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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DE SU DEFINICIÓN Art. Nº 1.-
La Universidad Nacional de Tumbes, es la Primera Institución Pública de Educación Superior de la frontera Norte del Perú. Está integrada por profesores, estudiantes y graduados que se dedican al estudio, la investigación, educación y difusión del saber, la promoción de la cultura, el arte y el deporte, y a la extensión y proyección sociales.
Art. Nº 2.-
La Universidad Nacional de Tumbes, es persona jurídica de Derecho Público interno, cuyo origen se remonta al año1972 con movilizaciones del pueblo de Tumbes; iniciando su funcionamiento en Octubre de 1977 como extensión de los Programas Académicos de Agronomía, Ciencias Contables y Financieras e Ingeniería Pesquera de la Universidad Nacional de Piura. Fue creada según Ley Nº 23881 del 23 de Junio de 1984 con las Facultades de Agronomía, Contabilidad e Ingeniería Pesquera, y ampliada mediante Ley Nº 24894 del 12 de Octubre de 1988 con la Facultad de Ciencias de la Salud con sus Escuelas Obstetricia, Enfermería, Nutrición y Dietética, y Laboratorio Clínico.
Art. Nº 3.-
La Universidad Nacional de Tumbes tiene su sede en la ciudad de Tumbes. Para el cumplimiento de sus fines dispone además de Centros de Investigación, de estudio, de producción de bienes y prestación de servicios fuera de su sede.
Art. Nº 4.-
La Universidad Nacional de Tumbes se rige por la Constitución Política, la ley Nº 23733 y sus modificatorias, el presente estatuto y su reglamento. Tiene autonomía Académica, Administrativa y Económica dentro de la ley.
Art. Nº 5.-
La Universidad Nacional de Tumbes por su ubicación fronteriza y en la reserva de biosfera del Noroeste es estratégica y contribuye al desarrollo sustentable de la región y el País. Sus integrantes están identificados con la protección del medio ambiente, la defensa de la soberanía nacional y el respeto a los valores patrióticos.
Art. Nº 6.-
El recinto y los locales de la Universidad de Tumbes son inviolables y solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines consignados en el presente Estatuto, dependen para tal efecto de la máxima Autoridad Universitaria.
Art. Nº 7.-
El personal administrativo y de servicios forman parte de la Universidad Nacional de Tumbes y contribuyen a la realización de sus fines, en concordancia al presente Estatuto, la Ley Universitaria y la Constitución Política.
2 CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Art. Nº 8.-
Son principios de la Universidad Nacional de Tumbes, los siguientes: a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores, la defensa de la soberanía nacional y el servicio a la comunidad. b) La acreditación de sus unidades académicas, productos y servicios como consecuencia del cumplimiento de sus fines. c) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con sujeción a los principios constitucionales y a sus fines. d) El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia. e) El ejercicio y defensa de una autentica autonomía académica, económica, normativa y administrativa, asegurando su perfeccionamiento y consolidación. f) La participación democrática de sus estamentos, y a la vigencia plena del principio de autoridad. g) El respeto a la gratuidad de la enseñanza en el marco de la ley. h) La integración de la Universidad en el contexto nacional e internacional ante la globalización de la economía, logrando la competitividad institucional.
CAPITULO III DE LOS FINES Art. Nº 9.-
Son fines de la Universidad Nacional de Tumbes, los siguientes: a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido critico y creativo, afirmando los valores sub-regionales, regionales y nacionales. b) Realizar investigación científica, humanística y tecnológica participativa, que coadyuve al perfeccionamiento académico-profesional de profesores y estudiantes; adecuándola a los requerimientos del Departamento de Tumbes y del país con el objeto de contribuir a su desarrollo y transformación socio-económica. c) Difundir oportunamente y validar los resultados de las investigaciones, extendiendo su acción y servicios a la comunidad para su desarrollo integral. d) Formar profesionales científicos y humanistas de alta calidad en concordancia con las necesidades con la sociedad. e) Promover en forma permanente la cooperación técnica y económica; así como el intercambio académico con universidades e instituciones científicas, tecnológicas y culturales del país y el extranjero.
3 f)
Fomentar entre sus integrantes, el espíritu de superación personal permanente, la identificación institucional, la solidaridad social, la defensa de los derechos humanos y de la soberanía nacional como elementos fundamentales de su desarrollo que amerite su reconocimiento nacional e internacional.
g) Desarrollar mecanismos óptimos de producción de bienes y prestación de servicios con la participación activa de sus integrantes para satisfacer las demandas socio-económicas internas y externas que coadyuven, y sirvan como generador de recursos económicos orientados a su consolidación. h) Promover actividades orientadas a la protección del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales, evitando su deterioro y extinción respectivamente. i)
Asumir el liderazgo como institución de consulta y asesoramiento de la comunidad y el Estado.
j)
Analizar y emitir libremente pronunciamientos respecto a la realidad nacional e internacional.
CAPITULO IV DE LA AUTONOMÍA Art. Nº 10.-
La autonomía concedida por la constitución y la ley a la Universidad Nacional de Tumbes para el cumplimiento de sus fines comprende: a) Aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos Internos. b) Elegir y renovar sus órganos de gobierno y autoridades, y dirigir la Institución conforme a la Ley, el presente Estatuto y Reglamento. c) Formular, ejecutar y evaluar sus planes de Desarrollo y planes de funcionamiento. d) Organizar, desarrollar y evaluar su sistema académico de acuerdo a los principios y fines institucionales. e) Elaborar, financiar y ejecutar su presupuesto, utilizando sus recursos económicos con responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto por la ley. f)
Administrar sus bienes y rentas.
g) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los servicios institucionales. Art. Nº 11.- La violación de la autonomía de la Universidad Nacional de Tumbes será sancionada conforme a ley. Sus autoridades y estamentos asumirán la defensa de su institución ante los actos violatorios internos y externos de su autonomía e interpondrán las denuncias correspondientes. Art. Nº 12.-
La Universidad Nacional de Tumbes puede crear Facultades, Escuelas Académicas Profesionales y Escuela de Postgrado, dentro de su ámbito sub
4 regional, de acuerdo con las necesidades de la región y compatible con los planes desarrollo nacional. Art. Nº 13.-
La Universidad Nacional de Tumbes puede establecer Institutos y Centros de sede Investigación, aplicación y producción de bienes y prestación de servicios dentro y fuera de su sede para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. Nº 14.-
El recinto de los locales de la Universidad Nacional de Tumbes son inviolables. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú solo podrán ingresar con sujeción a lo estrictamente señalado en el segundo párrafo del articulo 8vo de la Ley Universitaria, modificado por el D.L. Nº 739.
Art. Nº 15.-
La Universidad Nacional de Tumbes al igual que las demás Universidades del país tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos por la Ley y aquellos que generen su condición de entidad publica.
5 TITULO II DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPITULO I DISPOSICIONES BÁSICAS
Art. Nº 16.-
La organización académica de la Universidad Nacional de Tumbes se sustenta en el régimen de Facultades que funcionan con criterio de integración, descentralización y desconcentración.
Art. Nº 17.-
Son funciones del sistema académico: a) Propiciar la formación académica-profesional necesidades de la sub-región y del país.
compatibles
con
las
b) Impulsar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y humanista. c)
Apoyar las actividades académicas mediante la suscripción de convenios.
d) Formar investigadores científicos. e) Promover el perfeccionamiento de los graduados a través de programas de especialización y de postgrado. f)
Orientar los servicios académicos de la Universidad hacia la comunidad, integrando la investigación, la enseñanza y la proyección social.
g) Promover y ejecutar actividades de producción de bienes y prestación de servicios.
CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y CONTROL ACADÉMICO Art. Nº 18.-
La dirección, organización y control del sistema académico es responsabilidad del Vicerrectorado Académico, para el mejor cumplimiento de sus funciones contará con órganos de asesoría, apoyo y de línea.
Art. Nº 19.-
Son órganos de asesoría: a) El Comité académico; en materia curricular, esta conformado por un profesor Principal o Asociado representante de cada Facultad y un alumno. b) El Comité de investigación; en materias inherentes a esta actividad; esta conformado por los Directores de los Institutos de Investigación y un representante de la Escuela de Postgrado.
6 Art. Nº 20.-
Los órganos de apoyo del Vicerrectorado Académico son: a)
La Oficina General de Coordinación y Desarrollo Académico.
b)
La Oficina General de Investigación.
c)
La Oficina General de Bibliotecas y Servicios Informativos.
d)
La Oficina General de Extensión y Proyección Social.
Art. Nº 21.-
La Oficina General de Coordinación y Desarrollo Académico es el órgano que coordina, asesora y presta servicios a las Facultades en lo referente a planeamiento y evaluación curricular; diseño del sistema de evaluación y registro académico; así como el perfeccionamiento e intercambio de profesores y estudiantes a nivel nacional e internacional.
Art. Nº 22.-
La Oficina General de Investigación es el órgano encargado de promocionar y apoyar la investigación que ejecutan los profesores en los Departamento Académicos e Institutos. Le compete coordinar la investigación en todas sus modalidades; publicar y difundir los resultados; así como mantener actualizado el registro de investigadores y trabajos realizados.
Art. Nº 23.-
La Oficina General de Bibliotecas y Servicios Informativos, es el órgano encargado de organizar y controlar, en coordinación con las Facultades, la prestación de servicios del sistema de bibliotecas e intercambio informativo a través de la red de comunicaciones.
Art. Nº 24.-
La Oficina General de Extensión y Proyección Social, es el órgano encargado de coordinar y promocionar las actividades sociales, culturales, educativas y económicas de las Facultades con fines de cooperación, asistencia e integración a la comunidad.
CAPITULO III DE LAS FACULTADES Art. Nº 25.-
Las Facultades son unidades fundamentales de organización, que funcionan en forma descentralizada en la formación académico-profesional, la investigación, la extensión universitaria y la proyección social, producción de bienes y prestación de servicios. Están integradas por profesores y estudiantes.
Art. Nº 26.-
En cada Facultad se estudian una o mas carreras según la afinidad de sus contenidos y objetivos. Las Facultades coordinan e integran las actividades señaladas en el articulo precedente que realizan los Departamentos Académicos y demás unidades específicas.
Art. Nº 27.-
Las Facultades gozan de autonomía normativa, académica y administrativa de acuerdo con la Ley y el Estatuto.
Art. Nº 28.-
Las Facultades son órganos de línea del Vicerrectorado Académico.
7 Art. Nº 29.-
En la Universidad Nacional de Tumbes funcionan las Facultades siguientes: 1.- Facultad de Agronomía. 2.- Facultad de Ingeniería Pesquera. 3.- Facultad de Contabilidad. 4.- Facultad de Ciencias de la Salud.
Art. Nº 30.-
Son funciones y atribuciones de la facultad: a) Planificar, diseñar, aprobar y administrar la investigación que se realiza en sus unidades operativas. b) Diseñar, aprobar y administrar los currículos de estudio de Pre-grado y segunda profesionalización. c) Establecer mecanismos de selección para la admisión de sus estudiantes. d) Administrar el sistema de estudios, evaluación y el otorgamiento de grados, títulos y certificaciones especificas. e) Administrar la matrícula, tutoría y consejería. f)
Administrar los servicios académicos requeridos `para su funcionamiento.
g) Conducir el proceso de ingreso a la docencia y supervisar la evaluación permanente de sus profesores. h) Planificar, aprobar y supervisar la extensión y proyección social que se realiza en sus unidades operativas. i)
Planificar, diseñar, ejecutar y evaluar actividades de producción de bienes y prestación de servicios en coordinación con otras Facultades y con las oficinas especializadas respectivas, si así fuera necesario.
j)
Establecer las relaciones de cooperación con otras Facultades a fin de racionalizar los recursos que posibiliten el logro de los objetivos.
Art. Nº 31.-
El Consejo de Facultad es el órgano superior de gobierno que aprueba las políticas, objetivos y metas conducentes al cumplimiento de las funciones de la Facultad y el logro de los fines del sistema académico.
Art. Nº 32.-
El decanato es el órgano de ejecución de los acuerdos de los acuerdos del Consejo de Facultad; y el Decano es el responsable del funcionamiento de la Facultad.
Art. Nº 33.-
La Facultad para el cumplimiento de sus funciones conformara comités académicos permanentes cuyos integrantes serán establecidos por su reglamento. Los comités son por menos: a) Comité de Investigación. b) Comité de Planificación y Presupuesto. c) Comité de Extensión y Proyección Social
8 d) e) f) g)
Comité de Tutoría y Consejería. Comité de Currículo. Comité de Biblioteca y Servicios Informativos. Comité de Producción de Bienes y Prestación de Servicios.
Art. Nº 34.-
La Facultad tendrá una Secretaría Académica a cargo de un profesor ordinario designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Asimismo tendrá una Secretaría Administrativa.
Art. Nº 35.-
La creación de una facultad requiere de un estudio de factibilidad y exige la aprobación por votación calificada de los miembros de la Asamblea Universitaria.
Art. Nº 36.-
La Facultad podrá organizar Institutos y Centros para el cumplimiento de sus funciones que le son inherentes.
CAPITULO IV DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO-PROFESIONALES Art. Nº 37.-
La Escuela Académico-Profesional es un órgano de línea de la Facultad, que se encarga de la formación de los estudiantes de una determinada carrera, a través de la formulación, implementación y ejecución del currículo de la respectiva carrera profesional.
Art. Nº 38.-
La Escuela Académico-Profesional se encuentra bajo la conducción de un Director, el cual para ser designado debe tener la categoría de Profesor Principal y ostentar el titulo de la carrera. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un Comité Directivo designado por el Consejo de Facultad en el numero que lo establece el Reglamento.
Art. Nº 39.-
En la Universidad Nacional de Tumbes existen las siguientes Escuelas Académico-Profesionales: EN LA FACULTAD DE AGRONOMÍA: 1. Escuela de Agronomía. EN LA FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA 1. Escuela de Pesquería. EN LA FACULTAD DE CONTABILIDAD 1. Escuela de Contabilidad. EN LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 1. Escuela de Obstetricia.
9 2. Escuela de Enfermería. 3. Escuela de Nutrición y Dietética. 4. Escuela de Laboratorio Clínico. Art. Nº 40.-
Las Facultades podrán crear nuevas Escuelas Académico-Profesionales previo estudio de factibilidad y aprobación de la Asamblea Universitaria.
Art. Nº 41.-
Las Escuelas Académico-Profesionales dispondrán de los servicios administrativos de la Facultad observando los principios de racionalización y eficiencia.
CAPITULO V DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Art. Nº 42.-
Los Departamentos Académicos son unidades operativas de servicio académico que reúnen a profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si. Sirven a una o mas Facultades según su especialidad y se integran a una Facultad conservando su capacidad funcional.
