ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO La Paz - Bolivia Gestión 2014
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TIERRA - Regional Altiplano C. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216 E-mail:
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO
1.- PRESENTACIÓN 5 2.- AUTORIDADES ORIGINARIAS GESTIÓN 2014 6 3.- COMISIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD 6 4. PERSONALIDAD JURIDICA 10 5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN 11 6. MAPA PARLANTE 12 7. PLANO DE UBICACIÓN 13 ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS, NOMBRE Y UBICACIÓN 14 CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS 16 CAPÍTULO II SIMBOLOGÍA DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA DE CONCHACOLLO 17 CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 18 CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS 19 CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES 23 CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO ANCESTRAL, ORAL Y MATERIAL 24 CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA 25 CAPÍTULO VIII TIERRA TERRITORIO 31 CAPÍTULO IX PATRIMONIO CULTURAL Y TURISMO 35 CAPÍTULO X EDUCACIÓN, SALUD Y DEPORTE 36 CAPÍTULO XI VIGENCIA, TRANSITORIA Y APLICACIÓN 38 GLOSARIO DE TÉRMINOS 39
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1.- PRESENTACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CONCHACOLLO” CAPÍTULO I APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD “CONCHACOLLO” CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD CAPÍTULO III DE LAS FALTAS Y SANCIONES
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La comunidad originaria Conchacollo de machaca, se encuentra ubicado dentro del ayllu Yaru, correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal, de San Andrés de machaca de la provincia Ingavi del departamento de La Paz; se ha elaborado el estatuto comunal y reglamento interno, con el fin de responder a las nuevas exigencias de la comunidad y de las nuevas generaciones del lugar en condición del pueblo milenario aymara con historia propia de siglos pasados. La comunidad tiene su propia, cultura, usos y costumbres como parte de la nación aymara. En la actualidad nos encontramos en una nueva etapa, contando con nuevos instrumentos que nos permitan buscar nuevos horizontes con una misión y visión renovada. Nuestra visión consiste en lograr el ejercicio pleno de nuestros derechos individuales y colectivos, a través del fortalecimiento de la organización a nuestra comunidad en diferentes áreas, articulados con las organizaciones matrices hasta alcanzar el desarrollo integral. Nuestra misión es promover la participación activa de mujeres y hombres en la planificación de políticas públicas y la gestión de recursos a todo nivel; haciendo respetar el ejercicio de nuestras costumbres con equidad de género para alcanzar el desarrollo productivo comunal. El presente estatuto comunal será una herramienta de cohesión social que nos permita convivir en paz y armonía en la comunidad y con la naturaleza que nos rodea, un manejo adecuado pertinente y eficaz del presente estatuto permitirá que todos seamos responsables en su cumplimiento dentro de la comunidad. Queremos resaltar y agradecer el trabajo y aporte de todos quienes participaron en la elaboración del documento, ellos impulsaron este arduo trabajo hasta la conclusión de la normativa comunal. Además expresamos nuestra profunda esperanza de que las futuras generaciones no olviden las normas y procedimientos propios de la comunidad. Si todo ponemos un granito de arena, trabajamos juntos en forma mancomunada alcanzaremos el vivir bien (suma qamaña), en este sentido van nuestros mejores augurios para todos los habitantes de la comunidad originaria Conchacollo. JALLALLA COMUNIDAD ORGINARIA CONCHACOLLO JALLALLA MUNICIPIO SAN ANDRES DE MACHACA
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2.- AUTORIDADES ORIGINARIAS GESTIÓN 2014 - - - -
MALLKU ORIGINARIO MALLKU TAYKA SULLKA MALLKU TAYKA QILQA MALLKU
Javier Mamani Nina Catalina Nina choque Vda. M. Matilde Mamani Chui Rufino Mayta Ticona
3.- COMISIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD * Primera comisión Presidente: Antiliano Guerra Espejo Vicepresidente: Jhonny Guerra Chui Secretario de actas: Gregorio Mayta Choque Comunarios(as) de la comunidad originaria Conchacollo
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* Segunda comisión Presidente: Jorge Mamani Chipana Vicepresidente: Lucio Ticona Ticona Secretario de actas: Emilio Quispe chui Comunarios (as) de la comunidad originaria Conchacollo
* Tercera comisión Presidente: Lorenzo Chui Yujra Vicepresidente: Marcelo Chacolla Choque Secretario de actas: Florentino Choque Torrez Comunarios(as) de la comunidad originaria Conchacollo
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* Cuarta comisión Presidente: Valentín Nina choque Vicepresidente: Silvestre Mena Chipana Secretario de actas: Vicente Nina Choque Comunarios(as) de la comunidad originaria Conchacollo
AUTORIDADES POLÍTICAS Oficial de Registro Civil Junta de vecinos Policía fronterizo Centro de salud
Marcelo Chacolla Choque Lucio Ticona Ticona
COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRA Presidente: Prof.Emilio Quispe Chui Vicepresidente: Prof. Lorenzo Chui Yujra Secretario de actas: Jhonny Guerra Chui Secretario de hacienda: Esperidion Guerra Espejo Vocal: Prof. Vicente Nina Choque
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4. PERSONALIDAD JURIDICA
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5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN
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6. MAPA PARLANTE
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7.- PLANO DE UBICACIÓN
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS, NOMBRE Y UBICACIÓN Art. 1.- (HISTORIA DE LA COMUNIDAD). La comunidad originaria Conchacollo del ayllu Yaru ha sido reconocida y fundada el 8 de abril 1941, con la primera escuela con el mismo nombre, con 29 estudiantes, se fiscalizó a 2 años de funcionamiento como particular en la Sayaña de Santos Mamani. Luego en 1983 se incrementa con cursos de Intermedio, y posterior en 1988 se crea la educación secundaria dependiente de la jurisdicción San Andres de Machaca, y en la actualidad, correspondiente al Gobierno Autonomo Municipal de San Andrés de Machaca, de provincia Ingavi del departamento de La Paz geográficamente se encuentra ubicada hacia el norte de la ciudad de La Paz a una distancia de 148 Km. de la sede de gobierno y a una altura aproximadamente de 3876 m.s.n.m. y en las coordenadas de latitud norte de 68° 58´ 60” y latitud sur de 16° 43´ 60” Límites.- la comunidad originaria Conchacollo, del ayllu Yaru ubicado en el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca a orillas del rio desaguadero, limita al ESTE con la jurisdicción del municipio de Jesús de Machaca que divide el cauce del rio Desaguadero, entre las comunidades de Jankoaqui Tana arriba, Jankohake Tana, y Iruito Urus, al Oeste con la comunidad de Sombra Pata de ayllu Bajo Achacana, al Norte, con la comunidad originaria de Villa Circaya y, al Sur con la comunidad originaria San Pedro- San Pablo. Organización Socio Cultural.- El ex cantón Conchacollo está conformado por las siguientes comunidades como: Rosa Pata, Erben Kalla, San Pedro San Pablo, Villa Circaya. Las escuelas pertenecientes a la Central. Son las Unidades Educativas San Pedro San Pablo, Villa Circaya y Unidad Educativa Sub Central Chuncar cota y la población es, de origen aymara milenario y de habla aymara y castellano. Las principales autoridades en la población están organizadas por Jiliri Mallku sub central (rotativo o muyu) Mallkus originarios, consejo educativo social comunitario, autoridades cívicas como junta de vecinos, oficial de Registro Civil, puesto policial responsables de centro de salud y otras autoridades, quienes representan como autoridades del ayllu Yaru de Marka Urinsaya en el municipio autónomo de San Andrés de Machaca, las reuniones ordinarias y extraordinarias se realizan en cada comunidad y el cabildo en el ex cantón Conchacollo, donde se toman decisiones sobre los diferentes trabajos comunales y actividades para el desarrollo y mejoramiento, en beneficio de la población y escuela. Por otro lado cabe mencionar, sobre los valores comunitarios como el ayni, minka y la ritualidad en el ayllu es una costumbre y cultura ancestral, que es practicada en diferentes actividades. 16
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Social.- En el ex cantón Conchacollo, la sociedad civil fue practicando la solidaridad, reciprocidad, complementariedad e igualdad de oportunidades en lo político, cultural, económico, social y religioso, además existe el rencuentro permanente de confraternidad entre ambos países como Bolivia y Perú en el aspecto deportivo, aniversarios y religiosos o en el intercambio de productos a través de una feria internacional en los hitos 41, batallas, y 42 denominado Jach´a jawira. Extendiéndose hasta Desaguadero Asimismo existe la revalorización de usos y costumbres antiguas, que por mediante la práctica de canto, danza y la poesía se va interpretando los instrumentos musicales como la quena quena, tarka, pinquillo la zampoña, phuna y otros instrumentos para satisfacer la alegría en el contexto comunal. Económico.- La base económica para el sustento de la familia es la ganadería de camélidos, ovino y vacuno y otros, Pero la artesanía también es parte del ingreso económico, como tejidos de chompas, sombreros, ponchos, bayetas de oveja, costales mantas, aguayos, trenzados de soga y honda, frazadas multicolores todos estos trabajos en lana y oveja, además de cerámica, cestería, totora y otros también son tomadas en cuenta como base económica. También tienen el comercio de mercadería de carne, queso, cuero, comercialización de vacunos y ovinos, en abarrotes ya sea en mayor o menor escala, en la importación y exportación, es otro sustento familiar. Art. 2.- (PRINCIPIOS). La comunidad originaria Conchacollo de Machaca del ayllu Yaru se constituye bajo los siguientes principios: - Solidaridad recíproca. - Identidad cultural. - Justicia comunitaria. - Respeto al prójimo y la madre tierra. - Misión andina. - Usos y costumbres. - Trabajo social a partir de 18 años hasta 65 años, posteriormente se remplaza con otro familiar de su descendiente. Art. 3.- (NOMBRE). El nombre oficial de la comunidad originaria del ex cantón conchacollo, viene de los siguientes vocablos en la lengua aymara: (konchu) que significa agua turbio, (qullu), que significa cerro. Ya que antiguamente el rio llink´i rebalsaba hasta alcanzar la comunidad, ya que se encontraba en un cerro, es por eso que la comunidad estaba situada en ella. Y ubicado en el centro del ayllu Yaru, actualmente perteneciente el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca. Art. 4.- (UBICACIÓN GEOGRÁFICA). La comunidad originaria Conchacollo se encuentra ubicada en el ayllu Yaru de Marka Urinsaya de San Andres de Machaca de la provincia Ingavi del departamento de La Paz. ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO
