ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA TITIJONI C.O.T. 1

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T. ••• 1 ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T. De

0 downloads 109 Views 951KB Size

Recommend Stories


ESTATUTO Y REGLAMENTO COMUNIDAD ORIGINARIA SAN VICENTE DE COLLAGUA
ESTATUTO Y REGLAMENTO COMUNIDAD ORIGINARIA SAN VICENTE DE COLLAGUA 1 ESTATUTO Y REGLAMENTO COMUNIDAD ORIGINARIA SAN VICENTE DE COLLAGUA 2 ESTATU

REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGÁNICO
www.fbf.com.bo REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGÁNICO CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES Art. 1. CONSTITUCIÓN La Federación Boliviana de Fútbol, fundada el 1

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CORPORACION FONDO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA COLOMBIANA NIT 860.533.452-3 SISTEMA GESTION DE LA CALIDAD ISO 9001:2008 CODIGO REGLAMENTO:

Story Transcript

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

••• 1

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

Desaguadero - La Paz - Bolivia Gestión 2013

2 •••

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

INDICE

La impresión de este Estatuto y Reglamento interno fue posible gracias al apoyo de:

Edición: Fundación TIERRA - Regional Altiplano C. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216 E-mail: [email protected] Página Web: www.ftierra.org Casilla Postal: 8155 Elaboración de contenidos: Comunidad Originaria Titijoni C.O.T D.L.: 4 - 2 - 3072 - 13 Tiraje: 1000 Unidades Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

1. PRESENTACIÓN. 5 2. PERSONALIDAD JURIDICA DE LA COMUNIDAD. 6 3. AUTORIDADES ORIGINARIAS 7 GESTIÓN 2012. GESTIÓN 2013. 4. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGANICO Y REGLAMENTO 8 5. COMITÉ DE SANEMIENTO. 8 6. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL. 9 7. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD. 11 8. PLANO GEOREFERENCIAL. 12 9. ESTATUTO ORGANICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA TITIJONI 13 CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, FINES Y PRINCIPIOS 13 CAPITULO II NOMBRE, DOMICILIO Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA 14 CAPITULO III OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS 14 CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES 16 CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGÁNICA 17 CAPÍTULO VI PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD 19 CAPÍTULO VII LA TIERRA Y TERRITORIO 20 CAPÍTULO VIII DE LOS TANTACHAWIS 26 CAPÍTULO IX DE LAS FALTAS E INFRACCIONES 26 CAPÍTULO X DE LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA JUSTICIA ORIGINARIA 27 CAPÍTULO XI GESTIÓN Y CONTROL SOCIAL 27 CAPÍTULO XII DESARROLLO PRODUCTIVO AGROPECUARIO 28 CAPÍTULO XIII DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE COMUNITARIO 29 CAPÍTULO XIV SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y RELIGIÓN 30

La Paz - Bolivia, Diciembre 2013 4 •••

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

••• 5

SECCIÓN I SALUD 30 SECCIÓN II EDUCACIÓN 31 SECCIÓN III DEPORTE 31 SECCIÓN IV CULTURA 32 SECCIÓN V RELIGIÓN 32 CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES. 33 REGLAMENTO NORMATIVO Y APLICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA TITIJONI (C.O.T.) CAPÍTULO I PARTE GENERAL 35 CAPITULO II TIERRA Y TERRITORIO 35 CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS 37 CAPÍTULO IV SIMBOLOGOGÍA DE LA NACIÓN AYMARA 40 CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES 42 CAPÍTULO VI FUNCIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL JUSTICIA ORIGINARIA 43 CAPÍTULO VII CONTENIDO Y VIGENCIA 44

1. PRESENTACIÓN La comunidad originaria de Tititjoni, amparados por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, por la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, por el convenio Nro. 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), ha elaborado el presente Estatuto comunal para responder a las nuevas exigencias de sus habitantes. Su elaboración fue posible con la participación de hombres, mujeres y jóvenes de la comunidad. La condición de comunidad originaria ancestral histórica con procedimientos y cultura propia ha permitido a sus habitantes sobrevivir durante siglos, buscando diferentes horizontes para seguir adelante. La visión de la comunidad es lograr el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos a través del fortalecimiento orgánico de los habitantes y con el apoyo de las organizaciones matrices hasta alcanzar el desarrollo integral. Las misiones son promover la participación activa de hombres y mujeres (Chacha - Warmi) en la planificación de la gestión de recursos a todo nivel, hacer respetar y ejercer nuestras costumbres, así mismo desarrollar la equidad de género y el desarrollo productivo comunal. El presente Estatuto Orgánico fue elaborado y redactado por la comisión y los Mallkus Originarios de la comunidad en las gestiones 2009, 2012 y 2013. Esperamos el manejo adecuado, eficaz y respetuoso del presente Estatuto y se espera que las futuras generaciones no olviden las normas y procedimiento propios de la comunidad.

6 •••

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

••• 7

2. PERSONALIDAD JURIDICA DE LA COMUNIDAD

3. AUTORIDADES ORIGINARIAS GESTIÓN 2012. JILIRI MALLKU IRPIRI SULLKA MALLKU QILLQA MALLKU JALJA MALLKU QULQI QAMANI ANAT QAMANI YAPU QAMANI CHASKI QAMANI CHASKI QAMANI

Eusebio Quispe Martínez Felipe Mujica Apaza Luis Umiri Millares Leonardo Umiri Mujica Felipe Mujica Paredes Justino Apaza Angelo Acarapi Paulina Mamani Juan Mamani Delgado

GESTIÓN 2013 JILIRI MALLKU IRPIRI SULLKA MALLKU QILLQA MALLKU JALJA MALLKU QULQI QAMANI ANAT QAMANI YAPU QAMANI CHASKI QAMANI CHASKI QAMANI

8 •••

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

Fermín Coronel Pari - Segundina Acarapi Perez de Coronel Modesto Quispe Martínez –Justina Delgado de Quispe Juan De Dios Nina Apaza- Dionisia Mamani Nina Marcos Mujica Apaza-Martha Gutierrez de Mujica Julio Humiri Millares-Albertina Apaza de Humiri Lucia Cortez de Mamani- Máximo Mamani Ticona Lorenzo Mujica Paredes -Eusebia Mamani de Mujica Modesto Mamani Cerda- Rosa Quispe de Mamani Modesta Nina de Mamani-Eusebio Mamani Delgado

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

••• 9

4. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGANICO Y REGLAMENTO.

6. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL.

GESTIÓN 2009. 1.- Eusebio Delgado Mamani Presidente 2.- Máximo Mamani Ticona Vice Presidente 3.- Felipe Mujica Paredes Secretario de Actas 4.- Juan de Dios Nina Apaza Secretario de Actas 5.- Julio Mujica Flores. Secretario de Hacienda 6.- Felipe Mujica Apaza Relator 7.- Abraham Coronel Pari Relator 8.- Apolinar Aruquipa Mamani Secretario Vocal

GESTION 2013 1.- Justo José Apaza Nina 2.- Felipe Mujica Paredes 3.- Facundo Mamani Mujica 4.- Ovidio Mujica Apaza 5.- Abraham Coronel Pari

Presidente Vicepresidente Secretario de Actas Secretario Vocal Secretario Vocal

5. COMITÉ DE SANEAMIENTO. Justo José Apaza Nina Justino Apaza Sinche Feliciano Mamani Apaza Leonardo Coronel Caviña Felix Aruquipa Mamani

10 • • •

Presidente Vice presidente Secretario Tesorero Vocal

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 11

7. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD.

12 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 13

8. PLANO GEOREFERENCIAL.

9. ESTATUTO ORGANICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA TITIJON CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, FINES Y PRINCIPIOS ART. 1.- (CONSTITUCIÓN). La Comunidad Originaria Titijoni (C.O.T.) es una Organización Social Indígena Originaria. Se constituyó el 21 de septiembre de 1953, en el territorio de la Marka Desaguadero del Suyu Ingavi, en el departamento de La Paz. El presente Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno se reformula bajo las disposiciones de la Constitución Política del Estado en los artículos 2, 3, 14, 289, 401 y 402 y la Declaración Universal de las Naciones Unidas en los artículos 30, 32 y 399. ART. 2.- (FINES). Los fines esenciales de la Comunidad Originaria Titijoni son: a) Reconstruir la Nación Aymara forjando una sociedad armoniosa con su propio territorio y lengua donde predomine la justicia social y que no exista ningún tipo discriminación para consolidar el proceso de cambio. b) Consolidar la tierra y territorio para la Comunidad Originaria Titijoni como Madre Tierra o Pachamama que nos cobija y alimenta. Se toma en consideración los conceptos espaciales como: Akapacha (suelo), Alaxpacha (espacio aéreo), Umapacha (espacio hídrico) y Manqhapacha (subsuelo magnético). ART. 3.- (NATURALEZA). La Comunidad Originaria Titijoni es una organización social comunitaria integrada del pueblo Aymara. Tiene la conciencia, la identidad sociopolítica, la cultura y la ideología orientada hacia la cosmovisión Andina y la Pachamama sin fines de lucro y basada en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado. ART. 4.- (PRINCIPIOS). Esta organización como parte de la Nación Aymara se sustenta bajo los principios de la vivencia comunitaria, la igualdad social, justicia comunitaria, respeto al prójimo, a la Pachamama, al espacio cósmico y los principios ideológicos revolucionarios. ART. 5.- (DISTINTIVOS). Son los sellos y los membretados que representan la legitimidad distintiva de la comunidad originaria. Están compuestas por el Titi, imagen de Tupac Katari y Wiphala (en forma de Cruz Chacana con 8 cuadrados en ángulos).