Art. Nº 43.-
Los Departamentos académicos coordinan las actividades de sus profesores y determinan las acciones tendientes a cumplir los requerimientos de las Facultades que lo soliciten. No debe existir Departamentos Académicos que brinden el mismo servicio.
Art. Nº 44.-
Son funciones de los Departamentos Académicos: a) Elaborar, ejecutar y evaluar sus planes de Desarrollo y Funcionamiento. b) Coordinar la elaboración y actualización de los sílabos; así como evaluar el desarrollo de sus contenidos. c) Participar en los procesos de selección y evaluación de sus profesores. d) Proponer la capacitación y perfeccionamiento de sus profesores y los candidatos para el goce del año sabático. e) Proponer el requerimiento de profesores y personal administrativo. f) Los demás que señale el reglamento.
Art. Nº 45.-
Los Departamentos Académicos estarán a cargo de un jefe elegido por periodo de tres años, entre los profesores ordinarios; para lo cual se requiere ser Profesor Principal a Tiempo Completo.
Art. Nº 46.-
Para la creación de un Departamento Académico se requiere: a) Que este dedicado a cultivar disciplinas afines que formen parte de un currículo definido. b) Que cuente con un mínimo de cinco (05) profesores ordinarios. c) Que disponga de infraestructura para el cumplimiento de sus funciones. d) Que sea aprobado por la Asamblea Universitaria, a propuesta del Consejo Universitario.
Art. Nº 47.-
En la Universidad Nacional de Tumbes funcionan los siguientes Departamentos Académicos:
10 EN LA FACULTAD DE AGRONOMÍA: 1. Departamento Académico de Producción Agropecuaria. 2. Departamento Académico de Ingeniería Agrícola, Química y suelos. 3. Departamento Académico de Sanidad Vegetal. EN LA FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA: 1. Departamento Académico de Acuicultura. 2. Departamento Académico de Tecnología y Apoyo a la Formación Pesquera. EN LA FACULTAD DE CONTABILIDAD 1. Departamento Académico de Ciencias Económicas. 2. Departamento Académico de Matemática y Computación. 3. Departamento Académico de Ciencias Sociales. EN LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 1. Departamento Académico de Medicina. 2. Departamento Académico de Gíneco-Obstetricia. 3. Departamento Académico de Enfermería. 4. Departamento Académico de Biología y Bioquímica.
CAPITULO VI DE LA ESCUELA DE POST-GRADO Art. Nº 48.-
La Escuela de Post-grado es la Unidad Académica del más alto nivel que se encarga de planificar, organizar y dirigir los estudios tendientes al otorgamiento de la Segunda Especialización y de los grados académicos de Maestro y Doctor.
Art. Nº 49.-
La Escuela de Post-grado esta bajo la conducción de un Director y de un Comité Directivo cuyos integrantes son designados de entre los profesores adscritos a la misma y deben contar con los grados académicos correspondientes. A ellos se suma la representación estudiantil de la Escuela en el numero y forma que lo establezca su reglamento.
Art. Nº 50.-
Son funciones de la Escuela de Post-grado: a) Planificar, aprobar y administrar los currículos de Segunda Especialización, Maestría y Doctorado. b) Administrar los servicios académicos requeridos para el funcionamiento de la Escuela. c) Los demás que establezca su reglamento.
Art. Nº 51.-
Para la creación de la Escuela de Post-grado se requiere de un estudio de factibilidad y de la aprobación por votación calificada de los miembros de la Asamblea Universitaria.
11 CAPITULO VII DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS Art. Nº 52.-
Los Institutos son unidades operativas que reúnen a profesores y estudiantes que se dedican a las actividades de investigación en sus diferentes niveles y modalidades, de manera que contribuyan a la solución de problemas que afronte la comunidad.
Art. Nº 53.-
Los Institutos son de dos clases: a) Institutos de las Facultades, con dependencia del Consejo de Facultad. b) Institutos interfacultativos, con dependencia del Vicerrectorado Académico.
Art. Nº 54.-
Los Institutos son creados de acuerdo a las necesidades institucionales y se le asignará los recurso para el cumplimiento de sus funciones consignadas en sus reglamentos.
Art. Nº 55.-
Los Institutos serán conducidos por un Director designado por el Consejo de Facultad o Consejo Universitario según el caso. Para ser designado Director de Instituto se requiere ser profesor de la mas alta categoría, haber participado en proyectos de investigación y acreditar producción intelectual en el objeto del Instituto. Su mandato dura tres (03) años.
Art. Nº 56.-
Los centros son unidades operativas organizados con fines de proyección social y extensión universitaria, producción de bienes, prestación de servicios, prácticas experimentales y pre-profesionales.
Art. Nº 57.-
Los centros son: a) De las Facultades. b) Interfacultades. c) Del Rectorado. Modificado con Res. AU Nº 002-98/UNT-AU
Art. Nº 58.-
Los Centros de las Facultades son organizados por los Consejos de Facultad y formalmente aprobados por la Asamblea Universitaria. Los Centros Interfacultativos son organizados por acuerdo de dos o mas Facultades e, igualmente, son aprobados por ese mismo Órgano de Gobierno. En ambos casos y para los efectos de dichas aprobaciones se requiere de la mitad más uno del número legal de los miembros que constituyen la Asamblea Universitaria. Los Centros del Rectorado son organizados y aprobados por el Consejo Universitario.
Art. Nº 59.-
Los Centros son conducidos por un Director Gerente, propuesto por el Consejo de la Facultad correspondiente o por el Rector al Consejo Universitario, el cual lo designa por mayoría simple. Para ser designado Director Gerente se requiere ser Profesor de la Universidad Nacional de Tumbes o profesional calificado. Cada Centro cuenta con un Directorio o un Comité de Gestión, los mismos que son supervisados por el Consejo Universitario.
12 Modificado con Res. AU Nº 002-98/UNT-AU Art. Nº 60.-
En la Universidad Nacional de Tumbes funcionan los siguientes Centros: DE LAS FACULTADES: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Centro de Producción Agrícola. Centro de Investigación y Extensión Agraria "Los Cedros". Centro de Producción Acuícola. Centro de Producción de Pesca Artesanal. Centro de Producción Pecuaria. Centro Docente Obstétrico.
INTERFACULTATIVOS: 1. Centro de Estudios Pre-universitario. CENTROS DEL RECTORADO: 1. Centro de Capacitación y Perfeccionamiento de la UNT.- (CECAPUNT) 2. Centro de Idiomas de la UNT.- (CIUNT) 3. Centro de Informática y Telecomunicaciones de la UNT.- (CITUNT) 4. Centro para la Crianza y Explotación de Aves y Animales Menores. Art. Nº 61.-
La creación de un Centro estará en función a las necesidades institucionales y requiere el estudio de factibilidad respectivo.
13 TITULO III DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES BÁSICAS Art. Nº 62.-
La Organización Administrativa de la Universidad Nacional de Tumbes se sustenta en el principio de racionalización, eficiencia y eficacia; apoyando oportuna y convenientemente al Sistema Académico para el cumplimiento de sus fines, razón fundamental de la institución.
Art. Nº 63.-
Son funciones del sistema administrativo: a) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto en coordinación con el Rectorado, Vicerrectorado Académico, Facultades y Escuela de Post-grado; garantizando una eficiente y racional aplicación de los recursos asignados; b) Organizar sus oficinas y dependencias para apoyar las actividades que realizan los componentes del sistema académico; c) Formular y proponer las políticas para el manejo administrativo, económico financiero y del personal administrativo y de servicios; los mismos que será aprobados por el Consejo Universitario; d) Formular y proponer las normas pertinentes a fin de ordenar y agilizar la gestión administrativa interna de la Universidad.
CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO Art. Nº 64.-
La dirección, organización y control del sistema administrativo es responsabilidad del Rector, quien delegará funciones al Vicerrector Administrativo.
Art. Nº 65.-
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el sistema administrativo contara con los siguientes órganos de asesoría, control y apoyo. ÓRGANOS DE ASESORIA: Dependientes del Rectorado. 1. Oficina General de Planeamiento. 2. Oficina General de Asesoría Jurídica. 3. Oficina General de Cooperación Técnica. ÓRGANOS DE CONTROL: Dependientes del Rectorado. 1. Oficina General de Auditoria. ÓRGANOS DE APOYO
: Dependientes del Rectorado.
1. Secretaria General. 2. Oficina General de Informática. 3. Oficina General de Imagen Institucional.
14 4. Oficina General de Admisión. 5. Oficina de Coordinación y Gestión. ÓRGANOS DE APOYO 1. 2. 3. 4.
: Dependientes del Vicerrector Administrativo.
Oficina General de Administración. Oficina General de Bienestar Universitario. Oficina General de Personal y Capacitación. Oficina General de Infraestructura y Mantenimiento.
Art. Nº 66.-
La Oficina General de Planeamiento es el órgano que asesora la planeación universitaria en lo referente a planes, programas, presupuestos, estudios y proyectos; orienta el proceso de nacionalización administrativa y consolida la evaluación de la gestión institucional.
Art. Nº 67.-
La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de prestar asesoramiento normativo-jurídico; orientar, conducir y cautelar los procesos judiciales y/o administrativos; y dictaminar los contratos y convenios que suscriba la Universidad.
Art. Nº 68.-
La Oficina General de Cooperación Técnica es la encargada de asesorar a los órganos de gobierno en el procesamiento de información y coordinación de acciones para la consecución de becas y donaciones; así como para lograr el intercambio académico, tecnológico y cultural.
Art. Nº 69.-
La Oficina General de Auditoria es el órgano encargado de analizar el cumplimiento de los objetivos institucionales en función de los recursos asignados; y cautelar la gestión económica-administrativa y financiera de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Control, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.
Art. Nº 70.-
La Secretaria General es el órgano encargado de centralizar, coordinar y supervisar el tramite documentario; organizar y racionalizar el sistema de archivo; y administrar el Registro de Grados y Títulos. Estará a cargo de un Secretario General que es fedatario de la Universidad.
Art. Nº 71.-
La Oficina General de Informática es el órgano encargado del procesamiento automático de toda la información académica y administrativa de la Universidad para la oportuna toma de decisiones.
Art. Nº 72.-
La Oficina General de Imagen Institucional es el órgano encargado de organizar y ejecutar la difusión de las actividades de la Universidad y de establecer canales de comunicación interna y externa promoviendo las relaciones interinstitucionales para acrecentar su imagen.
Art. Nº 73.-
La Oficina General de Admisión es la encargada de planificar, coordinar y evaluar los mecanismos de ingreso de estudiantes a la Universidad en PreGrado y Post-Grado.
Art. Nº 74.-
La Oficina General de Administración es el órgano encargado de organizar, ejecutar y supervisar sistemática y racionalmente la administración de los recursos económicos y financieros en apoyo al logro de los fines de las facultades y demás unidades académicas.
15 Art. Nº 75.-
La Oficina General de Personal y Capacitación es el órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar las acciones y procesos técnicos de administración de personal así como planificar y programar las acciones de capacitación del personal administrativo y de servicios.
Art. Nº 76.-
La Oficina General de Infraestructura y Mantenimiento es el órgano encargado de coordinar, proyectar y ejecutar el plan de desarrollo físico de la Universidad; así como asegurar la conservación y mantenimiento de sus bienes muebles e inmuebles, y proporcionar los servicios generales.
Art. Nº 77.-
La Oficina General de Bienestar Universitario es el órgano encargado de coordinar, promover y ejecutar programas de bienestar general de los integrantes de la comunidad universitaria mediante el desarrollo de actividades en el área de su competencia.
Art. Nº 78.-
La Oficina de Coordinación y Gestión es el órgano de enlace entre la Universidad Nacional de Tumbes y los Organismos Universitarios, gubernamentales y privados para la Coordinación y Gestión de los asuntos académicos, económicos, normativos y administrativos autorizados por los órganos de gobierno de la Universidad. Depende del Rectorado y su sede es la ciudad de Lima.
Art. Nº 79.-
Los Jefes de Oficina General y el Secretario General serán designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
Art. Nº 80.-
Para ser Jefe de Oficina General y Secretario General se requiere. a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Ser profesor Principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo. Haber ejercido la docencia en la Universidad Nacional de Tumbes, en la condición de profesor ordinario durante tres (3) años. En las Jefaturas correspondientes a las Oficinas Generales de Auditoria, de Infraestructura y Mantenimiento, de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional, se pueden designar a funcionarios de confianza, con sujeción a lo establecido en el articulo Nº 14 de la Ley Universitaria Nº 23733. Modificado con Res. AU Nº 002-98/UNT-AU
Art. Nº 81.-
La estructura orgánica, niveles jerárquicos y funciones de las Oficinas Generales y Secretaría General serán establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF) que para cuyo efecto deberán ser elaborados.
Art. Nº 82.-
Los procedimientos y tramites administrativos se establecerán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en los Reglamentos Específicos y en los dispositivos legales vigentes.
16 TITULO IV DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS CAPITULO I DE LA ADMISIÓN Art. Nº 83.-
La admisión para seguir estudios en la Universidad Nacional de Tumbes en sus Facultades, Escuelas Profesionales y de Post-Grado se realiza en dos niveles: a) Concurso para estudios de Pre Grado. b) Concurso para estudios de Post Grado En ambos casos se establecerán las valoraciones consignadas en el articulo Nº 21 de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento respectivo.
Art. Nº 84.-
La admisión de la Universidad Nacional de Tumbes se realiza mediante las siguientes modalidades: a) El concurso ordinario de admisión. b) Por exoneración según lo dispuesto en los artículos 21,55 y 56 de la Ley Universitaria Nº 23733. c) A través del Centro de estudios Pre universitario de la Universidad Nacional de Tumbes, según su respectivo reglamento. d) Por convenios.
Art. Nº 85.-
El concurso de admisión es conducido por la comisión ejecutiva de admisión, de conformidad a lo establecido en el presente estatuto y su reglamento.
Art. Nº 86.-
El concurso de admisión se realizará una o dos veces por año según lo requerido por las facultades y escuelas profesionales, siguiendo el calendario y contando para tal fin con la participación de profesores y estudiantes.
Art. Nº 87.-
La admisión a estudios de Post Grado es responsabilidad de su respectiva escuela y de conformidad a su reglamento.
Art. Nº 88.-
Las vacantes por concurso ordinario de admisión y por exoneración son propuestas por las Facultades, Escuelas de Formación Profesional y de Post Grado; en concordancia con sus planes de desarrollo enmarcados dentro del plan de desarrollo de la Universidad Nacional de Tumbes.
CAPITULO II DE LOS ESTUDIOS Y MATRICULA Art. Nº 89.-
Los estudios que ofrece la Universidad Nacional de Tumbes son: a) De Pregrado: Profesionalización de régimen regular y de segunda profesionalización. b) De Postgrado : De segunda especialización, maestría y doctorado.