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Habitantes.- La comunidad originaria Conchacollo de la jurisdicción de San Andrés de Machaca de la provincia Ingavi del departamento de la Paz del estado plurinacional de Bolivia cuenta con 558 habitantes según INE de 2012 aproximadamente, y con la extensión territorial de 2410.9428 hectáreas aproximadamente según INRA. Art. 5.- (AFILIACIÓN). La comunidad originaria Conchacollo está afiliada a las siguientes organizaciones matrices: Consejo originario de Marka Urinsaya de San Andrés de Machaca con la sigla (CAOSAM), Suyo Ingavi de Markas Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO), Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de la Paz Tupac Katari (FDUTCLP T-K), y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB). CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS Art. 6.- (OBJETIVOS).La comunidad originaria Conchacollo, tiene los siguientes objetivos: a) Fortalecer y fomentar el arte y cultura, para el desarrollo de la Comunidad b) Gestionar, proyectos, programas y planes en beneficio de la Comunidad. c) Promover el desenvolvimiento de la Comunidad en el área político, económico, productivo social y cultural para el desarrollo bienestar de la comunidad y del Ayllu Yaru Ingavi y del país. d) Participar en la elaboración y ejecución del plan operativo anual (POA) del Gobierno Autónomo municipal de San Andrés de Machaca. e) Velar por la salud de la sociedad promoviendo la medicina integral y tradicional. f) Promover el consumo de productos naturales y nutritivos de la región. g) Fomentar el trabajo de acción comunal, bajo los principios de ayuda mutuo y de reciprocidad entre los familiares que conforman parte de la Comunidad. h) Coordinar la relación armónica con las comunidades aledañas. i) Conservar nuestro patrimonio cultural como: la flora, fauna, pesca y especies nativas. j) Impulsar una educación innovadora de acuerdo a las necesidades e intereses de la comunidad originaria Conchacollo. k) Plantear asistencia técnica profesional en diferentes áreas del campo agropecuario. l) Incentivar proyectos de micro emprendimiento de desarrollo social. m) Implementar proyectos turísticos dentro de la comunidad. n) Impulsar la sostenibilidad de los productos de la comunidad para consumo local, y mercado interno y externo. Art. 7.- (FINES).La comunidad originario Conchacollo tiene los siguientes fines: a) Revalorizar nuestra identidad cultural de nuestra comunidad, como: danzas originarias, vestimentas originarias, lengua originaria y la convivencia con la naturaleza (SUMA QAMAÑA). 18
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b) Reconstituir la comunidad originario Conchacollo con sus propios principios y decisiones, sin ninguna la intervención. c) Fomentar la reciprocidad y equidad de género generacional. d) Impulsar la parte de la disciplina y ética personal con la práctica de buenas virtudes de generación en generación. CAPÍTULO II SIMBOLOGÍA DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA DE CONCHACOLLO Art. 8.- (SIMBOLOGÍA). Es el signo patriótico, demuestra la expresión de un valor cívico ante toda la comunidad. En la comunidad originaria de Conchacollo, cuenta con los siguientes símbolos, la bandera, que cuenta con tres colores, verde claro, azul celeste, y el rojo en forma de triángulo y cuenta con cinco estrellas. Significados de los colores de la bandera 1. Verde claro.- significa a la fauna, totorales y pastizales 2. Azul Celeste.- significa a las aguas de rebalse del rio desaguadero 3. Rojo.- Significa a la sangre derramada de los ancestros y la lucha de los territorios del ayllu Yaru. 4. Las cinco estrellas.- representa a los cinco comunidades del ayllu Yaru
Art. 9.- (VESTIMENTAS Y PRENDAS DE LAS AUTORIDADES ORIGNARIAS). Vestimenta del Mallku originario La vestimenta del varón, de los Mallkus originarios es: poncho gris (Ch’ikhu) wayruru, luch´u multicolor, sombrero negro, remanosa, aguayo negro, multicolor cargado, chicote, pantalón negro, ch´uspa, St´alla, y Wara.
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Vestimenta de la Mallku Tayka Vestimenta de la mujer, son: Riwuso verde y aguayo, Aguayo negro multicolor, Pollera verde, Sombrero negro, Inkuñ tari, Akulli tari, Q´urawa, chicote. Significado de las prendas (chacha, Warmi) Las prendas del varón y de la mujer tienen la siguiente descripción e interpretación: a) Poncho Wayruru gris (ch’ikhu).- Prenda tejida a mano en lana de oveja y tiene una combinación de colores entre rojo y negro, donde el color rojo representa a la lucha de los pueblos y el negro la energía cósmica. y el poncho gris es genuino originario y milenario ancestral, que lleva el significado de la comunidad que no es ex hacienda sino originaria. b) Wara.- significa bastón de mando y ejercicio del poder llevará el Jiliri y Jacha Mallku en su función que asume a la jerarquía correspondiente. c) Chicote.- sinónimo de jerarquía y respeto, como arma de justicia. d) Sombrero Negro.- sinónimo de experiencia de la autoridad en el presente y futuro. e) Lluch´u matizado.- Es la imagen de ayllu que merece respeto y su misión. Cuyos matices deben ser diseñados con los, símbolos según la jerarquía que ejerce en su cargo. El significado del uso es no llevar el comentario. f) Remanosa.- es de color vicuña con figura de Wiphala, es sinónimo de buen camino de la autoridad. g) Pantalón Negro.- Sinónimo de experiencia de la autoridad. h) Ch´uspa Multicolor.- Simboliza la relación entre zonas. i) Aguayo de Mallku Originario y Mallku Tayka debe contener en el atado: productos agrícolas: pitu de cañawa, papa luki, quinua, coca, k’ispiña, damajuana (bebida originaria), y otros productos originarios que tiene el mayor significado de la prosperidad de la gestión. j) Riwuso Verde.- representa a nuestros forrajes de la región. k) Pollera Verde.- Representa la vivencia armónica y la naturaleza. l) Q´urawa plomo y matizado con Blanco.- Representa la energía cósmica y la pureza de los pueblos andinos. Dicho símbolo las autoridades deben colocarse en el hombro. m) Sombrero Negro.- simboliza la expresión de autoridad en el presente y futuro. n) Wistalla.- representa la unión de las familias y los Pueblos. o) Aguayo.- la vivencia mutua y hogareña. CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 11.- (ORGANIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). La comunidad originaria Conchacollo esta organizada de la siguiente manera: Mallku originario y Mallku Tayka Sullka Mallku y Mallku Tayka Qillka Mallku y qillka mallku tayka Qullqi kamani Anat kamani chacha Anat kamani warmi Uywa yapu kamani Art. 12.- (DURACIÓN DEL CARGO). El cargo de las autoridades originarias de la comunidad Conchacollo tiene una duración de un año calendario. Art. 13.- (DEL PILLUYAJE, AGRADECIMIENTO A LA AUTORIDAD SALIENTE). Es el acto de felicitación a las autoridades salientes, que se realiza en reconocimiento y mérito por los servicios prestados durante su gestión y en señal de agradecimiento, congratulaciones lleva la autoridad saliente sartas de flores, panes, pillus, frutas en el cuello de los agasajados, para luego bailar con su música autóctona. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS Art. 14.- (ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES MALLKU ORIGINARIO Y MALLKU TAYKA ORIGINARIA). a. Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto de la comunidad b. Elaborar y presentar el plan de trabajo para su gestión, conjuntamente con su directiva en la primera sesión de la comunidad (uywara) c. Promover una adecuada planificación participativa Municipal. d. Suministrar posición a las autoridades inferiores de su cargo, o comités y comisiones nombradas por la comunidad. e. Autorizar y firmar documentos, como: libro de actas, cartas, circulares, solicitudes. f. Planificar y coordinar constantemente con sus directivas, para cada asamblea general y ordinaria g. Extender certificación a los afiliados de la comunidad h. Practicar la reciprocidad chacha warmi y la complementariedad.
Art. 10.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La comunidad originaria Conchacollo hace los cargos y obligaciones según sus usos y costumbres de acuerdo a una terna por su respectiva sayaña o parcela. 20
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PARA SULLKA MALLKU Y SULLKA MALLKU TAYKA a. Remplazar y asumir las funciones del Mallku originario en su ausencia. b. Cooperar con los trabajos y trámites del mallku en beneficio de la comunidad. c. Asistir y participar en las reuniones y actos públicos, conjuntamente con el mallku originario en forma dialogada, en complementariedad chacha warmi. Con excepción a los que quedaron solos podrán ser acompañados por su familiar cercano.
PARA ANAT QAMANI Y ANAT QAMANITAYKA (CAPITAN DEL EQUIPO BOLIVAR) a. Coordinar con los Mallkus originarios. b. Incentivar la actividad deportiva interna y en aniversarios de la comunidad. c. Ejercer y gestionar con el gobierno Municipal, la asignación presupuestaria para el deporte. d. Asistir y participar en las reuniones y actos públicos.
PARA QILLQIR MALLKU Y QILLQIR MALLKU TAYKA a. Preparar orden del día y control de la asistencia. b. Dar lectura del acta anterior y las correspondencias de las sesiones de la comunidad. c. Redactar actas, y hacer firmar para su constancia. d. Elaborar resoluciones de la asamblea, cuando el caso así lo requiera. e. Acompañar de manera permanente al mallku originario en todo los eventos. f. Registrar y guardar en el libro de inventario de bienes e inmuebles de la comunidad. g. Asistir y participar en las reuniones y actos públicos, conjuntamente con el Mallku originario Mallku Tayka originario de la comunidad.
ATRIBUCIONES PARA LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO. Los miembros del consejo educativo son elegidos por lista y terna, conforme con sus miembros directivos de cuatro miembros para los dos Presidentes de Consejo Educativo social comunitario. Su gestión es de un año calendario y son posesionados por el Director de la Unidad Educativa Central o Núcleo educativo, sus actividades se rigen por lo establecido en la ley N° 070 de la Educación y Avelino Siñani y Elizardo Perez.