14 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 15

CAPITULO II NOMBRE, DOMICILIO Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA ART. 6.- (NOMBRE). Se toma el nombre de Comunidad Originaria Titijoni (COT) con el fin de facilitar nuestra identidad al Gobierno Municipal Autónomo de Desaguadero de la Cuarta Sección y ante las instituciones estatales, jurídicas, políticas y organizaciones similares a la nuestra. ART. 7.- (DOMICILIO). La Comunidad Originaria de Titijoni tiene su domicilio legal y perpetuo en la Metrópoli Megalítica Milenaria, bajo las faldas del cerro “Qurimana” que es el más alto, antiguo y estático de la comunidad. Actualmente en este lugar se realizan las Wilanchas rituales Aymaras. ART. 8.- (UBICACIÓN GEOGRÁFICA). La Comunidad Originaria Titijoni (C.O.T.), se encuentra situada en las orillas del Lago Titicaca, a una altura aproximada de 3, 950 metros sobre el nivel del mar. Posee una superficie aproximada de 371, 7146 hectáreas. Referencialmente limita: al Este con la comunidad Originaria Azafranal, al Oeste con la Comunidad Originaria San Pedro de Desaguadero, al Norte con el Lago Titicaca y al Sur con la comunidad Originaria San Pedro de Desaguadero. Está a una distancia de 108 Km de la ciudad de La Paz.

CAPITULO III OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS ART. 9.- (OBJETIVO GENERAL). El objetico general de la Comunidad Originaria Titijoni, es consolidar la unidad y la reconstrucción de la territorialidad de la nación Aymara y de esa manera participar en los ámbitos político, económico, cultural y social. Asumiendo los siguientes principios en el marco del desarrollo integral y sostenible: • No seas flojo (jani Jayramti). • No seas ladrón (jani lunthatamti) • No seas mentiroso (jani k’arimti). ART. 10.- (OBJETIVOS ESPECÍFICOS). La Comunidad Originaria Titijoni tiene como objetivos específicos a desarrollar en los siguientes ejes: 1. RECURSOS HUMANOS a) Fomentar la buena alimentación de la niñez y la juventud para el fortalecimiento físico y el desarrollo mental sano, mediante el consumo de los productos nativos. b) Proteger a nuestros recursos humanos controlando el consumo de bebidas alcohólicas y drogas. 16 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

c) Velar por una educación integral (física mental), bilingüe y cultura comunitaria. d) Capacitar y formar técnicos en las ramas necesarias a nuestros recursos humanos de manera permanente para el desarrollo de nuestra comunidad. e) Proteger la salud utilizando los medicamentos nativos y valorando a los médicos tradicionales. f) Incentivar a la juventud, con actividades de su interés para la permanencia en nuestra comunidad. 2. LOS RECURSOS NATURALES: a) Defender y proteger el medio ambiente y el escenario geográfico Aymara de los efectos contaminantes como los abonos químicos y las basuras. b) Proteger la ecología ambiental de la forestación nativa para la conservación de los recursos naturales de nuestro territorio. c) Planificar y ejecutar la reforestación y la erosión de la tierra con especies nativos y otros vegetales. d) Hacer prevalecer la Autoridad Originaria, sobre la custodia de la protección de los recursos naturales. e) Desarrollar la agropecuaria como una actividad permanente y vital de la comunidad Aymara sobre la base de nuestros usos y costumbres. f) Recuperar la tecnología ancestral. Practicar el cultivo con diferentes herramientas como ser el “uiso” o thujlli en las laderas de las Takanas. Respetar a la Pachamama por paisaje y proteger el pródigo de la biodiversidad. g) Practicar la lectura de la cosmovisión andina expresada en los movimientos del espacio celeste y otras señales de la naturaleza y pronosticar el comportamiento meteorológico de la pacha (Tiempo). 3. EL TRABAJO: a) Recuperar y practicar el trabajo ancestral de ayuda mutua como la Mink’a, la Yanapa, el ayni, la phyna, la waki, la paylla, la sataqa y el apxata. b) Mejorar la calidad de la producción agrícola, pecuaria y pesquera mediante programas y proyectos, con el objetivo de combatir el hambre, la desnutrición y la muerte de las familias Aymaras. c) Reconstruir la Nación Aymara Originaria en base a sus usos y costumbres, rescatando el lenguaje y el territorio propio de nuestra convivencia espiritual y con una visión futurista originario. d) Fortalecer la identidad de la Nación Aymara y construir sus propias características de cultura y justicia comunitaria siempre reconociendo la Constitución Política del Estado. ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 17

e) Consolidar tierra y territorio para nuestra comunidad originaria como la madre tierra o Pachamama que nos cobija y nos alimenta, tomando en cuenta como comprendido el manqha pacha (subsuelo), la akapacha (suelo territorial), la qutapacha (lago) y el alaxpacha (cielo).

CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES ART. 11.- (DERECHOS). Nuestros derechos son: a) Tener una vida sana, educación, formación técnica y profesional de acuerdo a nuestras necesidades. b) No sufrir lesiones físicas, mentales ni psicológicas por nadie. c) Expresar libremente nuestras ideas y opiniones personales ya sea oral o escrita por cualquier medio de difusión en un sentido crítico y constructivo. d) Elegir o ser elegido como Autoridad Originaria o Autoridad Política del Estado Plurinacional de acuerdo a los usos y costumbres de nuestra comunidad. e) Realizar y practicar actividades socioculturales de manera libre y espontánea en nuestra comunidad originaria. f) Gozar de la tierra y territorio comprendido en los cuatro espacios: Akapacha (suelo), Alaxpacha (espacio aéreo), Manqhapacha (subsuelo) y Umapacha (espacios hídricos). ART. 12.- (DEBERES). a) Ejercer cargos de Autoridad Originaria con responsabilidad en la comunidad desde el Chaski Kamani hasta llegar a la máxima autoridad que es el Jiliri Mallku acompañado de su Mallku Tayka. b) Chacha - Warmi, construir la equidad de género con respeto a los líderes Tupak Katari y Bartolina Sisa. c) Asistir obligatoriamente a todos los eventos a los cuales se convoque asambleas generales, ampliados provinciales y departamentales. d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y acuerdos emanados por la asamblea y reuniones en la comunidad. e) Construir sugerencias para mejorar la calidad de vida en la comunidad. f) Apoyo moral y material cuando sea necesario a miembros de la comunidad originaria. g) Prestar solidaridad constante a su organización y a sus autoridades originarias. h) Aportar con la cuota que fija el directorio y acatar disciplinadamente a cualquier llamado a convocatoria que salga de los congresos, ampliados y reuniones. i) Respetar y hacer respetar nuestros linderos estacados de nuestra comunidad es nuestra obligación. 18 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

j) La obligación de los padres es hacer estudiar a los niños y niñas en edad escolar en escuelas y colegios. k) Desarrollar la identidad cultural y practicar sus usos y costumbres, desarrollar los saberes ancestrales y la cosmovisión del pueblo aymara.

CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGÁNICA ART. 13.- (AUTORIDADES ORIGINARIAS). La Comunidad Originaria Titijoni (C.O.T.) está estructurada en función a los cargos a nivel comunidad. Las autoridades originarias son dignas representantes de la comunidad y están estructurados por jerarquías de acuerdo a sus funciones y procedimientos propios. Estas autoridades después de ser elegidos son posesionados en el Jach’a Tantachawi y tienen derecho y deber de administrar la comunidad durante un año. Se estructuran de la siguiente manera: 1.- JILIRI MALLKU – 2. - SULLKA MALLKU – 3. - QILLQA MALLKU – 4. - JALJA MALLKU – 5. - QULLQI QAMANI – 6. - YAPU UYWA QAMANI – 7.- ANAT QAMANI – 8.- CHASKI QAMANI – 9.- 2º CHASKI QAMANI – 10.- YATI LURAWI QAMANI.

JILIRI MALLKU TAYKA. SULLKA MALLKU TAYKA. QILLQA MALLKU TAYKA. J ALJA MALLKU TAYKA. QILLQI MALLKU TAYKA. YAPU UYWA QAMANI MALLKU TAYKA. ANAT QAMANI MALLKU TAYKA. CHASKI QAMANI MALLKU TAYKA. 2º CHASKI QAMANI MALLKU TAYKA.

En caso de abandono justificado del Mallku, Mallku Tayka o Qamanis serán reemplazados por su cónyuge o Sullka Mallku hasta el fin de la gestión. En el caso del abandono injustificado será sancionado de acuerdo a reglamento Interno Estatutario de la comunidad y no podrá optar ningún cargo público. ART. 14.- (VESTIMENTA DE LA AUTORIDAD ORIGINARIA). Las vestimentas que llevan los Mallkus, Mallku Taykas, Qamanis y Bartolina Sisa representan la Autoridad Originaria. Son símbolos que honran la memoria de los legendarios y héroes de la lucha en el pasado y el presente. Cada prenda posee un significado diferente en varones y mujeres, las cuales son: ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 19

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

El puncho Wayruru (poncho). La remanasa (chalina). El ch’ullu o ch’utuqu (sombrero). El suri qawa (chicote plateado con mango de chima). La reachima (ch’uspa). La chakana wallqipu (aguayo multicolor). El ch’utuqu (sombrero). La q’urawa (honda). La estalla tari o incuña. La wallqipu (credencial).