Art. Nº 90.-
El régimen de estudios de Profesionalización se organiza por el sistema de créditos con currículo flexible en períodos anuales o semestrales de acuerdo con el currículo y en función de la capacidad operativa de cada facultad.
17 El régimen de estudios de segunda especialización, maestría y doctorado lo establece la escuela de Postgrado. Art. Nº 91.-
Cada Facultad determina las condiciones y exigencias para la elaboración de sus respectivos currículos.
Art. Nº 92.-
Los estudios de profesionalización incluyen las áreas siguientes: a) De Formación General. b) De Formación Profesional. c) De Formación Especializada.
Art. Nº 93.-
El período lectivo semestral, tiene una duración mínima de diecisiete (17) semanas, y el período anual de treinta y cuatro (34) semanas.
Art. Nº 94.-
La Universidad Nacional de Tumbes desarrolla e implementa actividades artísticas, culturales, deportivas y de proyección social las mismas que tendrán creditaje de acuerdo a lo especificado en el currículo y reglamento de cada facultad.
Art. Nº 95.-
La matrícula es el acto académico celebrado entre el estudiante y la facultad o la escuela de Post Grado. Mediante la matrícula el estudiante adquiere los derechos y obligaciones que señala el reglamento correspondiente.
Art. Nº 96.-
Las Facultades en base a criterios técnicos y en coordinación con los órganos competentes organizan, aprueban y publican los horarios de clases en función de los objetivos, fines y recursos académicos disponibles.
Art. Nº 97.-
Las Facultades establecen y reglamentan el sistema de consejería y tutoría a sus estudiantes a cargo de los Docentes que se encargan de la orientación psicopedagógica.
Art. Nº 98.-
Los estudios de Pre grado se regirán de acuerdo a lo establecido en el articulo 57, incisos: d,e,f,g y h de la Ley Universitaria 23733; y lo establecido en el Régimen de estudios correspondiente.
Art. Nº 99.-
La matrícula de Pregrado será conducida por cada Facultad en coordinación con la Oficina General de Coordinación y Desarrollo Académico.
Art. Nº 100.-
La matrícula y los estudios de segunda especialización serán conducidos por la escuela de Postgrado de acuerdo a su reglamento.
Art. Nº 101.-
El sistema de créditos implica que el trabajo académico semestral o anual se valore de acuerdo al tiempo dedicado para realizarlo. Como medida referencial para ser ajustada en cada caso, equivalen a un crédito: a) Una hora de clase teórica o de seminario semanal. b) Dos horas de clases practicas semanales. c) Tres horas de actividades de proyección social, culturales, deportivas semanales u otras señaladas en el currículo de cada facultad.
Art. Nº 102.-
Las facultades organizan ciclos especiales en períodos complementarios que serán aprobados por el Consejo Universitario.
18 CAPITULO III DE LA EVALUACIÓN Art. Nº 103.-
El sistema de evaluación académica de los estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes, determina que deba ser integral, sistemática, formativa y sumativa. La escala de calificación es de 0 a 20. La nota promocional aprobatoria mínima debe ser 11 (once), las fracciones 10.5 o mas son equivalentes a 11(once).
Art. Nº 104.-
Cada Facultad y la Escuela de Postgrado establecerán las normas particulares de evaluación de sus estudiantes, según la naturaleza de las diferentes carreras académicas profesionales y las especialidades correspondientes que administran.
Art. Nº 105.-
Los estudiantes con asignaturas desaprobadas al final del Desarrollo del Semestre, tienen derecho a un examen sustitutorio que reemplaza a la nota promedio final; el mismo que se rendirá cuando dicho calificativo no sea menor a ocho (8). La nota máxima aprobatoria del examen sustitutorio es once (11).
CAPITULO IV DE LOS GRADOS Y TÍTULOS Art. Nº 106.-
La Universidad Nacional de Tumbes, otorga a nombre de la nación, los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y además los títulos profesionales en la especialidad correspondiente. Da derecho a la obtención de éstos el cumplimiento satisfactorio de los requisitos académicos establecidos en el reglamento de grados y títulos.
Art. Nº 107.-
El titulo profesional habilita a quien lo ostenta para el ejercicio profesional correspondiente; los grados académicos son en reconocimiento a la culminación de su formación académica profesional y de especialización.
Art. Nº 108.-
Para optar el grado académico de Bachiller se requiere: a) Haber aprobado los créditos exigidos por el plan de estudios y otros requisitos de graduación que contemple el currículo de cada Facultad. b) Otros requisitos que señala el reglamento general de la Universidad Nacional de Tumbes.
Art. Nº 109.-
Para obtener el titulo profesional en las carreras profesionales correspondientes se requiere: a) Poseer el grado académico de Bachiller. b) Presentación, sustentación y aprobación de la tesis. c) Cualquier otra modalidad que establezca la Universidad.
19 d) Los requisitos adicionales son señalados en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes. Art. Nº 110.-
Para obtener el grado académico de Maestro de la Universidad Nacional de Tumbes se requiere: a) Poseer el grado académico de Bachiller. b) Cumplir con las exigencias curriculares respectivas. c) Tener conocimiento de un Idioma extranjero, debidamente acreditado. d) Ejecutar, sustentar y aprobar trabajos de investigación originales. Modificado con Res. AU Nº 002-98/UNT-AU e) Los requisitos adicionales son señalados en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes.
Art. Nº 111.-
Para optar el grado académico de Doctor se requiere: a) Poseer el grado académico de Maestro. b) Cumplir con las exigencias curriculares respectivas. c) Tener conocimiento de dos (02) idiomas extranjeros debidamente acreditados por la autoridades académicas correspondientes. d) Realizar, sustentar y aprobar un trabajo de investigación original. e) Los requisitos adicionales son señalados en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes.
Art. Nº 112.-
Para optar el título de segunda especialidad profesional se requiere: a) Poseer el título profesional respectivo. b) Haber aprobado los estudios curriculares correspondientes de acuerdo con el plan y reglamento de la escuela de Postgrado. c) Realizar, sustentar y aprobar un trabajo de investigación original. d) Los requisitos adicionales son señalados en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes.
Art. Nº 113.-
Los reglamentos de la Universidad Nacional de Tumbes, fijan los requisitos y el procedimiento para las convalidaciones y/o revalidaciones de estudio y de títulos profesionales expedidos por Universidades extranjeras. Y en concordancia en el inciso "F" del artículo 32 y el inciso "H" del articulo 92 de la Ley Universitaria.
20 TITULO V DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. Nº 114.-
La Universidad Nacional de Tumbes organiza su régimen de gobierno de acuerdo con la Ley Nº 23733 y el presente Estatuto. Su gobierno se ejerce por: a) b) c) d)
Art. Nº 115.-
La Asamblea Universitaria. El Consejo Universitario. El Rector. El Consejo y el Decano de cada Facultad.
La Asamblea Universitaria esta integrada por: a) b) c) d) e)
El Rector, quien la preside. Los Vicerrectores Académico y Administrativo. Los Decanos de las Facultades. El Director de la Escuela de Postgrado; Los representantes de los profesores de las diversas Facultades en numero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales; los asociados en proporción de tres quintos (3/5) y los auxiliares en la proporción de los dos quintos (2/5) del total de los principales. Su mandato dura tres (03) años. f) Los representantes de sus estudiantes que constituyen el tercio del numero total de los miembros de la Asamblea. Su mandato dura dos (02) años. g) Dos (02) representantes de sus graduados. Su mandato dura dos (02) años. Los funcionarios administrativos del mas alto nivel asisten a la Asamblea como Asesores cuando son requeridos, sin derecho a voto. Asimismo, asisten en condición de supernumerarios, con voz pero sin voto, un representante de las organizaciones gremiales de los profesores, estudiantes y personal administrativo, acreditados por sus respectivos gremios. Art. Nº 116.-
La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene las siguientes atribuciones: a) Elegir al Rector, a los Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos. b) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y los Planes de Desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario. c) Reformar el Estatuto de la Universidad o interpretar sus artículos, en vía de consulta. d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad. e) Acordar la creación fusión o supresión de Facultades, Escuelas profesionales, Institutos y Escuela de Postgrado. Por mayoría calificada.
21 f)
Ratificar el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes.
g) Cautelar el cumplimiento del presente Estatuto. h) Elegir anualmente al Comité Electoral Universitario Autónomo. i) Art. Nº 117.-
Los demás que la Ley y el presente Estatuto confieren.
La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de mas de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de mas de la mitad de la Asamblea Universitaria. La citación de la Asamblea Universitaria se hará con quince (15) días útiles de anticipación al día fijado para su sesión, en forma escrita y mediante aviso en el diario local o regional de mayor circulación. Con la citación escrita se acompañara la agenda y documentación pertinente.
Art. Nº 118.-
El quórum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, así como del Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad, será de la mitad (1/2) mas uno (1) del numero legal de sus miembros.
Art. Nº 119.-
La condición de miembros de la Asamblea Universitaria se pierde en los casos siguientes: a) Cuando se pierde la condición de autoridad. b) Por suspensión y/o separación de profesores y estudiantes de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto. c) Por cambio de categoría del docente y por la condición de egresado del estudiante. d) Ausencia de la Universidad por un período de 6 meses con licencia.
Art. Nº 120.-
Los acuerdos de los órganos de gobierno se adoptan por mayoría simple, excepto en los casos que el Estatuto establece mayoría calificada (la mitad mas uno del numero legal de sus miembros o dos tercios del numero legal).
Art. Nº 121.-
El Consejo Universitario, es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la universidad. Esta integrado por el Rector y los Vicerrectores; los Decanatos en las Facultades y en su caso, el Director de la Escuela de Postgrado; por un (1) representante de los graduados y por representantes de los estudiantes, cuyo numero es el de un tercio (1/3) del total de los miembros del Consejo. El mandato de los graduados y de los estudiantes dura dos (2) años. Los funcionarios administrativos de mas alto nivel asisten al Consejo como asesores cuando son requeridos, sin derecho a voto. Así mismo, asisten en condición de supernumerarios con voz pero sin voto, un representante de los gremios de los profesores, estudiantes y personal administrativo reconocidos por la Universidad.
22 El Consejo Universitario, dentro de su seno, constituirá obligatoriamente sendas Comisiones Permanentes para el ejercicio de la s respectivas competencias académicas y administrativas. Estas darán cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. Art. Nº 122.-
Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar a propuesta del Rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad; b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de elecciones y otros Reglamentos internos especiales. c) Aprobar el presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Postgrado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos. e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas. f)
Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad esta autorizarla para hacerlo.
g) Aprobar anualmente el numero de vacantes para el concurso de admisión previa propuesta de Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad. h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades. i)
Declarar en receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria.
j)
Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiante, personal administrativo y de servicio.
k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias. l)
Designar, a propuesta del Rector, a los Jefes de Oficina Generales, al Secretario General de la Universidad, a los miembros de los Directorios de las Empresas Universitarias y a los Directores de los diferentes Centros. Modificado con Res. AU Nº 002-98/UNT-AU
m) Aprobar licencia de autoridades, profesores y personal administrativo y de servicio.
23 n) Aprobar y dar a conocer a la comunidad Universitaria el calendario de actividades académicas antes de iniciarse el periodo correspondiente. ñ) Aceptar herencias legados y donaciones. o) Ratificar acuerdos y convenios con otras Universidades o entidades nacionales o extranjeras. Los demás que la Ley y el presente Estatuto le confieren. Art. Nº 123.-
El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hacer cumplir sus acuerdos. b) Dirige la actividad académica de administrativa, económica y financiera.
la
Universidad
y
sus
gestión
c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan Anual de funcionamiento y Planes de Desarrollo de la Universidad; y a la Asamblea Universitaria su memoria anual. d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario. e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad. f)
Delegar las funciones y responsabilidades que estime convenientes para lograr una eficiente gestión universitaria.
g) Dar a conocer anualmente a la comunidad universitaria el presupuesto institucional. h) Convocar y presidir la Asamblea Universitaria. i)
Velar por la autonomía de la Universidad y denunciar los actos de su violación interna y externa.
j)
Velar por el logro de los fines de la Universidad; así como cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en el Estatuto, el Reglamento General y otros dispositivos internos especiales.
k) Las demás que otorga o manda la Ley y el presente Estatuto, la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. Art. Nº 124.-
Para ser elegido Rector se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser profesor principal con no menos de doce (12) años en la docencia universitaria, de los cuales cinco (5) deben serlo en la categoría y ejercicio en esta Universidad. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; y
24 c) Tener el grado de Doctor, o el mas alto titulo profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad. Art. Nº 125.-
El Rector es elegido por un periodo de cinco (5) años. Puede ser reelegido. El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
Art. Nº 126.-
La Universidad tiene 2 Vicerrectores: Un (01) Académico y un (01) Administrativo. Reúnen los mismos requisitos y tienen el mismo período de mandato y las mismas condiciones de reelección que se exige para el cargo de Rector.
Art. Nº 127.-
El Vicerrector Académico es el primero en prelación para reemplazar al Rector y tiene las atribuciones siguientes: a) Planificar con el Rector las actividades Académicas de la Universidad. b) Coordinar, supervisar y asesorar la ejecución de la actividad académica de la Universidad. c) Otros que le señale el presente Estatuto, el Rector, el Consejo Universitario o la Asamblea Universitaria.
Art. Nº 128.- El Vicerrector administrativo es el segundo sustituto del Rector y tiene las atribuciones siguientes: a) Planificar con el Rector las actividades administrativas, en función de la actividad académica de la Universidad. b) Coordinar, supervisar y asesorar la ejecución de la actividad administrativa y financiera de la Universidad. c) Otros que le señale el presente Estatuto, el Rector, el Consejo Universitario, la Asamblea Universitaria. Art. Nº 129.-
En ausencia del Rector y Vicerrectores asumirá el Rectorado el Decano Titular con mayor antigüedad en la docencia Universitaria.
Art. Nº 130.-
El cargo de Rector y de los Vicerrectores quedan vacantes por: a) Renuncia aceptada por el órgano competente. b) Impedimento físico o mental permanente, comprobado como invalidante. c) Negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Art. Nº 131.-
En caso de vacancia del Rector, asumirá el cargo el Vicerrector Académico el cual dentro de los (30) días calendario de declarada la vacancia convocara a elecciones para designar al nuevo Rector, siempre que falte mas de un (01) año para el termino del mandato.
Art. Nº 132.-
En caso de vacancia simultanea a los cargos de Rector y Vicerrectores, asumirá el cargo de Rector, el Profesor Principal a dedicación exclusiva de mayor antigüedad de la docencia en la Universidad Nacional de Tumbes, procediendo en forma similar a lo indicado en el articulo anterior.
25 Art. Nº 133.-
El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad. Esta integrado por: a) b) c) d) e) f)
El Decano que lo preside. Cuatro (04) Profesores Principales. Tres (03) Profesores Asociados. Un (01)Profesor Auxiliar. Cuatro (04) estudiantes; y Un (01) graduado como miembro supernumerario.
