Story Transcript
ESTATUTO DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TEXTO REFUNDIDO
NOVIEMBRE DE 2003
APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL (30 NOVIEMBRE - 1º DICIEMBRE 1996) Y MODIFICADO POR EL CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO “CLODOMIRO ALMEYDA MEDINA” (29 - 31 DE MAYO DE 1998), EL XXVI CONGRESO GENERAL ORDINARIO “VERDAD Y JUSTICIA” (26 – 28 DE ENERO DE 2001) Y LA CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIÓN (16 – 18 DE AGOSTO DE 2002).
ESTATUTO DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TEXTO REFUNDIDO
NOVIEMBRE DE 2003
APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL (30 NOVIEMBRE - 1º DICIEMBRE 1996) Y MODIFICADO POR EL CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO “CLODOMIRO ALMEYDA MEDINA” (29 - 31 DE MAYO DE 1998), EL XXVI CONGRESO GENERAL ORDINARIO “VERDAD Y JUSTICIA” (26 – 28 DE ENERO DE 2001) Y LA CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIÓN (16 – 18 DE AGOSTO DE 2002).
PRESENTACIÓN Esta publicación corresponde al texto refundido y actualizado del Estatuto del Partido Socialista de Chile. La actualización se realizó con base en la edición de septiembre del año 2000, que contenía el texto original que aprobó, por mandato congresal, el Consejo General celebrado desde el 30 de noviembre al 1º de diciembre de 1996 y las modificaciones introducidas por el Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina”, que tuvo lugar en Concepción entre los días 29 y 31 de mayo de 1998. La presente edición del Estatuto incorpora asimismo las normas y modificaciones estatutarias aprobadas por el XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia”, que se realizó en Santiago desde el 26 al 28 de enero de 2001 y, por la Conferencia Nacional de Organización, celebrada también en Santiago el 16, 17 y 18 de agosto de 2002, evento que por mandato del antedicho congreso tuvo carácter resolutivo. Por ser ésta una versión refundida, y para facilitar su lectura y comprensión, se han eliminado los artículos bis, reemplazándolos por la numeración correlativa correspondiente. Se ha suprimido, en todos los casos, el término “provincial” o sus derivados, atendiendo a la eliminación de esta instancia por la Conferencia Nacional de Organización. Además de las notas al pie señalando el origen de la respectiva norma, se han incorporado otras haciendo referencia a artículos que complementan o hacen más comprensible el articulado. La labor de incorporación, cotejo, compatibilización y armonización del texto y el articulado se realizó bajo la supervisión del compañero Francisco Fernández Fredes, actual miembro del Comité Central del Partido. Fraternalmente, Arturo Barrios Oteíza Secretario General
Gonzalo Martner Fanta Presidente
Leonel Cádiz Soto Secretario Nacional de Organización
Noviembre de 2003.
PRINCIPIOS E IDENTIDAD DEL PARTIDO SOCIALISTA*
El Partido Socialista de Chile es la expresión política de los trabajadores manuales e intelectuales, de la técnica, de la ciencia y de la cultura y de todos los hombres y mujeres que aspiran a una sociedad socialista, es decir, igualitaria, libertaria y fraternal. El Partido Socialista de Chile se inspira en el humanismo socialista, que se nutre de las diversas expresiones del pensamiento crítico del capitalismo. Asume como método de interpretación de la realidad el marxismo crítico, enriquecido y rectificado por el avance de la cultura, la ciencia y el devenir social, recogiendo particularmente los aportes del pensamiento democrático radical, el cristianismo de izquierda y el racionalismo laico. Así también, hace suya la doctrina internacional de los derechos humanos. El Partido Socialista de Chile es un partido popular y de izquierda, autónomo, democrático y revolucionario, en tanto persigue un cambio social profundo. El socialismo es la respuesta al neoliberalismo y al capitalismo globalizado. Luchamos por una radical profundización de la democracia, haciéndola participativa, por una economía solidaria al servicio de la satisfacción de las necesidades de los seres humanos, una cultura de la libertad y una proyección de Chile en el mundo a partir de su condición latinoamericanista e internacionalista. Cuando no existe democracia, histórica conquista de la humanidad, reina la arbitrariedad del poder y se violan los derechos humanos. Cuando el poder económico se concentra, constituye un peligro para la democracia, especialmente cuando pugna por establecer el Estado mínimo neoliberal, que hace posible mantener privilegios, eternizar desigualdades intolerables y dañar la sustentatibilidad ambiental del crecimiento y, por tanto, a las nuevas generaciones. Cuando reina el individualismo y la falta de responsabilidad personal frente a los deberes propios de la vida en común, se violenta y desintegra la convivencia colectiva. El capitalismo salvaje cada vez más globalizado, aunque ha demostrado ser capaz de proveer fuertes incentivos a la acumulación de riqueza, al acelerado cambio tecnológico y a un consumo diversificado, aunque muchas veces inútil, provoca y reproduce desigualdades, desempleo, distribución inequitativa de los ingresos y de los activos productivos, pobreza y marginación social, discriminación de la mujer, étnicas y de grupos de edad vulnerables, junto a crecientes problemas ambientales, de inseguridad urbana y también de ineficiencia económica. Por ello, los socialistas consideramos que el capitalismo globalizado contemporáneo genera injustas desigualdades intrínsecas a las sociedades de mercado y es fuente de deshumanización, inseguridad y pérdida de la diversidad de las culturas locales, desigualdades a las que no nos resignamos y en contra de las cuales luchamos. ___________ *
Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002)
Se mantiene la enorme brecha entre un norte desarrollado y un sur pobre, dependiente y a veces famélico, se mantiene la lucha de clases y de grupos que se enfrentan por doquier en el desigual reparto de la riqueza creada por la inteligencia y el trabajo humano. La necesidad de terminar con la acción depredadora del capitalismo abre las vías para que los trabajadores manuales e intelectuales en el mundo construyan un poder político que asegure la vida, la sustentabilidad del planeta y la libertad para todos, sin opresores ni oprimidos. Proponemos que el socialismo de mayorías encamine a Chile hacia cambios y avances que conduzcan a la democracia plena, la participación y la expansión de las libertades, a partir de la más amplia soberanía popular, que disminuyan drásticamente las desigualdades, promuevan una cultura plural, subordinen el poder económico a un Estado Social Solidario y Democrático, promuevan una base material sólida y en expansión, integren a Chile con el máximo de autonomía al mundo global y viabilicen la integración latinoamericana de sus pueblos y gobiernos. Éstas son las tareas que convocan a la actual generación de socialistas chilenos en este inicio de siglo y en función de las cuales define su organización interna en tanto partido de militantes al servicio del cambio social en pluralismo y libertad. A esto debemos convocarnos. Salvador Allende nos entregó el mandato de abrir las grandes alamedas para que por allí transiten los que construirán la nueva sociedad y las nuevas libertades.
ESTATUTO DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE Texto refundido Noviembre de 2003
TÍTULO I EL MILITANTE Y EL ADHERENTE SOCIALISTA.
Artículo 1º Son militantes y adherentes1 del Partido Socialista los mayores de 14 años que adhieren a los principios, programa y proyecto del Partido, que aceptan y se rigen por sus reglamentos y estatutos y que forman parte de sus registros. Artículo 2º 1)
1
El Registro de adherentes2 del Partido estará constituido por: a)
Los afiliados3 acreditados legalmente en el Partido Socialista por el Servicio Electoral.
b)
Los adherentes4 impedidos por resolución judicial de ejercer derechos políticos por causas generadas en hechos políticos acaecidos con anterioridad al 11 de marzo de 1990. El Tribunal Supremo podrá autorizar la inclusión en este padrón especial de otros adherentes que, por diferentes razones, no puedan figurar en el padrón legal.
c)
Los adherentes5 menores de 18 años y mayores de 14 años inscritos en los registros del Partido, que tengan cédula de identidad.
d)
Los adherentes6 de las estructuras del Partido en el exterior, debidamente acreditados en el registro partidario.
Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.9.2. Idem. 3 Idem. 4 Idem. 5 Idem. 6 Idem. 2
e) 2)
Los adherentes7 procedentes del exterior que han adoptado otra nacionalidad.
El Registro de Militantes del Partido estará integrado por los adherentes descritos en el numeral 1 de este artículo que, sobre la base del pleno consentimiento personal y en forma expresa, hayan renovado su compromiso partidario en un proceso de refichaje.8 Al padrón militante le serán aplicables los deberes y derechos definidos en los artículos 3º y 4º del Estatuto partidario.9
3)
Para efectos del ejercicio de derechos y en relación con los niveles de participación10 al interior del Partido, el Padrón distinguirá a militantes, entendiendo por tales a los que satisfaciendo el requisito señalado en el número anterior cumplan regularmente las obligaciones establecidas en el artículo 4º, y adherentes.11 En esta tarea de diferenciación del padrón la responsabilidad principal radicará en la comuna.12
4)
El Padrón deberá ser elaborado, mantenido y actualizado por una dependencia especializada del Comité Central y su uso reglamentado por el Tribunal Supremo. Cada Regional dispondrá de una copia del padrón.