ART. 15.- (OBLIGACIONES). Los deberes de las autoridades originarias son los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno. b) Promover la eliminación de la discriminación de las personas dentro de la comunidad originaria. c) Solicitar a los niveles e instancias de Gobierno que corresponda, impartir a nuestros niños y jóvenes una formación integral de acuerdo a nuestras necesidades e intereses. d) Proyectar el desarrollo dentro de la comunidad con el rubro agropecuario mediante la viabilidad de instituciones del Gobierno Central, Departamental y Municipal. e) Concientizar a los habitantes de la Comunidad Originaria Titijoni en las prácticas, usos y costumbres ancestrales socioculturales para fortalecer nuestra identidad ante la Marka Desaguadero. f) Orientar a la familia Aymara hacia una buena formación a nuestros niños, conservando dentro de la familia y la comunidad. g) Incentivar a la comunidad a consumir alimentos de producción natural producidos de nuestro lugar. Así mismo utilizar medicamentos naturales para el tratamiento y prevención de las enfermedades. h) Representar y hacer respetar las modalidades de derecho al patrimonio, en la sucesión de padre a hijos (as), sobre la tierra y territorio familiar y otros que forman la propiedad individual ancestral de usufructo comunitario. i) Preservar y conservar el medio ambiente evitando la contaminación. Cuidar nuestros recursos naturales renovables y no renovables de la comunidad. j) Participar en los Tantachawis, en los trabajos de beneficio colectivo. Así mismo participar en las movilizaciones velando siempre el respeto y la defensa de los derechos de libertad de los comunarios. k) Guardar respeto y veneración a nuestros símbolos originarios tales como la Wiphala, la Cruz Chakana, el Q’uchu kunturi y otros de la cosmovisión Andina. l) Guardar el respeto a nuestros sembradíos, pastizales y otros. 20 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

ART. 16.- (DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES). 1. LA ELECCION.- La elección de Mallkus, Mallku Taykas, Qamanis y Bartolina Sisa de la Comunidad Originaria Titijoni se realizará anualmente dentro de un Jach’a Tantachawi en la comunidad. Posterior a la elección del directorio en público serán posesionados por la gestión de un año de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad. 2. CANDIDATURA A CARGOS PÚBLICOS.- Ninguna Autoridad Originaria estando en ejercicio de sus funciones podrá ser candidato a ningún cargo público remunerado tales como la Concejalía, Alcaldía, Diputación o Gobernación, Dirección Distrital de Salud y Educación, Asambleista. Una vez concluido el cargo, las ex autoridades podrán aspirar como candidatos a cualquier cargo público. 3. DECLINACIÓN DE CARGOS.- Por motivo de fuerza mayor (Enfermedad crónica), muerte o traición a su comunidad, robo comprobado, etcétera, una autoridad Mallku o Mallku Tayka, Qamanis y Bartolina Sisa dejarán su cargo para no perjudicar a la comunidad. Dentro del Taypi o Jisk’a Tantachawi serán reemplazados por otra persona del mismo directorio pero consultando con las bases. En el caso de no existir reemplazantes en la comunidad el cargo será asumido por la autoridad inferior inmediata de la directiva en función. Esta autoridad tendrá las mismas facultades y atribuciones que el anterior y ejercerá la función hasta finalizar la gestión sin que la comunidad que asumió ese cargo pierda su turno correspondiente. 4. DE LAS SANCIONES A LOS CANDIDATOS.- Si alguna Autoridad Originaria o una persona que ejerció cargo, desconociendo las disposiciones del presente Estatuto decide tomar actitudes personales, buscando beneficios individuales y mucho más traicionando la ideología política de la Nación Originaria Aymara será sancionado a las determinaciones del reglamento Estatutario.

CAPÍTULO VI PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD ART. 17.- (PATRIMONIO). Son patrimonios de la comunidad: a).- La tierra y el territorio en sus cuatro espacios con todos los recursos naturales. b).- La lengua Aymara. c).- La cultura en sus diversos aspectos, como ser la música, la danza, etcétera. d).- Las construcciones arqueológicas de piedra que existen en la comunidad.

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 21

CAPÍTULO VII LA TIERRA Y TERRITORIO ART. 18.- (TIERRA Y TERRITORIO). La tierra y el territorio para la comunidad Originaria Titijoni es el espacio 4 espacios: 1. 2. 3. 4.

Akapacha: El suelo o la tierra. Alaxpacha: El espacio celestial o infinito. Manqhapacha: El subsuelo. Qutapacha. El espacio acuático.

Los comunarios de Titijoni son los dueños legítimos de los cuatros espacios porque los han heredado de sus ancestros. Actualmente viven y trabajan en esa tierra y territorio, incluidos sus recursos naturales. Las Autoridades Originarias y las y los comunarios tienen el deber de proteger y cuidar la tierra y el territorio. La tierra y el territorio son reconocidos en la Constitución Política del Estado en los artículos 393 hasta 404. El artículo 393 señala: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”. La tierra y el territorio posee un valor histórico y sentimental, no tiene precio por lo tanto no se vende ni alquila, es inalienable, indivisible, inembargable e imprescriptible. Es nuestra Pachamama o Madre tierra de la comunidad, de acuerdo a las leyes y al preámbulo de la Constitución Política del Estado. ART. 19.- (GESTIÓN TERRITORIAL) La gestión territorial comunitaria es la capacidad de autogobierno de la tierra y territorio de la comunidad, que engloba la acción administrativa, el uso, el acceso y la tenencia de la tierra y los recursos naturales. Así mismo, implica la administración de los recursos humanos y económicos para lograr un desarrollo integral y sostenible de la comunidad. El objetivo es lograr el uso y el aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en nuestro territorio sin perjuicio de los derechos legítimos adquiridos por terceros. Estas medidas están en correspondencia con la Constitución Política del Estado, en el artículo 30, parágrafo II numeral 17. ART. 20.- (SANEAMIENTO INTERNO). El saneamiento interno, es una modalidad de uso de nuestro territorio y significa realizar acuerdos entre los comunarios(as) suscribiendo las actas de conformidad, sobre los derechos de la propiedad individual o colectiva, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, art. 30, parágrafo II y artículos 393 y 394. 22 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

Art. 21.- (DERECHOS Y DEBERES). Cada afiliado (a) y propietario (a) de la comunidad originaria de Titijoni, tiene derechos y deberes de acuerdo a las disposiciones vigentes en la Ley INRA 1715 y en concordancia con los artículos 393 y 394 de la Constitución Política del Estado. a) El deber del afiliado es salvaguardar la tierra cumpliendo con la Función Social de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad. b) Mantener constantemente la producción agrícola, ganadería y otros, como ser mejoramiento de pastizales y recuperar forrajes nativos. Art. 22.- (PROPIEDAD INDIVIDUAL). La propiedad individual consiste en el patrimonio familiar, que es indivisible. Cada comunario administra su propiedad, cumpliendo con la función social, acorde a las normas de este estatuto, respetando y difundiendo la práctica de los saberes y principios de la comunidad. ART. 23.- (PROPIEDAD COLECTIVA). (Kumunidadana yapuchana uraqipa) La propiedad colectiva es el espacio de la tierra y territorio designado para el uso colectivo de las familias de la comunidad con dimensiones diferentes. La propiedad colectiva cuenta con los espacios conocidos como qallpas y aynoqas esperando un tiempo adecuado (puruma uraqi purumayaña). Se deben trabajar según su capacidad productiva en el marco de los usos y costumbres de la comunidad, manteniendo la igualdad de derechos y oportunidades entre todos. ART. 24.- (DEL USO DE LAS AREAS COLECTIVAS). Las autoridades originarias y los qamanis son los encargados de hacer cumplir el derecho del manejo de todas las áreas colectivas, con igualdad de oportunidades, sin discriminación, en base a usos y costumbres tomando en cuenta a los comunarios que no tienen. ART. 25.- (COMPLEMENTACIÓN ENTRE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y COLECTIVA). La propiedad familiar, se amplía con pequeñas parcelas, no existe una sayaña sin parcela, ambas propiedades son complementarias. Las parcelas comunales garantizan la cohesión social de la comunidad. Su tenencia, acceso y uso se regula a través de normas y procedimientos propios, en concordancia con el artículo 394 parágrafo III de la Constitución Política del Estado. ART. 26.- (PATRIMONIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD). Por ser uso colectivo: los totorales, los ríos, las vertientes, la sede social, el cementerio, el área deportiva, y toda área de uso colectivo son patrimonio irreversible e irrenunciable de la comunidad. El deber de la comunidad es mantenerlos, conservarlos y protegerlos. ART. 27.- (PEQUEÑA PROPIEDAD). Se prohíbe la división de la pequeña propiedad, las familias o herederos que desean dividir podrán hacerlo de manera interna, manteniendo la unidad de la ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 23

parcela familiar y no está sujeta al pago de impuesto de la propiedad agraria en concordancia a lo establecido en el artículo 394 de la Constitución Política del Estado. En concordancia con la Ley Nº 071 de los Derechos de la Madre Tierra y con el convenio 169 de la Organización del Internacional del Trabajo, la Pacha Mama es considerada sagrada. ART. 28.- (CUIDADORES). Los cuidadores de la propiedad familiar, están permitidos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Los cuidadores deben ser únicamente miembros de la comunidad. b) Los dueños y los cuidadores deben suscribir un acuerdo que establezca el tiempo de cuidado y especifique las cosas que se entrega al cuidador. c) El convenio deberá ser presentado obligatoriamente a la asamblea general de la comunidad para su convalidación. ART. 29.- (ABANDONO DE LA PROPIEDAD). Si un afiliado o afiliada de la comunidad Originaria Titijoni, deja de trabajar la tierra por 4 años consecutivos, no tendrá derecho a la propiedad, ni será más afiliado o (a) en la comunidad, según el artículo 60 de la Ley 1715 y el artículo 56 de la Constitución Política. Ante el abandono de la familia la asamblea de la comunidad dispondrá lo siguiente: a) Abandono injustificado de dos años consecutivos, sin previo aviso a las autoridades originarias, mucho menos a la comunidad, la propiedad pasará a custodia de la misma comunidad. b) En caso de que la familia retorne a la comunidad, para recuperar su propiedad después de dos años, estos podrán recuperar su propiedad, abonando una suma de dinero, determinada por la asamblea general de la comunidad, bajo el compromiso de prestar servicios y cumplir con la función social. c) Por el abandono de cuatro años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades, el o los dueños perderán definitivamente el derecho propietario. ART. 30.- (FUNCIÓN SOCIAL). Función Social es: Desempeñar los cargos de autoridades, trabajar la tierra en base a los usos y costumbres de la comunidad, cumplir con los trabajos comunales y demás obligaciones de la comunidad. ART. 31.- (INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL). Por ser contrario a los intereses de la comunidad, el incumplimiento de la función social, será sancionado por la asamblea de forma escalonada, considerando las faltas y tomando en cuenta los antecedentes del hecho basándose en los siguientes criterios. a) A falta leve corresponde una llamada de atención. 24 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

