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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA ESTATUTO - PROPUESTA Cajamarca - 2014
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TÍTULO PRELIMINAR
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CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS
Artículo I.
Antecedentes La Universidad Nacional de Cajamarca es una persona jurídica de Derecho Público, autónoma por mandato de la Constitución Política del Perú, gestada por el pueblo cajamarquino para contribuir al desarrollo integral, equilibrado y sustentable de la sociedad peruana. Cuando en el presente texto se utilice la frase «la Universidad» deberá entenderse que está referida a la Universidad Nacional de Cajamarca y cuando se utilice la frase «Ley Universitaria», a la Ley Nº 30220.
Antecedentes: Ley N° 1405, Ley de creación de la UTC. Art. I del Título Preliminar del Estatuto derogado. Concordancia: Art. 18° de la Constitución Política. Art. 3° de la Ley N° 30220. Artículo II. Principios Además de los establecidos en la Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cajamarca se rige por los principios siguientes: 1. Principio de Universalidad En tanto heredera de la cultura universal, constituye fundamento de la Universidad el carácter histórico de la construcción del pensamiento, de la investigación y de la ciencia, como patrimonio inalienable de la humanidad. Fomenta el acceso al desarrollo humano y censura todo tipo de exclusión, cultural, social, económica o de cualquier otra índole. 2. Principio de Interculturalidad. La Universidad reconoce la existencia de diversas manifestaciones culturales y cosmovisiones, interviene, reconoce y promueve el dialogo intercultural respetando la autonomía y el aporte de cada de una de ellas. 3. Principio de Pluralismo. La Universidad se basa en el pluralismo de las ideas; en consecuencia, promueve las libertades de cátedra, opinión y de creencia religiosa. Rechaza la intolerancia y el autoritarismo. 4. Principio Democrático y de Igualdad de Género. El quehacer universitario se sustenta en el acceso democrático al conocimiento, como medio para alcanzar el desarrollo integral de la persona, y de la sociedad; y de legitimidad democrática en donde todos los miembros de la comunidad universitaria, docentes, estudiantes, graduados, y personal administrativo participan en la toma de decisiones y en el control de sus resultados. 5. Principio de Gestión Participativa y Productividad. El gobierno de la Universidad se cimienta en la democracia participativa, a través de la cual todos los actores universitarios asumen responsabilidad en la toma de decisiones y en el resultado de las mismas. Toda autoridad nace de la voluntad autónoma y mayoritaria de la comunidad universitaria, y se ejerce con respeto a la voluntad de las minorías.
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La gestión universitaria se basa en la utilización eficaz y eficiente de sus recursos, bienes y patrimonio, buscando la auto sostenibilidad y productividad.
6. Principio de Desarrollo Sustentable y Defensa del Buen Vivir. La Universidad se inserta en los procesos de desarrollo social, económico y tecnológico procurando su sustentabilidad con equilibrio ambiental y cultural, y asegurando el bienestar y el derecho al progreso de las futuras generaciones. 7. Principio de Defensa del Estado Constitucional de Derecho. La Universidad defiende la Constitución como norma suprema, así como los valores, derechos y libertades fundamentales que sustentan la dignidad humana. 8. Principio de Modernidad y Calidad Continua. La Universidad moderniza permanentemente sus sistemas para responder con éxito a las exigencias de la época, sobre la base de la transparencia, la autoevaluación y acreditación. 9. Responsabilidad social. La Universidad promueve, estimula y posibilita que estudiantes, docentes y graduados desarrollen su sensibilidad y conciencia sobre las necesidades, preocupaciones, e intereses sociales, interviniendo, conforme a su naturaleza, a la solución de sus aspiraciones. Antecedentes: Título Preliminar del Estatuto derogado. Concordancia: Art. 5° de la Ley 30220. Artículo III. Fuentes El ejercicio de los fines, funciones, objetivos, competencias y la fuerza imperativa de los principios que rigen a la Universidad, se fundamentan en: 1. Los tratados internacionales que regulan el derecho a la educación, los derechos fundamentales y el derecho al progreso de los pueblos, y la defensa de la dignidad humana. 2. La Constitución Política del Perú. 3. Ley Universitaria y demás leyes de la República. 4. El Estatuto Universitario. 5. El Reglamento General. 6. Los Reglamentos Específicos. 7. El precedente jurídico universitario. 8. Los principios generales del derecho. 9. La doctrina jurídica. Antecedentes: Art. X del Título Preliminar del Estatuto derogado.
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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II: DEFINICIÓN, FINES, FUNCIONES, DOMICILIO Y SIMBOLOS Artículo 1. Definición La Universidad Nacional de Cajamarca, es una comunidad académica humanística, científica y tecnológica inspirada en principios y valores éticos, creadores y difusores del conocimiento y de la realidad multicultural y del saber, promotora del cambio e innovación, formadora integral de la persona como ciudadano responsable, productora de bienes y servicios de calidad, y comprometida con el desarrollo económico y social de su región y del país. Antecedente: Art. 1° del Estatuto derogado. Concordancia: Art. 3° de la Ley 30220. Artículo 2. Fines Conforme a sus principios, además de los que establece la Constitución y la Ley Universitaria, la Universidad tiene los fines siguientes: 2.1.
Promover la inserción de la región y del país a la cultura global, conservando y defendiendo la identidad regional y nacional. 2.2. Promover el desarrollo sostenible y el buen vivir mediante la generación de conocimientos y tecnologías que contribuyan a superar la pobreza y las desigualdades sociales. 2.3. Formar profesionales conforme a las necesidades y potencialidades regionales y nacionales, fomentando el liderazgo social de los universitarios. 2.4. Contribuir a la descentralización del poder y del Estado, fortaleciendo la autonomía de los órganos representativos del gobierno local y regional, afirmando la participación democrática de la sociedad civil. 2.5. Participar en el proceso educativo, entendido este como un sistema; fortaleciendo la institucionalidad regional como soporte del Estado Constitucional de Derecho. 2.6. Orientar la opinión pública regional y nacional respecto de los temas que tengan que ver con las humanidades, las ciencias y las artes. 2.7. Colaborar con otras entidades públicas, y privadas, nacionales e internacionales, para la solución de los problemas sociales y para la búsqueda del desarrollo. 2.8. Capacitar, perfeccionar, evaluar y acreditar permanentemente a sus docentes, estudiantes, graduados y trabajadores administrativos. 2.9. Establecer sistemas de autoevaluación continua, con el objetivo de lograr la calidad y la excelencia. 2.10. Promover la creatividad e iniciativa empresarial como mecanismos necesarios para superar las limitaciones sociales y económicas y el no aprovechamiento de oportunidades. 2.11. Fomentar el deporte y el sano esparcimiento inherentes a la realización integral de la persona. 2.12. Promover y defender la igualdad de género y el derecho a la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación. Antecedente: Art. 6º del Estatuto derogado. Concordancia: Art. 2º de la Ley 23733. Artículo 3. Funciones Son funciones de la Universidad, además de las previstas en la Ley, las siguientes: 3.1. La formación integral humanista, científica y tecnológica de los profesionales.
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3.2. La investigación humanística, científica y tecnológica. 3.3. La difusión de la cultura. 3.4. La innovación y mejoramiento de las actividades tecnológicas y productivas. 3.5. La intervención en los procesos sociales para fortalecer el sistema democrático. Antecedente: Art. 8º del Estatuto derogado. Concordancia: Art. 7° de la Ley 30220. Artículo 4. Domicilio La Universidad tiene su sede principal en la ciudad, provincia y departamento de Cajamarca. Puede establecer filiales o sedes desconcentradas u oficinas en otras ciudades del departamento o del país, conforme a la ley de la materia. Antecedentes: Art. 4º del Estatuto derogado. Artículo 5. Símbolos, lema y efemérides Son símbolos, lemas y efemérides oficiales de la Universidad: 5.1.
5.2. 5.3. 5.4.
El Escudo, en cuyo centro aparece la copa trípode ceremonial, cerámico representativo de nuestros ancestros culturales e históricos cajamarquinos, y sobre él, la llama perpetua del conocimiento, alrededor de la cual giran, entrecruzadas, dos elipses planetarias, que sugieren el continuo movimiento del universo, todo sobre un fondo azul, que simboliza el cielo, el aire y el agua cristalina de Cajamarca, circundado por una franja amarilla, que figura los rayos del espléndido sol que ilumina el paisaje andino, y en cuya parte superior está escrita la frase Universidad Nacional de Cajamarca, y, en la inferior, el lema Consagrar la Vida a la Búsqueda y Defensa de la Verdad. La Bandera, de color azul cielo, que lleva dibujado en su centro el Escudo. El Himno, compuesto por ilustres maestros universitarios. Los lemas Consagrar la Vida a la Búsqueda y Defensa de la Verdad y Universidad Nacional de Cajamarca Norte de la Universidad Peruana. El día 13 de febrero, Día de la Fundación de la Universidad Nacional de Cajamarca. El día 14 de julio, Día Jubilar de la Universidad Nacional de Cajamarca.
5.5. 5.6. Antecedentes Art. 5° del Estatuto derogado.
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TÍTULO II: AUTONOMÍA GUBERNATIVA
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CAPÍTULO III: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 6. Gobierno de la universidad El gobierno de la universidad se ejerce de acuerdo a la autonomía prevista en el art. 18 de la Constitución Política, Art. 8 de la Ley Universitaria 30220, el presente Estatuto y Reglamento General de la Universidad. La Universidad ejerce su autonomía gubernativa para establecer, con independencia, objetivos, políticas y mecanismos necesarios para el cumplimiento de su visión, misión, fines y funciones, así como para elegir y renovar sus órganos de gobierno y autoridades y ejercer su poder disciplinario. En concordancia con Art.8 Ley 30220 Artículo 7. Criterios de gobierno El gobierno de la Universidad se rige por los criterios siguientes: 7.1. Autoridad sustentada en principios del Estado Constitucional de Derecho, legalidad y legitimidad de sus órganos de gobierno. 7.2. Gestión descentralizada y desconcentrada. 7.3. Racionalización y Optimización de recursos y simplificación de procedimientos. 7.4. Gestión participativa, con autorregulación, control y democratización del poder. 7.5. Transparencia en la gestión de los recursos, patrimonio, infraestructura y servicios de la Universidad. Artículo 8. El gobierno de la Universidad es ejercido por las siguientes instancias: 8.1. La Asamblea Universitaria. 8.2. El Consejo Universitario. 8.3. El Rector. 8.4. Los Consejos de Facultad. 8.5. Los Decanos. Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En concordancia con Art.55 Ley 30220
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CAPÍTULO IV: COMPETENCIA GUBERNATIVA SUBCAPÍTULO I: ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 9. Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es el máximo órgano legislativo de la Universidad. Representa a los docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo en las proporciones y representación establecidas por la Ley Universitaria y el presente Estatuto, y está constituida por: 9.1. 9.2. 9.3. 9.4. 9.5.
El Rector, quien la preside. Los Vicerrectores. Los Decanos de las Facultades. El Director de la Escuela de Posgrado. Los representantes de los docentes de las diversas facultades son elegidos por un periodo de tres años(03); en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente manera: 50 % de Profesores Principales, 30 % de Profesores Asociados y 20 % de Profesores Auxiliares. Se debe garantizar la participación de todas las facultades cuando menos con un representante. 9.6. Los representantes de los estudiantes de pregrado, serán elegidos por un periodo de dos años (02) y posgrado por un año (01), que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Están representados de la siguiente manera: 90% de pregrado y 10% de Posgrado. Los representantes estudiantiles deben pertenecer al tercio superior y además los de pregrado haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. La inasistencia del tercio estudiantil no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos. Para la representación de estudiantes de pregrado se debe garantizar la participación de todas las facultades cuando menos con un representante. 9.7. El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. Que no tenga incompatibilidades. 9.8. Un representante de los trabajadores administrativos, como miembro supernumerario con voz y sin voto. 9.9. El Secretario General de la Universidad, como miembro supernumerario con derecho a voz, sin voto 9.10. El Director General de Administración, como miembro supernumerario con derecho a voz, sin voto. En concordancia con Art.56 Ley 30220 Artículo 10. Atribuciones de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: 10.1. Aprobar, derogar, modificar, suspender o reformar el presente Estatuto, conforme Ley 30220 Art. 57.2, en lo que fuere aplicable, con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU para su conocimiento. 10.2. Aprobar las políticas de desarrollo universitario, a propuesta del Rector, en concordancia con el Art. 60 de la Ley 30220
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10.3. Reformar el Estatuto de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU. 10.4. Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario. 10.5. Aceptar o rechazar la renuncia del Rector o Vicerrectores. Declarar la vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros y declarar la revocatoria de acuerdo a los resultados del proceso revocatorio correspondiente. 10.6. Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario por un periodo de dos años (02). Aceptar o rechazar la renuncia de algunos de sus miembros y declarar la vacancia de sus cargos por las causales previstas en el presente Estatuto. Designar a los nuevos miembros del Comité Electoral Universitario y/o del Tribunal de Honor Universitario. 10.7. Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la “Comisión Permanente de Fiscalización de la gestión de la Universidad”. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU. 10.8. Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario. 10.9. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 10.10. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros de Investigación, extensión y proyección e Institutos. 10.11. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. 10.12. Declarar la vacancia de los representantes docentes y estudiantes ante la Asamblea. Informando al comité electoral universitario a fin de cubrir sus reemplazos de acuerdo al presente Estatuto. 10.13. Pronunciarse sobre temas de interés público del quehacer Internacional, nacional regional y local. 10.14. Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el presente Estatuto. En concordancia con Art.57 Ley 30220 Artículo 11. Régimen de sesiones La Asamblea Universitaria se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada semestre y en forma extraordinaria en las siguientes circunstancias: 11.1. 11.2. 11.3. 11.4.
Por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces. Cuando lo solicite más de la mitad de sus miembros; Cuando lo solicite más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario Las sesiones ordinaria y extraordinaria de Asamblea Universitaria, son convocadas por el Rector o quien haga sus veces, a través de esquelas y del diario de mayor circulación de Cajamarca, con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles la primera y un día (01) la segunda. Para que la sesión extraordinaria sea convocada a pedido de los miembros de la Asamblea Universitaria, o del Consejo Universitario, los interesados
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deberán hacer llegar su propuesta escrita al Rector con una anticipación no menor a tres (03) días hábiles a la fecha de la convocatoria, precisando la agenda a tratar. En concordancia con Art.56- 56.8 Ley 30220 Artículo 12. Asistencia obligatoria a sesiones Los miembros de la Asamblea Universitaria están obligados a asistir a las sesiones de ésta. En el caso de las autoridades que la conforman, su inasistencia injustificada a una (01) sesión constituye negligencia sancionable con suspensión de diez (10) días sin goce de remuneración. En los demás casos, se sanciona conforme a lo establecido en el presente estatuto. Artículo 13. Participación de Facultades en la representación docente. La representación docente ante la Asamblea Universitaria que refiere el inciso 9.5 del artículo 9 del presente Estatuto, es proporcional al número de docentes ordinarios de cada Facultad por categoría, garantizando la participación de todas las Facultades cuando menos con un (01) representante. Artículo 14. Elección de representantes docentes Los docentes ordinarios de cada Facultad, y por categorías, eligen a los representantes que les corresponden ante la Asamblea Universitaria, por un periodo de tres años, no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato. Artículo 15. Vacancia de los representantes docentes Son causales de vacancia de los representantes docentes ante la Asamblea Universitaria, las siguientes: 15.1. Por fallecimiento 15.2. Por cese en la carrera docente. 15.3. Por sanción disciplinaria de suspensión, de treinta (30) días a un (01) año, o de separación definitiva. 15.4. Por sentencia penal condenatoria que conlleve pena privativa de la libertad. 15.5. Por cambio de categoría docente. 15.6. Por ausencia injustificada a una (01) sesión de la Asamblea. 15.7. Por ausencia en la Universidad por un período mayor a seis (06) meses. 15.8. Por impedimento físico o mental que genere incapacidad para el ejercicio del cargo, debidamente acreditado por la autoridad administrativa de salud. 15.9. Por renuncia aceptada por la Asamblea. 15.10. Por conducta inmoral en el ejercicio de la representación debidamente comprobada. Artículo 16. Procedimiento para declarar la vacancia de representantes docentes. 16.1. En los casos previstos en los incisos 15.1., 15.2., 15.3., 15.4., 15.5., 15.6., 15.7., 15.8. y 15.9., la vacancia se declara de pleno derecho, en vista de los documentos oficiales definitivos que acrediten la causal.
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16.2. En el caso previsto en el inciso 15.10., denunciada la causal, la Asamblea designará, de entre sus miembros, una comisión dictaminadora, conformada por dos (02) docentes y un (01) estudiante, la que, previa investigación, emitirá su pronunciamiento en el plazo de treinta (30) días calendarios. En función de éste, la Asamblea resolverá, en el plazo de quince (15) días calendarios. Artículo 17.
Representación estudiantil La representación estudiantil ante la Asamblea Universitaria es proporcional al número de estudiantes matriculados en cada Facultad al momento de la elección. Los estudiantes de cada Facultad eligen a sus representantes por el periodo de un año (01), mediante voto directo, secreto, obligatorio y universal; garantizando la participación de todas las Facultades cuando menos con un (01) representante. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato.
Artículo 18.
Vacancia de la representación estudiantil Son causales de vacancia de los representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria, además de las referidas en los incisos 15.1., 15.3., 15.4., 15.6., 15.7., 15.8, 15.9., y 15.10. del artículo 15 del presente Estatuto, las siguientes: 18.1. Por culminación de su plan de estudios. 18.2. Por pérdida de la condición de estudiante regular. 18.3. Por incompatibilidad para el desempeño del cargo.
Artículo 19.
Procedimiento para declarar la vacancia de representantes estudiantil. 19.1. La vacancia se declara previos los procedimientos establecidos en los párrafos finales del artículo 15° del presente Estatuto, en lo que corresponda. 19.2. En los casos previstos en los incisos 18.1., 18.2., y 18.3. del artículo 18, la vacancia se declara de pleno derecho, en vista de los documentos oficiales definitivos que acrediten la causal.
Artículo 20.
Elección y vacancia de la representación de los graduados Los graduados eligen a su representante mediante voto directo, secreto y universal. 20.1. Son causales de vacancia del representante de los graduados ante la Asamblea Universitaria, además de los previstos en los incisos 15.1., 15.4., 15.6., 15.8, 15.9. y 15.10. del artículo 15 del presente Estatuto, la cancelación del grado académico o título profesional que sustenta la representación. 20.2. La vacancia se declara previos los procedimientos establecidos en los párrafos finales del artículo 15 del presente Estatuto, en lo que corresponda. 20.3. En el caso de cancelación del grado académico o título profesional, la vacancia se declara de pleno derecho, en vista de los documentos oficiales definitivos que acrediten la causal.
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Artículo 21.
Elección y vacancia de la representación de los trabajadores administrativos 21.1.
21.2.
21.3.
Artículo 22.
Los trabajadores administrativos eligen a su representante por el periodo de un año (01), mediante voto directo, de acuerdo a la modalidad de elección previstas en su Reglamento. Son causales de vacancia del representante de los trabajadores administrativos ante la Asamblea Universitaria, además de los previstos en los incisos 15.1., 15.3., 15.4., 15.6., 15.7., 15.8., 15.9. y 15.10. del artículo 15 del presente Estatuto, el cese en la condición de trabajador administrativo, que sustenta la representación. La vacancia se declara previos los procedimientos establecidos en los párrafos finales del artículo 10° del presente Estatuto, en lo que corresponda y en el caso de cese en la condición de trabajador administrativo, la vacancia se declara de pleno derecho, en vista de los documentos oficiales definitivos que acrediten la causal.
Incompatibilidades Los cargos de representación a los distintos órganos de gobierno para estudiantes, graduados y trabajadores administrativos son incompatibles entre sí.
SUB CAPÍTULO II: CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 23.
Consejo Universitario El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está integrado por: 23.1. El Rector, quien lo preside. 23.2. Los Vicerrectores. 23.3. Un cuarto (1/4) del número total de decanos, elegidos por y entre ellos con voto directo y secreto, por un periodo de un año (01), no reelegibles para el periodo inmediato, el proceso de elección es conducido por el Comité Electoral Universitario 23.4. El Director de la Escuela de Posgrado. 23.5. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo; elegidos por el estamento estudiantil, por el período de un (01) año, los mismos que no pueden ser reelegidos para el período inmediato; deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. Siendo la representación por un año, la elección debe ser rotatoria por facultades para garantizar la participación de todas ellas. 23.6. Un representante de los graduados, con voz y voto; elegido mediante votación directa por el estamento de graduados, por el periodo de un (01) año, el mismo que no puede ser reelegido para el periodo inmediato, el proceso de elección es conducido por el Comité Electoral Universitario.
En concordancia con Art.58 Ley 30220
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Artículo 24.
Miembros supernumerarios Son miembros supernumerarios del Consejo Universitario, con derecho a voz y no a voto, que no constituyen base de cálculo para el quórum y determinación de las mayorías, los siguientes: 24.1. 24.2. 24.3. 24.4.
Artículo 25.
El Secretario General de la Universidad, El Director General de Administración Los decanos de todas las facultades que no ejerzan su representación. El Director General de la Oficina de Gestión de la Calidad.
Régimen de sesiones El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros; las sesiones ordinarias son convocadas con una anticipación no menor a tres (03) días hábiles, y son llevadas a cabo los días miércoles de la primera semana de cada mes; las extraordinarias, con una anticipación no menor a un (01) día hábil.
Artículo 26.
Convocatoria La convocatoria a sesiones ordinarias de Consejo Universitario es realizada por el Rector o quien haga sus veces. Éste está obligado a convocar a sesión extraordinaria cuando lo soliciten, por escrito, al menos la mitad de los miembros del Consejo Universitario, con indicación expresa de la agenda a tratar.
Artículo 27.
Obligatoriedad del voto Los miembros del Consejo Universitario tienen la obligación de emitir su voto afirmando o negando las decisiones que adopte dicho órgano de gobierno, salvo que estén incursos en causal de abstención, conforme a ley.
Concordancia: Art. 101º de la Ley 27444. Artículo 28.
Asistencia obligatoria. 28.1. Los miembros del Consejo Universitario están obligados a asistir a todas las sesiones de éste, las inasistencias injustificadas a dos (02) sesiones consecutivas, en el caso de los representantes estudiantiles y de graduados, es causal de vacancia, y en el caso de las autoridades que conforman el Consejo, constituye negligencia sancionable con suspensión de diez (10) días sin goce de remuneración. 28.2. La representación estudiantil y la de los graduados ante el Consejo Universitario vacan, además, por las causales previstas en el artículo 15 del presente Estatuto, en ambos casos con excepción de la causal referida en el inciso 15.6. del mencionado artículo. En el caso de renuncia, ésta debe ser aceptada por el Consejo Universitario.
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Artículo 29.
Atribuciones del Consejo Universitario El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: 29.1. Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad. 29.2. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. 29.3. Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. 29.4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación. 29.5. Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas. 29.6. Ratificar la aprobación y modificación de los reglamentos internos de la Escuela de Posgrado y de las Facultades, a propuesta de sus respectivos Consejos. 29.7. Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, de una terna propuesta por el Rector para cada cargo. Previa evaluación de méritos. 29.8. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas. 29.9. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad. 29.10. Nombrar, contratar, promover y remover a los asesores del despacho rectoral, a propuesta de la autoridad. 29.11. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 29.12. Nombrar las Comisiones Permanentes, Comisiones Ad-hoc y representantes oficiales de la universidad ante instituciones del sector público y privados. 29.13. Ejercer el régimen disciplinario, en su instancia sobre los docentes, estudiantes, graduados, personal administrativo y de servicio, de conformidad con el Reglamento respectivo 29.14. Elaborar el cuadro general de incompatibilidad docentes y administrativos 29.15. Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación de estudiantes a la Universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las Facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad. 29.16. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley. 29.17. Conceder licencia a las autoridades, funcionarios, docentes y trabajadores administrativos por períodos mayores a tres (03) meses. 29.18. Conferir licencia por año sabático a los docentes que reúnan los requisitos previstos por la Ley Universitaria y el presente Estatuto, a propuesta de las facultades. 29.19. Aceptar legados y donaciones. 29.20. Celebrar o ratificar, según corresponda, acuerdos, convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico, con otras universidades nacionales o extranjeras, así como con entidades privadas o públicas, para el cumplimiento de los fines institucionales. 29.21. Ratificar la aprobación, modificación, reestructuración de los currículos de estudios, a propuesta de los Consejos de Facultad y el Consejo de la Escuela de Posgrado, según corresponda, previa opinión del Vicerrectorado Académico.
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29.22. Aprobar, monitorear y evaluar la ejecución del Plan Anual de Gestión, así mismo el Plan Estratégico. 29.23. Aprobar la adquisición, transferencia, donación, alquiler, concesión e hipoteca de los bienes y servicios de la Universidad, de acuerdo a ley, para garantizar los fines institucionales. 29.24. Emitir pronunciamientos públicos en torno a la coyuntura social, económica y política, en concordancia con los principios y fines de la Universidad. 29.25. Autorizar los viajes oficiales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria. 29.26. Aprobar los estados financieros de la Universidad. 29.27. Aprobar las subvenciones y ayudas a favor de los docentes y estudiantes con fines de estudios de Posgrado y especialización, conforme a la ley, el presente Estatuto y al Reglamento Específico, a propuesta del Consejo de Facultad. 29.28. Ratificar la vacancia del Decanato, declarada por el respectivo Consejo de Facultad; así como la de la Dirección de la Escuela de Posgrado. 29.29. Pronunciarse en torno a los casos de violación de la autonomía de la Universidad. 29.30. Otras que señale la ley, el presente Estatuto y el Reglamento General. En concordancia con Art.59 Ley 30220 Artículo 30. Estarán bajo control del Consejo Universitario, a través de la coordinación y supervisión del Director General de Administración, las oficinas de: 30.1. 30.2. 30.3. 30.4.
Oficina de Economía Oficina de Logística Oficina de Personal Oficina de Centros de Recreación y esparcimiento docente y estudiante.
Artículo 31. Estará bajo control de Consejo Universitario a través de la coordinación y supervisión del Vicerrector Académico: 31.1. 31.2. 31.3. 31.4. 31.5.
Oficina de Desarrollo Académico. Oficina permanente del proceso de selección e ingreso a la Universidad. Oficina de Medios de Comunicación y Publicaciones de la Universidad. Oficina de Educación y Formación Continua. Oficina de Educación Asuntos Informáticos y Educación Virtual.
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SUB CAPITULO III: RECTOR Y VICERRECTORES Artículo 32. Rector. El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la gestión, conducción y dirección, del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de la Ley y del presente Estatuto. En caso de ausencia temporal será reemplazado por el vicerrector académico como primer sustituto; en caso de ausencia de ambos por el segundo sustituto vicerrector de investigación. En concordancia con Art.60 Ley 30220 Artículo 33. Atribuciones del Rector Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: 33.1. Convocar y Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos. 33.2. Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. 33.3. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad. 33.4. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario. 33.5. Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad. 33.6. Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 33.7. Transparentar la información económica y financiera de la universidad. 33.8. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario. 33.9. Normar el uso de la franquicia postal que la Ley establece para entidades estatales 33.10. Proponer en Consejo Universitario las Comisiones Especiales cuando fuera necesario 33.11. Expedir las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad. 33.12. Gerenciar las relaciones exteriores nacionales e internacionales de la Universidad. 33.13. Dirigir los procesos de autoevaluación, mejoramiento de la calidad, acreditación y certificación institucional. 33.14. Dirigir la gestión productiva. 33.15. Dirigir la proyección, extensión y responsabilidad social universitaria. 33.16. Ejercer las atribuciones de Titular de Pliego que le confieren las normas de gestión presupuestaria, contabilidad y tesorería. 33.17. Delegar funciones en los vicerrectores, autoridades, funcionarios o docentes, de acuerdo a Ley. 33.18. Proponer a los asesores del despacho rectoral ante Consejo Universitario, conforme al Reglamento General de la Universidad. 33.19. Suscribir las resoluciones expedidas por la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el propio rectorado, así como los documentos oficiales de la Universidad y los convenios y demás actos jurídicos que ésta celebre.
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33.20. Otras que le otorgue la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General. En concordancia con Art.62 Ley 30220 Artículo 34. Requisitos para ser elegido Rector Para ser elegido Rector se requiere: 34.1. Ser ciudadano en ejercicio. 34.2. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría, que deben haber sido ejercidos en la Universidad Nacional de Cajamarca. 34.3. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. 34.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 34.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 34.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. 34.7. El Rector es elegido por un periodo de cinco (05) años. No puede ser reelegido para el período inmediato, ni ser candidato a Vicerrector.
Artículo 35. Incompatibilidades del cargo de Rector El cargo de Rector de la Universidad es incompatible con otra función pública o privada que sea remunerada.
Artículo 36. Vicerrectores La Universidad cuenta obligatoriamente con un Vicerrector Académico y un Vicerrector de Investigación. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de sus competencias. Artículo 37. Requisitos para ser Vicerrector Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector, mencionados en el artículo 34 del presente Estatuto. Artículo 38. Vicerrectorado Académico El Vicerrectorado Académico es un órgano de gobierno de alta dirección, encargado de la Gestión Académica de la Universidad. Artículo 39. Atribuciones del Vicerrector Académico Las atribuciones del Vicerrector académico se determinan en función de sus competencias y, en concordancia con la Ley Universitaria y las normas que rigen a la Universidad y las directivas impartidas por el Rector.
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Tiene las siguientes atribuciones: 39.1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad. 39.2. Implementar y Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el presente Estatuto de la Universidad. 39.3. Planificar e implementar las acciones de capacitaciones pedagógicas y administrativas permanentes del personal docente, tendientes a la competitividad y calidad permanentes. 39.4. 4 Proponer, en coordinación con la Oficina General de Desarrollo Académico, la elaboración, ejecución, control, supervisión y monitoreo de los currículos de estudios. 39.5. Dirigir los procesos de autoevaluación, gestión de la calidad, acreditación y certificación nacional e internacional. 39.6. Sugerir ante Consejo Universitario en concordancia con el rector y los decanos las políticas y líneas de investigación. 39.7. Formular las vacantes ante Consejo Universitario para la admisión de estudiantes en coordinación con la Oficina General de Desarrollo Académico y las Facultades, así como supervisar y monitorear su ejecución. 39.8. Planificar, ejecutar y controlar, en coordinación con la Oficina General de Bienestar, Deporte y Cultura, las acciones de bienestar universitario. 39.9. Elaborar la memoria anual de su gestión dando cuenta al rectorado. 39.10. Planificar, gestionar y ejecutar en coordinación con la Oficina General de Desarrollo Académico, las acciones institucionales referentes a bibliotecas, editorial universitaria, radio y televisión, museos, laboratorios y gabinetes y centros experimentales, así como dirigir y supervisar su ejecución. 39.11. Las demás que le asignen el presente Estatuto, el Reglamento General y las que le delegue el Rector. 39.12. Reemplazar al Rector o alguno de los Vicerrectores en caso de ausencia o impedimento temporal de los mismos. En concordancia con Art.65 Ley 30220 Artículo 40. Vicerrectorado de Investigación: El Vicerrectorado de Investigación es un Órgano de Gobierno de alta dirección universitaria, encargada de la Gestión de Investigación Artículo 41. Atribuciones del Vicerrectorado de Investigación: Las atribuciones del Vicerrector de Investigación se determinan en función de sus competencias y, en concordancia con la Ley Universitaria y las normas que rigen a la Universidad y las directivas impartidas por el Rector. Tiene las siguientes atribuciones: 41.1. Planear, organizar, Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad. 41.2. Implementar, supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar localidad de las mismas y su concordancia con las líneas de investigación, en las facultades y la escuela de posgrado.