5)
La ficha de afiliación al Partido, cualquiera sea su origen, debe ser conocida y aceptada por el Regional que corresponda a la comuna de la inscripción electoral del afiliado y remitida a la Secretaría Nacional de Organización.
6)
El rechazo de las afiliaciones por la instancia regional será apelable ante el Comité Central.
7)
Las solicitudes de afiliación de quienes hayan sido militantes del Partido y hayan renunciado a él deberán ser calificadas por la Secretaría Nacional de Organización y sometidas a la aprobación del Congreso General.
TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DEL MILITANTE. 7
Idem. Idem. Ver artículo décimo séptimo transitorio. 9 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.9.1. 10 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.9.2. 11 Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.11. 12 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.9.3. 8
Artículo 3º Son derechos del militante: a)
Elegir y ser elegido dirigente o mandatario en todos los niveles, delegado a conferencias, congresos comunales, regionales y nacionales y, en general, para toda actividad partidaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 44 y 45, respectivamente.
b)
Ser informado acerca de las políticas internas y externas del Partido y recibir capacitación y educación política. Ser informado, asimismo, de los riesgos de seguridad que puedan afectar al Partido y acerca de las medidas para su control. La información es un derecho militante que debe garantizarse transparentando toda la información que exista sobre el funcionamiento del Partido al conjunto de la organización. Ello supone poner en red a todos los organismos partidarios13 y generar un sistema de comunicación interna basado en el principio de la circulación universal de la información partidaria, que comprenda desde el padrón hasta las actas de la Comisión Política y de la Mesa.14
c)
Expresar libremente su pensamiento en los organismos que corresponda, sobre cualquier asunto que estime política u orgánicamente útil o necesario para el Partido o para los trabajadores, y defender su juicio sobre la forma de aplicar y desarrollar la línea política del Partido o las instrucciones emanadas de los organismos superiores.
d)
Promover toda clase de iniciativas y sugerencias con miras a la aplicación y desarrollo de la línea política del Partido.
e)
Ejercer su libertad personal para profesar o adherir a cualquier credo religioso o concepción filosófica que no sea incompatible con la defensa de la dignidad humana, la libertad, la democracia y la justicia que inspira al socialismo.
f)
Ejercer su libertad para la reflexión, investigación o creación intelectual, técnica, artística o cultural y para la divulgación de sus conclusiones, opiniones o resultados, sin otra reserva que la de realizarse a título personal.
g)
Recurrir a los organismos superiores contra cualquiera resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.
13
Ver artículo cuarto transitorio. XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 5, título “La Reforma del Partido Socialista”.
14
h)
Ejercer libremente la crítica, en los organismos correspondientes, con espíritu constructivo y partidario.
i)
Discutir en los períodos y organismos fijados en este estatuto sobre la política seguida por el Partido y sobre sus futuras determinaciones, hasta que haya resolución que dé término al debate.
Los militantes podrán ejercer los derechos enumerados en este artículo en la forma establecida por el presente estatuto. Artículo 4º Son obligaciones y deberes del militante: a)
Formar parte de un núcleo y de los organismos para los que fuere designado. Participar activamente en las deliberaciones y trabajos, independientemente de la importancia o rango del cargo o función de dirigente que ocupe en el Partido. La asistencia regular a los núcleos y la participación en una organización social podrán ser dispensadas a los dirigentes nacionales del Partido, a los mandatarios de nivel nacional y a quienes se encuentren impedidos por razones físicas, laborales o por decisión expresa de la dirección del Partido.
b)
Acatar la línea política que se apruebe, cumplir con las resoluciones de los organismos superiores pertinentes y con las tareas que se le encomienden. El principio de la solidaridad institucional con las decisiones formales del Partido significa que aquellas decisiones políticas que tome un órgano regular del Partido, consensual o mayoritariamente, deben ser respetadas públicamente por los militantes del Partido.
c)
Mantener sus cotizaciones al día, para poder ejercer sus derechos.
d)
Asistir a los cursos de capacitación para los que sea designado.
e)
Hacer vida activa en los frentes de masa y sectores u organizaciones sociales y vecinales que correspondan a su actividad. Promover la creación de esas organizaciones cuando no existiesen, imponerse de sus necesidades más urgentes y procurar su solución, ligando estas acciones a la lucha por el socialismo.
f)
Guardar discreción sobre asuntos internos del Partido y sobre acuerdos y resoluciones cuyo carácter así lo exigiese. Informar responsablemente sobre su actividad y acerca de las tareas que se le encomienden, a su núcleo o a quien corresponda, según el carácter del mandato o de la información que deba entregar.
g)
h)
Mantener una conducta partidaria y privada consecuente con la ética socialista.
i)
Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los miembros afiliados de los partidos afines extranjeros.
j)
Velar permanentemente por el fortalecimiento de la unidad ideológica y política del Partido; luchar contra todo intento de formación de grupos o fracciones en su interior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, y por el respeto integral a la democracia interna y a sus autoridades orgánicas. Ejercitar la crítica y la autocrítica como forma de superación del trabajo partidario.
k)
Adquirir y propagar la prensa del Partido, ya sean diarios, periódicos, revistas o folletos, divulgar su doctrina y su política, y captar nuevos adherentes.
l)
Oponerse a las actitudes caudillistas o personalistas en la vida del Partido, estimulando el trabajo colectivo y las decisiones de conjunto, tanto en las bases como en las direcciones.
TÍTULO III LA DISCIPLINA EN EL PARTIDO Y LA ÉTICA SOCIALISTA.
Artículo 5º 1)
Se entiende por disciplina partidaria la observancia consciente por parte del militante de la Declaración de Principios, estatutos, reglamentos y resoluciones del Partido, así como observar una conducta ética consecuente con la condición socialista.
2)
Sólo podrán aplicar medidas disciplinarias los órganos especiales permanentes creados para tal objeto, los cuales deben ser independientes de los organismos propiamente políticos. Antes de imponer cualquiera sanción u otra medida de esta índole, se deberá escuchar al militante acusado. Los órganos disciplinarios aplicarán en sus resoluciones el principio de que las contravenciones o faltas iguales deben recibir una misma sanción, sin perjuicio de considerar los agravantes y atenuantes que cada caso presente.
3)
Por excepción, las reclamaciones por actos de indisciplina en contra de uno o más militantes integrantes del Comité Central, de las direcciones regionales,
parlamentarios, ministros y subsecretarios de Estado, SEREMIS, jefes superiores de servicios, alcaldes, concejales, consejeros regionales o dirigentes de organismos sociales de nivel nacional, serán presentadas directamente ante el Tribunal Supremo del Partido. Artículo 6º Las infracciones a la disciplina partidaria, las medidas disciplinarias aplicables y los procedimientos correspondientes están regulados en el Reglamento de Disciplina aprobado, al efecto, por el Comité Central, a propuesta del Tribunal Supremo. Artículo 7º Se creará, a nivel nacional y regional, una instancia regular, constituida por los mejores y más intachables militantes, que cautele, preserve y regule el comportamiento ético de los socialistas, especialmente de quienes cumplen funciones en el Estado, en cualquiera de sus niveles, así como de todos sus militantes.15 Se dictará, al efecto, por el Comité Central, un Código de Ética Socialista, aplicable a todos los socialistas, sin excepción, para cuya elaboración se nominará una Comisión Técnica.16 Se entienden como principios básicos de un Código de Ética Socialista los siguientes17: a)
Ningún militante puede hacer uso de un cargo público, o incluso privado, para abusar del mismo a su favor, en el orden monetario, moral o de poder.
b)
Todo comportamiento de corrupción provoca un desarrollo imperfecto en la cultura democrática y afecta el Estado de Derecho y la participación ciudadana.
c)
Los principios éticos de los socialistas los obligan a denunciar cualquier acto de corrupción que pueda cometer un militante o personas de confianza política que cumplan funciones en el Estado.
15
XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a “Resolución sobre ética socialista”, numeral 2 de la parte resolutiva. 16 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a “Resolución sobre ética socialista”, numeral 1 de la parte resolutiva; y por la Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.5. Ver transitorio. 17 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a “Resolución sobre ética socialista”, numeral 3 de la parte resolutiva.
28 de enero de 2001): 28 de enero de 2001): Conferencia Nacional de artículo décimo séptimo 28 de enero de 2001):
d)
El Partido tiene la obligación de investigar todo acto que atente en contra de la ética y transparencia pública y debe aplicar ejemplares sanciones contra los responsables de los mismos, excluyéndolos de sus filas.