PARA QULLQI QAMANI MALLKU Y QULLQI QAMANI MALLKU TAYKA Es el encargado de controlar el estado financiero, vigilando los ingresos y egresos durante su gestión. a. Llevar el libro de la contabilidad. b. Recoger aportes y cuotas bajo constancia de recibos. c. Rendir cuentas mensualmente al directorio y cada tres meses a la comunidad. d. Asistir y participar en actos públicos conjuntamente con el mallku originario. e. Coordinar el movimiento económico, con su directorio y la comunidad. PARA YAPU - UYWA QAMANI MALLKU Y YAPU - UYWA QAMANI MALLKU TAYKA Es el encargado de velar por la actividad agrícola y ganadera, sus funciones son: a. Atender los problemas relacionados con la agricultura y ganadería, siendo como una actividad fundamental de la comunidad y la vida cotidiana. b. Cumplir con nuestras tradiciones; ancestrales como, waxt´as, despacho de granizo, ayunas en beneficio de la buena producción del año lectivo, en coordinación con las autoridades y la comunidad. c. Estar en alerta constante ante los fenómenos naturales, como: sequia, granizo, heladas, inundaciones, promoviendo medidas preventivas. d. Supervisar, cuidar y proteger los sembradíos y maltrato de animales. e. Informarse y anunciar la lectura de los bio-indicadores de la naturaleza f. Asistir y participar en actos públicos.
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PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO Sus atribuciones son las siguientes: a. Coordinar con los Mallkus originarios y coadyuvar con la dirección educativa para regularidad las actividades educativas anuales. b. Permanecer en la Unidad Educativa por turno en la semana para controlar la asistencia de los profesores, estudiantes y administrativos y la comunidad Educativa. c. Recoger y preparar la alimentación complementaria del Gobierno Municipal de San Andrés de Machaca. d. Gestionar trámites para el beneficio de la Comunidad Educativa. e. Tener conocimiento de leyes como: Reglamento Administrativo de Funcionamiento de Unidades Educativas (RAFUE), derechos humanos, código niño niña, adolescente y otras leyes sociales. f. Mantener buena relación y la cordialidad entre Comunidad y la escuela. g. Cumplir los usos y costumbres y crear buenos hábitos en la educación. h. Asistir y participar en las reuniones y actos cívicos conjuntamente con el Mallku Originario de la comunidad. PARA SECRETARIO DE ACTA DEL CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO Sus atribuciones que específica son: a. Llevar y suscribir el acta del consejo Educativo Social Comunitario. b. Contar y controlar la lista oficial de los padres de familia y la comunidad. c. Contar y registrar el libro de antecedentes de la comunidad Educativa. d. Participar y comunicar a su debido tiempo sobre las faltas y sanciones a la comunidad educativa.
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e. Tener conocimiento de leyes como: RAFUE, Reglamento Administrativo de Funcionamiento a Unidades Educativas, derechos humanos, código niño niña y adolescente y otras leyes. f. Asistir y participar en las reuniones y actos cívicos conjuntamente con la Comunidad Educativa. PARA SECRETARIO DE HACIENDA DEL CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO Son atribuciones del secretario (a) de hacienda: a. Llevar el libro de ingresos y egresos de la economía. b. Rendir cuentas en cada final del bimestre. c. Cuidar y administrar bien la economía de la educación. PARA SECRETARIO VOCAL DEL CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO Las atribuciones para las y los secretarios vocales son: a. Cooperar a otros miembros, ya sea en recojo de cuotas, llevar comunicados. b. Preparar alimentos para los estudiantes. ATRIBUCIONES PARA AUTORIDADES POLÍTICAS. La junta de vecinos, el oficial de registro civil y la policía son considerados como autoridades políticas dentro de la comunidad originaria Conchacollo. Son atribuciones de las autoridades políticas: PARA JUNTA DE VECINOS a. Velar el bienestar del pueblo. b. Llevar la reunión con los vecinos. c. Mejorar la plaza, avenidas, calles y caminos. d. Gestionar proyectos de mejoramiento. PARA REGISTRO CIVIL a. Registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones, de la comunidad y de otras comunidades. b. Participar en las reuniones e informar sobre las novedades. c. Gestionar proyectos de mejoramiento del pueblo. POLICIA NACIONAL FRONTERIZA Sus atribuciones estatales son: a. cuidar, velar el bienestar de la sociedad. b. Controlar y cuidar la jurisdicción territorial (las fronteras). c. Controlar el ingreso de personas extranjeras, vehículos o personas sospechosas. 24
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d. e. f. g. h.
Coordinar con las autoridades comunales y educativas. Prestar el servicio permanente. No practicar la corrupción. Orientar a la sociedad sobre las leyes existentes. Extender documentos según a la necesidad y petición del interesado.
Art. 15.- (USOS Y COSTUMBRES).La comunidad originaria Conchacollo practica el: Ayni, (cooperación mutua) Mink`a (trabajo con retribución en especie) y Jayma entre grupos sociales, y reciprocidad con la madre tierra como: la waxt`a,(acto ritual en agradecimiento a la madre tierra) wilancha, sacrificio a los uywiris, apus, wak`anis, achachilas, illas, como una costumbre de la comunidad según la libertad de culto y creencia religiosa. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 16.- (DERECHOS).Los habitantes de la comunidad originaria Conchacollo, gozan de los siguientes derechos: a) Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y psicológica. b) Toda persona tiene derecho a no sufrir violencia física ni psicológica. c) Toda persona tiene derecho a recibir educación, sin discriminación. d) Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. e) Todas las personas tienen derecho a la salud, sin exclusión, ni discriminación alguna. f) Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada. g) Toda persona tiene derecho al acceso equitativo de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, postas de salud, y a la telecomunicación. h) Toda persona tiene derecho a la libre transitabilidad y realizar actividades agrícolas y ganaderas. i) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento espiritualidad, religión y culto expresando en forma individual, colectiva, tanto en publicación como en privada, con fines lícitos. j) Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente pensamiento u opinión en, informa oral y escrita individual o colectiva. k) Toda persona tiene derecho a pedir de manera individual o colectiva, sea oral o escrito. l) Todas las personas tienen derecho a la participación de los beneficios de la explotación de los recursos naturales. m) Toda niña y niño y adolescente tiene derecho a la identidad respecto a sus progenitores.
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Art. 17.- (DERECHOS DE LA MUJER). Toda mujer tiene derecho a ser respetada sin discriminación en cualquier circunstancia, y tiene acceso a participar, a representar en todo los ámbitos sociales culturales y en especial en el acceso, tenencia y herencia de la tierra según a la nueva constitución política del Estado plurinacional de Bolivia art. 402 parágrafo II. Art. 18.- (OBLIGACIONES).De los comunarios y comunarias: a) Ejercer y cumplir los cargos comunales de acuerdo a la lista de afiliación a la comunidad. b) Asistir a los trabajos comunales. c) Cumplir con los aportes económicos determinados en las asambleas. d) Asistir a las asambleas comunales, seminarios u otras actividades de interés comunal. e) Precautelar la unidad de nuestra comunidad originaria Conchacollo. f) Cumplir con la función social según a usos y costumbres. g) Cumplir con las disposiciones del presente estatuto y su reglamento interno. h) Velar por la defensa de los recursos naturales y del medio ambiente. i) Acatar cualquier citación verbal o escrito de las autoridades originarias. j) Denunciar en cualquier caso, las irregularidades que existieran dentro de la comunidad. k) Velar todos y todas las necesidades de la comunidad y el desarrollo constante. l) El comité de obras y de proyectos deben estar sujetos a las autoridades originarias. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO ANCESTRAL, ORAL Y MATERIAL Art. 19.- (PATRIMONIO). Se considera como patrimonio cultural y ancestral de la comunidad originaria Conchacollo a: a) La tierra y territorio (Alaxpacha, Akapacha, Wiñaypacha, Mankhapacha) b) Rio Desaguadero. c) La riqueza natural de la comunidad. d) Idioma aymara. e) Herencias culturales. f) Vestimentas típicas. g) Danzas autóctonas nativas. h) Religión andina. Art. 20.- (PATRIMONIO ORAL). El patrimonio oral de la comunidad originaria Conchacollo está constituido por: a) Narraciones de nuestros ancestros. b) Cuentos, leyendas, mitos, ritos y otros relatos. c) Saberes andinos para la producción agropecuaria. d) Los bio-indicadores (pronostico de tiempo, siembra y cosecha). 26
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CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA Art. 21.- (JUSTICIA ORIGINARIA). La justicia se ejercerá sujeto a los procedimientos propios de la comunidad, de acuerdo con los artículos 190 al 192 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Código de Procedimiento Penal artículo 28 y la Ley N° 73 de Deslinde Jurisdiccional y normas jurídicas relacionadas a la administración de la justicia ancestral, en el marco del pluralismo jurídico igualitario. Asimismo, en el convenio 169 de la OIT que respeta las formas de vida y políticas de las comunidades reconocidos por los artículos 1, 8 y 9 y los artículos 5, 27, 43 y 40 de la Declaración de la Asamblea General de la ONU de fecha 19 de septiembre de 2007. Art. 22.- (PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA). Las familias habitantes de la comunidad asumirán los principios de respeto a la justicia de transparencia, responsabilidad, sencillez, igualdad, solidaridad, control y progresivo crecimiento económico. Art. 23.- (TRIBUNAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA). El tribunal de administración de la justicia originaria, serán conformado por el Mallku Originario, Mallku Tayka, Sullka Mallku Originario, Qillqa Mallku Originario y por dos pasados como ser: Mallku Originario, Jiliri Mallku o Jacha Mallku, quienes serán nombrados personas de buena conducta con equidad de género, la elección será en una asamblea general de la comunidad con una duración de un año. Art. 24.- (FALTAS E INFRACCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS, EDUCATIVAS Y POLITICAS). Las faltas serán sancionadas por el estatuto comunal de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicación de la justicia ordinaria respetando los derechos humanos establecidas por las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. Las faltas están tipificadas en: a) Falta Leve (Jisk’a Jucha) b) Falta Grave (Jach’a Jucha) c) Falta muy Grave (Sinti Jach’a Jucha) Art. 25.- (FALTAS LEVES PARA AUTORIDADES ORIGINARIAS). Se consideran las siguientes: a) Retraso de media hora a las asambleas. b) Inasistencia a la asamblea ordinaria y extraordinaria. c) Inasistencia a los trabajos comunales. d) Incumplimiento de tareas asignadas. e) No dar informaciones a las bases. f) Inasistencia a las marchas y desfiles cívicos como local, provincial, departamental y nacional. ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO
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g) Contradecir y criticar a su directorio y a las autoridades superiores sin fundamento alguno. h) No portar credenciales, libro de acta, sello lineal, indumentaria de autoridad. i) No practicar las determinaciones del presente estatuto. A las faltas cometidas en forma leve sin justificación alguna, son corregidas con reflexiones y amonestaciones verbales por las bases. En caso de inasistencia a las asambleas ordinarias, extraordinarias y trabajos comunales serán sancionados con multa pecuniaria de un día jornada de trabajo
i) Prestar su uniforme de autoridad originaria a terceras personas. j) Encubrir los delitos como ser robo, violaciones, homicidio, terrorismo, corrupción, contrabando, tráfico de armas y narcotráfico. k) Abandono a la familia, hijos/as y conyugué. l) No rendir cuentas económicas de su gestión. m) Malversación de fondos y sobre precio de los proyectos. n) Cometer actos inmorales dentro y fuera de la comunidad. o) No apropiarse de los bienes muebles e inmuebles de la comunidad. p) Falsificar firmas y utilizar sellos de la organización en beneficio personal. Serán sancionadas las faltas muy graves previo sumario y verificación de los hechos y según la gravedad del acto, las sanciones son: a) Multa pecuniaria equivalente a diez días de trabajo. b) En caso de rebeldía o resistencia será exonerada del cargo. c) En caso de delitos muy graves será determinado en la asamblea general y será expulsado de la comunidad previa comprobación del hecho, luego será remitido a la justicia ordinaria.