Art. Nº 134.-
Los representantes de los profesores son elegidos por y entre los profesores de su respectiva categoría y su mandato dura tres (03) años. No existe incompatibilidad en el ejercicio simultaneo de ser Jefe de Departamento Académico y miembro del Consejo de Facultad.
Art. Nº 135.-
En las Facultades con mas de una Escuela Académico-Profesional, el numero de representantes al Consejo de Facultad será equitativo.
Art. Nº 136.-
Los representantes de los estudiantes son elegidos por y entre los estudiantes de la respectiva Facultad. Su mandato dura (01) año.
Art. Nº 137.-
Los Graduados de cada Universidad, registrados en sus respectivos padrones, son convocados por ella para el ejercicio del derecho de participación en sus organismos de gobierno, en la forma y proporciona establecidas en la Ley Universitaria, y de acuerdo a lo que regule el Estatuto.
Art. Nº 138.-
Son atribuciones del Consejo de Facultad: a) Elegir al Decano, pronunciarse sobre su renuncia y declarar la vacancia del cargo. b) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de la Facultad. c) Elaborar el Presupuesto de la Facultad. d) Aprobar el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad. e) Aprobar los Planes de Trabajo de los Departamentos y demás unidades académicas en todas sus líneas de acción. f)
Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, cambio de modalidad, contratación y ratificación del personal docente y administrativo de la respectiva Facultad.
g) Aprobar los grados Académicos y Títulos Profesionales que otorgue la Facultad. h) Designar al Profesor Secretario de la Facultad, entre los profesores de la misma y a propuesta del Decano. i)
Aprobar la licencia de sus profesores hasta por el termino de tres (03) meses.
j)
Aprobar el Plan de Capacitación para sus profesores; así como becas para sus estudiantes.
26 k) Aprobar la memoria Anual del Decano. l)
Aprobar y modificar los currículos de las Escuelas Académico-Profesionales de la Facultad. En ambos casos el Consejo Universitario ratifica. Proponer ante el Consejo Universitario para sus ratificación, a los profesores que tengan que hacer uso de Licencia para Estudios de Perfeccionamiento y Postgrado; así como, para gozar del derecho del año sabático, a propuesto del respectivo Departamento Académico.
Art. Nº 139.-
El Consejo de Facultad se reúne en sesión ordinaria una (01) vez al mes y en sesión extraordinaria a iniciativa del Decano o a petición de mas de la mitad (1/2) de sus miembros.
Art. Nº 140.-
El Consejo de Facultad elige al Decano entre los Profesores Principales de la misma que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener diez (10) años de antigüedad en la Docencia Universitaria; tres (03) de los cuales deben haber sido ejercidos en la categoría y esta Universidad. b) Tener el grado de Doctor o el mas alto Titulo Profesional cuando en el país no se otorgue aquel Grado Académico en su especialidad. El Decano es elegido por un periodo de tres (03) años y puede ser reelegido. Para la elección y reelección se requiere el voto de los dos tercios (2/3) del numero legal de los miembros del Consejo de Facultad.
Art. Nº 141.-
Son funciones y atribuciones del Decano: a) Presidir el Consejo de Facultad. b) Dirigir la función académica y administrativa de su Facultad. c) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. d) Elaborar y proponer al Consejo de Facultad el Plan de Desarrollo y de Funcionamiento de la Facultad, dando preferente atención a la actividad académica. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los organismos competentes. f)
Proponer al Consejo de Facultad las Comisiones que considere necesario y al Profesor Secretario de la Facultad.
g) Proponer al Consejo de Facultad los requerimientos de las unidades de la Facultad. h) Promover el intercambio académico con organismos nacionales y extranjeros. i) Art. Nº 142.-
Las demás que señala la Ley, el presente Estatuto y Reglamento
Son causas de vacancia del cargo de Decano las establecidas para el Rector en el articulo 130º del presente Estatuto.
27 Art. Nº 143.-
En caso de ausencia del Decano, asumirá el cargo el Profesor Principal integrante del Consejo de Facultad con mayor antigüedad en la categoría
Art. Nº 144.-
En los casos de vacancia del cargo de Decano, el Consejo de Facultad procederá a nombrar un nuevo Decano para completar el periodo, siempre que falten mas de seis (6) meses para la terminación del mismo.
CAPITULO II DE LAS ELECCIONES UNIVERSITARIAS Art. Nº 145.-
La Universidad Nacional de Tumbes, tiene un Comité Electoral Universitario Autónomo, elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituído por tres (03) profesores principales, dos (02) Asociados y un (01) Auxiliar, todos ellos a dedicación exclusiva o tiempo completo; y por tres (03) estudiantes. Sus fallos son inapelables.
Art. Nº 146.-
El Comité Electoral Universitario Autónomo tiene las atribuciones siguientes: a) Elaborar el Proyecto de Reglamento de Elecciones. b) Organizar, conducir y controlar los procesos electorales. c) Pronunciarse sobre los reclamos que se presenten.
Art. Nº 147.-
El Sistema Electoral es el de lista incompleta, el voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Cuando el numero de profesores elegibles no permita la utilización de este sistema, la elección de representantes ante los Órganos de Gobierno se realizara mediante voto preferencial por y entre los profesores de cada categoría.
Art. Nº 148.-
Para ser elegido Rector y Vicerrector se requiere la mitad más uno del número legal de los miembros de la Asamblea Universitaria. Si ningún profesor obtiene mayoría en primera votación, se procederá inmediatamente a una segunda votación entre los dos (02) que hayan contado con el mayor numero de votos. Si el resultado tampoco fuera definitorio, se convocará a una nueva reunión, para el primer día hábil siguiente, con el objeto de decidir entre los dos (02) candidatos de mayor votación.
Art. Nº 149.-
Los profesores que se encuentran en licencia en cualquier modalidad, no podrán participar en ningún proceso eleccionario de la Universidad Nacional de Tumbes.
28 TITULO VI DE LOS PROFESORES CAPITULO I DISPOSICIONES BÁSICAS Art. Nº 150.-
Son profesores de la Universidad Nacional de Tumbes, quienes ejercen funciones administrativas y académicas de docencia, investigación, proyección y realizan actividades de capacitación, producción intelectual, promoción de la cultura; producción de bienes y prestación de servicios, en concordancia con sus fines y objetivos institucionales.
Art. Nº 151.-
La docencia universitaria es carrera publica y se rige por la Constitución del Estado, la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Los Docentes Universitarios, en consecuencia; gozan de derechos y beneficios que corresponden a todo servidor publico.
Art. Nº 152.-
Los profesores universitarios son: a) Ordinarios, b) Extraordinarios c) Contratados. Los jefes de practica y ayudantes de cátedra o de laboratorio colaboran con los profesores y realizan una actividad preliminar a la carrera docente.
CAPITULO II DE LOS PROFESORES ORDINARIOS Art. Nº 153.-
Son profesores ordinarios los que ingresan a la docencia mediante concurso público de méritos y oposición en concordancia a lo establecido en el art. 46 de la Ley Universitaria 23733.
Art. Nº 154.-
Para el ejercicio de la docencia ordinaria. Es obligatorio poseer grado académico de Doctor, Maestro o Titulo Profesional conferidas por las universidades del país o revalidadas de acuerdo a ley. Cuando se exija título profesional, el postulante debe acreditar estar colegiado y hábil para el ejercicio de la profesión salvo que no exista colegio creado para su profesión.
Art. Nº 155.-
La Universidad Nacional de Tumbes reconoce de acuerdo a ley universitaria 23733 las categorías de profesores ordinarios siguientes: a) Principales, b) Asociados y c) Auxiliares.
Art. Nº 156.-
Los profesores principales son nombrados por un periodo de siete años, por cinco los asociados y por tres los auxiliares. Al termino de los mismos, son evaluados para ser ratificados, promovidos o separados. La evaluación se efectúa de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
29 Art. Nº 157.-
Los profesores ordinarios, según el régimen de dedicación a la Universidad Nacional de Tumbes son: a) Profesor a Dedicación Exclusiva (D.E.), cuando tiene como única actividad publica ordinaria remunerada la que presta a la Universidad Nacional de Tumbes en condición de Docente. b) Profesor a Tiempo Completo (T.C.), cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas académicas indicadas en el Art. Nº 43 de la Ley Universitaria Nº 23733 durante 40 horas semanales. c) Profesor a Tiempo Parcial (T.P.), cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor de las 40 horas semanales.
Art. Nº 158.-
La Universidad Nacional de Tumbes propicia el incremento de los profesores a medicación exclusiva y a tiempo completo, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. Nº 159.-
Los estudios de perfeccionamiento que hayan concluido con la obtención de un grado académico o una especialización serán reconocidos al profesor para todos sus efectos.
Art. Nº 160.-
La Universidad Nacional de Tumbes promueve el intercambio de profesores entre Universidades del país o con las del extranjero.
Art. Nº 161.-
La precedencia entre los profesores ordinarios se establece en base a los siguientes criterios: a) La categoría b) La antigüedad en la categoría. c) La antigüedad en la docencia en la UNT, o en las que le dieron origen.
CAPITULO III DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS Art. Nº 162.-
Los profesores extraordinarios pueden ser: a) b) c) d)
Eméritos Honorarios. Investigadores. Visitantes.
El Reglamento General establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, suspensión o perdida de dicha condición; Así como sus derechos y prerrogativas.
30 CAPITULO IV DE LOS PROFESORES CONTRATADOS Art. Nº 163.-
Profesores contratados son los que prestan servicio a plazo determinado, y al requerimiento de las Facultades en las condiciones que fija el respectivo contrato. Estos se realizan previo concurso publico y de conformidad con los requisitos y plazos que señala la ley universitaria Nº 23733 y el reglamento respectivo.
CAPITULO V DE LOS JEFES DE PRACTICA Y AYUDANTES DE CÁTEDRA Art. Nº 164.-
Los jefes de practica, ayudantes de cátedra y cualquier otra forma de colaboración académica a la labor del profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente, y se incorporarán mediante concurso y acorde con los requisitos establecidos por el reglamento respectivo.
Art. Nº 165.-
Para ser jefe de práctica se requiere. a) Poseer Grado Académico de Bachiller o Titulo Profesional respectivo. b) Otros señalados en el reglamento respectivo.
Art. Nº 166.-
Para ser ayudante de cátedra o de laboratorio se requiere: a) Ser alumno de los dos últimos años de estudio de la carrera profesional. b) Pertenecer al tercio superior de su promoción y que demuestre vocación por la asignatura. c) Otros requisitos señalados por el reglamento respectivo.
CAPITULO VI DEL INGRESO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA Art. Nº 167.-
El ingreso y nombramiento a la carrera docente como Profesor Ordinario se inicia en la categoría de Profesor Auxiliar de acuerdo a las siguientes pautas y requisitos: a) Existencia de vacantes propuestas por las Facultades. b) Por concurso publico de meritos u oposición con evaluación del Currículo Vitae. c) Prueba de capacidad docente. d) Poseer grado académico de Maestro, Doctor o Titulo Profesional otorgados por una Universidad del país o revalidados según ley. e) Otras que señale el reglamento.
Art. Nº 168.-
Para ser nombrado Profesor Auxiliar, se requieren los siguientes requisitos: a) Poseer grado académico de Maestro, Doctor o Titulo Profesional. b) Acreditar dos (02) años de experiencia docente o tres (03) años de experiencia profesional. c) Otros requisitos que determine el Reglamento respectivo.
31 Art. Nº 169.-
Para ser nombrado Profesor Asociado se requiere: a) Poseer grado académico de Maestro, Doctor o titulo Profesional. b) Haber desempeñado tres (03) años como docente ordinario en la categoría de Profesor Auxiliar. c) Otros requisitos que determine el Reglamento respectivo.
Art. Nº 170.-
Para ser nombrado Profesor Principal se requiere: a) Poseer el grado académico de Maestro o Doctor. b) Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado. c) Haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. d) Otros requisitos que determina el reglamento respectivo.
CAPITULO VII DE LA RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DOCENTES Art. Nº 171.-
Los Profesores Ordinarios son ratificados y promovidos mediante un proceso de evaluación permanente e integral; en el que participan el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y los Departamentos Académicos.
Art. Nº 172.-
La Ratificación de Profesores Ordinarios se realiza al vencimiento del período para el cual fueron nombrados previa evaluación de conformidad con el articulo 156º del presente Estatuto y Reglamento respectivo.
Art. Nº 173.-
El ascenso de los Profesores Ordinarios se hace previa evaluación de los mismos teniendo en cuenta los siguientes períodos: a) Para Profesor Principal : 5 años como Profesor Asociado. b) Para Profesor Asociado: 3 años como Profesor Auxiliar. c) Además de los requisitos señalados en el articulo 169º y 170º del presente Estatuto.
CAPITULO VIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES Art. Nº 174.-
Son deberes de los profesores de la Universidad Nacional de Tumbes. a) Ejercer la docencia con libertad de pensamientos y con respeto a la discrepancia. b) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente. c) Conocer y cumplir con la ley, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad. d) Observar fuera y dentro del claustro una conducta compatible con los altos fines de la Universidad y contribuir a la conservación e incremento de su patrimonio.
32 e) Cumplir puntualmente con las actividades y labores académicas que le son encomendadas; así como las funciones de conserjería y tutoría al estudiante. f)
Desarrollar labor intelectual creativa en los Campos de la Ciencia; la Tecnología, las Humanidades y las Artes que practique en su caso; y que conlleven a resolver los problemas Locales, Regionales y Nacionales.
g) Participar activamente en las responsabilidades administrativas y de gobierno de la Universidad para las que se les designa o elige conforme a la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. h) Presentar oportunamente al Departamento correspondiente, para su aprobación el programa y los sílabos de las asignaturas de acuerdo a los requerimientos curriculares de las Facultades. i)
Presentar al Departamento respectivo un informe semestral de su labor académica.
j)
Ejercer la actividad docente al margen de cualquier motivación política partidaria.
k) Cumplir los acuerdos y disposiciones de las Autoridades, salvo que atenten contra sus derechos. l)
Mantener la disciplina en la clase y la honestidad en las pruebas de control.
m) Contribuir a la defensa de la autonomía académica, económica, normativa y administrativa de la Universidad concedida por la Constitución y la Ley Universitaria Nº 23733. n) Asesorar a los estudiantes en trabajo de Investigación, de Proyección Social y Extensión Universitaria como parte de su labor académica. ñ) Respetar y defender la Declaración Universal de los derechos humanos. Art. Nº 175.-
Los Profesores Ordinarios de la Universidad Nacional de Tumbes tienen derecho a: a) A la estabilidad laboral. Solo pueden ser cesados o separados por las causales y mediante los procedimientos previstos en la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo 276, el Estatuto y el Reglamento General. b) Ejercer la libertad en la enseñanza y las demás tareas propias de su responsabilidad dentro de la ley. c) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos universitarios; de conformidad con lo que establece la ley universitaria Nº 23733, EL Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. d) Ser ratificados y promovidos en la carrera docente de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 y al Reglamento respectivo. e) Asociarse libremente con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales conforme a la Constitución y a la Ley.