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41.3. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las invest igaciones, interna y externa utilizando los medios y tecnologías de información; particularmente en revistas indexadas nacionales e internacionales. 41.4. Gestionar el financiamiento de la investigación ante entidades y organismos públicos o privados, a través de convenios y alianzas estratégicas. 41.5. Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de rega lías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. 41.6. Representar a la Universidad ante los organismos nacionales e internacionales de promoción y ejecución de la investigación. 41.7. En concordancia con el gobierno central, gobiernos regionales y loca les, ejecutar estudios de investigación para proyectos de desarrollo que contribuyan a atenderlos los problemas nacionales, regionales y locales. 41.8. Participar como representante de la Universidad ante los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología. 41.9. Normar, apoyar, y estimular las actividades científicas de Investigación y Proyección Social en las Facultades y Organismos dependientes de las mismas y de los Institutos. 41.10. Todas las demás que le asigna el presente Estatuto y Reglamento General de la Universidad. 41.11. Cuenta con las siguientes oficinas: a. Oficina de Gestión de la Investigación. b. Oficina de Difusión y Transferencia. c. Oficina de Institutos de Investigación. d. Oficina de Extensión y Responsabilidad social. Las funciones de cada oficina serán definidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo 42. Elección del Rector y Vicerrectores El Rector y los vicerrectores son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: 42.1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. 42.2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. 42.3. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del 40 % de estudiantes matriculados. Se declara ganadora la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. El Rector y los vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. 42.4. La Universidad tendrá dos vicerrectores: Un Vicerrector Académico y Un Vicerrector de Investigación.
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42.5. El cargo de Vicerrector tendrá una duración de cinco años. Se requieren los mismos requisitos que para ser Rector, No puede ser reelegido para el período inmediato siguiente, ni participar en lista alguna, en concordancia Art. 66 de la Ley Universitaria. En este caso de renuncia está impedido de postular en la elección inmediata siguiente.
Artículo 43. Vacancia en el cargo de Rector y Vicerrectores Son causales de vacancia del cargo de Rector y vicerrectores las previstas en el art. 76 de la Ley Universitaria N° 30220, además las establecidas en el presente Estatuto y por la revocatoria de su mandato: 43.1. Por renuncia ante la Asamblea Universitaria y aceptada por ésta. En el caso del Rector la renuncia será presentada al Vicerrector Académico y a falta de éste, al Vicerrector de Investigación. En este caso están impedidos de postular en la elección inmediata siguiente. 43.2. Por fallecimiento 43.3. Por impedimento físico o incapacidad permanente que sean incompatibles con el ejercicio del cargo, de acuerdo a las normas que se señalen en el Reglamento respectivo formulado por el Consejo Universitario y aprobado por la Asamblea Universitaria. 43.4. Por conducta incompatible en relación al cargo, previo proceso administrativo. 43.5. Por abandono notorio o prolongado que revelen irresponsabilidad o negligencia en el ejercicio del cargo, de acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento respectivo formulado por el Consejo Universitario y aprobado por la Asamblea Universitaria. 43.6. Por incumplimiento de las atribuciones fijadas en los artículos 33, 39 y 41 del presente estatuto y Sentencia judicial ejecutoriada por delito doloso. 43.7. Producida la causal de vacancia y procesada de conformidad con el presente Estatuto, la Asamblea Universitaria será convocada dentro de los siete días calendario para que se pronuncie sobre la misma. 43.8. Declarada la vacancia del Rector por la Asamblea Universitaria, asumirá, el cargo el Vicerrector Académico y a falta de éste asumirá el Vicerrector de Investigación. 43.9. A falta del Rector y Vicerrector, asumirá temporalmente el Rectorado el profesor principal de mayor antigüedad, con grado de Doctor en la docencia de la Universidad. 43.10. El Rector Interino convocará para elegir al nuevo Rector dentro de los siete días calendarios siguientes a la declaración de la vacancia. Artículo 44. La Universidad, cuenta con las siguientes oficinas como dependencias del Rectorado: 44.1. 44.2. 44.3. 44.4. 44.5. 44.6.
Oficina de Gestión de la Calidad y Acreditación Oficina de Asesoría Legal Oficina de Secretaría General Oficina de Planificación Oficina de Cooperación Técnica Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
Las funciones de cada oficina serán definidas en el Funciones (ROF)
Reglamento de Organización y
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SUB CAPÍTULO IV: CONSEJO DE FACULTAD Artículo 45. El Consejo de Facultad El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria. El Consejo de Facultad está integrado por: 45.1. El Decano, quien lo preside. 45.2. Los representantes de los docentes, sin considerar al Decano, en la forma siguiente: a. Cuando la Facultad cuente con solo un (01) docente principal y este ejerce el cargo de decano: un (01) asociado y un (01) auxiliar; caso contrario un representante por cada categoría. b. Cuando la Facultad cuente con solo dos (02) docentes principales: dos (02) principales, un (01) asociado y un (01) auxiliar. c. Cuando la Facultad cuente con solo tres (03) docentes principales: tres (03) principales, dos (02) asociados y un (01) auxiliar. d. Cuando la Facultad cuente con solo cuatro (04) docentes principales o más: cuatro (04) principales, dos (02) asociados y un (01) auxiliar. 45.3. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, según corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. En concordancia con Art. 67 Ley 30220
Artículo 46. Atribuciones del Consejo de Facultad: Son atribuciones del Consejo de Facultada, las siguientes: 46.1.
46.2.
46.3. 46.4.
46.5.
Aprobar, a propuesta del Decano, las políticas de gestión y desarrollo de la Facultad, así como su Plan Operativo, en función del Plan de Desarrollo Institucional a Mediano y Largo Plazo y del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad Proponer al Consejo Universitario la ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas a propuesta de los Departamentos Académicos correspondientes. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el fin. Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad. Elaborar el Reglamento Académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el presente Estatuto. Aprobar, de conformidad con la política institucional, los lineamientos de autoevaluación, mejoramiento de la calidad, acreditación y certificación de la Facultad, a propuesta del Decano, con participación de los directores de los Departamentos Académicos, directores de las Escuelas Profesionales y coordinadores de sección desconcentradas, adscritos a la Facultad.
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46.6. 46.7.
46.8. 46.9.
46.10.
46.11.
46.12.
46.13.
46.14.
46.15.
46.16.
46.17.
46.18.
46.19. 46.20.
46.21.
Elección y designación de los directores de escuela e institutos de investigación, de una terna presentada por el Decano de la Facultad. Elegir y declarar la vacancia del Decano, y directores de las escuelas Académico profesionales y coordinadores de sección desconcentrada de las Escuelas Académicas Profesionales. Elegir al Secretario Académico de la Facultad, de una terna propuesta por el Decano, por el período que le corresponde a éste. Aprobar, a propuesta del Decano, sus Reglamentos Internos y otras normas pertinentes, presupuesto y memoria anual, y proponerlos al Consejo Universitario, para su ratificación. Aprobar los programas y las líneas de investigación relacionadas a las carreras profesionales que ofrece la Facultad, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación. Proponer, ante el Consejo Universitario, la política de incentivos y estímulos a los docentes, estudiantes y trabajadores administrativos de la Facultad, la que deberá tener como referentes el nivel académico, la investigación, la producción intelectual y la productividad en la gestión de la Facultad. Aprobar los grados académicos y títulos profesionales que confiere la Facultad, previo dictamen del Director de la Escuela Profesional que corresponda, y proponerlos al Consejo Universitario, para su ratificación y otorgamiento. Aprobar los diplomas, certificaciones y distinciones honoríficas que otorga la Facultad, a propuesta de los directores de las Escuelas Profesionales o de los directores de los Departamentos Académicos adscritos a la Facultad, y proponerlos al Consejo Universitario, cuando corresponda. Proponer, ante el Consejo Universitario, los derechos de enseñanza, precios y derechos relacionados con los programas autofinanciados y servicios que presta la Facultad; a fin de ser integrados al TUPA Institucional. Otorgar licencias a los docentes de la Facultad, con o sin goce de remuneración, por períodos menores a tres (03) meses, dando cuenta a la Oficina General de Personal, y proponer su otorgamiento, ante el Consejo Universitario, cuando se trate de períodos mayores o de licencia por año sabático. Cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Estatuto. Designar a los jurados evaluadores, de acuerdo a las modalidades de titulación, previa propuesta del Director del Departamento Académico que corresponda, en concordancia con el reglamento respectivo (considera estímulos y sanciones). Proponer, en concordancia con el artículo 35° de la Ley 30220, ante el Consejo Universitario, la creación de Departamentos Académicos y Escuelas Profesionales. Asimismo proponer la creación de centros de investigación y extensión e institutos de investigación, o secciones de éstos dos, con la finalidad de que aquél, a su vez, lo proponga ante la Asamblea Universitaria, previo dictamen de las oficinas generales de planificación y de desarrollo académico o de investigación, según el caso. Proponer la creación de laboratorios, gabinetes, bibliotecas, museos, centros experimentales y centros de extensión, proyección y responsabilidad social universitaria, ante el Consejo Universitario, para su aprobación, previo dictamen de la Oficina General de Planificación y de la que corresponda según el caso. Autorizar las publicaciones oficiales de la Facultad, así como la producción intelectual de sus estamentos. Proponer, ante el Consejo Universitario, la convocatoria a concurso público para nombramiento y contratación de docentes, conforme al reglamento específico, a petición de los Departamentos Académicos. Aprobar los horarios y carga laboral de los docentes, a propuesta de los Departamentos Académicos.
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46.22. Aprobar, modificar, reestructurar y suspender, a propuesta del Director de Escuela, los currículos de estudios, y proponerlos al Consejo Universitario, para su ratificación. 46.23. Aprobar la convalidación, subsanación, sustitución o aprendizaje dirigido de asignaturas, previo dictamen del Director de la Escuela Profesional que corresponda. 46.24. Proponer, ante el Consejo Universitario, las vacantes y sugerir las características de los procesos de admisión de estudiantes. 46.25. Aprobar los estudios curriculares y cuadro de equivalencias de los alumnos matriculados en diferentes planes de estudio, previo dictamen del Director de la Escuela Profesional que corresponda. 46.26. Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia. Artículo 47. Elección de representantes docentes y estudiantes Los representantes de los docentes son elegidos en elecciones universales, en cada categoría, por el período de dos (02) años, reelegibles por una sola vez. Los representantes de los estudiantes son elegidos en elecciones universales, por el período de dos (02) años, en el ámbito de la Facultad. No reelegibles para el período inmediato. Artículo 48. Miembros supernumerarios Son miembros supernumerarios del Consejo de Facultad, con derecho a voz y no a voto, los siguientes: 48.1. Un representante de los graduados, elegido por el período de un (01) año, no reelegible. 48.2. Los directores de los departamentos académicos y unidades de Postgrado, adscritos a la Facultad. 48.3. Los directores de las Escuelas Profesionales de la Facultad. 48.4. El Secretario General de los centros federados de estudiantes de la Facultad. Artículo 49. Asistencia obligatoria Los miembros del Consejo de Facultad están obligados a asistir a todas sus sesiones y cumplir las comisiones que les encomiende. Las inasistencias injustificadas a dos (02) sesiones consecutivas, en el caso de los representantes estudiantiles, es causal de vacancia, y, en el caso de las autoridades y docentes que conforman el Consejo, constituye falta sancionable con suspensión de diez (10) días sin goce de remuneración y demerito para afectos de ratificación y ascenso. Artículo 50. Vacancia de la representación docente La representación docente ante el Consejo de Facultad vaca por las causales previstas en los incisos 15.1., 15.2., 15.3., 15.4., 15.5., 15.7., 15.8., 15.9. y 15.10. del artículo 15 del presente Estatuto. En el caso de la renuncia, ésta debe ser aceptada por el Consejo de Facultad.
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Artículo 51. La vacancia se declara previos los procedimientos establecidos en los párrafos finales del artículo 15 del presente Estatuto, en lo que corresponda.
Artículo 52. Vacancia de la representación estudiantil La representación estudiantil ante el Consejo de Facultad vaca por las causales previstas en el artículo 15 del presente estatuto, con excepción de la referida en el inciso 15.6.. En el caso de la renuncia, ésta debe ser aceptada por el Consejo de Facultad. La vacancia se declara previos los procedimientos establecidos en los párrafos finales del artículo 15 del presente Estatuto, en lo que corresponda. Artículo 53. Régimen de sesiones y funcionamiento del Consejo de Facultad La instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad se rigen, además, por lo previsto en los artículos 25 al 28 del presente Estatuto, en lo que fuere aplicable.
SUB CAPITULO V: DECANO Artículo 54. El Decano El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, y la representa ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, conforme lo dispone la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Es elegido por un periodo de cuatro (04) años y no hay reelección inmediata. En concordancia con Art. 68 Ley 30220 Artículo 55. Requisitos para ser Decano Son requisitos para ser Decano: 55.1. Ser ciudadano en ejercicio 55.2. Ser docente en la categoría de principal en Universidades del Perú o en el extranjero y con no menos de tres (03) años en la categoría ejercidos en la Universidad Nacional de Cajamarca. 55.3. Ser docente adscrito a la Facultad correspondiente. 55.4. Tener grado de Maestro o Doctor en su especialidad, obtenidos con estudios presenciales. Se entiende por especialidad aquélla o aquéllas que devienen en correspondencia con el Grado Académico de Bachiller que ostenta el docente. 55.5. No haber sido condenado por delito doloso o administrativo con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 55.6. Acreditar con los documentos pertinentes haber realizado cursos de capacitación en docencia universitaria y gestión administrativa. 55.7. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
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55.8. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 56. Atribuciones del Decano El Decano tiene las siguientes atribuciones: 56.1. Planificar, programar, dirigir y ejecutar dentro de las políticas generales de la Universidad Nacional de Cajamarca las concernientes a su Facultad. 56.2. Presidir el Consejo de Facultad. 56.3. Dirigir administrativamente la Facultad. 56.4. Dirigir académicamente la Facultad, a través de los directores de los Departamentos Académicos y de las Escuelas Profesionales. 56.5. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que establece la ley universitaria. 56.6. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Institutos de Investigación y Unidades de Posgrado. 56.7. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley Universitaria. 56.8. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión. 56.9. Las demás atribuciones que el presente Estatuto le asigne. Artículo 57. Elección del Decano El Decano es elegido mediante votación universal y ponderada, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, por un periodo de cuatro (4) años, mediante la siguiente distribución: 57.1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. 57.2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60 %) de docentes y más del 40 % de estudiantes matriculados. De no existir candidatos que cumplan todos los requisitos exigidos por el artículo 55 del presente estatuto, se procederá a la encargatura por el plazo de un año (01), de acuerdo al orden de precedencia establecido por Ley. En concordancia con el Art. 71 Ley Universitaria 30220 Artículo 58. Dedicación exclusiva y descarga horaria lectiva del Decano. El Decano ejerce el cargo a dedicación exclusiva. Artículo 59. Sustituto del Decano En caso de vacancia del Decano, asume el cargo temporalmente hasta la elección del titular, el Docente Principal más antiguo en la categoría, a falta de este, el Docente Asociado más antiguo en su categoría.
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Artículo 60. Causales de Vacancia de Decano Son causales de vacancia del cargo de Decano las previstas en el artículo 76 de la Ley Universitaria, además las establecidas en el presente Estatuto y por la revocatoria de su mandato: 60.1. Por renuncia ante el consejo de Facultad y aceptada por éste. En este caso está impedido de postular en la elección inmediata siguiente. 60.2. Por fallecimiento. 60.3. Por impedimento físico o incapacidad permanente que sean incompatibles con el ejercicio del cargo, de acuerdo a las normas que se señalen en el Reglamento respectivo, formulado por el Consejo Universitario y aprobado por la Asamblea Universitaria. 60.4. Por conducta incompatible en relación al cargo, previo proceso administrativo. 60.5. Por abandono notorio o prolongado que revelen irresponsabilidad o negligencia en el ejercicio del cargo, de acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento de la Universidad Nacional de Cajamarca. Por incumplimiento de las atribuciones fijadas en el Art 15 del presente estatuto, incisos del 15.1. al 15.9.. Sentencia Judicial ejecutoriada por delito doloso. 60.6. Producida la causal de vacancia y procesada de conformidad con el presente Estatuto, el Consejo Universitario convocará la elección del sustituto dentro de los siete días calendarios. 60.7. Declarada la vacancia del Decano por el Consejo Universitario, asumirá el cargo, temporalmente el sustituto de acuerdo al Art. 59 del presente estatuto. 60.8. A falta de Decano y sustituto, asumirá temporalmente el Decanato el docente de mayor categoría y antigüedad de la Facultad, de acuerdo al Art. 59 del presente estatuto.
SUB CAPITULO VI: CONSEJO Y DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 61. Consejo de la Escuela y Conformación El Consejo de la Escuela de Posgrado es el Órgano de Gobierno y Dirección Superior de la Escuela de Posgrado. Conforman el Consejo de la Escuela de Posgrado con derecho a voz y voto, el Director de la misma y los directores de unidades de Posgrado, un (01) representante de los estudiantes perteneciente al tercio superior del primer o segundo ciclo, y un (01) representante graduado en calidad de supernumerario, cuya alternancia es reglamentada en la norma interna. El estudiante y graduado serán elegidos por un (01) año y no podrán ser reelegidos para el período inmediato. Artículo 62. Atribuciones del Consejo de la Escuela de Posgrado El Consejo de la Escuela de Posgrado es el órgano de gobierno y de dirección superior de la Escuela de Postgrado. Tiene las atribuciones siguientes: 62.1. Planificar, organizar, ejecutar y dirigir la Escuela de Posgrado 62.2. Aprobar su Plan Operativo en función del Plan de Desarrollo Institucional a Mediano y Largo Plazo, y del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, a propuesta del Director de la Escuela.
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62.3. Elegir al Secretario Académico, de una terna propuesta por el Director de la Escuela, por el período que le corresponde a éste. 62.4. Aprobar, modificar, reestructurar y suspender los currículos de estudios de las maestrías y doctorados que ofrece la Escuela, y proponer al Consejo Universitario su ratificación. 62.5. Aprobar el diseño y la organización de la investigación científica, de la extensión y difusión cultural a nivel de postgrado, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación 62.6. Proponer el presupuesto de la Escuela de Posgrado ante el Consejo Universitario, para su aprobación. 62.7. Aprobar su Reglamento Interno, remitido por la Dirección de Escuela y elevarlo al Consejo Universitario, para su ratificación. 62.8. Aprobar los lineamientos de evaluación y mejoramiento de la calidad educativa de la EPG, en concordancia con los lineamientos de calidad educativa de la Universidad. 62.9. Aprobar los grados académicos, diplomas y certificaciones que confiere la Escuela, y proponerlos al Consejo Universitario, para su otorgamiento. 62.10. Proponer, ante el Consejo Universitario, la contratación de docentes, previo propuesta del Departamento Académico correspondiente. 62.11. Proponer, ante el Consejo Universitario, las pensiones de enseñanza y derechos relacionados con los servicios que presta la Escuela, así como el otorgamiento de becas, en armonía con las políticas institucionales. 62.12. Proponer para su ratificación por el Consejo Universitario, las vacantes para los procesos de admisión de estudiantes a la Escuela, previa propuesta de la cada Unidad de Postgrado adscripta a cada Facultad. 62.13. Requerir a los Departamentos Académicos, la asignación de profesores ordinarios para cubrir la carga laboral docente de la Escuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la EPG. 62.14. Designar los comités científicos de asesoramiento y jurados de tesis, previo dictamen del Director de la Unidad de Posgrado correspondiente. 62.15. Aprobar los proyectos de tesis, previo dictamen del Director de la unidad de Posgrado de las Facultades que corresponda. 62.16. Proponer, ante el Consejo Universitario, la creación, fusión, reorganización, reestructuración o supresión de las unidades de Posgrado y unidades desconcentradas y elevar ante la Asamblea Universitaria, previo dictamen técnico de las oficinas generales de Planificación y de Desarrollo Académico, para su aprobación. Cumpliendo con los estándares establecidos por la SUNEDU, en concordancia con la Ley 30220 62.17. Otras que le asignen la Ley Universitaria, el presente Estatuto y el Reglamento General. Artículo 63. Director de la Escuela de Posgrado Es la máxima autoridad ejecutiva y de dirección, personero y representante legal de la Escuela de Posgrado. Artículo 64. Atribuciones del Director de la Escuela de Posgrado El Director de la Escuela de Posgrado tiene las atribuciones siguientes: 64.1. Dirigir la gestión académica y administrativa de la Escuela. 64.2. Presidir el Consejo de la Escuela. 64.3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de la Escuela. 64.4. Supervisar la gestión académica y administrativa de las unidades de Posgrado. 64.5. Suscribir los grados académicos, diplomas y certificaciones que otorga la Escuela, conjuntamente con las autoridades competentes. 64.6. Proponer los programas y las líneas de investigación de la Escuela. 64.7. Otras que le asignen el presente Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento Interno de la Escuela.
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Artículo 65. Requisitos para ser Director de la Escuela de Posgrado Para ser Director de la Escuela de Posgrado, se requiere: 65.1. Ser ciudadano en ejercicio. 65.2. Ser docente ordinario de la Universidad, en alguna de las unidades del Posgrado, en la categoría de profesor principal, con no menos de diez (10) años en la docencia universitaria, de los cuales tres (03) deben serlo en la categoría y en la Universidad Nacional de Cajamarca. 65.3. Tener grado académico de Doctor.
Artículo 66. Elección del Director de la Escuela de Posgrado 66.1. El Director de la Escuela de Posgrado es elegido para un período de cuatro (04) años, mediante voto directo, universal y secreto de los docentes ordinarios adscritos a la Escuela y de los estudiantes regulares de la misma. Convocado y supervisado por el Comité Electoral Universitario 66.2. No puede ser reelegido para el periodo inmediato. En caso de renuncia está impedido de postular en la elección inmediata siguiente. 66.3. Para el efecto, el estamento docente constituye los dos tercios (2/3) y el estamento estudiantil un tercio (1/3) del universo de votantes. Será declarado ganador el candidato que obtenga la mayor votación. Artículo 67. Director de Unidad de Posgrado de las Facultades. El Director de Unidad de Postgrado dirige la gestión académica y administrativa de ésta, dando cuenta al Director de la Escuela de Posgrado. La Unidad de Postgrado cuenta con un Consejo de Coordinación y la Unidad de Secretaria. En concordancia Con el Art. 70 de la Ley Universitaria. Artículo 68. Atribuciones del Director de la Unidad de Posgrado de cada Facultades El Director de la Unidad de Posgrado de cada Facultad, tiene las atribuciones siguientes: 68.1. Proponer, ante el Consejo de la Escuela, los programas y las líneas de investigación vinculadas a la disciplina científica de la Unidad a su cargo. 68.2. Proponer, ante el Consejo de la Escuela, los lineamientos de política y estrategias de desarrollo de la Unidad a su cargo, de acuerdo a la política universitaria. 68.3. Proponer, ante el Consejo de la Escuela, la distribución de la carga lectiva, así como el requerimiento y contratación de docentes. 68.4. Proponer la modificación, suspensión o reestructuración de los currículos de estudios de los doctorados y maestrías que conforman las unidades de Posgrado que dirige, así como administrar su desarrollo. 68.5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de la Escuela.
Artículo 69. Requisitos para ser Director de Unidad de Posgrado Para ser Director de Unidad de Posgrado, se requiere: 69.1. Ser ciudadano en ejercicio. 69.2. Ser docente ordinario de la Universidad Nacional de Cajamarca, con la categoría de profesor principal o asociado.
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69.3. Tener grado académico de Doctor en la especialidad, cuando la unidad desarrolle programas de doctorado, o grado académico de Doctor o Maestro en la especialidad, cuando desarrolle únicamente programas de maestría. Artículo 70. Designación del Director de Unidad de Posgrado. Los directores de las unidades de Posgrado son designados por los decanos, por un periodo de cuatro (04) años. No puede ser re designado para el período inmediato. (Art. 70.5 de la Ley Universitaria) Artículo 71. Descarga laboral y lectiva. El Director de la Escuela de Posgrado goza de descarga laboral total en su Facultad, hasta la culminación de su mandato. Los Directores de Unidad de Posgrado gozan de descarga lectiva equivalente a la de Director de Escuela Profesional, hasta la culminación de su mandato. Artículo 72. Incentivos al cargo Los incentivos a los cargos de Director de Escuela y de Director de Unidad de Posgrado son aprobados anualmente por el Consejo Universitario, conforme a ley, teniendo en cuenta los niveles académicos, de auto sostenibilidad y de productividad que rigen a la Escuela de Posgrado. Artículo 73. Vacancia de Director de la Escuela y de Director de Unidad de Posgrado Son causales de vacancia de los cargos de Director de la Escuela de Posgrado y Director de Unidad de Postgrado, las establecidas en el artículo 15 del presente Estatuto. En los casos previstos en los incisos 15.1., 15.2., 15.3., 15.4., 15.6. y 15.8. de los resultados de la revocatoria para Director de Escuela, la vacancia se declara de pleno derecho, en vista de los documentos oficiales definitivos que acrediten la causal. Artículo 74. Régimen de sesiones y funcionamiento. El Consejo de la Escuela de Posgrado se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Director de Escuela de Posgrado o quien haga sus veces, las sesiones ordinarias son convocadas con una anticipación no menor a tres (03) días hábiles, en la primera semana de cada mes; las extraordinarias, con una anticipación no menor a un (01) día hábil.
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SUB CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 75. Causas para justificación de inasistencias. Son causas de justificaciones de inasistencias a las sesiones de los órganos de gobierno colegiados, las siguientes: 75.1. La licencia, con o sin goce de remuneraciones no mayor de treinta (30) días. 75.2. La comisión de servicios por mandato de la autoridad universitaria competente. 75.3. La citación judicial, fiscal o policial, debidamente acreditada. 75.4. A fuerza mayor, caso fortuito, debidamente acreditados, que generen real imposibilidad. Artículo 76. Invitación a funcionarios. El presidente de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad Nacional de Cajamarca podrá invitar a funcionarios o autoridades universitarias para que participen en las sesiones, informando sobre asuntos de su competencia, sin derecho a voto. Artículo 77. Lugar y quórum de las sesiones. Los órganos de gobierno colegiados celebran sus sesiones en la sede principal de la universidad, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en las secciones desconcentradas cuando la situación así lo requiera. En este último caso, deberá garantizarse la concurrencia de todos sus miembros. Su instalación y funcionamiento requieren del quórum previsto en la Ley Universitaria. Artículo 78. Voto dirimente. El presidente de los órganos colegiados, además del voto que le corresponde como miembro nato de los mismos, debe dirimir en caso de empate. Artículo 79. Comisiones especiales. Los órganos de gobierno podrán establecer comisiones consultivas, de asesoramiento, con carácter temporal. Artículo 80. Pluralidad de Instancias. Las decisiones del Rector, Consejo de Facultad, Consejo de Escuela de Posgrado ponen fin al procedimiento de su competencia, son apelables ante el Consejo Universitario. Las decisiones del Decano y del Director de Escuela de Posgrado que ponen fin a los procedimientos de su competencia, son apelables ante Consejo de Facultad o de la Escuela de Postgrado respectivamente, los que resuelven en última instancia administrativa. Al efecto, rige supletoriamente la Ley del procedimiento Administrativo General.
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Artículo 81. Remuneraciones y dietas Los miembros de los Órganos de Gobierno de la Universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula. 81.1.
81.2.
81.3.
81.4.
Toda comisión extracurricular será debidamente implementada con los recursos logísticos y operativos necesarios para su fin y sus integrantes, una vez alcanzado los objetivos o resultados esperados recibirán una bonificación por producción. Todo trabajo específico encargado a una Comisión deberá contar con los recursos logísticos y operativos que posibiliten el logro de su objetivo, sus integrantes gozarán de bonificación económica extraordinaria, en función a la disponibilidad presupuestaria existente. La universidad dispondrá el otorgamiento de pasajes y viáticos para sus docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, a fin de cumplir encargos específicos, gestiones o representaciones oficiales que deben realizarse fuera del ámbito local; en cumplimiento con lo establecido por la Ley del Presupuesto vigente. Toda Comisión específica en su conformación involucra con igual derecho a todos los miembros de la comunidad universitaria, en forma rotatoria.
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TÍTULO III: RÉGIMEN ELECTORAL
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CAPÍTULO V: RÉGIMEN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD Artículo 82. Régimen Electoral Universitario. El régimen electoral universitario está constituido por el Comité Electoral Universitario, las normas y procedimientos conforme a los cuales se eligen las autoridades de la Universidad, garantizando el cumplimiento de los principios de legalidad y de participación democrática de los miembros de la comunidad universitaria. Concordancia: Art. 72º de la Ley Universitaria 30220 Artículo 83. Principios El proceso electoral universitario se rige por los principios siguientes: 83.1.
83.2. 83.3.
83.4. 83.5. 83.6.
Debido proceso electoral, que implica el respeto a las normas y procedimientos previos, la actuación del órgano competente, la no discriminación, la publicidad y transparencia de los actos, la preclusión de las etapas, la no dilación de los plazos, la motivación en derecho de las resoluciones administrativas electorales, así como los derechos de tacha e impugnación. Autonomía, conforme al cual la competencia administrativa electoral se ejerce con independencia, sin subordinación jerárquica ni interferencias de ningún tipo. Legalidad, conforme al cual la autoridad electoral sujeta sus actuaciones y decisiones a la Ley previa, estando facultada para realizar todo aquello que la Ley le autoriza de manera expresa, o, en todo caso, aquello que se subordina a los fines públicos para los cuales le fueron conferidas sus atribuciones. Legitimidad, conforme al cual se respeta en forma irrestricta la voluntad electoral de las mayorías, así como de las minorías. Seguridad jurídica, entendida como el carácter de las reglas y procedimientos que generan previsibilidad y certeza de orientación en los electores y elegidos. Imparcialidad, conforme al cual la competencia electoral se ejerce sin preferencias ni compromisos con quienes participan en el proceso electoral, sea como candidatos o electores.
Artículo 84. Comité Electoral Universitario El Comité Electoral Universitario es el órgano autónomo encargado de organizar, conducir, controlar y supervisar los procesos electorales, incluidos los referendos, para revocar el mandato de las autoridades de la Universidad, conforme a la Constitución, la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento Electoral. Artículo 85. Atribuciones del Comité Electoral Universitario. El Comité Electoral Universitario tiene las atribuciones siguientes: 85.1. 85.2. 85.3. 85.4. 85.5. 85.6. 85.7.