Art. 26.- (FALTAS GRAVES PARA AUTORIDADES ORIGINARIAS). Se consideran faltas graves las siguientes: a) Reincidencia a las faltas leves. b) No cumplir con las resoluciones instructivas de las asambleas y reuniones. c) No cumplir con el estatuto orgánico y su reglamento de la comunidad. d) No portar uniforme (indumentaria) en las asambleas. e) Incumplimiento de los trabajos en función a las atribuciones de su cargo. f) Falta de respeto a las bases o insulto. g) Participar en las distintas reuniones o asambleas en estado ebriedad. h) Enajenar parcelas a personas externas de la comunidad. i) Utilizar palabras obscenas en conversaciones con las personas, niñas/os y adolescentes. j) Cometer abuso de autoridad y prepotencia a los miembros y comunarios. k) Asumir el cargo de autoridad y no ejercer el mismo. l) No atender las demandas de los comunarios. m) Provocar riñas, peleas a consecuencia de chimes. Las faltas graves son sancionadas con multa pecuniaria de tres días jornales de trabajo. Caso contrario se sujetará a la decisión de la asamblea general de la comunidad y será registrado en libro de actas como antecedente negativo de los autores.
Art. 28.- (FALTAS E INFRACCIONES PARA AUTORIDADES DEL CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO Y SUS MIEMBROS). Están sujetos a faltas leves, faltas graves y faltas muy graves:
Art. 27.- (FALTAS MUY GRAVES PARA AUTORIDADES ORIGINARIAS). Se consideran faltas muy graves las siguientes: a) Reincidencia a las faltas graves. b) Cambiar el sello de la comunidad sin consulta a la asamblea. c) Extravío de libro de actas y otros documentos en archivos de la comunidad. d) No ser militante activo de partidos políticos siendo como autoridad originaria y sus miembros. e) Abandonar el cargo sin justificación alguna. f) Hacer campaña política partidaria valiéndose del cargo. g) Traición a la comunidad. h) Incurrir en la venta de patrimonio cultural de la comunidad.
FALTAS GRAVES. Se consideran las siguientes: a) Reincidencia a las faltas leves. b) Atrasos consecutivos a las reuniones y trabajos comunales. c) No llevar vestimenta de autoridad. d) La inasistencia injustificada a los actos cívicos en la institución educativa. e) Presentarse en estado de ebriedad ocasionando, disturbios en las reuniones y haciendo uso de la palabra. Las faltas graves serán sancionadas de acuerdo con las decisiones de la asamblea general de la comunidad. Los antecedentes serán escritos en el libro de acta de las autoridades locales.
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FALTAS LEVES. Se consideran las siguientes faltas: a) Los atrasos a las reuniones y trabajos comunales. b) La inasistencia a las asambleas convocadas por el consejo de autoridades. c) La inasistencia a las reuniones y asambleas convocadas por el consejo de autoridades de la comunidad. d) Agresiones verbales a las bases. Sobre estas faltas cometidas en forma leve en primera instancia se aplicará una primera llamada de atención por desacato por las autoridades locales.
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FALTAS MUY GRAVES Se consideran las siguientes faltas: a) Reincidencia a las faltas graves. b) No acatar y no recibir los cargos asignados en la comunidad educativa. c) Recibir el cargo y no ejercer el mismo. d) No conformar en las delegaciones educativas. e) Provocar riñas o peleas entre autoridades locales, ni con las bases dentro y fuera de la comunidad. Las faltas muy graves previo sumario y verificación de los hechos según la gravedad, serán sancionados por la asamblea general a través del tribunal de la justicia originaria y luego deberá ser destituido de su cargo. Art. 29.- (FALTAS E INFRACCIONES PARA AUTORIDADES POLÍTICAS). FALTAS LEVES a) Inasistencia a reuniones del consejo de autoridades. b) No cumplir con las funciones asignados en sus cargos correspondientes. c) No presentarse a la autoridad locales sobre su designación o cambio de parte de la Policía Boliviana. d) Provocar riñas y peleas entre autoridades y las bases. e) Incumplimiento de sus funciones de parte del personal del Centro de Salud. Las faltas o infracciones cometidas por las autoridades políticas en forma leve, son sancionadas por el consenso de los comunarios según la gravedad de los hechos FALTAS GRAVES a) Reincidencia a las faltas leves. b) Incumplimiento de las inscripciones de nacimiento, matrimonio, adopciones, defunciones y otros de parte de la Oficialía del Registro Civil. c) Participar en reuniones y en actividades sociales en estado de ebriedad. d) Falsificar firmas, utilizar sellos y manipular documentos. e) Abandono a sus hijos/as y teniendo conyugue. f) Ocultar demandas de los comunarios. Las faltas graves serán sancionadas previo un informe a las autoridades competentes y a las autoridades locales, se sancionará con trabajos comunales o en especie según el consenso de los comunarios. FALTAS MUY GRAVES a) Reincidencia a las faltas graves. b) Esconder documentos de la comunidad. c) Abandono el cargo sin justificación. d) Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales. 30
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e) f) g) q)
Incitar abortos prematuros. Falsificar firmas, utilizar sellos y manipular documentos. Cometer actos corrupción. Encubrir los delitos como ser robo, violaciones, homicidio, terrorismo, corrupción, contrabando, tráfico de armas y narcotráfico.
Las faltas muy graves previo registro de informaciones, investigaciones y tipificaciones se informará a la asamblea general de la comunidad y en caso extremo se remitirá a la autoridad competente de obrados. Art. 30.- (DE LAS FALTAS E INFRACCIONES DE LOS AFILIADOS, AFILIADAS Y NO AFILIADOS/AS). Las faltas cometidas por los/as afiliados/as, son imputables de acuerdo a la gravedad de los mismos, en la aplicación de la justicia ordinaria y el presente estatuto orgánico de la comunidad. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves de los afiliados/as las siguientes: a) Inasistencia a las reuniones ordinaria y extraordinaria. b) Inasistencia a los trabajos comunitarios. c) Incumplimiento de las tareas asignadas. d) Incumplimiento de los aportes. e) Daños a los pastizales y sembradíos. f) Desobediencia a las autoridades originarias. g) Comentarios, insultos o riñas a las autoridades originarias y entre las bases. h) Simular enfermedad para no participar en actividades culturales y sociales. i) No recoger la cosecha a su debido tiempo. Sobre las faltas leves, son corregidas con reflexiones y amonestaciones verbales y/o escritas, y registradas en el libro de actas de la comunidad. Las inasistencias injustificadas a las reuniones ordinaria, extraordinaria y trabajos comunales serán sancionadas de acuerdo al acta suscrita de la gestión, los daños ocasionados serán responsables los infractores y otras faltas serán aplicadas con una multa pecuniaria un día de jornada de trabajo con excepción de los encisos (a, b, c y d) no se aplicará las sanciones para los no afiliados/as. FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves de los afiliados/as las siguientes: a) Reincidencia a las faltas leves. b) No cumplir con las resoluciones de las reuniones ordinaria y extraordinaria. c) Presentarse en estado de ebriedad a las reuniones (ordinaria y extraordinaria) y hacer uso de la palabra. d) Practicar la flojera, mentira y el robo. e) Abandonar a sus progenitores ancianos.
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f) Discriminar a los miembros de la comunidad por su condición sexo, género y generacional. g) Aprovecharse de los nombramientos (comisiones en favores personales) h) Rebeldía contra la decisión de la comunidad. i) Negarse al cargo designado para autoridad por la parcela que ocupa y que le otorga derechos en la comunidad. j) Provocar peleas entre los comunarios/as como consecuencia de chismes y otros ya sea en estado de ebriedad o en estado normal. k) Provocar calumnias, difamaciones, ofensas graves y abuso de confianza contra autoridades y bases. Las faltas graves serán sancionadas de acuerdo a las decisiones de la asamblea general de la comunidad. Los antecedentes serán escritos en el registro de libro de actas y para otras faltas se sancionará con multa pecuniaria de dos días de trabajo. FALTAS MUY GRAVES: Se consideran faltas muy graves las siguientes: a) Reincidencia a las faltas graves. b) Ingresar a casas ajenas sin consentimiento de su dueño y hurtar objetos o en ganados. c) Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales. d) Abandonar a sus hijos/as menores por otro hombre o mujer teniendo su conyugue. e) Falsificar firmas, sellos y documentos de autoridades y de otras personas. f) Pertenecer a bandas de delincuentes y de narcotraficantes. g) Usurpar terrenos familiares, de personas inválidas, huérfanos y de tercera edad. h) Desurcar sembradíos de los cultivos por venganza y por envidia. i) Alterar los linderos de parcelas entre vecinos con intereses personales. j) Maltratar físicamente, psicológicamente a sus hijos/as, a sus conyugues y a sus progenitores. k) Inducir a la corrupción a personas como niños/as, adolescentes y ancianos l) Cometer el delito de homicidio, asesinato, parricidio, infanticidio, estupro, robo agravado en contra de su prójimo, suceso que será remitido a la justicia ordinaria. Las faltas muy graves, previo sumario y verificación de los hechos por el Tribunal de Justicia Originaria según la gravedad de los hechos comprobados será sancionada con una multa pecuniaria de cinco a ocho días de trabajo por la asamblea general a través de la justicia originaria o se remitirá el caso a la justicia ordinaria. Los antecedentes se registrarán en el libro de actas como antecedente negativo de los autores. En caso de declarase inocente del delito cometido la comunidad expulsará definitivamente de la parcela o de la comunidad de acuerdo a los usos y costumbres.