33 f) Al goce de un año sabático, siempre que sea profesor principal o asociado en las modalidades de tiempo completo o dedicación exclusiva y con mas de siete (07) años en la misma Universidad con fines de investigación o de preparación de publicaciones; aprobadas por el Consejo Universitario con opinión favorable del consejo de Facultad. g) A ejercer su defensa ante las instancia administrativa y judiciales. h) Al reconocimiento de cuatro (04) años adicionales por concepto de formación académica o profesional al cumplir 15 años de servicio docente, siempre y cuando estos no hayan sido simultáneos con el desempeño de cargo o función publica. i)
Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicios de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecte el descanso legal ordinario.
j)
A percibir una gratificación especial de dos a tres sueldos a cumplir 25 y 30 años de servicios oficiales.
k) Percibir remuneraciones de acuerdo a la Ley Universitaria 23733 según se detalla a continuación: -
l)
Profesor Principal equivalente al Vocal Supremo. Profesor Asociado equivalente al Vocal Superior. Profesor Auxiliar equivalente al Juez de Primera Instancia.
Tienen derecho a percibir además de las remuneraciones básicas y de dedicación exclusiva las bonificaciones complementarias y subsidios siguientes: -
Por años de servicios. Por grados académicos avanzados o por segunda especialización. Por estudios de post grado. Por condiciones de trabajo. Por responsabilidad de cargo. Por investigación. Por docencia universitaria. Por familia. Por estrategia de desarrollo de frontera. Por adquisición de bibliografía Por participación en la producción de bienes y prestación de servicios. Los porcentajes de cada una de ellas serán establecidas en el Reglamento General de la Universidad.
ll) Los profesores tienen derecho a un sueldo adicional por escolaridad, fiestas patrias y navidad. m) Al adelanto de su indemnización para fines de vivienda propia. n) Obtener prestamos administrativos de la Universidad por causa justificada y hasta por tres (03) sueldos mensuales totales al año sin interés.
34 o) A la intangibilidad de sus remuneraciones, que no pueden sufrir más descuentos que las que la Ley autoriza por mandato judicial y autorizado por él. Cuando por razones político-sociales el docente sea privado de su libertad continuará recibiendo sus remuneraciones en tanto no se resuelva su situación jurídica. p) A ser patrocinado por cuenta de la Universidad en el caso de denuncias que relacionadas a las actividades universitarias pongan en peligro su libertad. q) A los derechos y beneficios del sector publico y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a la ley por lo siguiente: r)
Límite de edad. Enfermedad que la incapacite permanentemente para su función. Decisión voluntaria.
A la licencia sin goce de haber a su solicitud, en el caso de mandato legislativo o municipal, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando su categoría y modalidad.
s) A la licencia con goce de haber en comisión de servicios para estudios de postgrado, capacitación o perfeccionamiento durante el tiempo que duren los estudios. El docente esta obligado a seguir prestando servicios a la Universidad por un tiempo no menor del doble de la Licencia o a devolver, en caso contrario las remuneraciones actualizados percibidas durante la misma. t)
Percibir subvenciones o bolsas de viaje para asistir a certámenes nacionales o internacionales en calidad de ponente y cuando la Universidad lo designe en representación.
u) A bolsa de viaje y licencia con goce de haber cuando la Universidad le encomienda estudios de interés para la institución. v) Al otorgamiento de licencia sin goce haber por motivos particulares hasta por 90 días, en un periodo no mayor de un año, sin perjuicio de las necesidades de la institución w) A que sus deudos reciban una asignación para gastos de sepelio y luto equivalentes a 4 meses de sueldos. Por circunstancias especiales, el Consejo Universitario puede acordar una suma mayor. x) Recurrir al Consejo de asuntos contenciosos universitarios de la ANR como máxima instancia administrativa de apelación contra las resoluciones de la Universidad Nacional de Tumbes, en el caso de violación de derechos a profesores y de conformidad a lo establecido en el articulo 95 inciso "a" de la Ley Universitaria Nº 23733. Art. Nº 176.-
Los profesores ordinarios tienen derecho a una remuneración adicional no menor del 50% del haber de su respectiva categoría, cuando tenga la modalidad de dedicación exclusiva (D.E.).
35 CAPITULO IX DE LAS INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS Art. Nº 177.-
En la Universidad Nacional de Tumbes es incompatible el ejercicio simultaneo de cargo administrativo y docente con remuneraciones separadas.
Art. Nº 178.-
La condición de profesor ordinario a Dedicación Exclusiva es incompatible con el ejercicio de otro cargo remunerado Los cargos en organismo públicos y ejercidos en representación de la Universidad Nacional de Tumbes, que conllevan únicamente a la percepción de dietas o viáticos no están comprendidos en esta incompatibilidad.
Art. Nº 179.-
Es incompatible el ser profesor ordinario o contratado y al mismo tiempo estudiante de Pregado en la Universidad Nacional de Tumbes.
Art. Nº 180.-
Es incompatible el desempeño simultáneo de un cargo de gobierno o de dirección administrativa y el de directivo gremial en la Universidad. El profesor incurso en esta incompatibilidad debe renunciar a uno u otro cargo de los impedimentos.
Art. Nº 181.-
Están impedidos de ejercer la docencia universitaria: a) Los declarados judicialmente inhabilitados. b) Los separados o destituidos de cargo público o privado previo proceso administrativo. c) Por conducta inmoral, debidamente comprobada.
Art. Nº 182.-
Los profesores que se encuentran en uso de licencia con goce de haber, no pueden desempeñar otro cargo que genere la percepción de sueldo o remuneración del Estado.
Art. Nº 183.-
Los servidores públicos pueden ser contratados para ejercer la docencia universitaria por no mas de diez ( 10 ) horas semanales. La contravención a esta norma constituye falta grave para la autoridad responsable y da lugar a la devolución de los haberes indebidamente percibidos, sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar.
Art. Nº 184.- Los profesores están impedidos de integrar jurados, comisiones y tribunales universitarios en los que tengan intereses directos con sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art. Nº 185.-
Los profesores de la Universidad están impedidos de desarrollar cursos particulares asesoramiento, afianzamiento, recuperación u otros similares de las asignaturas que dictan en la Universidad a los mismos alumnos. La contravención a este dispositivo es causal de apertura de proceso administrativo.
Art. Nº 186.-
Los profesores universitarios que dictan clases o tengan interés económico en una academia u otro centro preuniversitario no pueden participar en ninguna de las instancias y acciones del proceso ordinario de admisión de la Universidad Nacional de Tumbes.
36 Art. Nº 187.-
Los profesores universitarios en ejercicio no pueden hacer uso de su condición y categoría profesional con fines de publicidad política en instituciones educativas distintas a la universidad.
CAPITULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. Nº 188.-
El régimen disciplinario tiene por finalidad mantener los principios de moralidad y ética profesional de los profesores en el desempeño de sus funciones.
Art. Nº 189.-
Las sanciones aplicables a los profesores son las siguientes: a) b) c) d)
Art. Nº 190.-
Amonestación Escrita. Suspensión. Separación temporal. Destitución.
La calificación, forma y procedimiento de las sanciones se especifican en el Reglamento General de la Universidad.
CAPITULO XI DE LOS ESTÍMULOS Art. Nº 191.-
Son estímulos para los profesores de la Universidad Nacional de Tumbes: a) El otorgamiento de las distinciones honoríficas. b) La concesión de becas integrales o parciales para estudios en el país o en el extranjero. c) Premios pecuniarios.
Art. Nº 192.-
El Reglamento General de la Universidad normara el régimen de estímulos, los mismos que serán otorgados anualmente.
CAPITULO XII DE LOS ORGANISMOS GREMIALES DE LOS DOCENTES Art. Nº 193.-
Los profesores tienen derecho a la libre organización y agremiación, los organismos representativos gozarán de facilidades para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de fines.
Art. Nº 194.-
La Universidad Nacional de Tumbes reconoce a la Asociación de docentes (ADUNT) como organismo representativo de los profesores.
37 TITULO VII DE LOS ESTUDIANTES DE PRE GRADO CAPITULO I DISPOSICIONES BÁSICAS Art. Nº 195.-
Son estudiantes de Pregrado de la Universidad Nacional de Tumbes, quienes han cumplido con los requisitos para su admisión. Se han matriculado y siguen estudios en ella.
CAPITULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS Art. Nº 196.-
Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes: a) Conocer y cumplir la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias, el presente Estatuto, los reglamentos y demás normas que regulen su funcionamiento institucional. b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad al estudio para su formación académica y profesional. c) Guardar el debido respeto a las autoridades, de la Universidad Nacional de Tumbes, profesores y condiscípulos, personal administrativo y de servicios. d) Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional de Tumbes, a la conservación e incremento de su patrimonio y al cumplimiento de sus fines y principios. e) Cumplir con las actividades y tareas de investigación y de proyección social, señalados en el plan curricular de su carrera profesional, contribuyendo a la solución de la problemática subregional, regional y nacional. f)
No utilizar el nombre de la Universidad Nacional de Tumbes, de sus Facultades, Escuelas y Departamentos ni sus locales en actividades que comprometan su prestigio o que vayan en contra de sus fines y principios.
g) Defender la autonomía académica, económica, normativa y administrativa de la Universidad concedida por la constitución y la Ley Universitaria 23733. h) Participar activamente en los eventos deportivos, culturales y sociales que organice, auspicie o intervenga la Universidad. i)
Respetar y defender la Declaración Universal de los derechos humanos.
j)
Someterse anualmente al examen médico que dispone la Oficina General de Bienestar Universitario, a través de los servicios correspondientes.
38 Art. Nº 197.-
Son derechos de los estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes: a) Coparticipar en el proceso de enseñanza aprendizaje que conlleve a una sólida formación académica profesional, en forma gratuita de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 y la Constitución. b) Expresar libre y éticamente sus ideas y no ser sancionadas ni discriminadas por causa de ella o por su actitud critica y discrepante. c) Elegir y ser elegido libremente representante en los órganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al articulo 60 de la Ley Universitaria 23733. d) Asociarse libremente para cumplir los fines y principios de la Universidad. e) Recibir apoyo material y técnico de la Universidad a través de su Facultad, para facilitar sus estudios y tareas de investigación; y en los últimos años de estudio para la ejecución de sus tesis o practicas preprofesionales; las cuales serán gestionadas por la Universidad, mediante convenios con entidades públicas y empresas privadas. f)
Hacer uso de los servicios académicos, asistenciales y de bienestar universitario.
g) Recibir distinciones y estímulos otorgados por excelencia académica por meritorios, trabajos de investigación y creación intelectual mientras cursan sus estudios y por presentar la mejor tesis de su promoción, podrán ser premiados con becas parciales o integrales de perfeccionamiento en el país o en el extranjero. h) Gestionar subvenciones económicas de parte de la Universidad y solicitar el uso de las unidades móviles para asistir a eventos académicos con fines de viajes de investigación dentro y fuera del Departamento. i)
Ser evaluados con estricto criterio académico- pedagógico y ser informados oportunamente de sus evaluaciones mediante la devolución de sus exámenes y publicaciones de sus calificativos.
j)
Reactualizar su matricula si ha dejado de matricularse por razones justificadas; de acuerdo a Ley Universitaria Nº 23733 y al reglamento respectivo.
k) Recibir oportunamente el carné Universitario. l)
Gozar del pasaje universitario conforme a Ley asumiendo la Universidad las gestiones pertinentes.
ll) Participar en los procesos de ingreso, ratificación, promoción y ascenso de los docentes de acuerdo al Estatuto y el Reglamento respectivo. m) No ser separados de la Universidad, sin previo proceso disciplinario. n) Dirigirse al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores, para que se resuelva en ultima instancia administrativa, los recursos de revisión contra las resoluciones del Consejo Universitario, en
39 los casos de desconocimiento de sus derechos legalmente reconocidas, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Universitaria Nº 23733. ñ) Ejercer el derecho de denunciar documentalmente ante los órganos de gobierno a cualquier miembro de la comunidad Universitaria que incumpla gravemente el presente Estatuto y el Reglamento interno. o) Ejercer el derecho de critica por razones académicas y denuncia a los profesores por falta de ética y de moral debidamente comprobados de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 y a los Reglamentos respectivos.
CAPITULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. Nº 198.-
Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado de incumplimiento de los deberes de los estudiantes o de atentar contra los derechos de quienes conforman la Universidad.
Art. Nº 199.-
Las sanciones de acuerdo a Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias pueden ser: a) Amonestación. b) Suspensión. c) Separación.
Art. Nº 200.-
La calificación de la falta, forma y procedimiento para aplicar las sanciones se especificara en el Reglamento General de la Universidad.
Art. Nº 201.-
La Suspensión y Separación se aplicaran despajes de un proceso ejecutado por el Consejo de Facultad, con citación y audiencia del estudiante quien tendrá derecho a defensa.
Art. Nº 202.-
El estudiante sancionado tendrá derecho a apelar ante el Consejo Universitario.
CAPITULO IV DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL Art. Nº 203.-
Los estudiantes esta representados ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad en la proporción de un tercio de sus miembros.
Art. Nº 204.-
Para ser elegido representante estudiantil ante los órganos de Gobierno de la Universidad Nacional de Tumbes, debe cumplir con lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley Universitaria Nº 23733.
Art. Nº 205.-
La Universidad Nacional de Tumbes reconoce a la Federación Universitaria de Tumbes (FUT) como organismo representativo de los estudiantes, los Centros Federados son reconocidos por las respectivas Facultades con conocimiento del Consejo Universitario.
40 Art. Nº 206.-
Los órganos de Gobierno de la Universidad Nacional de Tumbes, otorgan apoyo material y técnico a los organismos estudiantiles para el ejercicio de sus funciones.
TITULO VIII DE LOS GRADUADOS Art. Nº 207.-
Son graduados de la Universidad Nacional de Tumbes, quienes habiendo concluido sus estudios correspondientes han obtenido grado académico o título profesional con arreglo a la Ley Universitaria Nº 23733, al Estatuto y al Reglamento General de la Universidad.
Art. Nº 208.-
La Universidad Nacional de Tumbes, propicia y reconoce la Asociación de sus graduados y establece permanentemente vinculación con éstos a través de dicha Asociación o individualmente.
Art. Nº 209.-
La Universidad Nacional de Tumbes, mantiene actualizado los padrones que registran a sus graduados y los convoca a fin de que ejerzan el derecho a participación en los Órganos de Gobierno de la Universidad, mediante sus delegados, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 23733 y el presente Estatuto.