Solicitar la asesoría y asistencia técnica de la oficina nacional de procesos electorales (ONPE) a fin de garantizar la transparencia y legalidad. Declarar la habilidad de los candidatos. Resolver las tachas interpuestas contra los candidatos y electores. Actualizar y publicar el padrón de electores hábiles. Resolver las reclamaciones electorales en instancia única e inapelable. Proponer, ante el Consejo Universitario, su presupuesto anual, y ejecutarlo. Garantizar el inicio, desarrollo y culminación de los procesos electorales, para lo cual podrá adoptar medidas extraordinarias, que incluyen el requerimiento a la policía
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nacional del Perú y otras autoridades competentes en concordancia con el Artículo 72 de la Ley Universitaria. 85.8. Declarar de oficio la nulidad de los actos o procesos electorales, cuando corresponda, conforme a Ley. 85.9. Proclamar y expedir credenciales a los que resulten ganadores en los procesos electorales, en los plazos establecidos. 85.10. Otras que le asignen la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento Electoral Universitario. 85.11. Las resoluciones del Comité Electoral Universitario, en materia electoral, son inapelables en vía administrativa. Artículo 86. Elección del Comité Electoral Universitario La elección de los miembros del Comité Electoral Universitario, es por la Asamblea Universitaria para un período de dos (02) años y está conformada por 3 docentes principales 2 asociados y 1 auxiliar, y por 3 estudiantes del tercio superior. Está prohibida la reelección de sus miembros. La elección de los miembros del Comité Electoral Universitario debe realizarse seis meses antes de cumplir el mandato del comité electoral vigente y asumen el cargo al término del mandato de éste. Concordancia: Art. 72º de la Ley 30220 Artículo 87. Procedimiento de Elección del Comité Electoral Universitario. Para la elección de los miembros del Comité Electoral Universitario los docentes principales que conforman la Asamblea Universitaria proponen a seis (06) candidatos de dicha categoría, de los cuales el pleno elige a tres (03); los docentes asociados, a cuatro (04), de dicha categoría, de los cuales el pleno elige a dos (02); los docentes auxiliares, a dos (02), de dicha categoría, de los cuales el pleno elige a uno (01). Los estudiantes que conforman la Asamblea, proponen a seis (06) estudiantes, de los cuales el pleno elige a tres (03).La elección por el Pleno es mediante voto directo y verbal. No pueden ser reelegidos para el período inmediato. En el supuesto que, en la Asamblea, no estuvieran representados docentes de una categoría, sus candidatos los propondrá cualquier miembro de la misma. Artículo 88. Composición del Comité Electoral Universitario Ejerce la Presidencia del Comité Electoral Universitario, el profesor principal que haya obtenido la máxima votación al ser elegido. Goza de descarga horaria lectiva de 6 horas durante su mandato. El Comité Electoral Universitario cuenta, además, con un (01) Vicepresidente, un (01) Secretario, un (01) Fiscal y cinco (05) Vocales, elegidos por el propio Comité de entre sus miembros. Éstos gozan de descarga horaria equivalente a ocho (08) horas lectivas, cuando sean docentes. Los estudiantes miembros del Comité Electoral gozaran de facilidades de asistencia a sus labores académicas durante los procesos electorales que se realicen.
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Artículo 89. Funcionamiento, asistencia y voto obligatorio El Comité Electoral se rige por los criterios de funcionamiento, asistencia obligatoria y obligatoriedad del voto previstos en el presente Estatuto y del reglamento respectivo. Artículo 90. Incompatibilidades No pueden ser miembros del Comité Electoral Universitario: 90.1. Los titulares de los órganos de gobierno. 90.2. Los miembros de los órganos de gobierno colegiados. 90.3. Los Directores de los Departamentos Académicos, los Directores de las Escuelas Académico Profesionales, el Director de la Escuela de Posgrado, Directores de las Unidades de Posgrado, y los Coordinadores de secciones desconcentradas. 90.4. Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Docentes. Artículo 91. Causales de vacancia Son causales de vacancia de los miembros docentes del Comité Electoral Universitario las establecidas en los incisos 15.1., 15.2., 15.3., 155.4., 15.5, 15.7., 15.8, 15.9. y 15.10. del artículo 15 del presente Estatuto. La vacancia se declara de pleno derecho, en vista de los documentos oficiales definitivos que acrediten la causal. Artículo 92. Vacancia de los miembros estudiantes Son causales de vacancia de los representantes estudiantiles ante el Comité Electoral Universitario, además de las referidas en los incisos 15.1., 15.3., 15.4., 15.7., 15.8. y 15.9. del artículo 15 del presente Estatuto, además de las siguientes causales: 92.1. La culminación de su plan de estudios. 92.2. La pérdida de la condición de estudiante regular. 92.3. La incompatibilidad sobreviniente para el desempeño del cargo. La vacancia es declarada por la Asamblea Universitaria, previo los procedimientos establecidos en los párrafos finales del artículo 16 del presente Estatuto. Artículo 93. Procesos Electorales. El comité electoral organiza, desarrolla, verifica y proclama los resultados de los procesos electorales para elegir o revocar, conforme al procedimiento previsto en el presente Estatuto, a las autoridades siguientes: 93.1. 93.2. 93.3. 93.4. 93.5. 93.6. 93.7.
Representantes docentes, estudiantes y graduados a la Asamblea Universitaria. Rector, Vicerrectores y decanos. Representantes docentes y estudiantes al Consejo Universitario. Representantes Docentes y estudiantes del Consejo de Facultad. Director de la Escuela de Posgrado. Representantes docentes y estudiantes del Consejo de Escuela de Post Grado. Director del Departamento Académico.
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Artículo 94. Lista Completa e incompleta. El sistema electoral para la elección del Rector y Vicerrectores es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Resulta ganadora la lista que obtiene la mayoría simple, considerando las proporciones previstas en el Art. 42 del presente estatuto. En la elección del Decano, Director de Escuela de Posgrado y Director de Departamento, resulta ganador el candidato que alcance la mayor votación considerando las proporciones previstas en el Art. 57, 66 y 136 del presente estatuto respectivamente. En la elección de los representantes de docentes y estudiantes ante los órganos colegiados, se aplica el sistema de lista incompleta, conforme al cual resultan elegidos los dos tercios de la lista que obtenga la mayor votación, y un tercio de la que obtenga el segundo lugar. En caso de empate entre las dos listas más votadas, corresponderá el 50% a cada una si el número de vacantes es par; de ser impar la vacante sobrante se cubre por sorteo. Artículo 95. Convocatoria a elecciones 95.1.
95.2.
95.3.
Los procesos electorales regulares para elegir al Rector, vicerrectores, miembros de la Asamblea Universitaria y miembros del Consejo Universitario, cuando corresponda, son convocados por el Rector en ejercicio, con una anticipación no menor a sesenta (60) días calendarios al vencimiento de sus mandatos. Para otros casos como la revocatoria, son previstos en el presente Estatuto. Los procesos electorales guiados por el Comité Electoral Universitario para elegir al Director de la Escuela de Posgrado y miembros del Consejo de Escuela de Posgrado, son convocados por el Director de la Escuela de Posgrado en ejercicio, con una anticipación no menor a sesenta (60) días calendario al vencimiento de sus mandatos. Los procesos electorales para elegir al Decano, Directores de Departamentos Académicos y miembros del Consejo de Facultad, son convocados por el Decano en ejercicio, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario al vencimiento de sus mandatos.
En los últimos dos casos, cuando vencido el plazo previsto, no se hubiera realizado la convocatoria, el proceso electoral será convocado por el Rector, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes, previo informe del Comité Electoral, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
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SUB CAPITULO VIII: REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES Artículo 96. Definición. La revocatoria, es el procedimiento por el cual los estamentos universitarios, mediante referéndum, revocan el mandato de las autoridades universitarias con el voto los dos tercios (2/3) de los electores, y por tanto, al originar la vacancia se procederá a la elección de las nuevas autoridades, de acuerdo al Reglamento Electoral. Artículo 97. Autoridades sujetas a revocatoria. Están sujetos a revocatoria de sus mandatos el Rector, Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de Posgrado. Artículo 98. Referéndum Revocatorio. La revocatoria se realiza a través del Referéndum Revocatorio, proceso electoral mediante el cual los estamentos expresan la voluntad revocatoria mediante voto universal, directo obligatorio y secreto. Luego de no menos de doce meses de ejercicio en el cargo. El procedimiento que es conducido por el Comité Electoral Universitario con apoyo de la ONPE, se inicia por petición de la mitad más uno de los docentes ordinarios, o la mitad más uno de los alumnos matriculados mediante lista de adherentes, la misma cuya autenticidad debe ser verificada por el Comité Electoral Universitario con la colaboración de la RENIEC y la ONPE. Artículo 99. Carácter vinculante del Referéndum Revocatorio. Los resultaos del Referéndum Revocatorio tienen carácter vinculante respecto al acuerdo de Asamblea Universitaria a que se refiere el inciso 10.5. del Art. 10 del presente estatuto. Artículo 100.
Normatividad complementaria.
Los procesos electorales se rigen, además, por lo que establece la Ley Universitaria, el presente Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento Electoral Universitario.
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TÍTULO IV: AUTONOMÍA ACADÉMICA
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CAPÍTULO VI: EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 101.
La evaluación con fines de mejoramiento continuo. La evaluación con fines de acreditación es el proceso cuyo objetivo es la evaluación institucional, carrera profesional o programa académico, que concluye con la emisión de un diagnóstico, luego del análisis de sus componentes, funciones, procesos y resultados. Luego se formulan y ejecutan los planes de mejora, para la posterior acreditación previa evaluación de los pares externos.
Artículo 102.
La autoevaluación La autoevaluación es el proceso participativo interno de reflexión y evaluación, que, siguiendo una metodología previamente fijada, busca determinar la línea de base institucional o de un programa. La autoevaluación con miras a la acreditación en la universidad se ajusta a los criterios y estándares establecidos en las normas de acreditación y en el modelo de calidad aprobado por SINEASE.
Artículo 103.
La acreditación La acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución, carreras profesionales y programas académicos que voluntariamente participen de un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa. Para efectos de la acreditación y certificación la Universidad determina el presupuesto para la evaluación externa.
Concordancia: Ley 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa”. Artículo 104.
Del órgano competente Es competencia del Vicerrectorado Académico establecer las políticas y estrategias del proceso de evaluación con fines de acreditación y certificación de las carreras profesionales y programas académicos de la universidad.
Artículo 105.
De la oficina responsable La Oficina General de Calidad Educativa y Acreditación Universitaria es el Órgano Académico dependiente del Vicerrectorado Académico, que tiene como atribuciones: 104.1.
104.2. 104.3.
Planificar, conducir y monitorear la calidad educativa, los procesos de autoevaluación con fines de acreditación de las carreras profesionales y programas académicos, en los niveles de pregrado y posgrado según corresponda, así como de la acreditación institucional universitaria según las políticas establecidas por el órgano competente. Capacitar a las comisiones de evaluación, y comités de autoevaluación con fines de acreditación de las Facultades, programas y de la Escuela de Posgrado. Publicar anualmente los avances del proceso de mejora de la calidad educativa.
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104.4.
Promover la interacción de las comisiones de evaluación y acreditación de las Facultades con sus pares externos, con la finalidad de intercambiar experiencias y buenas prácticas educativas.
Está dirigida por un docente principal con grado académico de Maestro o Doctor, con capacitación en gestión de la calidad educativa, por el periodo de tres (03) años, elegido por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado Académico. La Oficina General de Calidad Educativa y Acreditación Universitaria cuenta con las siguientes unidades técnicas: Unidad Técnica de Calidad Educativa y Unidad Técnica de Evaluación, Acreditación y Certificación. El cumplimiento de sus funciones y atribuciones están enmarcadas en la Ley N° 30220, la Ley N° 28044 ley General de Educación, Ley N° 28740 del SINEACE, el presente Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento Específico. Artículo 106.
De la Unidad Técnica de Calidad Educativa La Unidad Técnica de Calidad educativa planifica y elabora los instrumentos académicos y administrativos con fines de mejora continua. Planifica y Ejecuta, a través de las Escuelas Profesionales, los currículos y otros instrumentos de gestión pedagógica. La Unidad Técnica de Calidad Educativa se encarga de velar por la impartición de una educación de calidad en las carreras profesionales y programas académicos de la universidad. Se encarga del control de la calidad educativa con el objetivo de obtener mejores resultados en la formación académica y profesional de sus egresados. Está dirigida por un docente principal con grado académico de Maestro o Doctor, con capacitación en gestión de la calidad educativa, por el periodo de tres (03) años, elegido por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado Académico.
Artículo 107.
De la Unidad Técnica de Evaluación, Acreditación y Certificación La Unidad Técnica de Evaluación, Acreditación y Certificación tienen como función viabilizar el proceso de evaluación en las carreras profesionales y programas académicos de la universidad con fines de acreditación y certificación. Está dirigida por un docente principal con grado académico de Maestro o Doctor, con capacitación en gestión de la calidad educativa, por el periodo de tres (03) años, elegido por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado Académico.
Artículo 108.
Alcance de la Evaluación. La autoevaluación, evaluación, acreditación y certificación es obligatoria para todas las carreras profesionales y programas académicos en la Universidad.
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Artículo 109.
Financiamiento La Universidad designará un porcentaje en el presupuesto anual, para financiar las actividades inherentes al proceso de autoevaluación, evaluación, acreditación y certificación. La oficina responsable buscará otras fuentes de financiamiento con la presentación de proyectos de mejoramiento de la calidad.
CAPÍTULO VII: ORGANIZACIÓN ACADÉMICA SUB CAPÍTULO IX: AUTONOMIA ACADÉMICA Artículo 110.
Autonomía académica La Universidad ejerce su potestad auto determinativa académica para organizar sus unidades académicas; aprobar y desarrollar sus currículos de estudios; regimentar la investigación, función docente, admisión y promoción de sus estudiantes; otorgar grados y títulos, así como para autoevaluarse y acreditarse ante la sociedad.
Antecedente: Art. 110° del Estatuto derogado. En Concordancia: Art. 8° de la Ley 30220. Artículo 111.
Principios La autonomía académica se ejerce conforme a los principios siguientes: 111.1. Libertad de cátedra, es la prerrogativa para desarrollar la función docente sobre la base de los currículos de estudios vigentes; realizar el aprendizaje exponiendo, debatiendo y criticando ideas y concepciones, cumpliendo los objetivos educativos, y para evaluar los resultados del desarrollo de la función docente y del aprendizaje, conforme a los sistemas y procedimientos que para ello se establezcan. 111.2. Libertad de investigación, es la prerrogativa para crear, construir e indagar el conocimiento, aplicando los criterios epistemológicos pertinentes; elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigación, en armonía con las disposiciones aplicables, y para realizarla observando las políticas y normas de la Universidad. 111.3. Libre examen y discusión de las ideas, es la prerrogativa para elegir, con independencia intelectual, un objeto de análisis, comprensión y crítica, o discutir y cuestionar u opinar sobre el mismo, a través de las diferentes concepciones y criterios del saber, sin sujetarse a dogmas o a disposiciones que impongan formas de pensamiento. 111.4. Búsqueda y defensa de la verdad, es la prerrogativa de la Universidad y de su comunidad para buscar y defender el conocimiento con criterio científico, en todas las concepciones y doctrinas; generar, preservar y perfeccionar el saber; elegir los caminos que mejor convengan al desarrollo del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura, y estudiar, desarrollar y aplicar estos últimos con actitud crítica e innovadora. 111.5. Libertad de aprendizaje, es la prerrogativa para acceder a los métodos e instrumentos de aprendizaje que se consideren necesarios para satisfacer las
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necesidades profesionales y de realización social y personal, así como para adoptar y desarrollar corrientes de pensamiento, doctrinas, teorías o posturas respecto de los contenidos cognitivos. 111.6. Autoevaluación y mejoramiento de la calidad del proceso de enseñanzaaprendizaje. Es el proceso permanente y continuo de identificar el grado de pertinencia de la formación profesional, posibilitando el cumplimiento del plan de mejora y gestionando la calidad permanente del proceso de enseñanzaaprendizaje. Artículo 112.
Organización Académica La Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades y éstas comprenden: 112.1. 112.2. 112.3. 112.4.
Los Departamentos Académicos. Las Escuelas Profesionales. Las Unidades de Investigación. Las Unidades de Posgrado.
En la universidad es obligatoria la existencia, de al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación. La universidad cuenta con una Escuela de Posgrado que incluye una o más Unidades de Posgrado. Concordancia Artículo 31 de la Ley Nº 30220
SUB CAPÍTULO X: DE LAS FACULTADES Artículo 113.
Definición Las Facultades son unidades de formación académico profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes. Las Facultades son fuentes de innovación permanente y mejoramiento de la calidad educativa y del ser y quehacer universitario.
Artículo 114.
Función y Dirección En las Facultades, se forman los académicos y profesionales, se desarrolla la labor docente universitaria, se realiza la investigación, se innovan tecnologías, se concretan los principios inherentes a la autonomía académica y se realiza la extensión cultural y proyección social, en el marco de la responsabilidad social universitaria.
Referencia Artículos 7, 8 y 124 de la Ley Nº 30220. Cada Facultad está conducida por el Decano y el Consejo de Facultad, elegidos de acuerdo a Ley Nº 30220, el presente Estatuto y el Reglamento General.
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Artículo 115.
Creación La Universidad, a través de la Asamblea Universitaria crea Facultades y Escuelas Académico Profesionales según la demanda social, mediante la presentación de un proyecto que lo justifique, en el marco de los estándares establecidos por la SUNEDU.
Concordancia Artículo 35 de la Ley Nº 30220. Artículo 116.
Elementos Básicos Los elementos básicos de la organización de las Facultades son: 116.1.
116.2. 116.3.
116.4. 116.5.
116.6.
Artículo 117.
Los docentes, que sustentan sus labores en la optimización de los recursos académicos, garantizando el desarrollo y la producción del conocimiento, y la efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Los estudiantes, como protagonistas y conductores de su formación académica y profesional. El currículo de estudios, es la sistematización de los conocimientos y experiencias que necesariamente intervienen en la formación de los académicos y profesionales universitarios, teniendo en cuenta la interacción y coherencia de la institución con la sociedad. Gestión de la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje a través de los procesos de autoevaluación, acreditación y certificación. La investigación, es la actividad intelectual que, metódica y sistemáticamente, aborda el conocimiento de la realidad, en busca de la verdad y la reflexión del ser y destino de la humanidad; con el fin de contribuir al bienestar humano y el cuidado del ambiente. La responsabilidad social, se cumple con actividades académicas, culturales y sociales, así como con los servicios profesionales que realizan los docentes y estudiantes en beneficio de la sociedad, las entidades públicas y privadas, mediante la investigación, extensión y proyección universitaria.
Autonomía Funcional Las Facultades gozan de autonomía académica, administrativa y económica, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 30220, el presente Estatuto, el Reglamento General y su Reglamento Académico.
Artículo 118.
Comisiones de las Facultades. Las Facultades para optimizar su funcionamiento cuentan con el asesoramiento y apoyo de las comisiones permanentes: 118.1. 118.2. 118.3. 118.4. 118.5. 118.6.
Comisión de planeamiento. Comisión de Gestión de la Calidad Educativa, Evaluación y Acreditación. Comisión de Estudios Generales Comisión de Formación Continua. Comisión de Gestión de Proyectos y Producción de Bienes y Servicios. Comisión de Responsabilidad Social.
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En las Sedes desconcentradas de la Universidad se conformarán comisiones independientes o integradas, las que sean pertinentes según las particularidades locales. Cada Comisión se rige por lo estipulado en la ley Nº 30220, el presente Estatuto, el Reglamento General y su Reglamento Específico. Artículo 119.
Comisión de Planeamiento Es el órgano de asesoramiento al Decano y al Consejo de Facultad, en el diseño y planificación de la gestión de la Facultad. Coordina con la Oficina General de Planificación, la elaboración de instrumentos propios de la gestión universitaria. Está integrada por tres (03) docentes ordinarios, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano de entre los representantes de todas las carreras profesionales, por el periodo que corresponde a éste, y un (01) representante de los estudiantes designado por el Consejo de Facultad a propuesta consensuada de los Centros Federados de Estudiantes de las Escuelas Académico Profesionales de la respectiva Facultad, por un periodo de un (01) año.
Artículo 120.
Comisión de Gestión de la Calidad Educativa, Evaluación y Acreditación Es el órgano de gestión de la calidad educativa y que organiza, planifica, dirige y gestiona el proceso de Evaluación y Acreditación de las Carreras Profesionales y Programas Académicos de la Facultad. Coordina con la Oficina General de Calidad Educativa y Acreditación Universitaria. Está integrada por un mínimo de tres (03) docentes ordinarios, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano de entre los representantes de todas las carreras profesionales, por un periodo de cinco (05) años y un (01) representante de los estudiantes designado por el Consejo de Facultad a propuesta consensuada de los Centros Federados de Estudiantes de las Escuelas Académico Profesionales de la respectiva Facultad, por un periodo de un (01) año. Los directores de las Escuelas Profesionales son miembros integrantes de la Comisión de Gestión de la Calidad Educativa, Evaluación y Acreditación de la Facultad. Cada Escuela Profesional constituirá su Comité de autoevaluación, con tres (03) integrantes, con fines de acreditación y será presidido por el Director de Escuela.
Artículo 121.
Comisión de Estudios Generales Es el órgano que organiza, planifica, dirige y monitorea el desarrollo de los Estudios Generales en la Facultad. Está integrada por dos (02) docentes ordinarios, de preferencia de diferentes Escuelas Académico Profesionales de la Facultad, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, por el periodo que corresponde a éste, y un (01) representante de los estudiantes designado por el Consejo de Facultad a propuesta consensuada de los Centros Federados de Estudiantes de la Facultad, por un periodo de un (01) año. Los Directores de las Escuelas Profesionales se integran como miembros de la Comisión de Estudios Generales de la Facultad.
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Artículo 122.
Comisión de Formación Continua Es el órgano que organiza, planifica, dirige y monitorea el desarrollo de las actividades del Programa de Formación Continua de la Facultad. Coordina con la Oficina General de Formación Continua de la Universidad. Está integrada por dos (02) docentes ordinarios, de preferencia de diferentes Escuelas Académico Profesionales de la Facultad, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, por el periodo que corresponde a éste, y un (01) representante de los estudiantes designado por el Consejo de Facultad a propuesta consensuada de los Centros Federados de Estudiantes la Facultad, por un periodo de un (01) año. Los directores de las Escuelas Profesionales se integran como miembros de la Comisión de Formación Continua de la Facultad.
Artículo 123.
Comisión de Gestión de Proyectos y Producción de Bienes y Servicios. Es el órgano que organiza, planifica, dirige y gestiona proyectos y la producción de bienes y servicios según la demanda interna y externa a la Facultad. Coordina con las Escuelas Académico Profesionales, la Unidad de Posgrado, la Oficina de Cooperación Técnica e Instituciones Públicas y Privadas. Está integrada por dos (02) docentes ordinarios, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano de entre los representantes de todas las carreras profesionales, por el periodo que corresponde a éste, y un (01) representante de los estudiantes designado por el Consejo de Facultad a propuesta consensuada de los Centros Federados de Estudiantes de las Escuelas Académico Profesionales de la respectiva Facultad, por un periodo de un (01) año.
Artículo 124.
Comisión de Responsabilidad Social Es el órgano que organiza, planifica, dirige y gestiona las actividades de extensión cultural y proyección social de la Facultad. Coordina con la Oficina General de Extensión, Proyección y Responsabilidad Social de la Universidad. Está integrada por dos (02) docentes ordinarios, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano de entre los representantes de todas las carreras profesionales, por el periodo que corresponde a éste, y un (01) representante de los estudiantes designado por el Consejo de Facultad a propuesta consensuada de los Centros Federados de Estudiantes de las Escuelas Profesionales de la respectiva Facultad, por un periodo de un (01) año.
Artículo 125.
Secretaría Académica Es un órgano de apoyo del Decanato de la Facultad. Son funciones del Secretario Académico: 125.1. Certificar y fedatear los documentos oficiales de la Facultad. 125.2. Proyectar y suscribir junto con el Decano, las Resoluciones que expida la Facultad. 125.3. Suscribir, conjuntamente con el Decano, los grados académicos, diplomas, certificados y distinciones honoríficas que confiera la Facultad. 125.4. Actuar como secretario de actas en las sesiones del Consejo de Facultad. 125.5. Administrar los sistemas de archivo y trámite documentario de la Facultad.
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125.6. Las demás que asigne el presente Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento Interno de la Facultad. Artículo 126.
Requisitos para ser Secretario Académico 126.1. Ser ciudadano en ejercicio. 126.2. Ser docente ordinario de la Facultad. 126.3. Tener grado Académico de Maestro o Doctor. 126.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 126.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. El Secretario Académico es elegido, por el Consejo de Facultad de una terna propuesta por el Decano, por el periodo que corresponde a su mandato.
Artículo 127.
Escuelas, Secciones y Unidades de Investigación Las Facultades pueden contar con Escuelas Profesionales o Secciones de éstas y Unidades de Investigación aprobadas por la Asamblea Universitaria, conforme al presente Estatuto. Las Escuelas Profesionales Desconcentradas están a cargo de un Director designado por Decano de la Facultad, por el periodo que corresponda a éste, entre los docentes principales de la Facultad, con doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que será Director. Las Secciones Desconcentradas de las Escuelas Profesionales están a cargo de un Coordinador elegido por el Consejo de Facultad de una terna propuesta por el Director de Escuela, por el periodo que corresponde a éste. Los requisitos para ser Coordinador de Sección Desconcentrada de Escuela Académico Profesional son los mismos que para ser Director de Escuela Profesional. Las Unidades de Investigación Desconcentradas están dirigidas por un docente con grado de Doctor, elegido por el Consejo de Facultad, de una terna propuesta por el Decano. Las Escuelas, Secciones y Unidades Desconcentradas desempeñan sus funciones en coordinación con sus pares en la Sede Central de la Universidad y de acuerdo con la normatividad establecida.
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SUB CAPÍTULO XI: DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Artículo 128.
Definición Son unidades de servicios académicos que abarcan una determinada rama del conocimiento y agrupan a docentes que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines, con fines de docencia, investigación, proyección social y extensión y producción de bienes y servicios.
Artículo 129.
Función y Dirección Corresponde a los Departamentos Académicos actualizar contenidos científicos y tecnológicos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias a requerimiento de las Escuelas Académico Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades. Están dirigidos por un Director y el Consejo de Coordinación.
Artículo 130.
Atribuciones Corresponde a los Departamentos Académicos: 130.1. Elaborar y ejecutar el plan operativo anual del Departamento Académico. 130.2. Diseñar, planificar y ejecutar la capacitación continua de sus miembros de acuerdo a las áreas de formación y/o desempeño. 130.3. Proveer la prestación de servicios docentes a las Escuelas Profesionales que lo soliciten, Programa de Segunda o Ulterior Especialidad y Escuela de Posgrado. 130.4. Organizar y supervisar el cumplimiento de la labor docente. 130.5. Coordinar la investigación como actividad inherente y obligatoria de los docentes. 130.6. Proponer, ante el Consejo de Facultad los jurados evaluadores para el ingreso, ratificación y ascenso de docentes. 130.7. Proponer a solicitud de las Direcciones de las Escuelas Profesionales jurados evaluadores con especialidades afines a los trabajos de investigación, tesis o trabajo de suficiencia profesional. 130.8. Proponer ante el Consejo de Facultad la contratación y nombramiento de docentes, cuando corresponda, para atender los requerimientos de servicios académicos. 130.9. Proponer ante el Consejo de Facultad la relación de docentes a ser evaluados, con fines de ratificación, promoción o separación, al vencimiento del plazo para el cual fueron nombrados, en sus respectivas categorías. 130.10. Proponer ante el Consejo de Facultad, la relación de docentes que realizarán tutoría y consejería, de acuerdo al reglamento interno respectivo. 130.11. Proponer ante el Consejo de Facultad la distribución de la carga horaria lectiva de sus miembros, correspondiente a cada semestre académico. 130.12. Proponer ante el Consejo de Facultad el otorgamiento de estímulos a los docentes, conforme al presente Estatuto y normas conexas. 130.13. Tramitar y opinar, ante el Consejo de Facultad, sobre el otorgamiento de permisos y licencias a los docentes. 130.14. Diseñar y ejecutar las metodologías de enseñanza-aprendizaje en el marco de las propuestas establecidas en los currículos de estudios. 130.15. Planificar el uso de los laboratorios, gabinetes, equipos, bibliotecas, museos y demás medios auxiliares del aprendizaje y de la investigación teniendo como uso prioritario la formación académica y profesional.
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130.16. Elaborar y actualizar los sílabos en función de los contenidos y competencias establecidas en los currículos de las Escuelas Profesionales. 130.17. Organizar y supervisar las bolsas de estudios, ayudantías de cátedras y las jefaturas de prácticas. 130.18. Elaborar y actualizar el Reglamento Específico del Departamento Académico y proponerlo ante el Consejo de Facultad para su aprobación. 130.19. Elaborar la memoria anual del Departamento Académico. 130.20. Brindar las condiciones adecuadas de trabajo a sus integrantes para el cumplimiento de sus funciones. 130.21. Cumplir las demás atribuciones que le asigna la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento General, el Reglamento Interno de la Facultad y su Reglamento específico. Artículo 131.
Órgano de Gestión El órgano de gestión del Departamento Académico es el Consejo de Coordinación.
Artículo 132.
Consejo de Coordinación El Consejo de Coordinación del Departamento Académico está conformado por: 132.1. El Director del Departamento, quien lo preside. 132.2. Los Coordinadores de las Áreas Académicas.
Artículo 133.
Atribuciones del Consejo de Coordinación Corresponde al Consejo de Coordinación: 133.1. Asesorar y apoyar al Director en su gestión para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 135 del presente Estatuto. 133.2. Planificar el desarrollo académico de los cursos o materias, con tópicos pertinentes según las sumillas del currículo de las carreras profesionales. 133.3. Velar por la producción académica y científica de los docentes en sus áreas. 133.4. Fortalecer las actividades de proyección y extensión universitaria de las áreas académicas. 133.5. Planificar los requerimientos de materiales, equipos, infraestructura y servicios humanos necesarios para el cumplimiento de las actividades de cada una de las áreas académicas. 133.6. Cumplir las demás atribuciones que le asigna el presente Estatuto, el Reglamento General, el Reglamento Académico de la Facultad y el Reglamento específico del Departamento.
Artículo 134.
Asamblea de Docentes La Asamblea está conformada por los docentes ordinarios, extraordinarios y contratados que conforman el Departamento Académico, los dos últimos solo con derecho a voz. La Asamblea celebra sesiones ordinarias, cuando menos, dos (02) veces en cada semestre académico, y extraordinarias, cuando lo convoque el Director del Departamento o lo solicite, por escrito, como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.
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Artículo 135.
Atribuciones de la Asamblea de Docentes Son atribuciones de la Asamblea de Docentes del Departamento Académico: 135.1. 135.2. 135.3. 135.4. 135.5.
Artículo 136.
Elegir al Director del Departamento, pronunciarse sobre su renuncia y declarar su vacancia de acuerdo a las causales establecidas en el presente estatuto. Aprobar el plan operativo anual del Departamento Académico. Pronunciarse sobre los asuntos de interés público que tengan que ver con las diferentes áreas y/o especialidades que desarrolle el Departamento. Evaluar y opinar sobre la gestión del Director. Otras que le asigne la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento General, Reglamento Interno de la Facultad y el Reglamento Específico del Departamento.
Atribuciones del Director Son atribuciones del Director: 136.1. Representar legalmente al Departamento Académico. 136.2. Dirigir la gestión del Departamento Académico, conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 129 del presente Estatuto. 136.3. Presentar anualmente un informe detallado de su gestión ante la Asamblea de Docentes. 136.4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea de Docentes. 136.5. Las demás que le asignen la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento General, el Reglamento Académico de la Facultad y el Reglamento Específico del Departamento.
Artículo 137.
Requisitos para ser Director 137.1. 137.2. 137.3. 137.4.
Ser ciudadano en ejercicio. Ser docente en la categoría de principal. Tener grado Académico de Maestro o Doctor. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 137.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. El Director del Departamento Académico es elegido por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento correspondiente, por un periodo de tres (03) años. Puede ser reelegido sólo por un periodo inmediato adicional. Artículo 138.
Causales de vacancia del Director Son causales de vacancia del cargo de Director las siguientes: 138.1. El fallecimiento. 138.2. El cese en la carrera docente. 138.3. La sanción disciplinaria de suspensión de treinta (30) días a un (01) año, o de separación definitiva. 138.4. La sentencia penal condenatoria que conlleve pena privativa de la libertad. 138.5. El impedimento físico o mental que genere incapacidad para el ejercicio del cargo, debidamente acreditado por la autoridad administrativa de salud.
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138.6. La renuncia aceptada por la Asamblea de Departamento. 138.7. La conducta inmoral en el ejercicio de la representación, debidamente comprobada. Artículo 139.
Creación y formación La creación y formación de Departamentos Académicos está sujeta a las necesidades de servicios académicos de las Escuelas Profesionales por áreas de estudio diferenciadas. Los Departamentos Académicos pertenecen a la Facultad donde prestan servicios académicos con la mayor cantidad de horas lectivas y están conformados como mínimo por tres (03) áreas académicas y ocho (08) docentes ordinarios.
