORRESPONDIENTE. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTIAS, NO IMPLICARA NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE PO LIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. ESTA FIANZA GARANTIZA HASTA POR EL MONTO EN QUE FUE EMITIDA LA TOTAL EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE SUBCONTRATEN, INCLUYENDO LOS PAGOS EN EXCESO MAS SUS INTERESES CORRESPONDIENTES,QUE SUPONE QUE EL BENEFICIARIO EFECTÚE UN PAGO POR ERROR SIN EXISTIR OBLIGACIÓN ALGUNA PARA HACERLO. ESTA FIANZA SE EXPIDE DE ENTERA CONFORMIDAD CON LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS.

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EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DEL QUE SE RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR SU INCUMPLIMIENTO O DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) B) C) D) E) F)

PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO. CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO. LA RESCISION DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACION FINIQUITO. CUANTIFICACIÓN DEL IMPORTE RECLAMADO.

ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE PAGAR AL BENEFICIARIO HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTICULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN RECLAMACIONES ORIGINADAS POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES ESTABLECIDAS A CARGO DEL FIADO, PARA EL CASO EN QUE EL CONTRATO HAYA SIDO ADJUDICADO EN PROPUESTA CONJUNTA SIN IMPORTAR SI SE CONSTITUYÓ UNA SOCIEDAD O SOCIEDAD DISTINTA, YA QUE CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE INTEGRANTES, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE FRENTE AL BENEFICIARIO ASUME UNA RESPONSABILIDAD ÚNICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TÉRMINOS EN QUE AQUELLOS SE HUBIERAN OBLIGADO, ENTRE Si Y/O CON LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, ATENDIENDO A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA.

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LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA HASTA POR EL MONTO GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO RESCISORIO SEA COMBATIDO Y El FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN El RECURSO ADMINISTRATIVO, EN El JUICIO CONTENCIOSO O ANTE El TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, El BENEFICIARIO DEVOLVERÁ A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA.RESOLUCIÓN FAVORABLE Al FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA El BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA El ARTICULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN El CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA Al BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON El 2192 FRACCÍÓN I DEL CITADO CÓDIGO. ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE El BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN Al PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR INCUMPLIMIENTO, O A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO El BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE· LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL. IMPORTE DE LO RECLAMADO, QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO. (19 de marzo del 2009)

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FORMATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS, LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCION DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ ( MONTO DE LA FIANZA) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) PARA GARANTIZAR POR ___________________________________ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NUMERO _____________________________Y SUS ANEXOS, ASI COMO DE RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DEL CONTRATO. EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO ________________________________________________ Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $_______________ (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. ESTA FIANZA TAMBIÉN RESPONDE DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, Así COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS Y/O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, A PETICIÓN DEL FIADO, PRORROGARÁ LA VIGENCIA DE LA FIANZA EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS, ESPERAS, O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO OTORGADOS HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO, DEBIENDO EMITIR LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS CORRESPONDIENTES. CUANDO EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO SUPERE EL 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ DISCRECIONALMENTE OTORGAR EL DOCUMENTO MODIFICATORIO QUE GARANTICE EL PORCENTAJE EN EXCESO AL 20%. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR ESTA FIANZA PUEDE MODIFICARSE COMO CONSECUENCIA DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ DISCRECIONALMENTE OTORGAR EL DOCUMENTO MODIFICATORIO QUE GARANTICE EL PORCENTAJE EN EXCESO AL MONTO ORIGINALMENTE GARANTIZADO, POR LO QUE EL FIADO DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO CORRESPONDIENTE. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.

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ESTA FIANZA GARANTIZA HASTA POR EL MONTO EN QUE FUE EMITIDA LA TOTAL EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE SUBCONTRATEN, INCLUYENDO LOS PAGOS EN EXCESO MÁS SUS INTERESES CORRESPONDIENTES, QUE SUPONE QUE EL BENEFICIARIO EFECTÚE UN PAGO POR ERROR SIN EXISTIR OBLIGACIÓN ALGUNA PARA HACERLO. ESTA FIANZA SE EXPIDE DE ENTERA CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS. ESTA FIANZA GARANTIZA IGUALMENTE LA OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Así COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, POR UN PERIODO DE 6 MESES A PARTIR DE QUE SE SUMINISTREN LOS BIENES O CONCLUYA EL SERVICIO PRESTADO O DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DEL QUE SE RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES, ESTIPULADAS EN EL. CONTRATO GARANTIZADO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR SU INCUMPLIMIENTO O DE LA F.ECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO; Y DE SEIS MESES PARA LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y CON LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, LA QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO O EN SU CASO, EL ACORDADO ENTRE EL FIADO Y EL BENEFICIARIO, PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES, REPARACIONES Y/O REPOSICIONES NECESARIAS. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL BENEFICIARIO Y NUESTRO FIADO CONVENGAN UN PLAZO MAYOR PARA LAS CORRECCIONES, REPARACIONES O REPOSICIONES, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBERÁ OTORGAR SU ANUENCIA POR ESCRITO, A PETICIÓN DEL FIADO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAI\IA EN COPIA SIMPLE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1.- PARA CUMPLIMIENTO: A) B) C) D) E) F)

PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO. CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO. LA RESCISION DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACION. FINIQUITO. CUANTIFICACIÓN DEL IMPORTE RECLAMADO.

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2.- PARA DEFECTOS, VICIOS OCULTOS YIO CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD: A) B) C)

D)

PÓLIZA DE FIANZA y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO. CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. DOCUMENTO TÉCNICO ELBORADO POR PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO, QUE REÚNA LOS ELEMENTOS NECESARIOS DE IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y/O LA MALA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD RELATIVA A LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y SU CUANTIFICACIÓN. ESCRITO DONDE SE RECLAMA Al FIADO LA REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DETECTADOS Y/O LA MALA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

ÚNICAMENTE, EN El CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR El ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCÍÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER Al BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ El DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE PAGAR Al BENEFICIARIO HASTA El 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU. CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN RECLAMACIONES ORIGINADAS POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES ESTABLECIDAS A CARGO DEL FIADO, PARA El CASO EN QUE El CONTRATO HAYA SIDO ADJUDICADO EN PROPUESTA CONJUNTA SIN IMPORTAR SI SE CONSTITUYÓ UNA SOCIEDAD O SOCIEDAD DISTINTA, YA QUE CUALQUIERA QUE SEA El NUMERO DE INTEGRANTES, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE FRENTE AL BENEFICIARIO ASUME UNA RESPONSABILIDAD ÚNICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TÉRMINOS EN QUE AQUELLOS SE HUBIERAN OBLIGADO, ENTRE SÍ Y/O CON LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, ATENDIENDO A lO PREVISTO POR El ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACÍÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ El PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA HASTA POR El MONTO GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTICULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO RESCISORIO SEA COMBATIDO Y El FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN El RECURSO ADMINISTRATIVO,.EN El JUICIO CONTENCIOSO O ANTE El TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE.

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EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, EL BENEFICIARIO DEVOLVERÁ ALA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. LA INSTITUCION DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTICULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO. ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE· ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR INCUMPLIMIENTO, O DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO; Y SEIS MESES PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL FIADO, LA QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO O EN SU CASO, EL ACORDADO ENTRE EL FIADO Y EL BENEFICIARIO, PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES, REPARACIONES Y/O REPOSICIONES NECESARIAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA ÚNICAMENTE SI EL BENEFICIARIO SOLICITA EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERODE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO.

(19 de marzo del 2009)

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DOCUMENTO 09-A FORM ATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY CONFIRM ADA QUE DEBERAN PRESENTAR (AN) EL(LOS) PROVEEDOR(ES) Y MODELO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO. Versión en español *** INICIO MTxxx (SWIFT MESSAGE) BANCO EMISOR

(NOMBRE Y DIRECCIÓN INCLUYENDO CIUDAD, ESTADO Y PAIS)

BANCO CONFIRMADOR

(NOMBRE DEL BANCO CONFIRMADOR Y DOMICILIO EN MEXICO, EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO).

BENEFICIARIO

(PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL Y DOMICILIO FISCAL)

ORDENANTE

(NOMBRE Y DOMICILIO CONTRATISTA)

FECHA DE EMISION

(FECHA DE EMISIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO)

FECHA DE VENCIMIENTO:

COMPLETO

DEL

PROVEEDOR

Ó

(LUGAR, PAÍS Y FECHA ESPECÍFICA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN A GARANTIZAR MÁS 90 DÍAS)

HEMOS ESTABLECIDO NUESTRA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE Y C O N F I R M A D A ( EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) NO. ______________ POR ORDEN Y CUENTA DE (NOMBRE DEL ORDENANTE) A F A V O R DE PEMEX PETROQUÍMICA POR LA C A N T I D A D DE $ (IMPORTE CON

NÚMERO, LETRA Y MONEDA), EN

RELACIÓN AL CONTRATO O CONVENIO (NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO) CELEBRADO ENTRE EL “ORDENANTE” Y EL “BENEFICIARIO” PARA (DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION QUE GARANTIZA).

DISPONIBLE A LA VISTA EN LAS INSTALACIONES DE (NOMBRE Y PLAZA DEL BANCO EMISOR O CONFIRMADOR, EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL:

1.

DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO. SEGÚN FORMATO ANEXO MANIFESTANDO EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ORDENANTE.

2.

CARTA DE CRÉDITO STANDBY ORIGINAL Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, SI LOS HUBIESE.

CONDICIONES ESPECIALES:

1.

CONFORME A ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SE PERMITEN DISPOSICIONES PARCIALES, PERO EN NINGÚN CASO PODRÁN EXCEDER DEL IMPORTE TOTAL DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

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2.

TODAS LAS COMISIONES Y GASTOS DERIVADOS DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SON POR CUENTA DEL ORDENANTE, INCLUYENDO GASTOS DE CONFIRMACIÓN.

NOS COMPROMETEMOS IRREVOCABLEMENTE CON EL BENEFICIARIO A HONRAR A LA VISTA SUS PRESENTACIONES EN ORDEN Y DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO, ANTES O EN LA FECHA DE VENCIMIENTO, POR LA CANTIDAD TOTAL DE SU DISPOSICIÓN, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS INMEDIATAMENTE DISPONIBLES DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES QUE EL BENEFICIARIO SEÑALE, A MÁS TARDAR A LAS 13:00 HORAS (TIEMPO DE LA CD. DE MÉXICO) DEL TERCER DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN.

EN CASO DE PRESENTACIONES QUE NO CUMPLAN CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO, EL BANCO EMISOR / CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) DEBERÁ DAR AVISO POR ESCRITO AL BENEFICIARIO DEL RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN ESPECIFICANDO TODAS LAS DISCREPANCIAS EN LAS CUALES HA BASADO SU RECHAZO. DICHO AVISO DEBERÁ SER ENTREGADO EN LAS OFICINAS DEL BENEFICIARIO INDICADAS EN ESTA CARTA DE CRÉDITO O BIEN, EN EL DOMICILIO QUE EL BENEFICIARIO INFORME POR ESCRITO PARA TAL FIN AL BANCO EMISOR / CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO), A MÁS TARDAR EL SEGUNDO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HAYA HECHO LA PRESENTACIÓN. EL BENEFICIARIO PODRÁ VOLVER A HACER NUEVAS PRESENTACIONES QUE CUMPLAN CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO.

ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SE SUJETA A LAS REGLAS ISP98 PRÁCTICAS INTERNACIONALES PARA STANDBY PUBLICACIÓN ICC 590 Y EN TANTO NO EXISTA CONTRADICCIÓN CON ISP98 ESTA CARTA DE CRÉDITO SE REGIRÁ E INTERPRETARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SURJA CON MOTIVO DE LA MISMA DEBERÁ RESOLVERSE EXCLUSIVAMENTE ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

SÍRVANSE AGREGAR SU CONFIRMACIÓN (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) A LA PRESENTE CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

FIN DEL TEXTO***

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(HOJA MEMBRETADA DEL BENEFICIARIO)

***INICIO DE TEXTO DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO

FECHA: (Fecha de Presentación) BANCO EMISOR O CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) (Nombre y domicilio)

REF: NO. CARTA DE CRÉDITO STANDBY

PEMEX PETROQUÍMICA EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY DE REFERENCIA, POR MEDIO DE LA PRESENTE MANIFIESTA QUE:

EL ORDENANTE (NOMBRE DEL ORDENANTE) HA INCUMPLIDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SUSCRITAS EN EL CONTRATO NO. (NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO) ESPECÍFICAMENTE EN LO ESTIPULADO EN LA(S) CLAÚSULA (S) (NO. CLAÚSULA DEL CONTRATO) POR LO QUE EL BENEFICIARIO PEMEX PETROQUÍMICA ESTÁ EN SU DERECHO DE GIRAR A CARGO DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

POR LO ANTERIOR SÍRVANSE TRANSFERIR EL PAGO POR LA CANTIDAD DE (MONEDA, IMPORTE CON NÚMERO Y LETRA) A LA CUENTA BANCARIA NO. (CUENTA DEL BANCO) DE (NOMBRE DEL BANCO) A NOMBRE DE PEMEX PETROQUÍMICA.

AGRADECEREMOS CITAR NUESTRA REFERENCIA Y LA REFERENCIA DEL PRESENTE CRÉDITO.

NOMBRE Y FIRMA

FIN DE TEXTO ***

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MODIFICACIÒN A CARTA DE CRÉDITO STANDBY

***INICIO TEXTO BANCO EMISOR

(NOMBRE Y DIRECCIÓN INCLUYENDO CIUDAD Y PAÍS)

BANCO CONFIRMADOR

(NOMBRE DEL BANCO CONFIRMADOR Y DOMICILIO EN MÉXICO, EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO)

REFERENCIA BANCO EMISOR/CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO)

(NÚMERO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY)

BENEFICIARIO

(PEMEX PETROQUÍMICA)

ORDENANTE

(NOMBRE Y DOMICILIO COMPLETO DEL PROVEEDOR)

MODIFICACIÓN NO. _____

ESTAMOS MODIFICANDO LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY DE REFERENCIA COMO SIGUE DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL PROPIO CRÉDITO:

DICE: (INCLUIR TEXTO ACTUAL) DEBE DECIR: (INCLUIR NUEVO TEXTO)

LOS DEMAS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CRÉDITO PERMANECEN SIN CAMBIO.

ESTA MODIFICACIÓN FORMA PARTE INTEGRAL DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY ORIGINAL.

FIN TEXTO***

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DOCUMENTO 09-B -NO APLICAFORMATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO.

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DOCUMENTO 09-C -NO APLICAFORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO.

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DOCUMENTO 10 FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO EN LA REGLA 8 DE LAS “REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES QUE SE OFERTAN Y ENTREGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2010. __________de __________ de ___________ (1)

Pemex-Petroquímica. Presente Me refiero a la Licitación Pública Nacional N°____ (2) ____ en el que mi representada, la empresa ___ (3) ____ participa a través de la presente propuesta. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, el que suscribe, manifiesta bajo protesta de decir verdad que, es de Nacionalidad Mexicana y en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, la totalidad de los bienes que oferto en dicha propuesta y suministraré, bajo la partida ____(4)____, serán producidos en los Estados Unidos Mexicanos y contará(n) con un porcentaje de contenido nacional de cuando menos el 60%, o ___(5)___% como caso de excepción reconocido en la Reglas 11 o 12 de las citadas Reglas. De igual forma manifiesto bajo protesta decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en este sentido, me comprometo, en caso de ser requerido, a aceptar una verificación del cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de los bienes aquí ofertados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información por tres años a partir de la entrega de los bienes a la convocante. ATENTAMENTE _________(6)________ *Este porcentaje deberá adecuarse conforme a los incrementos previstos en la Regla 5 de las presentas Reglas: A partid del 27 de junio de 2011 A partir del 27 de junio de 2012

60% 65%

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE ESTE FORMATO: NÚMERO

DESCRIPCIÓN

1

Señalar la fecha de suscripción del documento.

2

Indicar el número de Licitación.

3

Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante.

4

Señalar el número de partida que corresponda.

5

Establecer el porcentaje correspondiente a las excepciones establecidas en las reglas 11 o 12.

6

Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.

NOTA: Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente. (SUTBALI, Nota XXX.XX, XXX)

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DOCUMENTO 10-A FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES ADJUDICADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 9 DE LAS “REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES QUE SE OFERTAN Y ENTREGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL” PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2010. __________de __________ de ______________ (1) Pemex-Petroquímica. Presente Me refiero a la Licitación Pública Nacional N°____ (2) ____ en el que mi representada, la empresa ___ (3) ____ participó y resultó adjudicada con la(s) partida(s) _____________ (4) ___________________. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por la Regla 9 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los bienes entregados correspondientes a la(s) partida(s) antes señalada(s) fue(ron) producido(s) en los Estados Unidos Mexicanos por la empresa _________(5)__________________y cuenta(n) con un porcentaje de contenido nacional de ____(6)____

ATENTAMENTE

__________________ (7)_________________

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES ADJUDICADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 9 DE LAS “REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES QUE SE OFERTAN Y ENTREGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL”.

NUMERO

DESCRIPCION

1

Señalar la fecha de suscripción del documento.

2

Indicar el número del procedimiento respectivo.

3

Citar el nombre o razón social de la empresa licitante.

4

Señalar el número de partida que corresponda.

5

Indicar el nombre o razón social de la empresa fabricante de los bienes entregados.

6

Indicar el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes entregados.

7

Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.

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DOCUMENTO 11 -NO APLICADOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número XXXXXXXX-000-XX Numero Interno XXXXXX

DOCUMENTO 12 -NO APLICA-

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número XXXXXXXX-000-XX Numero Interno XXXXXX

DOCUMENTO 13 COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ____________________________________________, QUE SUSCRIBEN PEMEX-PETROQUÍMICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR _______________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PEMEX-PETROQUÍMICA Y _________________________________________________, REPRESENTADA POR ________________________________________ EN SU CARÁCTER DE _______________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL LICITANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y COMPROMISOS: CONSIDERACIONES I.

EL GOBIERNO FEDERAL SE HA COMPROMETIDO A IMPULSAR ACCIONES PARA QUE SU ACTUACIÓN OBEDEZCA A UNA CONDUCTA ÉTICA Y DE TRANSPARENCIA.

II.

QUE ES DE SU INTERÉS CONTAR CON EL APOYO, PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y COMPROMISO DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD.

III.

QUE LA FALTA DE TRANSPARENCIA ES UNA SITUACIÓN QUE DAÑA A TODOS Y SE PUEDE CONSTITUIR EN FUENTE DE CONDUCTAS IRREGULARES.

IV.

ES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO MANTENER EL COMPROMISO DE LAS PARTES EN NO TRATAR DE INFLUIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDUCTAS IRREGULARES.

V.

SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

VI.

REPRESENTA UN COMPROMISO MORAL, EL CUAL SE DERIVA DE LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

VII.

LA SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DE ESTE DOCUMENTO DE “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA”, NO SUSTITUYE A LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD QUE DEBE PRESENTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES: COMPROMISOS I.- DEL LICITANTE 1.

INDUCIR A SUS EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE ACTÚEN CON ÉTICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES EN QUE INTERVENGAN Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS.

2.

ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTIVIDAD PARA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO FEDERAL.

3.

ELABORAR SU PROPUESTA A EFECTO DE COADYUVAR EN LA EFICIENTE, OPORTUNA Y EFICAZ UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL OBJETO DE LA CONTRATACION.

4.

ACTUAR SIEMPRE CON HONRADEZ, TRANSPARENCIA Y LEALTAD Y MANTENER CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE HAYA OBTENIDO EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

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5.

DESEMPEÑAR CON HONESTIDAD LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EN SU CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA CON LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

6.

ACTUAR CON INTEGRIDAD PROFESIONAL CUIDANDO QUE NO SE PERJUDIQUEN INTERESES DE LA SOCIEDAD O LA NACIÓN.

7.

OMITIR ACTITUDES Y REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PUEDAN DAÑAR LA REPUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS.

II.- DE PEMEX-PETROQUÍMICA 1.

EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PEMEX, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

2.

PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CODIGO DE CONDUCTA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

3.

EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

4.

FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES.

5.

PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN.

EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE FIRMA ___________________________________ DE 20_____. POR PEMEX-PETROQUÍMICA Nombre y Cargo del Servidor Público.

EN _____________________________________, A

Nombre de la Empresa POR EL LICITANTE ___________________________________ Nombre y Cargo.

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DOCUMENTO 14 NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:  

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:   

Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan: 

Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.



Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.



Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

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Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222 Cometen el delito de cohecho: I.

El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II.

El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales

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internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: I.

A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.

A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III.

A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.” * Fuente http//:www.funcionpublica.gob.mx

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DOCUMENTO 15 MODELO

DE CONTRATO

CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES A PRECIO FIJO (EN ADELANTE “CONTRATO”), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE (PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PEMEX PETROQUIMICA” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. __________________, EN SU CARÁCTER DE ________________ DE “PEMEX PETROQUIMICA” Y POR LA OTRA ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PROVEEDOR”, (SEGÚN EL CASO APLICARÁ LO CONDUCENTE A LAS PERSONAS FÍSICAS) REPRESENTADA POR EL _________________ EN SU CARÁCTER DE _________________, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S 1.

“PEMEX PETROQUIMICA” declara a través de su representante/apoderado que: 1.1

A) TRATÁNDOSE DE PETRÓLEOS MEXICANOS. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, así como ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de Petróleos Mexicanos y sus Reglamentos, y que cuenta con la capacidad para celebrar, entre otros, toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con dichos ordenamientos. B) TRATÁNDOSE DE ORGANISMO SUBSIDIARIO. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada el 16 de julio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación. y tiene por objeto ____________________________ y continúa realizando dichas actividades, en cumplimiento de su objeto, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

1.2

A) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS O DIRECTORES CORPORATIVOS. Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Director General o Director Corporativo de PEMEX) en términos del Artículo 5 de la Ley de Petróleos Mexicanos

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(CUANDO APLIQUE y con la protocolización de su nombramiento según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Publica No. ____ de la Ciudad de _____). B) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE DIRECTORES GENERALES ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Director General de Organismo Subsidiario) en términos del los Artículos 5 y Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículos Transitorios Tercero y Cuarto fracción XIII del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículo 11 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y Artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (CUANDO APLIQUE y con la protocolización de su nombramiento según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Publica No. ____ de la Ciudad de _____). C) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUBDIRECTORES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EN EL CASO DE PETRÓLEOS MEXICANOS NO APLICA PARA SUBDIRECTORES CORPORATIVOS. Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Subdirector de Organismo Subsidiario) en términos del los Artículos 5 y Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículos Transitorios Tercero y Cuarto fracción XIII del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y Artículo 11 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CUANDO APLIQUE y con la protocolización de su nombramiento según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ______, otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Publica No. ____ de la Ciudad de _____). D) TRATÁNDOSE DE DE FUNCIONARIOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS A), B) Y C). APLICA TAMBIÉN PARA SUBDIRECTORES CORPORATIVOS. Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ , otorgada ante la fe del Lic. _______________, Titular de la Notaría Pública No. ____ de la Ciudad de__________, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. 1.3. Cuenta con suficiencia presupuestal para hacer frente a las erogaciones que se originen en este contrato, mediante ________ (-cuando aplique- de conformidad con la autorización de afectación plurianual según oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público No. ____. y/o autorización del titular de “PEMEX PETROQUIMICA” 1.4. A).- EN

CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.