TÍTULO IV FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO.
PÁRRAFO 1º: POLÍTICA DE FINANZAS Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO. Artículo 8º En el Comité Central se creará una Secretaría de Finanzas, cuya tarea será la recaudación y administración de los recursos financieros del Partido, que estará sujeta a auditorías anuales por una Comisión especializada, independiente de ella.18 Se aprobará una política de finanzas del Partido que asegure el patrimonio recuperado, de acuerdo a la resolución del Congreso de Concepción,19 e implemente un fondo destinado a la adquisición de sedes partidarias, con el aporte de los Comunales.20 Los gastos electorales se ajustarán rigurosamente a estos criterios.21
PÁRRAFO 2º: COTIZACIONES. Artículo 9º Las cotizaciones son obligatorias para todos los militantes. Para su pago se establecerá un sistema que será obligatorio y exigible para todo militante del Partido.22 18
Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.10.2. 19 Ver artículo tercero transitorio. 20 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.21, primer párrafo. 21 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.21, segundo párrafo. 22 Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.10.
Un reglamento23 determinará los montos y formas de pago de las cotizaciones, así como las excepciones que procedan. Dicho reglamento deberá considerar a las instancias regionales y comunales en la captación y utilización del producto de las cotizaciones. El mencionado reglamento regulará el monto, destino y oportunidad del pago de cotizaciones de los mandatarios y funcionarios de confianza del gobierno, en todos sus niveles.24
PÁRRAFO 3º: PATRIMONIO HISTÓRICO SOCIALISTA. Artículo 10 1)
El patrimonio histórico socialista está constituido por los aportes democratizadores y progresistas del Partido Socialista, a través de toda su historia, al desarrollo político, social, cultural y económico del país y por los entregados por otras vertientes del Socialismo, que de diversas formas han concurrido, una vez derrotada la dictadura, a la reconstrucción y fortalecimiento del Partido. Este patrimonio constituye una herencia del pueblo chileno que debe recogerse, acrecentarse, resguardarse y difundirse.
2)
Los emblemas partidarios -himno y bandera- son parte de nuestra historia y reafirmamos su vigencia como símbolos de nuestra identidad partidaria y socialista.
TÍTULO V ESTRUCTURA DEL PARTIDO.
PÁRRAFO 1º: ESTRUCTURA TERRITORIAL. Artículo 11 23
Reglamento aprobado por la Comisión Política en sesión del 19 de julio de 1999, cumpliendo el mandato que en tal sentido le confirió el Comité Central. 24 Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.10.1.
La estructura del Partido será descentralizada y corresponderá a la división políticoadministrativa del país. Esto significa que existirán colectivos de dirección política comunales, regionales y nacional. En aquellas comunas en que sea necesario, se podrán generar instancias coordinadoras orgánicas, seccionales o sectoriales, dependientes del Comunal. Existirá una estructura del Partido en el exterior, reglamentada por el Comité Central.
PÁRRAFO 2º: EL NÚCLEO. Artículo 12 1)
El Núcleo es el organismo de base del Partido Socialista.
2)
El Núcleo es un ente dinámico, participativo, que integra, educa, informa, incentiva la creatividad y estimula la capacidad de trabajo de sus militantes.
3)
El Núcleo se entiende como una herramienta fundamental del Partido que busca la vinculación con la realidad social del país. Por ello, se impone de los principales acontecimientos del medio en que le toca actuar, acoge las inquietudes, demandas y aspiraciones de la comunidad en cada uno de los sectores y organizaciones sociales de su medio y expresa la opinión del Socialismo.
4)
El Núcleo es la instancia principal a partir de la cual el Partido crece. Podrán existir tres tipos de núcleos: a)
El Núcleo Territorial.
b)
El Núcleo Funcional, por frentes sociales específicos (sindical, estudiantil, por empresas, industrias, etc.).
c)
El Núcleo Temático, en áreas de trabajo específico o emergente como: ecología, derechos humanos, cultura, empresarios, artistas, derechos del consumidor, etc.
5) El Núcleo debe ampliar su campo de acción, convocando, cuando las circunstancias lo requieran, a los simpatizantes, adherentes, a la militancia y amigos del Partido, con el propósito de recoger sus opiniones o entregarles tareas de apoyo al Partido. 6)
La estructura y tamaño del Núcleo deberán ser flexibles, de acuerdo a la realidad del sector donde esté inserto.
PÁRRAFO 3º: EL COMUNAL. Artículo 13 1)
La comuna es la estructura organizativa básica que se apoya en el basamento nuclear y tendrá la flexibilidad necesaria para darse la organización adecuada, acorde a su propia realidad comunal, para cumplir los objetivos políticos del Partido.25 Para constituir una estructura comunal del Partido y elegir su Dirección, se debe contar con un mínimo de quince militantes. Si su número fuere menor, su organización será la nuclear, dependiente del Regional que corresponda.
2)
La Dirección Comunal constará de cinco cargos, si el número de sus militantes es inferior a trescientos; de siete cargos, si dicha cifra supera los trescientos, y de nueve cargos, si supera los quinientos, incluyendo, en todos los casos, un Presidente, una Vicepresidencia de Asuntos de la Mujer y un Secretario Político, que serán elegidos por el respectivo colectivo de dirección comunal, de entre sus miembros26. En las regiones I, II, VIII, IX, X y Metropolitana, se elegirá un/a Vicepresidente/a de Asuntos Indígenas.27 Al colectivo se incorporará el Presidente Comunal de la Juventud Socialista. Dentro del colectivo se elegirá un Secretario de Desarrollo Local y un encargado del trabajo con los independientes. Los restantes cargos se distribuirán de acuerdo a las necesidades locales. Los concejales y alcaldes participarán en las reuniones de la dirección comunal con derecho a voz.
3)
A las reuniones de las direcciones comunales podrán asistir los mandatarios del Partido, con derecho a voz.
4)
La Dirección Comunal rendirá cuenta anual de su gestión ante el Consejo Comunal, el que procederá a sancionarla.
5)
En el caso que la cuenta anual de la Dirección Comunal sea rechazada por los dos tercios de los miembros acreditados del Consejo Comunal, éste podrá acordar la remoción de la Dirección y la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo no superior a 30 días.
25
Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución V.12. Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.7. 27 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.11. 26
PÁRRAFO 4º: EL CONSEJO COMUNAL. Artículo 14 1)
El Consejo Comunal es una asamblea de carácter resolutivo que constituye la máxima autoridad política de la comuna. Se reunirá a lo menos dos veces al año.
2)
Estará integrado por todos los militantes del Partido en la comuna que tengan sus cotizaciones al día.
3)
El Consejo Comunal podrá convocarse de manera extraordinaria con la firma de a lo menos un 15% de los militantes con sus cotizaciones al día. Esta presentación deberá remitirse al Tribunal Regional respectivo, para su calificación y determinación de fecha y lugar para la realización del Consejo Comunal.
PÁRRAFO 5º: LA COORDINACIÓN DISTRITAL. Artículo 15 Para la adecuada articulación territorial del trabajo del Partido se aplicará el principio de horizontalidad, sobre la base de Coordinaciones Distritales, conformadas por los Presidentes y Secretarios Comunales de los respectivos distritos electorales.28
PÁRRAFO 6º: EL REGIONAL. Artículo 16 1)
En cada región, incluida la XIV Región Exterior29, se conformará una estructura regional del Partido. Atendiendo a sus particularidades geográficas, en el caso de la llamada XIV Región Exterior, se organizarán cinco Regionales.30
2)
Las direcciones regionales estarán compuestas por diez miembros: cuatro dirigentes unipersonales (Presidente, Secretario, Vicepresidente de Asuntos de la Mujer y Tesorero) y un colegiado de seis miembros, incluidos el Presidente Regional de la Juventud Socialista, el encargado sindical y el Secretario de Desarrollo Regional. En las regiones I, II, VIII, IX, X y Metropolitana, se elegirá
28
Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.13. XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 11, segundo párrafo, título “La Reforma del Partido Socialista”. 30 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.14. 29
un/a Vicepresidente/a de Asuntos Indígenas.31 La Dirección del Regional Metropolitano estará conformada por doce miembros: cinco32 dirigentes unipersonales y un colegiado de siete33 miembros. En cada región habrá un Departamento de Capacitación de Líderes que llevará el nombre de "Carlos Lorca".34 3)
Participarán en la Dirección Regional los miembros del Comité Central de la región, con derecho a voz y voto. Los consejeros regionales, los parlamentarios de la región y los mandatarios del Partido en la región sólo tendrán derecho a voz.
4)
La Dirección Regional rendirá cuenta anual de su gestión ante el Consejo Regional, el que procederá a sancionarla.
5)
En el caso que la cuenta anual de la Dirección Regional sea rechazada por los dos tercios de los miembros acreditados del Consejo Regional, éste podrá acordar la remoción de la Dirección y la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo no superior a treinta días.