Concordancia: Artículo 34 de la Ley Nº 30220.
SUB CAPÍTULO XII: DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES Artículo 140.
Función y Dirección La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que será Director.
Artículo 141.
Atribuciones Corresponde a las Escuelas Académico Profesionales: 141.1. Programar los requerimientos de acuerdo a sus necesidades académicas, administrativas y económicas y presentarlas al Consejo de Facultad para su aprobación. 141.2. Planificar, implementar, evaluar y retroalimentar el proceso de ejecución del currículo, en coordinación con la Oficina General de Desarrollo Académico, y proponer ante el Consejo de Facultad, su modificación, reestructuración o suspensión. 141.3. Coordinar la elaboración de los sílabos con los Departamentos Académicos, conforme a los contenidos y competencias establecidas en el currículo de estudios, así como supervisar su desarrollo. 141.4. Supervisar las metodologías del proceso de enseñanza-aprendizaje. 141.5. Proponer, ante el Consejo de Facultad, el otorgamiento del grado académico de bachiller y título profesional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 30220, el presente Estatuto y el Reglamento Específico. 141.6. Proponer, ante el Consejo de Facultad, el número de vacantes para ingreso de estudiantes en cada proceso de admisión, en función de sus recursos. 141.7. Dictaminar las solicitudes respecto de las modalidades de titulación y sobre el otorgamiento de títulos profesionales. (En concordancia al artículo 45 de la Ley Nº 30220).
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141.8. Programar y supervisar las prácticas pre profesionales según su reglamento específico. 141.9. Realizar los estudios curriculares de los estudiantes. 141.10. Establecer y proponer, ante el Consejo de Facultad, los horarios de clase en coordinación con los Departamentos Académicos, los cuales son inalterables. 141.11. Realizar la matrícula de los estudiantes, en coordinación con la Unidad Técnica de Registro y Matrícula. 141.12. Dictaminar las solicitudes de convalidaciones, subsanaciones, consejerías y aprendizajes dirigidos de cursos. 141.13. Dictaminar las solicitudes de licencias y reserva de matrícula de los estudiantes. 141.14. Elaborar y suscribir los certificados y constancias de estudios, las constancias de notas y prácticas, y demás documentos oficiales en que tenga participación directa. 141.15. Proponer, ante el Consejo de Facultad, la relación de estudiantes a ser beneficiarios de bolsas de estudios, estímulos económicos y distinciones o reconocimientos. 141.16. Formular el requerimiento de servicios docentes para el desarrollo del currículo de estudios. 141.17. Gestionar y proponer ante la autoridad correspondiente la firma de convenios para la realización de prácticas pre profesionales y otras actividades relacionadas con la formación de los estudiantes. 141.18. Gestionar y proponer la celebración de convenios con Instituciones públicas y privadas con la finalidad de lograr beneficios para el fortalecimiento de la Escuela Profesional. 141.19. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. 141.20. Establecer sus objetivos profesionales, su organización curricular y elaborar las sumillas de los cursos de acuerdo a su realidad. 141.21. Otras que le asignen el presente Estatuto, el Reglamento General, el Reglamento Académico de la Facultad y su Reglamento Específico. Artículo 142.
Órgano de Gestión El órgano de gestión de la Escuela Académico Profesional es el Consejo Directivo.
Artículo 143.
Consejo Directivo El Consejo directivo de la Escuela Académico Profesional está conformado por: 143.1. El Director, quien lo preside. 143.2. Dos (02) docentes designados por el Consejo de Facultad, por un período equivalente al del Director, de una terna propuesta por éste, de entre los docentes que sirven a la Escuela y están adscritos a la Facultad. 143.3. Un (01) estudiante regular, ubicado dentro del tercio superior, de la carrera profesional cuyo desarrollo conduce la Escuela, designado por el Consejo de Facultad, a propuesta del respectivo Centro Federado, por el período de un (01) año, no renovable por un periodo inmediato.
Artículo 144.
Atribuciones del Consejo Directivo 144.1. Asesorar y apoyar al Director en su gestión para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 140 del presente Estatuto.
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144.2. Planificar el desarrollo académico de los cursos o materias para el semestre de turno de acuerdo al currículo. 144.3. Planifica el proceso de matrícula de los estudiantes. 144.4. Planificar los requerimientos de materiales, equipos, infraestructura y servicios docentes para el cumplimiento de las actividades académicas y administrativas de la Escuela. Artículo 145.
Atribuciones del Director Son atribuciones del Director: 145.1. Representar legalmente a la Escuela Profesional. 145.2. Dirigir la gestión de la Escuela Profesional conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 140 del presente Estatuto. 145.3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. 145.4. Presente un informe anual ante el Consejo de Facultad de su gestión académica, administrativa y económica. 145.5. Las demás que le asignen la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento General, Reglamento Académico de la Facultad y el Reglamento Específico de la Escuela Profesional.
Artículo 146.
Requisitos para ser Director 146.1. 146.2. 146.3. 146.4.
Ser ciudadano en ejercicio. Ser docente en la categoría de principal. Poseer el grado académico de Doctor en la especialidad de la Escuela Profesional. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 146.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. El Director de la Escuela Académico Profesional es designado de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 30220.
SUB CAPÍTULO XIII: DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN Artículo 147.
Definición Las unidades de investigación son órganos de investigación científica y tecnológica en las Facultades, y contribuirán a la formación académica y profesional de estudiantes, docentes y egresados.
Artículo 148.
Función y Gestión La unidad de investigación es el órgano que planifica, gestiona, ejecuta y evalúa la investigación en las Facultades en los niveles de pregrado y posgrado en coordinación con las Escuelas Académico Profesionales, la Unidad de Posgrado y el Instituto de Investigación según áreas afines dentro y fuera de la Universidad. Las unidades de investigación de las Facultades pertenecen a un Instituto de Investigación según la línea en la que realice sus actividades.
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Está conformada por tres (03) docentes, de preferencia de diferentes Escuelas Profesionales de la Facultad, con grado académico de Maestro o Doctor, uno de ellos necesariamente con el grado de Doctor, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, por el periodo que corresponde a éste, y un (01) representante de los estudiantes designado por el Consejo de Facultad a propuesta consensuada de los Centros Federados de Estudiantes de la Facultad, por un período de un (01) año. Sus funciones están conforme a lo establecido en el Estatuto, el Reglamento General, Reglamento Académico de la Facultad y su Reglamento Específico. Artículo 149.
Dirección Está dirigida por un docente con grado de Doctor, elegido por el Consejo de Facultad, de entre quienes conforman la unidad de investigación.
SUB CAPÍTULO XIV: DE LA UNIDAD DE POSGRADO Artículo 150.
Unidad de Posgrado La Unidad de Posgrado es el órgano académico que integra las actividades de Posgrado de la Facultad. Está dirigida por un docente con igual o mayor grado académico a los que otorga. El Director es designado por el Decano de la Facultad. La Unidad de Posgrado de la Facultad forma parte de la Escuela de Posgrado de la Universidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 30220.
SUB CAPÍTULO XV: DEL RÈGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 151.
Sistema semestral Las Facultades organizan sus estudios conforme al sistema semestral que consiste en el diseño y desarrollo de los cursos o materias por semestres académicos, con una duración de diecisiete (17) semanas lectivas; por créditos y con currículo flexible.
Concordancia: Artículos 39 y 40 de la Ley Nº 30220. Artículo 152.
Sistema de créditos El sistema de créditos consiste en la medición del valor de las actividades académicas teniendo en cuenta el tiempo y las experiencias cognitivas, en el desarrollo de un determinado curso o materia. Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.
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Los créditos académicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales. Concordancia: Artículo 39 de la Ley Nº 30220. Artículo 153.
Evaluación vigesimal El sistema de evaluación del aprendizaje, sea cualitativo o cuantitativo, se reduce a escala vigesimal. En la escala vigesimal, se aprueba un curso o materia cuando se obtiene un puntaje igual o mayor a once (11). La fracción igual o mayor a 5 décimos (0.5) se considera como la unidad inmediata superior.
SUB CAPÍTULO VI: DEL DISEÑO CURRICULAR Artículo 154.
Definición de Currículo Es el instrumento de planificación académica universitaria que, plasmando un modelo educativo, orienta e instrumenta el desarrollo de una carrera profesional, de acuerdo a un perfil o indicadores previamente establecidos.
Artículo 155.
Definición de Currículo flexible Es la forma de organización de los estudios universitarios que permite la máxima adecuación de este a las aptitudes y a los intereses académicos de los estudiantes para su formación profesional dentro de un contexto general, considerando las necesidades de la demanda social.
Artículo 156.
Diseño curricular La Escuela Académico Profesional elabora su Diseño Curricular de acuerdo a la naturaleza de su formación profesional preferentemente por competencias, para las diferentes modalidades de estudio y que responda a las necesidades locales, regionales, nacionales y mundiales, buscando el desarrollo personal y profesional del egresado.
Referencia: Artículos 39 y 40 de la Ley Nº 30220. Artículo 157.
El currículo de estudios Cada Escuela Profesional determina para los estudios de pregrado la estructura curricular, la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales de acuerdo a sus especialidades. El plan de estudios se estructura mediante el sistema de pre requisitos y en función de líneas curriculares. Constituye pre requisito de un curso o materia aquella que contiene los elementos ineludibles que le sirven de base para su desarrollo. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco (05) años. Se realizan un máximo de dos (02) semestres académicos por año.
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La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, es obligatoria en el pregrado, cada Facultad determinará la modalidad de enseñanza de las lenguas extranjeras y de las nativas quechua aimara y otras. Siendo las lenguas requisito de graduación, su enseñanza debe orientarse a un inglés técnico pertinente a cada especialidad o carrera profesional. Las Escuelas Profesionales pueden diseñar sus currículos de estudios de pregrado mediante módulos de competencia profesional, de manera tal que al concluir los estudios de dichos módulos se obtenga un certificado, que facilite la incorporación al mercado laboral. El currículo se debe actualizar cada tres (03) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos, tecnológicos y que responda a la demanda social. Referencia: Artículo 40 de la Ley Nº 30220. Artículo 158.
Certificación por módulos Para la obtención del certificado por módulos, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto de aplicación que demuestre la competencia alcanzada. La certificación está sujeta al cumplimiento del Reglamento específico.
SUB CAPÍTULO VII: DE LOS ESTUDIOS GENERALES Artículo 159.
Definición Estudios generales son aquellos que aportan a la formación humanística e interdisciplinaria del estudiante, mediante la adquisición de conocimientos, desarrollo de juicio crítico, desarrollo de capacidad de análisis, trabajo en equipo, capacidad para solucionar problemas, desarrollo de habilidades, cultivo de valores personales y sociales e identificación institucional. Constituyen un periodo de formación básica que tiene como finalidad proporcionar al estudiante los hábitos e instrumentos necesarios para adecuarse al quehacer universitario. Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos.
Referencia: Artículo 41 de la Ley Nº 30220. Artículo 160.
Dirección Los estudios generales están dirigidos por la Unidad Técnica de Estudios Generales dependiente de la Oficina General de Desarrollo Académico. La Unidad Técnica de Estudios Generales está constituida por la Dirección, la Coordinación de Humanidades y la Coordinación de Ciencias. El director y los coordinadores académicos serán elegidos por el Consejo Universitario de ternas propuestas por el Vicerrector Académico. Para ser director y coordinador de la Unidad Técnica de Estudios Generales debe ser profesor principal con grado de maestro o doctor relacionados con la gestión educativa.
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Artículo 161.
Atribuciones de la Unidad Técnica de Estudios Generales Son atribuciones de la Unidad Técnica de Estudios Generales: 161.1. Organizar, dirigir, monitorear y evaluar el desarrollo de los estudios generales en las Escuelas Profesionales de la Universidad. 161.2. Diseñar la estructura de los estudios generales según la naturaleza de las Carreras Académico Profesionales. 161.3. Planificar e implementar, en coordinación con las Direcciones de las Escuelas Profesionales, la ubicación de los cursos o materias generales en los planes de estudios. 161.4. Coordinar permanentemente con las Comisiones de Estudios Generales de la Facultades el desarrollo de los estudios. 161.5. Cumplir las demás atribuciones que le asigna la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento General y su Reglamento específico.
Artículo 162.
Orientación y ubicación Los planes de estudios de las carreras profesionales incluyen cursos de formación cultural, humanística, científica y tecnológica general. Cada Escuela Profesional dispone la ubicación de tales cursos en su plan estudios de acuerdo a la naturaleza de su especialidad. Considerando como mínimo doce (12) cursos, cuatro (04) de ellos se desarrollan en el primer semestre académico y los ocho (08) restantes durante los siguientes tres (03) semestres académicos.
SUB CAPÍTULO XVIII: DE LOS ESTUDIOS ESPECIFICOS Y DE ESPECIALIDAD Artículo 163.
Estudios específicos y de especialidad de pregrado Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos. Estos estudios tienen como principal objetivo dar al estudiante los fundamentos de las ciencias correspondientes a los perfiles profesionales.
Artículo 164.
Orientación Los estudios específicos y de especialidad están orientados a la formación científica, humanística y tecnológica especializada; conducen a la obtención del grado académico de bachiller y del título profesional.
Artículo 165.
Plan de estudios El plan de estudios de una carrera profesional tiene una duración mínima de diez (10) semestres académicos o la aprobación de los créditos correspondientes según su currículo.
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SUB CAPÍTULO XIX: DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Artículo 166.
Finalidad Los estudios de posgrado tienen como finalidad formar académicos del más alto nivel, docentes universitarios, especialistas e investigadores, con elevadas capacidades y aptitudes humanísticas, científicas e investigativas.
Artículo 167.
Niveles de estudios de posgrado Los estudios de posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes: 167.1. Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, con la finalidad de profundizar conocimientos teóricos, técnicos y metodológicos en áreas específicas de una profesión. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. 167.2. Maestrías: Son estudios que forman investigadores, académicos y de especialización profesional, con competencias para desarrollar el conocimiento en una determinada especialidad de las ciencias y generar novedad científica. Estas son: a. Maestrías de Especialización: Son estudios de profundización profesional. b. Maestrías de Investigación o Académicas: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Se deben completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un (01) idioma extranjero. 167.3. Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel y generar novedad científica. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (02) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
Artículo 168.
Requisitos y modalidades de estudios de posgrado La Escuela de Posgrado determina, a través de las Unidades de Posgrado, los requisitos y exigencias académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la Ley Nº 30220.
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SUB CAPÍTULO XX: DE LOS GRADOS Y TITULOS Artículo 169.
Grados y títulos La Universidad otorga los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la ley.
Artículo 170.
Obtención de grados y títulos La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que la Universidad establezca a través de sus Escuelas Profesionales y sus reglamentos específicos. 170.1. Grado de Bachiller: El grado académico de bachiller acredita la culminación de los estudios profesionales universitarios. Se otorga en la especialidad o especialidades diseñadas en el currículo de estudios. Se requiere: a.
Haber culminado satisfactoriamente el plan de estudios de la carrera profesional.
b.
Aprobar un trabajo de investigación.
c.
Tener el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
d.
Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de cada Facultad.
170.2. Título Profesional: Es el documento oficial mediante el cual la Universidad, a nombre de la Nación, autoriza el ejercicio de la profesión. Los títulos profesionales que no tienen denominación propia se anteceden de la frase “Licenciado en”. En concordancia Artículos 290 y 363 del código penal. Se requiere: a.
Poseer el grado académico de Bachiller.
b.
Aprobar una Tesis o trabajo de suficiencia profesional.
c.
Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de cada Facultad.
La Universidad otorga el título profesional sólo a quienes han obtenido el grado de bachiller en esta Casa Superior de Estudios. 170.3. Título de Segunda Especialidad Profesional: El título de Segunda Especialidad Profesional es el documento oficial que acredita niveles superiores de especialización académica o tecnológica en una determinada carrera profesional. Se requiere: a.
Poseer título profesional universitario.
b.
Aprobar un plan de estudios, con una duración mínima de dos (02) semestres académicos y un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos.
c.
Aprobación de una tesis o un trabajo académico.
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d.
Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de cada Facultad.
En el caso de desdentado médico se rige por sus propias normas. 170.4. Grado de Maestro: Se requiere: a.
Haber obtenido el grado académico de Bachiller.
b.
Haber aprobado los estudios de una duración de cuatro (04) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos.
c.
Elaborar una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva.
d.
Tener dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
170.5. Grado Académico de Doctor: Se requiere: a.
Haber obtenido el grado Académico de Maestro.
b.
La aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (06) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos.
c.
Aprobar una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original.
d.
Tener el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
SUB CAPÍTULO XXI: DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUA Artículo 171.
Definición Entiéndase como Formación Continua al proceso de enseñanza aprendizaje cuyo objetivo es actualizar conocimientos teóricos y prácticos, así como el desarrollo y fortalecimiento de habilidades y competencias personales, tecnológicas y profesionales a lo largo de toda la vida.
Artículo 172.
Orientación La Universidad desarrolla Programas de Formación Continua dirigidos a profesionales y técnicos con la finalidad de actualizar y fortalecer competencias específicas que requieren para un mejor desempeño laboral y la mejora de su calidad de vida.
Artículo 173.
Gestión El desarrollo de los Programas de Formación Continua está a cargo de las Facultades, a través de sus Escuela Profesionales, y la Escuela de Posgrado, a través de sus Unidades de Posgrado, en cada una de las carreras profesionales y especialidades que ofrecen. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria. (En concordancia con el artículo 46 de la Ley Nº 30220).
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Los tipos de actividades de formación continua pueden ser: diplomados, cursos, talleres y otras actividades. Los Programas de Formación Continua se regirán de acuerdo a la Ley Nº 30220, el presente Estatuto, El Reglamento General y su Reglamento Específico.
SUB CAPÍTULO XXII: DE LA EDUCACION A DISTANCIA Artículo 174.
Orientación La Universidad puede desarrollar Programas de Educación a Distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje, éstos tendrán los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30220. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no serán dictados exclusivamente bajo la modalidad de educación a distancia. La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad cuando conduce a grado académico.
Concordancia: Artículo 47 de la Ley Nº 30220. Artículo 175.
Gestión Las Facultades, a través de sus Escuela Académico Profesionales, y la Escuela de Posgrado, a través de sus Unidades de Posgrado, desarrollan Programas de Educación a Distancia en cada una de las carreras profesionales y especialidades que ofrecen. Los Programas de Educación a Distancia se regirán de acuerdo a la Ley Nº 30220, el Estatuto, El Reglamento General y su Reglamento Específico.
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TÍTULO V: AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
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CAPÍTULO VIII: GENERALIDADES Artículo 176.
Definición: Implica la potestad auto determinativo para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión tendientes a facilitar la consecución de los fines de la universidad incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo.
Artículo 177. La Universidad ejerce su autonomía administrativa para diseñar y organizar, con independencia, los órganos, unidades, sistemas y procedimientos que la conforman; los servicios que presta, así como la función pública que cumple y la autoridad que le confieren la Constitución y la ley. Artículo 178. La administración de la Universidad se organiza en concordancia con sus fines y objetivos dentro del marco de la descentralización y desconcentración de funciones y atribuciones, racionalización de recursos humanos, económicos y materiales y la simplificación administrativa. Artículo 179.
Principios administrativos El ejercicio de la autonomía administrativa, se rige por los principios siguientes: 179.1. Legalidad, conforme al cual la autoridad universitaria ejerce sus funciones con sujeción a la Constitución, la ley, el Estatuto y reglamentos universitarios, dentro de las facultades que le estén expresamente atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales le fueron conferidas. 179.2. Autoridad, orientado a encauzar y asegurar el ejercicio pleno de las libertades que sustentan el quehacer universitario y las que la Universidad promueve. 179.3. Controles permanentes, conforme al cual se confiere seguridad a la gestión universitaria mediante su control formal por parte de los órganos competentes del Estado y de los instituidos por la propia Universidad, así como a través de la rendición de cuentas, y de su evaluación democrática por parte de los miembros de la comunidad universitaria. 179.4. Gestión productiva, con arreglo al cual el patrimonio, bienes, recursos y rentas, presupuesto, órganos y unidades de la Universidad, deben ser administrados en forma tal que se obtenga de ellos la mayor productividad académica, social y económica. 179.5. Descentralización y participación, orientado a fortalecer el rol de los órganos y unidades académicas y administrativas, y de la comunidad universitaria, así como a optimizar los servicios que presta la Universidad. 179.6. Subordinación académica, conforme al cual la organización y gestión de los componentes administrativos de la Universidad se subordinan a sus principios, funciones y fines académicos, de docencia, investigación, formación profesional, formación continua y de extensión. 179.7. Flexibilidad, según el cual, la gestión debe estar orientada al logro de las metas propuestas 179.8. Objetividad, en razón de la cual las transacciones que realiza la universidad debe estar sustentada con documentos que validen dicha operación
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179.9. Publicidad, consiste en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de gestión, que permita la participación y contribución de la ciudadanía 179.10. El ejercicio de la autonomía administrativa se rige, en forma supletoria, por los principios generales del derecho administrativo. Concordancia: Art. 8.4 de la Ley 30220 Referencia: Art. 189,190 del Estatuto de la UNC 2006
Artículo 180.
Decisión Administrativa 180.1.
180.2.
180.3.
La administración de la universidad está en función de los fines universitarios: formación profesional, investigación, extensión cultural y proyección social, educación continua y contribución al desarrollo humano. La administración de la Universidad Nacional de Cajamarca constituye una estructura de servicios, subordinada a la función académica, acorde a los principios, fines y objetivos fijados en el presente Estatuto. Las decisiones de gobierno, normativas, económicas o administrativas: a. De la Asamblea Universitaria, se expresan mediante Resoluciones de Asamblea Universitaria; b. De Consejo Universitario mediante Resoluciones Rectorales de Consejo Universitario; c. Rectorales mediante Resoluciones Rectorales; d. Vicerrectorales mediante Resoluciones Vicerrectorales; e. De Consejo de Facultad mediante Resoluciones de Consejo de Facultad; f. Del Decano mediante Resoluciones de Decanato; g. De Consejo de Escuela de post grado mediante Resoluciones de Consejo de Escuela de Post Grado; h. De Director de Escuela de Post grado mediante Resoluciones de Director de Escuela de Post Grado; i. De Directores de Escuelas académico profesionales y departamentos académicos mediante Resoluciones Directorales de Escuelas académico profesionales, j. De Directores Departamentos Académicos mediante Resoluciones Directorales de Departamento Académico. k. De Directores Generales mediante las resoluciones Directorales.
Concordancia: Art. 191º. Estatuto UNC 2006
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CAPITULO IX: COMPETENCIA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA Artículo 181.
Estructura Orgánica La estructura orgánica de la Universidad cuenta: con órganos de gobierno, de control, de asesoramiento, de apoyo y de línea, garantizando una organización racional y eficiente. a)
Órganos de Gobierno 1. Asamblea Universitaria 2. Consejo Universitario 3. Rectorado 4. El Consejo de Facultad y Decanato de Facultad
b)
Órganos de alta dirección 1. Rectorado 2. Vicerrectorado Académico 3. Vicerrectorado de Investigación
c)
Órganos consultivos 1. Comisiones Permanentes 2. Comisiones Especiales
d)
Órganos de control 1. Oficina General de Control Institucional 2. Comisión permanente de fiscalización
e)
Órganos de Asesoramiento Dependientes del Rectorado 1. Oficina General de Planificación y Presupuesto 2. Oficina General de Proyectos 3. Oficina General de Asesoría Jurídica
f)
Órganos de Apoyo dependientes del Rectorado 1. Secretaría General 2. Oficina General de Imagen Institucional, Cooperación y Relaciones Públicas 3. Oficina de Sistemas Informáticos 4. Oficina de Enlace
g)
Oficinas Generales Académicas Dependientes del Vicerrectorado Académico 1. Oficina de Gestión de la Calidad y Acreditación 2. Oficina de Desarrollo Académico 3. Oficina de Responsabilidad Social 4. Oficina del Programa de Formación continua y de Educación Virtual 5. Oficina de Admisión
h)
Oficinas Generales dependientes del Vicerrectorado de Investigación
1. Oficina General de Investigación a. Institutos de Investigación b. Centros Productivos c. Incubadoras Empresariales
2. 3. 4. 5. i)
Oficina General de Innovación y Tecnología Oficina General de Patentes y Autoría Biblioteca Central Museos
Oficinas Administrativas Administración
dependientes
1. Oficina de Economía a. Unidad Técnica de contabilidad
de
la
Dirección
General
de
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b. Unidad Técnica de Tesorería c. Unidad Técnica de Abastecimientos d. Unidad Técnica de Patrimonio
2. 3. 4. 5. j)
Órganos de línea
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. k)
Oficina de Recursos Humanos Oficina de Servicios Generales y de Mantenimiento Oficina General de Bienestar Universitario Oficina de Gestión de Centros Productivos Escuela de Postgrado Facultades Institutos de Investigación Departamentos Académicos Escuelas Académico Profesionales Unidades de Investigación Programa de Formación Continua Programa de Educación Virtual
Órganos desconcentrados
1. Escuelas Académico Profesionales Desconcentradas. 2. Sedes Desconcentradas de Escuelas Académico Profesionales. l)
Órganos descentralizados 1. Personas jurídicas creadas por la Universidad. (Sociedades, corporaciones y fundaciones) 2. Centros de producción de bienes y servicios a. Facultativos b. Interfacultativos dependientes del Vicerrectorado Académico c. Interfacultativos dependientes del Vicerrectorado de Investigación d. Interfacultativos dependientes del Rectorado
Referencia Art.192 del Estatuto UNC 2006, Organigrama UNC 2006, Artículo 182.
Consejo Universitario El Consejo Universitario es la máxima instancia administrativa de la Universidad; diseña, y ejecuta la gestión, supervisada por el Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector de Investigación, Decanos y Directores, mediante Reglamentos de Consejo Universitario y Consejos de Facultad, según corresponda. Conoce, en apelación, las decisiones administrativas del Rector, Consejo de Escuela de Postgrado, Consejos de Facultad, Tribunal Universitario y Directores Generales.
CONCORDANCIA Art. 193º Estatuto UNC; Artículo 183.
Comisiones Permanentes y Especiales 183.1. La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario o el Rector, según sus atribuciones, pueden designar comisiones permanentes o especiales con la finalidad de que les presten asesoramiento, apoyo técnico o especializado, o dictaminen en determinadas áreas o asuntos de la gestión universitaria. Su conformación, funciones y responsabilidades deben ser establecidas, de manera motivada, en la resolución que las constituya.
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183.2. Dichas comisiones no pueden tener como funciones las que correspondan de manera específica a determinados órganos o unidades de la Universidad, conforme a la Constitución, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y los Reglamentos universitarios. 183.3. El Rector podrá también formar parte de Comisiones de Coordinación Interuniversitaria, previo conocimiento y autorización del Consejo Universitario. Concordancia Art 196 Del Estatuto 2006 UNC
Artículo 184.
Oficina General de Control Institucional 184.1. La Universidad dispone de una Oficina General de Control Institucional, que ejerce sus funciones conforme a las normas generales de control gubernamental y a la ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, depende administrativamente y funcionalmente de la Contraloría General de la República. 184.2. Adecuará sus normas de control a los Fines y Planes de Desarrollo de la Universidad. 184.3. El director General de la oficina de Control Institucional, es designado por la Contraloría General de la República en mérito a un concurso público y/o por encargo. 184.4. La oficina de Control Institucional, la integra la unidad técnica de auditoría operatividad y académica.
Referencia. Art. 197º UNC 2006 Art 19 de la Ley 27785 Ley Orgánica del SNC y CGR Artículo 185.
Comisión Permanente de Fiscalización 185.1. La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la Universidad. 185.2. Los miembros de la Comisión permanente de fiscalización serán elegidos por la Asamblea Universitaria dentro de sus miembros, por el periodo de un año, los mismos que no serán reelegidos para el periodo inmediato. 185.3. La comisión permanente estará conformada por 02 docentes, 01 estudiante de pre grado y 01 estudiante de post grado, quienes tendrán amplia experiencia en gestión académica, administrativa y económica. 185.4. Cuenta con amplias facultades para requerir, conocer y analizar toda la información y documentación sobre las operaciones que realiza la universidad; encontrándose prohibido de revelar información; para tal efecto los integrantes deberán mantener una actitud mental libre de influencias que comprometan su actuación. 185.5. Su funcionamiento será normado en el reglamento general de la universidad y el específico.
Concordancia Art 77 de la Ley 30220
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Artículo 186.
Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Legal tiene como atribuciones prestar asesoramiento jurídico para la correcta gestión de los sistemas administrativos y académicos, y conducir la defensa legal de los intereses institucionales de la Universidad.
Referencia: Art. 198º Estatuto 2006 UNC. Artículo 187.
Oficina General de Planificación y Presupuestos 187.1. Es el órgano administrativo dependiente del rectorado, esta instancia se encarga de asesorar al gobierno de la Universidad, en la formulación y revisión de la política global de los sistemas de planificación, racionalización y presupuesto de la Universidad. Además, dirige y supervisa de forma permanente el planeamiento físico de la infraestructura universitaria. 187.2. La oficina de planificación y presupuesto es responsable de implementar los lineamientos de política universitaria de gestión de riesgos de desastre, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la gestión de riesgos y desastres. (Ley 29664 SINAGED) 187.3. Cuenta con las Unidades de Racionalización, Presupuesto y Planeamiento.
Referencia: Art 207 estatuto 2006 UNC Artículo 188. Oficina General de Proyectos de Desarrollo
Artículo 189. Oficina de Enlace Ubicada en la Ciudad de Lima, sirve de nexo entre el Rectorado y las diferentes Instituciones Públicas y Privadas. Artículo 190. Secretaria General 190.1. 190.2.
190.3. 190.4.
La Secretaria General es una unidad administrativa de apoyo a la alta dirección de la Universidad. Está a cargo del Secretario(a) General que es designado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Rector; y cuyas atribuciones son actuar como secretario(a) de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, ser fedatario(a) de la Universidad y gestionar los sistemas de archivo y trámite documentario y la de Grados y Títulos. Él (la) Secretario(a) General con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad. Él (la) Secretario(a) General cuenta con el apoyo de un(a) Secretario(a) General adjunto que le asiste y lo reemplaza en caso de ausencia temporal; que debe ser designado(a) por el Consejo Universitario de la terna propuesta por el Rector.
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190.5. 190.6.
La Oficina de Secretaría General lo conforma él (la) Secretario(a) General y los recursos humanos y materiales que le confiere la Universidad. Dependen de la Secretaría General las siguientes Oficinas: a. Oficina de Archivo General. b. Oficina de Administración Documentaria. c. Oficina de Grados y Títulos.
Concordancia Art 73 de la Nueva Ley Universitaria 32220 Referencia Art. 199 ESTATUTO 2006 UNC
Artículo 191. Oficina General de Imagen Institucional, Cooperación y Relaciones Públicas 191.1.
191.2. 191.3.
191.4.
La Oficina General de Imagen Institucional, Cooperación y Relaciones Públicas está encargada de diseñar, organizar y conducir sus sistemas de comunicación interna y externa además los actos solemnes de la Universidad. Ejecutar actividades que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de la presencia institucional de la universidad ante la sociedad y la comunidad científica. Además debe impulsar, a través del establecimiento de vínculos y relaciones con otras instituciones, organizaciones o entidades, nacionales o extranjeras, la orientación para la realización de acciones adjuntas en materias que comprometan la competencia universitaria, lograr la colaboración interinstitucional y acceder a la contribución académica, económica, social y tecnológica, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales. Cuenta con las unidades de Relaciones Públicas y Comunicación, y de Cooperación y de Relaciones Internacionales.
Artículo 192. Oficina de Sistemas Informáticos 192.1.
192.2.
192.3.