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Este contrato se celebra como resultado del procedimiento de Licitación Pública Número ___________-____-__ de carácter (Nacional o Internacional -bajo la cobertura de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México o Internacional Abierta –cuando aplique-), mismo que se instrumentó de conformidad con los artículos 26 fracción I, 28 fracción ______ y 47 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo fallo fue dado a conocer el ___ de ___________ de ____. B).- EN

CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

Este contrato se celebra como resultado del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas de carácter (nacional o internacional, según aplique), mismo que se instrumentó de conformidad con los artículos 26 fracción II, 40, 41 fracción ___ y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo fallo fue dado a conocer el ___ de _______ de ____. TRATÁNDOSE DE INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN II, IV, V, VI, VII, IX PRIMER PÁRRAFO, XI, XII Y XX ASÍ COMO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE DEBERÁ ELIMINAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO. El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Comité o Subcomité) de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “PEMEX PETROQUIMICA” en su sesión ______, caso No ________ celebrada el _____ de ____ de _____. TRATÁNDOSE DE INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN II, IV, V, VI, VII, IX PRIMER PÁRRAFO, XI, XII Y XX DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN QUE SE HAYA DICTAMINADO LA PROCEDENCIA DE NO CELEBRAR LICITACIÓN PÚBLICA POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD O POR EL SERVIDOR PÚBLICO EN QUIEN ESTE HAYA DELEGADO DICHA FACULTAD, SE DEBERÁ SUSTITUIR EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE PÁRRAFO.

El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Señalar nombre y cargo del servidor público que autorizó) de “PEMEX PETROQUIMICA” mediante oficio No ________ de fecha _____. C).- TRATÁNDOSE DE INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Este contrato se celebra mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas con fundamento en los artículos 26 fracción II, 42 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D).- EN

CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

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Este contrato se celebra mediante el procedimiento de adjudicación directa con fundamento en los artículos 26 fracción III, 40, 41 fracción ___ y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN II, IV, V, VI, VII, IX PRIMER PÁRRAFO, XI, XII Y XX DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE DEBERÁ ELIMINAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO. El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Comité o Subcomité) de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “PEMEX PETROQUIMICA” en su sesión ______, caso No. ________, celebrada el ___________________. TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN QUE SE HAYA DICTAMINADO LA PROCEDENCIA DE NO CELEBRAR LICITACIÓN PÚBLICA POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD O POR EL SERVIDOR PÚBLICO EN QUIEN ESTE HAYA DELEGADO DICHA FACULTAD, SE DEBERÁ SUSTITUIR EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE PÁRRAFO.

El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Señalar nombre y cargo del servidor público que autorizó) de “PEMEX PETROQUIMICA” mediante oficio No ________ de fecha _____. E).- TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Este contrato se celebra mediante el procedimiento de adjudicación directa con fundamento en los artículos 26 fracción III, 42 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 1.5.

2.

EN EL CASO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.

En apego al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la (Área Solicitante) señaló que no existen trabajos sobre la materia que satisfagan los requerimientos de “PEMEX PETROQUIMICA” y no cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. Mediante Acuerdo de fecha __ de _______ de ___ el Director General de “PEMEX PETROQUIMICA” autorizó la erogación para la contratación de los servicios objeto de este contrato.

A) EN

CASO DE QUE SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL O REPRESENTANTE

FÍSICA QUE ACTÚE CON

El PROVEEDOR declara a través de su representante que: B) En caso de que se trate de una persona física que actúe por su propio derecho El PROVEEDOR declara que: 2.1. A) TRATÁNDOSE

DE PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA O EXTRANJERA CUYA EXISTENCIA LEGAL SE ACREDITE CON INSTRUMENTO PÚBLICO MEXICANO.

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Acredita la legal existencia de su representada con la (Póliza, Escritura Pública o Acta) Número _____ de fecha __ de _____ de ______, otorgada ante la fe del Lic. ____________, Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de la Ciudad de _________, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente B) TRATÁNDOSE

DE UNA PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CUYA EXISTENCIA LEGAL SE ACREDITE CON UN DOCUMENTO EXTRANJERO.

Acredita la legal existencia de su representada con el documento denominado (nombre y datos). ESTA DECLARACIÓN DEBERÁ AJUSTARSE CONFORME A LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE ACREDITE SU LEGAL EXISTENCIA, LA CUAL DEBERÁ ESTAR APOSTILLADA, O EN SU CASO, LEGALIZADA Y ACOMPAÑARSE CON TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL POR PERITO AUTORIZADO, EN CASO DE IDIOMA DISTINTO AL INGLÉS. C) En caso de que se trate de una persona física que actúe por su propio derecho. Es una persona física actuando por su propio derecho y se identifica con (precisar los datos de identificación del proveedor). 2.2. A) PARA

LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA O EXTRANJERA, DICHAS FACULTADES DEBERÁN PROTOCOLIZARSE ANTE FEDATARIO PÚBLICO MEXICANO.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de ____________ de (nombre de la compañía o empresa), mediante la (Póliza –cuando se acrediten las facultades en la constitución de la persona moral o en sus modificaciones estatutarias-, Escritura Pública o Acta) Número ____ de fecha __ de ____ de _____, otorgada ante la fe del Lic. ____________, Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de la Ciudad de ________, (OPCIONAL la que quedo debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente), mismas que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. B) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DE UNA PERSONA FÍSICA CON REPRESENTANTE. Cuenta con capacidad para celebrar el presente contrato, según lo acredita con (indicar el documento en donde conste el mandato, ya sea en instrumento público o en carta poder simple, según proceda.) 2.3. A).- TRATÁNDOSE

DE PERSONAS MEXICANAS O EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS.

Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave _________. B).- TRATÁNDOSE EL PAIS.

DE PERSONAS EXTRANJERAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN

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Cuenta con (señalar documento equivalente al R. F. C. del país del proveedor). 2.4 A).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD MEXICANA. Es mexicano y conviene que, aún y cuando llegare a cambiar de nacionalidad, seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato. B).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD EXTRANJERA. Es una persona de nacionalidad _____________ y conviene en considerarse como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato. 2.5. Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones y recursos técnicos, humanos y económicos para obligarse al cumplimiento del objeto de este contrato. 2.6.

Conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato.

2.7. Ha entregado la manifestación a que se refiere el artículo 29 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 2.8. Reconoce plenamente la personalidad con que interviene el representante/apoderado de “PEMEX PETROQUIMICA”. 2.9. Reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato. 2.10 Su moneda funcional es _________. (PARA EFECTOS ES ESTA DECLARACIÓN, POR MONEDA FUNCIONAL DEBERÁ ENTENDERSE LA MONEDA CORRESPONDIENTE AL MEDIO ECONÓMICO PRINCIPAL EN QUE OPERA EL PROVEEDOR Y QUE, NORMALMENTE, PERO NO NECESARIAMENTE, SE UTILIZA PARA INFORMAR, EN CONGRUENCIA CON SU MEDIO ECONÓMICO.) 2.11 CUANDO SE HAGAN DEL CONOCIMIENTO DEL ORGANISMO Cuenta con las siguientes licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la adecuada ejecución del contrato: _______________________ CUANDO APLIQUE. Cuenta con los permisos necesarios otorgados por las dependencias gubernamentales, para la adecuada ejecución del contrato. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 148

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2.12.CUANDO APLIQUE (CUANDO LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES IMPLIQUE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO ) DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Ha inspeccionado debidamente el lugar en donde se prestarán los servicios objeto de este contrato y considerado todos los factores que intervienen en su ejecución. Asimismo, manifiesta haber revisado los documentos e información proporcionada por PEMEX PETROQUIMICA, para el debido cumplimiento del objeto del contrato. 2.13. TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR NACIONAL De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a PEMEX PETROQUIMICA el (la) __________________ (ANOTAR EL NOMBRE DEL DOCUMENTO QUE PRESENTE EL PROVEEDOR: "ACUSE DE RECEPCIÓN", “ACUSE DE RESPUESTA”, “OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES”, ETC.), con el que comprueba que ha solicitado el informe de opinión respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria, prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.” TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, no se encuentra obligado a presentar solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, los avisos al mencionado registro, ni declaraciones periódicas en los Estados Unidos Mexicanos. TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR QUE MANIFIESTE QUE NO SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES, PERO SUSCRIBIÓ CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES, SE DEBERÁ INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO: Al momento de la celebración del presente contrato tiene créditos fiscales, por lo que ha celebrado convenio con las autoridades fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como a lo señalado y requerido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y está plenamente de acuerdo en que PEMEX PETROQUIMICA le retenga el porcentaje o cantidad convenida por el propio licitante con la autoridad hacendaria, de conformidad con los plazos y cantidades de los pagos fijados en el presente contrato, incluso tratándose de pagos adicionales a los establecidos en el contrato que nos ocupa. 2.14.TRATÁNDOSE

DE PERSONAS MORALES O FÍSICAS Y QUE LA CONTRATACIÓN RESULTE DE UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL FUNDADOS EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I Y II Y 28 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Ha presentado ante la (nombre del área de contratación), la documentación correspondiente con la cual acredita su nacionalidad mexicana así como la que demuestra tener su domicilio en territorio nacional, en términos de la Regla Octava del “Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 149

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Determinación y Acreditamiento del Grado de Contenido Nacional tratándose de Procedimientos de Contratación de Carácter Nacional” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2010. 2.15 CUANDO

APLIQUE, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CELEBRADOS CON MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. T

El PROVEEDOR declara que su empresa se encuentra ubicada en la siguiente estratificación (Tamaño, Sector y Clasificación) de acuerdo con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 2.16. TRATÁNDOSE DE UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA. Con base en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentaron una proposición conjunta y con fundamento en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, celebraron un convenio privado de proposición conjunta de fecha __________________, mismo que forma parte integrante de este contrato como anexo “[señalar número de anexo]”, por el cual se obligan de manera (solidaria o mancomunada) [a entregar los bienes y en su caso, a prestar los servicios] en términos del presente contrato. Para los efectos del presente acuerdo de voluntades y congruente con el convenio de proposición conjunta, las empresas adjudicatarias del presente instrumento han designado como representante común a [nombre de la empresa]. Vistas las declaraciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la adquisición de los bienes muebles (en adelante “bienes”) por parte de PEMEX PETROQUIMICA consistentes en: ________, de conformidad con los términos y condiciones que se especifican en el anexo __ de este contrato, mismo que forma parte integrante del mismo.

PARA EL CASO DE QUE LAS OBLIGACIONES OBJETO DEL CONTRATO NO SEAN IDIVISIBLES, APLICAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:. Las obligaciones que se convienen en el objeto de este contrato no son divisibles toda vez que por las características de los bienes materia del mismo, no pueden ser utilizados de manera incompleta, por lo que la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA CUANDO EL OBJETO DEL CONTRATO SE DIVISIBLE. Las obligaciones que se convienen en el objeto de este contrato son divisibles toda vez que por las características de los bienes materia del mismo, pueden ser utilizados de manera incompleta.

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EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS SE DEBERÁ ESTABLECER CON PRECISIÓN EN ESTA CLÁUSULA LOS BIENES A ENTREGAR POR CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES ASÍ COMO EN SU CASO, LAS PARTES DE LOS SERVICIOS QUE CADA UNO SE OBLIGA A PRESTAR. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 44, FRACCIÓN II, INCISO D) DE SU REGLAMENTO, Y AÑADIR LA CLÁUSULA DE OBLIGACIÓN SOLIDARIA O MANCOMUNADA.

SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia de este contrato iniciará en la fecha de firma del mismo y concluirá el ____ o antes de esta fecha si se agota el presupuesto máximo susceptible de ejercer, lo que ocurra primero, en el entendido que PEMEX PETROQUIMICA no se obliga a agotar el presupuesto máximo establecido en este contrato.

TERCERA.- IMPORTE DEL CONTRATO NOTA: SE DEBERÁ HACER REFERENCIA ÚNICAMENTE AL PRESUPUESTO MÍNIMO Y MÁXIMO TOTAL. El presupuesto mínimo es de $(número) (letra) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el presupuesto máximo que PEMEX PETROQUIMICA podrá ejercer es de: $(numero) (letra) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). CUANDO APLIQUE: TRATÁNDOSE DE CONTRATOS BASADOS EN CANTIDADES. La cantidad mínima de servicios es __________ y la máxima será: _____________. TRATÁNDOSE

DE CONTRATOS QUE ABARQUEN MÁS DE UN EJERCICIO FISCAL, SE DEBERÁN DESGLOSAR LOS IMPORTES O CANTIDADES PARA CADA UNO DE LOS EJERCICIOS CORRESPONDIENTES.

AÑO

PRESUPUESTO O CANTIDAD MÍNIMA

PRESUPUESTO O CANTIDAD MÁXIMA

El precio unitario de los servicios [es de: $(número) (letra) (moneda) o se especifica por [posición/partida] en el anexo __ de este contrato], mismo que se considerará fijo hasta la conclusión total de los servicios y no estará sujeto a ajustes. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍAS, ESTUDIOS, INVESTIGACIONES O CAPACITACIÓN, DEBERÁN SEÑALARSE EL PRECIO DE CADA UNO DE LOS ENTREGABLES.

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La(s) referencia(s) (MXP, USD ó Dls. E.U.A., CAD, GBP, etc.) asentada(s) en la columna precio unitario del anexo __ de este contrato significan: (pesos mexicanos, dólares de los Estados Unidos de América, dólares canadienses, libra esterlina, etc.) La cantidad o presupuesto mínimo de los servicios que PEMEX PETROQUIMICA solicitará es de: (numero) (letra) y el máximo podrá ser de: (numero) (letra) en cada orden. CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE DOS O MÁS PARTIDAS De conformidad con la fracción I del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cantidad o el presupuesto mínimo y máximo por (partida/posición) será de acuerdo a lo siguiente: (PARTIDA / POSICIÓN)

MÍNIMO

MÁXIMO

PEMEX PETROQUIMICA con la aceptación del PROVEEDOR podrán modificar hasta en un veinte por ciento la cantidad o presupuesto máximo de alguna (partida/posición) originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras (partidas/posiciones) previstas en este contrato, siempre que no resulte un incremento en el presupuesto máximo del contrato. La modificación que se prevé en este párrafo, es independiente de la prevista en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato. EN CASO DE QUE UNA PARTIDA AGRUPE VARIAS SUBPARTIDAS, DEBERÁ SEÑALARSE EL PRECIO UNITARIO DE CADA UNA.

PARTIDA / POSICIÓN_______ SUBPARTIDA

PRECIO UNITARIO

CUARTA.- ÓRDENES DE SUMINISTRO PEMEX PETROQUIMICA ejercerá este contrato a través de “órdenes de suministro” (de aquí en adelante “ORDEN” u “ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia a este contrato. La ORDEN que emita PEMEX PETROQUIMICA será entregada al PROVEEDOR en (indicar área, lugar y horario) o transmitida vía fax o cualquier otro medio que en el futuro las partes convengan.

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Las partes se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar el presupuesto (o la cantidad) máximo(a) establecido(a) en este contrato, ya que, si en algún momento las ÓRDENES rebasan el presupuesto máximo establecido en este contrato, el PROVEEDOR no deberá realizar entrega alguna de bienes, a menos que se celebre convenio modificatorio en los términos de la cláusula denominada Modificaciones al Contrato. El PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser surtidas dentro de la vigencia originalmente pactada o modificada mediante el convenio respectivo. Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por (nombre del área) de PEMEX PETROQUIMICA, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en este contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales de este contrato. QUINTA.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES TRATÁNDOSE DE UN SOLO PLAZO DE ENTREGA El plazo de entrega de los bienes es de (número) (letra) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la ORDEN por parte del PROVEEDOR. TRATÁNDOSE DE DIFERENTES PLAZOS DE ENTREGA Los plazos de entrega de los bienes por (partida/posición) se establecen en el Anexo ___ de este contrato, contados a partir de la fecha de la recepción de la ORDEN por parte del PROVEEDOR. CONDICIONES APLICABLES CUALQUIER SUPUESTO Cuando la ORDEN sea transmitida vía fax o cualquier otro medio convenido por las partes, el PROVEEDOR se obliga a confirmar su recepción acusando de recibo por la misma vía a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se reciba dicha ORDEN, fecha a partir de la cual, empezará a computarse el plazo de entrega. Si el PROVEEDOR no confirma la recepción de la ORDEN, el plazo de entrega empezará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de transmisión por parte de PEMEX PETROQUIMICA según conste en la notificación de entrega que proporcione el medio utilizado por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Los bienes amparados en cada ORDEN, serán entregados en (señalar el domicilio, teléfono y fax, o en su caso, lugar o lugares por partida o posición o en su caso indicar el anexo correspondiente), a la atención de _____________________, en días hábiles y en el siguiente horario: ______. El PROVEEDOR deberá entregar los bienes amparados en cada ORDEN, a más tardar el día en que concluya el plazo pactado, salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, sin embargo, si el término del plazo no coincide con un día inhábil y el PROVEEDOR no entrega los bienes en esa fecha, los días inhábiles siguientes contarán como naturales para efectos de la aplicación de penas convencionales.

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LOS

DOS PÁRRAFOS ANTERIORES ESTARÁN SUJETOS A ADECUACIÓN, EN RAZÓN DE QUE SI EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS BIENES MANIFIESTE SU POSIBILIDAD PARA RECIBIR LOS BIENES EN EL DÍA INHÁBIL QUE CORRESPONDA

La responsabilidad de la transportación de los bienes amparados en cada ORDEN así como la integridad de los mismos hasta su recepción formal por parte de PEMEX PETROQUIMICA, será a cargo del PROVEEDOR. Los bienes amparados en cada ORDEN deberán entregarse por (partida/posición) completa. CUANDO APLIQUE La condición de entrega que aplica para el presente contrato es (indicar INCOTERMS), consecuentemente, el PROVEEDOR estará obligado a: __________ y PEMEX PETROQUIMICA estará obligado a: _ ______. CON LA FINALIDAD DE EVITAR CONFUSIONES EN ADQUISICIONES DE BIENES DE IMPORTACIÓN LAS ÁREAS ENCARGADAS DE ELABORAR CONTRATOS, DEBERÁN SEÑALAR LA VERSIÓN DE INCOTERMS UTILIZADOS, ESPECIFICÁNDOLO CLARAMENTE EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE, TRATÁNDOSE DE BIENES DE ORIGEN NACIONAL ADQUIRIDOS A PROVEEDORES NACIONALES LA CONDICIÓN DE ENTREGA SERÁ DDP.

SEXTA.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO NOTA: EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA PARA EL PAGO, DEBERÁ EFECTUARSE A MÁS TARDAR EL VIGÉSIMO DÍA NATURAL O EL DÍA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR SI AQUEL NO LO FUERA, CONTADOS A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN DE LA FACTURA RESPECTIVA.

El Área ______________ [INSERTAR EL NOMBRE DEL ÁREA QUE SERÁ RESPONSABLE DE AUTORIZAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO] será la responsable de autorizar los pagos mediante su firma en la bóveda de documentos electrónicos, previo verificación del cumplimiento de los servicios en términos del contrato, la que podrá estar sustentada en la constancia que acredite la recepción de los bienes. La firma en la bóveda electrónica permitirá la generación de una notificación electrónica al PROVEEDOR para que genere la factura electrónica o documental, según corresponda. La(s) factura(s) serán consecuencia de la autorización de los pagos por parte de la(s) persona(s) designada(s) para tal efecto. Cuando el PROVEEDOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de (PEMEX PETROQUIMICA), mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada. Cuando el PROVEEDOR emita facturación documental, deberá presentar la factura en la ventanilla única correspondiente, ubicada en _____[SEÑALAR LA UBICACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA], en original y _______ copias, mismas que deberán ser presentadas en un plazo máximo de 7 (siete) días naturales posteriores a la recepción de los servicios en los términos de este contrato. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 154

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El PROVEEDOR, al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la ORDEN, a los servicios proporcionados de acuerdo a la (partida/posición) correspondiente y al precio unitario de los mismos. En caso de que las facturas entregadas por el PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, (PEMEX PETROQUIMICA) dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido para el pago. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado. FACTURACIÓN PARA EL CASO DE ANTICIPOS. DEBERÁN ADICIONARSE LOS DOS SIGUIENTES PÁRRAFOS:

Para el pago de anticipos, el PROVEEDOR deberá presentar previamente la factura que ampare el monto del anticipo, en forma electrónica o documental. El atraso del PROVEEDOR en la entrega de la factura correspondiente al anticipo, no dará lugar a la reprogramación del plazo pactado en este contrato, sin embargo, si el atraso es por causas imputables a (PEMEX PETROQUIMICA), se diferirá en igual plazo el programa de ejecución del Contrato LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS SE INCLUIRÁN INVARIABLEMENTE (PEMEX PETROQUIMICA), pagará al PROVEEDOR el importe de los servicios concluidos y aceptados que ampare cada ORDEN a los [número] (letra) (MÁXIMO 20 DÍAS NATURALES) días naturales contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura. El pago al PROVEEDOR se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe el mismo en el momento de darse de alta en la Ventanilla Única de (PEMEX PETROQUIMICA). El plazo que transcurra entre la notificación electrónica de rechazo de una factura y la fecha en que el PROVEEDOR presente esta corregida, no se computará para efectos de reprogramación del plazo de ejecución. Una vez realizado el pago al PROVEEDOR, éste tendrá 10 (diez) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. Los pagos que al respecto procedan, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en esta cláusula y estarán sujetos a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para el caso de atraso en los pagos y pagos en exceso que se realicen.