Art. Nº 210.-
No pueden ejercer la representación de los graduados ante los órganos de Gobierno, el Personal docente, Administrativo o Técnico y de servicio de la Universidad Nacional de Tumbes, ni los estudiantes de la Escuela de Postgrado, ni aquellos que estén sujetos a proceso administrativo o judicial.
Art. Nº 211.-
Los representantes de los graduados a los órganos de Gobierno de la Universidad no pueden desempeñar funciones docentes o cargos rentados en ella hasta después de un año de haber cesado.
Art. Nº 212.-
La Universidad Nacional de Tumbes de acuerdo a sus posibilidades facilita a los graduados su perfeccionamiento profesional y les proporciona ayuda para la investigación, producción de bienes y prestación de servicios.
TITULO IX DE LA INVESTIGACIÓN Art. Nº 213.-
La investigación es una función fundamental y obligatoria del quehacer universitario fuente de creación y superación de la vida académica orientada a solucionar la problemática Subregional, Regional y Nacional.
Art. Nº 214.-
La Universidad Nacional de Tumbes, a través de los Institutos o Centros de Investigación de las Facultades y en coordinación con la Oficina General de Investigación planifica, establece y define los programas y líneas de investigación en sus diferentes tipos y modalidades.
Art. Nº 215.-
La Universidad Nacional de Tumbes, a través de los Institutos o Centros de Investigación establece convenios de ejecución de proyectos de investigación, con entidades Publicas y Privadas, Nacionales y Extranjeras u otros organismos dedicados a la Investigación Científica y Tecnológica en sus diferentes tipos y modalidades.
41 Art. Nº 216.-
La Universidad Nacional de Tumbes, asigna anualmente un presupuesto no menor al 10% destinado a financiar los proyectos de Investigación Científica y Tecnológica y a difundir sus resultados.
Art. Nº 217.-
Los estudiantes participan activamente en la función de investigación, especialmente en la ejecución de proyectos de investigación y en la elaboración de tesis.
Art. Nº 218.-
La metodología de la enseñanza aprendizaje, estará vinculada a los procedimientos y pautas de la investigación.
Art. Nº 219.-
La Universidad Nacional de Tumbes, reconoce los derechos de autor y otorga las facilidades para registrar o patentar los resultados de los Trabajos de Investigación.
TITULO X DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA CAPITULO I DISPOSICIONES BÁSICAS Art. Nº 220.-
La extensión y proyección universitaria es función fundamental de la Universidad y constituye la interacción permanente entre la Universidad y la Sociedad.
Art. Nº 221.-
La Universidad Nacional de Tumbes a través de sus centros de proyección y extensión universitaria, planifican y realizan labores orientadas a contribuir al bienestar de la comunidad y a la difusión de su patrimonio cultural y social.
Art. Nº 222.-
La extensión y proyección universitaria que realiza la Universidad Nacional de Tumbes, recibe el aporte económico del Estado, a través de su presupuesto así como de los organismos del sector publico o privado nacional e internacional que la fomente.
CAPITULO II DE LA PROYECCIÓN UNIVERSITARIA Art. Nº 223.-
La proyección universitaria es función inherente a la Universidad Nacional de Tumbes, orientada a fomentar una confianza reciproca y a contribuir al bienestar de la comunidad.
Art. Nº 224.-
Las principales orientaciones en el desarrollo de las actividades de Proyección Universitaria son: a) La realización de la actividad académica universitaria al servicio de la comunidad preferentemente de los sectores populares. b) El servicio de asesoría técnica de los Docentes a las organizaciones de producción de bienes y prestación de servicios.
42 c) La suscripción de convenios con organismos representativos de la comunidad, para contribuir a la ejecución de programas de desarrollo comunitario.
CAPITULO III DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Art. Nº 225.-
La extensión universitaria esta dirigida a rescatar y difundir la cultura y promover el desarrollo científico, tecnológico y artístico de la sociedad.
Art. Nº 226.-
Las principales orientaciones en las actividades de desarrollo de la extensión universitaria son: a) Realizar programas de extensión y difusión de la cultura. b) Desarrollar programas de formación profesional no universitaria que pueden conducir a una certificación. c) Realizar programas de prestación de servicios profesionales. d) Realizar programas de transferencia de tecnología.
Art. Nº 227.-
La Universidad Nacional de Tumbes, cuenta con el Centro de Estudios Preuniversitario. Los profesores de la Universidad Nacional de Tumbes, prestan servicio en dicho centro.
Art. Nº 228.-
La Universidad Nacional de Tumbes, establece los Centros de Idiomas, Informática y Telecomunicaciones y otros de conformidad al articulo 61º del presente Estatuto.
TITULO XI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS CAPITULO I DISPOSICIONES BÁSICAS Art. Nº 229.-
El personal administrativo y de servicios conformado por profesionales, técnicos y auxiliares cumplen labores de apoyo a las actividades académicas para el logro de los institucionales. Están sujetos al régimen jurídico de los servidores públicos del país y realizan carrera administrativa.
Art. Nº 230.-
El personal de los centros de producción o prestación de servicios están sujetos a la legislación laboral respectiva de acuerdo a su situación especifica. Asumen las tareas que con fines de rentabilidad económica establezca la Universidad Nacional de Tumbes.
Art. Nº 231.-
El ingreso a la carrera administrativa se logra mediante concurso público en el caso de nombramiento y previa evaluación en caso de contratos. Los ascensos y promociones lo realizan por méritos en base a los resultados de la evaluaciones periódicas.
43 Art. Nº 232.-
La Universidad garantiza la carrera administrativa en un sistema de niveles jerarquizados de acuerdo con los principios de eficiencia e idoneidad en la función, según los méritos, conocimientos y habilidades.
Art. Nº 233.-
La carrera administrativa implica: a) Estabilidad en el empleo según la política laboral del gobierno. b) Clasificación de cargos. c) Reubicación del personal administrativo conforme a sus méritos y aptitudes. d) Igualdad de oportunidades para ocupar cargos según la capacidad reconocida.
Art. Nº 234.-
La rotación de personal por los cargos se hará de conformidad con los intereses institucionales, de acuerdo a criterios, objetivos y evaluaciones de nivel correspondiente.
Art. Nº 235.-
La política de remuneraciones se hará de acuerdo a las normas pertinentes que dicte el Estado.
Art. Nº 236.-
El personal administrativo tiene derecho a la libre organización y agremiación; los organismos representativos gozarán de facilidades para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
Art. Nº 237.-
De acuerdo a como emana de la Ley Universitaria, la Universidad reconoce el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Tumbes (SITRAUNT).
Art. Nº 238.-
El personal administrativo tiene derecho a la derrama administrativa.
Art. Nº 239.-
Los cargos de confianza determinado por el presente Estatuto son de libre remoción, quienes lo desempeñan según el mandato constitucional no podrán sindicalizarse ni recurrir a las huelgas.
Art. Nº 240.-
La Universidad reglamentara las condiciones bajo las cuales se concederán facilidades a los trabajadores que sigan estudios de cualquier nivel, facilidades que deben compatibilizarse con el cumplimiento de sus obligaciones de trabajo.
Art. Nº 241.-
El régimen disciplinario del personal administrativo y de servicios se regula de acuerdo a la legislación pública vigente y la conformidad al reglamento de trabajo y otros relacionados que dicta el Consejo Universitario.
CAPITULO II DE LA CAPACITACIÓN Art. Nº 242.-
La capacitación del personal debe contribuir de manera efectiva a los fines de la institución, al desempeño eficiente de los trabajadores; al mejoramiento de la calidad, conducta humana y a su preparación para participar en los concursos de ascenso y promoción.
Art. Nº 243.-
Las acciones de capacitación del personal administrativo o de servicios serán permanentes y progresivos en las modalidades de: a) Implementación. b) Promoción.
44 c) Perfeccionamiento. El Consejo Universitario adoptara las medidas necesarias para su ejecución. Art. Nº 244.-
La capacitación de implementación se impartirá al personal permanente, contratado y versará sobre materias legales universitarias e información sobre el alcance y contenidos de reglamento de carácter general y especifico a su función.
Art. Nº 245.-
La capacitación de promoción se realizará para la organización de cursos que eleven las potencialidades del personal.
Art. Nº 246.-
La capacitación de perfeccionamiento se hará por los canales de cooperación técnica, becas, bolsas de estudio de acuerdo a las disponibilidades económicas e interés institucional.
CAPITULO III DE LOS INCENTIVOS Art. Nº 247.-
La Universidad otorgará un régimen incentivos que estimulen y reconozcan los esfuerzos del personal en la realización de su vocación de servicio.
Art. Nº 248.-
En ceremonia especial, el día del servidor público, se distinguirá al personal que hubiera destacado en el año por su puntualidad, eficiencia, responsabilidad o producción sobre temas relativos a mejorar las técnicas de trabajo. En esta ceremonia así mismo se distinguirá al personal que se hubiera jubilado o cesado por límite de edad, al trabajador más antiguo o por enfermedad laboral profesional que lo inhabilite en absoluto para el trabajo.
Art. Nº 249.-
La Universidad facilitará la edición de trabajos calificados en las diferentes actividades realizadas y formuladas por los servidores administrativos.
TITULO XII DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I DISPOSICIONES BÁSICAS Art. Nº 250.-
Bienestar Universitario es un estado óptimo bio sico social de los miembros de la comunidad universitaria que les permita desarrollar tareas de formación profesional y académicas.
Art. Nº 251.- La Oficina General de Bienestar Universitario es la encargada de ofrecer programas y servicios en concordancia con lo establecido en el artículo 254 del presente estatuto.
45 Art. Nº 252.- La Oficina General de Bienestar Universitario, para el cumplimiento de sus funciones contará con recursos específicos e intransferibles, consignadas en el presupuesto general de la universidad.
CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Art. Nº 253.-
Son funciones del Bienestar Universitario: a) Prestar servicios a los miembros de la comunidad Universitaria así como apoyar los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. b) Fomentar actividades culturales, artísticas, recreativas y deportivas.
Art. Nº 254.-
Los programas y servicios que ofrece el Bienestar Universitario son: a) De salud orientados a satisfacer la atención médica integral, odontológica, y servicios auxiliares correspondientes. La Universidad brinda este servicio directamente o mediante Convenios con Centros de Salud o Seguros especializados. b) De servicio social o asistencia económica, a sus miembros previo estudio de su situación socioeconómica. c) De cultura, recreación y deporte, orientados a desarrollar las aptitudes físicas y mentales de los miembros y servidores de la Universidad, organizando actividades periódicas; así como, olimpiadas y juegos florales universitarios. d) De comedor universitario orientado a satisfacer necesidades nutricionales de los miembros de la comunidad universitaria. El sistema de servicio de comedor se adecuará a los fines de bienestar de acuerdo con las disponibilidades institucionales y capacidades instaladas. e) De programa de vivienda para profesores, personal administrativo y de servicios. f) De transportes orientados a satisfacer las necesidades de transporte urbano de sus miembros y los que se deriven de exigencias académicas y de las acciones de fomento de bienestar universitario. g) De residencia universitaria para los estudiantes regulares de escasos recursos económicos, evaluados periódicamente por el organismo pertinente.
Art. Nº 255.-
La Universidad otorga becas y bolsas de trabajo de conformidad a lo establecido en su reglamento.
Art. Nº 256.-
La Universidad podrá otorgar créditos educativos de acuerdo a sus posibilidades a los estudiantes que no gocen de becas ni de bolsa de trabajo, el mismo que será exclusivamente para estudios y de acuerdo a la reglamentación respectiva.
46 Art. Nº 257.-
La Universidad brindará ayuda económica a los miembros de la comunidad universitaria que participen en certámenes de carácter científico nacionales e internacionales y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Art. Nº 258.-
La Universidad premiará a los miembros de la comunidad universitaria que elaboren tesis y trabajos de investigación sobresalientes.
Art. Nº 259.-
Los hijos de profesores y del personal administrativo y de servicios están exonerados de pago de derecho de admisión y otros de acuerdo con lo que se establece en el reglamento general.
Art. Nº 260.-
La Universidad a través de la Cooperación Técnica y económica gestionará becas de estudios y perfeccionamiento a la comunidad universitaria, en el ámbito nacional e internacional. El reglamento general establece los requisitos y condiciones.
Art. Nº 261.-
La necesidad de libros y material de estudio será satisfecha mediante la librería y editorial universitaria.
Art. Nº 262.-
Los fondos que generen la conducción de servicios y actividades del bienestar universitario sirven para mejorar sus bienes y servicios.
Art. Nº 263.-
De los ingresos provenientes de la tasa educacional se destinará el 50% para financiar Programas de Bienestar Universitario.
47 TITULO XIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO CAPITULO I DISPOSICIONES BÁSICAS Art. Nº 264.-
La Universidad Nacional de Tumbes para el cumplimiento de sus fines y objetivos, tiene derecho a la contribución pública de acuerdo con sus necesidades y méritos.
Art. Nº 265.-
La autonomía Institucional es principio esencial de la administración de los recursos económicos y financieros de la universidad.
Art. Nº 266.-
La Comunidad Universitaria tiene la obligación de respetar, cautelar y acrecentar el Patrimonio Institucional.
Art. Nº 267.-
La asignación de los recursos económicos y financieros se dan en forma equitativa, en estricto cumplimiento de los fines contemplados en la Ley Universitaria.
Art. Nº 268.-
La Universidad Nacional de Tumbes esta exonerada de todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearse. Gozan de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ella organiza, están exentas de todo impuesto. Asimismo esta exonerada de los tributos a la importación limitada a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Art. Nº 269.-
La Universidad Nacional de Tumbes por estar ubicada en zona de frontera recibe el apoyo especial del Estado para su desarrollo, y específicamente para la realización de estudios y actividades de interés Nacional, Regional y Subregional.
CAPITULO II DE LOS BIENES Art. Nº 270.-
Constituyen patrimonio de la Universidad Nacional de Tumbes los Bienes y Rentas que actualmente le pertenecen y los que se adquieran en el futuro, por cualquier título legítimo.
Art. Nº 271.-
Los bienes que posee la Universidad y todos los que adquiera en el futuro gozan de las garantías que las leyes de la República concede a los bienes del Estado.
Art. Nº 272.-
La Universidad puede enajenar sus bienes de capital de conformidad con las normas legales vigentes para cuyo efecto deberá contar con la autorización del Consejo Universitario. Los recursos provenientes de la enajenación solo es aplicable para efectuar inversiones permanentes, muebles o inmuebles.
Art. Nº 273.-
Las donaciones, legados y herencias que reciba la Universidad son valorizados y se incorporan en el patrimonio institucional. Su destino se sujeta a la voluntad del donante o legatario.
48 Art. Nº 274.-
Las donaciones de bienes de capital, material bibliográfico y otros que reciba la Universidad como consecuencia de convenios de cooperación o trabajo conjunto de investigación y de producción serán comprendidos dentro del patrimonio Institucional. Las autoridades y profesores están obligados a informar sobre las donaciones y transferencias recibidas. Su incumplimiento da lugar a responsabilidad legal.