b) A la reincidencia o gravedad de la falta corresponde la imposición de multas económicas o en especie. c) A faltas muy graves corresponde la denuncia formal ante el INRA para iniciar el proceso expropiación según la normativa en vigencia. ART. 32.- (FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA). La sucesión hereditaria y la compra-venta son formas de transferencia de los derechos de la propiedad de la tierra al interior de la comunidad, su práctica está reconocida en tanto se cumpla con los requisitos en el presente estatuto. ART. 33.- (HERENCIA DE LAS SAYAÑAS). En la política de la herencia del territorio, la Comunidad Originaria Titijoni se sujeta y respeta los usos y costumbres ancestrales de la Nación Aymara. La tierra y el territorio se adquieren por herencia, es decir por sucesión de padres a hijos. En el caso de extinguirse una familia el territorio de la sayaña pasa a la propiedad de los parientes más cercanos, siempre y cuando estos hayan respetado y honrado a los legítimos dueños. Los hijos e hijas herederos tienen el mismo derecho, pero siempre que hayan conservado el apellido de los progenitores de lo contrario perderán el derecho a la herencia y serán desconocidos por la comunidad. ART. 34.- (SUCESIÓN HEREDETARIA). Es una forma de adquirir el derecho de propiedad sobre la tierra y para su aceptación comunal deberá seguir los siguientes pasos: a) Las herederas y los herederos obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuerdo familiar, donde se designará a uno de ellos como representante de la familia. b) Las y los herederos deberán presentar el acta de acuerdo familiar a la asamblea, con el fin de legitimarlo y convalidarlo. c) La validación del acuerdo familiar por parte de la comunidad debe inscribirse en el libro de actas y se entregaran copias a todos los interesados, el representante será inscrito en la lista pero el cumplimiento de la función social será responsabilidad de todos los miembros de la familia, en función del acuerdo interno. d) Los acuerdos familiares en ningún caso deberán dividir la pequeña propiedad familiar. ART. 35.- (PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LAS Y LOS HEREDEROS). Deberán presentar a la comunidad un acta de acuerdo familiar. En el acta se deberán fijar arreglos familiares en torno al uso de la tierra. Las y los beneficiarios serán inscritos en el libro de registro comunal de derecho a la propiedad de la tierra. ART. 36.- (ABANDONO DE LA HERENCIA). La comunidad garantiza el ejercicio de los derechos sucesorios de las y los herederos sin distinción alguna como miembro de una familia, en caso de que ninguno de los herederos se presente a reclamar sus derechos en un lapso de dos años, ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 25

la comunidad declara el abandono de la tierra y consiguientemente dispondrá su uso colectivo, conforme a lo descrito en el art. 1078 del Código Civil Boliviano ART. 37.- (CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LAS Y LOS HEREDEROS). El cumplimiento de la función social debe realizarse de manera personal, en mérito al acuerdo familiar suscrito al momento de ingresar en posesión de la tierra, en caso de que algunos de los herederos incumplan la función social, la sanción deberá ser decidida por la comunidad según a la gravedad de la falta. ART. 38.- (INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL EN CASO DE HERENCIA). En caso de que algunos herederos, incumplan con la función social, las sanciones deberán ser cedidas y aplicadas por la asamblea general de la comunidad, considerando la gravedad de la falta. ART. 39.- (COMPRA Y VENTA DE LA PROPIEDAD). La compra y venta de la parcela se aceptará en la comunidad siempre y cuando vendedor y comprador sean de la comunidad o familiares de primer y segundo grado. Si no hubiera familiares la asamblea tomará la decisión correspondiente. Solo pueden realizarse con la autorización expresa de la comunidad. Las transferencias que sean efectuadas sin observar esta disposición serán consideradas ilegales y sancionadas conforme a lo establecido en el estatuto de la comunidad. ART. 40.- (PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LA COMPRA Y VENTA DE TIERRA). La compra y venta de tierra se regirá bajo el siguiente procedimiento: a) El comprador y el vendedor solicitarán la autorización de la transferencia a la asamblea de la comunidad. b) El Mallku ordenará la actualización de los datos en los registros de propiedad de la tierra de la comunidad. c) Una vez registrada la transferencia, la autoridad comunal emitirá un certificado de autorización de venta que será entregado a las y los interesados. ART. 41.- (CONDICIONES PARA LA MIGRACIÓN) La migración temporal de una familia debe ser comunicada oportunamente a las autoridades originarias, con el fin de que estas tomen los recaudos necesarios, para garantizar el derecho propietario de los interesados y que estos continúen con sus obligaciones de la comunidad, el mismo que se pondrá a conocimiento de la asamblea general. ART. 42.- (CONDICIONES PARA EL ALQUILER). El alquiler es una forma excepcional del uso de la tierra. Este cometido debe cumplir de acuerdo a las siguientes condiciones: 26 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

a) Los contratos de alquiler solo proceden entre las personas de la misma comunidad. b) La forma de uso se acredita mediante contrato escrito, que deberá establecer el tiempo de estadía del alquiler y las condiciones de pago. c) Los contratos no podrán encubrir relaciones servidumbrales de trabajo, de comprobarse esta situación el hecho se denunciará al Ministerio Público, establecido en las disposiciones legales según el artículo 157 del reglamento de la Ley INRA. d) El alquiler, al ser una forma de uso excepcional y temporal de la tierra, no justificará el cumplimiento de la función social. ART. 43.- (MINIFUNDIO EN LA COMUNIDAD). En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 400 de la Constitución Política del Estado y con el fin de combatir el minifundio, se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la pequeña propiedad. ART. 44.- (DE LOS CAMINOS). Las vías de comunicación terrestre son inviolables, la tradición de thaki viene de nuestros ancestros, la circulación humana y animal es un derecho. Los caminos son coloniales, de herraduras y sendas vecinales. Por tanto su cuidado debe ser continuo, con la finalidad de evitar el pisoteo de los sembradíos y pastizales dentro la comunidad. ART. 45.- (DERECHOS DE LA MUJER). En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificadas en la Constitución Política del Estado a través del artículo 402 número 2, Ley de Reconducción Comunitaria 3545 Disposición final octava (Equidad de Género), Ley de deslinde Jurisdiccional artículo 5 parágrafo II, se reconocen los derechos de la mujer al acceso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna. ART. 46.- (GÉNERO). Se garantiza y prioriza la participación de la mujer con alternancia, paridad y complementariedad en la distribución de la tierra, sin importar su estado civil (casadas, concubinas, solteras, viudas y divorciadas). Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios que se encuentran trabajando la tierra, respetando los derechos y deberes individuales y colectivos bajo las normativas establecidas en el presente estatuto. ART. 47.- (LIBRO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD). Es la función principal de las autoridades originarias de la comunidad, centralizar, actualizar el registro comunal de los derechos de propiedad de la tierra, la misma que se deberá realizar de la siguiente forma. Las autoridades de la comunidad y el comité de saneamiento registrarán a las familias en el libro de registro de derecho a la propiedad de la tierra, para contar con una información actualizada, sobre los derechos de la propiedad de toda la comunidad, los mismos que serán inscritos en el libro de registro comunal. Las autoridades son las encargadas de custodiar el libro de registro de los derechos de propiedad. ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 27

CAPÍTULO VIII DE LOS TANTACHAWIS ART. 48.- (CLASIFICACIÓN). Los tantachawis en la Comunidad Originaria Titijoni se clasifican en: a).- El Jach’a Tantachawi se lleva en la comunidad cada año faltando dos meses para concluir con motivo de renovación de la directiva cesante y en homenaje al Año Nuevo. b).- El Taypi Tantachawi se realiza cuando hay problemas cada dos meses en la comunidad. c).- El Jisk’a Tantachawi es cuando se realiza las reuniones de emergencia y convoca cuantas veces sea necesaria. ART. 49.- (EL JACH’A TANTACHAWI). El Jach’a tantachawi por ser de carácter importante se realizará con mucha formalidad para lo cual se deberá fijar el lugar y programar su desarrollo con setenta y dos horas de anticipación a través de una citación escrita con la firma de todos los miembros del directorio no debiendo repetirse los eventos en una misma comunidad. Salvo de motivos de fuerza mayor la participación de los Mallkus, Mallkus Taykas, Qamani y Bartolina Sisa. La participación de las bases será masiva de toda la comunidad.