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El PROVEEDOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los servicios hayan sido prestados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 (veintiocho) días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con dos días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el PROVEEDOR solicite el adelanto del pago. Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos, con 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de (PEMEX PETROQUIMICA) bajo el concepto de “descuento por pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en (PEMEX PETROQUIMICA). TRATÁNDOSE

DE COMPROMISOS PAGADEROS EN DÓLARES DE LOS DEBERÁ AGREGARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

ESTADOS UNIDOS

DE

AMÉRICA,

Para los compromisos en dólares de los Estados Unidos de América, el porcentaje será el que resulte de aplicar la Tasa Prime Rate publicada en medios electrónicos financieros, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. TRATÁNDOSE DE COMPROMISOS PAGADEROS EN EUROS, DEBERÁ AGREGARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO: Para los compromisos denominados en Euros, el porcentaje de descuento será el que resulte de aplicar la Tasa EURIBOR de un mes, multiplicada por 1.5, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN TERRITORIO NACIONAL. Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional, al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en la fecha en que se haga dicho pago. EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE ADICIONARÁ EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIN QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS MORALES, O SI NO SE CELEBRA UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

[Nombre de la empresa adjudicataria en proposición conjunta] será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados del presente contrato. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 156

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EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA Y LOS PROVEEDORES HAYAN MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN SU INTENCIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:

Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de proveedores, sin perjuicio del convenio de proposición conjunta señalado en la declaración 2.17 del presente contrato, han celebrado un contrato de asociación en participación, por lo que, con base en el mismo, en relación con el presente contrato y en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, acuerdan que [denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.], será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados de este contrato; en el entendido de que (PEMEX PETROQUIMICA) no será responsable por la forma en que [denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.], distribuya o participe de las utilidades o de las pérdidas respecto de las cantidades que reciba con motivo del presente contrato. SÉPTIMA.- ANTICIPO NOTA: EN CONTRATOS ABIERTOS NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPO. En el presente contrato (PEMEX PETROQUIMICA) no otorgará anticipo al PROVEEDOR. OCTAVA.- PAGOS EN EXCESO En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de (PEMEX PETROQUIMICA) procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de (PEMEX PETROQUIMICA). NOVENA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS En ningún caso los derechos y obligaciones derivados de este contrato, podrán ser transferidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas o morales distintas de aquella a la que se le hubiere adjudicado el contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de (PEMEX PETROQUIMICA). El PROVEEDOR podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y (PEMEX PETROQUIMICA) otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 157

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En virtud de lo anterior, las Partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007. DÉCIMA.- OBLIGACIONES FISCALES Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que (PEMEX PETROQUIMICA) realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia. CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE ADQUISICIÓN DE BIENES DE IMPORTACIÓN El PROVEEDOR cubrirá las cuotas compensatorias o cualquier otra contribución a que, conforme a la ley de la materia, esté sujeta la importación de los bienes, por lo que no procederá incremento en los precios pactados. CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES EXTRANJERAS, DEBERÁ SUSTITUIRSE EL PRIMER PÁRRAFO POR LA SIGUIENTE REDACCIÓN E INVARIABLEMENTE DEBERÁ SOLICITARSE LA SANCIÓN FISCAL DE LA GERENCIA FISCAL O REPRESENTACIÓN FISCAL QUE CORRESPONDA, EN CUYO CASO, LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PUEDE VARIAR

Cada una de las partes cumplirá con las obligaciones fiscales que le corresponda, y pagará todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos y (país de residencia del otro contratante), tengan obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos. Lo anterior, sin perjuicio de las retenciones que (PEMEX PETROQUIMICA) esté obligado a efectuar de acuerdo con las leyes de la materia. DÉCIMA PRIMERA.- INDICAR EL ENCABEZADO DE LA CONCRETO, SELECCIONANDO LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA.

CLÁUSULA QUE APLIQUE AL CASO

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a (PEMEX PETROQUIMICA), dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en: PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL.

Póliza de fianza que se constituirá por el 10% del importe máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 158

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en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX PETROQUIMICA). PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS PLURIANUALES.

Póliza de fianza que deberá constituirse por el monto, que deberá ser informado al PROVEEDOR por (PEMEX PETROQUIMICA), que resulte mayor entre: a) el 10% del monto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el 10% del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el 10% del monto que resulte conforme a lo antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX PETROQUIMICA). El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: (A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX PETROQUIMICA), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX PETROQUIMICA). (B) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. (C) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. (D) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX PETROQUIMICA). (E) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará integrada con la siguiente documentación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. En su caso, la rescisión del contrato y su notificación, En su caso, documento de terminación anticipada y su notificación Copia del finiquito

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8.

Importe reclamado.

CARTA DE CRÉDITO STAND-BY EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL.

Carta de Crédito Stand-by emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el 10% del importe máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más 90 (noventa) días naturales, a favor de (PEMEX PETROQUIMICA). CARTA DE CRÉDITO STAND-BY EN CONTRATOS PLURIANUALES.

Carta de Crédito Stand-by emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el monto, que deberá ser informado al PROVEEDOR por (PEMEX PETROQUIMICA), que resulte mayor entre: a) el 10% del monto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el 10% del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el 10% del monto que resulte conforme a lo antes señalado, y a favor de (PEMEX PETROQUIMICA). El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, más 90 (noventa) días naturales, a favor de (PEMEX PETROQUIMICA), salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante, más 90 (noventa) días naturales. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: (A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX PETROQUIMICA), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX PETROQUIMICA). (B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la Carta de Crédito Stand-by otorgada. (C) Que reconoce que la Carta de Crédito Stand-by será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro. EXENCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA EL CASO DE EXCEPTUAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ÚNICAMENTE DEBERÁ INCORPORARSE EL SIGUIENTE TEXTO:

En términos del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (PEMEX PETROQUIMICA) exceptúa al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio del derecho de (PEMEX PETROQUIMICA) de reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y que resulten a cargo del PROVEEDOR. PARA EL CASO DE QUE SE REQUIERA QUE EL PROVEEDOR GARANTICE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD, SE DEBERÁ INCORPORAR EL SIGUIENTE TEXTO:

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GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD

Entregados los bienes o concluidos los servicios, el PROVEEDOR quedará obligado durante un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de los servicios, a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. Por lo que previamente a la recepción de los bienes o servicios, el PROVEEDOR, a su elección, deberá constituir fianza o presentar una carta de crédito stand-by por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes entregados o servicios prestados. Esta garantía se liberará una vez transcurridos 6 (seis) meses, contados a partir de la entrega de los bienes o la conclusión de los servicios, y en el caso de carta de crédito stand-by, 6 (seis) meses más 90 (noventa) días, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del PROVEEDOR. CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE FIANZA Cuando la garantía se constituya mediante póliza de fianza, deberá ser emitida por institución afianzadora autorizada, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo relativo al formato de garantía para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad que emita la Gerencia de Riesgos y Seguros] del presente contrato. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: (A) Que queda obligado ante (PEMEX PETROQUIMICA) para responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que (PEMEX PETROQUIMICA) podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 (treinta) días naturales que (PEMEX PETROQUIMICA) otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y (PEMEX PETROQUIMICA), para efectuar las correcciones, reparaciones o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo (PEMEX PETROQUIMICA) con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 (treinta) días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora. En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y (PEMEX PETROQUIMICA) exceda el periodo de 30 (treinta) días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a (PEMEX PETROQUIMICA). (B) Su conformidad para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. (C) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral,

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salvo que el acto impugnado sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. (D) Su aceptación para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX PETROQUIMICA). (E) Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la siguiente documentación:  1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos necesarios de identificación y descripción de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad y su cuantificación. 5. Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad en que incurra el fiado. 6. Notificación a la afianzadora de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad. CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STAND-BY

Cuando la garantía se constituya mediante carta de crédito stand-by deberá ser confirmada o emitida por institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el anexo [incluir número de anexo relativo al formato de garantía para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios que emita la Gerencia de Riesgos y Seguros] del presente contrato y deberá contar con una vigencia de 6 (seis) meses más 90 (noventa) días. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: (A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX PETROQUIMICA), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX PETROQUIMICA). (B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de la obligación de responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, se hará efectiva parcial o totalmente la Carta de Crédito Stand-by otorgada. (C) Que reconoce que la Carta de Crédito Stand-by expedida para garantizar la obligación de responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

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Si la garantía para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de fianza que se otorgue. En el caso de Carta de Crédito el PROVEEDOR obtendrá de [PEMEX PETROQUIMICA] la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate. Quedarán a salvo los derechos de [PEMEX PETROQUIMICA] para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusula. TÉRMINOS APLICABLES PARA CUALQUIER SUPUESTO

La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de _________________________________ ubicadas en _____________________________ en el horario de: ______________ en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo __, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo. DÉCIMA SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes en el plazo pactado y de acuerdo a los términos que se precisan en este contrato. Los bienes que se entreguen deberán ser nuevos. Todos los embarques deberán marcarse claramente en lugar visible, con el nombre de (PEMEX PETROQUIMICA), lugar de destino, el número del contrato y de la ORDEN, el número de la solicitud de pedido y el número de (partida/posición), indicando las cantidades contenidas en las cajas o bultos, según el caso, así como el peso de cada uno de ellos. Cuando se presente nota de remisión, invariablemente deberá indicarse el número del contrato, de la ORDEN, de la (partida/posición) correspondiente, así como el número de la solicitud de pedido y la descripción detallada de los bienes entregados. El PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de las especificaciones y la aceptación de los Bienes en los términos previstos en este Contrato y sus Anexos, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por (PEMEX PETROQUIMICA).

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LOS

TEXTOS QUE A CONTINUACIÓN SE CITAN PODRÁN INCLUIRSE O ELIMINARSE EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LOS BIENES A ADQUIRIR POR PARTE DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO.

Las refacciones o accesorios deberán portar en la parte externa, debidamente protegida, la lista de embarque que describa en forma completa el contenido de la caja, bulto o deposito, o en su caso el dibujo especifico de la pieza, además ésta deberá venir marcada con el número de parte del fabricante, grabados de origen mediante lápiz eléctrico, chorro de tinta o bien identificarse con una etiqueta adherida, y en su caso, señalar las cantidades por peso o bulto.

En el caso de materias primas, materiales para construcción, aislantes y todos aquellos productos que por su naturaleza lo requieran, deberán ser empacados con un envase que los proteja adecuada y permanentemente que permita su identificación. Cuando se trate de conductores eléctricos, juntas metálicas, barras y laminas, tuberías, válvulas y conexiones, estos productos deberán marcarse con colores estipulados con base en su composición química (especificaciones) y de acuerdo a las normas nacionales e internacionales establecidas. El PROVEEDOR acepta que el incumplimiento de las indicaciones especificadas en la presente cláusula, originará el rechazo de los bienes correspondientes, sin responsabilidad para (PEMEX PETROQUIMICA). SI EN EL CONTRATO SE PACTA OTRA CONDICIÓN DISTINTA A LA ENTREGA EN DESTINO FINAL, DEBERÁ SUPRIMIRSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO: El PROVEEDOR deberá presentar para efectos de comprobar la recepción de los bienes, en la sección de recibo del almacén, la copia del contrato y de la ORDEN así como el original de la nota de remisión o factura, a fin de que en cualquiera de estos últimos documentos, se registre el acuse de recibo respectivo. Para tales efectos, el PROVEEDOR está obligado a informar por escrito, con 48 horas de anticipación, de la llegada del embarque al almacén del centro de trabajo de destino o al usuario responsable de recibir los bienes, sin dicho aviso el almacén no está obligado a recibir inmediatamente los bienes.

En cada embarque deberán colocarse, en lugar visible, las copias de las listas de embarque y de la nota de remisión así como del contrato y de la ORDEN. Cualquier gasto en que incurra (PEMEX PETROQUIMICA), por falta de documentación de embarque, será cubierto por el PROVEEDOR o, en su caso, se descontará del pago a que tenga derecho el PROVEEDOR. Una vez cumplidas las obligaciones del PROVEEDOR a satisfacción de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), el (precisar nombre y cargo del Servidor Público correspondiente)________________ procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación la garantía de cumplimiento del contrato. DÉCIMA TERCERA.- INSPECCIÓN DE LOS BIENES El PROVEEDOR se obliga a la reposición de los bienes sin costo para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas,

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clase y/o calidad requeridas, quedando sujeto el PROVEEDOR a las obligaciones y condiciones que en este sentido se señalan en este contrato.

La inspección que realice (PEMEX PETROQUIMICA) a los bienes, no releva al PROVEEDOR de la obligación de garantizar los bienes entregados contra defectos o vicios ocultos, por lo que, éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía otorgada por los conceptos indicados. TRATÁNDOSE

DE CONTRATOS EN DONDE SE EXCEPTÚE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

La inspección que realice (PEMEX PETROQUIMICA) a los bienes, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados contra defectos o vicios ocultos, sin perjuicio del derecho de (PEMEX PETROQUIMICA) de reclamar por la vía judicial que corresponda, los daños que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de este género. De conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los bienes, pudiendo solicitar a (PEMEX PETROQUIMICA) y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Para este contrato aplicará el siguiente procedimiento de inspección: ________ (señalar el nombre completo del procedimiento). El área que realizará la inspección será: (nombre y cargo completo del servidor público), el lugar donde se llevará a cabo será: ____________.

El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de inspección de los bienes es de 7 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inspección de los bienes, que deberá estar considerado dentro del plazo de entrega. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de señalar que, en su caso, los bienes fueron entregados de conformidad con este contrato.

DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES Respecto de cada ORDEN, las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el plazo de entrega de los bienes, se calcularán, a partir (del día o de la hora) siguiente del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los bienes entregados con atraso a razón de ___ % por cada (día calendario u hora) de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate. (Si se hubiere exceptuado al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento, la pena convencional se aplicará hasta por el 20% del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate- cuando aplique). Si el PROVEEDOR entrega los bienes durante el plazo máximo de espera, (PEMEX PETROQUIMICA aplicará la pena convencional que corresponda en el momento que se entreguen, y Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 165

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en el caso de que no los entregue se aplicará una deducción equivalente al 10% del importe de la orden y se podrá emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el importe de la garantía de cumplimiento del contrato (Si se hubiere exceptuado al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento, las deducciones se aplicarán hasta por el 20% del monto del contrato). Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo, (PEMEX PETROQUIMICA) emitirá una factura que ampare el monto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor el PROVEEDOR, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el contrato o convenio modificatorio y la fecha real de entrega de los bienes. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deducciones. Cuando la suma de las penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimiento de este contrato, (PEMEX PETROQUIMICA) podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato. (Si se hubiere exceptuado al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento, las penas convencionales y/o deducciones se aplicarán hasta por el 20% del monto del contrato). Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y explicitas respecto del contrato vigente, el incremento en el monto o en la cantidad de los bienes del mismo, así como en la vigencia del contrato en el caso de que (PEMEX PETROQUIMICA) lo considere conveniente, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes máximos establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado, el contrato este vigente y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. Cuando (PEMEX PETROQUIMICA) requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total de los servicios contratados, y cuente con el consentimiento del PROVEEDOR, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. En el caso de que el presente contrato incluya dos o más partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.

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Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del PROVEEDOR a las condiciones pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la (nombre del área contratante) de (PEMEX PETROQUIMICA), en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. La solicitud de modificación por parte del PROVEEDOR, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactado. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En el caso de cualquier modificación a lo pactado en el contrato y/o sus anexos, el PROVEEDOR se obliga a entregar a [PEMEX PETROQUIMICA] dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la formalización del convenio modificatorio respectivo; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el PROVEEDOR. CUANDO APLIQUE Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito, deberá entregar la enmienda correspondiente, conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente En el caso de que el PROVEEDOR no cumpla con dicha entrega, [PEMEX PETROQUIMICA] podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDOR, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDOR, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca y notificar a la otra parte dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se presente el evento que la motivó a través de un oficio con acuse de recibo. Cuando se le notifique a (PEMEX PETROQUIMICA), deberá ser ante (indicar el nombre del área de contratación) de (PEMEX Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 167

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PETROQUIMICA). En caso de que el PROVEEDOR no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada. Para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a (área de contratación), una prórroga al plazo pactado, sin que dicha prórroga implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación de penas convencionales, en términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDOR, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Ambas partes convienen y el PROVEEDOR está de acuerdo en que (PEMEX PETROQUIMICA) podrá, en cualquier momento, por causas imputables al PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Las causas que pueden dar lugar a que (PEMEX PETROQUIMICA) inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato son las siguientes: 12. Si el PROVEEDOR no entrega la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que se haya exceptuado al PROVEEDOR de su presentación. 13. Cuando se agote el monto límite de aplicación de penas convencionales. 14. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones. 15. Si el Proveedor no entrega los bienes en el plazo establecido. 16. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la entrega de los bienes, manifiesta por escrito su imposibilidad de entregar los mismos. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 168

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17. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los bienes que (PEMEX PETROQUIMICA) hubiere recibido como incompletos, averiados o discrepantes. 18. Si los bienes no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato. 19. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 20. Si el PROVEEDOR transfiere los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con el consentimiento de (PEMEX PETROQUIMICA) 21. Si el PROVEEDOR no da a (PEMEX PETROQUIMICA) o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la inspección de los bienes. 22. En general, por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones del contrato, (PEMEX PETROQUIMICA) podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento,, sin menoscabo de que (PEMEX PETROQUIMICA) pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si el PROVEEDOR es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente. DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, (PEMEX PETROQUIMICA) resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada al PROVEEDOR dentro de los quince 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación del PROVEEDOR dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato (PEMEX PETROQUIMICA) formulara y notificará el finiquito correspondiente dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión.

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Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, el PROVEEDOR hiciere entrega de los bienes, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que (PEMEX PETROQUIMICA) pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones. Se podrá negar la recepción de los bienes una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, cuando el incumplimiento del PROVEEDOR implique que se extinga para (PEMEX PETROQUIMICA) la necesidad de los bienes contratados, por lo que en este supuesto, (PEMEX PETROQUIMICA) determinará la rescisión administrativa del contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que (PEMEX PETROQUIMICA) decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer con el PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (PEMEX PETROQUIMICA) podrá recibir los bienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo. DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Ambas partes convienen y el PROVEEDOR está de acuerdo en que (PEMEX PETROQUIMICA) podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a (PEMEX PETROQUIMICA), o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaria de la Función Publica, lo anterior, de conformidad con el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y primer párrafo del artículo 102 de su Reglamento En este supuesto, (PEMEX PETROQUIMICA) procederá a reembolsar, previa solicitud del PROVEEDOR, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, en el entendido de que dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales deberán señalarse en el finiquito correspondiente. El Proveedor, en términos de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá solicitar a (PEMEX PETROQUIMICA) el pago de gastos no recuperables, en un plazo máximo de un mes contado a partir Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 170

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de la fecha de la terminación anticipada del contrato, los cuales serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del PROVEEDOR. VIGÉSIMA.- DOMICILIO CONVENCIONAL Y NOTIFICACIONES Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como su domicilio convencional los siguientes:

(PEMEX PETROQUIMICA) (dirección completa)

Por el PROVEEDOR (dirección completa)

Número de Fax:

Número de Fax:

ATENCIÓN: _______________

ATENCIÓN: _______________

El PROVEEDOR se obliga a comunicar cualquier cambio en su domicilio y acepta que las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realicen en los siguientes términos: a) Por escrito entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula, o b) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio, o c) Por correo certificado con acuse de recibo. Asimismo, el PROVEEDOR acepta que en caso de incumplir con la obligación de informar su cambio de domicilio, y una vez que obre constancia fehaciente emitida por autoridad jurisdiccional o fedatario público en el expediente formado con motivo de la contratación, de que no se encuentra en el domicilio convencional, reconoce como válidas las notificaciones que se fijen en la ventanilla única de pago a proveedores de (PEMEX PETROQUIMICA), aceptando expresamente que la notificación realizada por dicho medio será legal y surtirá sus efectos al día siguiente de su fijación en dicho lugar. Las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realizarán a (PEMEX PETROQUIMICA) en los siguientes términos:

a) Por escrito con acuse de recibo de (PEMEX PETROQUIMICA) entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula, o b) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio, o c) Por correo certificado con acuse de recibo. VIGÉSIMA PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El PROVEEDOR será el único responsable cuando los bienes objeto de este contrato, no se hayan entregado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las instrucciones dadas por escrito por parte de (PEMEX PETROQUIMICA); por lo que en estos casos; (PEMEX PETROQUIMICA) podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos bienes que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el PROVEEDOR tenga derecho a retribución Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 171

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adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del PROVEEDOR; en tal supuesto, el PROVEEDOR procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los bienes rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su entrega. Si el PROVEEDOR entrega bienes por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega de los bienes excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El PROVEEDOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del objeto de este contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad industrial e higiene de (PEMEX PETROQUIMICA) para la entrega de los bienes. El PROVEEDOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este Contrato, que en su momento se requiera, derivado de auditorías que practique la Secretaría de la Función Pública y/o el Órgano Interno de Control en (PEMEX PETROQUIMICA), y, en su caso, la información que sobre este contrato le sea requerida a (PEMEX PETROQUIMICA) por la Secretaría de Energía y sus Órganos Desconcentrados. Se conviene que las obligaciones del PROVEEDOR de acuerdo a este contrato, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento del presente contrato. CUANDO APLIQUE, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CELEBRADOS CON MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

El PROVEEDOR se compromete a inscribirse en el Directorio de Proveedores del Gobierno Federal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES El PROVEEDOR será el único responsable de la entrega de los bienes y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale (PEMEX PETROQUIMICA), así como apegarse al sistema de seguridad industrial de (PEMEX PETROQUIMICA). Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del PROVEEDOR. Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.

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Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente. VIGÉSIMA TERCERA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS AUTOR El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En caso de que la titularidad del PROVEEDOR sobre los bienes materia del presente contrato invada derechos de propiedad intelectual de un tercero, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a (PEMEX PETROQUIMICA) de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice (PEMEX PETROQUIMICA) en relación con el asunto. Si se actualiza dicho supuesto, (PEMEX PETROQUIMICA) dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de [número] (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a (PEMEX PETROQUIMICA) un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR se compromete a informar a (PEMEX PETROQUIMICA) respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de (PEMEX PETROQUIMICA) de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre los mismos corresponderá en todo momento a (PEMEX PETROQUIMICA).

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Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, el PROVEEDOR se obliga a obtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación o constitución en favor de (PEMEX PETROQUIMICA) de los derechos de propiedad intelectual generados. VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL El PROVEEDOR, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores. Asimismo, el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como proveedor independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el PROVEEDOR, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y (PEMEX PETROQUIMICA.)

Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de (PEMEX PETROQUIMICA) o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto. VIGÉSIMA QUINTA.- DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula de garantías [PEMEX PETROQUIMICA] podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que [PEMEX PETROQUIMICA] otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, [PEMEX PETROQUIMICA] podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR, excepto que se trate de derechos exclusivos. EN CASO DE QUE EL PLAZO QUE SE ACUERDE CON EL PROVEEDOR SEA SUPERIOR A 30 DÍAS NATURALES, DEBERÁ DARSE AVISO A LA AFIANZADORA CUANDO SE HAYA GARANTIZADO EL CONTRATO CON FIANZA.

VIGÉSIMA SEXTA.- SEGUROS El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO El área de (PEMEX PETROQUIMICA) que administrará el contrato será (precisar el nombre del área), a través de (precisar nombre y cargo del Servidor Público correspondiente. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 174

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LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SE PODRÁN INCLUIR, ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS QUE SE REFIERAN A CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y QUE RESULTEN NECESARIAS PARA PROTEGER LOS INTERESES DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO Y SE INCLUIRÁN AL CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.