PÁRRAFO 7º: EL CONSEJO REGIONAL. Artículo 17 1)
2)
31
El Consejo Regional lo componen: a)
La Dirección Regional.
b)
Los presidentes comunales.
c)
Los miembros del Comité Central por la región.
d)
Como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, los mandatarios del Partido de carácter regional, los alcaldes y concejales, así como los parlamentarios.
El Consejo Regional se reunirá a lo menos cada dos meses.
Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.11. Idem. 33 Idem. 34 Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.12. 32
TÍTULO VI EL COMITÉ CENTRAL
PÁRRAFO 1º: NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 18 El Comité Central es el organismo colectivo superior permanente del Partido, durante el período comprendido entre dos consejos generales, y estará sujeto a las decisiones de este Consejo, del Congreso y a los estatutos. El Comité Central se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo General del Partido.35 El Comité Central estará integrado por noventa y cinco miembros: sesenta36 elegidos por las regiones -elegidos proporcionalmente al número de militantes de cada región-, treinta37 de elección nacional y cinco representantes de la Juventud Socialista. Cada región, incluyendo a la XIV Región Exterior, elegirá al menos un representante en el Comité Central.38 Los presidentes regionales integrarán el Comité Central con plenos derechos,39 y estarán afectos a las mismas incompatibilidades que tienen los demás integrantes del Comité Central.40 Los Regionales del Exterior serán representados en el Comité Central por sólo uno de sus Presidentes.41 Todos los miembros del Comité Central tendrán funciones y responsabilidades claramente delimitadas, en instancias colectivas de la Dirección Nacional, para evaluar su desempeño.42
35
Reglamento aprobado por el Consejo General celebrado los días 15 y 16 de enero de 1999. Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.4. 37 Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.4. 38 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 11, segundo párrafo, título “La Reforma del Partido Socialista”. 39 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.19. 40 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.20. 41 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.14. 42 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.8. 36
El Comité Central deberá rendir cuenta anual de su gestión ante el Consejo General del Partido, el que deberá sancionarla. Artículo 19 La Mesa Ejecutiva del Partido estará conformada por siete integrantes: un Presidente, dos Vicepresidentes, una Vicepresidenta de Asuntos de la Mujer, el Secretario General, el Vicepresidente para Asuntos Indígenas y el Presidente de la Juventud Socialista43. El Vicepresidente de Asuntos Indígenas44 será nominado en el momento de la constitución de la Mesa Ejecutiva.45 Artículo 20 En el caso que la cuenta anual del Comité Central fuere rechazada por los dos tercios de los miembros acreditados del Consejo General, éste podrá acordar la remoción del Comité Central y la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo no superior a sesenta días.
PÁRRAFO 2º: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA. Artículo 21 Sobre uno de los Vicepresidentes recaerá la responsabilidad de la puesta en práctica y desarrollo de un programa nacional y de programas regionales de formación político – técnica de militantes y simpatizantes.46 Será motivo de especial preocupación del Partido y de su dirección fortalecer y respaldar materialmente el desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Política.47
43
Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.4.1, XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 16, título “La Reforma del Partido Socialista”. y Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V. 16 Ver artículo undécimo transitorio. 44 Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.4.1 45 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.16, primer párrafo. 46 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 3, título “La Reforma del Partido Socialista”. 47 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución V.2.
Se creará, asimismo, un Instituto de Estudios Socialistas, que vincule al Partido al debate y creación intelectual sobre los desafíos del nuevo socialismo, y que contribuya a la educación y capacitación de los militantes.48
PÁRRAFO 3º: COMUNICACIONES Y CIRCULACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Artículo 22 Se desarrollará una política comunicacional tanto al interior del Partido como respecto de la sociedad.49 Se incorporará y masificará el uso de las nuevas tecnologías al servicio del desarrollo partidario.50
PÁRRAFO 4º: FRENTES SOCIALES. Artículo 23 Se constituirán comisiones o secretarías de frentes sociales en todos los niveles de la organización partidaria, desde el nacional hasta el comunal.51 Se creará un mecanismo de comunicaciones especialmente dirigido a los Frentes de Masas del Partido.52 Se crearán Departamentos Sindicales a todos los niveles de la estructura partidaria y sus encargados formarán parte de la respectiva Dirección política.53 El Encargado Nacional del Departamento Nacional Sindical (DENAS) será elegido en una Conferencia Nacional Sindical y para postular a dicho cargo deberá tenerse necesariamente la calidad de dirigente sindical.54 48
XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 2, título “La Reforma del Partido Socialista”. 49 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 5, título “La Reforma del Partido Socialista”. Ver artículo 3º, letra b), inciso segundo. 50 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución V.3. Ver artículo cuarto transitorio. 51 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución 1, subtítulo “Resoluciones relativas a frentes sociales”, título IV. Ver artículo décimo cuarto transitorio. 52 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución 2, subtítulo “Resoluciones relativas a frentes sociales”, título IV. 53 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución 3.4, subtítulo “Resoluciones relativas a frentes sociales”, título IV. 54 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución 3.1, subtítulo “Resoluciones relativas a frentes sociales”, título IV.
El Encargado Nacional del DENAS será invitado permanente a la Comisión Política.55 Artículo 24 Las brigadas de trabajadores de los sectores público y privado son instancias que orientan a los trabajadores socialistas para proponer, discutir y resolver temas propios del respectivo sector en que se constituyan. Su tarea es promover la participación activa de toda la militancia socialista en el aparato del Estado, en tanto brigadas de los servicios públicos, y en lo sindical, en tanto sector privado.56 Artículo 25 Se constituirá un Departamento Nacional de Pobladores, encargado de promover la presencia del Partido en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (clubes deportivos, agrupaciones culturales, de pequeños empresarios y otras análogas), así como de cultivar las relaciones partidarias con ellas y sus respectivas uniones comunales. La dirección partidaria proporcionará o gestionará la obtención de los espacios físicos, infraestructura y demás apoyos materiales necesarios para el funcionamiento de dicho Departamento.57 Los funcionarios municipales y estatales cuyas funciones los relacionen con el tema de pobladores apoyarán con especial preocupación el trabajo del respectivo Departamento, para fomentar su desarrollo.58
PÁRRAFO 5º: INCOMPATIBILIDADES. Artículo 26 Se establece la incompatibilidad entre la calidad de miembro del Comité Central59 y el desempeño de altos cargos de confianza del Presidente de la República: ministros,
55
Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución subtítulo “Resoluciones relativas a frentes sociales”, título IV. Ver artículo décimo quinto transitorio. 56 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución subtítulo “Resoluciones relativas a frentes sociales”, título IV. 57 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución subtítulo “Resoluciones relativas a frentes sociales”, título IV. 58 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución subtítulo “Resoluciones relativas a frentes sociales”, título IV. 59 Ver artículo 18, inciso cuarto.
3.2, 3.3, 5.1, 5.2,
subsecretarios, directores nacionales y regionales gobernadores y secretarios regionales ministeriales.60
de
servicios,
intendentes,
TÍTULO VII EL CONGRESO.
PÁRRAFO 1º: NORMAS GENERALES A TODO CONGRESO. Artículo 27 El Congreso es el organismo superior del Partido en su respectivo nivel (comunal, regional y nacional) y se constituye a base de delegados que, en número proporcional, representan a los militantes de la estructura partidaria correspondiente. El Congreso ordinario analiza la cuenta de sus dirigentes y el trabajo desarrollado y estudia y resuelve los problemas del Partido, dentro de sus facultades. El Congreso extraordinario resuelve sobre la materia específica de la convocatoria. Los congresos comunales y regionales ordinarios se celebrarán uniformemente en todo el país, de manera que se efectúen dentro de un mismo período calendario no superior a treinta días.
PÁRRAFO 2º: EL CONGRESO GENERAL. Artículo 28 1)
El Congreso General Ordinario es el organismo máximo del Partido y se realiza cada tres años.
2)
El Congreso General Extraordinario se reunirá cuando así lo acuerden los dos tercios de los miembros en ejercicio del Comité Central o la mayoría absoluta del Consejo General. En este caso, la convocatoria será enviada a las direcciones regionales con sesenta días de anticipación a la fecha de su celebración.
60
Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.9.
3)
El Congreso General Ordinario será convocado con seis meses de anticipación. La convocatoria deberá fijar fecha, sede y temario y el Pleno del Comité Central que la apruebe designará una Comisión de Estudio para cada uno de los temas señalados. Se presentarán informes sobre esas materias y las proposiciones de resolución que cada comisión estime conveniente. El Pleno del Comité Central tiene amplia autoridad para integrar las referidas comisiones con los militantes de su elección, las que tendrán un plazo de tres meses para presentar su trabajo al Comité Central. Ninguna comisión podrá integrarse con más de nueve miembros.