CAPÍTULO IX DE LAS FALTAS E INFRACCIONES ART. 50.- (FALTAS Y SANCIONES). Las faltas y sanciones para las Autoridades Originarias serán aprobados por el presente Estatuto y el Reglamento Interno de la comunidad de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicación de la Justicia Originaria. Respetando los derechos humanos. Las faltas están tipificadas en: a).- Jisk’a Jucha (Falta leve). b).- Jach’a Jucha (Falta grave). c).- Sinti Jach’a Jucha (Falta muy grave). Las infracciones previo sumario y cotejo de Mallkus, Mallku Taykas y Qamanis Bartolina Sisa serán registrados en los libros correspondientes refrendados para la constancia de la comunidad y será como un antecedente negativo para la persona de la comunidad. ART. 51.- (FALTAS Y SACIONES A LAS BASES). Las faltas y sanciones para las bases será de acuerdo a la gravedad del mismo con la Justicia Originaria, la aplicación de sanciones se regirá de acuerdo al siguiente reglamento del presente Estatuto. Las faltas están categorizadas de la siguiente forma. 28 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

a).- Jisk’a Jucha (Falta leve) b).- Jach’a Jucha (Falta grave). c).- Sinti Jach’a Jucha (Falta muy grave). En las infracciones, previo sumario por el Mallku y Mallku Taykas, Qamanis y Bartolina Sisa serán registradas y refrendados en el libro correspondiente.

CAPÍTULO X DE LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA JUSTICIA ORIGINARIA ART. 52.- (USOS Y COSTUMBRES). La administración de la Justicia Originaria con los usos y costumbres ancestrales son la lógica de la convivencia democrática de las comunidades originarias y sus autoridades aplicarán sus principios y valores culturales sociales. El convenio 169/ 09 de la OIT, respeta las formas de vida y políticas de las comunidades originarias de la misma forma. El Gobierno Boliviano reconoce a las comunidades originarias a través de la Constitución Política del Estado por lo tanto los Aymaras de las comunidades tenemos todo derecho de practicar nuestros procedimientos propios en los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales. ART. 53.- (JUSTICIA COMUNITARIA). La Justicia Comunitaria es la administración de la justicia de manera imparcial y correcta. La Justicia Comunitaria se basa en el respecto de lo usos y costumbres sin violar los derechos humanos. Se practica bajo la administración de Autoridades Originarias.

CAPÍTULO XI GESTIÓN Y CONTROL SOCIAL ART. 54.- (CONTROL A LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA). La Comunidad Originaria Titijoni debe pedir informe al menos dos veces al año dentro de su jurisdicción. ART. 55.- (EL REPRESENTANTE COMO CONTROL SOCIAL). Debe asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias dando el informe verídico hacia a los autoridades de Comunidad Originaria Titijoni, en caso de incumplimiento se debe decidir su sanción en asamblea general. ART. 56.- (EN CASO DE EXISTENCIA DE MALVERSACIÓN DE FONDOS). El control social como representante de la sociedad civil organizada debe tomar y promover acciones conjuntas con autoridades de MADECO. ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 29

ART. 57.- (INFORME DE GESTIÓN). Todas las autoridades designadas, desde el Jiliri Mallku Tupak Katari y Mallku Tayka Bartolina Sisa, Qamanis hasta el último miembro, al finalizar su periodo deben rendir cuentas e informes de su gestión. El informe debe ser oral y escrito, en forma personal y pública. Si uno de ellos no cumple con esta obligación incurrirá en una falta muy grave debiendo ser analizado su caso en la asamblea general. La decisión del ayllu será un antecedente para futuras designaciones. ART. 58.- (FALLECIMIENTO). En caso de muerte de una de las autoridades, la obligación de informar sobre la gestión será asumida por la esposa en la fecha fijada por la asamblea general de la Comunidad. En el caso extremo de que la esposa también muriera, la obligación será asumida por los hijos/as.

CAPÍTULO XII DESARROLLO PRODUCTIVO AGROPECUARIO ART. 59.- (DESARROLLO PRODUCTIVO). El presente capítulo tiene por objeto normar el proceso productivo agropecuario sostenible y ecológico, para garantizar la soberanía y sostenibilidad alimentaria estableciendo las siguientes bases: técnicas, tecnológicas, financieras, transformación y comercialización de productos agropecuarios, priorizando la producción orgánica ecológica en equilibrio con la madre tierra. ART. 60.- (ALTERNATIVAS). El desarrollo productivo ecológico de la Comunidad Originaria Titijoni, está orientado a las siguientes potencialidades; la explotación ganadera, la explotación agrícola, la actividad piscícola y cultural turística, siendo una de las primeras alternativas para garantizar y lograr la calidad de vida (SUMA QAMAÑA). ART. 61.- (LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO PRODUCTIVO). Los principios del desarrollo productivo de La Comunidad Originaria Titijoni son: I. Reciprocidad y solidaridad. La comunidad valora y fortalece la práctica ancestral que promueve el respeto mutuo, cooperación, coordinación, intercambio y entre otros los mismos son: ayni, mink’a, waki, apxata, trueque entre productos y satja, estos con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias en la comunidad. Solidarizarse y contribuir con familias de extrema pobreza e inválidas en todo aspecto viendo la capacidad de la persona. II. Soberanía alimentaria. La comunidad define a la soberanía alimentaria como un derecho propio con sus propias políticas productivas, cuidando la biodiversidad para alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción natural prioritariamente orientada ala satisfacción de las familias, mercados locales y nacionales en coordinación con el gobierno municipal, la gobernación, el gobierno central, las ONGs y otras entidades afines, 30 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

implementará y coadyuvará nuestras políticas y estrategias destinadas a la producción agropecuaria, los cuales son: Producción primaria, acopio y conservación, consumo, transformación y comercialización. III. Agricultura familiar sostenible. Los ayllus en coordinación con entidades pertinentes fomentarán la conservación de los medios productivos (tierra, agua, aire) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo sostenible, preservando los recursos naturales y la biodiversidad genética, respetando los sarawis (usos y costumbres), reconociendo a la familia como núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva. ART. 62.- (LOS EJES TEMÁTICOS). Del proceso productivo agropecuario ecológico de la comunidad son: garantizar sistemas de investigación e innovación tecnológica productiva. 1. Priorizar el sistema de regulación de la producción y comercialización de los alimentos, considerando elementos de volumen, calidad, tiempo y generación de reservas en producción. 2. Fortalecer el manejo sostenible y eficiente del recurso hídrico y los recursos genéticos naturales para garantizar los procesos productivos. 3. Garantizar la adquisición del seguro agropecuario comunal. 4. Gestionar financiamientos, a través del Gobierno Municipal, Gobernación, Estado Nacional y otras entidades. 5. Implementar a todas las asociaciones productivas y al resto de los comunarios sobre el manejo sostenible de la explotación agropecuaria.

CAPÍTULO XIII DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE COMUNITARIO ART. 63.- (DESARROLLO ECONÓMICO). La Comunidad Originaria Titijoni para su desarrollo económico productivo asociativo, explota el rubro agropecuario manejando de manera racional, y así todos los recursos naturales renovables y no renovables con una visión sostenible, el mismo está dentro del marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Principalmente la comunidad a través de las instancias pertinentes impulsaran el proceso productivo para todas las OECAS (Organizaciones económicas campesinas) u otras organizaciones existentes en la comunidad, con la finalidad de incrementar y mejorar la calidad de vida “Suma Qamaña” (el vivir bien), bajo el siguiente criterio: 1. La Comunidad a través de la gestión y coordinación con el gobierno municipal impulsara. el equipamiento y mejoramiento de la infraestructura productiva de los mismos: a. Sistema de riego tecnificado para la producción agrícola y ganadera. b. Fortalecer e incrementar la infraestructura productiva (establos, bebederos, salas de trasformación e industrialización y silos). ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 31

2. Garantizar la alimentación y nutrición ganadera (alimentos balanceados) e implementar el uso de equipos productivos (todo tipo maquinarias y accesorios agrícolas, bombas de agua y otros que permitan el desarrollo).

ART. 68.- (LA MEDICINA ANCESTRAL). Es propia de la Comunidad Originaria Titijoni y es parte del sistema de salud del Estado Plurinacional, el Qillqa mallku fomentará la revalorización y uso de saberes ancestrales de la medicina ancestral que está al alcance de todos.

ART. 64.- (AGROPECUARIA). En el campo agropecuario la Comunidad promoverá las siguientes políticas: 1. Gestión de programas de formación de capital humano a nivel de promotores comunales, técnicos medios, técnicos superiores, nivel de licenciatura y científicos orientados en áreas de crianza de animales mayores y menores para nuestro sustento y su comercialización de sus derivados. 2. Industrialización, sistematización y comercialización de todos los derivados de la producción agrícola y ganadera. 3. Aprovechamiento y fomento del uso de energías no convencionales como la energía solar, eólica, hídrica y biogás con fines de uso domésticos e industriales. 4. Investigación y promoción de la tecnología andina: Takanas, sukakollus. 5. Preservación y la recuperación de praderas nativas, además introducción de forrajes y pastos exóticos e hídricos sin dañar el ecosistema. 6. Implementación de programas de conservación del medio ecológico en base al uso racional de los recursos existentes.

ART. 69.- (REVALORIZAR). La Comunidad Originaria Titijoni fomentará y revalorizara los saberes Espirituales ancestrales en el área de salud espiritual como: El Ajayu, Katja, Rayu, Wak’a, Waxt’a, Turkiris, Uñiris, T’aqiris y entre otros.

ART. 65.- (TURISMO). La Comunidad Originaria Titijoni reconoce al turismo como un potencial económico, por lo que fomentará su desarrollo impulsando paquetes turísticos que incluyan a la comunidad en coordinación con el gobierno municipal, departamental y el viceministerio de turismo.

ART. 72.- (GARANTÍA DE LA EDUCACIÓN). El Comunidad Originaria Titijoni garantiza la educación intercultural promoviendo la incorporación al proceso educativo de los saberes y conocimientos ancestrales, las prácticas productivas y valores de la región andina y entre otros, relacionándolos con el avance de la ciencia y tecnología del mundo.

ART. 66.- (ACTIVIDADES TURÍSTICAS). Como parte de la actividad turística de la Comunidad tiene la obligación de fomentar, conservar, proteger y promocionar la producción de artesanías.