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CAPÍTULO VIII TIERRA TERRITORIO Art. 31.- (CARACTERÍSTICAS DE LA TIERRA Y EL TERRITORIO). En principio la comunidad originaria Conchacollo de San Andres de Machaca, es considerada como hijo legitimo propietario patrimonio cultural, heredero de nuestros ancestros, que es la tierra y territorio, es el lugar donde vivimos desarrollamos nuestro sistema de organización económica, social, cultural y política; porque son parte de ella cuando termina el ciclo de vida; que comprende los cuatro espacios: 1. Alaxpacha(espacio aéreo o infinito) 2. Akapacha ( suelo o tierra donde vivimos) 3. Manqhapacha(subsuelo, debajo de la tierra) 4. Wiñay Pacha(eterno inmortal) Art. 32.- (UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE TIERRA Y TERRITORIO DE LA COMUNIDAD CONCHACOLLO). La comunidad originaria Conchacollo de Machaca, geográficamente se encuentra ubicada en pleno altiplano, al norte del ayllu Yaru, a una altitud de 3.850 m.s.n.m. a orillas del rio desaguadero en la frontera de la republica de Perú. Población. De acuerdo al último censo de año 2012 la comunidad originaria Conchacollo cuenta con una población de 558 habitantes aproximadamente. Art. 33.- (FUNCIÓN SOCIAL). La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de los pueblos y comunidad indígenas originarios campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. Por costumbre se considera parte de la función social, el cumplimiento de los cargos comunales y aporte económico, el cumplimiento en los trabajos comunales y asistencia a las asambleas, de acuerdo a los usos y costumbres se considera estos requisitos para el cumplimiento de la función social. a) Tener título ejecutorial y estar afiliado a la comunidad,o formar parte de la familia. b) Poseer, utilizar y gozar de la tierra en la agricultura y ganadería. c) Cumplir con todas las carteras: Consejo Educativo, Mallku Originario. d) En las familias podrá ocupar cualquier cargo que se requiera cumplir en la comunidad. e) Salir a trabajos comunales, previa convocatoria del mallku originario consejo educativo social comunitario. f) Asistir puntualmente a cualquier de las reuniones de la comunidad. g) Otros puntos que no están fijados en el estatuto, la magna asamblea resolverá el caso que amerite. ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO
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Art. 34.- (DERECHO A LA SUCESIÓN HEREDETARIA DE LA PROPIEDAD). La propiedad de la tierra pasará por sucesión hereditaria a los hijos e hijas, viudas en igualdad de condiciones sin que ello signifique la innecesaria división de la propiedad familiar en caso de no existir hijos e hijas pasara a los nietos o nietas sobrinos sobrinas que hayan estado cerca de la tierra. La sucesión hereditaria es una forma de adquirir el derecho de propiedad sobre la tierra y para su aceptación común en el marco legal, deberá seguirse los siguientes pasos: a) Los herederos deberán presentar el documento suscrito por la familia a la reunión general de la comunidad, previa consulta e autorización de la asamblea. b) Los herederos deberán presentar el título, plano de la propiedad debidamente registrada en derechos reales de su jurisdicción. c) Los herederos deben presentar el documento suscritos de los copropietarios y familiares que contempla en el registro de afiliados de la comunidad. d) En caso de no existir herederos o parentescos se revertirá en bien de la misma comunidad. e) El propietario/a debidamente registrado en la lista de la comunidad será acreditado con el cumplimiento con la utilidad de la tierra para el sustento familiar. f) Los acuerdos familiares, en ninguna circunstancia podrán dividir la propiedad familiar, en caso de pequeñas propiedades privadas.
Art. 37.- (DE LOS CUIDADORES). Los cuidadores de la propiedad familiar están permitidos en la comunidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Los cuidadores serán de la misma comunidad y de otras comunidades. b) Los cuidadores y dueños de la propiedad deberán suscribir un documento privado donde se establezca el tiempo de cuidado y el hato de los diversos ganados al mismo tiempo se especificará los bines que se entregara al cuidador o cuidadora. c) El cuidador o cuidadora será beneficiado económicamente de acuerdo al documento suscrito, así mismo deberá asistir a las asambleas y trabajos, por concepto de cuidado. d) El documento suscrito será presentado en una asamblea de la comunidad para su validación. Art. 38.- (DE LOS LINDEROS). Los habitantes de la comunidad están obligados a respetar sus linderos los habitantes de la comunidad están obligados a respetar sus linderos de acuerdo al acta de conformidad dejando las siguientes distintas: De ayllu a ayllu 1 metro. De comunidad a comunidad 0.8 metros. De propiedad a propiedad 0.5 metros.
Art. 35.- (DE LA COMPRA Y VENTA DE TIERRAS). La compra y venta de propiedades de tierra estará permitido a familiares cercanos, a la comunidad, finalmente a las personas fuera de la comunidad. a) La compra y venta de la propiedad será preferentemente en primer orden entre miembros de la comunidad. b) La compra y venta en segundo orden, entre miembros de la comunidad. c) La compra y venta en tercer orden a personas de otra comunidad siempre y cuando tengan la autorización de la comunidad, se sostendrá a las normas descritas en el estatuto.
Art. 39.- (DE LA ENAJENACIÓN, EXPROPIACIÓN Y CONCESIÓN). Ante el abandono de la propiedad por cualquiera de los causales particulares se procederá: a) Abandono por menos de 3 años e incumplimiento de la función social, sin previo aviso a las autoridades originarias de la comunidad, la asamblea considerara las sanciones y las decisiones según el caso, la misma tendrá la potestad de enviar observaciones y sanciones al propietario con un tiempo determinado. b) Abandono por más de tres años sin previo aviso a las autoridades originarias, donde la comunidad intervendrá para uso comunitario o colectivo. c) Si los dueños de la propiedad vuelven después de tres años y decide recuperar abonará una suma de dinero que será determinada por la asamblea de la comunidad.
Art. 36.- (DE LAS CONDICIONES DEL ALQUILER DE LA PROPIEDAD). El alquiler de la propiedad es una excepción, obligatoriamente debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Los contratos de alquiler debe ser solo entre las personas de la misma comunidad. b) La forma de uso de la tierra se acreditará mediante un contrato escrito donde establezcan el tiempo de alquiler tiempo y condiciones de pago. c) Los contratos de alquiler no podrán exceder de dos años. d) El alquiler al ser una forma de uso de la tierra excepcional, temporal, no justifica el cumplimiento de la función social y derecho propietario.
Art. 40.- (DEL INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL). Por ser contrario al interés de la comunidad, el incumplimiento de la función social en la comunidad será sancionado bajo la siguiente escala: a) A las faltas leves corresponden una llamada de atención b) Si hay reincidencias y gravedad de faltas corresponde la imposición de multas pecuniarias o en especies. c) A las faltas muy graves o agravantes será juzgado en un cabildo de la comunidad de acuerdo a los usos y costumbres.
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Art. 41.- (DE LA MIGRACIÓN TEMPORAL). La migración temporal de cualquier afiliado/a será permitido previa comunicación oportuna a las autoridades de la comunidad, con el fin de tomar los recaudos necesarios que le permitan garantizar su derecho propietario.
Todo el sembradío debe ser recogido en un tiempo determinado hasta fines de junio, para no desperdiciar y evitar los danos ocasionados por los animales. Las sanciones para en caso de destrucción de los sembradíos y no recojo en el tiempo determinado, la asamblea decidirá.
Art. 42.- (DE LOS DERECHOS DE LA MUJER A LA PROPIDAD DE LA TIERRA). En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificadas en la Constitución Política del Estado a través del artículo 402 número 2; por la Ley de Reconducción Comunitaria 3545 Disposición final octava (Equidad de Genero); por la Ley de deslinde Jurisdiccional 073 artículo 5 parágrafo II; se reconocen los derechos de las mujeres, sin discriminación alguna en relación con el acceso, tenencia y herencia de la tierra.
Art. 50.- (LIBRO DE REGISTRO). Es obligación de las autoridades originarias de la comunidad actualizar el “Libro de Registro Comunal de Derechos de Propiedad de la Tierra”. El registro de las propiedades familiares y comunales se realizará progresivamente de la siguiente manera: 1. Las familias interesadas deberán hacer su solicitud de actualización y registro de la propiedad ante las autoridades y la asamblea. 2. Las autoridades luego de verificar el contenido de las carpetas familiares otorgan su visto bueno para la aprobación de la asamblea. Los datos de las carpetas son inscritos en el Libro de Registro Comunal de Derechos de Propiedad de la Tierra. 3. Las autoridades originarias serán las encargadas de su archivo y su custodia.