4)
En el Pleno del Comité Central que emita la convocatoria al Congreso General, la Secretaría Nacional de Organización certificará el número de militantes oficialmente reconocidos a cada Comité Comunal y Regional. Esos antecedentes servirán de base para la elección de las direcciones en los distintos niveles y de delegados en todo el país, una vez sancionados por el Pleno.
5)
La convocatoria al Congreso General abre un período de discusión nacional en todo el Partido, en los organismos de base e intermedios, sobre la conducta personal y colectiva de los dirigentes y mandatarios nacionales, con relación a la forma en que se han aplicado las resoluciones del Congreso General anterior y sobre las líneas de acción futura del Partido.
Artículo 29 Constituyen el Congreso General: a)
Un delegado por cada doscientos cincuenta militantes y/o fracción superior a ciento veinticinco.
b)
Diez delegados de la Juventud Socialista, designados por su Comité Central, incluyendo a los cinco que forman parte del Comité Central del Partido.
c)
Los miembros del Comité Central entrante, ya elegidos.
d)
Los Presidentes Regionales.
e)
La Mesa Directiva Nacional saliente.
f)
Los ex Presidentes del Partido, los parlamentarios, los integrantes de la Comisión Nacional Organizadora del Congreso y el Tribunal Supremo.
Tendrán derecho a voto los integrantes comprendidos en las letras a), b), c) y d). El resto de los participantes tendrá sólo derecho a voz. El Comité Central podrá extender invitaciones fraternales para asistir al Congreso. La nómina de invitados se entregará a la Comisión Nacional Organizadora. Artículo 30 Corresponde al Congreso General: a)
Discutir la cuenta administrativa del Comité Central.
b)
Revisar la situación financiera del Partido.
c)
Fijar la línea política del Partido.
d)
Resolver sobre las solicitudes de reincorporación al Partido de quienes hayan sido expulsados por sentencia firme del Tribunal Supremo o hayan renunciado. La solicitud debe ser presentada directamente por el afectado.
En la convocatoria del Congreso General Ordinario deben entenderse incluidos todos los asuntos políticos, tanto nacionales como internacionales, como asimismo la política del Partido en los frentes de masas. Las materias específicas de los distintos aspectos y frentes de la actividad del Partido deberán estudiarse y resolverse en las conferencias nacionales, cuya normativa será materia de reglamento. En todo caso, el Congreso General Ordinario es soberano para resolver sobre todos los asuntos. Artículo 31 El Comité Central entregará al Congreso una cuenta que contendrá, a lo menos, los siguientes aspectos: a)
Una relación de los acontecimientos políticos principales del período y la forma como el Comité Central ha cumplido las resoluciones pertinentes del Congreso anterior.
b)
Una somera cuenta administrativa que contenga, en especial, los siguientes datos: cifras del movimiento de militantes, balance global de las actividades económicas y financieras del Partido, antecedentes sobre la prensa partidaria,
datos sobre la influencia sindical socialista y actividades principales de carácter interno. c)
Una apreciación autocrítica de la labor realizada por el Partido en todos los niveles y departamentos y las sugerencias que estime necesarias para la actividad ulterior del Socialismo, con la amplitud que estime pertinente.
Artículo 32 1)
Los acuerdos y resoluciones del Congreso General se tomarán por la simple mayoría de los delegados presentes en la sesión plenaria.
2)
Las reuniones, tanto plenarias como de comisiones del Congreso General, deberán realizarse a las horas señaladas por la Comisión Nacional Organizadora y ratificadas en la sesión constitutiva.
3)
Bastará para abrir estatutariamente la reunión plenaria la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. De no haberla, después de un lapso de espera no superior a veinte minutos, podrá abrirse con los delegados presentes.
4)
La Secretaría de Actas del Congreso llevará un control adecuado de la asistencia de los delegados a las sesiones, cuyos datos se darán a conocer, una vez que el Congreso termine, a todos los comunales y regionales del país.
5)
Ningún delegado podrá ausentarse de las sesiones plenarias sin previo aviso al Comisario del Congreso, de lo cual se dejará constancia. Por acuerdo del mismo Congreso, se podrá establecer multas para quienes lleguen con retraso.
Artículo 33 Ningún delegado ni participante del Congreso que no esté autorizado por éste, podrá hacer declaraciones públicas sobre las contingencias de este evento durante su desarrollo. La violación de esta disposición podrá motivar el acuerdo del Congreso para retirar su credencial, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse posteriormente por el Tribunal Supremo. Artículo 34 Los delegados asistentes al Congreso General contraen la obligación de rendir un informe personal y escrito de las reuniones a que asistan y de sus deliberaciones, ante los comunales y regionales.
PÁRRAFO 3º: LA COMISIÓN NACIONAL ORGANIZADORA DEL CONGRESO GENERAL. Artículo 35 1)
Emitida la convocatoria, el Comité Central designará una Comisión Nacional Organizadora del Congreso General, compuesta de quince miembros. La Comisión Nacional Organizadora es la única autoridad competente para resolver todos los problemas relativos al Congreso General. Los miembros de la Comisión Nacional Organizadora deberán ser militantes calificados, con una antigüedad no inferior a siete años en el Partido. Sus miembros no podrán postular a cargos de dirección de nivel nacional (Comité Central o autoridades unipersonales).
2)
Los comités comunales y regionales elegirán, a su vez, con atribuciones similares en el área de su jurisdicción, comisiones comunales organizadoras, integradas por cinco militantes calificados, con una antigüedad no inferior a tres años, y comisiones regionales61, integradas por nueve militantes calificados, con una antigüedad no inferior a siete años.
3)
Existirá incompatibilidad entre la condición de miembro de las comisiones organizadoras y la postulación a cargos de dirección de su mismo nivel.
Artículo 36 Corresponde a la Comisión Nacional Organizadora: 1)
Elegir un Presidente.
2)
Decidir, con acuerdo del Comité Central, la sede del Congreso, recogiendo las proposiciones de los distintos comités regionales y considerando la infraestructura y condiciones materiales disponibles para que el evento pueda desarrollarse con la mayor eficiencia.
3)
Confeccionar el programa de los congresos comunales y regionales y fijar las normas para la presentación de los documentos de discusión y tesis.
4)
Dictar un reglamento para la constitución y funcionamiento de los congresos comunales y regionales, en lo que no esté previsto en el presente estatuto.
61
Ver artículo 41, numeral 2.
5)
Resolver, en única instancia, eventuales reclamos relativos a la designación o a la competencia de las comisiones comunales y regionales.
6)
Establecer el horario, agenda y demás disposiciones destinadas a reglamentar el desarrollo del Congreso General.
7)
Instalar el Congreso en la fecha y sede previamente acordadas con el Comité Central:
a)
Una vez instalado el Congreso General, la Comisión Nacional Organizadora presidirá la sesión inaugural, hasta que se designe la Mesa Directiva que estime la asamblea.
b)
En esta sesión plenaria se discutirá y aprobará el Reglamento del Congreso y se designarán las comisiones de trabajo y también una de análisis disciplinario, que tendrá a su cargo la revisión de las solicitudes de reincorporación de personas expulsadas del Partido.
c)
El Reglamento aprobado sólo podrá modificarse, después, por los dos tercios de los delegados.
d)
En la misma sesión se designará una Comisión de Poderes.
TÍTULO VIII CONSEJO GENERAL Y AMPLIADOS.
PÁRRAFO 1º: EL CONSEJO GENERAL. Artículo 37 1)
El Consejo General es una asamblea de carácter resolutivo que constituye la máxima autoridad política entre congreso y congreso. Se reunirá a lo menos dos veces en el año y no podrá alterar la decisión de éste.
2)
El Consejo General estará integrado por: a)
Los miembros del Comité Central del Partido.
b)
Los presidentes regionales.
3)
c)
Los presidentes comunales.
d)
Los parlamentarios del Partido.
e)
Los integrantes de la Mesa de la Juventud Socialista en un máximo de diez.
f)
Los miembros del Tribunal Supremo, sólo con derecho a voz.
El funcionamiento del Consejo General será materia de un reglamento que este organismo dictará al efecto.
PÁRRAFO 2º: EL AMPLIADO. Artículo 38 La asamblea general de militantes de un Comunal o Regional se llamará Ampliado y tendrá carácter informativo. En ningún caso podrá adoptar resoluciones y sus acuerdos se considerarán propuestas a los organismos colegiados correspondientes.
TÍTULO IX JUVENTUD SOCIALISTA, ASUNTOS DE LA MUJER Y DISCRIMINACIÓN DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS.