________.- SUBCONTRATACIÓN (CUANDO APLIQUE) [La forma) (El porcentaje)] que podrá subcontratar el PROVEEDOR es el (la) siguiente: _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ LA FORMA Y EL PORCENTAJE QUE SE PODRÁ SUBCONTRATAR ESTARÁ DETERMINADO EN FUNCIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN, DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE LE DE ORIGEN AL CONTRATO. Dicha subcontratación no implicará una transferencia de derechos u obligaciones en términos del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que el PROVEEDOR será el único responsable frente a (PEMEX PETROQUIMICA) respecto de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. _________.- SOPORTE DEL SERVICIO (CUANDO APLIQUE) ÚNICAMENTE APLICA EN ADQUISICIONES QUE IMPLIQUEN SERVICIOS ASOCIADOS. El PROVEEDOR se compromete a mantener localmente una existencia mínima de refacciones con sus respectivas inversiones de partes y logística, equipos de respaldo, equipos de laboratorio, atención telefónica así como contar en su caso, con soporte a nivel nacional (-internacional-en el caso que se requiera) e invariablemente con el personal técnico capacitado, actualizado y disponible para la atención de los bienes en las diferentes localidades en que los mismos se encuentren, en la forma y tiempo requerido por (PEMEX PETROQUIMICA) de acuerdo con sus necesidades de operación. _________.- NORMAS DE CALIDAD (CUANDO APLIQUE) CUANDO ASÍ SE HAYA ESPECIFICADO EN EL PROCEDIMIENTO

DE CONTRATACIÓN O QUE EL PROVEEDOR LO HAYA MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN O COTIZACIÓN

El PROVEEDOR acepta que (los procesos de fabricación y/o distribución) de los bienes objeto del contrato que entregue a (PEMEX PETROQUIMICA) cuentan con una certificación normativa, conforme al (los) Certificado(s) de Calidad: (indicar la NMX o su equivalente, misma que deberá corresponder a lo indicado en la oferta del proveedor). (CUANDO APLIQUE)

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El PROVEEDOR acepta que la ejecución de los servicios objeto de este contrato y que preste a (PEMEX PETROQUIMICA) están bajo una certificación normativa, conforme a los Certificados de Calidad: (indicar la NMX o su equivalente homologación, misma que deberá corresponder a lo indicado en su oferta del proveedor). _________.- CONCEPTOS DE CONTROL INTERNO (CUANDO APLIQUE) LA INCLUSIÓN O LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ VARIAR

DE ACUERDO AL SISTEMA FINANCIERO O EL MECANISMO BAJO EL CUAL SE EMITA EL CONTRATO POR PARTE DE

PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO Los conceptos denominados codificación / solicitud de pedido, I (imputación), número de referencia, centro gestor / posición financiera / centro de coste, y almacén, señalados en el anexo __ del presente contrato, corresponden a datos de control interno de (PEMEX PETROQUIMICA) que no tienen implicaciones legales para el PROVEEDOR. _________.- CONDICIÓN SUSPENSIVA (CUANDO APLIQUE) ÚNICAMENTE PARA CONTRATOS CUYA VIGENCIA INICIE EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUÉL EN EL QUE SE FORMALIZAN, DE ACUERDO CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO: De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. ________.- SUSPENSIÓN (CUANDO APLIQUE) CUANDO LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES IMPLIQUE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Cuando en la ejecución del contrato, se presenten causas de caso fortuito o fuerza mayor, (PEMEX PETROQUIMICA), podrá suspender el contrato en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubieren sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a (PEMEX PETROQUIMICA), procederá a reembolsar, previa solicitud del PROVEEDOR, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, en el entendido de que dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. El Proveedor, en términos de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá solicitar a (PEMEX PETROQUIMICA) el pago de gastos no recuperables, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la suspensión del servicio, los cuales serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del PROVEEDOR.

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Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a (PEMEX PETROQUIMICA), adicionalmente se pagaran al PROVEEDOR los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y que se relacionen directamente con el contrato. Al presentarse cualquier causa que obligue a suspender la prestación de los servicios imputable a (PEMEX PETROQUIMICA), el administrador del contrato deberá notificar por escrito al PROVEEDOR tal situación dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la motivó. Si la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, el mismo deberá acreditarse en términos de lo previsto en la cláusula denominada Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor. El convenio modificatorio para la formalización de la prórroga deberá suscribirse a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, la nueva fecha de terminación prorrogada no modificará el plazo original pactado, y deberá actualizarse la garantía correspondiente. Cuando concluido el plazo de suspensión, se determine no reanudar la prestación de los servicios, deberá llevarse a cabo la terminación anticipada del contrato, debiendo formalizarse el finiquito correspondiente.

________.- CONFIDENCIALIDAD (CUANDO APLIQUE) Toda la información y documentación que resulte de la ejecución del presente contrato, así como la que (PEMEX PETROQUIMICA), le proporcione al PROVEEDOR, incluyendo información de carácter técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información clasificada como confidencial, y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el PROVEEDOR, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de (PEMEX PETROQUIMICA). El PROVEEDOR deberá señalar los documentos que entrega a (PEMEX PETROQUIMICA) que contengan información clasificada como confidencial, reservada, y/o comercial reservada, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a (PEMEX PETROQUIMICA), por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar. __________.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO ESTA CLÁUSULA APLICA A LOS CONTRATOS QUE CELEBREN PETRÓLEOS MEXICANOS, PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PEMEX REFINACIÓN, PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA Y PEMEX PETROQUÍMICA CUYO MONTO TOTAL (LA SUMA DEL MONTO EN PESOS Y EL EQUIVALENTE EN PESOS DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA) SEA SUPERIOR A 100 MILLONES DE PESOS*.

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* EN

EL CASO DE CONTRATOS ABIERTOS, EL MONTO MÍNIMO SE DEBERÁ CONSIDERAR COMO EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, PARA EFECTOS DE FIJAR EL UMBRAL A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR.

PARA DETERMINAR EL IMPORTE EQUIVALENTE EN PESOS, DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA, SE DEBERÁ UTILIZAR EL TIPO DE CAMBIO VIGENTE PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA, PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, QUE EL BANCO DE MÉXICO DETERMINE Y PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

El PROVEEDOR reconoce que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente contrato. El PROVEEDOR conoce y se obliga a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas, sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula. La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Anexo ___, en la inteligencia de que (PEMEX PETROQUIMICA) podrá solicitar al PROVEEDOR cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, el PROVEEDOR se obliga a hacerla del conocimiento de (PEMEX PETROQUIMICA), inmediatamente después de que el PROVEEDOR tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al presente contrato. El PROVEEDOR se obliga a entregar al(a las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de (PEMEX PETROQUIMICA) la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda; la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo ___ denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos vigentes que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este contrato. El Instructivo vigente, a que se refiere esta cláusula, también se encuentra disponible en la siguiente página de Internet de Pemex: (www.pemex.com/proveedores/documentacion). Si el PROVEEDOR ha cumplido con la entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, el Módulo de Financiamiento: a) registrará en los sistemas sobre dicho cumplimiento, con lo que el PROVEEDOR podrá continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s), o

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b) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación”, el cual formará parte de la documentación que el PROVEEDOR presente para continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s). (PEMEX PETROQUIMICA) no estará obligado a dar trámite al pago de su(s) factura(s) cuando el PROVEEDOR injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda. (PEMEX PETROQUIMICA) podrá solicitar al PROVEEDOR cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. De la misma forma, el PROVEEDOR acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que (PEMEX PETROQUIMICA) le indique oportunamente. _________.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS (CUANDO APLIQUE) CUANDO LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES IMPLIQUE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO El área responsable que realizará la supervisión de los servicios será ____ (indicar), a través de (precisar nombre y cargo del Servidor Público correspondiente). El PROVEEDOR acepta que el Supervisor de (PEMEX PETROQUIMICA) vigilará y revisará en todo tiempo los servicios objeto de este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR. La supervisión de los servicios que realice (PEMEX PETROQUIMICA) no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así como de los defectos o vicios ocultos que aparezcan posteriormente una vez concluidos los servicios. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad de los servicios establecidos en el presente contrato, pudiendo solicitar a (PEMEX PETROQUIMICA) y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. LOS TRES PÁRRAFOS SIGUIENTES DEBERÁN INCLUIRSE CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS EN SITIO O CUANDO ASÍ SE HAYA SOLICITADO EN EL ACTO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO CORRESPONDIENTE. Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 179

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El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por (PEMEX PETROQUIMICA) quien determinará si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento o por razones que a su juicio lo justifique, (PEMEX PETROQUIMICA) podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusula. _________.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA APLICA EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS Y SE INCLUIRÁ AL CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.

Cada una de las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de PROVEEDOR, asume en forma (solidaria o mancomunada) las obligaciones de este contrato y, asimismo, manifiestan que el convenio de proposición conjunta que se adjunta al presente contrato como anexo [indicar número de anexo], forma parte integrante del mismo. _________.- DEDUCCIONES (PARA

CONTRATOS QUE SE ADMINISTREN SIN CUANDO SE INVOLUCREN OTROS SERVICIOS)

ORDENES,

O BIEN,

En el caso de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR, (PEMEX PETROQUIMICA) aplicará una deducción de __________ sobre (el importe que se hubiese pactado en este contrato, en relación con la forma [entregables, etapas, partes, etc.]). El monto máximo de aplicación de deducciones será de ____ (deberá establecerse el porcentaje, cantidad, etc.). Una vez agotado dicho límite (PEMEX PETROQUIMICA) podrá proceder a rescindir el contrato. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales establecidas en la cláusula correspondiente de este contrato.

LAS CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, TENDRÁN QUE INCLUIRSE INVARIABLEMENTE, DEBIENDO AJUSTARSE CONFORME A LA NUMERACIÓN CONSECUTIVA

__________.- ANEXOS Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por ambas partes. Anexo “____”.- “Especificaciones y Condiciones de los Bienes” Anexo “____”.- “Texto de la(s) garantía(s)” Anexo “____”.- _ Convenio de Proposición Conjunta (CUANDO APLIQUE

___ Anexo “____”.- “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” (CUANDO APLIQUE) Anexo “____”.- “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (CUANDO APLIQUE) Asimismo, se considerarán como anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato.

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En caso de cualquier discrepancia entre lo estipulado en el clausulado de este contrato y sus anexos, prevalecerá lo pactado en el clausulado. _________________.- RETENCIONES ESTA CLÁUSULA SÓLO APLICA CUANDO EL PROVEEDOR HAYA DECLARADO HABER CELEBRADO CONVENIO CON LA AUTORIDAD FISCAL.

El PROVEEDOR acepta que de las facturas que se le cubran se le retenga la cantidad o el porcentaje establecido en el convenio celebrado con las autoridades fiscales, señalado en la declaración 2.13 de este contrato

_________.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo. Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales. El PROVEEDOR reconoce que los convenios modificatorios y/o de prórroga, y en su caso la terminación anticipada, serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. El PROVEEDOR reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello. EN CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA. Para el caso de que exista discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación Pública y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, las modificaciones a la misma y las que resulten de la o las juntas de aclaraciones. EN

CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

Para el caso de que exista discrepancia entre la invitación a cuando menos tres personas y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la invitación a cuando menos tres personas. EN CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA. Para el caso de que exista discrepancia entre la solicitud de cotización y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización. Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX Página 181

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_________.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Este contrato se regirá por las cláusulas que lo integran, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, por las demás disposiciones legales aplicables, y supletoriamente por el Código Civil Federal, por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y en caso de controversia se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de _____________ por lo tanto, el PROVEEDOR renuncia a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de ________, ___________ el día ____ de _________ de ____.

LA

FECHA DE FIRMA DEBERÁ CORRESPONDER A AQUELLA EN QUE EL PROVEEDOR SUSCRIBA EL CONTRATO Y LA MISMA DEBERÁ ESTABLECERSE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES APLICABLES.

POR (PEMEX PETROQUIMICA) _____________________________________

POR EL PROVEEDOR

________________________________ REVISIÓN JURÍDICA POR PARTE DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL _____________________________________

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DOCUMENTO 16 –NO APLICAModelo de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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DOCUMENTO 17 CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se desecharán las proposiciones que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. No presentar el DOCUMENTO 03 bajo protesta de decir verdad, para acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante de conformidad con el punto 4 inciso A) del Documento 02, de esta convocatoria.

2. No entregar copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición, de conformidad con el punto 4 inciso A) del Documento 02 de esta convocatoria.

3. Si la proposición no está firmada autógrafamente por el apoderado o representante facultado que firme el Documento 03, de conformidad con lo indicado en el punto 4 inciso A) convocatoria.

del Documento 02 de esta

4. No presentar su propuesta redactada en idioma español. 5. Presentar su propuesta con tachaduras o enmendaduras. 6. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, relativa a no encontrarse en alguno(s) los supuestos establecidos en los Artículos 50 y 60 de la Ley respectivamente, tal y como se solicita en el punto 4 inciso C) del Documento 02, de esta convocatoria (Documento 07).

7. No entregar la manifestación de Declaración de Integridad, bajo protesta de decir verdad (Documento 08) de conformidad a lo establecido en el punto 4 inciso D) del Documento 02 de esta convocatoria.

8. Si no satisface cualquiera de los requisitos técnicos establecidos en el Documento 01, y en su caso las aclaraciones y modificaciones que se deriven de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a la convocatoria.

9. Asimismo se desechará la proposición que incurra en alguno(s) de los supuestos siguientes:     

Que agregue la leyenda “o similar” a la marca que propone. Que indique “marca propia” o “cotizo mi marca” Que proponga más de una marca para un mismo bien. Que no indique marca o nombre del fabricante. Que algún documento este firmado “por ausencia” o “por atención”.

10. No elaborar la oferta económica de conformidad a lo señalado en el numeral 4 inciso F) del Documento 02 de esta convocatoria.

11. Cuando el (los) precio(s) ofertado(s) por el licitante no fueren aceptables y no fueren convenientes, de acuerdo al punto 4.4.2 incisos C) y D) del Documento 02 de esta convocatoria.

12. El señalar condicionantes dentro de sus proposiciones, a cualesquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el punto 4 inciso I) del Documento 02 de esta convocatoria.

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13. Cuando se compruebe que ha habido acuerdo entre los licitantes, para elevar los precios de los bienes objeto de esta licitación o para obtener ventaja respecto a cualquier otro licitante, de conformidad con lo establecido en el punto 4 inciso S) del Documento 02 de esta convocatoria. 14.

En el caso de propuestas conjuntas, el no presentar, el original del convenio privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados, de conformidad con lo establecido en el punto 4 inciso G), del Documento 02 de esta convocatoria.

15. No incluir alguno de los documentos de soporte de la proposición, o bien, si no satisface cualesquiera de los requisitos técnicos, establecidos de conformidad con lo previsto en el DOCUMENTO 01 de esta convocatoria y en su caso las modificaciones que se deriven de la(s) juntas(s) de aclaraciones a las mismas. 16. Cualquier violación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables. 17. El NO manifestar dentro de su oferta técnica (Documento 06), que los bienes que propone y entregará son nuevos, de conformidad con lo establecido en el punto 4 inciso Q), del Documento 02 de esta convocatoria”. 18. Que proponga un plazo de entrega mayor al plazo máximo establecido en el punto 13.2 del Documento02 de la presente convocatoria. 19. Si existe cualquier incumplimiento a lo establecido en esta Convocatoria que afecte directamente la solvencia de su proposición. 20. En el caso de las enviadas a través de CompraNet se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida en esta convocatoria, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información, no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Convocante, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.1 inciso D) del Documento 02 de esta convocatoria. 21. La falta de presentación de cualquier documento y/o manifestación que afecte directamente la solvencia de la proposición, solicitados en esta convocatoria, en la(s) acta(s) de Junta(s) de Aclaraciones y en cualquier modificación autorizada a la propia convocatoria. 22. No presentar los documentos 03, 06, 06-A, 07, 08 y 10 debidamente requisitados. 23. No ser claro, preciso y congruente en su proposición, de acuerdo a lo solicitado. 24. La falta de folio en todas y cada una de las hojas de los documentos que integran la proposición y en aquéllos distintos a éstas. 25. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita Bajo Protesta de decir verdad, para dar cumplimiento a los dispuesto en la regla 8 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, tal como se solicita en el punto 4 inciso K) del Documento 02 de esta convocatoria Documento 10.

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DOCUMENTO 18 NIVELES DE INSPECCIÓNDE BIENES Inspección de Bienes Se establecen los siguientes niveles de inspección para bienes.

Nivel II Aplica a los bienes que requieren de visitas programadas del inspector, en determinadas actividades del proceso de fabricación, hasta su aceptación final. El área o personal designado para realizar la inspección, deberá verificar documental y físicamente, lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Los requerimientos técnicos y contractuales. Las pruebas durante el proceso de fabricación de los bienes Reportes parciales y finales del avance de la inspección. El acabado y embalaje de los bienes. Las pruebas finales de aceptación de los bienes. Emitir el reporte de “conformidad” o en su caso, el de “no conformidad”.

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DOCUMENTO 19

400-ACSIPA-RE-01 Rev. 01 Reglamento.

9 Identificación

400-ACSIPA-RE-01

Revisión

01

Área emisora

Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental

Fecha de revisión: 19 de Junio del 2006

Nombre del documento: Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, que deben cumplir los Contratistas y/o Proveedores dentro de las instalaciones de Pemex Petroquimica. Elabora

Revisa

Autoriza

Ing. Hugo Martiradoni Aguiñaga

Ing. Guillermo García Reynaga

Ing. Mario H. González Petrikowsky

1.-

OBJETIVO. Establecer las disposiciones generales de Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA), que deberán ser observadas por el personal de las Empresas Contratistas, Sub-contratistas y Terceros que presten servicios en las instalaciones de Pemex Petroquímica,

2.-

PROPÓSITO. La Seguridad Industrial, Salud y la Protección al Medio Ambiente, es compromiso de funcionarios y empleados de Pemex Petroquímica, buscando la eliminación de accidentes, enfermedades laborales y de todo aquello que afecte nuestro proceso productivo y medio ambiente, comprendiendo y respetando la Política de Petróleos Mexicanos la cual se menciona a continuación: “Ser una empresa eficiente y competitiva que se distinga por el esfuerzo y compromiso de sus trabajadores con la Seguridad, Salud y Protección Ambiental, bajo los siguientes Principios:



La Seguridad, Salud y Protección Ambiental son valores con igual prioridad que la producción, el transporte, las ventas, la calidad y los costos.



Todos los incidentes y lesiones se pueden prevenir.



La Seguridad, Salud y Protección Ambiental son responsabilidad de todos y condición de empleo.



En PEMEX nos comprometemos a continuar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en beneficio de la comunidad.

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Los trabajadores estamos convencidos de que la Seguridad, Salud y Protección Ambiental son en beneficio propio y nos motivan a participar en este esfuerzo”.

Por lo que esta Política se hace extensiva a las compañías contratistas y/o proveedores, generando el presente Reglamento diseñado para que todo personal de Compañía Contratista que realice actividades para cualquier instalación de Pemex Petroquímica, cumpla con la normatividad en materia de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

3.-

ALCANCE Este Reglamento se refiere a:

4.-

3.1.

Las responsabilidades y obligaciones de los contratistas que proporcionan servicios de mantenimiento, reparación, construcción, desmantelamiento, modificación u otros trabajos, en las instalaciones de Pemex Petroquimica.

3.2.

Los requerimientos mínimos de seguridad industrial que debe cumplir el personal contratista en el desarrollo de sus actividades, mecanismos de control correspondientes y las responsabilidades que debe asumir.

3.3.

Así como de cuidar de su salud e integridad física y la de sus compañeros de trabajo, contribuyendo a prevenir y a evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, accidentes con daño a la propiedad, al medio ambiente y/o a terceras personas.

3.4.

Este Reglamento formará parte integrante de las Bases Técnicas de todos los Contratos de Pemex Petroquímica con Empresas Contratistas, Subcontratistas y Terceros, como también formará parte de cualquier Contrato de Servicios y Obras.

3.5.

Este reglamento es de aplicación general y obligatoria para todas las Compañías Contratistas o personas que mediante contratos de obras públicas o de servicios efectúen trabajos de: instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, modificación, demolición, adaptación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, reacondicionamiento, construcción, y todos aquellos de naturaleza análoga, en cualquier instalación de Pemex Petroquímica.

REFERENCIA NORMATIVA. Estas normas, principios y procedimientos son complementarios de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir. A continuación se listan las Normativas Legales más importantes, la cual no excluye otra legislación aplicable y las modificaciones posteriores



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A, Fracciones XIII y XXXI.



Ley Federal del Trabajo, (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Abril de 1970, Ultima modificación 17 de Enero de2006) Artículo 132, Capítulo III BIS, Artículo 153-F.



Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.



Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.



Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.



Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.



Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.



Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Enero de 1997), Capítulo Segundo, “Obligaciones de los Patrones” Artículo 17 Fracción VII, Capítulo Tercero “Obligaciones de los Trabajadores” Fracción IV, Capítulo V “Capacitación” Artículo 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141.



Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.-Actualizado al 28-1I-03 y sus normas.

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5.



Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, 08/05/2006



Contrato Colectivo de Trabajo, PEMEX-STPRM 2005-2007.



Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos.



Norma NO.03.0.03 “Acceso de personas a instalaciones de Petróleos Mexicanos” Abril, 1987.



Acuerdo por el que se fijan Criterios Generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de Trámites Administrativos en Materia de Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores, (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Abril de 1997).

ACTUALIZACIÓN. Las sugerencias para la revisión de este Reglamento, deben ser enviadas a la Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Pemex Petroquímica, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, este Reglamento debe revisarse y actualizarse por lo menos cada cinco años, o antes si las sugerencias de cambios o recomendaciones lo ameritan. Las propuestas y sugerencias deben dirigirse por escrito a: Subgerencia de Seguridad Industrial Corporativo de Pemex Petroquímica. Jacarandas no. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel B-2, Edificio Sede de Pemex Petroquímica, Coatzacoalcos, Ver, México. Teléfono Directo: (01-921)-2-11-14-09, Conmutador: (01-921)-2-11-11-00, extensión 20-309.

6.-

DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 6.1.

Accidente personal: Es cualquier lesión o enfermedad profesional sufrida por una persona, la cual resulta de y en el curso del trabajo, o en tránsito de ésta a casa o viceversa.

6.2.

Accidente industrial: Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones y/o de la industria causándoles averías graves, acompañado o no de daño al medio ambiente o a las personas en su integridad física.

6.3

Análisis de Seguridad de Trabajos: Es la aplicación de controles Administrativos a los trabajos de mantenimiento en las áreas de proceso, no proceso y talleres, de manera que los riesgos del trabajo y los asociados con el mismo sean Identificados, minimizados y controlados para que las Lesiones e Incidentes puedan ser eliminados, enfocados a: la Planeación, Programación y Ejecución de los trabajos

6.4.