CAPÍTULO XIV SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y RELIGIÓN SECCIÓN I SALUD ART. 67.- (DE LA RESPONSABILIDAD CON LA SALUD). EL Comunidad Originaria Titijoni, acepta su responsabilidad moral y la obligación ética de preservar la dignidad de ser humano alcanzando óptimos niveles de salud física, mental social y espiritual.

32 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

SECCIÓN II EDUCACIÓN ART. 70.- (PROMOVER). La Comunidad Originaria Titijoni a través de sus autoridades promueve la participación activa de los actores sociales de la comunidad para contribuir a la calidad de la educación en el marco de la corresponsabilidad de los actores educativos y conforme al Art. 5 numeral 5 de la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez y el artículo 92 de la misma ley. ART. 71.- (DE LA EDUCACIÓN). En sujeción del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia la zona este se obliga a defender la educación gratuita en beneficio de los niños, niñas y jóvenes, la educación integral intercultural del nivel primario y secundario.

ART. 73.- (PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN). La Comunidad Originaria Titijoni fomentan el desarrollo de acciones orientadas a la promoción de la educación agro dinámica, agroindustrial, agro económico y agro comercial. Además de promover que nuestras instituciones educativas sean pioneras en esta región, logrando que toda la comunidad educativa tenga compromiso y vocación de servicio.

SECCIÓN III DEPORTE ART. 74.- (DEPORTES). El Anat Qamani es la autoridad encargada de fomentar el deporte mediante las convocatorias a competencias en diferentes disciplinas deportivas. Su nombramiento es una atribución de los Mallkus / Mallku Taykas de la comunidad. ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 33

ART. 75.- (GARANTÍA PARA EL DEPORTE). Para garantizar la actividad deportiva de la comunidad, el Anata Qamani debe cumplir con las siguientes obligaciones: • Mantener y fortalecer los equipos de futbol en la comunidad. • Auspiciar el campeonato inter comunal que se realiza anualmente, tomando en cuenta los usos y costumbres para el auspicio y organización de dicho evento deportivo. • Actualizar y poner en práctica los reglamentos deportivos por el buen prestigio de la comunidad originaria.

ART. 81.- (LA PRÁCTICA ANCESTRAL). Se reconoce la práctica de los saberes ancestrales y la comunidad está obligada a fomentar, revalorizar, proteger y promocionar a los mismos de acuerdo a su especialidad, habilidad y capacidad.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES.

SECCIÓN IV CULTURA

ART. 82.- (RECORDACIÓN). El 21 de junio de cada año se celebra El Mara T’aqa, en el mundo Andino es el Machaq Mara Aymara que es día de Jach’a Jallalla. Esta fecha se festeja en diferentes sitios sagrados del Qullasuyu como en Wak’a Qalasaya, en Taypi Qala Tiwanaku (se festeja el Willka Kuti (Sol que genera la vida en la madre Tierra).

ART. 76.- (DE LA CULTURA). La Comunidad Originaria Titijoni en el marco del fortalecimiento de su cultura estimula la realización de toda actividad cultural, defendiendo las tradiciones culturales de nuestros ancestros en lo que respecta a la organización social, danza, música y otros; además de reivindicar nuestros valores culturales como la cosmovisión andina y vestimenta de nuestra cultura milenaria y de nuestros ancestros.

ART. 83.- (PILLUÑA). Es el acto de con gratulación a las Autoridades Mallkus, Mallku Taykas, Qamanis y Bartolina Sisa Cesantes, es el reconocimiento a los servicios prestados a la comunidad durante su gestión. Como señal de agradecimiento y felicitaciones se pone en el cuello de la autoridad sartas de flores, frutas y panes; luego se hace bailar de acuerdo a las costumbres de la comunidad y al son de la música autóctona.

ART. 77.- (DE LOS VALORES CULTURALES). La práctica de los valores culturales propios de la Comunidad Originaria Titijoni se realiza en coordinación con todas las autoridades de las comunidades y las autoridades educativas.

ART. 84.- (DISOLUCIÓN). La Comunidad Originaria Titijoni y la organización de mujeres originarias Bartolina Sisa son organizaciones sociales originarias con tiempo de duración indefinida, no será objeto de disolución por ser un instrumento ideológico político, social y cultural del Pueblo Aymara.

ART. 78.- (PRÁCTICA DE VALORES). La expresión de nuestra cultura se refleja en la práctica de los valores ancestrales como la reciprocidad, el Ayni, Waki, Turka, Mink’a, Apxata, Satja, Mayt’asiña, entre otros. Es deber de la comunidad fomentar el respeto y mantener la unidad sin distinción de clase ni credo, entre iguales, de mayor a menor, a las autoridades y a ex autoridades. ART. 79.- (INCENTIVAR LOS VALORES). La Comunidad Originaria Titijoni fomenta los valores de la expresión ancestral con que se identifican y son propios en cuanto a la música, danza y canto.

SECCIÓN V RELIGIÓN ART. 80.- (DE LA RELIGIÓN). La Comunidad Originaria Titijoni consagra y consolida la cosmovisión andina y respeta la libertad de religión tal como establece la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. 34 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

ART. 85.- (AFILIACIÓN ORGÁNICA). La Comunidad Originaria Titijoni como organización social originaria está orgánicamente afiliada a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari FDUTCLP-TK, Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígena Originaria de La Paz Bartolina Sisa FDUMCIOLP - BS, Suyo Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias SIMACO y al ente Matriz Sub Central de la Zona “A” de la Marka Desaguadero (MADECO). ART. 86.- (RESOLUCIÓN COMUNAL). La comunidad originaria y sus autoridades aplicarán sus principios y valores culturales en la resolución comunal. Es una organización originaria con tiempo de duración indefinida y no será objeto de resolución. La cultura y el deporte de nuestra comunidad originaria pueden cambiarse de razón social pero con un consenso mayoritario de las bases y de acuerdo a los artículos 64 y 65 del Código Civil vigente. ART. 87.- (CONTENIDO). El presente estatuto orgánico tiene 15 capítulos y 89 artículos para su fiel y estricto cumplimiento. ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 35

ART. 88.- (VIGENCIA). El presente estatuto orgánico de la Comunidad Originaria Titijoni entrará en vigencia leal a partir de su aprobación y tiene duración indefinida, no será objeto de disolución, por ser un instrumento ideológico político social y cultural del pueblo Aymara de nuestra comunidad. ART. 89.- (MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y EL REGLAMENTO INTERNO). El presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno serán objeto de modificación parcial o total en un lapso de 5 años desde su vigencia, previo al consenso en un Jach’a tantachawi de la comunidad con la presencia de las bases y las Autoridades Originarias. Es dado en la Sede Social de la Comunidad Originaria Titijoni a los veinte días de mes de agosto de dos mil trece años.

REGLAMENTO NORMATIVO Y APLICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA TITIJONI (C.O.T.) CAPÍTULO I PARTE GENERAL Art. 1.- (CONTENIDO). El presente reglamento interno del estatuto comunal de la Comunidad Originaria de Titijoni, establece normas que regulan las actividades administrativas, políticas, sociales, culturales, lingüísticas, jurídicas, y económicas. Su aplicación deberá traducirse en un procedimiento conforme al dispuesto por el estatuto comunal. ART. 2.- (OBJETIVOS). La Comunidad Originaria Titijoni es una organización social indígena originaria, que se constituye bajo la administración de las autoridades originarias Mallkus, Mallku Taykas, Qamanis y Bartolina Sisa, que buscan consolidar la unidad y la reconstrucción de la territorialidad de la nación Aymara y de esa manera participar en los ámbitos político, económico, cultural y social. ART. 3.- (FINALIDADES). La Comunidad Originaria Titijoni busca fortalecer, proteger, propiciar la unidad, representar, organizar, apoyar y defender a los miembros de la comunidad en sus diferentes actividades y obligaciones, para beneficiar a las familias y asumir defensas comunes, solidarias de sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales mejorando el nivel de vida de los habitantes de la comunidad originaria.

CAPITULO II TIERRA Y TERRITORIO ART. 4.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA). Su Autoridad principal de la Comunidad Originaria Titijoni es el Mallku Originario y su cuerpo directivo que son Mallkus Qamanis y Bartolina Sisa. Su organización estructural es por Sayañas, que es la base o asiento territorial de cada familia donde se halla establecida la vivienda familiar y su área de trabajo agropecuario. La Sayaña se complementa con otros terrenos de escalas menores y mayores como: Aynuqa, Liwa, Qallpa, Anaqa, Puruma, Milli, Jallaña uso común y otros. 1.- LIWA O QALLPA.- Son terrenos que complementan a la sayaña pero en menor escala, se utiliza para el cultivo o pastoreo de manera independiente y rotativa en épocas diferentes del año bajo las relaciones de equidad e igualdad, sin discriminación alguna.

36 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 37

2.- ANAQA.- Es la reserva pastizal de la saya, está ubicada en el cerro y en las pampas, a este lugar en épocas diferentes del año se llevan los ganados de manera conjunta y rotativa.

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS

3.- MILLI.- Son terrenos que complementan a las sayañas. La mayoría están ubicadas en las riveras del lago Titicaca, razón por la que permanentemente se mantienen húmedos y son aptos para el cultivo (se puede cultivar antes de la temporada de la siembra) aunque solo se puede cultivar cuando las aguas de lago disminuyen. En estos lugares continuamente perduran las plantaciones de totoras y otros forrajes acuáticos.