PÁRRAFO 1º: JUVENTUD SOCIALISTA Y POLÍTICA JUVENIL. Artículo 39 1)
La Juventud Socialista mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa y lo relativo a materias juveniles, en el marco de las definiciones políticas globales y de la línea política para el período que haya adoptado el Partido. La autonomía orgánica de la Juventud no es impedimento para que en sus eventos participen representantes de las direcciones partidarias.62
62
Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución V.7.
Es tarea prioritaria del conjunto del Partido Socialista su desarrollo en los medios juveniles. Junto al apoyo del trabajo de la juventud partidaria, ello debe reflejarse en el diseño de políticas públicas que apunten a los principales problemas que enfrentan los jóvenes chilenos.63 Será responsabilidad del Partido el financiamiento institucional de su Juventud.64 Se realizará una campaña de afiliación dirigida fundamentalmente a los jóvenes.65 2)
Los vínculos de relación entre el Partido y la Juventud se fortalecerán mediante las siguientes disposiciones de orden orgánico: a)
El Presidente de la Juventud Socialista será miembro de la Comisión Política del Partido.
b)
La Juventud Socialista designará a cinco miembros de su Comité Central para que participen, con plenos derechos, en el Comité Central del Partido.
c)
Los presidentes regionales y comunales de la Juventud Socialista participarán con plenos derechos en las direcciones regionales y comunales del Partido, respectivamente.
d)
Se establece en un 15% la acción positiva a favor de los jóvenes.66
PÁRRAFO 2º: ASUNTOS DE LA MUJER. Artículo 40 1)
Se elegirá una Vicepresidencia de Asuntos de la Mujer, a cargo de una autoridad unipersonal elegida por el Comité Central.67
2)
El Ejecutivo de la Vicepresidencia estará formado por la(el) Vicepresidenta(e) y por cuatro miembros del Comité Central elegidos por esta instancia para esa responsabilidad, del mismo modo que el Ejecutivo de las secretarías nacionales.
63
XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución 4, título “La Reforma del Partido Socialista”. 64 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución V.7. 65 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución V.1. 66 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 15, título “La Reforma del Partido”. 67 Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.7.
3)
El Ejecutivo de nivel regional será nominado por el procedimiento que se aplique para la generación de los equipos ejecutivos de secretarías o departamentos.
4)
Sobre la forma de aplicación de la discriminación positiva en favor de las mujeres: a)
De la totalidad de miembros de los organismos colegiados del Partido, ninguno de los dos géneros (masculino o femenino) podrá superar el 70% de la composición final del colegiado correspondiente.
b)
Cada lista de candidaturas deberá aplicar, si corresponde, el factor de corrección de géneros del 70%, respetando el número de electos por cada lista en el resultado final de la elección. El orden final de cada lista se obtendrá considerando el orden de votación interno. El Consejo General, a propuesta de la Vicepresidencia de la Mujer y de la Comisión Electoral, dictará un reglamento que norme la aplicación de este principio.
c)
Para asegurar el funcionamiento de esta disposición, cada lista deberá inscribirse con un máximo de un 60% de un género en relación a otro.
PÁRRAFO 3º: MINORÍAS ÉTNICAS. Artículo 41 1)
Habrá una Vicepresidencia de Asuntos Indígenas en las Direcciones Regionales y Comunales de las siguientes regiones: Primera Región de Tarapacá, Segunda Región de Antofagasta, Octava Región del Biobío, Novena Región de la Araucanía, Décima Región de Los Lagos y Décimo Tercera Región Metropolitana de Santiago. 68
2)
En las regiones citadas en el numeral 1 del presente artículo, se aplicará el mecanismo de acción positiva a favor de las minorías étnicas en la composición de la Comisión Organizadora del Congreso, dentro de un margen de un 5% a un 20%.69
TÍTULO X LOS MANDATARIOS. 68 69
Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.11. Idem.
Artículo 42 1)
Son mandatarios los militantes que desempeñan cargos públicos de significación política, tales como: parlamentarios, concejales, alcaldes, consejeros regionales, dirigentes sindicales, vecinales y estudiantiles que representen al Partido en las organizaciones sociales respectivas u otros cargos en cuyo nombramiento el Partido tenga participación. Los mandatarios deberán asistir a las reuniones del estamento orgánico respectivo a lo menos una vez al mes. Ningún socialista podrá ejercer los cargos de parlamentario, alcalde, concejal o consejero regional por más de dos períodos consecutivos. La Conferencia de Organización establecerá un reglamento para la aplicación de esta norma.70
2)
La selección de los candidatos a cargos de representación popular se hará en forma democrática, por el sistema de voto universal, secreto e informado en cada una de las instancias que corresponda representar. Quedan inhabilitados para postularse a cargos de representación popular aquellos socialistas que hayan trabajado, en elecciones municipales o parlamentarias, por candidatos fuera de la política del Partido, de acuerdo a los criterios políticos y orgánicos establecidos en el protocolo elaborado al efecto por el Tribunal Supremo.71
3)
El mecanismo para la elección de los candidatos a alcaldes y concejales del Partido Socialista será mixto. Constará de: elección de nivel comunal, pronunciamiento del Consejo Regional y ratificación por parte del Consejo General o del Comité Central.72 Corresponderá al Consejo Regional, a propuesta del Comunal, la selección definitiva en alguna de las siguientes situaciones:
70
a)
Donde no exista organización partidaria elegida democráticamente.
b)
Donde la relación entre el universo electoral interno y el universo electoral global sea inferior al promedio nacional.
XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución 8, segundo párrafo, título “La Reforma del Partido Socialista”. Ver artículos sexto y séptimo transitorios. 71 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución III.3, quinto párrafo. 72 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución III.2, primer párrafo.
c)
Donde el Partido Socialista no haya obtenido, en el evento electoral inmediatamente anterior y de similar naturaleza, el porcentaje electoral establecido por el Consejo General previo.
Los candidatos del Partido serán socialistas, excepto donde no hubiese orgánica y/o candidatos de nuestras filas.73 El Consejo Regional podrá, en estos últimos casos, incorporar independientes. No podrán repostularse los candidatos que hubiesen obtenido, en las dos últimas elecciones, menos del 5% de los votos.74 Serán aspectos a considerar en la búsqueda y selección de nuestros candidatos: conocimiento técnico y político, inserción social, compromiso político con el Partido y programa comunal que se proponga.75 La selección definitiva deberá considerar la discriminación positiva establecida para la mujer y la de jóvenes. Se integrarán criterios institucionales de discriminación positiva en la elección de los candidatos.76 Un reglamento determinará la forma y requisitos para materializar estas disposiciones.
TÍTULO XI SISTEMA ELECTORAL INTERNO.
PÁRRAFO 1º: NORMAS GENERALES. Artículo 43 El sistema electoral para la generación de autoridades del Partido se establecerá sobre la base de la presentación de candidatos por listas sustentadas en plataformas 73
Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución III.3, primer párrafo. 74 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución III.3, tercer párrafo. 75 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución III.3, segundo párrafo. 76 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución III.3, cuarto párrafo.
políticas suscritas por los candidatos77 y el número de electos se definirá por un sistema proporcional con cifra repartidora. Las autoridades unipersonales se generarán indirectamente, esto es por el respectivo colectivo de dirección, de entre sus miembros elegidos.78 Las elecciones comunales, regionales y de autoridades nacionales79 se realizarán cada 24 meses. La modalidad de votación será la de un militante un voto, de tal forma que cada militante podrá marcar una sola preferencia. Esta preferencia podrá ser: por una lista o por una persona de esa lista.80 Los demás aspectos y modalidades del sistema electoral se regularán en el reglamento respectivo que elaborará el Tribunal Supremo y aprobará el Comité Central. Artículo 44 Votarán en las elecciones de todos los niveles del Partido los militantes inscritos como tales en el Registro Nacional del Partido hasta seis meses antes del acto eleccionario y que tengan su carnet de militancia al día. La Secretaría Nacional de Organización deberá entregar al Tribunal Supremo los padrones correspondientes tres meses antes, a lo menos, de la fecha de las elecciones. Artículo 45 Los requisitos para postular a un cargo de dirección del Partido son: a)
Mantener una militancia activa en el Partido cumpliendo con todos los deberes de los militantes.
b)
Tener una antigüedad de siete años de militancia, para optar a cargos de nivel nacional; de cinco años, para los de nivel regional, y de un año para los de nivel comunal. Para ser eximido de este requisito se necesita la autorización del Tribunal Regional.
77
Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.5. 78 Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.7. 79 Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.3. 80 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 a 18 de agosto de 2002): resolución V.18.
En el Reglamento Electoral elaborado por el Tribunal Supremo se determinarán los otros requisitos que se exijan para optar a cargos en la estructura interna o de representación del Partido. Respecto a los cargos de dirección del Partido en todos sus niveles, los militantes no podrán ser elegidos en el mismo cargo por más de dos períodos consecutivos.81 Artículo 46 Las candidaturas a las directivas comunales y regionales, tanto para cargos unipersonales como en órganos colegiados, se inscribirán en la forma que establezca el Tribunal Supremo en la reglamentación electoral respectiva.