La Unidad Técnica de Sistemas Informáticos tiene como atribuciones diseñar, planificar, ejecutar, actualizar, difundir y supervisar los procesos de informatización en todos los ámbitos de la actividad universitaria. Debe prestar servicios de capacitación y asesoramientos para garantizar un uso racional y óptimo de sus recursos informáticos y así brindar un apoyo tecnológico eficiente. Debe contar con registro de sus actividades.
Artículo 193. Oficina General de Acreditación y Calidad Educativa 193.1.
193.2.
La Oficina General de acreditación y calidad educativa es componente de la estructura del Vicerrectorado académico; lidera, dirige y ejecuta el proceso de acreditación a través de las unidades de calidad educativa y la de evaluación, acreditación y certificación, en estrecha coordinación con las Facultades y sus respectivas Escuelas Académico Profesionales. La universidad asignará los recursos económicos y logísticos para el proceso de acreditación y calidad educativa, los que están normados en el Reglamento General de la Universidad
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Artículo 194. Oficina de Desarrollo Académico 194.1.
194.2.
La Oficina General de Desarrollo Académico es un órgano de apoyo académico, dependiente del Vicerrectorado Académico y tiene como atribuciones: llevar los registros de matrícula, actas de calificaciones y certificados de estudios, dirigir y supervisar las políticas de gestión curricular de la Universidad, laboratorios, gabinetes y centros experimentales, y todas las demás funciones que se establezcan en el presente Estatuto y en el Reglamento General de la Universidad. La Oficina General de Desarrollo Académico cuenta con las siguientes unidades técnicas: Registro y Matrícula, Gestión Curricular, Auditoria Académica, Laboratorios y Gabinetes. Las competencias de estas unidades se establecen en el Reglamento General.
Artículo 195. Oficina General de Responsabilidad Social 195.1.
195.2.
La Oficina General de Responsabilidad Social tiene como atribuciones diseñar, organizar, dirigir, asesorar, difundir y supervisar la ejecución de actividades y programas de extensión universitaria, proyección y responsabilidad social, en coordinación de los Institutos y Unidades de Investigación y Extensión de la Universidad, logrando el aprovechamiento de las experiencias pedagógicas de los estudiantes como medio de consolidación de la relación entre la Universidad y el resto de la Sociedad. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Unidad de Proyección social, Asistencia Técnica y capacitación , la Unidad de Difusión
Artículo 196. Oficina General de Formación Continua y de Educación Virtual La oficina general de Formación Contínua y Educación Virtual, se encarga de gestionar las políticas y la estructura curricular de los Programas de Formación contínua y Educación Virtual, en coordinación con las Facultades y Escuelas Académico Profesionales. Artículo 197. Oficina General de Admisión La oficina general de admisión depende del Vicerrectora Académico y tiene como atribuciones organizar y conducir los procesos de admisión de estudiantes Artículo 198. Oficina General de Investigación La Oficina General de Investigación es componente de la estructura del Vicerrectorado de investigación, encargada de la ejecución de políticas de investigación y se realiza a través de los Institutos de Investigación y de las Unidades de Investigación y Extensión, en estrecha coordinación con las Facultades y sus respectivas Unidades de Postgrado. Artículo 199. Director General de Administración 199.1. El Director General de Administración es designado por el Consejo Universitario, a propuesta de Rector, en mérito a un concurso público. 199.2. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa, responsable de gerenciar, organizar, dirigir y supervisar las acciones y procesos técnicos de los diferentes Sistemas Administrativos a su cargo.
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199.3. Es Responsable de administrar los recursos, humanos, económicos, financieros y materiales de la Universidad, que garanticen servicios de calidad, equidad, oportunidad y pertinencia sustentables. 199.4. Depende directamente del Rector. Artículo 200. Funciones y atribuciones del Director General de Administración: 200.1. Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones de los Sistemas Administrativos a su cargo: Tesorería, Contabilidad, Presupuesto y Abastecimiento. 200.2. Formular y ejecutar la política general de administración de la Universidad inherente a los Sistemas Administrativos a su cargo en coordinación con el Rectorado, la misma que será sometida a la aprobación del Consejo Universitario. 200.3. Expedir Normas y Procedimientos de Control Interno para la correcta provisión de los recursos administrativos. 200.4. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos administrativos y de su competencia. 200.5. Expedir Resoluciones Directorales de carácter administrativo por atribuciones que le confiere las Normas vigentes. 200.6. Dirigir y supervisar la ejecución del presupuesto de la Universidad. 200.7. Supervisar la labor del personal directivo de la Oficina General de Administración. 200.8. Formular, dirigir y evaluar el Plan de Trabajo de la Oficina General de Administración. 200.9. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección de la Universidad y las que le corresponde por disposiciones vigentes. 200.10. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad 200.11. Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad así como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos. 200.12. Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la Universidad. 200.13. Supervisar y cautelar el correcto uso de los bienes patrimoniales y no patrimoniales asignados. Concordancia Art. 74 DE LA LEY N° 30220 Referencia: MOF de la UNC 2007 Artículo 201. Oficina General de Economía La Dirección de Economía tiene como atribuciones gestiona los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Patrimonio, en coordinación con las Unidades Administrativas y Económicas de la Universidad. Para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes Unidades:
a. b. c. d.
Unidad Técnica de contabilidad Unidad Técnica de Tesorería Unidad Técnica de Abastecimientos Unidad Técnica de Patrimonio
Artículo 202. Oficina General de Recursos Humanos 202.1. La Dirección General de Personal depende de la Dirección General de Administración y tiene como atribuciones gestionar el sistema de personal y los
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subsistemas de administración y control, remuneraciones y pensiones y de escalafón. 202.2. Es responsable de la capacitación y evaluación del personal universitario basada en
diagnósticos de necesidades, conforme a la normatividad vigente, en coordinación con los órganos y unidades administrativas y académicas de la universidad, propiciando así un clima laboral que favorezca el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad. 202.3. Dirige, coordina y vigila que las estructuras que conforman esta oficina realicen con atención, calidad y oportunidad, la gestión de trámites y servicios, tanto del personal académico como del administrativo. 202.4. Se organiza en unidades: a. Control de Personal, b. Capacitación y Evaluación. c. De Remuneraciones y Pensiones. d. De Escalafón Referencia Art. 209 del Estatuto UNC 2006 Artículo 203. Oficina de Servicios Generales y Gestión de Medio Ambiente 203.1. Es un órgano de apoyo administrativo, encargado de programar, ejecutar, supervisar y controlar el mantenimiento de la Universidad, además tiene bajo su responsabilidad la operatividad de los servicios básicos de transporte, seguridad, cuidado y conservación de jardines. 203.2. Vela por la seguridad de los bienes, instalaciones, recursos y locales de la Universidad. 203.3. Tiene atribuciones para diseñar y administrar la mejora de la calidad de las edificaciones, en armonía con el paisaje natural y urbanístico, el uso adecuado de la energía, el manejo adecuado de residuos y la sensibilización y educación ambiental. 203.4. Conforman esta oficina las siguientes unidades a. Área de gestión ambiental b. Área de mantenimiento físico y mecánico c. Área de Seguridad y Transporte d. Área de infraestructura Referencia: Art. 210 del Estatuto UNC 2006 Artículo 204. Oficina General de Bienestar Universitario 204.1.
204.2.
La Oficina General de Bienestar Universitario, Deporte y Cultura tiene como atribuciones gestionar organizada y permanentemente los sistemas de bienestar para la comunidad universitaria, dentro marco del desarrollo de sus funciones se encuentra inmerso la difusión de los servicios que brinda. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la unidades de Asuntos Estudiantiles, Asistencia de Salud, de Deportes, Comedor y Residencia Universitaria.
Referencia: Art. 206 del ESTATUTO de la UNC 2006
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Artículo 205. Centros de Producción y/o Servicios 205.1.
205.2.
205.3.
Los centros de producción son entidades generadoras de bienes y/o servicios en armonía con la actividad académica y de investigación, que serán constituidas en cada facultad o interfacultades, orientadas a obtener recursos directamente recaudados para la Universidad. Los centros de producción son órganos descentralizados, autofinanciados. Se rigen por normas legales, fiscales y trasparentes que correspondan a su naturaleza, por el Estatuto y reglamentos internos de la Universidad. Los Centros Productivos serán administrados a través de una Gerencia Centralizada, pero con participación de las Facultades mediante sub gerencias. Si éstas derivaran ineficientes, la administración será asumida por la Gerencia Central.
Concordancia: Art. 54 DE LA LEY 30220. Referencia: LEY 23733 y Art. 213 DEL ESTATUTO 2006 Artículo 206. Oficina de Gestión de Centros Productivos La oficina de gestión de centros productivos gerencia la política de producción de todos los centros de producción de bienes y/o servicios de la universidad, Artículo 207. Escuelas Profesionales Desconcentradas y Secciones Desconcentradas de Escuelas Profesionales Las Escuelas Profesionales Desconcentradas y las Secciones Desconcentradas de las Escuelas Académico Profesionales tienen como atribución gestionar sus sistemas administrativos y académicos de acuerdo a las competencias en ellas desconcentradas por la Facultad a la que pertenecen, conforme a la resolución de su creación. Referencia: Art 212 de Estatuto 2006 UNC Artículo 208. Sedes en Provincias 208.1. Las sedes en provincias son unidades ejecutoras que administran el funcionamiento de dos (02) o más Escuelas Académico Profesionales o Secciones de ellas, desconcentradas. 208.2. Están a cargo de un sub gerente propuesto por el rector por un período de 03 años no reelegible para el período inmediato, de acuerdo al Reglamento. 208.3. Dependen directamente rectorado y tienen como atribución gestionar sus sistemas administrativos, de acuerdo a las competencias en ellas desconcentradas por la administración central, conforme a la resolución de su creación. Artículo 209. Personas Jurídicas Creadas por la Universidad La Universidad puede constituir personas jurídicas de gestión autónoma, conforme a la legislación civil o comercial, que tengan por objetivo dotarle de los recursos económicos, financieros y tecnológicos necesarios para su desarrollo y cumplimiento de sus fines y funciones. Es decir puede formar sociedades, corporaciones o fundaciones que contribuyan al desarrollo académico, tecnológico y de investigación. Referencia: Art. 214 del ESTATUTO de la UNC 2006
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TÍTULO VI: AUTONOMÍA ECONÓMICA
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CAPITULO X: GENERALIDADES
Artículo 210. Definición La Universidad ejerce su autonomía económica para gestionar y administrar, con independencia, su patrimonio, bienes, recursos económicos, financieros y presupuestales, de manera que tengan la más alta productividad en el cumplimiento de sus fines y funciones. Artículo 211. Principios La autonomía económica se rige por los principios siguientes: 211.1. Gestión productiva, conforme al cual el patrimonio, bienes, recursos económicos, financieros y presupuestales, programas, actividades, órganos y unidades de la Universidad deben ser gestionados en forma tal que se obtenga de ellos la más alta productividad académica, administrativa y económica, según su naturaleza. 211.2. Unidad de caja, conforme al cual el flujo financiero, de ingresos y egresos, de la Universidad, cual fuere el origen o destino de éstos, está sujeto a una sola contabilidad, la que es conducida por la Oficina General de Economía. 211.3. Administración descentralizada del gasto e inversión, conforme al cual se confiere responsabilidad en el diseño y ejecución del gasto e inversión a los órganos o unidades, en lo que corresponda, en el marco de su presupuesto aprobado, y con sujeción a las leyes de la materia y la planificación general y control de la Universidad. 211.4. Eficiencia, eficacia, economía y transparencia, a través de los cuales los procesos de gestión logran sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de los recursos, debiendo responder la alta dirección a través de la rendición de cuentas. 211.5. Oportunidad, consiste en que las acciones de gestión se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir con lo propuesto. 211.6. Economicidad prestacional, conforme al cual, en la prestación de los servicios, se debe procurar los mayores beneficios al menor costo posible, optimizándose el gasto y la inversión. 211.7. Integridad, en virtud del cual la gestión es un conjunto de acciones y técnicas orientadas a cumplir con los procesos y operaciones tendientes a lograr los objetivos y metas de la universidad en los que debe regir la comunicación y la coordinación CONCORDANCIA: Art. IV del Título Preliminar de la Ley 27444 Referencia: Art. 219, 220 del ESTATUTO de la UNC 2006
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CAPITULO XI: RECURSOS PUBLICOS UNIVERSITARIOS Artículo 212. Recursos Económicos Son recursos de la Universidad: 212.1. Los provenientes de los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público. 212.2. Los propios directamente obtenidos por la Universidad en razón de sus bienes y servicios. a. Los que recauda por concepto de prestación de servicios administrativos. b. Los que recauda por concepto de derechos y pensiones educativas. c. Los que recauda como consecuencia de la gestión productiva de su patrimonio, bienes, recursos, programas, actividades, órganos y unidades. d. Los ingresos que le generan sus centros de producción de bienes y prestación de servicios. e. Los ingresos que generan la prestación de servicios de sus diferentes laboratorios. f. Las utilidades que percibe de las personas jurídicas de las cuales es accionista, participacionista o asociada. 212.3. Las donaciones o legados, de cualquier naturaleza y provenientes de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la Universidad. 212.4. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del Estado. 212.5. Los ingresos por leyes especiales 212.6. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica - financiera, nacional e internacional. 212.7. Por la prestación de servicios educativos de extensión: CEPUNC, Posgrado, Centro de idiomas, Escuela de Perfeccionamiento Docente, Programas de Educación Continua y Virtual y cualquier otro servicio educativo distinto y otros por crearse en el futuro. 212.8. Los recursos provenientes del canon y otros. Artículo 213. Régimen Los recursos públicos de la Universidad están destinados al cumplimiento de sus fines y funciones. Se rigen por la Constitución, la Ley Universitaria, Ley General del Presupuesto de la República, Estatuto y Reglamento General Concordancia: Art 110 de la Ley 30220 Art. 223 y 224 del Estatuto 2006 UNC
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CAPITULO XII: PATRIMONIO INSTITUCIONAL Artículo 214. Definición Constituyen patrimonio de la Universidad, los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y las acciones, participaciones o derechos de los cuales es titular y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Artículo 215. La Unidad técnica de patrimonio es responsable de gestionar los bienes e inmuebles de la Universidad y a su vez vigilar por su adecuado uso. Artículo 216. Afectación Y Enajenación 216.1. La universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo con la ley sin perjudicar los servicios que presta ni su normal funcionamiento. 216.2. Los recursos provenientes de la enajenación son ingresos de la Universidad, que serán destinados a atender exclusivamente inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología. 216.3. Los bienes provenientes de transferencias, donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al fin que persigue la universidad y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberán ser usados según el espíritu que se hizo y concordantes con los fines de la Universidad. 216.4. La Oficina de patrimonio es responsable de vigilar que las asociaciones de docentes, administrativos, estudiantes, federaciones, sindicatos y otras agrupaciones a quienes se les haya destinado alguna infraestructura no enajenen los bienes asignados, los cuales estarían sujetos a sanción según reglamento específico. Concordancia: Art. 111 de la ley 30220 Referencia Ley 23733 y art. 221 y 222 del estatuto 2006, Ley 29551, de los bienes estatales reg. DS 07-2008 de altas y bajas
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CAPITULO XIII: DERECHOS, PRECIOS, Y PENSIONES UNIVERSITARIAS Artículo 217. Recaudación La recaudación de la Universidad se realiza por los conceptos siguientes: 217.1. 217.2. 217.3. 217.4.
Derechos educacionales, que son las contraprestaciones que cobra por la prestación de servicios inherentes a la gestión académica. Derechos por prestación de servicios, que son las contraprestaciones que cobra por la prestación de servicios administrativos o de cualquier otra índole. Pensiones, destinadas a cubrir los servicios que brindan sus programas, actividades y unidades autofinanciadas. Precios, que son las contraprestaciones que cobra por los productos y servicios que vende en el marco de su gestión productiva.
Referencia: Art. 225 del ESTATUTO de la UNC 2006 Artículo 218. Competencia 218.1.
218.2. 218.3.
Los derechos educacionales y por prestación de servicios son aprobados por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico y del Director General de Administración, respectivamente. Las pensiones son aprobadas por el Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades o Escuela de Postgrado, según corresponda. Los precios son aprobados por el Consejo Universitario a propuesta del órgano, unidad, programa o actividad productiva, previo dictamen de la Oficina General de Economía.
Referencia: Art. 226 del ESTATUTO de la UNC 2006
CAPITULO XIV: PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Artículo 219. Asignación Presupuestal La Universidad Nacional de Cajamarca gestiona, recibe, ejecuta y controla los recursos presupuestales del Tesoro Público, de acuerdo a la normativa, para satisfacer las siguientes necesidades: 219.1. Básicos, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de nuestra universidad, con un nivel exigible de calidad, orientado al logro de objetivos y metas institucionales. 219.2. Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa, de formación continua y desarrollo humano. 219.3. De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de acuerdo al plan de inversiones de nuestra universidad. Concordancia: Art. 113 de la Ley 30220 Referencia: Ley 23733 y Art. 228u y 229 del Estatuto UNC 2006
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Ley De Presupuesto 2014 Ley 27785 Ley Sistema Nacional De Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 220. Sistema de Presupuesto Y Control La Universidad está comprendida en los sistemas públicos de presupuesto y control del Estado. Concordancia: Art. 112 de la ley 30220 Referencia: Ley 23733 y art. 227 del estatuto 2006 Artículo 221. Contribución Pública 221.1. La Universidad concursará para la asignación de fondos del Estado, o Fondos Especiales, para el desarrollo de programas y proyectos de interés social 221.2. La Universidad elaborará y presentará proyectos considerando la oportunidad preferente que tienen las universidades que se encuentran ubicadas en Regiones con altos índices de pobreza como lo es Cajamarca, para la atención con estos fondos. Concordancia Art. 114 de la ley 30220 Artículo 222. Autonomía Presupuestal La Universidad constituye un pliego presupuestal autónomo, dentro del sistema de gestión presupuestaria del Estado, cuyo titular es el Rector.
Artículo 223. Competencia 223.1.
223.2.
223.3.
Corresponde al Consejo Universitario aprobar el presupuesto general de la Universidad, conforme al proyecto consolidado presentado por la Oficina General de Planificación, elaborado sobre la base de los anteproyectos presentados por las unidades operativas. Corresponde a la Oficina General de Planificación además, dirigir y asesorar, según el caso, el sistema de gestión presupuestaria de la Universidad, conforme a la ley de la materia. Son unidades operativas las Facultades, la Escuela de Postgrado, las Oficinas Generales, los órganos desconcentrados, los centros de producción y/o servicios, y las personas jurídicas.
Artículo 224. Régimen La gestión presupuestaria de la Universidad se rige por la normatividad nacional sobre la materia, debiendo adecuarse la formulación y ejecución del presupuesto, al cumplimiento de sus principios, fines y funciones. Referencia: Art. 227, 228, 229 del ESTATUTO de la UNC 2006
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CAPITULO XV: COMPETENCIA ECONÓMICA Artículo 225. Consejo Universitario El Consejo Universitario el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad, encargada de aprobar, regular y supervisar la ejecución de las políticas institucionales que orientan las actividades académicas, económicas, financieras y la gestión productiva de la Universidad. Concordancia: Artículo 58° y 59° Ley Universitaria 30220 Referencia: Artículo 230º del Estatuto de la UNC Artículo 226. Rector 226.1.
226.2.
El Rector, en su calidad de titular del pliego, es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión de los recursos económicos, financieros y presupuestales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de la universidad, debiendo vincular a ésta con el mercado y los sectores productivos, dentro de los límites de la nueva ley universitaria, el estatuto y su reglamento. Es responsable de elaborar la estrategia general en la gestión de los recursos económicos, financieros y presupuestales, ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras orientadas al logro de los objetivos y metas institucionales
Concordancia: Artículo N° 31, 32, 33,35 y 231 del Estatuto de la UNC Artículos N° 60, 61 y 62 Nueva Ley Universitaria 30220
Artículo 227. Vicerrectores Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia, debiendo coordinar con las Oficinas que de ellos dependen, para la formulación, elaboración y ejecución de las políticas que orienten las actividades económicas, financieras y presupuestales, debiendo dar cuenta al Rector. Concordancia: Art. 37 y 65 de la Ley 30220 Referencia: Art. 36 ,148 y 232 del Estatuto de la UNC
Artículo 228. Consejo de la Escuela De Posgrado El consejo de la Escuela de Posgrado está constituido por los Directores de las Unidades de Postgrado de la Universidad.
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Artículo 229. Director de la Escuela de Posgrado El Director de la Escuela de Postgrado dirige y gerencia las actividades económicas, financieras y de gestión productiva en coordinación con las Unidades de postgrado, en el marco de las políticas aprobadas por los Órganos de gobierno de la Universidad. Artículo 230. Director de la Unidad de Postgrado El Director de la unidad de postgrado en las facultades, elabora las políticas económicas, financieras, presupuestales y de gestión productiva de sus actividades en coordinación con cada una de las facultades de nuestra Universidad, y propone ante Consejo Universitario su aprobación, después de ello es responsable de su conducción y ejecución, en coordinación con la Dirección General de Administración. Concordancia: Art. 38 de la Ley 30220 Referencia: Art. 233 y 234 del Estatuto de la UNC
Artículo 231. Consejo de Facultad El Consejo de Facultad elabora las políticas económicas, financieras, presupuestales y de gestión productiva de sus actividades en coordinación con el Decano, Directores de departamentos académicos, Directores de escuelas profesionales y del Unidad de investigación de la facultad, y propone ante Consejo Universitario su aprobación, después de ello es responsable de su conducción y ejecución, en coordinación con la Dirección General de Administración. Concordancia: Art. 235 del Estatuto de la UNC Art. 67 de la Ley 30220
Artículo 232. Decano El Decano dirige y gerencia las actividades económicas, financieras, presupuestales de su despacho y supervisa la gestión productiva elaboradas por el Consejo Facultad, en el marco de las políticas aprobadas por el Consejo Universitario. Concordancia: Art. 236 del Estatuto de la UNC Art. 68 de la Ley 30220
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CAPITULO XVI: SISTEMA DE GESTIÓN PRODUCTIVA Artículo 233. Definición El sistema de gestión productiva es el conjunto de componentes, relaciones, funciones y condiciones de homeostasis (equilibrio dinámico), en la búsqueda de gestionar y producir recursos económicos, financieros y tecnológicos, así como administrar su patrimonio, bienes, recursos para obtener máxima productividad y rendimiento económico. Referencia: Art. 237°Estatuto UNC, 2006, Artículo 234. Ideas Rectoras El sistema de gestión productiva apoya a la actividad académica, orientada por las ideas rectoras siguientes: 234.1.
234.2. 234.3. 234.4. 234.5. 234.6.
Visión empresarial sistémica compleja humana de los órganos, unidades, programas y actividades de producción de bienes y/o servicios, en la búsqueda de producir utilidades. Gestión para resultados. Gestión auto sostenible de programas, actividades y unidades autofinanciadas. Gestión rentable del patrimonio, bienes, recursos, programas, actividades, unidades y órganos. Motivación y orientación hacia el auto sostenimiento de la gestión integral universitaria. Promoción permanente de los Centros que fomenten la competitividad empresarial, la transferencia tecnológica y el desarrollo integral de la sociedad.
Referencia: Estatuto de la UNC, 2006, art. 238° Artículo 235. Gerencia El sistema de gestión productiva es conducido por un directorio de centros productivos cuyas actividades son las siguientes: 235.1.
235.3.
Propone políticas de gestión productiva para resultados, conduce y supervisa su ejecución, luego de ser aprobadas por el Consejo Universitario. Conduce y supervisa la gestión para resultados de los centros de producción de bienes y/o servicios. Centraliza información de la gestión productiva en coordinación con la Oficina
235.4.
General de Economía dando cuenta ante los órganos pertinentes. Informa al Rector mensualmente de la gestión productiva.
235.2.
Referencia: Estatuto de la UNC, 2006, art. 239° Artículo 236. Régimen El sistema de gestión productiva se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria el presente Estatuto, el Reglamento General y su Reglamento Específico.
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Referencia: Estatuto de la UNC, 2006, art.240°
Artículo 237. Incubadora de Empresas 237.1.
237.2. 237.3.
237.4. 237.5.
237.6.
237.7. 237.8. 237.9.
Incubadora empresarial es un emprendurismo e innovación en la actividad formativa universitaria que entrelaza a la universidad, el estado, la empresa y la sociedad. Tiene como finalidad la formación de capacidades emprendedoras y de innovación a través de la creación e implementación de las pequeñas y micro empresas. Los estudiantes son propietarios de las pequeñas o microempresas que se constituyen en las diferentes facultades relacionadas con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación, como parte de su formación académica. Los órganos directivos de la empresa y sus miembros, en un contexto formativo, están integrados por estudiantes; hasta la culminación de su periodo de estudio. Las pequeñas o microempresas que se constituyan reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. Para mantener la transparencia, deben enviar en forma mensual los informes de los resultados de su gestión a sus respectivas Facultades, debiendo éstas dar cuenta a la Comisión Permanente de Fiscalización. Los estudiantes serán responsables de la captación de los ingresos y la ejecución de los costos y gastos que las empresas demanden. La constitución y administración de la empresa, se regirán de acurdo a Ley. La Universidad prioritariamente deberá cubrir sus necesidades con los servicios que oferten las pequeñas y microempresas universitarias para fortalecer su sostenibilidad.
Concordancia: Art. 52 DE LA LEY 30220 Referencia: INCUBACION EMPRESARIAL EN LA UNMSM UNA ESTRATEGIA PARA EFECTIVIZAR SU COMPROMISO CON EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS. ANA MARIA GUTIERREZ HUBY Y ELSA VIOLETA RAFAEL DIAZ. PAGS. 138,139.
Artículo 238. Centros de Producción y/o Servicios 238.1.
238.2.
238.3.
238.4.
Los centros de producción son entidades generadoras de bienes y/o servicios en armonía con la actividad académica y de investigación, que serán constituidas en cada facultad o interfacultades, orientadas a obtener recursos directamente recaudados para la Universidad. Los centros de producción son órganos descentralizados, autofinanciados. Se rigen por normas legales, fiscales y trasparentes que correspondan a su naturaleza, por el Estatuto y reglamentos internos de la Universidad. Los proyectos para crear centros de producción deben contar con la viabilidad técnica, económica, financiera y ambiental, de acuerdo a la organización legal, tributaria y laboral, según establezca el reglamento, y contar con la aprobación del Consejo Universitario. Los centros de producción y /o servicios deben ser administrados por un gerente y profesionales de las facultades y están obligados a presentar mensualmente los
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238.5.
238.6.
238.7.
informes económicos y financieros a través de las Facultades (sub gerencias de sus facultades) a la Comisión Permanente de Fiscalización y al Órgano de Control Institucional de la Universidad. Los ingresos producto de sus actividades servirán para cubrir sus costos operativos y la utilidad resultante será destinada prioritariamente a las actividades de investigación y extensión, y al fortalecimiento del centro productivo. La Universidad podrá establecer alianzas estratégicas con los graduados, docentes cesantes y jubilados para constituir centros de producción o servicios respaldados por ella. Los Centros Productivos serán administrados a través de una Gerencia Centralizada, pero con participación de las Facultades mediante sub gerencias. Si éstas derivaran ineficientes, la administración será asumida por la Gerencia Central.
Concordancia: Art. 54 de la ley 30220. Referencia: Ley 23733 y Art. 213 del estatuto 2006
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TÍTULO VII: EXTENSIÓN, PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA
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CAPÍTULO XVII: RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Artículo 239.
Definición 239.1. La Universidad concibe la Responsabilidad Social Universitaria (RSU) a las estrategias de gestión de los impactos organizacionales y académicos de la universidad, respecto a su entorno interno y externo en el que se desenvuelve, con la finalidad de lograr pertinencia y legitimidad en la sociedad contribuyendo al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. 239.2. La Universidad asume la RSU de manera ética, actuando con eficacia en sus intervenciones, en cumplimiento de sus funciones que lo son propias: académica, de investigación y de servicios de extensión. 239.3. La Universidad a través de la RSU, participa en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones, poniendo cuidado especial en la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente y sobre otras organizaciones públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas. 239.4. Las actividades que desarrollen los docentes y alumnos en responsabilidad social serán reconocidas por la universidad como méritos académicos para los alumnos y para la Calificación de los docentes. La actividad de extensión universitaria puede alcanzar valor en créditos, de acuerdo a lo normado por cada Facultad. 239.5. La UNC Promoverá el Voluntariado para el Desarrollo de la Responsabilidad Social de la UNC, conformado por docentes, alumnos y profesionales externos, los que constituirán equipos para acciones de proyección y extensión universitaria, los cuales dependerán del Comité de Extensión y Proyección Universitaria.
Artículo 240.
Órganos y funciones de la RSU 240.1. El órgano de mayor nivel jerárquico de la RSU es la Oficina General de Responsabilidad Social de la Universidad, liderada por un Director, adscrita al Vicerrectorado de Investigación. 240.2. La Oficina General de RSU está constituido por los Coordinadores de los Comités de Extensión y Proyección Universitaria creadas en cada Facultad, conformadas por docentes y estudiantes, quienes realizan actividades de Responsabilidad Social Universitaria. 240.3. La Oficina General de RSU tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y proponer las políticas y estrategias de la RSU, en coordinación con los Comités de Extensión y Proyección Universitaria de las facultades. b. Centralizar y organizar los proyectos de Extensión Universitaria presentados por los Comités de Extensión y Proyección Universitaria de las facultades. c. Extender la acción educativa a la comunidad mediante actividades de promoción y difusión de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura d. Fomentar la capacitación de profesionales y técnicos de la RSU, mediante la organización de cursos de especialización. e. Promover certámenes de divulgación de los resultados de las actividades de extensión universitaria. f. Supervisar y evaluar el desarrollo de los proyectos de extensión universitaria.
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g. Extender la certificación correspondiente a docentes y estudiantes luego de la culminación de su participación en actividades de proyecto de extensión universitaria de acuerdo a reglamento. Artículo 241.
Medios de promoción de la responsabilidad social universitaria 241.1. Las actividades de las Unidades de Responsabilidad Social de la UNC, se ejecutarán de acuerdo a las características y disponibilidades de los recursos de cada Facultad, disponiendo de no menos del 2% del presupuesto en esta materia y establecen los mecanismos que incentiven su desarrollo mediante proyectos de responsabilidad social, la creación de fondos concursables para estos efectos. 241.2. Los ingresos que genera la Unidad de Responsabilidad Social de la UNC, son utilizados en su promoción y desarrollo. Los excedentes constituyen patrimonio de la Facultad a la que pertenece. 241.3. El proceso de acreditación universitaria hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza en los estándares de acreditación, en las dimensiones académicas, de investigación, de participación en el desarrollo social y servicios de extensión, ambiental e institucional, respectivamente.
CAPÍTULO VIII: INVESTIGACION Artículo 242.
Definición 242.1. La investigación es una actividad intelectual. 242.2. La Universidad, tiene como función esencial y obligatoria fomentar, financiar, realizar y propalar investigación de las ciencias naturales, ciencias sociales, ciencias exactas y tecnológicas. La investigación, responde a la problemática de la sociedad, poniendo especial énfasis en los problemas del ámbito local, regional y nacional. 242.3. Los docentes, alumnos y graduados de la Universidad participan de manera activa en el proceso de investigación, integrándolo a las actividades formativas de enseñanza-aprendizaje y de Responsabilidad Social Universitaria. 242.4. La participación de docentes, estudiantes y graduados en la actividad investigadora de la Universidad, se realiza en institutos, unidades, círculos y redes de investigación de alcance local, nacional e internacional, creadas por la universidad e instituciones universitarias públicas o privadas y organismos afines.
Artículo 243.