Áreas de riesgo: Los lugares donde se puedan suscitar los eventos siguientes: 6.4.1. Existan de modo continuo o periódico concentraciones de gases, líquidos y sólidos de materiales peligrosos. 6.4.2. Se procesen, manejen o usen materiales peligrosos. 6.4.3. Exista la presencia de materiales combustibles o inflamables gaseosos, líquidos o sólidos que ofrezcan posibilidad de incendio y/o explosión. 6.4.4. Instalación y/o equipo que opere a altas presiones y/o temperaturas. 6.4.5. Instalaciones y/o equipos que se encuentren en reparación. 6.4.6. Instalación y/o equipo en que se manejen productos tóxicos o corrosivos. 6.4.7. Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 10 metros de altura.

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6.4.8. Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 5 metros de altura de una plataforma o excavaciones de más de 1.20 metros de profundidad, drenajes, túneles y pozos en general. 6.4.9. Instalación y/o equipo que opere con alta tensión. 6.4.10. Instalación y/o equipo que genere ruido, radiaciones ionizantes y/o radiación térmica. 6.4.11. Interior de recipientes o equipos (espacios confinados). 6.5.

CCSIPA: Coordinación de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental: en el CP Morelos y el CP Cangrejera.

6.6.

Contratista y/o proveedor: La persona que celebra contratos de Obras Públicas o de Servicios Relacionados con las Mismas, así como de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incluyendo al personal empleado.

6.7.

Centro de Trabajo: Instalación industrial de Pemex Petroquímica.

6.8.

Derrame: Es toda liberación de materiales en el aire, suelo y agua de desechos industriales y otras materias.

6.9.

Encargado en Seguridad Radiológica: Es la persona designada por el contratista como responsable de la ejecución de los trabajos radiológicos. Deberá estar acreditado como Perito en Seguridad Radiológica por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en los términos del Título Séptimo Capítulo III, “Del permisionario, encargado de seguridad radiológica y personal ocupacionalmente expuesto”, del Reglamento General de Seguridad Radiológica.

6.10. Equipo generador de flama o chispa: Es aquél que en forma ocasional o continua, directa o indirectamente produce flamas o chispas o emite calor con energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y sólidos inflamables o combustibles. 6.11. Incidente: Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones, acompañado o no de daños a las instalaciones, al medio ambiente o a las personas en su integridad física. 6.12. Pemex Petroquímica: Organismo Subsidiario de Petróleos Mexicanos, 6.13. Permiso para ejecución de trabajo con riesgo: Formato a través del cual, el jefe de operación de la instalación y el Ingeniero de Seguridad, otorgan de manera conjunta, la autorización correspondiente para que se realice el trabajo, condicionado a que se cumpla con las medidas preventivas establecidas en el propio formato. 6.14. Residuo peligroso: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas o infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. 6.15. Reglamento General de Seguridad Radiológica: Corresponde al Reglamento General de Seguridad Radiológica emitido por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1988. 6.16

Superintendencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental: en el CP Pajaritos, el CP Cosoleacaque, el CP Escolín, el CP Independencia y el CP Tula.

6.17. SSPA: Seguridad, Salud y Protección Ambiental. 6.18. Superintendente de Construcción: Persona física representante del Contratista ante Pemex Petroquímica. 6.19. Trabajo con riesgo: Es aquél que se realiza en un área de riesgo o cerca de ella, con equipo que produce calor, flama o chispa con energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables; así como aquellos trabajos que por su naturaleza o por las condiciones del área de trabajo y sus alrededores y/o naturaleza de las substancias manejadas, generan una condición de peligro para quienes los efectúen. 6.20. Residente de Obra y/o supervisor de los servicios: Servidor Público designado por Pemex Petroquímica, para supervisar la correcta ejecución de los trabajos, inspeccionar servicios o bienes contratados o adquiridos y quien fungirá como su representante ante el contratista ó proveedor.

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6.21. Supervisor de Seguridad: Persona asignada por el contratista y/o proveedor para llevar a cabo las funciones de supervisión de los aspectos de seguridad, salud y protección ambiental en los trabajos que se efectúen al amparo de un contrato. 6.22. Usuario: Personal quien solicita y hace uso de los servicios, obras o productos adquiridos y/o amparados en los contratos.

7.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. 7.1.

DEL CONTRATISTAS Y/O PROVEEDOR. 7.1.1.-

DEL ACCESO Y TRANSITO EN LAS INSTALACIONES.

7.1.1.a. El acceso al personal de la Compañía Contratista a las instalaciones, deberá ser a través de las entradas oficiales o por los lugares señalados por los centros de trabajo, para que los Departamentos de Seguridad Física mantengan un estricto control. 7.1.1.b. Los contratistas y/o proveedores antes de iniciar los trabajos objeto de cada contrato, deberá registrar a su personal en las oficinas de la Coordinación de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de cada centro de trabajo o a quien este último designe. 7.1.1.c. Este registro tiene entre otros objetivos, el que al personal de la Compañía Contratista y/o proveedor se le incluya en los planes de emergencia y/o evacuación, instruyéndolos con los lineamientos específicos a seguir. 7.1.1.d. Los contratistas y/o proveedores deben proporcionar a su personal, el pase que el centro de trabajo proporcione, para que pueda accesar a las instalaciones y exhibirlo cuando así se lo solicite. 7.1.1.e. Los contratistas y/o proveedores deben cumplir con el horario de labores que previamente al inicio de la obra o servicio se haya estipulado en el centro de trabajo. 7.1.1.f.

Los contratistas y/o proveedores y sus trabajadores que vayan a laborar, deberán cumplir con los puntos que a continuación se mencionan, para tener acceso a los centros de trabajo: 

Exhibir en la puerta oficial de Vigilancia que se le indique, la(s) credencial(es) de su personal, que contendrán el nombre, firmas del trabajador y del Representante de la Compañía, No. de afiliación al I.M.S.S., y fotografía del trabajador de frente, así como nombre y R.F.C. de la compañía a la cual pertenece, vigencia y número del contrato, el área o lugar donde deba trabajar y nombre del Supervisor de Seguridad, en su caso.



Los contratistas y/o proveedores que terminen su relación contractual y laboral con cualquiera de sus trabajadores lo deberán notificar de manera simultánea a dicha terminación y por escrito al Departamento de Seguridad Física, de lo contrario serán responsables de lo que dicho trabajador realice en las instalaciones de Pemex Petroquímica o Filial.



Portar su equipo básico de protección personal desde el acceso al centro de trabajo, ropa de trabajo de algodón consistente en: pantalón, camisa de algodón u overol (color naranja) de manga larga, guantes de carnaza, zapatos de seguridad, casco (color naranja) protección ocular con lentes de seguridad, gogles y tapones auditivos, en el entendido de que la ropa y casco deberán ser color naranja, para su identificación, además la ropa deberá estar razonablemente ajustada al cuello, puños y parte baja de los pantalones, de tal forma que no se tengan partes colgantes.



Como excepción, para los operadores de autotanques ajenos a los Organismos Subsidiarios de Pemex, que deberán vestir ropa del tipo overol en color azul marino, confeccionado en algodón 100 %, portar casco de seguridad fabricado con polipropileno de color azul marino, calzar zapatos de seguridad y usar gogles contra salpicaduras químicas, y en su caso contar con guantes adecuados al tipo de producto que maneja.

7.1.2. DE LOS VEHÍCULOS.

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7.1.2.a. Los contratistas y/o proveedores que manejen vehículos en el interior de las instalaciones deberán contar con licencias de manejo vigentes y utilizar en todo momento el cinturón de seguridad, asimismo deberán respetar la velocidad permitida (de acuerdo a los señalamientos) y todos los avisos de tránsito ubicados en el interior del centro de trabajo. El Contratista se obliga a tramitar ante el departamento de Seguridad Física, el pase de acceso para el vehículo y que deberá portar en lugar visible, el cual se expedirá siempre y cuando el mismo cuente con póliza de seguro emitida por compañía legalmente constituida y se encuentre en buenas condiciones de seguridad (frenos, llantas, sistema eléctrico y escape, matachispas, etc. previa inspección de las áreas de seguridad (CCSIPA o SCSIPA) 7.1.2.b. Así mismo, no es permitido estacionar vehículos en sitios donde obstruyan hidrantes o equipo contra-incendio y salidas de emergencia. 7.1.2.c. Será responsabilidad única y exclusivamente del contratista y/o proveedor la utilización de equipos y accesorios de maniobra (grúas, winches, diferenciales, estrobos, eslingas, montacargas, etc.) en buen estado y condiciones seguras de trabajo. 7.1.2.d. En el caso de la operación de grúas, el contratista debe de contar con personal entrenado, certificado de competencia laboral, certificado de salud satisfactorio, tener un mínimo de tres años de experiencia en la operación y maniobras, debe de contar con sus procedimientos escritos para tránsito, preparación del equipo, preparación de la carga, cálculos de la maniobra, de comunicación, de emergencia, listas de verificación, certificación de la grúa etc., todo movimiento que realice la grúa debe contar con una supervisión continua, los procedimiento deben ser aprobados por el Residente de Obra con visto bueno de CCSIPA o SCSIPA y Mantenimiento, estos están facultados para impedir el uso de este equipo en caso de que detecte que no reúne las condiciones de operación y seguridad requeridos. De lo anterior descrito se hace extensivo en lo que corresponda para tractocamiones, plataformas, plataforma baja, montacargas, autotanques, equipos presión vacío, motoconformadoras, tractores, trascabos, etc. 7.1.2.e. En el caso de que el contratista y/o proveedor considere indispensable efectuar algún bloqueo de las calles para realizar un trabajo o maniobra, debe solicitarlo con toda oportunidad al personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, para que tome las medidas pertinentes. 7.1.2.f.

Los trabajadores no deberán transportarse en los sistemas y equipos destinados al traslado de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, con excepción de aquellos que cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad , higiene y ergonomía, así como cuando lo requiera la actividad especifica. 

Los vehículos de carga para transportes o equipos deben ser exclusivamente los designados para tales fines. Y se entenderá por vehículos de carga para materiales y equipo los: Camiones de redilas, remolques con plataforma, camiones-plataformas y remolques (o tráiler) con caja cerrada o de redilas y cama plana, deberán contar con cinturones de seguridad y extintor de incendios.



Los camiones que se usen para el transporte de trabajadores deben estar dotados de asientos adecuados, así como de protección lateral y cabina, que de protección en caso de mal tiempo o accidentes de transito. Y en el caso de la actividad especifica, deberán contar con cinturones de seguridad y extintor de incendios.

7.1.2.g. Los vehículos y máquinas con motor de combustión interna de la compañía, deben contar con un dispositivo matachispas en el escape. 7.1.2.h. Manifestar en el formato que le proporcione el departamento de Seguridad Física de el total de equipo y herramientas que introduzcan a las instalaciones del centro de trabajo, de lo contrario no podrán retirar a su salida el equipo y herramientas que no estuviesen manifestados en dicho documento hasta en tanto no comprueben su propiedad. 7.1.2.i.

Las lámparas a prueba de explosión de los contratistas deben registrarlas en el Departamento de Vigilancia desde su ingreso y presentarlas numeradas para su revisión, prueba y control por parte del personal de mantenimiento eléctrico del centro de trabajo.

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7.1.3. DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE LAS COMPAÑÍAS CONTRATISTAS. 7.1.3.a. El encargado responsable de la realización de los trabajos y del supervisor de seguridad de la compañía contratista y/o proveedor deben comprobar a satisfacción de las Coordinaciones de Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, que cuenta con los conocimientos y experiencia suficiente sobre seguridad industrial y protección ambiental, debiendo capacitar y/o entrenar al personal de la Compañía, sobre las recomendaciones de seguridad que deben ser observadas. 7.1.3.b. La Compañía Contratista debe establecer y mantener procedimientos efectivos para asegurar la competencia en cada función y nivel del personal que realiza las funciones, mediante programas de capacitación en materia de seguridad industrial, salud y protección ambiental, debe comprender los siguientes puntos como ejemplo, los cuales no son limitativos: 

Trabajos con riesgo, básicamente en trabajos de corte y soldadura (en áreas riesgosas y/o en líneas y recipientes que hayan contenido o contengan productos inflamables), radiografiado, transporte de sustancias químicas, trabajos de altura, etc.



Programa de capacitación al personal en sus respectivas categorías, que incluya pláticas y prácticas de contra-incendio, pláticas de seguridad, primeros auxilios, uso del equipo de protección personal, manejo y disposición de residuos, rutas de evacuación, etc.



Para los efectos de la disposición anterior, el contratista debe contar con un registro por cada uno de sus trabajadores, en el cual se debe anotar cursos, pláticas y prácticas recibidas por el trabajador, con las fechas en las que se dieron dichos eventos así como las evaluaciones de los mismos.



El contratista y su personal deben asistir cuando sea convocado a presentaciones, pláticas y prácticas de seguridad, que organicen Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, se reservan el derecho de impedir la ejecución de los trabajos, al personal de la Compañía Contratista que no acuda a esta convocatoria, de la instrucción a que se refiere el párrafo anterior, en la inteligencia de que cualquier suspensión de los trabajos contratados, quedará bajo la responsabilidad del propio Contratista.



El programa de capacitación que debe implementar el contratista a su personal debe de abarcar los siguientes temas, antes del iniciar las actividades propias del contrato: 

Inducción en materia de SSPA para trabajadores de nuevo ingreso.



Comunicación de riesgos.



Primeros auxilios.



Combate de incendios.



Protección contra caídas.



Permiso de Trabajo.



Protección respiratoria.



Uso de equipo de protección personal.



Trabajos en altura.



Trabajos en espacios confinados.



Riesgos y peligros de sustancias tóxicas.



Manejo, transporte y almacenamiento de cilindros con gases comprimidos.



Excavaciones, trincheras, ademes, barricadas, etc.



Plan de respuesta a emergencias.

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Reglamento de tránsito vehicular.



Residuos Peligrosos.

Pemex Petroquímica a través de la CCSIPA de los Centros de Trabajo, se reserva el derecho de realizar en el inicio y en cualquier tiempo, una evaluación de conocimientos de los puntos anteriores al personal contratista, así como verificar las evidencias documentales de la capacitación.

7.1.3.c. Los operadores de grúas y/o montacargas de la Compañía Contratista que ejecuten trabajos en los términos de este Reglamento, deberán tener su licencia vigente expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 7.1.3.d. Los operarios de la Compañía Contratista que ejecuten labores de soldadura, deben estar calificados de acuerdo con lo que especifica, la última edición del manual de la Sociedad Americana de Soldadura (A.W.S.) D.1.1. ó ASME Sección IX y presentar la documentación que los acredite. 7.1.4. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS AL MEDIO AMBIENTE. 7.1.4.a. El contratista y/o proveedor debe vigilar que sus trabajadores, los subcontratistas e incluso sus proveedores, no dañen el medio ambiente, respetando las normas que regulan las actividades, aplicando medidas que reduzcan la generación de residuos y sus impactos contaminantes sobre el ambiente, a las personas y los bienes. En especial, se debe cuidar que no se produzcan problemas de contaminación por generación de residuos peligrosos y/o emisiones al aire, agua, suelo y también por contaminación visual y acústica. 7.1.4.b. Protección de la flora y fauna. 

Flora: El contratista y/o proveedor y su personal no podrán, sin autorización previa de parte del área administradora del contrato, del supervisor o la autoridad pertinente, cubrir o cortar ninguna especie vegetal. Tampoco podrá utilizarlas como combustible, particularmente aquellas reconocidas como raras o protegidas.



Fauna: Respecto de la fauna, estará expresamente prohibida la caza de cualquier especie dentro de los límites de los establecimientos y lugares donde se efectúen actividades industriales de Pemex Petroquímica, como también en terrenos de derecho de paso, servidumbre, privados y fiscales que Pemex Petroquímica atribuya legalmente a cualquier título. También estará expresamente prohibido capturar, molestar o maltratar a los animales. Se exigirá un respeto irrestricto de las temporadas de veda y las demás condiciones establecidas en la legislación con respecto a la pesca.

7.1.4.c. Protección del medio ambiente. 

Aire: Los equipos de de combustión interna (Diesel y Gasolina), deberán contar con verificación vehicular. Cualquier infracción en este sentido dará lugar a que Pemex Petroquímica no permita la utilización de dichos equipos, o maquinarias. En los terrenos donde se lleva cabo algún trabajo o proyecto, no se permitirá quemas de neumáticos, aceites usados u otros lubricantes, solventes o productos que puedan liberar gases tóxicos.



Agua: Además de lo que estipula la legislación vigente, será causal de suspensión al contrato el vaciado de materiales o residuos peligrosos a los drenajes, cauces naturales o artificiales o a otras obras hidráulicas de conducción o acopio de aguas existentes, sean de aguas superficiales o subterráneas, tales como: tanques, pozos, lagunas, fosas, drenes, cauces secos, etc. Se consideran materias nocivas, entre otras, las siguientes: Jabones y detergentes, materiales peligrosos, combustibles, lubricantes, solventes, aceites quemados, basuras domésticas y residuos sólidos industriales, aguas no tratadas en plantas o sin un sistema autorizado de evacuación a base de fosa séptica y pozo o drenes absorbentes, productos de movimiento de tierras y demoliciones, cualquier otra sustancia nociva. En la ejecución de los trabajos en terreno abierto, el Contratista y/o proveedor deberá mantener inalterado el sistema natural de drenaje superficial existente, canalizando las aguas interceptadas por las obras provisorias y por sus instalaciones hacia los cursos originales, sin perjuicio de las autorizaciones

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administrativas que procedieren, de modo de evitar la formación de nuevos cauces y minimizar o controlar las erosiones asociadas. Durante la ejecución de los trabajos está estrictamente prohibido a la Compañía Contratista y/o proveedor arrojar a los drenajes, materiales no biodegradables como los que se señalan a continuación: Cualquier tipo de plástico, incluyendo ropa sintética, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, equipaje y materiales de recubrimiento, pinturas, solventes, así como todos aquellos materiales a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 

Suelo: Los residuos de desechos o escombros provenientes de las actividades, así como los materiales del escarpes el excedentes de y de movimientos de la tierra, recolectados deberán de ser transportados por el contratista y/o proveedor en sitios autorizados para la disposición -- y asignados por la Autoridad correspondiente y bajo las condiciones que ésta señale, de acuerdo un los procedimientos y normas existentes para tales efectos. En el caso de que la Compañía Contratista y/o proveedor genere residuos peligrosos, deberá de manejarlos y almacenarlos de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como a su Reglamento en la Materia y demás normas oficiales mexicanas. . En caso de que la Compañía Contratista y/o proveedor derrame accidentalmente materiales peligrosos, estará obligada a reportarlo al centro de trabajo de Pemex Petroquímica, a través de las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental mediante el formato correspondiente.

7.1.5. DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. 7.1.5.a. Sin excepción, durante la ejecución de los trabajos, el personal Contratista y/o proveedor debe utilizar el equipo de protección personal adecuado a la realización de sus actividades, en caso de que los trabajos tenga que ejecutarse dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica. Únicamente se le permitirá el acceso si lleva puesto el equipo de protección personal, que de manera enunciativa más no limitativa se indica a continuación: 

Ropa de trabajo de algodón de color naranja, con el logotipo de la Compañía Contratista, casco de seguridad con barbiquejo, botas con suela antiderrapante con casquillo metálico de protección, protección auditiva, ocular y manos.



Además deberá utilizar durante el desarrollo de sus labores, el equipo de protección adecuado al riesgo al que se está expuesto, tal como: Guantes, protección ocular (lentes, gogles, o pantalla facial), equipo de protección respiratoria, cinturón de seguridad, equipo para soldador, (guantes, careta, polainas y peto), etc.

7.1.5.b. En el supuesto que algún (os) trabajador (es) de la Compañía Contratista, y/o proveedor esté (n) ejecutando algún trabajo y no cumpliese (n) con esta disposición se les impedirá seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente. 7.1.5.c. El contratista ó y/o proveedor es responsable de proporcionar y vigilar el uso por parte de su personal, de la ropa, calzado y del equipo de protección personal adecuados y en óptimas condiciones, de acuerdo a la normatividad vigente, para llevar a cabo las diferentes labores dentro de las instalaciones. 7.1.5.d. El contratista y/o proveedor es responsable de que su personal utilice correctamente el equipo de protección respiratorio necesario en espacios confinados (acceso a recipientes, en registros de drenaje, tanques de almacenamiento, etc.). 7.1.5.e. El contratista y/o proveedor debe cumplir con las disposiciones tendientes a proteger debidamente a su personal en aquellos trabajos que se efectúen en altura, para lo cual debe utilizar en forma segura y apropiada los andamios, barandales o escaleras, revisándolos para certificar sus adecuadas condiciones de armado o construcción, así como supervisar que su personal utilice los cinturones de seguridad y cables de vida requeridos para asegurar su integridad física. No se permitirá el uso de madera en la instalación de andamios.

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7.1.6. DE LAS INSTALACIONES DEL CONTRATISTA O PRESTADOR DE SERVICIO. 7.1.6.a. El área asignada por el centro de trabajo de Pemex Petroquímica para la instalación provisional de bodegas para resguardo del material, herramientas y/o equipo que requiere la Compañía Contratista y/o proveedor, según el caso y las condiciones particulares del lugar, debe estar cercada e identificada; así mismo colocar servicios sanitarios para su personal (letrinas móviles), extintores contra fuego y mantenerse limpia y ordenada. 7.1.6.b. El contratista y/o proveedor debe contar con un botiquín de primeros auxilios en el lugar de trabajo, con el fin de tratar lesiones leves que pudieran ocurrir a su personal, en el caso de que el contratista empleé a mas de 150 trabajadores deberá contar con una ambulancia y un médico o paramédico de base. 7.1.6.c. La Compañía Contratista y/o proveedor debe suministrar agua potable a sus trabajadores y contenedores para basura. 7.1.7.

DEL PERMISO DE TRABAJO CON RIESGO.

7.1.7.a. El personal ejecutor y supervisor de la Compañía Contratista y/o proveedor que intervendrá directamente en la ejecución de trabajos con riesgo de cualquier naturaleza, deberá contar con la capacitación específica en trabajos con riesgo. Sus conocimientos y experiencias deberán estar evaluados y documentados por instructores certificados. El supervisor de la Contratista y/o proveedor será el responsable de la seguridad y deberá estar en coordinación con el Supervisor de Seguridad del centro de trabajo de Pemex Petroquímica y este último tendrá la facultad de realizar auditorías. 7.1.7.b. El Contratista y/o proveedor debe observar las recomendaciones de seguridad que se establezcan en los permisos de trabajo correspondientes, obligándose a conocer y a cumplir con el procedimiento y reglamento respectivos, de los siguientes permisos: 

Trabajo potencialmente No peligroso: Es aquel trabajo no operacional que por su naturaleza no representa un riesgo, al personal, a las instalaciones, al ambiente y/o al entorno, ejemplos de estos trabajos son barrer, toma de lecturas en los mantenimientos predictivos, rotulación de letreros a nivel de piso, etc.



Trabajo Potencialmente Peligroso: Son aquellos trabajos no operacionales que por su naturaleza representan un riesgo al trabajador, a las instalaciones, al ambiente y/o al entorno, ejemplos de estos trabajos son: entrada a espacios confinados, trabajos con posibilidad de fuga, trabajos con energía eléctrica, trabajo con fuego abierto, trabajos con vehículos de combustión interna, trabajos en altura, trabajos de excavación y trabajos con fuente radiactiva, etc.