Art. 43.- (DEL CENSO Y ELECCIONES). Todo habitante de la comunidad tiene la obligación de empadronarse en el censo de población y vivienda de acuerdo a las normas vigentes, así mismo participar en las elecciones nacionales, departamentales y municipales. Art. 44.- (DE LOS CAMINOS VECINALES Y DEPARTAMENTALES). Es la vía de comunicación terrestre, son inviolables a la vez sirve de linderos entre vecinos de la comunidad. Por tanto su cuidado debe ser continuo con el objeto de evitar el pisoteo de las parcelas cultivadas. Art. 45.- (DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES). Entre los recursos no renovables tenemos la materia prima para la construcción de la infraestructura civil y ganadera, arena fina y corriente, paja brava, quina, totora, caina, pastizales, lo cual es patrimonio natural que son el bien de la comunidad. Art. 46.- (FAUNA). Todos los animales domésticos y silvestres deben ser cuidados y resguardados para preservar la especie animal. Art. 47.- (FLORA). Las plantas de todas las especies domésticas y silvestres deben ser protegidas y reconocidas por su favor ambiental, medicinal y alimento para todos los habitantes. Art. 48.- (DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL). Está prohibido hacer quemas indiscriminadas de los pastizales, totoras, paja brava, plásticos, llantas y otros porque contamina el ambiente. Solo se permite esta acción cuando se adecua a los usos y costumbres de la comunidad Conchacollo. Art. 49.- (DE LOS SEMBRADIOS). Está totalmente prohibido destruir, pisotear los sembradíos por las personas o animales. Los cultivos deben ser respetados porque son la fuente principal de alimentación para la familia y consumo animal.
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CAPÍTULO IX PATRIMONIO CULTURAL Y TURISMO Art. 51.- (DEL PATRIMONIO). La comunidad originaria Conchacollo tiene patrimonios declarados atractivos turísticos y culturales; todos los bienes muebles e inmuebles: los templos de la iglesia católica y evangélica, unidades educativas, centro de salud, sede sindical, casa de gobierno, cancha deportiva, cementerio, recurso naturales. Así mismo, los equipos adquiridos con fondos propios o a través de donaciones que están en el inventario de la comunidad originaria de Conchacollo. Art. 52.- (DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD). Los mallkus mallku taykas, qamanis en coordinación del consejo educativo social comunitario y miembros de consejo, comité de obras, bajo el control, de las bases, son los encargados de administrar el patrimonio cultural y turístico de la comunidad. El patrimonio no puede ser transferido a terceras personas, en ningún caso. Art. 53.- (DEL PATRIMONIO ANCESTRAL Y CULTURAL INTANGIBLE). La comunidad originaria Conchacollo, tiene como patrimonio intangible a: 1. Danza y música autóctona en las dos etapas de: awti pacha (recojo de la siembra), jallu pacha (época de siembra) en awti pacha solo se toca los sikus y qina-qinas como agradecimiento a la madre tierra. en jallu pacha: los phunas, los pinquillos, tarkas y otros, una forma de anticipar las lluvias. 2. Los saberes y las narraciones de los abuelos y abuelas (jach’am Achachilas y awichas). 3. Waxt’as u ofrendas en honor al agradecimiento para las diversas actividades culturales y religiosas a la madre tierra y a las deidades, así también antes o después de las cosechas. Todo ello con deseos que lleva hacia el buen vivir o suma qamaña. ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO
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Art. 54.- (PATRIMONIO NATURAL ANCESTRAL DE FLORA Y FAUNA). Es patrimonio ancestral y turístico de la comunidad: las tierras inundadas por los desbordes de aguas con totorales en las orillas del rio desaguadero, las tierras colectivas e individuales (aynuqas y parcelas), las principales especies de biodiversidad acuática y terrestre están clasificados de acuerdo al siguiente detalle: • Fauna: los siguientes animales: camélidos bolivianos, vicuña, llama, oveja, zorro, zorrino, águila ,lechuza, wallata, pato lacustre, liqiliqi, yakayaka, Mamani, ch’usiqa (ave), allqamiri (aguila), phichitanka (ave), pampa jararanku (lagarto), tuxuru (conejo silvestre), pampa wank’u (conejo), titi phisi (puma andino), búho nocturno, tikitiki (ave acuatica), pana (ave acuatica), (miji quta khuchi) (ave acuática, grulla), chhuqha (pato acuatico),qayti-qayti (ave acuatica), garza(waq’ana), gaviota(qiwlla), liqiliqi,chultiya (ave silvestre), manu pataka (ave silvestre), puku-puku (ave silvestre), qaqinkura (cernícalo). • Flora : las plantas domésticas y silvestres son : totoral principal forraje para los ganados mayores: bovino, llamas y ovinos, iru jichhu (paja brava), sank’ayu (flor), sillu-sillu (flor). ch’illiwa (paja), kayña(planta), t’ula (planta), kaylla añawaya, waraqu, sapi-sapi, qhut’a, sikuya ,qimillu,sik’i, athaqu, pasto t’uji, pasto llawara, qhiña, kañawa, papa amarga, papa sisui, tiqi-tiqi, anu kayu, chhuxlla, k’uchuchu, plantas y flores originarias. CAPITULO X EDUCACIÓN, SALUD Y DEPORTE Art. 55.- (DE LA EDUCACIÓN). Es patrimonio cultural, la educación de la comunidad originaria de Conchacollo del ayllu Yaru: conforme como establece la nueva constitución política del estado plurinacional de Bolivia en su capítulo sexto, educación interculturalidad y derechos culturales desde los artículos 77 hasta 90, según la implementación a la nueva malla curricular de la ley 070 Avelino Siñani- Elizardo Perez; que reglamenta en el ámbito nacional, desde el ministerio de la educación, constituyéndose una función suprema del estado.
escolarizada; la educación es fortalecida con el apoyo de las unidades educativas anexas al núcleo educativo Conchacollo con las siguientes unidades educativas: Chuncarcota Subcentral, San Pedro San Pablo, Villa Circaya y Rosa Pata, respectivamente y de otras comunidades aledañas que circundan aproximadamente. Art. 58.- (DE LAS ATRIBUCIONES). La comunidad originaria Conchacollo del ayllu Yaru; en sus atribuciones específicas de acuerdo a sus usos y costumbres, todos son afiliados, deben cumplir funciones sociales por el tiempo de un año nombrados bajo lista y turno que corresponderá autoridad originaria, presidente del consejo educativo social comunitario, su directorio para ambos cargos será nombrado,basándose a la elección democrática de la comunidad, cuya nómina estará vigente para diez años debiendo respetar el cumplimiento de los cargos a ser designado de manera cronológica. Art. 59.- (DERECHO A LA SALUD). La salud es un derecho y acceso a la vida, sin discriminación alguna para las(los) bolivianas(os) que establece dentro de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Sección II en los artículos 35 a 45. Derecho a la salud y a la seguridad social. Art. 60.- (CENTRO DE SALUD). La comunidad originaria Conchacolllo del ayllu Yaru; dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca y del Ministerio de Salud; por disposición legal cuenta con una Centro de Salud con el código N° 200347 con infraestructura (inmueble) con equipamiento cuenta con los siguientes servicios: Medicina general y odontología, enfermera auxiliar y un médico en medicina general; quienes prestan sus servicios a las siguientes comunidades: Sombra Pata, Chuncarcota, San Pedro, San pablo, Villa Circaya. Los habitantes de las regiones originarias mencionadas, tienen como un futuro contar con hospital completo con todas sus especialidades así evitar el envió de los pacientes (enfermos) a la ciudad, sino tratase en el mismo recinto de salud.
Art. 56.- (DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS). Dentro de la comunidad originaria, está situada dos unidades educativas, con resolución ministerial del ramo de educación con el nombre : unidad educativa Túpac Katari A con código SIE:80660144 como núcleo educativo central con sus niveles inicial y primaria comunitaria vocacional; unidad educativa Túpac Katari B con código SIE:80660202 de nivel secundario comunitario productiva; ambas instituciones educativas son dependientes a la dirección distrital de educación San Andrés de Machaca, que corresponde al mismo nombre gobierno autónomo de San Andrés de Machaca.
Art. 61.- (DERECHO AL DEPORTE). El deporte debe ser fomentado más como una actividad físico cultural de importancia en la comunidad y particularmente para que los jóvenes, y persona adultas desarrollen y compartan anualmente en honor al aniversario de la creación de la comunidad Conchacollo, en semana santa y otros eventos culturales deportivos con la participación de la comunidad con su equipo representativo del color Celeste (Bolivar). El equipo campeón es el responsable de convocar la próxima gestión del evento deportivo, en los años consecutivos dentro de la comunidad en coordinación con las autoridades originaria, política administrativa y Consejo Educativo Social Comunitario.
Art. 57.- (DERECHO A LA EDUCACIÓN). Todas (os) las(los) niñas(os) y las(los) jóvenes tienen derecho a la educación inicial, primaria y secundaria sin discriminación alguna en la edad
Art. 62.- (DE LA ENTREGA DE INVENTARIO). Las autoridades salientes entregarán a las nuevas autoridades, Si existiera alguna observación de daños, deben ser resueltas, con el fin de
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mantener los bienes comunitarios; de la misma manera la autoridad del consejo educativo social comunitario en la entrega de bienes de la Unidad Educativa bajo inventario. CAPÍTULO XI VIGENCIA, TRANSITORIA Y APLICACIÓN Art. 63.- (DE LA POTESDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL). Todos los casos no previstos en el presente estatuto comunal serán resueltos por la asamblea general ordinaria o extraordinaria respectivamente. Art. 64.- (DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO). Cualquier modificación inserción a los capítulos e incisos del presente estatuto comunal se sujetará a un estudio minucioso según las normas y leyes en vigencia a cargo de las autoridades originarias y bases de la comunidad, observando la necesidad y la realidad de la comunidad. Serán quienes consideran la necesidad de modificar o en su caso la ratificación del mismo; si fuera necesario se someterá a la acción a la votación de manera democrática a la asamblea general y aprobar por simple a mayoría de los asistentes. Art. 65.- (DE LA VIGENCIA). El presente estatuto de la comunidad originaria de Conchacollo, entrará en vigencia una vez aprobado en detalle y en grande, en revisión; una vez promulgado en un congreso orgánico, El texto podrá ser reformado parcial o totalmente cada tres años, previa aprobación y consenso de la asamblea general. Es dado en la sede social de la comunidad originaria Conchacollo de Machaca a los veintisiete días del mes de agosto de los dos mil catorce años. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese SIGLAS DD.HH. C.P.E. O.I.T. P.O.A. P.D.M. I.N.R.A. I.N.E. S.A.F.C.O.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS Marka. Se denomina: núcleo, matiz, tayka; es el conjunto de comunidades, conglomerado de población humano organizado con sus propias normas, según usos y costumbres que ocupa un territorio. Comunidad. Es la unidad social que agrupa a varias familias de parentesco de una determinada comunidad en un territorio continuo y descontinuo, que a partir de una trama cultural y su ritualidad, que comparten, se transmiten y reproducen en diversos ámbitos, tanto en lo económico, como en lo político, ideológico y religioso. Por otro lado es la célula social política económica pro excelencia que dio origen a las sociedades. Ch’alla. Acto de rociar con bebida alcohólica en el suelo como ofrenda para que las actividades sean exitosas. Q’uwacha. Quemar la mesa preparada de incienso y hacer humear a las parcelas de cultivo como ofrenda a las deidades o divinos naturales. Waxt’a regado de sangre o sacrifico a la Pachamama (madre tierra)
Derechos Humanos. Constitución Política del Estado. Organización Internacional de Trabajadores. Plan Operativo anual. Plan de Desarrollo Municipal. Instituto Nacional de Reforma Agraria. Instituto Nacional de Estadística Sistema de Administración fiscal y Control.