Financiamiento de la Investigación 243.1. La Universidad incluye en su presupuesto anual una partida destinada a financiar exclusivamente las actividades de investigación, la que se constituye en un fondo propio de investigación. El monto de la partida será determinada por los requerimientos de financiamiento de los Institutos y de las Unidades de Investigación, de acuerdo a evaluación de los órganos competentes. 243.2. La Universidad accede a fondos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, propios y demás instituciones públicas y privadas, a fin de fomentar la excelencia académica, financian el fortalecimiento de la carrera de los investigadores, mediante el otorgamiento de una bonificación al investigador de la Universidad por periodos renovables. 243.3. Los fondos de investigación, propios y externos, permiten la colaboración de la Universidad con otras entidades públicas y privadas, para la transferencia de
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capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otras actividades afines a la investigación universitaria. 243.4. Además de los fondos de investigación, los docentes realizan proyectos de investigación financiados por el FEDU, de acuerdo a su normatividad e independientemente. Artículo 244.
Órganos Universitarios de Investigación 244.1. Vicerrectorado de Investigación El órgano de mayor nivel jerárquico de la investigación es el Vicerrectorado de Investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del Estado. 244.2. Consejo de Investigación a.
El Consejo de Investigación de la Universidad está constituido por los coordinadores de los Institutos de Investigación y por uno representantes de alumnos designados por los Círculos de Investigación de Estudiantes. El Consejo de Investigación de la Universidad se creará con no menos de tres Institutos de Investigación, constituidos formalmente.
b.
El Consejo de Investigación tiene como funciones principales evaluar y aprobar los programas y/o proyectos de investigación de los Institutos de Investigación de la Universidad y el diseño de un sistema de información científica y técnica especializada, facilitando su acceso y divulgación.
244.3. Institutos de Investigación 1.
La universidad promueve los Institutos de Investigación, los cuales incluyen a una o más Unidades de Investigación, agrupando a investigadores interdisciplinarios y/o de especialización y forman parte de su organización. Orgánicamente dependen del Vicerrectorado de Investigación.
2.
La constitución, fusión, reorganización y supresión de los Institutos y redes de Investigación son propuestos por el Vicerrectorado de investigación al Consejo Universitario. El proyecto de creación de Institutos de Investigación, deberá adjuntar el Reglamento Interno que regulará el procedimiento de su labor investigadora.
3.
A los Institutos de Investigación podrán adscribirse docentes de los Departamentos Académicos que participen en las Unidades de investigación, previo informe favorable de éstos.
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4.
Los Institutos de Investigación, en convenio con otras universidades nacionales e internacionales e instituciones privadas y/o públicas, pueden generar redes de investigación.
5.
Los Institutos de Investigación tiene las siguientes funciones:
a.
Ejecutar, monitorear y evaluar los programas de investigación de la UNC, los propios y los ejecutados por las Unidades de Investigación de las facultades.
b.
Pactar alianzas estratégicas con otros institutos científicos y tecnológicos e instituciones de desarrollo, para establecer una agenda de investigación con el propósito de aportar al desarrollo local, regional y nacional.
c.
Diseñar e implementar un sistema de información científica y técnica especializada, producto de las investigaciones, facilitando su acceso y su divulgación.
d.
Programar acciones para la formación, especialización y actualización de las capacidades científicas y tecnológicas de los investigadores de las Unidades de Investigación
e.
Promover el uso de los resultados de las investigaciones en procesos de enseñanza-aprendizaje de las Escuelas Académicas Profesionales.
f.
Brindan asesoramiento en actividades propias de sus competencias
244.4. Unidades de Investigación 1.
Las Facultades crean Unidades de Investigación, en la sede central y de provincias, con el propósito de integrar las actividades de investigación de las Escuelas Académico Profesionales y de las Unidades de Posgrado adscritas a éstas.
2.
Las Unidades de Investigación están constituidas por docentes y alumnos de las Escuelas Académico Profesionales de la Facultad, organizados alrededor de proyectos de investigación, dirigidas por un docente con grado de doctor.
3.
La creación, modificación y supresión de las Unidades de Investigación es competencia del Consejo de Facultad, previo informe al Consejo Universitario.
4.
Son funciones de las Unidades de Investigación:
a. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos de investigación de la Facultad y de la Escuela de Posgrado, que tengan relación con las materias que se enseñan en ella.
b. Las Unidad de Investigación, establecerán líneas de investigación concordantes con las políticas de investigación de la UNC y compatibles con las prioridades de los planes de desarrollo, local, regional y nacional.
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c. Las Unidades de Investigación propiciarán en coordinación con los institutos, la publicación y difusión de los resultados de las investigaciones que realizan, en revistas y en foros competentes de desarrollo científico. 244.5. Círculos de Investigación a.
Además de las Unidades de Investigación, la Facultad promueve y organizan Círculos de Investigación conformados por alumnos de las Escuelas
Académicas
profesionales,
asesorados
por
un
docente
investigador. b.
Los Círculos de Investigación, tienen como propósito principal iniciar a los alumnos en actividades de investigación, de los niveles más simples a los más complejos, constituyéndose en un semillero de potenciales investigadores.
Artículo 245.
Coordinación con las entidades públicas y privadas 245.1. La Universidad, a través del Vicerrectorado de Investigación, coordina con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país, priorizando los problemas local y regional. 245.2. La Universidad establece alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, especialmente del sector empresarial, para realizar proyectos de investigación básica y aplicada, en función de políticas de desarrollo consensuado con actores local y regional. 245.3. Los proyectos de investigación y desarrollo financiados por la Universidad, a través de fondos concursables, son evaluados y seleccionados por un organismo competente conformado por expertos en la materia de concurso, constituido por representantes de los institutos, unidades de investigación y presidido por el vicerrectorado de investigación.
Artículo 246.
Derechos de autor y las patentes. 246.1. Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la UNC reconocen la autoría de las mismas a sus realizadores. 246.2. En cuanto al contenido patrimonial, la UNC suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor. 246.3. La UNC gestiona ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la patente de las invenciones, respetando la autoría ante el organismo competente, en concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial. 246.4. Las regalías que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la UNC un mínimo de 20% de participación. 246.5. En casos de las invenciones en las que ha participado un investigador tercero, la UNC reglamentará los procedimientos sobre las regalías y beneficios de autoría, y los derechos que ellos deriven, de manera equitativa y justa, de acuerdo a la normatividad correspondiente y en concordancia al convenio suscrito.
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CAPÍTULO XIX: BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 247.
Bienestar universitario 247.1. Bienestar Universitario es el sistema a través del cual la Universidad brinda servicios a alumnos, docentes y administrativos para mejorar su calidad de vida y facilitar su óptimo desempeño de sus labores, a través de programas en salud, social, pedagógico, deporte, recreativos, etc. 247.2. La Oficina de Bienestar Universitario de la Universidad, implementará programas de bienestar y servicios de salud integral, de promoción cultural y artística, de recreación y deportes, servicio social y orientación psicopedagógica y otros programas de ayuda y desarrollo humano a sus docentes, estudiantes y personal administrativo. 247.3. La Oficina de Bienestar Universitario de la Universidad, atiende las necesidades de sus docentes y alumnos, con préstamo o adquisición de material bibliográfico y hemerográfico, uso de equipos, movilidad y facilidades para viajes de estudio y participación en certámenes académicos, deportivos y culturales representando a la Universidad. 247.4. La Oficina de Bienestar Universitario de la Universidad en coordinación con las escuelas profesionales y facultades ejecuta programas de tutoría y de para orientar a los alumnos en su desarrollo profesional y/o académico, asignando al docente los alumnos previstos en el reglamento correspondiente. 247.5. La Oficina de Bienestar Universitario de la Universidad, en coordinación con las escuelas profesionales y facultades, ejecuta programas de atención psicológica para la atención oportuna de alumnos, docentes y administrativos que lo requieran. 247.6. Los estudiantes, al momento de su matrícula, se inscriben en el Sistema Integral de Salud o en otro seguro que la Universidad facilite, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. 247.7. La Universidad a través de Bienestar Universitario promueve políticas públicas de lucha contra el cáncer, suscribiendo convenios. Además, realizará un chequeo médico anual a todos sus estudiantes docentes y administrativos.
Artículo 248.
Becas y programas de asistencia universitaria 248.1. La Universidad implementa programas de ayuda hacia sus estudiantes para que cumplan en mejores condiciones con sus tareas formativas. Estos programas procuran apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros. Se pondrá énfasis en alumnos en situación de desamparo, extrema pobreza y en discapacidad con méritos en el área académica, deportiva y otros. 248.2. Los programas de ayuda a los estudiantes, especialmente de alimentación y residencia, cuentan con mecanismos eficientes de selección de los alumnos beneficiarios, en el que se intercambia información con otras entidades como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y otros, evitando la infiltración de beneficiarios. 248.3. Los programas de los servicios que brinda la universidad a través de Bienestar Universitario cuentan con presupuesto suficiente y es evaluado anualmente, en base a indicadores de calidad del servicio, para implementar mejoras permanentes y la implementación de incentivos a los administrativos responsables de los programas.
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248.4. La Universidad asegurará que los alumnos gocen del pasaje universitario, con los beneficios que establece la ley, entre ellos el pago del 50% por uso de transporte público. Artículo 249.
Seguro universitario La Universidad, por medio de la Oficina de Bienestar Universitario, ofrece un seguro a los estudiantes que se ofrezca en el mercado, según su disponibilidad presupuestal.
Artículo 250.
Integración de personas con discapacidad en la comunidad universitaria La Universidad implementa servicios que integran a las personas con discapacidad a la vida institucional de la comunidad universitaria, en cumplimiento con la ley general de las personas con discapacidad; ley 29973.
Artículo 251.
Servicio Social Universitario La Universidad implementará un Programa de Servicio Social Universitario para realizar actividades obligatorias y temporales de manera descentralizada, de los estudiantes tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que contribuyan en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables en nuestra sociedad.
Artículo 252.
Promoción del deporte 252.1. La Universidad promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona a través de las competencias individuales y colectivas, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas. 252.2. La Universidad crea y administra proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de alta competencia, a efectos de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes, como parte de las políticas del cuidado de la salud y la promoción del deporte. 252.3. La Universidad organizará y ejecutará Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), con no menos de tres (3) disciplinas deportivas, en sus distintas categorías, para el cual se elaborará su respectivo reglamento. Estos programas se ejecutan cada dos (2) años y se integran a las actividades deportivas competitivos organizados por Instituto Peruano de Deporte, con sus respectivo convenio institucional 252.4. La Universidad con el propósito organizar y ejecutar Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), cuenta con el Instituto Universitario de Deporte (IUD). Ese instituto elabora su reglamento y su programa de actividades anualmente. 252.5. El Instituto Universitario de Deportes de la Universidad apertura en las sedes de provincia oficinas de promoción del deporte, integrándolos a las actividades deportivas que ejecute a nivel local, regional y nacional.
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TÍTULO VIII: DOCENCIA UNIVERSITARIA
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CAPÍTULO XX: DOCENCIA UNIVERSITARIA SUB CAPITULO XXIII: GENERALIDADES Artículo 253. Definición La docencia universitaria constituye un proceso organizado, dirigido y dinámico que fomenta el aprendizaje competencial y la investigación, con el propósito de lograr una educación superior universitaria de calidad acreditable, acorde con las necesidades de la sociedad cambiante. Artículo 254. Docente Universitario Docente universitario es el profesional o académico acreditado que cuenta con capacitación en pedagogía universitaria e investigación y que ha sido incorporado a la Universidad conforme a la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de Ingreso a la Docencia, para cumplir las funciones que le están atribuidas por Ley, el Estatuto y Reglamento General. Artículo 255. Funciones del docente universitario Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación; el diseño y optimización del proceso de enseñanza - aprendizaje que conlleve al desarrollo de competencias significativas; la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde, según su área de especialización. Artículo 256. Capacitación docente El docente universitario recibe capacitación continua de parte de la Universidad, tanto en su campo profesional y/o especialización, en pedagogía universitaria e investigación, a efecto de lograr el más alto nivel de desenvolvimiento en las funciones que le están asignadas por la Ley, el Estatuto y el Reglamento General. Artículo 257. Clasificación Docente Según su condición, los docentes son: 257.1. Ordinarios. Cuyas categorías son: principales, asociados y auxiliares. 257.2. Extraordinarios: constituidos por docentes eméritos, honorarios y visitantes, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre. 257.3. Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato, conforme a las exigencias establecidas en el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Artículo 258. Régimen de dedicación de los docentes Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser: 258.1.
A dedicación exclusiva, es el que dedica su tiempo al cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 254 del presente Estatuto y tiene como única actividad remunerada la que presta a la Universidad. El docente que se encuentra
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258.2.
258.3.
en este régimen de dedicación tiene derecho a una bonificación especial por exclusividad, la misma que será determinada por Consejo Universitario, sin que ésta sea menor al 100% de su remuneración básica que percibe en la Planilla Única de pagos. Dicha bonificación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable. A tiempo completo, cuando realiza las funciones previstas en el artículo 254 del presente Estatuto y cuya jornada es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad. A tiempo parcial, cuando el docente desarrolla alguna de las funciones previstas en el artículo 254 del presente Estatuto y su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales.
Para acreditar experiencia en docencia universitaria, el docente debe desarrollar sus funciones en una jornada laboral mínima de ocho (08) horas semanales, de las cuales 04 horas como mínimo deberán ser dedicadas a la enseñanza. Artículo 259. Carga lectiva La carga lectiva comprende el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje de las asignaturas que le corresponden al docente en la Universidad. El profesor ordinario a tiempo completo, cual fuere su categoría, tiene la obligación de asumir dieciséis (16) horas de enseñanza, cuando desarrolle una misma (01) asignatura; catorce (14) horas, cuando desarrolle dos (02) asignaturas diferentes; y doce (12) horas, cuando desarrolle tres (03) asignaturas distintas. En caso que la cantidad de horas semanales en las que se desarrolle las asignaturas no alcancen número par indicado en el párrafo anterior, excepcionalmente, podrá disminuirse una hora, siempre que ello no altere la cantidad de asignaturas asignadas, conforme a la distribución señalada. Los docentes a dedicación exclusiva tendrán una carga lectiva efectiva dieciséis (16) horas semanales.
no menor a
Los docentes a tiempo parcial, deberán asumir una carga lectiva no menor de cuatro (04) horas. Artículo 260. Carga adicional Para el caso de los docentes a tiempo completo y dedicación exclusiva, adicionalmente a la carga que le corresponde conforme a lo señalado en el artículo anterior, deberán dedicar dos horas de tutoría a la semana, con permanencia en la Universidad. Artículo 261. Docente investigador El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (01) curso por año. Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. La designación del docente investigador será efectuada por el Consejo Universitario, previa evaluación y propuesta que efectúe una Comisión Especial designada por dicho Órgano de Gobierno, conformada por cinco (05) miembros, entre los cuales pueden participar docentes
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extraordinarios de la Universidad, de reconocida trayectoria en la investigación científica. Dicha Comisión puede ser renovada cada año, pudiendo mantenerse alguno de sus miembros por un periodo adicional. La permanencia en la condición de docente investigador está supeditada a la evaluación de su producción científica, la cual será realizada, cada dos años, por el Vicerrectorado de Investigación, conjuntamente con el Director General del Instituto de Investigación y el Director de la Escuela de Post Grado. Dicha evaluación se efectuará en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). El docente investigador está sujeto a las condiciones que se determinen en el Reglamento General de la Universidad, así como en el Reglamento Especial que para tal efecto apruebe Consejo Universitario, conservando la categoría que ostentaba al momento de ser designado y siendo titular de los derechos que les corresponde a los demás docentes ordinarios de la Universidad. Artículo 262. Adscripción y readscripción docente Para la adscripción y readscripción de docentes a un Departamento Académico se tendrá en cuenta su formación profesional, así como la asignación de carga horaria. El Reglamento General establecerá los supuestos específicos de adscripción y readscripción docente. Artículo 263. Precedencia La precedencia entre los docentes ordinarios se determina en base a los siguientes criterios: 263.1. 263.2. 263.3. 263.4. 263.5.
La categoría; A igual categoría, el más alto grado académico; A igual categoría y grado académico, la especialidad. A igual categoría, grado académico y especialidad, la antigüedad en la categoría. A igual categoría, grado académico, especialidad e igual antigüedad en la categoría, la antigüedad en la docencia ordinaria en la Universidad.
Para la distribución de carga horaria no tiene efecto la precedencia indicada anteriormente, sino la especialidad del docente. Artículo 264. Apoyo a la función docente Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente que se determine en el Reglamento General de la Universidad, realizan una actividad preliminar a la Carrera Docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de Docente Auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la función de Jefe de Práctica debe contar con el título profesional y los demás requisitos que establezca el Reglamento General y Específicos de la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursándolos dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda
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la comunidad universitaria, conforme lo que establezca el Reglamento General y Específicos que se aprueben para tal efecto. Artículo 265. Intercambio docente La Universidad propiciará el intercambio nacional e internacional de sus docentes ordinarios, a efecto de fortalecer la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, así como la investigación. Para ello, diseñará programas orientados a la satisfacción equitativa de movilidad docente, a través de la Directiva correspondiente. Artículo 266. Evaluación Docente. La Universidad, a través de las Facultades, diseña e implementan sistemas de evaluación permanentes del desempeño de las funciones previstas en el artículo 254 del presente Estatuto, con fines de acreditación, según los requerimientos que para tal efecto se determinen. Artículo 267. Estímulos La Universidad, según sus posibilidades presupuestales, confiere estímulos de carácter económico al docente o docentes que hayan destacado en el desempeño eficiente de sus funciones. Dichos estímulos son aprobados por el Consejo Universitario, a propuesta de la Facultad respectiva. El Reglamento General establece las condiciones específicas. Artículo 268. Distinciones Honoríficas La Universidad, conforme al Reglamento Específico, de manera anual, confiere las siguientes distinciones honoríficas. 268.1.
268.2.
268.3.
Alma Mater. Se otorga al docente universitario que acredite un extraordinario desempeño de las funciones que le han sido asignadas conforme a la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Esta distinción será otorgada en el Día Jubilar de la Universidad, por acuerdo del Consejo Universitario. Orden Universitaria. Se otorga en el Día Jubilar de la Universidad, al docente universitario que acredite un destacado desempeño de sus funciones en la Facultad. Esta distinción se otorga por acuerdo del Consejo de Facultad. Diploma Institucional. Se otorga al docente universitario que haya destacado en acciones de proyección social. Esta distinción será otorgada en el Día Jubilar de la Universidad, por acuerdo del Consejo Universitario.
Artículo 269. Derrama Universitaria La Universidad promueve la creación y funcionamiento de la derrama Universitaria Voluntaria, la cual estará conformada por los aportes de los docentes ordinarios, con la finalidad de proporcionar ayuda económica y social a sus miembros. Se rige por su propia normativa. Artículo 270. Sindicato de Docentes El Sindicato Único de Docenes de la Universidad constituye la organización sindical que representa a los docentes universitarios, a través de la cual éstos ejercen los derechos
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colectivos que les reconoce los Tratados Internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Estado y la Ley.
SUB CAPITULO XXIV: CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA Artículo 271. Carrera Docente La Docencia Universitaria constituye Carrera Pública, conformada por el conjunto de principios, funciones, derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que determinan la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y el Reglamento General. Pertenecen a la Carrera Universitaria únicamente los docentes ordinarios. Artículo 272. Acceso a la Carrera La admisión a la Carrera Docente se hace por concurso público de méritos, a través de las categorías establecidas en el artículo 256 del presente Estatuto. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante. El acceso a la Carrea Docente se efectúa en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto, Reglamento General y el Reglamento de Ingreso a la Docencia de la Universidad. Artículo 273. Fases del concurso público de acceso a la Carrera Docente El concurso público de acceso a la Carrera Docente Universitaria comprende cuatro fases: evaluación curricular, en la que se tome en cuenta el historial de vida profesional del postulante; evaluación de conocimientos, verificable a través de una prueba escrita sobre las materias que forman parte de la carga lectiva de la plaza a la que postula; prueba de competencia docente, consistente en la verificación de estrategias didácticas utilizadas en la clase de Oposición; y, evaluación psicológica, a efecto de determinar su idoneidad en la conducción de un proceso de enseñanza – aprendizaje. El Reglamento General y Reglamento de Ingreso a la Docencia determinarán las exigencias para cada una de las fases del proceso. Artículo 274. Requisitos para el ejercicio de la docencia Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 274.1. El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. 274.2. El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización. 274.3. El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado. Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en el nivel de pregrado y postgrado, conforme a las exigencias que establezca el Estatuto, Reglamento General de la Universidad y reglamentos específicos, de ser el caso.
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Artículo 275. Requisitos básicos para el nombramiento en la categoría de Docente Auxiliar. Para ser nombrado en la categoría de Docente Auxiliar, se requiere: 275.1. Poseer título profesional universitario y grado académico de maestro o doctor, conferidos por universidad peruana, o revalidados, convalidados o reconocidos conforme a la Ley peruana. 275.2. Acreditar como mínimo cinco (05) años en el ejercicio profesional, el cual será computado a partir de la colegiatura, de ser ésta obligatoria. Se incluye la experiencia docente universitaria en condición de contratado. 275.3. Debe acreditar estar hábil en el respectivo Colegio Profesional, en tanto dicha colegiatura sea obligatoria. 275.4. No estar inmerso en prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos para ejercer función Pública. 275.5. Los demás que determine el Reglamento General y Reglamento de Ingreso a la Docencia. Artículo 276. Requisitos básicos para el nombramiento en la categoría de Docente Asociado. Para ser nombrado en la categoría de Docente Asociado, se requiere: 276.1. Poseer título profesional y grado académico de maestro o doctor, conferidos por universidad peruana, o revalidados, convalidados o reconocidos conforme a la Ley peruana. 276.2. Acreditar como mínimo tres años (03) en el ejercicio de la función como docente ordinario en la categoría de Auxiliar. 276.3. Acreditar haber realizado investigación o producción intelectual en materias vinculadas a la especialidad a la que postula. 276.4. Acreditar capacitación en pedagogía o didáctica universitaria. 276.5. Acreditar haber realizado actividades de extensión y proyección universitaria. 276.6. Estar hábil en el respectivo Colegio Profesional, siempre que dicha colegiatura sea obligatoria. 276.7. No estar inmerso en prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos para ejercer función pública. 276.8. Los demás que determine el Reglamento General y Reglamento de Ingreso a la Docencia. Por excepción, podrán concursar a esta categoría, sin haber sido Docente Auxiliar, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional, siempre que las respectivas plazas no hayan sido cubiertas mediante proceso de promoción docente. Artículo 277. Requisitos para el nombramiento en la categoría de Docente Principal. Para ser nombrado en la categoría de Docente Principal, se requiere: 277.1. Poseer título profesional y grado académico de doctor, conferidos por universidad peruana, o revalidados, convalidados o reconocidos conforme a la Ley peruana. El gado debe haber sido obtenido con estudios presenciales. 277.2. Acreditar como mínimo cinco (05) en el ejercicio de la función como docente ordinario en la categoría de Asociado.
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277.3. Acreditar haber realizado investigación o producción intelectual en materias vinculadas a la especialidad a la que postula. 277.4. Acreditar capacitación en pedagogía o didáctica universitaria. 277.5. Acreditar haber realizado actividades de extensión y proyección universitaria. 277.6. Estar hábil en el respectivo Colegio Profesional, en tanto dicha colegiatura sea obligatoria. 277.7. No estar inmerso en prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos para ejercer función pública. 277.8. Los demás que determine el Reglamento General y Reglamento de Ingreso a la Docencia. Por excepción, podrán concursar a esta categoría, sin haber sido Docente Asociado, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional, siempre que las respectivas plazas no hayan sido cubiertas mediante proceso de promoción docente. Artículo 278. Promoción en la carrera docente La promoción de la Carrera Docente es la siguiente: 278.1. Para ser Docente Principal se requiere título profesional y grado de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como Docente Asociado. 278.2. Para ser Docente Asociado se requiere título profesional, grado de maestro y haber sido nombrado previamente como Docente Auxiliar. 278.3. Para ser Docente Auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro o Doctor, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional. Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad pública distinta a la que el docente postula. En la Universidad, por lo menos el 25 % de los docentes deben ser a tiempo completo. Artículo 279. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios El periodo de nombramiento en la Carrera Docente es de tres (03) años para los Docentes Auxiliares; cinco (05) para los Asociados, y siete (07) para los Principales. Al vencimiento de dicho periodo, los docentes son ratificados, promovidos o separados de la docencia, a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes Facultades. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad es setenta (70) años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo.
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SUB CAPITULO XXV: DERECHOS Y DEBERES Artículo 280. Derechos del docente Los docentes ordinarios gozan de los siguientes derechos: 280.1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y las normas de la Universidad. 280.2. Adecuada protección contra la extinción arbitraria de la Carrera Docente. 280.3. Percibir un haber total mensual acorde con su función, dignidad y categoría, el que no puede ser disminuido de manera alguna. Dicho haber estará conformado por los conceptos que se establezcan en el presente Estatuto y los dispuestos por norma expresa. 280.4. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta, según corresponda. 280.5. La promoción en la carrera docente. 280.6. Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones Universitarias Públicas, según sus competencias. 280.7. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados, según sus competencias y las necesidades de la Institución Universitaria Pública. 280.8. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados. La Universidad financia los estudios de postgrado vinculados a la formación profesional del docente. 280.9. Tener licencias con o sin goce de haber, con reserva de plaza, en el sistema universitario. Los supuestos bajo los cuales se otorga las licencia serán establecidas en el Reglamento General, de conformidad con la ley de la materia. 280.10. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de región, conservando la categoría y clase docente. 280.11. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios. 280.12. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año. El no goce del derecho no genera compensación económica alguna de parte de la Universidad y el descanso se acumula para su uso efectivo, el cual es irrenunciable. Esta misma regla resulta aplicable a los docentes que desempeñen cargos de autoridades en la Universidad. 280.13. Gozar de incentivos a la excelencia académica, los cuales pueden ser de carácter económico y de reconocimiento meritorio. Dichos incentivos serán establecidos en el Reglamento General. 280.14. Ejercer la libertad sindical y huelga conforme a los Tratados Internacionales de la materia, la Constitución y la Ley. 280.15. Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento. 280.16. El reconocimiento de cuatro (04) años adicionales de abono al tiempo de servicios por concepto de formación profesional, siempre que no se haya desempeñado de manera paralela algún cargo o función pública. Este beneficio se hace efectivo al cumplir quince (15) años de servicios en la Carrera Docente. Se otorga de oficio, bajo responsabilidad de la Oficina General de Personal o la que haga las veces de ésta. 280.17. Ejercer control de la gestión universitaria. 280.18. Recibir capacitación en pedagogía universitaria e investigación por parte de la Universidad.
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280.19. Recibir subsidio por gastos de sepelio de familiares directos del docente, equivalente a dos (02) remuneraciones totales. En caso de muerte del docente, el subsidio por fallecimiento será de tres (05) remuneraciones totales, las cuales serán entregadas en orden excluyente: cónyuge o concubino, hijos, padres y hermanos. 280.20. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley. 280.21. Percibir compensación por tiempo de servicios, cuyo monto por cada año se servicios, será equivalente al promedio de las remuneraciones percibidas en la Planilla Única de Pagos de los últimos treinta y seis (36) meses, excluyendo conceptos no remunerativos, para los docentes que cuente con más de veinte (20) años, caso contrario, se otorgará en razón del 50%. El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación de la Carrera Docente, con un tope de 30 años. 280.22. Percibir una asignación especial en caso quede inhabilitado para el trabajo, como consecuencia de la función docente, la misma que equivale a diez (10) remuneraciones totales vigentes a la fecha de la contingencia. 280.23. Asignación por cumplir 25, 30 y 35 años de servicios, equivalente a dos (02), tres (03) y cuatro (04) remuneraciones totales, respectivamente. Este beneficio se otorga por única vez en cada caso. 280.24. Otorgamiento de un día descanso por onomástico. 280.25. Percibir racionamiento económico en Julio y Diciembre de cada año, conforme a la disponibilidad de recursos propios de la Universidad, teniendo en cuenta la dedicación, pero sin distinción de categoría docente, 280.26. Licencia con goce de haber por estudios de post grado, los cuales deben estar vinculados a la formación profesional del docente o relacionado a pedagogía universitaria, en cuyo caso la Universidad tiene la obligación de cubrir el reemplazo docente por el tiempo que dure la licencia. 280.27. Otros que se determinen en las normas pertinentes. Artículo 281. Deberes del docente Los docentes deben cumplir con lo siguiente: 281.1. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho. 281.2. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. 281.3. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación. 281.4. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. 281.5. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. 281.6. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña. 281.7. Presentar informes sobre sus actividades al finalizar cada ciclo académico y cuando le sean requeridos. 281.8. Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. 281.9. Observar conducta digna. 281.10. Salvaguardar los intereses de la Universidad y emplear de manera diligente los recursos públicos. 281.11. Informar o denunciar, ante las autoridades universitarias competentes, sobre actos ilícitos o irregularidades sobre los que tenga conocimiento. 281.12. Velar por el prestigio y posicionamiento de la Universidad.
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281.13. Cumplir con diligencia y eficiencia la carga laboral completa que le haya sido asignada, así como las encargaturas y comisiones de diversa naturaleza. 281.14. Brindar servicios a favor de la Universidad por el doble del tiempo de aquel que demandó la realización de estudios de postgrado o de especialización con goce de haberes; o, en su defecto, devolver a la Universidad el monto equivalente a la suma total de los ingresos percibidos durante el tiempo que efectuó los estudios, sin perjuicio de no computar el referido periodo como tiempo de servicios. 281.15. Los otros que dispongan en el Reglamento General. Artículo 282. Incompatibilidades Además de las establecidas en la Constitución y la ley, los docentes universitarios, incluidas las autoridades docentes, están afectos a las incompatibilidades siguientes: 282.1. Son incompatibles entre sí, los cargos de Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Postgrado, Jefes de los Departamentos Académicos, Directores de las Escuelas Académico Profesionales, Secretario General, Secretarios Académicos, Directores Generales, Presidente del Tribunal de Honor Universitario, Defensor Universitario, Director de Sección de Postgrado, Directores de los Institutos de Investigación u otros de similar naturaleza. 282.2. Es incompatible con la condición de docente o autoridad universitaria a dedicación exclusiva, el desempeño de cualquier actividad pública o privada remunerada, salvo mandato legal en contrario. 282.3. Es incompatible con la labor docente, el desempeño de cargo administrativo no docente en la Universidad, salvo que uno de ellos sea a tiempo parcial y no se produzca interferencia horaria. 282.4. Es incompatible la condición de docente universitario con la de estudiante de pregrado de la misma Facultad. Artículo 283. Prohibiciones Además de las establecidas en la Constitución y la Ley, los docentes universitarios, incluidas las autoridades docentes, están prohibidos: 283.1. De realizar apología política partidaria en el cumplimiento de su función docente. 283.2. De patrocinar academias, centros, programas o afines, de preparación preuniversitaria. 283.3. De participar como jurados en los concursos de ingreso a la docencia en los que postulen sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 283.4. De participar como jurados de tesis y demás jurados de titulación respecto de los estudiantes con los que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 283.5. De intervenir como asesores, patrocinantes o peritos defendiendo intereses contrarios a los de la Universidad, en los procesos judiciales o administrativos en los cuales ésta sea parte. 283.6. De utilizar el patrimonio, bienes y recursos de la Universidad en beneficio personal o de terceros. 283.7. De utilizar los símbolos, membretes y distintivos de la universidad en beneficio propio o de terceros. 283.8. De ejercer otra actividad lucrativa distinta a la docencia en universidades públicas, en el caso de docentes a dedicación exclusiva.
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283.9. De participar o intervenir, por sí o por terceros con los que tenga relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, en contrataciones de bienes o servicios con la Universidad. En caso del docente autoridad, se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 283.10. Otros que se determine en el Reglamento General.