Trabajos con Fuego Abierto: Son aquellos que al ejecutarse generan una fuente de ignición capaz de provocar incendio de vapores de hidrocarburos, de materiales combustibles, detonación o explosión.



Trabajos en Espacios Confinados: Son aquellos que se realizan en lugares parcialmente cerrados en los que además pueda existir una atmósfera contaminada y/o deficiente de oxigeno, y/o temperaturas extremas.



Trabajos con posibilidad de fuga de producto: Son trabajos con apertura (ruptura de hermeticidad) de líneas, recipientes, equipos dinámicos de proceso, envases/embalaje que contienen o hayan contenido sustancias tóxicas, corrosivas/reactivas/explosivas y/o que durante la apertura de las mismas, exista la posibilidad de fuga de éstas y trabajos en los que exista la posibilidad de contaminación del ambiente o en los que pueda haber temperaturas extremas. Nota: Para trabajos de instalación o retiro de juntas o tapas ciegas en líneas, equipos y accesorios conectados a los sistemas de desfogue donde descarguen más de 2 plantas, además se utilizará el Procedimiento GSIPA-SI-0901 vigente.



Trabajos en Altura: Son aquellos trabajos que se ejecutan a diferentes niveles por arriba del nivel de piso terminado (dos metros) y que por las condiciones del lugar y la falta de plataformas y/o escaleras propias del equipo o instalaciones y/o trabajos que por las condiciones en que se realiza aunado a la altura, exista el riesgo de caída del (os) ejecutor (es).

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Trabajos con Energía Eléctrica: Son aquellos trabajos que se ejecutan en equipos o accesorios que generen u operen con energía eléctrica, y/o que se realizan con las mismas instalaciones eléctricas, estando o no energizados al momento de efectuarse éstos.



Trabajos con vehículos de combustión interna: Son aquellos trabajos que requieren la entrada, salida y/o maniobra de una máquina de combustión interna en áreas de proceso, almacenamiento u otras, en donde se requiera una labor de prevención al entrar al área, durante la actividad, y al salir de ésta.



Trabajos de Excavación: Son aquellos trabajos que se llevan a cabo en el interior o en el perímetro del centro de trabajo, con posibilidad de afectaciones a instalaciones subterráneas o superficiales.



Trabajos con Fuente Radiactiva: Son aquellos trabajos que se ejecutan con o alrededor de fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, fijas o móviles. Estos trabajos así como el ingreso y permanencia de los trabajadores en el área de riesgo será controlada por el encargado se seguridad radiológica del centro de Trabajo.



AST: Como complemento elemental a los permisos anteriores es necesario contar con los conocimientos mas amplio sobre los riesgos de trabajos que se planean ejecutar, y esto consiste en realizar un análisis de riesgos del trabajo sobre las tareas que ejecutaran las personas. Los factores que se deben considerar para asignar una prioridad para Análisis de Seguridad de un Trabajo, incluye:

1.

Frecuencia y gravedad de accidentes: trabajos donde los accidentes ocurren frecuentemente o no muy frecuente pero que resultan en lesiones incapacitantes.

2.

Potencial para lesiones o enfermedades graves: las consecuencias de un accidente, condiciones peligrosas, o exposición a sustancias nocivas son potencialmente grave.

3.

Trabajos recientemente establecidos: debido a la falta de experiencia de nuestros trabajos los riesgos puede que no sean evidentes o anticipados.

4.

Trabajos modificados: se pueden formar nuevos riesgos con los cambios en los procedimientos de trabajo

5.

Trabajos desarrollados con poca frecuencia: los trabajadores pueden estar en riesgo mayor cuando realizan trabajos que no son rutinarios, un AST brinda un medio eficaz de revisar los riesgos.

6. 7.1.8.

DE LA INTERVENCIÓN EN LOS EQUIPOS O INSTALACIONES.

7.1.8.a. Cualquier intervención en líneas o equipos de proceso que estén o hayan estado en operación, debe ser aprobada previamente por el personal responsable de la instalación. 7.1.8.b. Está estrictamente prohibido accionar, tocar, mover o manipular válvulas, conexiones, instrumentos y controles de los Centros de Trabajo, sin autorización previa del personal responsable del área en el centro de trabajo de Pemex Petroquímica. 7.1.8.c

Está prohibido efectuar maniobras reteniéndose o apoyándose en tuberías, soportes, válvulas o equipos.

7.1.8.d. Todo trabajo que se efectúe en el sistema de drenajes debe contar con la autorización respectiva, previas pruebas que sean necesarias a juicio del encargado de la instalación. 7.1.8.e. Las conexiones que se requieran para hacer uso de agua, aire, electricidad, u otros servicios, deben aprobarse previamente por el grupo técnico del sector o planta del centro de trabajo de Pemex Petroquímica si esta estipulado en el contrato 7.1.8.f.

Cualquier excavación que tenga que realizarse por la compañía, debe ser previamente autorizada por el personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica y debe contar con los ademes necesarios para evitar

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derrumbes de las paredes de las mismas, así como el uso de líneas de vida y con señalizaciones adecuadas para evitar accidentes al personal. 7.1.9.

DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.

7.1.9.a.

El Contratista y/o proveedor debe conocer el área donde va a llevar a cabo sus trabajos, incluyendo los equipos y sistemas de protección contra incendio existentes en la misma, así como los de seguridad.

7.1.9.b. En los trabajos que requieran de protección contra incendio, el Contratista y/o proveedor, previo acuerdo con el centro de trabajo de Pemex Petroquímica, debe contar con el personal y equipo contra incendio portátil propios para proporcionar dicha protección. 7.1.9.c. Está prohibido que el Contratista y/o proveedor haga uso de la red de agua de contra incendio, para servicios diferentes a los autorizados por el centro de trabajo de Pemex Petroquímica. 7.1.10.

DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

7.1.10.a. Todo trabajo en el cual se requiera intervenir equipos eléctricos (subestaciones, interruptores, alimentadores, líneas eléctricas, etc.), debe contar con la autorización previa del personal encargado de la instalación, para tomar las acciones pertinentes y evitar algún incidente. 7.1.10.b. Los cables de energía eléctrica que utilice el Contratista y/o proveedor, deben estar en buen estado (empalmes y conexiones debidamente aislados) y no estar cerca de registros de drenajes o materiales inflamables o combustibles. En las áreas industriales se utilizarán cables y conexiones a prueba de explosión. 7.1.10.c. La conexión a tierra de equipos de soldar, debe realizarse a un pozo de tierras y no debe ser a estructuras o tuberías cercanas a los trabajos. 7.1.10.d. El Contratista y/o proveedor le queda prohibido el violar la integridad de los sistemas eléctricos, y el uso de conexiones eléctricas provisionales y este deberá de cumplir con la clasificación de las áreas eléctricas de acuerdo a la especificada en el diseño y a las normas correspondientes. 7.1.11.

DE LA SUSPENSIÓN DE TRABAJOS.

7.1.11.a. En el caso de suscitarse una emergencia en el área de trabajo o en sus proximidades, el Contratista y/o proveedor, debe suspender los trabajos y seguir las instrucciones del personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica encargado de la instalación, por lo que debe conocer previamente las rutas de evacuación para los casos de emergencia. 7.1.11.b. El Contratista y/o proveedor, debe suspender sus actividades cuando por razones de seguridad, el personal encargado de la instalación industrial así lo solicite, asentando en la bitácora de obra lo conducente. 7.1.12.

DEL TRANSPORTE Y MANEJO DE CILINDROS DE GASES COMPRIMIDOS.

7.1.12.a. Los cilindros de oxígeno y acetileno utilizados para trabajos de corte y soldadura, por ningún motivo deben permanecer en el interior de tanques y/o recipientes, y deben estar siempre en posición vertical, soportados y asegurados adecuadamente para evitar que se caigan, así como manejados con el cuidado según lo indican las propias recomendaciones del proveedor o fabricante, esto se hace extensivo al uso de otros gases comprimidos utilizados o suministrados por el Contratista y/o proveedor. 7.1.13.

DE LOS SERVICIOS DE RAYOS X (RADIOGRAFIADO).

7.1.13.a. El personal técnico del Contratista y/o proveedor encargado de tomar, revelar e interpretar radiografías de uniones soldadas, así como reportar resultados de la inspección, deberá tener y presentar la documentación que lo acredite como técnico calificado en inspección no destructiva de acuerdo a la práctica recomendada SNT-TC-IA de la Sociedad Americana de Pruebas no Destructivas (ASNT).

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7.1.13.b. El personal técnico del Contratista y/o proveedor encargado de efectuar las inspecciones ultrasónicas deberá presentar la documentación que lo acredite como técnico calificado de acuerdo al SNT-TC-IA de la ASNT. 7.1.13.c. Los certificados mencionados anteriormente, tiene una vigencia de tres años, por lo que el personal con las categorías mencionadas, deberán revalidarlos al vencimiento del período. 7.1.13.d. Cuando el Contratista y/o proveedor realice servicios de radiografiado con rayos X, el área será previamente delimitada, acordonada y marcada con letreros que indiquen: “¡PELIGRO! Altos niveles de radiación”. 7.1.14.

DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO.

7.1.14.a. Al lesionarse uno o mas trabajador (es), el Contratista y/o proveedor debe trasladarlo (s) al centro de atención designado por ésta. 7.1.14.b. El Contratista y/o proveedor se obliga a reportar a Pemex Petroquímica, por conducto de las CCSIPA o SCSIPA y del Supervisor del centro de trabajo, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sus estadísticas de accidentes relacionados con los trabajos, incluyendo los acontecidos en las instalaciones de Pemex Petroquímica y los sucedidos en tránsito; dicho reporte deberá realizarse mediante el llenado del anexo 1 (GS1) del documento y se acompañará de las estadísticas relacionadas tales como:



Indice de frecuencia (I.F.):

IF= NUM. DE ACCIDENTES CON PERDIDA DE TIEMPO X 1´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS. 

Indice de gravedad (I.G.):

IG= NUM. DE DIAS PERDIDOS POR ACCIDENTE X 1´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS. 

Indice de fatalidad (FAR):

FAR=NUM. DE FATALIDADES X 10´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS.

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Número de Trabajadores:



Horas hombre de exposición al riesgo:



Días calendario sin accidentes:



Número de trabajadores lesionados con días perdidos.

7.1.14.c. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista y/o proveedor está obligada a realizar el reporte del accidente en el mismo día en que ocurra, llenando para tal efecto el anexo número 2 adjunto. En caso que el Contratista y/o proveedor permanezca contratada menor tiempo a un mes, deberá reportar sus estadísticas del período que haya durado el contrato. 7.1.14.d. El Contratista y/o proveedor deberá asumir totalmente la responsabilidad de los accidentes, lesiones o daños que ocurran tanto a su personal, instalaciones o equipos, como al del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, cuando éstos se motiven a consecuencia de los trabajos que directamente realiza la compañía. 7.1.14.e. Al ocurrir algún incidente imputable el Contratista y/o proveedor, ésta esta obligada a notificarlo inmediatamente al Supervisor de la empresa; así mismo deberá participar en el Análisis Técnico del mismo y cumplir o acatar las medidas correctivas y preventivas que se determinen con ello. 7.1.15.

DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD POR PARTE DEL CONTRATISTA Y/O PROVEEDOR.

7.1.15.a. Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para cumplir los requisitos referentes a la seguridad industrial dispuestos es este manual y aquellos que determine el centro de trabajo de Pemex Petroquímica y/o los encargados del área de trabajo. 7.1.15.b. Participar en la investigación de las causas de los incidentes o accidentes de trabajo, en los que esté involucrada el Contratista y/o proveedor. 7.1.15.c. Realizar los trabajos de acuerdo a las indicaciones del personal técnico encargado del área de trabajo. 7.1.16.

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES.

7.1.16.a. El contratista y/o proveedor debe instruir a su personal, acerca del contenido y cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas en este Reglamento. 7.1.16.b. La Compañía Contratista y/o proveedor, debe contar en el sitio, con un Supervisor de seguridad, salud y protección ambiental como mínimo, por cada 50 trabajadores, que se responsabilice de SSPA y la conducta del personal de la Compañía dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica. 7.1.16.c. La Compañía Contratista y/o proveedor debe observar las disposiciones de seguridad, orden y limpieza, con el objeto de mantener en óptimas condiciones en lugar de trabajo. Por ello, se obliga a dejar el lugar en donde se ejecutaron los trabajos en las mismas condiciones en que la recibió. Por consiguiente, se entenderá como no terminada la obra ó servicio, hasta en tanto la Compañía Contratista y/o proveedor entregue el lugar limpio de escombros, basura, contaminación, etc. El tiempo que utilice la Compañía Contratista y/o proveedor en el cumplimiento de esta disposición, correrá por su cuenta. 7.1.16.d. En el supuesto de que la Compañía Contratista y/o proveedor se negara a hacer la limpieza del área, el centro de trabajo de Pemex Petroquímica, por su conducto o mediante la contratación de terceros, llevará a cabo los trabajos de limpieza correspondiente, corriendo a cargo de la Compañía Contratista y/o proveedor el pago de los mismos, ya sea que se cubran directamente por éste, o mediante el descuento en el pago de sus facturas, quedando asentada esta circunstancia en la bitácora. 7.1.16.e. El contratista y/o proveedor debe informar al personal de Pemex Petroquímica, cuando observe condiciones anómalas dentro del área en la cual se encuentre laborando (fugas, derrames, averías, etc.)

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7.1.16.f. La Compañía Contratista y/o proveedor debe cumplir con todas las disposiciones legales aplicables (Federales, Estatales y Municipales), en materia de protección ambiental y seguridad industrial. 7.1.16.g. La Compañía Contratista y/o proveedor debe cumplir con las disposiciones adicionales que el centro de trabajo de Pemex Petroquímica especifique para la prevención y control de riesgos. 7.1.17.

DE LOS PROCEDIMIENTOS.

7.1.17.a. La Compañía Contratista durante la ejecución de los trabajos, deberá acatar todos los procedimientos aplicables de acuerdo a la naturaleza y objeto del contrato, debiendo de ponerlos al alcance de sus trabajadores, especialmente aquellas actividades que generen un riesgo potencial como las que se describen de manera enunciativa, más no limitativa en los puntos siguientes: 7.1.17.b. Procedimiento para entrar a espacios confinados (recipientes que hayan contenido hidrocarburos). 7.1.17.c. Procedimiento para realizar trabajos de altura, excavaciones, eléctricos, plantas, civil, instrumentos, mecánico, etc. 7.1.17.d. Procedimiento para realizar trabajos de reparación de líneas de proceso. Procedimiento para realizar trabajos de soldadura o Hot Tapping sobre equipos que contienen productos inflamables. 7.1.17.e. Procedimiento para realizar trabajos de reparación y limpieza de recipientes atmosféricos y/o presurizados, etc. 7.1.17.f. Procedimiento para realizar maniobras con grúas. 7.1.17.g. PPQ revisará los procedimientos y/o protocolos de pruebas finales entre los que se encuentran: Procedimientos específicos de pruebas, Protocolos de Pruebas de Equipos (Separadores, motores, compresores, turbinas, bombas, generadores de energía eléctrica, recuperadores, detectores gas, fuego y humos, reguladores de presión, transmisores de presión, rociadores, relevadores, tableros de carga, tableros de mando y control local, extinguidores de CO2 etc.), Protocolos de Pruebas de Sistemas eléctricos, Protocolos de Pruebas de Sistemas electrónicos y de control, Protocolos de Pruebas de Sistemas estructurales, Protocolos de Pruebas de Sistemas en su conjunto: sistemas de emergencia, sistemas de separación, sistemas de detección y extinción de incendio, sistemas de medición, sistemas de proceso, etc. 7.1.17.h. Cada procedimiento deberá incluir la información necesaria para organizar, definir la participación y responsabilidades del personal, definir la secuencia, los parámetros a medir, la duración y los resultados esperados de las pruebas. 7.1.17.i. Corresponde al residente de obra y/o supervisor de los servicios vigilar que se cumplan las disposiciones del presente reglamento y de comunicar al Contratista, a través del Superintendente de Construcción de las disposiciones específicas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior y las especificadas en el presente Reglamento, así como de gestionar lo correspondiente en caso de incumplimiento por parte del Contratista o del personal bajo su responsabilidad.

7.2. DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE PEMEX PETROQUIMICA 7.2.1. DEL PERSONAL TÉCNICO RESPONSABLE DEL ÁREA DE TRABAJO (Grupo Técnico). 7.2.1.a.

Elaborar y analizar el o los permisos de trabajo correspondientes con los encargados del área involucrada, cuando el contrato de obra lo requiera.

7.2.1.b. Personal de mantenimiento, operación y seguridad industrial, debe participar en la supervisión de los trabajos del Contratista en el ámbito de su competencia, de tal manera que aseguren que dichas labores se efectúen en un ámbito de seguridad, orden y limpieza. 7.2.1.c. Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para que los trabajos se desarrollen sin contratiempo por la Compañía. 7.2.1.d. El personal técnico de CCSIPA o SCSIPA, tiene la responsabilidad de efectuar inspecciones no planeadas durante la ejecución de los trabajos, a fin de detectar actos y condiciones inseguras, así como de riesgos no

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previstos en las disposiciones antes mencionadas y notificará el resultado de las inspecciones al Residente de Obra y/o al Superintendente de Construcción, para que tomen acciones correctivas / preventivas. 7.2.1.e. Participar en la investigación de las causas de los incidentes o accidentes de trabajo, en los que esté involucrada la Compañía Contratista. 7.2.2. DE LAS BASES DE LA LICITACION Y OBRA. 7.2.2.a. En los modelos de bases para licitaciones o concursos para adjudicar contratos de servicio y obra que se elaboran en la entidad, se debe de incluir este Reglamento. 7.2.2.b. En los modelos de bases para licitaciones o concursos para adjudicar contratos de servicio y obra que se elaboran en la entidad, se deben de incluir los procedimientos de seguridad, salud y protección ambiental, específicas y especiales; independientemente de las disposiciones generales de SSPA, contenidas en este Reglamento. 7.2. 3. DE LOS DAÑOS A LAS INSTALACIONES DE PEMEX PETROQUIMICA 7.2.3.a. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica no son responsables de daños por incendio, robo o fenómenos naturales que ocurran en las instalaciones o equipos de la Compañía, pero si por las afectaciones a Contratistas como consecuencia directa de sus operaciones. 7.2.3.b. Todo daño a las instalaciones imputable a los contratistas y/o proveedores será reparado inmediatamente por ellas mismas, sin cargo Pemex Petroquímica. 7.2.3.c. Cualquier trabajador de Pemex Petroquímica que tenga conocimiento de que los trabajadores de los contratistas y/o proveedores estén ejecutando labores riesgosas sin tomar en cuenta las medidas de seguridad necesarias, podrá ponerlo en conocimiento de su superior inmediato o de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, a fin de que se suspenda la ejecución del trabajo, mediante la intervención del Residente de Obra hasta que se adopten las medidas necesarias de seguridad, higiene y protección ambiental adecuadas, siendo el contratistas y/o proveedores responsable del retraso que con ello se genere, de conformidad en lo estipulado en el contrato del que se deriven dichos trabajos. 7.2.4. DE LOS ACCESOS A LOS CENTROS DE TRABAJO DE PEMEX PETROUIMICA 7.2.4.a. Para el control de acceso a las instalaciones, la autoridad máxima de Seguridad Física del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, debe expedir pases firmados para cada uno de los trabajadores del Contratista, con vigencia establecida, especificando claramente el área o lugar donde debe laborar.

8.

DISPOSICIONES GENERALES. 8.1.

Para los trabajos a desarrollar, en la solicitud de pedido o de servicio, así como en el “ANEXO B” del contrato de obra, deberá incluirse un anexo en el cual se especifique que el contratista y/o proveedor se compromete a presentar una constancia sobre la capacitación de su personal en materia de seguridad industrial, salud y protección al medio ambiente certificada o autorizado por la Camara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) u otra Organización de prestigio, certificada para poder otorgar capacitación en la materia.

8.2.

Los contratistas y/o proveedores están obligados a capacitar, instruir y orientar a sus trabajadores sobre la manera más segura de ejecutar su trabajo y éstos de atender de manera obligatoria dichas indicaciones o recomendaciones.

8.3.

Los contratistas y/o proveedores y sus trabajadores deberán ejecutar sus labores de acuerdo a las normas que para la realización del trabajo contratado estén establecidas, y están obligados a acatar las instrucciones de seguridad, que se les indiquen en los permisos de trabajo correspondientes, de acuerdo al procedimiento 400-1100-ACSIPA-2400 vigente, emitido por la Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Pemex Petroquímica, así como de las Instrucciones Operativas Generales del Sistema de Administración Ambiental que apliquen.

8.4.

Son obligatorias para los contratistas y/o proveedores todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo que se dicten con la intervención de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, al igual que las medidas preventivas de seguridad, higiene y de protección al ambiente, que acuerden las autoridades competentes y las que indique Pemex Petroquímica, para protección personal de los trabajadores, instalaciones y ambiental.

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número XXXXXXXX-000-XX Numero Interno XXXXXX

8.5.

Los contratistas y/o proveedores podrán contar con sistemas de gestión funcionando: de Calidad, Seguridad y Protección Ambiental bajo las normas o estándares que les apliquen. Y podrán demostrar que estos sistemas de gestión han sido implantados, lo que permite asegurar la calidad, seguridad y protección ambiental del servicio.

8.6.

Los contratistas y/o proveedores serán responsables de que sus trabajadores utilicen el tipo de ropa y el equipo de seguridad adecuado, conforme se especifica en el numeral 7.1.5 de este reglamento, y según la obra de que se trate, además deberán proporcionarles a éstos los que a juicio del personal de CCSIPA o SCSIPA se requieran, esto último deberá estar especificado en el correspondiente permiso de trabajo. 8.7. Los contratistas y/o proveedores, deberán contar y llevar un programa de seguridad e higiene por escrito, durante el tiempo que dure el contrato o servicio, apegado a los programas de la instalación donde prestan dichos servicios o se lleva a cabo el contrato. 8.8.

Los contratistas y/o proveedores deberán realizar previo al inicio de la obra o servicio y de la autorización de los permisos de trabajo peligrosos, un reconocimiento del área donde van a llevar a cabo sus trabajos, con el objeto de conocer e identificar la ubicación de los sistemas y equipos de protección, contra incendio y seguridad, así como los riesgos potenciales existentes en la misma, para ello contarán con la asesoría del responsable del área.

8.9.

Son obligatorias para los contratistas y/o proveedores todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos vigente.