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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CONCHACOLLO” CAPÍTULO I APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD “CONCHACOLLO” Art. 1.- (REGLAMENTO). El reglamento es considerado como una instrucción escrita, destinado a regir las instrucciones comunales y organizar las actividades de la comunidad originaria de Conchacollo. Art.2.- (VALORES). Los valores ancestrales que se protegen en este reglamento son: a) Valorar nuestra lengua aymara de origen ancestral y practicar la interculturalidad b) Revalorar la cosmovisión andina de acuerdo a las cuatro estaciones de la comunidad ( Jallu Pacha, Awti Pacha, Juyphi Pacha, Lapaka Pacha). Art. 3.- (PERPETUIDAD DE NUESTRO ORIGEN). Los nombres y apellidos originarios que fueron fundados sobre la cultura aymara, no serán modificados bajo ninguna justificación. Art. 4.- (DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL TERRITORIO). La defensa total del territorio es una obligación que forma parte de la vida de los habitantes de la comunidad originaria Conchacollo. Mantener y defender mediante vías legales y legítimas sin usurpar a los colindantes es un deber imprescriptible. Art. 5.- (FESTIVIDADES). La comunidad originaria Conchacollo, practica la fiesta tradicional en 6, 7, 8 y 9 de agosto en honor al Señor Espíritu Santo, respetando las fiestas patrias y fiestas carnavaleras como agradecimiento a la Madre Tierra. Art. 6.- (RELIGIÓN). La comunidad originaria Conchacollo, practica la religión Católica, Evangélica y respetando la libertad de cultos. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD Art. 7.- (CARGOS A CUMPLIR). Los cargos de la comunidad originaria Conchacollo mencionados en este reglamento interno, se sujetarán obligatoriamente de menor a mayor Art. 8.- (EL INGRESO). El reconocimiento de nuevos afiliados en la comunidad originaria Conchacollo se sujetará a quien lo posee, al cumplimiento de la función social y la práctica de usos y costumbres de la comunidad. Art. 9.- (DE LA ASAMBLEA). La asamblea es una instancia que actúa con decisiones resolutivas con determinaciones definitivas con máxima responsabilidad y atribución de un cuerpo conjunto con el Tribunal de Justicia Originaria, que regula los actos y hechos de la vida cotidiana de la comunidad. 42
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La asamblea ordinaria y extraordinaria de la comunidad se realizará en la sede social de Conchacollo y se rige a las siguientes reglas: a) El temario a tratarse será en conocimiento y aprobado por consenso mediante el voto directo por la mayoría de 51% de los asistentes, a falta de quorum se suspenderá para otra fecha fijada por la junta de autoridades. b) Las asamblea será dirigido por Mallku Originario, su directiva y en coordinación con otras autoridades locales. c) Los asistentes a la asamblea se dará la palabra por dos veces de manera prioritaria de acuerdo al tema a considerarse. d) Ninguna persona en uso de la palabra será cortada. Sin embargo, la autoridad que dirija la reunión, en caso de intervenciones con palabras y frases que vayan en contra de la moral, interrumpirá inmediatamente. e) El comunario que se presente en estado de ebriedad en la reunión que induzca a discusiones, escándalos deberá ser retirado de la sala y la acción, será registrada en el libro de actas. f) Las reuniones ordinarias serán programadas y las reuniones extraordinarias serán convocadas mediante comunicación escrita, verbal o señas de la comunidad con anticipación. g) Las reuniones programadas tendrán sus respectivas conclusiones para el bien de la comunidad. CAPÍTULO III DE LAS FALTAS Y SANCIONES Art. 10.- (FALTAS Y SANCIONES AL MALLKU Y MALLKU TAYKA ORIGINARIA). FALTAS LEVES a) Retraso de media hora a las asambleas. b) Inasistencia a la asamblea ordinaria y extraordinaria. c) Inasistencia a los trabajos comunales. d) Incumplimiento de tareas asignadas. e) No dar informaciones de las convocatorias y resoluciones a las bases. f) Inasistencia a las marchas y desfiles cívicos como local, provincial, departamental y nacional. g) Contradecir y criticar a su directorio y a las autoridades superiores sin fundamento alguno. h) No portar credenciales, libro de acta, sello lineal, indumentaria de autoridad. i) Provocar riñas, peleas a consecuencia de chimes. j) No practicar las determinaciones del presente estatuto. FALTAS GRAVES a) Reincidencia a las faltas leves. b) No cumplir con las resoluciones instructivas de las asambleas y reuniones. ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO
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c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
No cumplir con el estatuto y su reglamento de la comunidad. No portar uniforme (indumentaria) en las reuniones y asambleas durante su gestión. Incumplimiento de los trabajos en función a las atribuciones de su cargo. Falta de respeto a las bases o insulto. Participar a las distintas asambleas en estado de ebriedad. Enajenar las parcelas a personas externas de la comunidad. Utilizar palabras obscenas en conversaciones con las personas, niñas/os y adolescentes. Cometer abuso de autoridad y prepotencia a los miembros y comunarios. Asumir el cargo de autoridad y no ejercer el mismo. No atender las demandas coyunturales, sociales, económicas, agrarias, educativo, cultural escritos en el estatuto de la comunidad. m) No recibir visitas, delegaciones educativas y autoridades originarias, municipales y autoridades del gobierno central. n) No levantar el informe de los desastres naturales. o) No programar y ejecutar los proyectos de la comunidad.
e) No dar información inmediata de alguna noticia al Mallku riginario y a las bases. f) No disgustarse injustificadamente con el Mallku originario.
FALTAS MUY GRAVES a) Reincidencia a las faltas graves. b) Cambiar el sello de la comunidad sin la consulta a la comunidad. c) Extravío de libro de actas y otros documentos en archivos de la comunidad. d) No ser militante activo de partidos políticos siendo autoridad originaria y sus miembros. e) Abandonar el cargo sin justificación alguna. f) Hacer campaña político partidarios valiéndose del cargo. g) Traición a la comunidad. h) Incurrir la venta de patrimonio cultural de la comunidad. i) Prestar su uniforme de autoridad originaria a terceras personas. j) Encubrir los delitos como ser robo, violaciones, homicidio y narcotráfico. k) Abandono a la familia, hijos/as y conyugue. l) No rendir cuentas de su gestión e inventario de los bienes de la comunidad. m) Malversación de los fondos y sobre precios de los proyectos. n) Cometer actos inmorales dentro y fuera de la comunidad. o) No apropiarse de los bienes muebles e inmuebles de la comunidad. p) Falsificar firmas y utilizar sellos de la organización en beneficio personal. q) Instigar a las bases ocasionando problemas internas en la comunidad.
FALTAS MUY GRAVES: a) Reincidencia a faltas graves. b) Usurpar el cargo. c) Abandonar por completo sus funciones específicas. d) No defender los intereses y la integridad territorial de la comunidad. e) Aprovecharse del cargo para apropiarse en beneficio personal. f) Ser cómplice en actividades que dañan el prestigio de la comunidad. g) Falsificar firmas y utilizar el sello de la organización en perjuicio de la comunidad. h) Agresión física al Mallku originario, autoridades y a las bases. i) No cometer actos inmorales dentro y fuera de la comunidad. j) No ser partícipe a las actividades ligadas a (narcotráfico y otros delitos).
Art.11.- (FALTAS Y SANCIONES PARA SULLKA MALLKU ORIGINARIO). FALTAS LEVES: a) Llegar retrasado a las asambleas ordinarias y extraordinarias. b) Inasistencia a las asambleas y trabajos comunales. c) No ayudar o reemplazar en los trámites al Mallku originario. d) No asistir a las marchas, desfiles, concentraciones educativas de tipo cultural y cívico. 44
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FALTAS GRAVES: a) Reincidencia a las faltas leves. b) No asumir funciones del Mallku originario en caso de ausencia o enfermedad. c) No cumplir con las tareas asignadas del Mallku Originario. d) Faltar respeto al Mallku Originario y a las bases. e) Sobre pasar la autoridad al Mallku Originario. f) Ser partidario en actividad política en perjuicio de la comunidad. g) Actuar a nombre de la comunidad sin autorización de la reunión. h) Presentarse en estado de ebriedad a la asamblea y a las diferentes actividades de la comunidad. i) No llevar el uniforme del Mallku originario. j) Protestar públicamente en contra a la comunidad.