Art. Nº 275.-
Los bienes que la Universidad Nacional de Tumbes reciba en cesión en uso o otra modalidad de asignación temporal, deberán registrarse convenientemente; considerando las condiciones que el compromiso establezca.
Art. Nº 276.-
Las autoridades respectivas de la Universidad adoptarán las medidas pertinentes para suscribir contratos de seguros que cubran los riesgos a que estén expuestos los bienes.
Art. Nº 277.-
La Universidad a través de sus órganos competentes garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio, estableciendo un sistema de mantenimiento y seguridad.
Art. Nº 278.-
El uso contrario a los fines o acción que cause deterioro, daño o desmedro o perdida de los bienes de la Universidad será sancionado de acuerdo a ley y al presente estatuto.
Art. Nº 279.-
La Universidad puede enajenar y arrendar sus bienes de acuerdo a normas establecidas en los reglamentos respectivos.
Art. Nº 280.-
El producto de la venta y arrendamiento de bienes de capital así como la concesión de servicios serán destinados a la reposición o mantenimiento de los mismos.
Art. Nº 281.-
Es responsabilidad del Vice Rector Administrativo, mantener actualizado el margesí de bienes e inventario de la universidad, a través de la oficina competente.
Art. Nº 282.-
La Secretaría General de la Universidad extiende el respectivo certificado de donación para efectos tributarios.
CAPITULO III DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Art. Nº 283.-
Los recursos financieros de la Universidad son: a) Las asignaciones provenientes del tesoro público. b) Los ingresos por leyes especiales, y c) Los ingresos propios.
Art. Nº 284.-
Los ingresos provenientes del Tesoro Público son ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios, las asignaciones presupuestarias regulares. Son extraordinarias, los aportes complementarios o las donaciones en dinero o valores.
49 Art. Nº 285.-
Los recursos financieros provenientes de leyes especiales serán utilizados por la Universidad, de conformidad con los términos de la ley correspondiente.
Art. Nº 286.-
Los ingresos propios de la Universidad son: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
j)
Las tasas educacionales. Los derechos por prestaciones asistenciales. Las transferencias de entidades publicas distintas a las del tesoro público. Los provenientes por la venta, arrendamiento o concesión de bienes, instalaciones y servicios. Los provenientes por recuperación de material y equipos. Las utilidades de sus centros de producción de bienes y/o prestación de servicios. La parte proporcional de las utilidades generadas por las líneas de rentabilidad económica. Las donaciones y legados en dinero o valores. Los recursos por saldo de balance anual. Los procedentes de cualquier otra fuente que no sea el tesoro público o producto de Leyes Especiales.
Art. Nº 287.-
Crease el Fondo de ayuda del Profesional de las Universidades, constituido por la contribución anual de los graduados de la Universidad Nacional de Tumbes. En concordancia con el art. 80º de la Ley Nº 23733.
Art. Nº 288.-
Los fondos provenientes de donaciones en dinero en valores y los correspondientes a los aportes complementarios del Tesoro Público se destinará a gastos de inversión y desarrollo y preferentemente a la investigación científica estará bajo responsabilidad del Consejo Universitario.
Art. Nº 289.-
El régimen de administración y asignación de los bienes provenientes, herencias y legados, pueden ser establecidos por el donante. En caso contrario es establecido por el Consejo Universitario.
Art. Nº 290.-
Créase el Fondo de Desarrollo y promoción universitaria en la Universidad Nacional de Tumbes en concordancia con el art. 81º de la Ley 23733.
Art. Nº 291.-
Los recursos provenientes del fondo de desarrollo y promoción universitaria, constituida por la donación de dinero y valores hechos a su valor por personas naturales o jurídicas, podrán utilizarse para remuneraciones personales, solo hasta el limite máximo del cinco por ciento (5%). No menos del treinta por ciento (30%) de estos fondos serán destinados a investigación. El porcentaje restante se destinará a gastos de inversión y desarrollo. La Oficina General de Planeamiento queda encargada de consignar en el presupuesto el aporte del 50% a que el Estado, esta obligado por Ley, como complemento de lo recibido en el año anterior.
Art. Nº 292.-
Las donaciones que se efectúen en favor de la Universidad, se rigen por las disposiciones contenidas en las Leyes tributarias pertinentes en lo relativo a las deducciones.
50 Art. Nº 293.-
Créase la Corporación Financiera Universitaria en la Universidad Nacional de Tumbes, en concordancia con el art. 82º de la Ley 23733, con la finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de los programas de inversión, de becas, bienestar estudiantil, de becas para Docentes, de investigación y proyección social. La investigación participa de los recursos generados por esta corporación.
Art. Nº 294.-
La Universidad podrá crear Fundaciones con la finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de programas de inversión, de Bienestar Estudiantil, de Becas, de Investigación y Proyección Social.
Art. Nº 295.-
La enseñanza de Pregrado es gratuito, únicamente para un grado y titulo profesional. Habrá una tolerancia de dos (02) ciclos semestrales o uno (01) anual previos a la obtención de grado en concordancia con el articulo 78º de la Ley Nº 23733. El beneficio de la gratuidad que se estipula en este articulo se ejercerá de acuerdo a Ley.
CAPITULO IV DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS SECCIÓN PRIMERA: DE LOS PLANES Art. Nº 296.-
La acción institucional de la Universidad Nacional de Tumbes se encauza de modo racional y planificada. La Asamblea Universitaria dicta las políticas generales y ratifica los planes de desarrollo y funcionamiento.
Art. Nº 297.-
La Oficina General de Planeamiento formula los planes de desarrollo y funcionamiento. Consolida los planes elaborados por las unidades académicas y administrativas, de acuerdo a los instructivos e indicadores formulados para tal fin.
Art. Nº 298.-
Los planes de desarrollo institucional abarcaran periodos de corto, mediano y largo plazo.
Art. Nº 299.-
La Oficina General de planeamiento consolida las evaluaciones de cada unidad, evaluando los resultados de la acción institucional, los mismos que serán incluidos en la memoria anual. SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS PRESUPUESTOS
Art. Nº 300.-
El presupuesto institucional es el plan financiero y la norma administrativa que faculta ejecutar el plan anual de desarrollo y funcionamiento, lo que permite alcanzar los objetivos y metas establecidos. El manejo presupuestal se rige por los principios de centralización de la información y desconcentración de la ejecución. El proceso presupuestario comprende la información, aprobación, ejecución, evaluación y control.
51 Art. Nº 301.-
El régimen económico de la Universidad Nacional de Tumbes se organiza en programas de operación presupuestal para la mejor utilización de sus recursos.
Art. Nº 302.-
Son programas de operación presupuestal de la Universidad Nacional de Tumbes: Rectorado, los Vicerrectorados, las Facultades y las Escuelas de Postgrado. Estos programas gozan de autonomía en la formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos en función de los fines de la Universidad Nacional de Tumbes.
Art. Nº 303.-
La Oficina General de Planeamiento coordina el proceso de formulación presupuestaria. Difunde las directivas generales que permiten a las unidades de asignación preparar sus correspondientes proyectos de presupuesto, que son homologados y consolidados por la misma oficina.
Art. Nº 304.-
Cada unidad de asignación discutirá y aprobará su proyecto de presupuesto. El titular es responsable del cumplimiento de la presente norma.
Art. Nº 305.-
El presupuesto general de la Universidad será discutido y aprobado por el Consejo Universitario.
Art. Nº 306.-
La Universidad constituye un pliego presupuestal su titular es el Rector (Unidad Gestora), el mismo que es ejecutado por el Vice Rector Administrativo (Unidad Ejecutora).
Art. Nº 307.-
Las modificaciones del presupuesto institucional se ejecutarán a la ley y serán aprobados por el nivel correspondiente.
Art. Nº 308.-
La Oficina General de Administración cuidara bajo estricta responsabilidad la eficiencia de la recaudación de ingresos y de la adecuada programación de las solicitudes de giro, de modo que la Universidad no se perjudique por deficiencias de la documentación respectiva. Modificado con Resolución de AU Nº 002-98/UNT-AU.
Art. Nº 309.-
La Oficina General de Planeamiento difundirá anualmente las normas de procedimiento de ejecución presupuestaria las que se sujetarán a las leyes pertinentes y a los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario.
Art. Nº 310.-
El Consejo Universitario conocerá las evaluaciones presupuestarias trimestrales y acordará los reajustes que fueran necesarios de acuerdo con las recomendaciones de la Oficina General de Planeamiento.
Art. Nº 311.-
La Asamblea Universitaria conocerá la evaluación presupuestal anual conjuntamente con la cuenta general anual de la Universidad, debidamente auditada.
Art. Nº 312.-
El Consejo Universitario puede disponer auditorias externas, los mismos que se practican con arreglos a la normatividad legal vigente.
Art. Nº 313.-
La Oficina General de Planeamiento formulará y orientará las acciones necesarias para la obtención de créditos vía los canales nacionales de financiamiento con el objeto de atender a los proyectos de desarrollo y el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes institucionales.
52 Art. Nº 314.-
La Oficina General de Administración asumirá las acciones de ejecución relativas a la contratación de los créditos a que se refiere el artículo anterior. Las condiciones previas definitivas para el endeudamiento institucional serán debidamente aprobados por el Consejo Universitario.
Art. Nº 315.-
La Universidad aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual, el que debe ser equilibrado y comprender todos sus ingresos u gastos y los ejecuta de conformidad con la ley y el respectivo Estatuto, otorgándosele preferente atención a los gastos de inversión. Un ejemplar del indicado proyecto de presupuesto será remitido a la Asamblea Nacional de Rectores hasta el 30 de junio de cada año.
Art. Nº 316.-
La Oficina General de Administración, queda encargada de dar cumplimiento al articulo 86 de la Ley 23733 en lo referente a la elaboración de los estados financieros de la institución y de su publicación pertinente.
Art. Nº 317.-
El sistema de contabilidad de la Universidad se regirá básicamente por las normas de administración publica, el plan contable general gubernamental, las normas de control interno y las normas que dictan los órganos de gobierno de la Universidad.
Art. Nº 318.-
El sistema de contabilidad debe facilitar el desarrollo de las funciones propias de la Universidad, constituyéndose de esta manera en un medio de control interno e información para la toma de decisiones.
CAPITULO V DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Art. Nº 319.-
La Universidad Nacional de Tumbes implementará actividades de producción de bienes y prestación de servicios, mediante la capacidad creadora y tecnológica de sus facultades con el objeto de generar fondos que permitan el desarrollo de estas actividades y un ingreso financiero para la Universidad.
Art. Nº 320.-
La Universidad organizará sus actividades de producción de bienes y prestación de servicios en las siguientes modalidades: a) Líneas de rentabilidad económica. b) Centros productivos y/o prestación de servicios.
Art. Nº 321.-
Las líneas de rentabilidad económica son actividades procedentes del quehacer de los Departamentos Académicos, a través de las facultades, de otras unidades académicas o de las unidades administrativas.
Art. Nº 322.-
Los centros productivos y/o prestación de servicios son unidades descentralizadas dedicados predominantemente a la generación de ingresos, sobre la base de la acción institucional compatible con sus fines.
Art. Nº 323.-
Los centros productivos y/o prestación de servicios requieren sus propios ambientes y bienes de capital, recursos humanos y capital de trabajo, los mismos que se establecerán en el proyecto especifico.
53 Art. Nº 324.-
La constitución de un centro productivo y/o prestación de servicios, requiere un estudio de factibilidad el mismo que coordinará la oficina de planeamiento, debidamente aprobado por el Consejo Universitario y ratificado por la Asamblea Universitaria. Por mayoría calificada.
Art. Nº 325.-
Los fines de los Centros de Producción y Prestación de Servicios de la Universidad, se derivan y son compatibles con los fines generales de la misma.
Art. Nº 326.-
La Universidad creará un fondo permanentemente de financiamiento para solventar sus actividades productivas que se constituirán por las transferencias del sector público, donaciones, legados, así como parte de las utilidades obtenidas por los centros de producción y prestación de servicios de acuerdo con los proyectos aprobados compatibles con la legislación vigente.
Art. Nº 327.-
Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios harán llegar un informe económico financiero trimestralmente a su unidad académica y administrativa, oficina de control interna y vicerrectorado administrativo.
Art. Nº 328.-
La utilidad de los Centros de Producción y Prestación de Servicios, revertirán en un porcentaje del 50% al centro de producción para su mantenimiento y potencialización, el 30% a la facultad a la que pertenece, para fines de investigación y desarrollo y el 20% a la Universidad para formar el fondo permanente de financiamiento.
Art. Nº 329.-
Los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva que dirijan y participen en los centros de producción de bienes y servicios podrán percibir una compensación económica, sin afectar la actividad académica en la facultad a la que pertenece.
Art. Nº 330.-
Los Centros de Producción y Prestación de Servicios que no logren rentabilidad adecuada serán intervenidas por el Consejo Universitario.
CAPITULO VI DE LAS EMPRESAS UNIVERSITARIAS Art. Nº 331.-
Los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva que dirijan y participen en los centros de producción de bienes y servicios podrán percibir una compensación económica en la Facultad a la que pertenece.
Art. Nº 332.-
Créanse las Empresas Universitarias como personas jurídicas, constituidas bajo la modalidad de sociedades mercantiles en atención a las necesidades institucionales y sociales. Su organización, administración y funcionamiento se rige por la legislación respectiva.
Art. Nº 333.-
Los Directorios de las Empresas Universitarias son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, quien los preside. Modificado con Resolución de AU Nº 002-98/UNT-AU.
Art. Nº 334.-
Los Consejos de Facultad, realizan estudios técnicos y proponen al Consejo Universitario la constitución de empresas. Así mismo evalúan y dictaminan los proyectos de constitución de empresas propuestos por otras unidades orgánicas de la Universidad.
54 Art. Nº 335.-
La Universidad actúa en el ámbito empresarial, a través de empresas de derecho privado y de economía mixta.
Art. Nº 336.-
El porcentaje de utilidades generadas por las empresas que corresponden a la Universidad se consideran ingresos propios de la misma.
Art. Nº 337.- Para integrar el Directorio de una Empresa creada y constituida por esta Universidad, se requiere contar con titulo profesional universitario y con experiencia gerencial en el ejercicio de actividades empresariales, en el caso especifico del Director Gerente. Modificado con Resolución de AU Nº 002-98/UNT-AU.
CAPITULO VII DISPOSICIONES BÁSICAS Art. Nº 338.-
La Universidad presta todas las facilidades necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Derrama universitaria constituida por los aportes de los profesores, personal administrativo y de servicio destinados a proporcionar ayuda económica a los aportantes.