PÁRRAFO 2º: VACANCIAS. Artículo 47 Las vacantes en los cargos unipersonales y en órganos colegiados del Partido se producirán: a)
Por fallecimiento o incapacidad total.
b)
Por renuncia, que deberá presentarse ante el mismo organismo que el renunciado integraba.
c)
Por aplicación de medidas disciplinarias.
d)
Por abandono de funciones, determinado por el Tribunal respectivo.
e)
Por revocación en el desempeño del cargo, dispuesta en la forma que contempla el artículo siguiente.82
PÁRRAFO: REVOCABILIDAD. Artículo 4883 81
XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución 9, título “La reforma del Partido Socialista”. Ver artículo octavo transitorio. 82 Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.8. 83 Idem.
Los cargos serán revocables, en el caso de incumplimiento de responsabilidades dirigentes, conforme a los siguientes criterios: 1)
Los integrantes de la Mesa Ejecutiva son revocables por la mitad más uno84 de los miembros en ejercicio del Comité Central.
2)
Los integrantes del Comité Central, por la mitad más uno85 del Consejo General.
3)
Los integrantes de la Dirección Regional, por la mitad más uno86 del Consejo Regional.
4)
Los integrantes de la Dirección Comunal podrán ser removidos por la voluntad conforme de al menos el 15% de los militantes que votaron en la respectiva elección.87
En los casos descritos en los numerales 1, 2 y 3, se necesitará la presentación de un requerimiento fundado por al menos el 15% de los miembros del respectivo colectivo.88 Artículo 49 Los dirigentes que hubiesen renunciado injustificadamente o abandonado su cargo no podrán optar al mismo o a cualquier otro cargo de elección durante los tres años siguientes. Quedan inhabilitados para postularse en instancias electorales internas quienes hayan trabajado, en elecciones municipales o parlamentarias, por candidatos fuera de la política del Partido, de acuerdo a los criterios políticos y orgánicos establecidos en el protocolo elaborado al efecto por el Tribunal Supremo.89 Artículo 50 Producida una vacancia en los niveles de dirección regional o comunal, ésta será provista por los Consejos de los niveles correspondientes, por el tiempo que reste para completar el período en curso.
84
XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 12, título “La Reforma del Partido Socialista”. 85 Idem. 86 Idem. 87 Idem. 88 Idem. 89 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución III.3, quinto párrafo.
PÁRRAFO 4º: CORRIENTES DE OPINIÓN. Artículo 51 En el Partido no podrán existir fracciones, sino sólo corrientes de opinión con existencia transitoria y sin disciplina propia.90
PÁRRAFO 5º: TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN DIRECCIONAL DEL PARTIDO. Artículo 52 Todos los organismos de dirección política partidaria tienen la obligación de levantar actas de sus reuniones, haciendo constar: a)
Los acuerdos adoptados y con qué respaldo y oposición, si la hubiera.
b)
Las opiniones previas a los acuerdos, emitidas por los dirigentes que hayan intervenido en la discusión del tema.
c)
Los nombres de los dirigentes que hubieran aprobado, rechazado u omitido su opinión, frente a cada uno de los acuerdos que consten en el acta.
Artículo 53 Todas las direcciones, a nivel comunal, regional y nacional, presentarán un programa de trabajo con metas claras que sean evaluables por parte de la militancia, por ejemplo a través de la modalidad de cuentas públicas de la gestión, semestrales.91
TÍTULO XII TRIBUNAL SUPREMO
90
Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.13. 91 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 al 18 de agosto de 2002): resolución V.6.
Artículo 54 Créase el Tribunal Supremo, cuyos miembros serán elegidos por el Congreso General, en votación secreta, en base al principio un hombre un voto, en lista única abierta. Los miembros del Tribunal Supremo durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Artículo 55 El Tribunal Supremo estará compuesto por doce miembros (de los cuales tres en calidad de suplentes), incluyéndose entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario con carácter de ministro de fe. Artículo 56 Los militantes que integren el Tribunal Supremo deberán ser de reconocida solvencia moral y política y no estar ejerciendo funciones de dirección partidaria, a fin de mantener la necesaria independencia en el conocimiento de los asuntos de su competencia y ofrecer garantías de ponderación y ecuanimidad en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 57 Los miembros del Tribunal Supremo tienen impedimento absoluto de participar, en cualquier nivel, como candidatos en los eventos eleccionarios del Partido, a menos que el interesado en postular se desvincule del Tribunal con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la elección respectiva. Artículo 58 1) Al Tribunal Supremo corresponderán las siguientes atribuciones en materia jurisdiccional y disciplinaria: a)
Interpretar los estatutos y reglamentos.
b)
Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del Partido.
c)
Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido, que sean estimados violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
d)
Conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados al Partido que sean autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.
e)
Conocer por la vía de la apelación los procesos seguidos en contra de los militantes del Partido por los tribunales disciplinarios regionales y que tengan su origen en denuncias formuladas en contra de dichos militantes por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el respectivo reglamento señale.
2)
El Tribunal Supremo tendrá facultades para intervenir en los procesos de que esté conociendo un Tribunal Regional, a fin de corregir los vicios de procedimiento que existan y que atenten en contra de un efectivo y debido proceso.
3)
Respecto de los asuntos que fueren sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo, éste deberá emitir un pronunciamiento y notificar su resolución, mediante carta certificada remitida a las instancias respectivas y a los interesados, dentro de un plazo no superior a los 6 meses. Para estos efectos, la Secretaría General del Partido proveerá al Tribunal Supremo de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 59 Corresponderán al Tribunal Supremo las siguientes responsabilidades en relación a los eventos eleccionarios del Partido: a)
Organización de los eventos eleccionarios a nivel nacional, debiendo impartir las normas relativas a dichos eventos a los tribunales regionales, que deberán asistir en estas funciones al Tribunal Supremo.
b)
Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias.
c)
Elaborar un Reglamento de Elecciones en conformidad a la Ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, que será sancionado por el Consejo General y en conformidad al cual deberán desarrollarse los eventos eleccionarios.
d)
Conocer de la confección definitiva del Registro de Militantes del Partido y, en forma excepcional, resolver reclamaciones por omisiones injustificadas, en la forma que determine el reglamento a que se refiere la letra anterior.
e)
Velar por el cumplimiento de las normas de propaganda.
f)
Diseñar cédulas de votación y confeccionar las de nivel nacional.
g)
Calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los candidatos.
h)
Resolver en última instancia las apelaciones que se presenten respecto de resoluciones de los tribunales regionales, en lo relativo a reclamos de orden electoral.
i)
Calificar el proceso electoral y proclamar a los candidatos electos, sean éstos autoridades unipersonales o colegiadas.
Artículo 60 El Tribunal Supremo deberá redactar un Reglamento General de funcionamiento interno, el cual deberá ser aprobado por el Consejo General del Partido. Artículo 61 Créanse los tribunales regionales, cuyos miembros serán elegidos por el Congreso Regional, en votación secreta, en base al principio un hombre un voto, en lista única abierta, y durarán tres años en sus cargos. Estarán compuestos por siete miembros, cinco titulares y dos suplentes. Artículo 62 A los miembros de los Tribunales Regionales les serán aplicables los artículos 56 y 57 del Estatuto. Artículo 63 A los tribunales regionales les corresponderá conocer de las cuestiones establecidas en las letras b), c) y d) del número 1) del artículo 58 y en las letras a), b), e), f), g) e i) del artículo 59, en los niveles regional y comunal, respectivamente. Les corresponderá resolver, en su caso, las convocatorias a elecciones anticipadas en los niveles regional y comunal.
TÍTULO XIII92 COMISIÓN O CONTRALORÍA DE CONTROL DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
Artículo 64 Se constituirá una Comisión o Contraloría de Control de Gestión y Evaluación de Desempeño de todos los mandatarios de elección popular o designados por autoridad estatal o municipal y de los dirigentes o encargados de comisiones o actividades en todos los niveles de organización. Artículo 65 Esta Comisión no tendrá funciones disciplinarias. Su misión se realizará a través de propuestas e informes dirigidos a los organismos regulares del Partido. Deberá especialmente preocuparse de que se cumplan de manera efectiva los Estatutos y Reglamentos del Partido, así como por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los organismos regulares. En caso que lo estime necesario, podrá proponer sanciones al Tribunal Supremo. Artículo 66 La actuación de esta Comisión será evaluada por los Consejos Generales, de manera regular, y por el Congreso General Ordinario del Partido. Artículo 67 La Comisión estará constituida por cinco miembros del Partido, que tendrán las mismas incompatibilidades que los miembros del Tribunal Supremo. En cada región se establecerá una Comisión Regional, compuesta por tres miembros. Artículo 68 La reglamentación específica de sus funciones corresponderá al Tribunal Supremo.93 92
Normativa introducida por el XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 10, título “La Reforma del Partido Socialista”. 93 Ver artículo noveno transitorio.