ART. 9.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). Las Autoridades originarias de la comunidad están conformadas por Mallkus, Mallku Taykas, Qamanis y Bartolina Sisa. Es una estructura compuesta de hombres y mujeres (chacha-warmi) con los mismos derechos bajo la perspectiva de equidad género. Estas Autoridades tienen la obligación de ejercer el cargo durante un año y cada uno de ellos tiene funciones específicas. 1. JILIRI MALLKU (SECRETARIO GENERAL). 2. SULLKA MALLKU (SECRETARIO DE RELACIONES). 3. QILLQA MALLKU (SECRETARIO DE ACTAS). 4. JALJA MALLKU (SECRETARIO DE JUSTICIA). 5. QULLQI QAMANIS (SECRETARIO DE HACIENDA). 6. YAPU UYWA QAMANIS (SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA). 7. ANAT QAMANIS (SECRETARIO DE DEPORTES). 8. CHASKI QAMANIS ( SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA). 9. YATI LURAWI QAMANI (CONSEJO EDUCATIVO).

4.- OTROS RECURSOS.- Además de los terrenos complementarios existen otros recursos naturales como el agua, el cual debe proveerse a toda la comunidad. La protección, el cuidado y el respeto de estos recursos es deber de todos. Art. 5.- (DE LA PROPIEDAD DE TERRENOS). El derecho de propiedad es irrenunciable e inembargable, ninguna autoridad foránea podrá despojarnos bajo ningún motivo sin el consentimiento de los Mallkus Originarios de lo contrario están violando nuestros derechos. ART. 6.- (DE LAS SAYAÑAS ABANDONADAS). Ante el abandono de la Sayaña en la comunidad por las familias que migran a los centros urbanos se disponen las siguientes medidas: a) El abandono por 5 años consecutivos sin previa comunicación a las Autoridades de la Comunidad con el fin de prever usurpaciones y querellas la sayaña pasará a la tutela de las Autoridades locales. b) Si la familia propietaria retorna de 5 años o más y quiere recuperar la Sayaña lo habrá abonando una suma de dinero determinado por los Mallkus y bases de la comunidad. c) Por el abandono de 5 años consecutivos, sin previa comunicación a las Autoridades los dueños pierden definitivamente su derecho propietario. El terreno abandonado se utilizará para el beneficio común de la comunidad. ART. 7.- (DE LOS TERRENOS DE USO COMÚN O ÁREAS FORESTALES). Estos terrenos deben ser conservados y custodiados por las Autoridades Mallkus, Qamanis y Bartolina Sisa, así como también por la comunidad. No debe ser objeto de acaparamiento por unas cuantas familias. Es un deber compartir de manera equitativa, sin discriminación ni racismo. ART. 8.- (DE INDIVISIVILIDAD TERRITORIAL). Al interior de la comunidad ningún comunario podrá dividir las parcelas para beneficios personales sin el consentimiento de los Mallkus, Qamanis y Bartolina Sisa de la comunidad caso contrario serán sancionados de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.

38 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

ART. 10.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Los Mallkus, las Mallku Taykas, Qamanis y la Bartolina Sisa de acuerdo a sus carteras están obligados a desempeñan funciones específicas pero no perdiendo el sentido de la colectividad. 1. JILIRI MALLKU, JACH’A MALLKU TAYKAS Y QAMANIS. a) Tomar posesión de su cargo y ejercer con responsabilidad y honestidad. b) Recibir la memoria del inventario de obras y balances financieros de su antecesor en un tiempo no menos de 15 días hábiles e informar a las bases. c) Convocar a Tantachawis con un tiempo de anticipación de 3 días o 48 horas y dar informaciones de sus actividades junto a su directiva. d) Realizar procesos de coordinación con su equipo y otras autoridades como el Gobierno Autónomo Municipal, Dirección Distrital, Salud y Organizaciones no Gubernamentales (ONGs). e) Presentar el plan de programa de su gestión consensuando con su directorio bajo la autorización de las bases. f) Representar a su comunidad originaria en eventos sociales culturales y otras actividades. g) En caso de producirse desastres naturales dentro de la comunidad originaria levantar el daño cuantificado y de manera inmediata solicitar la cooperación mediante el Gobierno Municipal a las Autoridades correspondientes. h) Vigilar y defender los recursos naturales dentro de la comunidad originaria. ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 39

i) Cooperar y orientar a los miembros de su directiva en sus funciones específicas. j) Firmar documentos con instituciones cooperantes en beneficio de la comunidad en coordinación con su directorio y las bases. k) Refrendar y firmar documentos como el libro de Actas, cartas, memorándums, etc. l) Solicitar cursos o seminarios de capacitación política social y cultural. m) Proponer el desarrollo económico y sociocultural ante el Gobierno Autónomo Municipal de su Jurisdicción. n) Proponer políticas educativas a la Dirección Distrital de Educación del Municipio. o) Fiscalizar y vigilar las actividades del Gobierno Autónomo Municipal. p) Preparar el informe escrito y detallado antes de la finalización de su gestión juntamente. 2) SULLKA MALLKU.a) Asumir las funciones de su inmediato superior en momentos de ausencia de esta Autoridad con la misma facilidad del primero. b) Cooperar o coadyuvar con los miembros del directorio en ejercicio. c) Relacionar la directiva con la base y otras Autoridades. d) Firmar y refrendar documentos recibidos o enviados. 3) QILLQA MALLKU. a) Tomar la lista de asistencia de la directiva y después de los bases. b) Redactar el orden del día del Tantachawi en coordinación con su directorio. c) Redactar el Acta de resoluciones del Tantachawi, cartas, oficios y otros documentos. d) Dar lectura de correspondencias recibidas y remitidos. e) Guardar el archivo de documentos e inventarios codificados. f) Anotar en la agenda las actividades de la directiva. 4) DEL JALJA MALLKU.a) Recepcionar las demandas y denuncias en forma escrita y verbal. b) Citar a los demandados y demandantes con un tiempo anticipado de 48 horas. c) Planificar soluciones de conflictos en coordinación con el directorio. d) Procesar, verificar y sancionar las infracciones de manera imparcial. e) Orientar a las bases y dar concejos de buena vivencia. f) Conciliar a personas en conflicto según a nuestros usos y costumbres. 5) QULLQI QAMANIS. a) Llevar el libro de contabilidad. b) Recoger aportes y cuotas bajo la constancia de la lista de la comunidad. c) Informar del manejo económico de cada tiempo determinado de ingresos y egresos. 40 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

d) Rendir cuentas del directorio y a la base del fondo recaudado de la gestión. e) Realizar el inventario de los inmuebles de la comunidad. 6) YATI LURAWI QAMANI. a) Controlar el sistema educativo estatal. b) Apoyar la educación intercultural y bilingüe. c) Velar por la infraestructura y equipamiento de la Unidad Educativa de la comunidad. d) Coordinar las acciones educativas, con el Director Distrital, Director del Núcleo y Colegio, profesores, estudiantes y padres de familia. e) Gestionar becas y proponer una educación adecuada ante la Dirección Distrital y de Núcleo. 7) YAPU Y UYWA QAMANI. a) Atender los daños de sembradíos. b) Gestionar cursos de capacitación técnica agropecuaria ante las Autoridades correspondientes en coordinación con su directorio. c) Gestionar cursos de capacitación y mejoramiento agrícola y ganadería. d) Levantar informes de inundaciones, sequías y otros fenómenos naturales. e) Incentivar el desarrollo pesquero y otros f) Proteger la fauna y flora silvestre dentro de la comunidad. h) Observar las indicaciones meteorológicas y el comportamiento de las condiciones climatológicas durante la época de lluvia. 8) ANAT QAMANI. a) Promover la práctica del deporte en diferentes disciplinas. b) Auspiciar competencias deportivas para los campeonatos en la comunidad. c) Gestionar premios para los ganadores en diferentes disciplinas. d) Gestionar ante el Gobierno Municipal la construcción de campos recreativos y deportivos. 9) CHASKI QAMANI MALLKU AWKI Y MALLKU TAYKA. a) Formar una red de comunicación a nivel de la comunidad. b) Hacer llegar comunicados y convocatorias de los Tantachawis mediantes citaciones, invitaciones, mensajes y circulares convocando de acuerdo a la importancia de la reunión.

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 41

CAPÍTULO IV SIMBOLOGÍA DE LA NACIÓN AYMARA ART. 11.- (SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA TITIJONI). La comunidad originaria es parte de la cultura de la nación Aymara y utiliza como símbolos. a) LA WIPHALA.- Es el símbolo originario, formado de 7 colores de arco iris, su multicolor representa la unidad en la diversidad de nacionalidades, su forma cuadrada significa la igualdad de los comunarios en aspectos económicos, políticos y sociales. b) LA QHAWA.- Es el escudo del protector del guerrero Aymara se utilizan en los momentos de combate con el enemigo, significa la tenacidad y rudeza de la raza Aymara, este símbolo es la cara que lleva el Tata willka (padre Sol). c) LA CRUZ CHAKANA.- Es el símbolo de la cosmovisión Andina, representa las 4 estrellas de la cruz del Sur. Este símbolo significa relación permanente del hombre Andino con los Astros del espacio cósmico, lo cual permite pronosticar los acontecimientos de futuros. d) Q’UCHU.- Es el himno sagrado de los pueblos originarios del Qullasuyu, expresa sentimientos de ideología revolucionaria. Este himno deberá ser entonado al princios de los actos principales. e) EL TITI.- Es el animal mamífero felino, el nombre de la comunidad proviene de este término. f) KATARI.- Serpiente de mirada dominante e hipnótica, simboliza y representa el coraje y valentía del hombre Aymara para enfrentar los peligro en momentos difíciles. g) KUNTURI.- Ave poderoso y gigante de vuelo alto, es considerado como el rey de las aves, vive en altas montañas. También es llamado mallku, el cual representa la máxima autoridad razón por la que a las autoridades originarias se denominan Mallku. ART. 12.- (MARA T’AQA). Este acto de homenaje al año nuevo Aymara que se celebra anualmente cada 21 de junio es para rendir culto y honor a la Tata willka (padre Sol). ART. 13.- (SIMBOLOGÍA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las diferentes prendas de vestir y armas que llevan el Mallku, Qamanis y Bartolina Sisa son característicos de la comunidad originario Titijoni. Toda persona, varón o mujer, que lleva esta vestimenta durante el ejercicio de sus funciones deberá hacerlo con honor y será merecedor de respeto, de lo contrario será objeto de desprecio y desconocimiento, susceptible a sanciones. Las prendas y armas que deben portar las Autoridades Originarias son las siguientes: a) EL PONCHO.- El poncho es de color rojo y negro denominada Wayruru, representa protección del Mallku Kunturi. Significa que la Autoridad protege bajo su poncho a la comunidad de todas las maldades que acechan. 42 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