Art. 12.- (FALTAS Y SANCIONES PARA QILLQA MALLKU Y QILLQA MALLKU TAYKA ORIGINARIO). FALTAS LEVES: a) No dar lectura del acta anterior. b) No hacer conocer las correspondencias recibidas y enviadas. c) No llevar el registro ordenado de las reuniones y trabajos de la comunidad. d) No portar libro de actas de asistencia. e) No cobrar aportes aprobados de la comunidad. f) No redactar actas, citaciones, circulares, informes y solicitudes para la comunidad. g) No pasar lista a los asistentes. h) Llegar retrasado a la asamblea ordinaria y trabajos comunales. FALTAS GRAVES: a) Reincidencia a las faltas leves. b) No redactar acta y firmas para su constancia de las bases. ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO
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c) Estar ausente en momentos donde se arreglan problemas o conflictos. d) Chantaje a un dirigente de redactar en contra o a favor de un dirigente y de las bases. e) Extraviar el libro de actas de la comunidad. FALTAS MUY GRAVES. a) Reincidencia a las faltas graves. b) Modificar los puntos resueltos en la asamblea. c) Arrancar las hojas de los libros de actas, borrar o enmiendas por incumplimiento o favoritismo. d) Abandonar el cargo sin justificación alguna. e) Hacer desaparecer documentos del archivo de la comunidad. Art. 13.- (FALTAS Y SANCIONES PARA QULLQI QAMANI). FALTAS LEVES: a) No llevar el libro de contabilidad. b) Inasistencia a la asamblea. c) Atrasos a las reuniones y trabajos. d) No coordinar con otros miembros del Mallku Originario. e) No contribuir con los aportes a nivel directorio. FALTAS GRAVES: a) Reincidencia a las faltas leves. b) No guardar recibos que justifican los gastos hechos en el ejercicio de su función. c) No rendir cuentas semestralmente del Estado financiero y cuentas propias. d) Descuido de sus funciones específicas. e) No llevar uniforme de autoridad originaria en actividades de representatividad. f) Asistir en estado de ebriedad a las reuniones. g) Ofender a las autoridades y a las bases. FALTAS MUY GRAVES: a) Reincidencia a las faltas graves. b) Abandono del cargo por completo. c) Apropiarse, malversación de fondos u cuotas de la comunidad. SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS PARA FALTAS LEVES: · Las faltas leves se hará con la llamada de atención y las sanciones se aplicarán de acuerdo a las resoluciones de la Administración de Justicia Originaria. PARA FALTAS GRAVES: · Las faltas graves se sancionarán de acuerdo a las resoluciones de la Administración de la Justicia Originaria. 46
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PARA FALTAS MUY GRAVES: · Las faltas muy graves se sancionarán de acuerdo a la comisión del Tribunal de Justicia Originaria según su gravedad que determina bajo las resoluciones definidas y puesto en conocimiento en una reunión ordinaria y extraordinaria. Art.14.- (FALTAS Y SANCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO). FALTAS LEVES: a) Los atrasos a las reuniones y trabajos comunales. b) La inasistencia a las reuniones convocadas por el consejo de autoridades. c) La inasistencia a las reuniones y asambleas convocadas por el consejo de autoridades de la comunidad. d) Agresiones verbales a las bases. FALTAS GRAVES. a) Reincidencia a las faltas leves. b) Atrasos consecutivos a las reuniones y trabajos comunales. c) No llevar vestimenta de autoridad. d) La inasistencia injustificada a los actos cívicos en la Institución Educativa. e) Presentarse en estado de ebriedad ocasionando provocaciones, disturbios en las reuniones y haciendo uso de la palabra. f) No preparar el almuerzo escolar. FALTAS MUY GRAVES. f) Reincidencia a las faltas graves. g) No acatar y no recibir los cargos asignados en la comunidad educativa. h) Recibir el cargo y no ejercer el mismo. i) No conformar en las delegaciones educativas. j) Provocar riñas o peleas entre autoridades locales, ni con las bases dentro y fuera de la comunidad. Art. 15.- (FALTAS E INFRACCIONES PARA AUTORIDADES POLITICAS FALTAS LEVES). a) Inasistencia a reuniones del consejo de autoridades. b) No cumplir con las funciones asignados en sus cargos correspondientes. c) No presentarse a la autoridad local sobre su designación o cambio de parte de la Policía Boliviana. d) Incumplimiento de sus funciones de parte del personal del Centro de Salud Las faltas o infracciones cometidas por las autoridades políticas en forma leve, son sancionadas por el consenso de los comunarios según la gravedad de los hechos.
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FALTAS GRAVES: a) Reincidencia a las faltas leves. b) Incumplimiento de las inscripciones de nacimiento, matrimonio, adopciones, defunciones y otros de parte de la Oficialía del Registro Civil. c) Participar en reuniones y en actividades sociales en estado de ebriedad. d) Falsificar firmas, utilizar sellos y manipular documentos. e) Abandono a sus hijos/as y teniendo conyugue. f) Ocultar demandas de los comunarios. g) Provocar riñas y peleas entre autoridades y con las bases. Las faltas graves serán sancionadas a las autoridades de cargo público se elevará previo un informe a las autoridades competentes y a las autoridades locales se sancionará con trabajos comunales o en especie según el consenso de los comunarios. FALTAS MUY GRAVES a) Reincidencia a las faltas graves. b) Ocultar de documentos de la comunidad. c) Abandono el cargo sin justificación. d) Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales. e) Incitar abortos prematuros. f) Falsificar firmas, utilizar sellos y manipular documentos. g) Cometer actos de corrupción. h) Encubrir delitos como ser robo, violación, narcotráfico y contrabando. Las faltas muy graves previo registro de informaciones, investigaciones y tipificaciones se informará a la asamblea general de la comunidad y en caso extremo se remitirá a la autoridad competente de obrados. Art. 16.- (DE LAS FALTAS E INFRACCIONES DE LOS AFILIADOS, AFILIADAS Y NO AFILIADOS/ AS). Las faltas cometidas por los/as afiliados/as son imputables de acuerdo a la gravedad de los mismos, en la aplicación de la justicia ordinaria y el presente estatuto orgánico de la comunidad. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves de los afiliados/as las siguientes: a) Inasistencia a las reuniones ordinaria y extraordinaria. b) Inasistencia a los trabajos comunitarios. c) Incumplimiento de las tareas asignadas. d) Incumplimiento de los aportes. e) Daños a los pastizales y sembradíos. f) Desobediencia a los autoridades originarias. g) Malos comentarios, insultos o riñas a las autoridades originarias y entre las bases. h) Simular como enfermo para no participar en actividades culturales y sociales i) No recoger la cosecha a su debido tiempo. j) Ser un comunario problemático provocando peleas en las reuniones y otros eventos. k) Inasistencia a desfiles, marchas y concentraciones convocadas por el Mallku Originario. 48
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l) m) n) o)
Llegar atrasado a las reuniones y trabajos. Traspaso de animales a las comunidades vecinas y con sus colindantes Dejar en descuido sus ganados. No socorrer o auxiliar en momentos peligros de la comunidad y entre los vecinos.
FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves de los afiliados/as las siguientes: a) Reincidencia a las faltas leves. b) No cumplir con las resoluciones de las reuniones ordinaria y extraordinaria. c) Presentarse en estado de ebriedad a las reuniones (ordinaria y extraordinaria) y hacer uso de la palabra. d) Practicar la flojera, mentira y el robo. e) Abandonar a sus progenitores ancianos. f) Discriminar a los miembros de la comunidad por su condición sexo, género y generacional. g) Aprovecharse de los nombramientos (comisiones en favores personales). h) Rebeldía contra la decisión de la comunidad. i) Negarse al cargo designado para la autoridad por la parcela que ocupa y que le otorga derechos en la comunidad. j) Provocar peleas entre los comunarios/as a consecuencia de chismes, ya sea en estado de ebriedad u otro. k) Provocar calumnias, difamaciones, ofensas graves y abuso de confianza contra autoridades y bases. l) Quemar pastizales o destruir el medio ambiente. m) Insultar a los Mallkus Originarios y entre comunarios. n) Beber por vicio y ser un mal ejemplo moral para sus hijos y familiares. o) Hacer desaparecer los mojones, usurpar y provocar peleas entre comunarios. p) Practicar la adulación (Llunku) a otros y valerse de ellos para humillar a los comunarios. q) Negar por segunda vez la designación el cargo que le toca por terna o parcela que le corresponde. r) Valerse de la Policía Nacional sin tomar en cuenta al Mallku Originario para justificar su conducta. s) Enajenar parcelas a personas sin previo aviso y autorización de la comunidad t) Desobedecer las disposiciones de las reuniones. u) Hurtar productos y animales de los comunarios. v) Construir caminos por encima de sembradíos de papa, cebada o pastizales con animales, bicicletas, motocicletas y auto móviles. w) Desviar o taponear el curso de los ríos y destrozar pastizales intencionalmente en perjuicio de las personas. x) Atacar en estado de ebriedad a la casa del vecino por ciertos motivos e inconvenientes. y) Dedicarse a los actos inmorales dentro y fuera de la comunidad. z) Atentar contra provisión de los servicios básicos de agua y luz. a) No ser censado y no participar en las elecciones municipales y nacionales. ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CONCHACOLLO
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FALTAS MUY GRAVES: Se consideran las faltas muy graves las siguientes: a) Reincidencia a las faltas graves. b) Ingresar a casas ajenas sin consentimiento de su dueño y hurtar objetos o ganados. c) Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales. d) Abandonar a sus hijos/as menores por otro hombre o mujer teniendo su conyugue. e) Falsificar firmas, sellos y documentos de autoridades y de otras personas. f) Pertenecer a bandas de delincuentes y de narcotraficantes. g) Usurpar terrenos familiares, de personas inválidas, huérfanos y de tercera edad. h) Desurcar sembradíos de los cultivos por venganza y por envidia. i) Maltratar físicamente y psicológicamente a sus hijos/as, a sus conyugues y a sus progenitores. j) Agredir de forma física o psicológica a las autoridades y a las bases. k) Ocupar terrenos ajenos con el pretexto de estar abandonado sin conocimiento de la comunidad. l) Inducir a la corrupción a personas como niños/as, adolescentes y ancianos. m) Cometer el delito de homicidio, asesinato, parricidio, infanticidio, estupro, robo agravado en contra de su prójimo, suceso que será remitido a la justicia ordinaria. SANCIONES PARA LAS BASES PARA FALTAS LEVES: · Las faltas leves se tomarán con la llamada de atención verbal o escrita mediante la junta de autoridades y la sanción se aplicará de acuerdo a la Administración de la Justicia Originaria. PARA FALTAS GRAVES. · Las faltas graves serán considerados por el Tribunal de Justicia Originaria y las sanciones se aplicará de acuerdo a la Administración de la Justicia Originaria y puesto en conocimiento en una reunión de la comunidad. PARA FALTAS MUY GRAVES: · Las faltas muy graves serán sancionados previo sumario y verificación de los hechos según la gravedad del delito por el Tribunal de la Justicia Originaria y otros delitos serán remitidos bajo las resoluciones a la Justicia Ordinaria y puesto en conocimiento en una reunión de la comunidad.
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