8.10. Las áreas donde se efectúen trabajos con riesgos, los contratistas y/o proveedores como mínimo deben ser acordonadas con cinta de barricada de 3.5” de ancho, fabricadas con polietileno de color amarillo, rojo o naranja de gran visibilidad, para impedir el paso a personas ajenas al área de trabajo y demás letreros alusivos a la seguridad necesarios. 8.11. Los contratistas y/o proveedores que se encuentren realizando labores en las instalaciones de Pemex Petroquímica, deberán identificarse cuando se le solicite ante cualquier trabajador técnico o supervisor de seguridad física de Pemex Petroquímica, exhibiendo para ello en todo momento su respectiva credencial y/o el pase de acceso personal. 8.12. Para los contratistas y/o proveedores, que ejecuten trabajos para Pemex Petroquímica y durante el tiempo que permanezcan en ésta, queda estrictamente prohibido lo siguiente: a)

El uso de ropa especificada para trabajadores de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Filiales.

b)

No usar el equipo de protección personal ni adoptar las medidas preventivas de seguridad indicadas.

c)

Dañar o alterar los avisos de seguridad o la propaganda alusiva fijada en las instalaciones de Pemex Petroquímica o Filiales

d)

Fumar y encender fósforos dentro de las instalaciones, independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición.

e)

Presentarse en las instalaciones en estado de embriaguez, con aliento alcohólico, bajo el influjo de drogas, enervantes y en general cualquier sustancia que altere los sentidos, Introducir o ingerir bebidas embriagantes, así como consumir narcóticos o drogas enervantes en el interior de las instalaciones de Pemex Petroquímica.

f)

Portar armas de cualquier clase, se exceptúan los objetos punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles de trabajo.

g)

Realizar bromas, fechorías, jugar y cualquier acto que altere el orden en el interior de las instalaciones.

h)

Arrojarse herramientas o material para que lo reciba en el aire algún compañero.

i)

Realizar trabajos sobre barriles o tambores de cualquier clase.

j)

Pasar carretillas de mano, materiales, diablos, etc. sobre mangueras con aire comprimido o con agua de contraincendio, conductores o cables eléctricos o tuberías de gas o aire de alta presión, así como pisarlos o dejar caer objeto alguno sobre ellos, que impidan su adecuado funcionamiento.

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k)

Sujetar garruchas o diferenciales, de las estructuras de los techos para levantar o suspender maquinaria o piezas pesadas, si no están diseñadas para ello. Así como retenerse o apoyarse en soportes, tuberías, válvulas o cualquier clase de instrumento o equipo de las instalaciones, para efectuar maniobras.

l)

Pasar por debajo de los autotanques, carrostanques o plataformas de ferrocarril, así como subirse y viajar en ellos si no son personal de la tripulación.

m)

El uso de parrillas eléctricas, extensiones y cualquier dispositivo o aparato eléctrico que no sea a prueba de explosión.

n)

Hacer fogatas o cualquier tipo de fuego en las proximidades de tanques de almacenamiento y/o equipos de líneas de proceso, salvo en los casos requeridos y previo trámite del permiso correspondiente.

o)

Operar y manipular los hidrantes y monitores de la red de agua de Contraincendio para otro uso que no sea su fin.

p)

Distraer a los demás trabajadores de sus ocupaciones.

q)

Leer impresos durante las horas de labor.

r)

Hacer inscripciones o dibujos en muebles o inmuebles de la compañía o de sus compañeros.

s)

Ensuciar intencionalmente o por descuido o negligencia, los lugares donde prestan sus servicios, los baños, vestidores y demás locales de servicio.

t)

Hacer propaganda de cualquier clase, vender o rifar mercancías dentro de las horas de labor.

u)

Entrar o permanecer dentro de las instalaciones a horas que no les corresponde.

v)

Escuchar radio en el lugar de trabajo.

w)

Bañarse durante las horas de trabajo.

x)

Ocupar el tiempo en cosas ajenas al trabajo.

y)

Tomar alimentos fuera del lugar asignado y a la hora destinada para este fin.

z)

Usar los sanitarios más tiempo del que normalmente se requiere.

aa)

Efectuar operaciones de usura, apuestas o colectas durante las horas de servicio.

bb)

Causar desorden dentro y a las puertas Pemex Petroquímica

cc)

Mentir a sus superiores.

dd)

Desobedecer las órdenes que reciban de sus superiores, aunque a juicio del trabajador sean equivocadas, salvo el caso que dichas órdenes contravengan Las Normas Básicas y los Procedimientos de Seguridad.

ee)

Transportar en los estribos y parte exterior de los vehículos a trabajadores.

ff)

Estacionar vehículos fuera de las áreas autorizadas, así como obstaculizar el libre acceso a los extinguidores, equipo contraincendio y equipo de protección personal; bloquear maquinaria, materiales, salidas de emergencia y vías normales para el acceso del personal o el tránsito de vehículos.

gg)

Utilizar vehículos que tengan los cristales de color oscuro o reflejantes.

hh)

El uso de cámaras fotográficas ó vídeo, dentro de los Centros de Trabajo de Pemex Petroquímica sin la autorización expresa del Residente de Obra y/o Supervisor del centro de trabajo.

ii)

Acceso de contratistas y/o proveedores, a las áreas industriales y de almacenamiento en operación, sólo podrán accesar con autorización expresa del personal encargado de los sitios.

jj)

Todos aquellos actos u omisiones que a su juicio determine CCSIPA, en cada uno de los trabajos a realizar.

kk)

Suspender el trabajo durante las horas del mismo, sin causa justificada.

ll)

Abuso de confianza.

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mm) Hacer mal trabajo, actuando con dolo. nn)

Provocar a riña o reñir dentro de los recintos de la Compañía.

oo)

El deterioro intencional de propiedades de la Compañía, de compañeros o de tercera persona.

pp)

Dormir dentro de las jornadas de trabajo.

qq)

Perjuicio doloso a los compañeros en sus obras de labor, maquinaria, herramienta y útiles.

rr)

No cumplir con los Procedimientos de Seguridad de Pemex Petroquímica.

ss)

Robar materiales, útiles, herramientas, equipo, etc. propiedad de la compañía, vestuario y efectos personales, etc., propiedad de sus compañeros de trabajo o de terceras personas.

tt)

Negarse el trabajador de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas de seguridad, a usar equipos de seguridad o a seguir los procedimientos indicados en general, para evitar accidentes o enfermedades.

uu)

Operar o usar maquinaria o equipo que no le corresponde para sus labores o del que no haya recibido instrucciones acerca de su uso.

vv)

Comunicar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación, de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña.

8.13. En caso de incumplimiento a cualquiera de los artículos mencionados en el presente Reglamento, se procederá a la cancelación del pase y/o credencial de acceso a los trabajadores que hayan cometido la violación, sin perjuicio de las sanciones y penas que en forma específica se convengan en el contrato respectivo.

9.-

10.

DISCIPLINA. 9.1

Al encontrar a algún trabajador de la Compañía Contratista ejecutando actividades incumpliendo o violando las reglas de seguridad industrial, protección ambiental y/o higiene establecidas, se le impedirá seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente y amonestación, otorgándosele a la Compañía un plazo máximo de 8 horas, dependiendo de la actividad y la exposición al riesgo que tenga su personal, para su corrección sin perjuicio de las sanciones en que incurra, de conformidad con los programas de trabajo.

9.2.

Si algún trabajador de la Compañía Contratista es amonestado dos veces por la misma falta incumpliendo o violando las reglas de SSPA establecidas, se hará acreedor a no permitirle el acceso a la instalación, sin perjuicio de las sanciones y penas que en forma específica se convengan en el contrato respectivo.

9.1

Pemex Petroquímica, comunicará verbal y/o por escrito a la Contratista, las indisciplinas en que incurran sus trabajadores, a manera de que ésta proceda a corregir las anomalías en un plazo máximo de 8 horas, dependiendo de la actividad.

AUDITORIAS 10.1. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica se reservan el derecho de auditar el cumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento, a través de las CCSIPA o SCSIPA, sin perjuicio de que los supervisores de dicha rama como representantes de Pemex Petroquímica hagan lo propio en el cumplimiento de su función, quedando facultados para suspender cualquier trabajo con riesgo que no se ejecute de conformidad con el presente documento. 10.2. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, a través de los encargados en las instalaciones y/o equipos, tienen la facultad de prohibir el paso a sus instalaciones, a cualquier trabajador de la Compañía Contratista que carezca del equipo de protección personal mencionando en este reglamento, sin que esto represente un motivo de incumplimiento imputable a Pemex Petroquímica por el retraso de los trabajos, motivo de cada contrato. 10.3. Durante la realización de una auditoria por parte de Pemex Petroquímica, la Compañía Contratista brindará todas la facilidades y proporcionará la información que requiera el Auditor a efecto de que éste revise el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, en el entendido de que cuando se detecte alguna anomalía, levantará un acta administrativa y pormenorizada en la que se describirá minuciosamente el incumplimiento. En dicha Acta, la Compañía Contratista asentará lo que en su derecho convenga, debiendo ser firmada por ambas partes y dos testigos. Si la

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Compañía se negara a firmar, se asentará este hecho. La falta de firma por parte de la Contratista, no invalidará este documento.

ANEXO 1 RESUMEN ESTADISTICO MENSUAL SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO (GS-1) a)

Compañía

b)

Dirección y teléfono

c)

Informe correspondiente al mes

d)

Total mensual de accidentes de trabajo con pérdida de tiempo

e)

Total mensual de accidentes de tránsito con pérdida de tiempo

f)

Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente y total permanente

g)

Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente y total permanente

h)

Total mensual de casos pagados de muerte por accidente

i)

Total mensual de días perdidos por incapacidad

j)

Total mensual de días indemnizados por incapacidad parcial permanente y total permanente

k)

Importe total mensual de salarios y prestaciones pagados por incapacidad

l)

Importe total mensual de gastos por servicios médicos proporcionado a los trabajadores accidentados

m)

Importe total mensual de las indemnizaciones pagadas por riesgos de trabajo

n)

Total mensual de horas hombre laboradas

o)

En la ciudad de

p)

Nombre, firma y cargo.

del 200

a

de

del 200

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ANEXO 2 REPORTE DE ACCIDENTES PERSONALES Y/O INDUSTRIALES DE COMPAÑIAS CONTRATISTAS a)

Lugar

Fecha

b)

Nombre

c)

Clasificación o categoría

d)

Nombre de la Compañía

e)

Tiempo que tiene laborando en la Compañía

f)

Relato del accidente

g)

Se autorizó y supervisó el trabajo con riesgo

h)

En caso afirmativo, nombre del Supervisor que autorizó el trabajo con riesgo:

N°. De identificación Edad

SI

NO

A) Operativo: B) Construcción y/o Mantenimiento: C) S.I.P.A.: i)

Lugar donde ocurrió el accidente:

j)

Daños a la instalación de Pemex Petroquímica

k)

Lesiones al trabajador

l)

Lugar donde se atendió al trabajador

m)

Nombre del médico que atendió

n)

Institución o servicio médico

o)

Nombre del personal de Pemex Petroquímica (SIPA) que tuvo conocimiento del accidente

p)

Cuantificación de daños

q)

Fecha de reporte a S.I.P.A.

r)

Representante de la Compañía:

Nombre:

Cargo:

Forma de distribución: ORIGINAL.-CCSIPA o SCSIPA COPIA.-OPERATIVO COPIA.-CONSTRUCCION Y/O MANTENIMIENTO.

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Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Número XXXXXXXX-000-XX Numero Interno XXXXXX

DOCUMENTO 20 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DEL CARÁCTER DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL LICITANTE. PEMEX PETROQUÍMICA.

______________________ ______________________ PRESENTE Asunto: Manifestación de confidencialidad de documentos (Nombre del representante Legal), en representación de (Nombre del Licitante o Propuesta Conjunta), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, manifiesto que la información y/o documentos que se listan más adelante, mismos que integran la Proposición, presentadas en el proceso de Licitación Pública N° 18578010-XXX-XX, se entrega con carácter confidencial, reservada o comercial reservada.

LISTA DE DOCUMENTOS Documento

Sección

Carácter

Fundamento Legal

Atentamente, _______________________ [NOMBRE DEL LICITANTE] [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL]

La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES GERENCIA DE NORMALIZACIÓN

PETRÓLEOS MEXICANOS

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

CALZADO DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS ÍNDICE

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6 MAYO 2011

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PREFACIO Esta Especificación Técnica se elaboró en atención y cumplimiento a: • Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. • Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento. • Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos. • Reglas de Operación del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. • Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001. Esta Especificación Técnica se emite a fin de que se utilice en la adquisición del calzado ocupacional, del calzado de protección y del calzado de seguridad, para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En la elaboración de la presente Especificación Técnica participaron: • Petróleos Mexicanos. • Pemex Exploración y Producción. • Pemex Refinación. • Pemex Petroquímica. • Pemex Gas y Petroquímica Básica. Las observaciones y comentarios a esta especificación técnica se deben dirigir por escrito, en el formato de comentarios de CNPMOS-001, al: Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Av. Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, Piso 35, Col. Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, México D.F. Teléfono conmutador (55) 1944-2500, Extensiones 54731 y 57540, Directo 1944-9793. Correo electrónico: [email protected]. Esta Especificación Técnica es vigente a partir del 6 de mayo de 2011, fecha en que se notificó a la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía, mediante Oficio No. DCO-GN-137-2011.

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Página

ÍNDICE DE CONTENIDO 0.

Introducción……………………………………………………………………………………........

4

1.

Objetivo……………………………………………………………………………………………….

4

2.

Alcance……………………………………………………………………………………………….

4

3.

Campo de aplicación………………………………………………………………………………..

4

4.

Referencias…………………………………………………………………………………………

4

5.

Definiciones…………………………………………………………………………………………..

5

6.

Símbolos y abreviaturas.……………………………………………………………………………

6

7.

Desarrollo.……………………………………………………………………………………………

6

7.1

Aspectos generales………………………………………………………………………………….

6

7.2

Clasificación del calzado……………………………………………………………………………

7

7.3

Diseños del calzado…………………………………………………………………………………

8

7.4

Dimensiones del calzado…………………………………………………………………………...

8

7.5

Especificaciones……………………………………………………………………………………..

9

7.6

Métodos de pruebas………………………………………………………………………………...

10

7.7

Marcado del calzado………………………………………………………………………………..

13

7.8

Empaque del calzado……………………………………………………………………………….

13

7.9

Muestreo del calzado……………………………………………………………………………….

14

7.10

Control de calidad……………………………………………………………………………………

14

8.

Responsabilidades…………………………………………………………………………………...

16

9.

Concordancia con normas mexicanas o internacionales………………………………………..

16

10.

Bibliografía…………………………………………………………………………………………….

16

11.

Anexos…………………………………………………………………………………………………

17

11.1

Figuras…………………………………………………………………………………………………

17

11.2

Hoja de especificaciones.…………………………………………………………………….……..

20

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0.

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Introducción.

Como parte del equipo de protección personal, el calzado debe reunir los requisitos de seguridad, protección, salud y ergonomía para asegurar una protección integral de los pies de los trabajadores, por lo cual, es importante definir las especificaciones técnicas que deben reunir los diferentes tipos de calzado, que utilicen los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta Especificación Técnica se enfoca a describir el diseño y las características especiales que se le deben incorporar al calzado, para proteger al trabajador de lesiones en los pies que puedan producirse por el desarrollo de sus actividades.

1.

Objetivo.

Establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el calzado que se utilice como parte del equipo de protección personal para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

2.

Alcance.

Esta Especificación Técnica establece la clasificación y las especificaciones mínimas que debe cumplir el calzado, que utilicen como parte del equipo de protección personal, los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Este documento establece los métodos de prueba, marcado, empaque y muestreo, para verificar la calidad del calzado y asegurar el cumplimiento de esta Especificación Técnica. Esta Especificación Técnica no cubre el calzado de protección contra el fuego (contra incendio), la lluvia y sustancias radiactivas, tampoco abarca calzado de uso profesional para servicios médicos.

3.

Campo de aplicación.

La presente Especificación Técnica es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición del calzado, como equipo de protección personal, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en la documentación de cualquiera de los procedimientos de contratación como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor o licitante.

4.

Referencias.

4.1

NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.

4.2

NOM-113-STPS-2009 Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

4.3

NMX-A-214-1982 Curtiduría - Pruebas físicas del cuero - Medición de espesor.

4.4

NMX-A-230-1982 Curtiduría - Pruebas químicas del cuero - Determinación del contenido de cromo.

4.5

NMX-S-051-1989 Zapatos de seguridad.

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4.6 ISO 20344:2004 Personal protective equipment - Test methods for footwear (Equipo de protección personal - Métodos de prueba para calzado). Aplica Technical corrigendum 1:2005 y Amendment 1:2007.

4.7 ISO 20345:2004 Personal protective equipment – Safety footwear (Equipo de protección personal – Calzado de seguridad). Aplica Technical corrigendum 1:2005, Technical corrigendum 2:2006 y Amendment 1:2007. 4.8 ISO 20346:2004 Personal protective equipment – Protective footwear (Equipo de protección personal – Calzado de protección). Aplica Technical corrigendum 1:2005 y Technical corrigendum 2:2006.

4.9 ISO 20347:2004 Personal protective equipment – Ocupational footwear (Equipo de protección personal – Calzado de ocupacional). Aplica Technical corrigendum 1:2005, Technical corrigendum 2:2006 y Amendment 1:2007. 4.10

NRF-049-PEMEX-2009 Inspección y supervisión de arrendamientos de bienes y servicios muebles.

4.11

NRF-034-CFE-2007 Calzado de protección – Materiales, especificaciones y métodos de pruebas.

5.

Definiciones.

Para los propósitos de esta Especificación Técnica (ET) aplican las definiciones de NOM-113-STPS-2009, así como las descritas a continuación. En las figuras No. 1 y No. 2, se ilustran los componentes del calzado en complemento a las definiciones. 5.1 Altura del calzado (H). Distancia vertical desde la parte superior del tacón hasta el borde más bajo del extremo superior del tubo, medida por el lado del contrahorte (figura No. 1). 5.2

Bullón. Acojinamiento colocado sobre el borde de la boca del tubo del calzado (figura No. 4).

5.3 Calzado de seguridad. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan originar lesiones, equipado con puntera diseñada para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 200 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de, al menos, 15 kN (casquillo tipo 2, indicado en la tabla No. 4). 5.4 Calzado de protección. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan originar lesiones, equipado con puntera diseñada para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 100 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de, al menos, 10 kN (casquillo tipo 1, indicado en la tabla No. 4). 5.5 Calzado ocupacional. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos menores, tales como cortaduras, laceraciones, golpes contra objetos, entre otros, que le puedan originar lesiones. No garantiza protección contra el impacto y la compresión en la parte delantera del pie, y no requiere contar con alguna característica de protección como las indicadas en los numerales 5.3 y 5.4. 5.6

Doblillado. Doblez de los extremos o cantos de la boca del tubo, cosido hacia el interior del calzado.

5.7

Forro. Vestidura interior del calzado que está en contacto con el pie.

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5.8 Inyectado. Proceso de construcción del calzado, donde el material del sistema suela-tacón se inyecta para unir éste sistema directamente al corte. El inyectado puede ser de doble densidad o monodensidad. 5.9 Lengüeta. Pieza en forma de lengua. Está sujeta a la parte central superior de la chinela y en el caso de los borceguís y botas o medias botas con agujetas, queda entre los chalecos, llega hasta la parte superior de los tubos o de los cuartos y su función es evitar que los ojillos y agujetas incomoden el empeine del pie. 5.10 Lengüeta con fuelle. Lengüeta que va unida a los chalecos del corte por medio de un fuelle del mismo material. 5.11 Pegado y cosido (“Goodyear welt”). Proceso de construcción para la unión de la suela-tacón al corte, que requiere pegar y coser: el corte, forro y una tira de cuero o de material sintético a la ceja de la planta en todo el contorno. 5.12

Plantilla. Pieza que cubre totalmente la planta del calzado.

5.13 Puntera de protección. Dispositivo (metálico o no-metálico) diseñado para la protección integral de los dedos de los pies del usuario del calzado, comúnmente llamado casquillo o casco. 5.14

Suela. Parte inferior exterior del calzado que hace contacto con el piso.

5.15 Tacón. Parte trasera de la suela con mayor espesor y que forma una sola pieza con la misma. Llega al nivel del enfranque como se indica en la figura No. 1. 5.16

Talla. Corresponde al largo interno del calzado, medido en centímetros.

5.17 Vulcanizado. Proceso de construcción del calzado a través del cual se realiza la unión de la suela-tacón al corte, mediante la aplicación de temperatura y presión hasta alcanzar la unión del material de la suela.

6.

Símbolos y abreviaturas.

Para efectos de esta ET aplican las unidades de medida señaladas en NOM-008-SCFI-2002 y en NOM-113STPS-2009. CA CSA CFE ET ISO NMX NOM NRF PEMEX

Calzado con agujetas Calzado sin agujetas Comisión Federal de Electricidad Especificación técnica International Standarization for Organization (Organización International para la Estandarización) Norma Mexicana Norma Oficial Mexicana Norma de Referencia Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

7.

Desarrollo.

7.1

Aspectos generales.

7.1.1 Por su importancia en los aspectos de seguridad y protección de los pies de los trabajadores, cada uno de los componentes que integran el calzado debe cumplir con los requisitos establecidos en esta ET.

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7.1.2. El proveedor debe proporcionar el calzado con las características solicitadas en la hoja de especificaciones del anexo 11.2. 7.1.3.

El material del corte del calzado, en todas sus partes exteriores, debe ser de cuero flor entera.

7.1.4.

El calzado se debe suministrar en color negro o café.

7.1.5.

Todos los diseños de calzado deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo.

7.1.6

Todos los componentes que integran el calzado de protección dieléctrico deben ser no-metálicos.

7.1.7 La suela y el tacón del calzado se deben integrar en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2: a) b) c)

Pegado y cosido (Good year welt). Vulcanizado directo a la piel del corte y vulcanizado directo al cerco. Inyectado directo al corte (monodensidad o doble densidad).

7.1.8. La suela y el tacón del calzado deben ser de color negro, a excepción de que PEMEX solicite algún color diferente de suela-tacón para el calzado ocupacional tipo I, en la hoja de especificaciones del anexo 11.2 de esta ET. 7.2

Clasificación del calzado.

PEMEX requiere los tipos de calzado que se describe a continuación, conforme al tipo de riesgo al que se encuentran expuestos los pies del trabajador, por la actividad que realiza. 7.2.1. Tipo I Calzado ocupacional (sin puntera).- Es aquél destinado a usarse en actividades de trabajo donde el trabajador no está expuesto a riesgos y no requiere contar con alguna característica especial de protección. 7.2.2. Tipo II Calzado de protección (con puntera de protección).- Es aquél destinado a la protección integral de los dedos de los pies, donde existen riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.3 Tipo III Calzado de protección dieléctrico.- Es aquél destinado a proteger al usuario contra riesgos de choque eléctrico y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección no metálica tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.4 Tipo IV Calzado de protección metatarsal.- Es aquél destinado a proteger el empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.5 Tipo V Calzado de protección conductivo.- Es aquél destinado a disipar la electricidad estática del cuerpo al piso, para reducir la posibilidad de ignición de mezclas explosivas o sustancias inflamables y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.6 Tipo VI Calzado de protección resistente a la penetración.- Es aquél destinado a proteger la planta del pie del usuario contra objetos punzo-cortantes que puedan traspasar la suela del calzado y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). Si PEMEX lo solicita en el anexo 11.2, se le debe adicionar protección metatarsal.