b) RIMANASA.- En el lenguaje español se llama chalina, debe ser de color wikuña con representaciones Tiwanacotas y con la figura de wiphala. Esta prenda significa madurez personal y moral de las Autoridades. c) LLUCH’U.- En español es llamado chullu. Esta prenda es multicolor, cubre la parte craneal y las orejas de las autoridades. Significa equilibrio mental y madurez en sus pensamientos y oídos cerrados para los chismes. d) CH’UTUQU.- Esta prenda protege la cabeza, preferentemente debe ser de color obscuro o negro, representa la personalidad de las autoridades. e) SURIXAWA O CHICOTE.- Significa poder y justicia. Es el arma de las Autoridad Mallku y Qamani, deben portarlo en todo momento. Su diseño es de mango chima plateado de acuerdo a las costumbre de la comunidad. f) CH’USPA.- Es una prenda tejido de lanas multicolores. Se utiliza para portar coca, caramelos y alcohol puro para ch’allar, el cual simboliza la amistad entre las de Autoridades y la base. g) CH’ANIPI.- Es el bastón de mando que lleva la Autoridad Mallku. Está diseñado de chima con anillos plateados y un cintillo de color correspondiente al cargo. Este patrimonio se porta solamente en actividades de relevancia. h) WALLQIPU.- Documento personal llamado credencial es otorgado por la organización SIMACO, las Autoridades deberán portar en todo momento. ART. 14.- (DE LOS SÍMBOLOS DE LAS MALLKU TAYKAS Y BARTOLINA SISA). La vestimenta que debe portar una Autoridad Originaria son los siguientes. a) AWAYU.- Es la prenda que lleva puesta la Mallku Tayka y Bartolina Sisa, su significado es la misma que el poncho del Mallku. b) CH’UTUQU.- El sombrero de color obscuro, todas las Autoridades Mallku taykas llevaran puesta en la cabeza durante su gestión. c) Q’URAWA.- Representa el arma originaria de defensa en momentos oportunos, las autoridades llevan ceñida en su cintura o en la espalda. d) TARILLA O ESTALLA.-. Es una prenda tejida de lanas multicolores al interior contiene coca para el akulliku, tiene el mismo significado de la ch’uspa de la Autoridad Mallku. e) AWAYU O ATADO.- Es el cargamento de Mallkutayka con los contenidos de acuerdo a sus necesidades correspondientes. f) WALLQIPU.- Credencial que identifica y avala el cargo de autoridad originaria Jiliri Mallkutayka y Mallkus Qamanis. ART. 15.- (DE LOS HEROES AYMARAS DE LA COMUNIDAD). Son nuestros héroes mártires aymaras quienes ofrendaron su vida en defensa de la Comunidad Originaria Titijoni frente a los invasores. Su imagen debe ser recordada con honor y gloria y sus retratos deben exponerse en el aula de la escuela y en la Sede Social. ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 43

ART. 16.- (DE LAS HOJAS MEMBRETADAS). Las Autoridades Mallkus de la Comunidad Originaria Titijoni llevarán hojas de papel membretadas con características de Wiphala y con la imagen de Tupak Katari, en uno de los extremos. Esto es para elaborar correspondencias, cartas, oficios y otros documentos. Así mismo deberán tener sellos o estampas propias de acuerdo a las disposiciones del estatuto orgánico de la comunidad. ART. 17.- (ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES). La Autoridad originaria Mallku Awkis, Mallku Taykas, Mallkus, Qamanis y Bartolina Sisa de acuerdo a las normas, procedimientos, usos y costumbres se eligen a los comunarios con un mes de anticipación, su gestión tendrá duración de un año.

CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES ART. 18.- (CLASIFICACIÓN). Las faltas y sanciones según la gravedad se clasificarán en: faltas leves, graves y muy graves. Los cuales deberán ser sometidas por la justicia comunitaria de acuerdo a la gravedad de hechos según a nuestros usos y costumbres. ART. 19.- (FALTAS PARA AUTORIDADES). Son infracciones cometidas por las Autoridades Mallkus, Qamanis y Bartolina Sisa durante el ejercicio de sus funciones, sus acciones puede ser juzgadas y sancionadas por Jalja Mallku, ex Mallkus, personas mayores y Amautas. 1. FALTAS LEVES: a) Llegar atrasado a las Tantachawis. b) Faltar una vez a las Tantachawis sin justificación. c) Incumplir con misiones encomendadas por la base. d) No sostener las resoluciones de los Tantachawis. e) No practicar las determinaciones del presente Estatuto. f) No llevar vestimenta originaria durante su gestión. g) Desconocer la ideología política Aymara de la comunidad. 2. FALTAS GRAVES. a) Reincidencias a las faltas leves. b) Negligencia en el complimiento de sus funciones y provocar problemas. c) Ocultar la verdad en virtud de ventajas y desventajas personales. d) No rendir cuentas sobre los balances económicos y documentos de valor. e) Postular a cargos políticos durante las campañas electorales sin consultar a la comunidad. f) Abandono injustificado a los Tantachawis, marchas y otros. g) Presentarse en estado de ebriedad a los Tantachawis además pedir el uso de la palabra. 44 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

h) Ocultar las demanda a la base y no dar solución a los mismos. i) Cometer el abuso de Autoridad en contra de las personas indefensas y otros. j) Practicar corrupción y denigrar a la comunidad originaria. 3. FALTAS MUY GRAVES. a) La reincidencia a faltas graves. b) Falsificar firmas y utilizar sellos de la comunidad en beneficio personal. c) Entregar la vestimenta originaria otros símbolos de la Autoridad Originaria. d) Malversación de fondos de la comunidad y practicar la corrupción. e) Cometer el delito de homicidio contra su prójimo. f) Abandonar los hijos por otro hombre o mujer teniendo su cónyuge. g) Cometer actos de violación sexual y otros hechos en morales que denigran la dignidad. h) Delatar los acuerdos secretos de las Autoridades originarias a favor de los terceros. i) Usurpar terrenos comunales y de personas invalidas o de niños huérfanos. j) Destruir sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia. k) Maltratar física y moralmente a sus progenitores. ART. 20.- (SANCIONES A LOS COMUNARIOS). a) Previo consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia debe cumplir dos jornales de trabajo o pagar en dinero equivalente. b) Por falta grave, deberá cumplir con cinco jornales de trabajo o pagar en dinero equivalente, además la infracción será registrada en el libro de Actas con antecedente negativo del infractor. c) Por falta muy grave, previo sumario de verificación de los hechos en caso se registrará en el libro de actas como antecedente negativo. d) Luego el infractor sufrirá un castigo de parte del Jalja Mallku. En caso de reincidencia a la persona será echada definitivamente de la comunidad.

CAPÍTULO VI FUNCIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL JUSTICIA ORIGINARIA ART. 21.- (JUSTICIA COMUNITARIA). La justicia comunitaria se aplica según a los usos y costumbres. La justicia comunitaria es el pueblo hecho Juez que juzga los delitos menores de las personas, a través de sus autoridades originarias quienes bajo el respeto de los derechos humanos y costumbres consuetudinarios emiten los fallos correspondientes para sancionar castigo o premio al infractor. ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 45

ART. 22.- (TRIBUNAL DE JUSTICIA COMUNITARIA). El tribunal de justicia comunitaria aplicara la justicia comunitaria. El pueblo hecho juez juzgará los delitos o hechos benévolos de las personas a través de sus Autoridades originarias de justicia quienes bajo el respeto de los derechos humanos y costumbres consuetudinarios emiten los fallos correspondientes para sancionar, castigar o premiar a las personas. a) El tribunal de la justicia comunitaria está conformado por el Jalja Mallku que deberá aplicar las normas del reglamento de acuerdo a las tipificaciones de las faltas para sancionar y castigar de manera imparcial al infractor, luego el verídico final será registrado en el libro correspondiente para la constancia de la comunidad. b) Las personas que hayan sufrido proceso de la justicia originaria pierden el aval de las Autoridades y de su comunidad para asumir cualquier cargo de Autoridad superior originaria o autoridad política, debiendo merecer rechazo y desconfianza por su comunidad. ART. 23.- (RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). De la ausencia de algunas figuras para su aplicación que no estén insertadas o expresamente señaladas en presente estatuto orgánico y reglamento interno será resuelto en Jach’a Tantachawi.

CAPÍTULO VII CONTENIDO Y VIGENCIA ART. 24.- (CONTENIDO). El presente reglamento interno tiene seiete capítulos y veinticinco artículos, para su estricto cumplimiento de la presente normativa. ART. 25.- (VIGENCIA). El presente estatuto orgánico y reglamento interno de la Comunidad Originaria Titijoni tiene plena vigencia legal a partir de su aprobación en Jach’a Tantachawi de acuerdo a las normas procedimientos propios. Es dado en la Sede Social de la Comunidad Originaria Titijoni a los veinte días del mes de agosto de dos mil doce años. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

46 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

• • • 47

48 • • •

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA “TITIJONI” C.O.T.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.