SUB CAPITULO XXVI: BENEFICIOS ECONOMICOS Artículo 284. Conformación del haber mensual Los docentes comprendidos en la Carrera Universitaria perciben un haber mensual constituido por la remuneración básica homologable a la percibida por los magistrados del Poder Judicial, que comprende los conceptos de acuerdo a la Planilla Única de Pagos; una Asignación por Productividad y una Bonificación por Excelencia Académica, estas dos últimas de carácter no remunerativo ni pensionable. Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley, cualquiera sea su denominación. Artículo 285. De la remuneración homologada Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. El haber básico de los docentes se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público. La remuneración básica del Docente Principal es equivalente al que percibe un Juez Supremo; el del Docente Asociado, al que percibe el Juez Superior; y, el haber básico del Docente Auxiliar equivale al que percibe el Juez de Primera Instancia. Artículo 286. Asignación por Productividad. La Asignación por Productividad está destinada a financiar la inversión que demanda la investigación, mejoramiento académico, preparación de clases, producción de textos universitarios, proyección y gestión universitaria. Se otorgará de manera permanente, por el monto que determine el Consejo Universitario, teniendo en cuenta el régimen de dedicación, pero sin distinción de categoría docente. Dicha Bonificación será financiada con cargo a los recursos directamente recaudados de la Universidad y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable. Artículo 287. Bonificación por Excelencia Académica La Asignación por Excelencia Académica será otorgada por la destacada laboral que desarrolle el docente en el proceso enseñanza-aprendizaje. Su monto será determinado por el Consejo Universitario y se mantendrá en cada ciclo académico, en tanto el docente se encuentre en los estándares mínimos exigidos y verificados semestralmente, producto de los procesos de evaluación que para tal efecto diseñe el Vicerrectorado Académico. El Reglamento General establecerá las condiciones específicas para su otorgamiento.
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Artículo 288. Intangibilidad de la remuneración Las remuneraciones de los docentes universitarios únicamente podrán afectarse por disposición de la Ley, por mandato judicial o por autorización expresa del titular.
SUB CAPITULO XXVII: CONTRATACION DOCENTE Artículo 289. Contratación docente La Universidad puede contratar docentes con el propósito que cumplan con la función de enseñanza, en los siguientes casos: 290.1. Para cubrir licencias o ausencias temporales de los docentes ordinarios. 290.2. Para cubrir descarga horaria de los docentes que ocupen cargos de autoridad universitaria. 290.3. Para cubrir labores académicas por periodos determinados. La contratación de docentes se efectúa necesariamente por concurso público, conforme a las fases previstas en el artículo 272 del presente Estatuto. En casos excepcionales, en los que no sea posible llevar a cabo dicho proceso sin perjudicar el normal desarrollo de las actividades académicas, la Universidad dispondrá que los docentes contratados por concurso público asuman eventualmente la carga generado por ausencia de los docentes ordinarios, con incremento de la remuneración correspondiente. El Reglamento General determinará las demás condiciones específicas al respecto. Artículo 290. Requisitos de acceso Para acceder a la condición de docente contratado se debe cumplir con los requisitos exigidos a un Docente ordinario en la categoría de Auxiliar, previstos en el artículo … del Estatuto, pudiendo exonerarse del tiempo de ejercicio profesional mínimo si el postulante ha ocupado el primer lugar en los estudios de pregrado, en el Sistema Universitario. Artículo 291. Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones del docente contratado serán determinados en su respetivo contrato o resolución que para tal efecto emita Consejo Universitario, incluyendo la remuneración que le corresponde. Excepcionalmente, le corresponderán aquellos derechos previstos en el artículo 279 del presente Estatuto, en lo que resulte aplicable a su condición de contratado. De igual manera, deberá cumplir con los deberes previstos en el artículo 280 del presente Estatuto, en tanto no sean exclusivos de los docentes ordinarios.
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Artículo 292. Carga lectiva Atendiendo a que la función del docente está orientada a la enseñanza, su carga lectiva será la que determine el Consejo de Facultad, a propuesta del Director de Departamento Académico correspondiente, la misma que será ratificada por Consejo Universitario. Artículo 293. Acceso a la Carrera Docente El docente que fue contratado por concurso público puede concursar a cualquiera de las categorías docentes a las que hace referencia el artículo 256 del presente Estatuto, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, el Estatuto, Reglamento General y Reglamento de Ingreso a la Docencia, en cuyo caso se podrá acumular el tiempo de contratado para efectos de promoción en la Carrera Docente, siempre que haya prestado servicios con una carga lectiva no menor a ocho (08) horas semanales.
SUB CAPITULO XXVIII: DOCENCIA EXTRAORDINARIA Artículo 294. Docentes Eméritos Docente Emérito es el estatus que confiere la Universidad al profesor jubilado o cesante que se ha distinguido por su desempeño sobresaliente en la función docente. Se formaliza por acuerdo de Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades. Su otorgamiento tiene carácter vitalicio. El Reglamento General establecerá las condiciones específicas al respecto. Artículo 295. Docentes Honorarios Docente Honorario es el estatus que confiere la Universidad a los académicos y profesionales que, sin pertenecer a la Carrera Docente, ni estar vinculado contractualmente, contribuye a la formación profesional universitaria. Su otorgamiento es de carácter vitalicio y se formaliza por decisión del Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades El Reglamento General establecerá las condiciones específicas al respecto. Artículo 296. Docente Visitante Docente Visitante es el académico o profesional que participa en forma eventual en el proceso de enseñanza – aprendizaje, sin régimen de Carrera ni contrato. Es designado por el Consejo Universitario a propuesta de las Facultades o de la Escuela de Postgrado. Puede percibir una contraprestación económica por los servicios prestados. El Reglamento General establecerá las condiciones específicas al respecto.
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SUB CAPITULO XXIX: POTESTAD DISCIPLINARIA Y REGIMEN DE SANCIONES PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA Artículo 297. Sanción Disciplinaria La aplicación de una sanción administrativa constituye una manifestación de la potestad sancionadora de la Universidad, impuesta a través de sus órganos competentes. Su validez está condicionada al respeto de la Constitución y de los principios que ésta consagra, así como los previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes. Artículo 298. Competencia Los órganos del Procedimiento Administrativo Disciplinario y competentes para la investigación e imposición de sanciones administrativas a los docentes y docentes autoridades son: 299.1. La Autoridad inmediata superior del presunto infractor, quien impone las sanciones que prevé la Ley Universitaria. 299.2. Consejo de Facultad, que actúa en primera instancia; 299.3. El Consejo Universitario, en instancia revisora. El Consejo Universitario aprobará el Reglamento Especial sobre la facultad disciplinaria de los docentes y alumnos de la Universidad. Artículo 299. Sanciones Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones, según la gravedad de la falta y la jerarquía que ostente en la Universidad; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del Debido Proceso. Las sanciones son: 300.1. Amonestación escrita. 300.2. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. 300.3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. 300.4. Destitución del ejercicio de la función docente. Las sanciones indicadas en los incisos 298.2., 298.3. y 298.4 se aplican previo Proceso Administrativo Disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Para el caso de las demás sanciones, la duración del proceso no será mayor a 30 días hábiles y se llevará a cabo conforme a las reglas previstas en el artículo… del Estatuto. Si la complejidad del Proceso ameritase un plazo mayor, el Órgano competente deberá motivar dicha dilación, no debiendo exceder de sesenta días hábiles en el primer caso; y, de 45 en el segundo.
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Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 300. Graduación de la sanción Los actos a través de los cuales se impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, estableciendo la relación entre los hechos y las faltas, así como los criterios para la determinación de la sanción que corresponda. La sanción corresponde a la magnitud de las faltas cometidas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso, el Órgano competente debe tener en cuenta no solo la naturaleza de la infracción, sino también los antecedentes del docente. Los descuentos por tardanzas o inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción. Artículo 301. Medidas preventivas Cuando el Proceso Administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga. Artículo 302. Calificación y gravedad de la falta Es atribución del órgano de gobierno correspondiente calificar la falta o infracción atendiendo a la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes. Artículo 303. Amonestación escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Artículo 304. Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La
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sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio. Artículo 305. Cese temporal Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente: 305.1. Causar perjuicio al estudiante o a la Universidad. 305.2. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización. 305.3. Abandonar el cargo injustificadamente. 305.4. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario. 305.5. Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. 305.6. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente. 305.7. Otras que se determine el Reglamento Específico. Artículo 306. Destitución Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes: 306.1. No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada. 306.2. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 306.3. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad. 306.4. Haber sido condenado por delito doloso. 306.5. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos. 306.6. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. 306.7. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. 306.8. Concurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. 306.9. Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas. 306.10. Realizar otras actividades lucrativas teniendo la condición de docente a dedicación exclusiva. 306.11. Realizar apología de terrorismo y hostigamiento sexual. 306.12. Otras que establezca el Reglamento Específico.
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Artículo 307. Procedimiento Administrativo Disciplinario Para el caso de las sanciones previstas en los numerales 89.2, 89.3 y 89.4 del artículo 89 de la Ley Universitaria, el Procedimiento Administrativo Disciplinario se rige por las siguientes reglas: 307.1. El Órgano competente de primera instancia, a través de la respectiva Resolución, inicia el procedimiento de oficio o por denuncia. Cuando la comunicación de la presunta falta se haya producido a través de una denuncia, el archivo liminar del proceso debe ser motivado y notificado a la persona que efectuó la denuncia, para los fines que estime pertinentes, siempre que estuviera individualizado y se conozca su domicilio. 307.2. En la misma Resolución que da inicio al Procedimiento, el Órgano competente designa una Comisión Especial para que realice las investigaciones del caso, solicite los informes respectivos, evalúe los medios probatorios y dictamine sobre la calificación de la falta o infracción. Dicha Comisión estará integrada por tres (03) miembros, de los cuales uno (01) representante estudiantil ante el respectivo Órgano de Gobierno. 307.3. La Comisión Especial deberá comunicar al docente, por escrito, sobre las presuntas faltas previstas en la Ley Universitaria y el Estatuto, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que efectúe sus correspondientes descargos y ofrezca o acompañe las pruebas que crea conveniente para su defensa. Para tal efecto, el docente tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento. Vencido el plazo, con o sin descargos, el proceso queda listo para ser resuelto. 307.4. Teniendo como sustento el Dictamen emitido por la Comisión Especial, el Decano propone la sanción que corresponda, la cual será evaluada y calificada por el Órgano de Gobierno en pleno, luego de lo cual dispondrá que la autoridad inmediata superior al infractor imponga la sanción, si se trata de amonestación escrita o suspensión; o, en su defecto, impone directamente la sanción, si se trata de cese temporal o destitución. 307.5. Previo al pronunciamiento del Órgano competente de primera instancia, el docente procesado puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de Abogado, para lo cual se señalará fecha y hora única. 307.6. En los supuestos previstos en el artículo 90° de la Ley Universitaria, el Órgano competente puede disponer la separación preventiva, sin que ello perjudique los derechos que le asisten al docente procesado, hasta que se determine su responsabilidad. Artículo 308. De la impugnación El docente que no esté conforme con la sanción impuesta, tiene habilitado su derecho para impugnarla conforme a los recursos y plazos previstos en la Ley 27444. La interposición del correspondiente recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. La Resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación genera el agotamiento de la vía administrativa.
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Artículo 309. Registro de sanciones Las sanciones de cese temporal y destitución que hayan adquirido la calidad de cosa decidida deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. La inscripción debe precisar el plazo de la sanción, en caso se trate de cese temporal. Artículo 310. Prescripción La competencia para iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los docentes prescribe a los dos (02) años contados a partir de la comisión de la infracción o falta; y, de un (01) año, a partir de que el Órgano competente tomó conocimiento. Artículo 311. Interrupción de la Prescripción El plazo de prescripción se interrumpe con el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La prescripción no puede deducirse de oficio, únicamente será alegada por el interesado.
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TÍTULO IX: ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
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CAPÍTULO XXI: ESTUDIANTES SUB CAPÍTULO XXX: GENERALIDADES Artículo 312. Definición Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella, para seguir estudios que conducen a la obtención de un grado o título. Artículo 313. Estudiante Regular Los estudiantes son regulares, cuando se han matriculado en por lo menos 12 créditos, en el semestre académico correspondiente. Artículo 314. Estudiante Extranjero Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matricula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente Artículo 315. Estudiantes de Postgrado y de Segunda Especialidad Son estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados.
SUB CAPÍTULO XXXI: ADMISIÓN Artículo 316. Proceso La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos y una evaluación de aptitudes y actitudes. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular el proceso de admisión. Artículo 317. Modalidad La admisión a la Universidad, establece las modalidades siguientes: 317.1. Admisión por selección ordinaria general, dirigida a los egresados del nivel secundario del país. 317.2. Admisión por selección ordinaria preferente, dirigida a los que concluyen el nivel secundario, en el mismo año de la aprobación del proceso de admisión. 317.3. Admisión por selección meritoria, dirigido a los egresados que hayan ocupado el primer y Segundo puesto en las instituciones educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país.
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317.4. Admisión a través del Centro de Educación Preuniversitario para el Desarrollo Competencias (CEPDC), dirigida a los egresados de nivel secundario que optan por seguir una preparación previa, conducida por docentes universitarios ordinarios, contratos o extraordinarios, que propicie el desarrollo sus aptitudes, sus capacidades y sus habilidades sociales, que afiance la vocación universitaria. 317.5. Admisión por selección de deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 317.6. Admisión extraordinaria para las personas con discapacidad para cubrir el 5% de las vacantes ofertadas en el proceso de admisión; las vacantes no cubiertas pasarán a incrementar las vacantes de la modalidad por selección ordinaria general. 317.7. Admisión por selección como titulado o graduado, en las universidades nacionales o extranjeras. 317.8. Admisión por traslado, dirigido a los estudiantes universitarios que hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos. Artículo 318. Vacantes El Consejo Universitario aprueba el número de vacantes por carrera profesional y por cada modalidad de admisión, a propuesta de las Facultades, en coordinación con la Oficina General de Admisión, de acuerdo a un estudio técnico debidamente justificado. Artículo 319. Competencia El proceso de admisión de estudiantes es diseñado y conducido por la Oficina General de Admisión, y supervisado por el Vicerrector Académico, conforme al presente Estatuto, el Reglamento General y el reglamento específico. Artículo 320. Matrícula, ubicación La matrícula se realiza bajo el sistema de pre y co-requisitos. Es ubicado en el semestre académico inmediato siguiente, el estudiante que haya obtenido nota aprobatoria en más del cincuenta por ciento (50%) de los créditos del semestre previo. Artículo 321. Matrícula condicionada La desaprobación, de una misma materia por tres veces, y siempre que en la segunda matricula en la materia se le haya dado la asistencia social y académico debida, da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, y tendrá para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo. Artículo 322. Evaluación La evaluación es un sistema que tiene función pedagógica y está orientada a regular el proceso de aprendizaje. Debe ser integral, continua e inherente al logro de las competencias curriculares; tenderá a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante; asignando un valor al avance.
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SUB CAPITULO XXXII: DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 323. Derechos Los estudiantes, además de los previstos en la Constitución y la Ley Universitaria, tienen los derechos siguientes: 323.1. Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue conocimientos generales, para el desempeño profesional y herramientas de investigación. 323.2. La gratuidad de la enseñanza en la universidad pública. 323.3. Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación. 323.4. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. 323.5. Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo con la Ley y la regulación que establezca cada universidad. 323.6. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad. 323.7. Organizarse en la Federación Universitaria y Centros Federados y también agruparse libremente con fines culturales y deportivos. 323.8. h. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad. 323.9. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. 323.10. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la Institución Universitaria. 323.11. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos. 323.12. La gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera. 323.13. m. El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez. 323.14. Participar en la actividad investigadora. 323.15. Recibir apoyo de la Universidad para la creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los estudiantes. 323.16. Recibir tutoría para orientarlos en su desarrollo profesional y académico. 323.17. Participar en el control y fiscalización de la gestión universitaria. 323.18. A una consideración digna, sin discriminación de ninguna clase por su opinión y creencia religiosa. 323.19. A ejercer el derecho a petición y queja, derecho a la defensa y al debido proceso. 323.20. A la libertad de aprendizaje. 323.21. A participar en los beneficios de intercambio universitario, becas y otros. 323.22. A obtener en forma oportuna el carné que los identifique como tales. 323.23. A los derechos que reconoce la ley, vinculados a los usuarios de los servicios públicos. 323.24. Los demás que establezca el Reglamento General. Artículo 324. Deberes Además de los previstos en la Constitución y la Ley, los estudiantes tienen los deberes siguientes:
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324.1. Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho. 324.2. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. 324.3. Cumplir con esta ley y con las normas internas de la universidad. 324.4. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. 324.5. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. 324.6. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. 324.7. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia o cualquier situación que impida el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad. 324.8. Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera. 324.9. Contribuir al cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad. 324.10. Ejercer el liderazgo político y aspirar a transformar la realidad económica, política y social del país, promoviendo una actitud crítica frente a las carencias de la sociedad, así como, contribuir al desarrollo del bienestar social justo y equitativo. 324.11. Conducirse con honorabilidad, decencia y respeto hacia sus compañeros, docentes y servidores administrativos. 324.12. Contribuir a la solución concertada y armónica de los problemas que surjan del quehacer universitario. 324.13. Contribuir al fortalecimiento institucional, la buena imagen y el buen nombre de la Universidad, velando por el prestigio y posicionamiento de la misma. 324.14. Respetar los valores, símbolos e insignias de la Universidad. 324.15. Los demás que establezca el Reglamento General. Artículo 325. Incompatibilidades Los estudiantes de la Universidad están sujetos a las incompatibilidades siguientes: 325.1. Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación. 325.2. No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo. 325.3. Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias. 325.4. Son incompatibles entre sí los cargos de representación gremial con los cargos de gobierno universitario. 325.5. Es incompatible la condición de miembro de los órganos de gobierno, con la de propietario, accionista, participacionista o aportante de empresas, sociedades, asociaciones, negocios o afines que provean bienes o servicios a la Universidad. 325.6. Es incompatible la condición de estudiante miembro de los órganos de gobierno, con la condición de servidor administrativo, docente o graduado. 325.7. Los demás que determine el Reglamento General.
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Artículo 326. Representación estudiantil. Los requisitos para ser representante de los alumnos, en los diversos órganos de gobierno de la universidad, son: 326.1. Ser estudiantes de la misma Casa de Estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. 326.2. Estar cursando el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma Universidad. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. Artículo 327. Tercio Estudiantil Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno. El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto. Artículo 328. Estímulos y distinciones 328.1. La Universidad confiere estímulos económicos al estudiante y/o equipo de estudiantes que hayan sobresalido por su contribución a las ciencias, tecnología, cultura, arte, deporte y en el desarrollo social, por acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades. Asimismo, confiere a los mejores estudiantes, las distinciones honoríficas siguientes:
a. Trípode de Oro, que se otorga en el Día Jubilar de la Universidad, por acuerdo del Consejo Universitario.
b. Trípode de Plata, que se otorga en el Día Jubilar de la Universidad, por acuerdo de Consejo de Facultad. 328.2. La Universidad exonera del pago de tasas educacionales, por todo concepto, a los dos primeros alumnos de cada Escuela Académico Profesional, en cada semestre académico. 328.3. La Universidad promueve, a favor de los alumnos del quinto superior, el otorgamiento de Bolsas de Trabajo, conforme al Reglamento General y Reglamento Específico que para tal efecto apruebe el Consejo Universitario. Artículo 329. Federación y centros federados La Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional de Cajamarca es el ente asociativo que representa a los estudiantes de la Universidad; los Centros Federados, a los estudiantes de las Escuelas Académico Profesionales de las Facultades. A través de ellos, se ejercen los derechos gremiales que la Constitución, la Ley y el presente Estatuto reconocen a los estudiantes.
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Artículo 330. Centros, asociaciones y círculos de estudios La Universidad promueve la formación de centros, asociaciones y círculos de estudiantes que tengan por finalidad desarrollar el conocimiento y la cultura, las artes, la ciencia y la tecnología. La Universidad propone estímulos y distinciones para estas asociaciones, de acuerdo al Reglamento General.
SUB CAPITULO XXXIII: ACCION DISCIPLINARIA DE LOS ESTUDIANTES Artículo 331. Sanción Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la Ley y el Estatuto, serán sometidos a Proceso Disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: 331.1. Amonestación escrita. 331.2. Separación temporal hasta por dos (2) períodos lectivos. 331.3. Separación definitiva. Artículo 332. Competencia y Procedimiento La competencia y procedimiento se rige por lo dispuesto en el Estatuto para la docencia universitaria, en lo que resulte aplicable, así como en lo previsto por el Reglamento Especial que para tal efecto apruebe el Consejo Universitario. Las sanciones a los estudiantes son aplicadas por el Órgano de Gobierno correspondiente, según la gravedad de la falta.
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TÍTULO X: GRADUADOS
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CAPÍTULO XXII: GENERALIDADES Artículo 333. Graduados Son graduados quienes han culminado sus estudios y reciben el grado en la universidad, cumplidos los requisitos académicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria. Artículo 334. Registro de Graduados La Universidad organiza, conduce y actualiza el Registro de graduados, el cual está a cargo de Secretaria General y sirve de base para el ejercicio de los derechos de los graduados, así como para la realización del seguimiento de la colocación laboral de los mismos, a efecto de poder actualizar y socializar los perfiles académicos y profesionales. El Registro se organiza según carreras profesionales, sedes y secciones desconcentradas de la Universidad. Artículo 335. Creación de la Asociación de Graduados La Universidad promueve la creación de la Asociación de Graduados, debidamente registrados conforme Ley, cuyos integrantes serán no menos del10% de los graduados en los últimos diez (10) años. Su creación será oficializada por Resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes. Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de Graduados. Artículo 336. Funciones de la Asociación de Graduados La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes funciones: 336.1. Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados. 336.2. Fomentar una relación permanente entre los graduados y la universidad. 336.3. Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. 336.4. Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad. 336.5. Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos. 336.6. Las demás que señale el Reglamento General. Artículo 337. Calidad del ejercicio profesional La Universidad y los colegios profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.
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Artículo 338. Derechos de los graduados Además de los que reconoce la Constitución y la Ley, los graduados tienen los siguientes derechos: 339.1. A formar parte de los órganos de gobierno, conforme a la proporción que establecen los artículos 56 y 58 de la Ley Universitaria. 339.2. A participar en el control de la gestión universitaria. 339.3. Los demás que establezca el Reglamento General. Artículo 339. Deberes Además de los que establece la Constitución y la Ley, los graduados tienen los siguientes deberes: 340.1. Contribuir al cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad. 340.2. Defender la imagen y buen nombre de la Universidad. 340.3. Conducirse con ética profesional. 340.4. Los demás que establezca el Reglamento General. Artículo 340. Incompatibilidades Son incompatibles entre sí, la condición de docente ordinario o contratado con la de graduado representante ante los órganos de gobierno. Artículo 341. Régimen disciplinario En caso que los graduados comentan infracciones en el ejercicio de sus funciones como representantes de los órganos de gobierno de la Universidad, serán objeto de sanción de amonestación escrita o separación definitiva, según la gravedad de la falta, la cual será calificada por el órgano de gobierno respectivo, respetándose el Debido Proceso Administrativo. El Reglamento General y el Reglamento Específico determinarán las demás condiciones.
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SUB CAPITULO XXXIV: ELECCIÓN DE LOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE GRADUADOS Artículo 342.
Elección de los directivos de la Asociación de Graduados La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete miembros, provenientes de, al menos, tres Facultades. Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la Universidad. Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los Órganos de Gobierno.
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TÍTULO XI: DEFENSORIA UNIVERSITARIA
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CAPÍTULO XXIII: DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Artículo 343. Defensoría Universitaria La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y Reglamento General de la Universidad. Artículo 344. Composición La Defensoría Universitaria es el órgano unipersonal, elegido por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Universitaria. Asimismo, en el mismo acto se elige al Defensor Universitario Adjunto. El mandato del Defensor Universitario y su Adjunto es de dos (02) años y no procede la reelección para el mismo cargo. El Defensor Universitario así como el Defensor Adjunto rinden cuenta anualmente a la Asamblea Universitaria, respecto de las funciones desempeñadas. Artículo 345. Atribuciones La Defensoría Universitaria tiene como atribuciones: 345.1. Recepcionar y tramitar quejas vinculados a los asuntos de su competencia, buscando soluciones ante las distintas instancias y órganos de gobierno. 345.2. Velar por la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. 345.3. Contribuir al mantenimiento del principio de autoridad responsable en la Universidad. 345.4. Formular sugerencias y recomendaciones a los responsables de los órganos de gobierno y demás instancias administrativas de la Universidad. 345.5. Actuar como conciliador o mediador en caso sea requerido para ello por cualquier instancia u órgano de gobierno de la Universidad. 345.6. Otras que determine el Reglamento General y Reglamento Específico. Artículo 346. Requisitos Para ser Defensor Universitario y Defensor Adjunto, se requiere: 346.1. Ser ciudadano en ejercicio. 346.2. Ser profesor ordinario en las categorías de Asociado o Principal. 346.3. No haber sido sancionado por comisión de falta disciplinaria o ética en la Universidad. 346.4. No haber sido condenado por delito doloso.
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346.5. No estar inmerso en Procedimiento ante el Tribunal de Honor Universitario. 346.6. Acreditar solvencia moral en la defensa de los intereses de la Universidad y sus estamentos. 346.7. No desempeñar cargo de autoridad universitaria ni ejercer representación ante órganos de gobierno, así como ejercer representación sindical. Artículo 347. Funcionamiento El funcionamiento y procedimiento de la Defensoría Universitaria serán establecidos en el Reglamento Específico que para tal efecto apruebe el Consejo Universitario. Las demás condiciones específicas serán determinadas en el Reglamento General.
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TÍTULO XII: PERSONAL NO DOCENTE
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CAPÍTULO XXIV: PERSONAL NO DOCENTE Artículo 348.
Personal no docente El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los fines de la universidad. Sus funciones están vinculadas a la realización de los servicios de carácter administrativo. Su clasificación se determina por las normas legales pertinentes.
Artículo 349. Ingreso El proceso de selección se rige por la normatividad legal pertinente y tiene como finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto, sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública. En el caso del servidor de confianza, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto y no requiere aprobar un concurso público de méritos. Artículo 350. Regímenes laborales y derechos La gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes. Les corresponde los derechos propios del régimen laboral en el cual se encuentre prestando servicios. En la Universidad subsisten los regímenes laborales previstos en las normas legales pertinentes, en tanto resulten aplicables a su propia naturaleza y no exista norma de rango legal que determine lo contrario.
129
TÍTULO XIII: POTESTAD SANCIONADORA
130
CAPITULO XXV: TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO Artículo 351.
Definición Es el órgano autónomo e independiente encargado de velar la conducta ético moral de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 352.
Conformación del Tribunal de Honor Universitario El Tribunal de Honor Universitario está conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por cinco (05) años por el Consejo Universitario de una relación de seis (6) candidatos propuestos por el Rector.
Artículo 353.
Atribuciones El Tribunal de Honor Universitario tiene como única atribución emitir juicios de valor ante el Consejo Universitario, sobre toda cuestión ética en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, actúa por iniciativa propia con acuerdo unánime de todos sus miembros o por denuncia escrita por algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, de acuerdo a la gravedad del caso, las sanciones ante el Consejo Universitario.
Artículo 354.
Incompatibilidad Es incompatible la condición de miembro del Tribunal de Honor Universitario con el de integrante del Consejo Universitario o Asamblea Universitaria.
Artículo 355.
Funcionamiento y procedimiento interno El funcionamiento, funciones y procedimiento interno del Tribunal de Honor Universitario serán determinados por el Reglamento específico, el mismo que será formulado por el propio Tribunal de Honor y aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 356.
Infracciones en que pueden incurrir los miembros de la comunidad universitaria Constituyen acciones en contra de la ética y la moral, en que pueden incurrir los profesores universitarios y autoridades, estudiantes universitarios, personal administrativo y graduados; las siguientes: 356.1. Participar en actos de violencia o de agravio personal y faltas que atenten el honor y la dignidad entre los miembros de la comunidad universitaria. 356.2. Asistir a la Universidad o a las actividades lectivas y/o administrativas en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias tóxicas o estupefacientes. 356.3. Utilizar o disponer de los bienes, recursos y patrimonio de la Universidad en beneficio propio o de terceros. 356.4. Utilizar la cátedra para imponer doctrinas o corrientes políticas. 356.5. Obstaculizar e impedir la realización de labores académicas con fines políticos, media la tarea de las instalaciones de los ambientes de la Universidad.
131
INDICE TÍTULO PRELIMINAR ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS ----------------------------------------------------------------- 3 Artículo I.
Antecedentes ----------------------------------------------------------------------------------------------- 3
Artículo II.
Principios -------------------------------------------------------------------------------------------------- 3
Artículo III. Fuentes --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES -------------------------------------------------------------------------- 5 CAPÍTULO II: DEFINICIÓN, FINES, FUNCIONES, DOMICILIO Y SIMBOLOS ----------------------- 6 Artículo 1.
Definición ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 6
Artículo 2.
Fines ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 6
Artículo 3.
Funciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 6
Artículo 4.
Domicilio ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 7
Artículo 5.
Símbolos, lema y efemérides ------------------------------------------------------------------------ 7
TÍTULO II: AUTONOMÍA GUBERNATIVA --------------------------------------------------------------------------- 8 CAPÍTULO III: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD -------------------------------------------------------------- 9 Artículo 6.
Gobierno de la universidad--------------------------------------------------------------------------- 9
Artículo 7.
Criterios de gobierno ------------------------------------------------------------------------------------ 9
Artículo 8.
El gobierno de la Universidad es ejercido por las siguientes instancias: ------ 9
CAPÍTULO IV: COMPETENCIA GUBERNATIVA--------------------------------------------------------------- 10 SUBCAPÍTULO I: ASAMBLEA UNIVERSITARIA -------------------------------------------------------------- 10 Artículo 9.
Asamblea Universitaria------------------------------------------------------------------------------- 10
Artículo 10.
Atribuciones de la Asamblea Universitaria ---------------------------------------------- 10
Artículo 11.
Régimen de sesiones ------------------------------------------------------------------------------ 11
Artículo 12.
Asistencia obligatoria a sesiones ------------------------------------------------------------ 12
Artículo 13.
Participación de Facultades en la representación docente. --------------------- 12
Artículo 14.
Elección de representantes docentes------------------------------------------------------ 12
Artículo 15.
Vacancia de los representantes docentes ----------------------------------------------- 12
Artículo 16.
Procedimiento para declarar la vacancia de representantes docentes. ---- 12
Artículo 17.
Representación estudiantil ---------------------------------------------------------------------- 13
Artículo 18.
Vacancia de la representación estudiantil ----------------------------------------------- 13
Artículo 19.
Procedimiento para declarar la vacancia de representantes estudiantil. -- 13
Artículo 20.
Elección y vacancia de la representación de los graduados -------------------- 13
Artículo 21. Elección y vacancia de la representación de los trabajadores administrativos -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14 Artículo 22.
Incompatibilidades ---------------------------------------------------------------------------------- 14
SUB CAPÍTULO II: CONSEJO UNIVERSITARIO--------------------------------------------------------------- 14
132
Artículo 23.
Consejo Universitario------------------------------------------------------------------------------ 14
Artículo 24.
Miembros supernumerarios -------------------------------------------------------------------- 15
Artículo 25.
Régimen de sesiones ------------------------------------------------------------------------------ 15
Artículo 26.
Convocatoria------------------------------------------------------------------------------------------- 15
Artículo 27.
Obligatoriedad del voto --------------------------------------------------------------------------- 15
Artículo 28.
Asistencia obligatoria.----------------------------------------------------------------------------- 15
Artículo 29.
Atribuciones del Consejo Universitario --------------------------------------------------- 16
Artículo 30.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 17 Artículo 31.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 17 SUB CAPITULO III: RECTOR Y VICERRECTORES ---------------------------------------------------------- 18 Artículo 32.
Rector. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 18
Artículo 33.
Atribuciones del Rector--------------------------------------------------------------------------- 18
Artículo 34.