Art. Nº 339.-
La distribución de las utilidades que genera el Centro Preuniversitario serán determinadas de acuerdo a las políticas aceptadas por el Consejo Universitario y en atención a los fines y requerimientos del propio centro y de la Universidad en general.
55 TITULO XIV DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES Art. Nº 340.-
El Rector de la Universidad Nacional de Tumbes es miembro de la Asamblea Nacional de Rectores, las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores están establecidas en los artículos 91 y 92 de la Ley Nº 23733.
Art. Nº 341.-
El Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, es integrante del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, cuyo funcionamiento se regirá por su propio Reglamento.
Art. Nº 342.-
El Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, bajo responsabilidad deberá informar al Consejo Universitario de los acuerdos y gestión ante la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Regional del Norte y de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria.
Art. Nº 343.-
En los conflictos que alteren o impidan su actividad normal, de la Universidad Nacional de Tumbes puede solicitar el ejercicio arbitral del Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores, previa autorización de la Asamblea Universitaria.
Art. Nº 344.-
La Universidad Nacional de Tumbes, auspicia reuniones entre las Universidades del Norte del Perú con el objeto de coordinar acciones orientados a impulsar al desarrollo de la Subregión, Región y el país.
56 TITULO XV DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN Art. Nº 345.-
Los estudios de Postgrado y de segunda especialización están orientados, por un lado al perfeccionamiento profesional a través de la segunda especialidad y por otro lado a la formación de docentes universitarios e investigadores a través de la maestría y doctorado.
Art. Nº 346.-
El ingreso se realiza por concurso de selección y de acuerdo al numero de vacantes fijadas por la Escuela de Postgrado y ratificados por el Consejo Universitario.
Art. Nº 347.-
Para ser admitido como estudiante en la Escuela de Postgrado es indispensable poseer grado académico de Bachiller o Título Profesional de nivel universitario, reconocidos por la Universidad Nacional de Tumbes y cumplir con todos los requisitos que establece el reglamento respectivo.
Art. Nº 348.-
Los estudios en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Tumbes, no son gratuitos. Se otorgan becas para los estudiantes de nacionalidad peruana, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Escuela.
Art. Nº 349.-
La duración mínima de los estudios de Postgrado y de segunda especialización profesional es de dos años o cuatro semestres académicos.
Art. Nº 350.-
Para la obtención de los grados académicos de Maestro, Doctor o titulo de segunda Especialización Profesional se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 110, 111 y 112 del presente Estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-
Promulgado el presente Estatuto, la Comisión Electoral establecida de acuerdo a la segunda disposición transitoria de la Ley 23733, asume la conducción de los procesos electorales requeridos para la constitución de los órganos de Gobierno, y no podrá exigir para la postulación a un cargo mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el presente Estatuto.
SEGUNDA.-
La Comisión Electoral concordante con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley 23733 se encarga de ejecutar los procesos electorales requeridos para la constitución de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Tumbes, conforme a lo dispuesto por la citada Ley en un plazo no mayor de cuarenta días calendario.
TERCERA.-
Conformada la Asamblea Universitaria, el Presidente de la Comisión Especial de Institucionalización convocará en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, a reunión para elegir al Rector y Vicerrectores. Elegido el Rector éste asume inmediatamente el cargo y conduce en el mismo acto la elección, por la Asamblea, del Vicerrector Académico y el Vicerrector Administrativo.
CUARTA.-
El Rector electo instala al Consejo Universitario en un plazo no mayor de cinco (05) días.
57 QUINTA.-
Para la primera elección de Rector, Vicerrectores y Decanos solamente se requiere ser Profesor Principal con 10 años en docencia universitaria, de los cuales uno (01) como mínimo debe ser en la categoría de Principal y en esta Universidad.
SEXTA.-
El Rector y los Vicerrectores, electos adoptarán las medidas necesarias para organizar la administración de acuerdo con el presente Estatuto en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su elección.
SÉTIMA.-
Instalado el Consejo de Facultad y electo el Decano, se procederá a la elección de los Jefes de Departamento Académico por y entre los Profesores Ordinarios de cada uno de estos, por voto secreto, directo y obligatorio.
OCTAVA.-
Los Departamentos Académicos que no cuenten con el numero mínimo de dos Profesores Principales podrán elegir por esta vez, entre éste y los Profesores Asociados, a su Jefe de Departamento Académico. En los Departamentos Académicos donde no existan Profesores Principales la elección se hará entre los Profesores Asociados; a falta de profesores de ambas categorías el Consejo de Facultad a propuesta del Decano encargara la jefatura de un Profesor Auxiliar Ordinario.
NOVENA.-
Por esta vez, en las Facultades donde no existan Profesores Principales para ejercer el cargo de Director de Escuela, el Decano hará la propuesta de entre los Profesores Asociados que ostenten el titulo de la carrera profesional.
DÉCIMA.-
Los currículos, el Reglamento general y Reglamentos especiales vigentes continuarán aplicándose hasta su sustitución por los nuevos, en tanto no se opongan al presente Estatuto.
DÉCIMA PRIMERA.-
En el termino de doce (12) meses, contados a partir de la promulgación del presente Estatuto, el Consejo Universitario y los consejos de cada Facultad formularán y aprobarán sus respectivos reglamentos orgánicos y especiales, con sujeción a lo dispuesto en este instrumento de gestión institucional. Modificado con Resolución de AU Nº 002-98/UNT-AU.
DÉCIMA SEGUNDA.-
Las Facultades adecuarán su organización y sus currículos al presente Estatuto en un plazo no mayor de un año (01) calendario a partir de la instalación de sus respectivos Consejos.
DÉCIMA TERCERA.-
Los Departamentos Académicos que a la promulgación del Presente Estatuto no cuentan con el numero de Profesores a que se refiere el articulo 46 º, de este mismo instrumento normativo, pueden funcionar con un mínimo de 05 profesores, entre ordinarios y contratados o adscribir, para este propósito, a profesores de otro Departamento Académico que cultive disciplinas afines; dichas Unidades de Servicio disponen de un plazo máximo de dos (02) años para cumplir con la exigencia establecida en el mencionado artículo. Modificado con Resolución c-98/UNT-AU.
58 DÉCIMA CUARTA.-
Las Facultades que no cumplan al momento de la promulgación del presente Estatuto con el articulo 133º conformaran su Consejo con la siguiente proporción: El Decano. Dos (02) Profesores Principales. Un (01) Profesor Asociado. Un (01) Profesor Auxiliar Dos (02) Estudiantes. Un (01) Graduado.
DÉCIMA QUINTA.-
En las Facultades de Contabilidad y Ciencias de la Salud, para la conformación de su Consejo respectivo, mediante elección se habilitará a un Profesor Asociado a dedicación exclusiva o tiempo completo en reemplazo del Profesor Principal que hubiera resultado elegido Decano.
DÉCIMA SEXTA.-
Los profesores que siendo miembros de la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad, sean promovidos a la categoría inmediata superior, continuarán como miembros de los órganos mencionados hasta el periodo de un (01) año.
DÉCIMA SÉTIMA.-
A la promulgación del Presente Estatuto las Facultades de la Universidad Nacional de Tumbes, tendrán la siguiente denominación: 1.- FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS 2.- FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA 3.- FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS 4.- FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
DÉCIMA OCTAVA.-
La Facultad de Ciencias Agrarias tendrá las Escuelas Académico-Profesional y Departamentos Académicos siguientes: -
ESCUELA DE AGRONOMÍA ESCUELA DE INGENIERÍA FORESTAL Y MEDIO AMBIENTE ESCUELA DE ZOOTECNIA ESCUELA DE AGROINDUSTRIAS ESCUELA DE INGENIERÍA AGRÍCOLA
59 -
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA AGRÍCOLA Y SUELOS DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DEPARTAMENTO DE QUÍMICA Y FÍSICA DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL Y PRODUCCIÓN PECUARIA
DÉCIMA NOVENA.-
La Facultad de Ciencias Económicas tendrá las Escuelas AcadémicoProfesional y Departamentos Académicos siguientes: -
ESCUELA DE CONTABILIDAD ESCUELA DE ECONOMÍA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA DE FINANZAS
-
DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICA E INFORMÁTICA DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA
VIGÉSIMA.-
La Facultad de Ingeniería Pesquera tendrá las Escuelas Académico-Profesional y Departamentos Académicos siguientes: -
ESCUELA DE INGENIERÍA PESQUERA
-
DEPARTAMENTO DE ACUICULTURA DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA Y APOYO A LA FORMACIÓN PESQUERA
VIGÉSIMA PRIMERA.-
La Facultad de Ciencias de la Salud tendrá las Escuelas AcadémicoProfesionales y Departamentos Académicos siguientes: -
ESCUELA DE OBSTETRICIA ESCUELA DE ENFERMERÍA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA ESCUELA DE LABORATORIO DE ANÁLISIS BIOQUÍMICAS Y CLÍNICOS
-
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS MEDICAS DEPARTAMENTO DE GINECO-OBSTETRICIA DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA Y BIOQUÍMICA
-
Los órganos componentes tendrán un lapso no mayor de ciento cincuenta (150) días para su adecuación
60 VIGÉSIMA SEGUNDA.-
Los jefes de oficina cuando fuese estrictamente indispensable podrán ser profesores asociados o auxiliares.
VIGÉSIMA TERCERA.-
Para la primera elección de profesores principales como miembros de la Asamblea Universitaria, estos podrán inscribir sus listas ante el Comité Electoral con un mínimo del 70% de sus integrantes.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.-
El Presente Estatuto rige a partir del día siguiente de su promulgación.
SEGUNDA.-
La modificación del presente Estatuto requiere la petición escrita de cuando menos un tercio (1/3) del numero legal de los miembros de la Asamblea Universitaria o a iniciativa del Consejo Universitario con aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros. El acuerdo modificatorio se adoptará con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Universitaria.
TERCERA.-
Institúyase el 23 de junio de cada año "Día de la Universidad Nacional de Tumbes", en razón de constituir la fecha de su creación en el año de 1984.
CUARTA.-
Queda derogado el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes, todos los Reglamentos y demás disposiciones que impongan al presente Estatuto, excepto lo dispuesto en la disposición transitoria décima.
61 NOMINA DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA CONFORME A DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY Nº 23733
Q.F. Gino Antonio Moretti Otoya
Presidente
Obst. Amarilis Calle Cáceres
Secretaria
Est. Edward Manrique Benavides
Relator
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA ESTATUTARIA - Ing. Msc. Alburqueque Viera, Francisco - Dr. Alvarado Bernuy Adán - M. V. Alburquerque García, Marco Tulio - Econ. Boza Mechato, Víctor Raúl - Ing. Bermejo Requena, Luis Alberto - Ing. Benites Juárez, Enrique Edison - Obst. Calle Cáceres, Amarilis - Ing. Castillo Carrillo, Pedro Saúl - Ing. Carril Fernández, Víctor Benjamín - Ing. Cruz Martínez, José - Lic. Chávez Dioses, Gaspar - Blgo. Echevarria Flores, Jorge - C.P.C. González García, José Renán - Obst. Gutarra Cerrón, Víctor - Dr. Mantilla Avalos, Cesar - Q.F. Moretti Otoya, Gino Antonio - M.Ped. Meza Olivera, Mauro - Lic. Merino Velásquez, Jesús - Lic. Noblecilla Moran, Ricardo - M.C. Purizaga Izquierdo, Néstor - Ing. Puño Lecarnaque, Napoleón - Msc. Poma Sánchez, Cesar Estuardo - C.P.C. Rodríguez Ruiz, Dante Enrique - Obst. Saly Rosas Solano, José Luis - Est. Apolo Carreño, Santos - Est. Alemán Torres, Roner Javier - Est. Coronado Romero, Juana Maria - Est. Estela Vásquez, Lucy - Est. Masías Ramírez, Héctor Antonio - Est. Manrique Benavides, Edward - Est. Moreno Gallardo, Jenny - Est. Panta Quiroga, Judith Alma - Est. Sunción Ruiz, Juan Andrés - Est. Terrones Ortiz, Raquel Caridad - Est. Vergara Díaz, Luis Enrique - Est. Zarate Marchan, Richard
62
ASAMBLEA UNIVERSITARIA ESTATUTARIA CUADRO DE COMISIONES COMISIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS PRESIDENTE SECRETARIO MIEMBROS
: : :
Ing. Msc. Alburqueque Viera, Francisco Ing. Castillo Carrillo, Pedro Saúl Blgo. Echevarria Flores, Jorge
: : : : : : : :
C.P.C. González García, José Renán Dr. Mantilla Avalos, Cesar M. C. Purizaga Izquierdo, Néstor Obst. Saly Rosas Solano, José Luis Est. Coronado Romero, Juana Maria Est. Moreno Gallardo, Jenny Est. Sunción Ruiz, Juan Andrés Est. Zarate Marchan, Richard
COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENTE SECRETARIO MIEMBROS
: : :
Dr. Alvarado Bernuy, Adán Econ. Boza Mechato, Víctor Raúl Obst. Gutarra Cerrón, Víctor
: : : : : : :
M.Ped. Meza Olivera, Mauro Ing. Puño Lecarnaque, Napoleón C.P.C. Rodríguez Ruiz, Dante Enrique Est. Alemán Torres, Roner Javier Est. Estela Vásquez, Lucy Est. Masías Ramírez, Héctor Antonio Est. Vergara Díaz, Luis Enrique
COMISIÓN DE ASUNTOS GENERALES PRESIDENTE SECRETARIO MIEMBROS
: : :
Ing. Carril Fernández, Víctor Benjamín Msc. Poma Sánchez, Cesar Estuardo M. V. Alburquerque García, Marco Tulio
: : : : : : : :
Ing. Bermejo Requena, Luis Alberto Ing. Cruz Martínez, José Lic. Chávez Dioses, Gaspar Ing. Benites Juárez Enrique Edison Lic. Merino Velásquez, Jesús Est. Apolo Carreño Santos Est. Panta Quiroga, Judith Alma Est. Terrones Ortiz, Raquel Caridad
63 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES......................................................................1 TITULO II DEL RÉGIMEN ACADÉMICO.......................................................................5 TITULO III DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO ........................................................13 TITULO IV DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS .................................................................16 TITULO V DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD...................................................20 TITULO VI DE LOS PROFESORES.................................................................................28 TITULO VII DE LOS ESTUDIANTES DE PRE GRADO ..............................................37 TITULO VIII DE LOS GRADUADOS ..............................................................................40 TITULO IX DE LA INVESTIGACIÓN.............................................................................40 TITULO X DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA ......................41 TITULO XI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS .....................42 TITULO XII DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO .......................................................44 TITULO XIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO...................................47 TITULO XIV .........................................................................................................................55 DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES .........................................55 TITULO XV DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN ...........................................................................................................56 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ..................................................................................56 DISPOSICIONES FINALES ...............................................................................................60 NOMINA DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA CONFORME A DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY Nº 23733 ........................................................................................................................61