Artículo 69 La Mesa Directiva del Partido tendrá la obligación de suministrar los instrumentos y medios financieros para asegurar su gestión. Artículo 70 La propia Comisión elaborará un conjunto de indicadores objetivos de evaluación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo primero transitorio. Para el solo efecto de la elección parlamentaria de 1997, los candidatos a senadores o diputados deberán tener la adhesión firmada de a lo menos un 20% del padrón de militantes de la circunscripción o distrito respectivo y la ratificación por los dos tercios del Comité Central. No será admisible el doble patrocinio. En la votación del Comité Central, no podrán ejercer tal derecho los incumbentes del distrito o circunscripción correspondiente. Las candidaturas deben ser validadas por la Dirección Regional, en cuanto a la certeza de las adhesiones y el cumplimiento de los requisitos por los candidatos. La Comisión Política elaborará el Reglamento correspondiente. Artículo segundo transitorio. Las direcciones regionales y provinciales deberán, en el plazo de noventa días a contar de este Consejo General, reunir a los Consejos Regionales y a los Plenos Provinciales, respectivamente, para elegir a los Tribunales Regionales y Provinciales. Artículo tercero transitorio.94 94
Congreso General Extraordinario “Clodomiro Almeyda Medina” (Concepción, 29 a 31 de mayo de 1998): resolución III.2.10.3.
Los recursos que se obtengan por la recuperación de bienes confiscados al Partido durante la dictadura serán correctamente administrados y su manejo no implicará gastos corrientes. Estos fondos se destinarán a la reposición de sedes partidarias en aquellos lugares donde fueron confiscadas, a la generación de medios de comunicación social y a operaciones de inversión. Para cautelar el interés de cada provincia o región, los recursos que corresponda quedarán, de preferencia, en la respectiva comuna, provincia o región. Artículo cuarto transitorio.95 Para asegurar el ejercicio del derecho a la información sobre el funcionamiento del Partido consagrado en el artículo 3º, letra b), inciso segundo, se pondrá en red a todos los organismos partidarios en un plazo de no más de un año, contado a partir del XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia”, celebrado desde el 26 al 28 de enero de 2001. Artículo quinto transitorio.96 Se convocará a una Conferencia Nacional de Organización, con carácter resolutivo, durante el primer semestre del año 2001, para discutir el conjunto de propuestas que surjan respecto de las indispensables reformas a la organización del Partido y sus estructuras de dirección. Este evento debe ser precedido de un amplio debate, pues existe la opinión mayoritaria de que son indispensables reformas de fondo respecto de nuestras actuales formas y prácticas organizativas. El Congreso mandata a la Conferencia Nacional de Organización para que defina los criterios a aplicar en el sinceramiento del padrón, que serán aplicados por las Direcciones Comunales/Provinciales del Partido. Artículo sexto transitorio.97 El Partido presentará un proyecto de ley para que los parlamentarios, alcaldes, concejales y consejeros regionales no puedan ser elegidos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.
95
XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 5, título “La Reforma del Partido Socialista”. 96 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resoluciones Nº 6 y 7, título “La Reforma del Partido Socialista”. 97 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 8, título “La Reforma del Partido Socialista”.
Artículo séptimo transitorio.98 La norma que impide el ejercicio del cargo de parlamentario, alcalde, concejal o consejero regional por más de dos períodos consecutivos (artículo 42, numeral 1, inciso tercero) se aplicará contando a partir del XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia”, celebrado los días 26 a 28 de enero de 2001. Artículo octavo transitorio.99 La norma que impide la elección en un mismo cargo por más de dos períodos consecutivos (artículo 45, inciso final) se aplicará con efecto retroactivo, contándose los períodos a partir del Congreso de Concepción, celebrado del 29 a 31 de mayo de 1998. Artículo noveno transitorio.100 El Tribunal Supremo tendrá un plazo de sesenta días, a contar de la fecha de término del XXVI Congreso General Ordinario, para elaborar la reglamentación específica sobre las funciones de la Comisión o Contraloría de Control de Gestión y Evaluación de Desempeño a la que se refiere el Título XIII del presente Estatuto. La primera Comisión o Contraloría de Control de Gestión y Evaluación de Desempeño será elegida en el próximo Consejo General del Partido. Artículo décimo transitorio.101 Se mandata a la Conferencia de Organización para normar los aspectos relativos a la constitución, forma de elección y composición regional del Comité Central. Artículo undécimo transitorio.102 Se convocará un Congreso Nacional de Indígenas Socialistas para el primer semestre del año 2001.
98
XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 resolución Nº 8, segundo párrafo. 99 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 resolución Nº 9, segundo párrafo, título “La Reforma del Partido Socialista”. 100 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 resolución Nº 10, sexto y último párrafos, título “La Reforma del Partido Socialista”. 101 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 resolución Nº 11, primer párrafo, título “La Reforma del Partido Socialista. 102 XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 resolución Nº 16, título “La Reforma del Partido Socialista”.
de enero de 2001): de enero de 2001): de enero de 2001): de enero de 2001): de enero de 2001):
Artículo duodécimo transitorio.103 Se deja sin efecto, para la elección general siguiente al XXVI Congreso General Ordinario, la inhabilidad para postularse a la Dirección Nacional que afecta a los integrantes de la Comisión Nacional Organizadora del Congreso. Artículo décimo tercero transitorio.104 Los precandidatos a las elecciones municipales del año 2004 deben definirse a más tardar en diciembre de 2002, de acuerdo al avance en el trabajo de las Comisiones Político-Técnicas Regionales y Nacional. Artículo décimo cuarto transitorio.105 La constitución de las Comisiones/Secretarías de Frentes Sociales se hará en el plazo de noventa días, a contar de la Conferencia Nacional de Organización, celebrada los días 16, 17 y 18 de agosto de 2002. Artículo décimo quinto transitorio.106 La participación del Encargado del DENAS como invitado permanente en la Comisión Política del Partido se aplicará a partir de la Conferencia Nacional de Organización, celebrada los días 16, 17 y 18 de agosto de 2002. Artículo décimo sexto transitorio.107 El Código de Ética a que se refiere el inciso segundo del artículo 7º entrará en vigencia en enero de 2003. Artículo décimo séptimo transitorio.108
103
XXVI Congreso General Ordinario “Verdad y Justicia” (Santiago, 26 a 28 de enero de 2001): resolución Nº 17, título “La Reforma del Partido Socialista”. 104 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 – 18 de agosto de 2002): resolución III.2, segundo párrafo. 105 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 – 18 de agosto de 2002): resolución Nº 1 del subtítulo “Resoluciones de Frentes Sociales”, título IV. 106 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 – 18 de agosto de 2002): resolución Nº 3.2 del subtítulo “Resoluciones de Frentes Sociales”, título IV. 107 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 – 18 de agosto de 2002): resolución V.5. 108 Conferencia Nacional de Organización (Santiago, 16 – 18 de agosto de 2002): resolución V.9.
El proceso de renovación del compromiso partidario culminará, a nivel nacional, en diciembre de 2002.109
109
Este plazo se extendió hasta el 31 de diciembre de 2003 por el Consejo General (Santiago, 1 y 2 de marzo de 2003): resolución Nº 1, título “Resoluciones Orgánicas”.
ÍNDICE Página Presentación I. El militante y el adherente socialista II. Derechos y deberes del militante III. La disciplina en el Partido y la ética socialista IV. Financiamiento y patrimonio • Política de finanzas y preservación del patrimonio • Cotizaciones • Patrimonio histórico socialista V. Estructura del Partido • Estructura territorial • El Núcleo • El Comunal • El Consejo Comunal • La Coordinación Distrital • El Regional • El Consejo Regional VI. El Comité Central • Naturaleza, composición y funcionamiento • Formación y capacitación política • Comunicaciones y circulación de la información • Frentes sociales • Incompatibilidades VII. El Congreso • Normas generales a todo congreso • El Congreso Comunal • La Comisión Nacional Organizadora del Congreso General VIII. Consejo General y Ampliados • El Consejo General • El Ampliado IX.
Juventud Socialista, asuntos de la mujer y discriminación de las minorías étnicas • Juventud Socialista y política juvenil
• •
X.
Asuntos de la mujer Minorías étnicas
Los mandatarios
XI. Sistema electoral interno • Normas generales • Vacancias • Revocabilidad • Transparencia y responsabilidad en la gestión direccional del Partido XII. Tribunal Supremo XIII. Comisión o Contraloría de Gestión y Evaluación de Desempeño Artículos transitorios