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7.2.7 Tipo VII Calzado de protección antiestático.- Es aquél destinado a reducir la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al piso manteniendo una resistencia alta para ofrecer al usuario una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.8 Tipo VIII Calzado de seguridad (con puntera de protección).- Es aquél destinado a la protección integral de los dedos de los pies, donde existen altos riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 2 (tabla No. 4). Si PEMEX lo solicita en el anexo 11.2, se le debe adicionar protección metatarsal y/o protección resistente a la penetración, según corresponda.

7.3

Diseños de calzado.

Los diseños de calzado que se requieren para PEMEX, se describen a continuación y se ilustran en la figura No. 3. 7.3.1

Bota.- Calzado cuyos tubos cubren parte de la pierna por debajo de la rodilla, ofrece una mayor sujeción.

7.3.2.

Media Bota.- Calzado cuyos tubos son más cortos que la bota, puede o no llevar agujetas (CA y CSA).

7.3.3.

Borceguí.- Calzado que cubre al pie por arriba del área de los tobillos, debe tener bullón acojinado.

7.3.4. Botín.- Calzado que cubre al pie por arriba de los tobillos, no tiene agujetas, tiene elásticos laterales, tiene la misma altura que el borceguí. 7.3.5 Choclo.- Calzado que cubre por abajo o a la altura de los tobillos, puede o no llevar agujetas (CA y CSA). El choclo sin agujetas debe tener elásticos laterales para facilitar la entrada del pie.

7.4

Dimensiones del calzado.

7.4.1 El calzado se debe suministrar de la talla 24 en adelante para hombre y de la talla 21 en adelante para mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de ± 2 mm. 7.4.2 Para efectos de la aplicación de las tablas y numerales de ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347, que se indiquen en esta ET, se deben considerar las equivalencias de tallas de calzado, que se indican en la tabla No. 1, en donde: cm = Tallas de calzado en centímetros, que aplican en esta ET. RU = Tallas de calzado en el Reino Unido (son las indicadas en ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347). EUROPA = Tallas de calzado en el Continente Europeo (Son las indicadas en ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347). EEUU = Tallas de calzado en Estados Unidos. 7.4.3 Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, solicitados en esta ET, la altura del calzado (H) indicada en la figura No. 1, debe cumplir con la tabla No. 4 de ISO 20347 para calzado tipo I, con la tabla No. 4 de de ISO 20346 para calzado tipo II a tipo VII y con la tabla 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII.

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Tabla No.1 Equivalencias de tallas de calzado

cm 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

7.5

Tallas para Hombre RU EUROPA 5.5 38.5 6 40 7 41 8 42.5 9 44 10 45 11 46 12 47.5 13 48.5 14 49.5 15 50.5 16 51.5 17 52.5 18 53.5 19 54.5 20 55.5 21 56.5

EEUU 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

cm 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33

Tallas para Mujer RU EUROPA 1.5 34.5 2.5 35.5 3.5 36.5 4.5 38 5.5 39 6.5 40.5 7.5 42 8.5 43 9.5 44.5 10.5 45.5 11.5 47 12.5 48 13.5 49

EEUU 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Especificaciones.

7.5.1 Agujetas. El calzado se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla 2 de NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par deben tener la misma longitud. 7.5.2 Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño del fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado de acuerdo a la talla. El calzado de protección dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 7.5.3 Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño del fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera, como se indica en la figura No. 2. 7.5.4 Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla No. 2 de NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en esta ET. 7.5.5 Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño del fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 7.5.6 Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 7.5.7 Lengüeta con fuelle. La parte externa de la lengüeta debe ser de cuero flor entera. El fuelle debe ser de cuero flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo.

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7.5.8 Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no se debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 7.5.9. Punteras de protección. Las punteras de protección tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 7.5.10 Suelas. El material de la suela-tacón es de acuerdo al fabricante; así mismo, las suelas deben cumplir con las especificaciones siguientes: • • •

Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347. Calzado tipo II al tipo VII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345.

7.5.11 • •

Plantilla resistencia a la penetración. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

Calzado tipo II a tipo VII, cumplir con los numerales 6.2.1.2 y 6.2.1.3 de ISO 20346. Calzado tipo VIII, cumplir con los numerales 6.2.1.2 y 6.2.1.3 de ISO 20345.

7.6

Métodos de prueba.

7.6.1 Talla del calzado. El largo interno del calzado, se debe sebe medir con la horma sobre la suela, desde la punta hasta el talón de la parte interna del calzado, después de separar el corte de dicha suela, trazando las líneas de manera similar a la medición del largo de la huella (figura No. 6 de ISO 20346). 7.6.2 Altura del calzado. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura No. 1), conforme al método del numeral 6.2 de ISO 20344. 7.6.3

Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle.- Se deben cumplir las pruebas de la tabla No. 2.

Tabla No. 2 Especificaciones y métodos de prueba para el cuero del corte y lengüeta con fuelle Característica Determinación de pH y ∆pH, aplica a corte y lengüeta con fuelle Contenido de óxido de cromo (Cr2O3), aplica a corte y lengüeta con fuelle Resistencia a la flexión, aplica a corte: a) Seco (mínimo) b) Húmedo (mínimo): Espesor (mínimo) Resistencia al desgarre (mínimo)

Especificación pH: 3.2 mínimo ∆pH: mayor a 0.7, cuando el pH sea menor a 4 2,5 por ciento, mínimo Ciclos 48,000 ± 5 % 18,000 ± 5 % 1.8 mm para corte 1.4 mm para lengüeta con fuelle 100 N para corte 20 N para lengüeta con fuelle

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Método de prueba Apéndice C de NOM-113STPS-2009 NMX-A-230-1982 NMX-S-051-1989 NMX-A-214-1982 Apéndice A de NOM-113STPS-2009

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7.6.4 Identificación del cuero. Para determinar si el cuero es flor entera, se deben aplicar los conceptos de los numerales 4.18 y 4.19 de NRF-034-CFE-2007 y el método de prueba señalado en el numeral 7.4.17 de la misma Norma de Referencia. 7.6.5 Resistencia a la tensión de las agujetas. Esta prueba se debe efectuar conforme al numeral 7.4.12 de NRF-034-CFE-2007, y deben tener una resistencia mínima de 500 N. 7.6.6 Resistencia de la plantilla. Se le debe realizar la prueba establecida en el numeral 6.12 de ISO 20344 y debe resistir cuando menos 25,600 ciclos en seco y 12,800 ciclos en húmedo, sin que presente agujeros. 7.6.7

Especificaciones del forro.- Se deben cumplir las pruebas de la tabla No. 3. Tabla No. 3 Especificaciones y métodos de prueba para el forro. Característica

Especificación

Método de prueba

Absorción de agua

35 por ciento, mínimo

Numeral 8.2 de NOM-113-STPS-2009

Desabsorción de agua

60 por ciento, mínimo

Numeral 8.2 de NOM-113-STPS-2009

7.6.8 Rigidez dieléctrica. El calzado de protección dieléctrico se debe probar conforme al numeral 8.5 de NOM-113-STPS-2009, el cual debe soportar la aplicación de 14,000 V, a 60 Hz, durante un minuto, con corriente de fuga que no debe exceder 1 mA. 7.6.9 Longitud interna de las punteras de protección. Se deben medir conforme al método de prueba del numeral 5.3 de ISO 20344, y deben cumplir con el numeral 7.5.9. 7.6.10 Resistencia a la corrosión. Para las punteras de protección metálicas, la corrosión se debe determinar conforme al método de prueba del numeral 5.6.2 de ISO 20344 y para las plantillas resistentes a la penetración metálicas se debe determinar conforme al método de prueba del numeral 5.6.3 de ISO 20344. Se deben cumplir las especificaciones de los numerales 7.5.9 y 7.5.11. 7.6.11 Resistencia de las punteras de protección. Se deben realizar las pruebas de impacto y compresión, según el tipo de puntera, conforme a los valores de la tabla No. 4. La altura interna mínima permisible, entre el arco interior de la puntera y la plantilla del calzado, después de las pruebas de impacto o compresión, para ambos tipos de punteras, debe cumplir con lo indicado en la tabla No. 5. Después de estas pruebas, las punteras no deben sufrir ruptura ni agrietamiento. Tabla No. 4 Especificaciones y métodos de prueba para las punteras. Punteras de protección Característica Método de Prueba TIPO 1 TIPO 2 Resistencia al impacto, mínimo Resistencia a la compresión, mínimo

100 J ± 2J

200 J ± 4 J

Numeral 8.3 de NOM-113STPS-2009

10,000 N ± 100 N

15,000 N ± 100 N

Numeral 8.4 de NOM-113STPS-2009

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Tabla No. 5 Altura interna mínima permisible de la puntera después de las pruebas de impacto o compresión. Talla 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 o mas

Altura interna mínima permisible (mm) 11 11.3 11.6 12 12.3 12.6 13 13.3 13.6 14

7.6.12 Resistencia a la perforación. Para el calzado de seguridad resistente a la penetración, se debe realizar la prueba de perforación conforme al numeral 8.8 de NOM-113-STPS-2009. La fuerza requerida para perforar el conjunto suela y plantilla no debe ser inferior a 1,200 N. 7.6.13 Resistencia al impacto metatarsal. El calzado de seguridad metatarsal debe cumplir la prueba de impacto conforme al numeral 8.6 de NOM-113-STPS-2009 utilizando una energía de impacto de 101.7 J + 2 J, el claro interior en el punto de impacto después de la prueba debe ser de 25.4 mm como mínimo para la talla 27 y de 24 mm como mínimo para la talla 24. 7.6.14 Resistencia eléctrica para calzado conductivo. Esta prueba se debe efectuar conforme al numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009, y después de acondicionar previamente la muestra en atmósfera seca, la resistencia eléctrica no debe ser superior a 100 kΩ. 7.6.15 Resistencia eléctrica para calzado antiestático. Esta prueba se debe efectuar de acuerdo al numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009, tras acondicionar en atmósfera seca y en atmósfera húmeda, la resistencia eléctrica no debe ser inferior a 100 kΩ ni superior a 1 000 MΩ. 7.6.16 Espesor de la suela y especificaciones de la huella. Se deben medir conforme al numeral 8.1 de ISO 20344, y cumplir con las especificaciones del numeral 7.5.10 de esta ET. 7.6.17 Resistencia al despegado. A la unión suela-tacón integrada al corte por medio de cualquier proceso de construcción indicado en el numeral 7.1.7 de esta ET, se le debe realizar el método de prueba descrito en el numeral 7.4.4 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.3 de la misma NRF. 7.6.18 Resistencia a la flexión de las suelas. Se deben probar conforme al numeral 7.4.5 de NRF-034-CFE2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.4 de la misma NRF. 7.6.19 Resistencia de la suela a la abrasión. Se deben probar conforme al método de prueba del numeral 7.4.6 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.5 de la misma NRF. 7.6.20 Resistencia de las suelas a los aceites. Se deben probar conforme método de prueba del numeral 7.4.10 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.10 de la misma NRF. 7.6.21 Resistencia de las suelas a la gasolina. Se deben probar conforme al método de prueba del numeral 7.4.11 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.11 de la misma NRF.

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7.6.22 Capacidad de absorción de impacto del sistema talón.- Se debe cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.6 y el método de prueba del numeral 7.4.15 de la NRF-034-CFE-2007. 7.7

Marcado del calzado.

7.7.1 El calzado debe presentar de manera permanente en su interior y en lugar visible, la información que se indica en a continuación: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador o su marca registrada. La leyenda “Hecho en México” o bien, el país de origen. Diseño del calzado. Talla, color y genero Identificación de la protección que ofrece el calzado, conforme a los tipos de calzado y nomenclatura indicados en esta ET. Definición de los materiales del corte, forro y suela. Método de construcción suela-tacón-corte. Leyenda que el calzado cumple con la ET-290-PEMEX-2011 Fecha de fabricación Número consecutivo

7.7.2 Para el caso del calzado de protección dieléctrico, conductivo y antiestático, se debe incluir una etiqueta colgada como mínimo, en una pieza del par, que contenga las advertencias de los numerales 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3 de NOM-113-STPS-2009, según corresponda. 7.7.3

Para la identificación del calzado se debe utilizar la siguiente nomenclatura:

Tipo I (O) = Calzado ocupacional (sin puntera). Tipo II (PP) = Calzado de protección con puntera de protección. Tipo III (PP+D) = Calzado de protección dieléctrico. Tipo IV (PP+PM) = Calzado de protección metatarsal. Tipo V (PP+C) = Calzado de protección conductivo. Tipo VI (PP+RP) = Calzado de protección con resistencia a la penetración. Tipo VII (PP+A) = Calzado de protección antiestático. Tipo VIII (PP) = Calzado de seguridad con puntera de protección. Si además lleva protección metatarsal y/o protección resistente a la penetración, se le adiciona las siglas PM y/o RP, según corresponda. 7.7.4 En la parte lateral exterior, en ambos pares, el calzado debe tener de manera troquelada el Logotipo Institucional de Pemex, con las dimensiones que se indican en la figura No. 5.

7.8

Empaque del calzado.

7.8.1 Cada par de calzado se debe empacar en caja individual resistente a su protección contra daños en el manejo y transporte, en donde las caras externas de las cajas, deben llevar impreso, en forma clara y visible, la siguiente información acerca del calzado: a) Identificación de la protección que ofrece el calzado conforme a los tipos de calzado y nomenclatura indicados en esta Especificación Técnica. b) Talla (cm), color y género. c) Diseño del calzado. 7.8.2 Cada caja con el par de calzado, debe contener un instructivo con recomendaciones de mantenimiento y vida útil del calzado.

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7.9

Muestreo del calzado.

7.9.1

La inspección del calzado se debe realizar conforme al Nivel II indicado en los siguientes documentos:

a)

Con empresas contratadas, conforme a la NRF-049-PEMEX-2009.

b)

Con personal de PEMEX, conforme al Procedimiento Institucional de PEMEX No. PA-800-70600-01.

7.9.2

En la inspección visual, se debe deben verificar los siguientes aspectos:

a) Que el calzado no presente defectos de construcción tales como: grietas, rasgaduras, hongos en el cuero, fallas en las costuras, suela agrietada, rebabas de elastómero, plantillas incompletas, agujetas incompletas y desiguales, falta de jaladeras, remanentes de material, marcado ilegible, forros con dobleces, protuberancias y pliegues, entre otros. b) Cumplimiento del marcado y empaque del calzado que se indica en los numerales 7.7 y 7.8 de esta ET. Se debe verificar que cada caja contenga el instructivo del calzado. c)

Verificación de los colores del corte y suelas, conforme a los indicados en la solicitud de pedido.

7.9.3 El personal representante de PEMEX, designado para la inspección, debe emitir el documento que avale los resultados del muestreo, en el cual se debe dictaminar la conformidad o no conformidad del lote del calzado. 7.9.4 El personal representante de PEMEX, designado para la inspección, debe rechazar el calzado en mal estado, por causas atribuibles al proveedor, o que no cumplan con alguno de los requisitos de esta ET.

7.10

Control de calidad.

7.10.1 El personal de PEMEX debe verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ET, durante el procedimiento de contratación, durante el desarrollo del contrato y al término del mismo. 7.10.2 Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al licitante que oferta o al proveedor que va a suministrar el calzado. 7.10.3 El proveedor debe entregar al área responsable del procedimiento de contratación o de la administración del contrato, conforme lo determine la convocante, los informes de resultados que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta ET. 7.10.4

Requisitos durante el proceso de contratación.

7.10.4.1 Para las pruebas del calzado indicadas en la tabla No. 6 de esta ET, el licitante debe entregar en el procedimiento de contratación, en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de pruebas indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo, el licitante debe entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado. 7.10.4.2 Para las pruebas del calzado indicadas en la tabla No. 7 de esta ET, el licitante debe entregar en el procedimiento de contratación, en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla.

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7.10.4.3 Los informes de resultados de pruebas de laboratorio referidos en los párrafos anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en la documentación de cualquiera de los procedimientos de contratación.

Tabla No. 6 Relación de pruebas que se deben realizar al calzado en un laboratorio con acreditación para los métodos de prueba PRUEBA MÉTODO DE PRUEBA Resistencia a la flexión del corte NMX-S-051-1989 Espesor del cuero (corte y lengüeta con fuelle) NMX-A-214-1982 Resistencia al desgarre (corte y lengüeta con fuelle) Apéndice A de NOM-113-STPS-2009 Resistencia a la tensión de las agujetas Numeral 7.4.12 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de la plantilla Numeral 6.12 de ISO 20344 Absorción y desabsorción de agua para el forro Numeral 8.2 de NOM-113-STPS-2009 Rigidez dieléctrica. Numeral 8.5 de NOM-113-STPS-2009 Longitud interna de las punteras de protección Numeral 5.3 de ISO 20344 Impacto: Numeral 8.3 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia de las punteras de protección Compresión: Numeral 8.4 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia a la perforación. Numeral 8.8 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia al impacto metatarsal. Numeral 8.6 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia eléctrica para calzado conductivo. Numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia eléctrica para calzado antiestático. Numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia al despegado de las suelas Numeral 7.4.4 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia a la flexión de las suelas Numeral 7.4.5 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de las suelas a la abrasión Numeral 7.4.6 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de las suelas a los aceites Numeral 7.4.10 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de las suelas a la gasolina Numeral 7.4.11 de NRF-034-CFE-2007 Capacidad de absorción de impacto del sistema talón Numeral 7.4.15 de NRF-034-CFE-2007

Tabla No. 7 Relación de pruebas que se deben realizar al calzado en un laboratorio que tenga la infraestructura para llevar a cabo los métodos de prueba PRUEBA MÉTODO DE PRUEBA Identificación del cumplimiento de las especificaciones del numeral Verificación visual 7.5 de esta ET para los componentes del calzado: agujetas, ojillos, Verificación dimensional conforme al desvanecedor, plantilla, bullón dobladillo, lengüeta con fuella, forro, numeral 7.4.2 de NRF-034-CFE-2007. punteras de protección, suelas, platilla resistentes a la penetración Verificar que el calzado tipo III, no tenga componentes metálicos Verificación visual Talla y altura del calzado Verificación dimensional conforme al numeral 7.4.2 de NRF-034-CFE-2007. Determinación de pH y ∆pH, corte y lengüeta con fuelle Apéndice C de NOM-113-STPS-2009 Contenido de óxido de cromo (Cr2O3), corte y lengüeta con fuelle NMX-A-230-1982 Identificación del cuero Numeral 7.4.17 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia a la corrosión Numeral 5.6.2 de ISO 20344 Espesor de la suela y especificaciones de la huella Numeral 8.1 de ISO 20344

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7.10.4

ET-290-PEMEX-2011

Requisitos para la aceptación.

7.10.4.1 Para su aceptación, el calzado debe cumplir con todos los requisitos que se establecen en esta Especificación Técnica. El proveedor debe entregar los informes de resultados que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta Especificación Técnica. 7.10.4.2 Para la realización de las pruebas correspondientes, el personal de PEMEX, debe tomar aleatoriamente cinco pares de calzado, por cada tipo de calzado, en las tallas que PEMEX designe. 7.10.4.3 Adicionalmente a los cinco pares mencionados en el numeral anterior, PEMEX, debe solicitar un par montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. 7.10.4.4 Para la aceptación del calzado, los pares de calzado citados en los párrafos anteriores, se enviarán a laboratorios, para que se realicen las pruebas que se indican en la Tabla No. 6 y No. 7 de esta ET. 7.10.4.5 El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX, al momento de surtirlos, en el entendido que la recepción del calzado sólo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 7.10.4.6 El proveedor debe reponer el calzado entregado en mal estado o rechazado por incumplimiento con esta ET, sin costo para PEMEX.

8

Responsabilidades.

8.1

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Vigilar la aplicación y el cumplimiento de esta ET, para la adquisición del calzado, como equipo de protección personal, para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 8.2

Proveedores.

Conocer el contenido de la presente ET y cumplir con los requisitos de la misma, para el suministro del calzado, como equipo de protección personal, para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.

Concordancia con Normas Mexicanas o Internacionales.

Esta Especificación Técnica concuerda parcialmente con la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, debido a que la ET contiene además los requisitos para el calzado de seguridad; así mismo, esta ET concuerda parcialmente con la NRF-034-CFE-2007 y las ISO 20344, ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347, en algunas especificaciones y métodos de prueba para el calzado.

10.

Bibliografía.

10.1

Manual de Identidad Institucional de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

10.2 PA-800-70600-01 Procedimiento Institucional para la Inspección de Bienes Muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, empresas Filiales.

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11.

Anexos.

Anexo 11.1 Figuras

1.- Doblillado/Bullón 2.- Cuartos 3.- Ojillos 4.- Chalecos 5.- Agujetas 6.- Lengüeta 7.- Chinela

8.- Suela 9.- Enfranque 10.- Tacón 11.- Talón 12.- Tira de refuerzo 13.- Altura del calzado (H) 14.- Jaladera

Figura No. 1 Calzado, corte exterior.

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15.- Desvanecedor 16.- Puntera de protección 17.- Plantilla 18.- Planta

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19.- Costilla 20.- Calzador 21.- Contrahorte 22.- Forro

Figura No. 2 Calzado, corte transversal.

Bota

Media Bota

Borceguí, Botín

Figura No. 3 Ilustración de diseños de calzado.

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Choclo

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Figura No. 4 Bullón.

Figura No. 5 Logotipo de PEMEX en la parte exterior.

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Anexo 11.2

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Hoja de especificaciones. PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Hoja de especificaciones de calzado para equipo de protección personal DATOS DEL SOLICITANTE Fecha:

Hoja 1 de 1

Nombre del centro de trabajo: Domicilio: Área: Persona solicitante:

Revisó:

Aprobó

Lugar de entrega (llenar únicamente si es diferente al domicilio y área): ESPECIFICACIÓN DEL CALZADO Diseño del calzado Bota ( )

Media bota ( ) CA ( ) CSA ( )

Borceguí ( )

Tipo de calzado Tipo I (O)

( )

Tipo II+PP

( )

Tipo III+D

( )

Talla

Choclo ( ) CA ( ) CSA ( ) Género (M, H*)

Botín ( ) Color

Cantidad

otros color de suela:______

Tipo IV+PM ( ) Tipo V+C

( )

Tipo VI+RP ( ), con PM ( ) Tipo VII-A

( )

Tipo VIII + PP (

), con PM (

), con RP (

) T

Método de construcción suela-tacón-corte: 1. Pegado y cosido (Good year welt) ( ) 2. Vulcanizado directo a la piel del corte o vulcanizado directo al cerco 3. Inyectado directo al corte ( ) Observaciones:

*Mujer= M, Hombre= H

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o

t

(

)

a

l

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