Requisitos para ser elegido Rector --------------------------------------------------------- 19
Artículo 35.
Incompatibilidades del cargo de Rector -------------------------------------------------- 19
Artículo 36.
Vicerrectores------------------------------------------------------------------------------------------- 19
Artículo 37.
Requisitos para ser Vicerrector --------------------------------------------------------------- 19
Artículo 38.
Vicerrectorado Académico ---------------------------------------------------------------------- 19
Artículo 39.
Atribuciones del Vicerrector Académico ------------------------------------------------- 19
Artículo 40.
Vicerrectorado de Investigación: ------------------------------------------------------------- 20
Artículo 41.
Atribuciones del Vicerrectorado de Investigación: ---------------------------------- 20
Artículo 42.
Elección del Rector y Vicerrectores--------------------------------------------------------- 21
Artículo 43.
Vacancia en el cargo de Rector y Vicerrectores--------------------------------------- 22
Artículo 44.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 22 SUB CAPÍTULO IV: CONSEJO DE FACULTAD ---------------------------------------------------------------- 23 Artículo 45.
El Consejo de Facultad --------------------------------------------------------------------------- 23
Artículo 46.
Atribuciones del Consejo de Facultad: ---------------------------------------------------- 23
Artículo 47.
Elección de representantes docentes y estudiantes -------------------------------- 25
Artículo 48.
Miembros supernumerarios -------------------------------------------------------------------- 25
Artículo 49.
Asistencia obligatoria ----------------------------------------------------------------------------- 25
Artículo 50.
Vacancia de la representación docente --------------------------------------------------- 25
Artículo 51.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 26 Artículo 52.
Vacancia de la representación estudiantil ----------------------------------------------- 26
Artículo 53.
Régimen de sesiones y funcionamiento del Consejo de Facultad ----------- 26
SUB CAPITULO V: DECANO ------------------------------------------------------------------------------------------- 26 Artículo 54.
El Decano ------------------------------------------------------------------------------------------------ 26
Artículo 55.
Requisitos para ser Decano -------------------------------------------------------------------- 26
133
Artículo 56.
Atribuciones del Decano ------------------------------------------------------------------------- 27
Artículo 57.
Elección del Decano -------------------------------------------------------------------------------- 27
Artículo 58.
Dedicación exclusiva y descarga horaria lectiva del Decano. ------------------ 27
Artículo 59.
Sustituto del Decano ------------------------------------------------------------------------------- 27
Artículo 60.
Causales de Vacancia de Decano ------------------------------------------------------------ 28
SUB CAPITULO VI: CONSEJO Y DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO -------------- 28 Artículo 61.
Consejo de la Escuela y Conformación --------------------------------------------------- 28
Artículo 62.
Atribuciones del Consejo de la Escuela de Posgrado ------------------------------ 28
Artículo 63.
Director de la Escuela de Posgrado--------------------------------------------------------- 29
Artículo 64.
Atribuciones del Director de la Escuela de Posgrado ------------------------------ 29
Artículo 65.
Requisitos para ser Director de la Escuela de Posgrado ------------------------- 30
Artículo 66.
Elección del Director de la Escuela de Posgrado------------------------------------- 30
Artículo 67.
Director de Unidad de Posgrado de las Facultades. -------------------------------- 30
Artículo 68.
Atribuciones del Director de la Unidad de Posgrado de cada Facultades 30
Artículo 69.
Requisitos para ser Director de Unidad de Posgrado ------------------------------ 30
Artículo 70.
Designación del Director de Unidad de Posgrado.----------------------------------- 31
Artículo 71.
Descarga laboral y lectiva. ---------------------------------------------------------------------- 31
Artículo 72.
Incentivos al cargo ---------------------------------------------------------------------------------- 31
Artículo 73.
Vacancia de Director de la Escuela y de Director de Unidad de Posgrado 31
Artículo 74.
Régimen de sesiones y funcionamiento. ------------------------------------------------- 31
SUB CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO------- 32 Artículo 75.
Causas para justificación de inasistencias. --------------------------------------------- 32
Artículo 76.
Invitación a funcionarios. ------------------------------------------------------------------------ 32
Artículo 77.
Lugar y quórum de las sesiones.------------------------------------------------------------- 32
Artículo 78.
Voto dirimente. ---------------------------------------------------------------------------------------- 32
Artículo 79.
Comisiones especiales.--------------------------------------------------------------------------- 32
Artículo 80.
Pluralidad de Instancias. ------------------------------------------------------------------------- 32
Artículo 81.
Remuneraciones y dietas ------------------------------------------------------------------------ 33
TÍTULO III: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 34 CAPÍTULO V: RÉGIMEN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD ------------------------------------------ 35 Artículo 82.
Régimen Electoral Universitario. ------------------------------------------------------------- 35
Artículo 83.
Principios ------------------------------------------------------------------------------------------------ 35
Artículo 84.
Comité Electoral Universitario ----------------------------------------------------------------- 35
Artículo 85.
Atribuciones del Comité Electoral Universitario. ------------------------------------- 35
Artículo 86.
Elección del Comité Electoral Universitario --------------------------------------------- 36
Artículo 87.
Procedimiento de Elección del Comité Electoral Universitario. --------------- 36
134
Artículo 88.
Composición del Comité Electoral Universitario ------------------------------------- 36
Artículo 89.
Funcionamiento, asistencia y voto obligatorio ---------------------------------------- 37
Artículo 90.
Incompatibilidades ---------------------------------------------------------------------------------- 37
Artículo 91.
Causales de vacancia------------------------------------------------------------------------------ 37
Artículo 92.
Vacancia de los miembros estudiantes --------------------------------------------------- 37
Artículo 93.
Procesos Electorales. ----------------------------------------------------------------------------- 37
Artículo 94.
Lista Completa e incompleta. ------------------------------------------------------------------ 38
Artículo 95.
Convocatoria a elecciones ---------------------------------------------------------------------- 38
SUB CAPITULO VIII: REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES ---------------------- 39 Artículo 96.
Definición. ----------------------------------------------------------------------------------------------- 39
Artículo 97.
Autoridades sujetas a revocatoria. ---------------------------------------------------------- 39
Artículo 98.
Referéndum Revocatorio.------------------------------------------------------------------------ 39
Artículo 99.
Carácter vinculante del Referéndum Revocatorio. ----------------------------------- 39
Artículo 100.
Normatividad complementaria. ------------------------------------------------------------ 39
TÍTULO IV: AUTONOMÍA ACADÉMICA --------------------------------------------------------------------------- 40 CAPÍTULO VI: EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN --------------------------------- 41 Artículo 101.
La evaluación con fines de mejoramiento continuo.----------------------------- 41
Artículo 102.
La autoevaluación -------------------------------------------------------------------------------- 41
Artículo 103.
La acreditación ------------------------------------------------------------------------------------ 41
Artículo 104.
Del órgano competente ------------------------------------------------------------------------ 41
Artículo 105.
De la oficina responsable --------------------------------------------------------------------- 41
Artículo 106.
De la Unidad Técnica de Calidad Educativa ----------------------------------------- 42
Artículo 107.
De la Unidad Técnica de Evaluación, Acreditación y Certificación ------- 42
Artículo 108.
Alcance de la Evaluación. -------------------------------------------------------------------- 42
Artículo 109.
Financiamiento ------------------------------------------------------------------------------------ 43
CAPÍTULO VII: ORGANIZACIÓN ACADÉMICA ---------------------------------------------------------------- 43 SUB CAPÍTULO IX: AUTONOMIA ACADÉMICA --------------------------------------------------------------- 43 Artículo 110.
Autonomía académica ------------------------------------------------------------------------- 43
Artículo 111.
Principios -------------------------------------------------------------------------------------------- 43
Artículo 112.
Organización Académica --------------------------------------------------------------------- 44
SUB CAPÍTULO X: DE LAS FACULTADES ---------------------------------------------------------------------- 44 Artículo 113.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 44
Artículo 114.
Función y Dirección ----------------------------------------------------------------------------- 44
Artículo 115.
Creación ---------------------------------------------------------------------------------------------- 45
Artículo 116.
Elementos Básicos ------------------------------------------------------------------------------ 45
Artículo 117.
Autonomía Funcional --------------------------------------------------------------------------- 45
135
Artículo 118.
Comisiones de las Facultades.------------------------------------------------------------- 45
Artículo 119.
Comisión de Planeamiento ------------------------------------------------------------------ 46
Artículo 120.
Comisión de Gestión de la Calidad Educativa, Evaluación y Acreditación 46
Artículo 121.
Comisión de Estudios Generales --------------------------------------------------------- 46
Artículo 122.
Comisión de Formación Continua -------------------------------------------------------- 47
Artículo 123.
Comisión de Gestión de Proyectos y Producción de Bienes y Servicios. 47
Artículo 124.
Comisión de Responsabilidad Social --------------------------------------------------- 47
Artículo 125.
Secretaría Académica -------------------------------------------------------------------------- 47
Artículo 126.
Requisitos para ser Secretario Académico------------------------------------------- 48
Artículo 127.
Escuelas, Secciones y Unidades de Investigación ------------------------------- 48
SUB CAPÍTULO XI: DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS -------------------------------------- 49 Artículo 128.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 49
Artículo 129.
Función y Dirección ----------------------------------------------------------------------------- 49
Artículo 130.
Atribuciones ---------------------------------------------------------------------------------------- 49
Artículo 131.
Órgano de Gestión ------------------------------------------------------------------------------- 50
Artículo 132.
Consejo de Coordinación--------------------------------------------------------------------- 50
Artículo 133.
Atribuciones del Consejo de Coordinación ------------------------------------------ 50
Artículo 134.
Asamblea de Docentes ------------------------------------------------------------------------ 50
Artículo 135.
Atribuciones de la Asamblea de Docentes ------------------------------------------- 51
Artículo 136.
Atribuciones del Director --------------------------------------------------------------------- 51
Artículo 137.
Requisitos para ser Director ---------------------------------------------------------------- 51
Artículo 138.
Causales de vacancia del Director ------------------------------------------------------- 51
Artículo 139.
Creación y formación --------------------------------------------------------------------------- 52
SUB CAPÍTULO XII: DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES ------------------------------------------- 52 Artículo 140.
Función y Dirección ----------------------------------------------------------------------------- 52
Artículo 141.
Atribuciones ---------------------------------------------------------------------------------------- 52
Artículo 142.
Órgano de Gestión ------------------------------------------------------------------------------- 53
Artículo 143.
Consejo Directivo -------------------------------------------------------------------------------- 53
Artículo 144.
Atribuciones del Consejo Directivo ------------------------------------------------------ 53
Artículo 145.
Atribuciones del Director --------------------------------------------------------------------- 54
Artículo 146.
Requisitos para ser Director ---------------------------------------------------------------- 54
SUB CAPÍTULO XIII: DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN ---------------------------------------- 54 Artículo 147.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 54
Artículo 148.
Función y Gestión -------------------------------------------------------------------------------- 54
136
Artículo 149.
Dirección --------------------------------------------------------------------------------------------- 55
SUB CAPÍTULO XIV: DE LA UNIDAD DE POSGRADO ----------------------------------------------------- 55 Artículo 150.
Unidad de Posgrado ---------------------------------------------------------------------------- 55
SUB CAPÍTULO XV: DEL RÈGIMEN DE ESTUDIOS --------------------------------------------------------- 55 Artículo 151.
Sistema semestral ------------------------------------------------------------------------------- 55
Artículo 152.
Sistema de créditos ----------------------------------------------------------------------------- 55
Artículo 153.
Evaluación vigesimal --------------------------------------------------------------------------- 56
SUB CAPÍTULO VI: DEL DISEÑO CURRICULAR ------------------------------------------------------------- 56 Artículo 154.
Definición de Currículo ------------------------------------------------------------------------ 56
Artículo 155.
Definición de Currículo flexible ------------------------------------------------------------ 56
Artículo 156.
Diseño curricular --------------------------------------------------------------------------------- 56
Artículo 157.
El currículo de estudios ----------------------------------------------------------------------- 56
Artículo 158.
Certificación por módulos -------------------------------------------------------------------- 57
SUB CAPÍTULO VII: DE LOS ESTUDIOS GENERALES ---------------------------------------------------- 57 Artículo 159.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 57
Artículo 160.
Dirección --------------------------------------------------------------------------------------------- 57
Artículo 161.
Atribuciones de la Unidad Técnica de Estudios Generales------------------- 58
Artículo 162.
Orientación y ubicación ----------------------------------------------------------------------- 58
SUB CAPÍTULO XVIII: DE LOS ESTUDIOS ESPECIFICOS Y DE ESPECIALIDAD ------------- 58 Artículo 163.
Estudios específicos y de especialidad de pregrado ---------------------------- 58
Artículo 164.
Orientación ------------------------------------------------------------------------------------------ 58
Artículo 165.
Plan de estudios ---------------------------------------------------------------------------------- 58
SUB CAPÍTULO XIX: DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO ---------------------------------------------- 59 Artículo 166.
Finalidad ---------------------------------------------------------------------------------------------- 59
Artículo 167.
Niveles de estudios de posgrado --------------------------------------------------------- 59
Artículo 168.
Requisitos y modalidades de estudios de posgrado ---------------------------- 59
SUB CAPÍTULO XX: DE LOS GRADOS Y TITULOS --------------------------------------------------------- 60 Artículo 169.
Grados y títulos ----------------------------------------------------------------------------------- 60
Artículo 170.
Obtención de grados y títulos -------------------------------------------------------------- 60
SUB CAPÍTULO XXI: DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUA ---------------------- 61 Artículo 171.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 61
Artículo 172.
Orientación ------------------------------------------------------------------------------------------ 61
Artículo 173.
Gestión ------------------------------------------------------------------------------------------------ 61
SUB CAPÍTULO XXII: DE LA EDUCACION A DISTANCIA ------------------------------------------------ 62 Artículo 174.
Orientación ------------------------------------------------------------------------------------------ 62
Artículo 175.
Gestión ------------------------------------------------------------------------------------------------ 62
137
TÍTULO V: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 63 CAPÍTULO VIII: GENERALIDADES --------------------------------------------------------------------------------- 64 Artículo 176.
Definición: ------------------------------------------------------------------------------------------- 64
Artículo 177. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 64 Artículo 178. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 64 Artículo 179.
Principios administrativos ------------------------------------------------------------------- 64
Artículo 180.
Decisión Administrativa ----------------------------------------------------------------------- 65
CAPITULO IX: COMPETENCIA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA -------------------------------- 66 Artículo 181.
Estructura Orgánica ----------------------------------------------------------------------------- 66
Artículo 182.
Consejo Universitario -------------------------------------------------------------------------- 67
Artículo 183.
Comisiones Permanentes y Especiales ------------------------------------------------ 67
Artículo 184.
Oficina General de Control Institucional----------------------------------------------- 68
Artículo 185.
Comisión Permanente de Fiscalización ------------------------------------------------ 68
Artículo 186.
Oficina General de Asesoría Jurídica --------------------------------------------------- 69
Artículo 187.
Oficina General de Planificación y Presupuestos --------------------------------- 69
Artículo 188.
Oficina General de Proyectos de Desarrollo ----------------------------------------- 69
Artículo 189.
Oficina de Enlace --------------------------------------------------------------------------------- 69
Artículo 190.
Secretaria General ------------------------------------------------------------------------------- 69
Artículo 191. Públicas
Oficina General de Imagen Institucional, Cooperación y Relaciones 70
Artículo 192.
Oficina de Sistemas Informáticos--------------------------------------------------------- 70
Artículo 193.
Oficina General de Acreditación y Calidad Educativa --------------------------- 70
Artículo 194.
Oficina de Desarrollo Académico --------------------------------------------------------- 71
Artículo 195.
Oficina General de Responsabilidad Social ------------------------------------------ 71
Artículo 196.
Oficina General de Formación Continua y de Educación Virtual----------- 71
Artículo 197.
Oficina General de Admisión --------------------------------------------------------------- 71
Artículo 198.
Oficina General de Investigación --------------------------------------------------------- 71
Artículo 199.
Director General de Administración ----------------------------------------------------- 71
Artículo 200.
Funciones y atribuciones del Director General de Administración: ------ 72
Artículo 201.
Oficina General de Economía --------------------------------------------------------------- 72
Artículo 202.
Oficina General de Recursos Humanos------------------------------------------------ 72
Artículo 203.
Oficina de Servicios Generales y Gestión de Medio Ambiente ------------- 73
Artículo 204.
Oficina General de Bienestar Universitario------------------------------------------- 73
Artículo 205.
Centros de Producción y/o Servicios --------------------------------------------------- 74
Artículo 206.
Oficina de Gestión de Centros Productivos ----------------------------------------- 74
138
Artículo 207. Escuelas Profesionales Desconcentradas y Secciones Desconcentradas de Escuelas Profesionales --------------------------------------------------------------------------------------------- 74 Artículo 208.
Sedes en Provincias ---------------------------------------------------------------------------- 74
Artículo 209.
Personas Jurídicas Creadas por la Universidad ----------------------------------- 74
TÍTULO VI: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 75 CAPITULO X: GENERALIDADES ----------------------------------------------------------------------------------- 76 Artículo 210.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 76
Artículo 211.
Principios -------------------------------------------------------------------------------------------- 76
CAPITULO XI: RECURSOS PUBLICOS UNIVERSITARIOS----------------------------------------------- 77 Artículo 212.
Recursos Económicos ------------------------------------------------------------------------- 77
Artículo 213.
Régimen ---------------------------------------------------------------------------------------------- 77
CAPITULO XII: PATRIMONIO INSTITUCIONAL ---------------------------------------------------------------- 78 Artículo 214.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 78
Artículo 215. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 78 Artículo 216.
Afectación Y Enajenación -------------------------------------------------------------------- 78
CAPITULO XIII: DERECHOS, PRECIOS, Y PENSIONES UNIVERSITARIAS ---------------------- 79 Artículo 217.
Recaudación ---------------------------------------------------------------------------------------- 79
Artículo 218.
Competencia ---------------------------------------------------------------------------------------- 79
CAPITULO XIV: PRESUPUESTO INSTITUCIONAL ----------------------------------------------------------- 79 Artículo 219.
Asignación Presupuestal --------------------------------------------------------------------- 79
Artículo 220.
Sistema de Presupuesto Y Control------------------------------------------------------- 80
Artículo 221.
Contribución Pública --------------------------------------------------------------------------- 80
Artículo 222.
Autonomía Presupuestal ---------------------------------------------------------------------- 80
Artículo 223.
Competencia ---------------------------------------------------------------------------------------- 80
Artículo 224.
Régimen ---------------------------------------------------------------------------------------------- 80
CAPITULO XV: COMPETENCIA ECONÓMICA ----------------------------------------------------------------- 81 Artículo 225.
Consejo Universitario -------------------------------------------------------------------------- 81
Artículo 226.
Rector -------------------------------------------------------------------------------------------------- 81
Artículo 227.
Vicerrectores --------------------------------------------------------------------------------------- 81
Artículo 228.
Consejo de la Escuela De Posgrado ---------------------------------------------------- 81
Artículo 229.
Director de la Escuela de Posgrado ----------------------------------------------------- 82
Artículo 230.
Director de la Unidad de Postgrado ----------------------------------------------------- 82
Artículo 231.
Consejo de Facultad ---------------------------------------------------------------------------- 82
Artículo 232.
Decano ------------------------------------------------------------------------------------------------ 82
CAPITULO XVI: SISTEMA DE GESTIÓN PRODUCTIVA --------------------------------------------------- 83 Artículo 233.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 83
139
Artículo 234.
Ideas Rectoras ------------------------------------------------------------------------------------- 83
Artículo 235.
Gerencia ---------------------------------------------------------------------------------------------- 83
Artículo 236.
Régimen ---------------------------------------------------------------------------------------------- 83
Artículo 237.
Incubadora de Empresas --------------------------------------------------------------------- 84
Artículo 238.
Centros de Producción y/o Servicios --------------------------------------------------- 84
TÍTULO VII: EXTENSIÓN, PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 86 CAPÍTULO XVII: RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA ------------------------------------- 87 Artículo 239.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 87
Artículo 240.
Órganos y funciones de la RSU ----------------------------------------------------------- 87
Artículo 241.
Medios de promoción de la responsabilidad social universitaria --------- 88
CAPÍTULO VIII: INVESTIGACION ------------------------------------------------------------------------------------ 88 Artículo 242.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 88
Artículo 243.
Financiamiento de la Investigación ------------------------------------------------------ 88
Artículo 244.
Órganos Universitarios de Investigación --------------------------------------------- 89
Artículo 245.
Coordinación con las entidades públicas y privadas --------------------------- 91
Artículo 246.
Derechos de autor y las patentes. -------------------------------------------------------- 91
CAPÍTULO XIX: BIENESTAR UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------- 92 Artículo 247.
Bienestar universitario ------------------------------------------------------------------------- 92
Artículo 248.
Becas y programas de asistencia universitaria ------------------------------------ 92
Artículo 249.
Seguro universitario ---------------------------------------------------------------------------- 93
Artículo 250. universitaria
Integración de personas con discapacidad en la comunidad 93
Artículo 251.
Servicio Social Universitario ---------------------------------------------------------------- 93
Artículo 252.
Promoción del deporte------------------------------------------------------------------------- 93
TÍTULO VIII: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 94 CAPÍTULO XX: DOCENCIA UNIVERSITARIA------------------------------------------------------------------- 95 SUB CAPITULO XXIII: GENERALIDADES ----------------------------------------------------------------------- 95 Artículo 253.
Definición -------------------------------------------------------------------------------------------- 95
Artículo 254.
Docente Universitario -------------------------------------------------------------------------- 95
Artículo 255.
Funciones del docente universitario ---------------------------------------------------- 95
Artículo 256.
Capacitación docente -------------------------------------------------------------------------- 95
Artículo 257.
Clasificación Docente -------------------------------------------------------------------------- 95
Artículo 258.
Régimen de dedicación de los docentes ---------------------------------------------- 95
Artículo 259.
Carga lectiva ---------------------------------------------------------------------------------------- 96
Artículo 260.
Carga adicional ------------------------------------------------------------------------------------ 96
140
Artículo 261.
Docente investigador --------------------------------------------------------------------------- 96
Artículo 262.
Adscripción y readscripción docente --------------------------------------------------- 97
Artículo 263.
Precedencia ----------------------------------------------------------------------------------------- 97
Artículo 264.
Apoyo a la función docente------------------------------------------------------------------ 97
Artículo 265.
Intercambio docente ---------------------------------------------------------------------------- 98
Artículo 266.
Evaluación Docente. ---------------------------------------------------------------------------- 98
Artículo 267.
Estímulos--------------------------------------------------------------------------------------------- 98
Artículo 268.
Distinciones Honoríficas ---------------------------------------------------------------------- 98
Artículo 269.
Derrama Universitaria -------------------------------------------------------------------------- 98
Artículo 270.
Sindicato de Docentes ------------------------------------------------------------------------- 98
SUB CAPITULO XXIV: CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA ---------------------------------------- 99 Artículo 271.
Carrera Docente ----------------------------------------------------------------------------------- 99
Artículo 272.
Acceso a la Carrera ------------------------------------------------------------------------------ 99
Artículo 273.
Fases del concurso público de acceso a la Carrera Docente ---------------- 99
Artículo 274.
Requisitos para el ejercicio de la docencia ------------------------------------------ 99
Artículo 275. Auxiliar.
Requisitos básicos para el nombramiento en la categoría de Docente 100
Artículo 276. Asociado.
Requisitos básicos para el nombramiento en la categoría de Docente 100
Artículo 277.
Requisitos para el nombramiento en la categoría de Docente Principal. 100
Artículo 278.
Promoción en la carrera docente -------------------------------------------------------- 101
Artículo 279. ordinarios
Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores 101
SUB CAPITULO XXV: DERECHOS Y DEBERES ------------------------------------------------------------- 102 Artículo 280.
Derechos del docente ------------------------------------------------------------------------- 102
Artículo 281.
Deberes del docente --------------------------------------------------------------------------- 103
Artículo 282.
Incompatibilidades------------------------------------------------------------------------------ 104
Artículo 283.
Prohibiciones-------------------------------------------------------------------------------------- 104
SUB CAPITULO XXVI: BENEFICIOS ECONOMICOS ------------------------------------------------------- 105 Artículo 284.
Conformación del haber mensual ------------------------------------------------------- 105
Artículo 285.
De la remuneración homologada -------------------------------------------------------- 105
Artículo 286.
Asignación por Productividad. ------------------------------------------------------------ 105
Artículo 287.
Bonificación por Excelencia Académica --------------------------------------------- 105
Artículo 288.
Intangibilidad de la remuneración ------------------------------------------------------- 106
SUB CAPITULO XXVII: CONTRATACION DOCENTE ------------------------------------------------------ 106 Artículo 289.
Contratación docente-------------------------------------------------------------------------- 106
141
Artículo 290.
Requisitos de acceso -------------------------------------------------------------------------- 106
Artículo 291.
Derechos y obligaciones --------------------------------------------------------------------- 106
Artículo 292.
Carga lectiva --------------------------------------------------------------------------------------- 107
Artículo 293.
Acceso a la Carrera Docente --------------------------------------------------------------- 107
SUB CAPITULO XXVIII: DOCENCIA EXTRAORDINARIA ------------------------------------------------- 107 Artículo 294.
Docentes Eméritos------------------------------------------------------------------------------ 107
Artículo 295.
Docentes Honorarios -------------------------------------------------------------------------- 107
Artículo 296.
Docente Visitante -------------------------------------------------------------------------------- 107
SUB CAPITULO XXIX: POTESTAD DISCIPLINARIA Y REGIMEN DE SANCIONES PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA------------------------------------------------------------------------------------------ 108 Artículo 297.
Sanción Disciplinaria -------------------------------------------------------------------------- 108
Artículo 298.
Competencia --------------------------------------------------------------------------------------- 108
Artículo 299.
Sanciones ------------------------------------------------------------------------------------------- 108
Artículo 300.
Graduación de la sanción ------------------------------------------------------------------- 109
Artículo 301.
Medidas preventivas --------------------------------------------------------------------------- 109
Artículo 302.
Calificación y gravedad de la falta ------------------------------------------------------- 109
Artículo 303.
Amonestación escrita ------------------------------------------------------------------------- 109
Artículo 304.
Suspensión ----------------------------------------------------------------------------------------- 109
Artículo 305.
Cese temporal ------------------------------------------------------------------------------------- 110
Artículo 306.
Destitución ----------------------------------------------------------------------------------------- 110
Artículo 307.
Procedimiento Administrativo Disciplinario ---------------------------------------- 111
Artículo 308.
De la impugnación ------------------------------------------------------------------------------ 111
Artículo 309.
Registro de sanciones ------------------------------------------------------------------------ 112
Artículo 310.
Prescripción --------------------------------------------------------------------------------------- 112
Artículo 311.
Interrupción de la Prescripción ----------------------------------------------------------- 112
TÍTULO IX: ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS --------------------------------------------------------------- 113 CAPÍTULO XXI: ESTUDIANTES ------------------------------------------------------------------------------------- 114 SUB CAPÍTULO XXX: GENERALIDADES ----------------------------------------------------------------------- 114 Artículo 312.
Definición ------------------------------------------------------------------------------------------- 114
Artículo 313.
Estudiante Regular ----------------------------------------------------------------------------- 114
Artículo 314.
Estudiante Extranjero ------------------------------------------------------------------------- 114
Artículo 315.
Estudiantes de Postgrado y de Segunda Especialidad ------------------------ 114
SUB CAPÍTULO XXXI: ADMISIÓN ---------------------------------------------------------------------------------- 114 Artículo 316.
Proceso ---------------------------------------------------------------------------------------------- 114
Artículo 317.
Modalidad ------------------------------------------------------------------------------------------- 114
Artículo 318.
Vacantes --------------------------------------------------------------------------------------------- 115
142
Artículo 319.
Competencia --------------------------------------------------------------------------------------- 115
Artículo 320.
Matrícula, ubicación ---------------------------------------------------------------------------- 115
Artículo 321.
Matrícula condicionada ----------------------------------------------------------------------- 115
Artículo 322.
Evaluación ------------------------------------------------------------------------------------------ 115
SUB CAPITULO XXXII: DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES -------------------- 116 Artículo 323.
Derechos -------------------------------------------------------------------------------------------- 116
Artículo 324.
Deberes ---------------------------------------------------------------------------------------------- 116
Artículo 325.
Incompatibilidades------------------------------------------------------------------------------ 117
Artículo 326.
Representación estudiantil. ---------------------------------------------------------------- 118
Artículo 327.
Tercio Estudiantil -------------------------------------------------------------------------------- 118
Artículo 328.
Estímulos y distinciones --------------------------------------------------------------------- 118
Artículo 329.
Federación y centros federados ---------------------------------------------------------- 118
Artículo 330.
Centros, asociaciones y círculos de estudios ------------------------------------- 119
SUB CAPITULO XXXIII: ACCION DISCIPLINARIA DE LOS ESTUDIANTES---------------------- 119 Artículo 331.
Sanción ---------------------------------------------------------------------------------------------- 119
Artículo 332.
Competencia y Procedimiento ------------------------------------------------------------ 119
TÍTULO X: GRADUADOS ----------------------------------------------------------------------------------------------- 120 CAPÍTULO XXII: GENERALIDADES ------------------------------------------------------------------------------- 121 Artículo 333.
Graduados ------------------------------------------------------------------------------------------ 121
Artículo 334.
Registro de Graduados ----------------------------------------------------------------------- 121
Artículo 335.
Creación de la Asociación de Graduados-------------------------------------------- 121
Artículo 336.
Funciones de la Asociación de Graduados ----------------------------------------- 121
Artículo 337.
Calidad del ejercicio profesional --------------------------------------------------------- 121
Artículo 338.
Derechos de los graduados ---------------------------------------------------------------- 122
Artículo 339.
Deberes ---------------------------------------------------------------------------------------------- 122
Artículo 340.
Incompatibilidades------------------------------------------------------------------------------ 122
Artículo 341.
Régimen disciplinario ------------------------------------------------------------------------- 122
SUB CAPITULO XXXIV: ELECCIÓN DE LOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE GRADUADOS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 123 Artículo 342.
Elección de los directivos de la Asociación de Graduados ----------------- 123
TÍTULO XI: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 124 DEFENSORIA UNIVERSITARIA-------------------------------------------------------------------------------------- 124 CAPÍTULO XXIII: DEFENSORÍA UNIVERSITARIA ----------------------------------------------------------- 125 Artículo 343.
Defensoría Universitaria---------------------------------------------------------------------- 125
Artículo 344.
Composición -------------------------------------------------------------------------------------- 125
Artículo 345.
Atribuciones --------------------------------------------------------------------------------------- 125
143
Artículo 346.
Requisitos ------------------------------------------------------------------------------------------ 125
Artículo 347.
Funcionamiento ---------------------------------------------------------------------------------- 126
TÍTULO XII: PERSONAL NO DOCENTE -------------------------------------------------------------------------- 127 CAPÍTULO XXIV: PERSONAL NO DOCENTE ----------------------------------------------------------------- 128 Artículo 348.
Personal no docente --------------------------------------------------------------------------- 128
Artículo 349.
Ingreso ----------------------------------------------------------------------------------------------- 128
Artículo 350.
Regímenes laborales y derechos -------------------------------------------------------- 128
TÍTULO XIII: POTESTAD SANCIONADORA -------------------------------------------------------------------- 129 Artículo 351.
Definición ------------------------------------------------------------------------------------------- 130
Artículo 352.
Conformación del Tribunal de Honor Universitario ----------------------------- 130
Artículo 353.
Atribuciones --------------------------------------------------------------------------------------- 130
Artículo 354.
Incompatibilidad --------------------------------------------------------------------------------- 130
Artículo 355.
Funcionamiento y procedimiento interno -------------------------------------------- 130
Artículo 356. universitaria
Infracciones en que pueden incurrir los miembros de la comunidad 130