PROYECTO ESTATUTO DE AUTONOMIA ORIGINARIA DE TOTORA MARKA DEL SUYU AYMARA JACH A KARANGAS

PROYECTO ESTATUTO DE AUTONOMIA ORIGINARIA DE TOTORA MARKA DEL SUYU AYMARA JACH’A KARANGAS Trabajado los días 6 y 7 de noviembre (Sistematizada hasta e

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PROYECTO ESTATUTO DE AUTONOMIA ORIGINARIA DE TOTORA MARKA DEL SUYU AYMARA JACH’A KARANGAS Trabajado los días 6 y 7 de noviembre (Sistematizada hasta el 24 de septiembre 2010. sobre el texto con avances del taller del 3, 4 y 5 de septiembre 2010)

Fundación Estrategias de atención y prevención de la violencia de género

"Consejo de Autoridades Originarias de Totora Marka".

Instituto Socioambiental Bolivia

“Diálogo y Concertación para la Conversión de la Autonomía Originaria de Totora Marka”. "Proyecto FCIL/B/02/10-11, del Fondo Canadiense para Iniciativas Locales" con el apoyo de la Embajada de Canadá.

PROYECTO ESTATUTO DE AUTONOMIA ORIGINARIA DE TOTORA MARKA DEL SUYU AYMARA JACH’A KARANGAS

TITULO I BASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMIA ORIGINARIA Capítulo I Derechos constitucionales e internacionales, y territorio ancestral Art.- 1.- Naturaleza.La Autonomía Originaria de Totora “auki” Marka, se sustenta en el derecho propio y en el principio de la libre determinación y autogobierno de la Nación Originaria Jach’a Karangas, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado, Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y desarrollará e implementará con base en nuestra cosmovisión andina y la chakana. Art.- 2.- Base legal.I. La Autonomía Originaria de Totora “auki” Marka, se fundamenta en el artículo 1º. 2º, 30º, 289º al 296º y 304º de la Constitución Política del Estado, Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ratificado por ley Nº 1257 del 11 de junio de 1991 y los artículos 3º y 4º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por ley Nº 3760 del 7 de noviembre de 2007, Ley Marco de Autonomía y Descentralización N° 031 de 19 de julio de 2010, y demás normas que regirán sobre Autonomías Indígenas Originarias en tanto no contradigan lo establecido en la Constitución Política del Estado. II.

Asimismo se sustenta en el ejercicio del derecho a la libre determinación y autogobierno Totora “auki” Marka asumido mediante Resolución de la Asamblea General de Totora Marka de fecha 3 de mayo 2009, Resolución Originaria del Consejo de Gobierno del Suyu Jach’a Karangas No. 003/2009 de fecha 8 de Mayo 2009, Ordenanza Municipal de San Pedro de Totora No. 044/2009 de fecha 16 de agosto 2009 y el apoyo ciudadano de 385 firmas que equivale al 22% del Padrón Electoral de las últimas Elecciones, que avala orgánica y socialmente la conversión del Municipio en Autonomía Originaria y la decisión del 74.05 % de votación por el si en el Referéndum Autonómico del 6 de diciembre de 2009.

Art.- 3.- Estado Plurinacional, Naciones y pueblos indígenas originarios y derecho a la autonomía indígena originaria.Totora “Auki” Marka, conforme al Art. 2 de la Constitución Política del Estado, históricamente es población de origen aymara, asentada sobre un territorio ancestral, que data de la época preincaica, precolonial y republicana, de acuerdo al artículo 1º de la Constitución Política del Estado, es parte del Estado Plurinacional y como marka milenaria del Suyu Jach’a Karangas, es sinónimo de nación en tierras andinas, se encuentra facultada y ejerce el derecho a la Autonomía, Autogobierno y a la libre determinación. 3

Articulo 4.- Totora Marka del Suyu Aymara Jach’a Karangas.I. Totora Marka forma parte del Suyu Jach’a Karangas, está constituida sobre la base de su territorio ancestral, cosmovisión, comparte identidad cultural, idioma, tradición, historia, territorialidad. Se reconstituye como autonomía originaria respetando la unidad del Estado desde el nivel sayaña, ayllu, marka, suyu, en el marco del Estado Plurinacional. II.

La reconstitución del Gobierno Autónomo Originario, se da en la perspectiva de la reconstrucción del modelo ayllu-marka-suyu que practica los principios y valores fundamentales filosóficos aymaras.

Está constituida por dos parcialidades, nueve ayllus y treinta y dos comunidades: PARCIALIDAD ARANSAYA

PARCIALIDAD URINSAYA

1.- Ayllu Aparu, con las comunidades: a) Ch’alluma (Marquirivi), b) Romerocota, c) Mollebamba, d) Ch’ojña Qota e) Vino Huta. 2.- Ayllu Lerco con sus comunidades: a) Irpa Joqo, e b) Irana Lerco 3.- Ayllu Collana con las comunidades a) Rosapata-Chochoca, b) Pan de azucarani, c) Collpa Collana d) Villa Irpoco. 4.- Ayllu Parco, con las comunidades: a) Huacanapi, b) Sorasora, c) Yaraqi d) Alto Yaraqi 5.- Ayllu Pachaqama, con las comunidades: a) Marquirivi, b) Culta, c) Centro Revito, d) Murmuntani.

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4.

Ayllu Warawara, con las comunidades: a) Pananoza b) Taypi Warawara, c) Chiwirapi. Ayllu Aymarani, con las comunidades: a) Caquinguriri, b) Rosasani, c) Llanquera - Calacalani. Ayllu Sapana, con las comunidades: a) Crucero, b) Calazaya c) Almidonani Ayllu Lupi, con las comunidades: a) Chuquichuru, b) Puerto Escoma. c) Taypi Lupi, d) Challuma Lupi

Art. 5.- Objeto.El presente Estatuto de Autonomía Originaria tiene por objeto regular el régimen del sistema de Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka, sus alcances, organización, funcionamiento, estructura, competencias, relaciones con otras instancias, atribuciones, disposición y administración de los recursos económico financiero, control social y administración de justicia originaria, en el marco de su derecho propio y su cosmovisión. Art. 6.- Forma de gobierno.La Autonomía Originaria de Totora “auki” Marka asume como forma de gobierno su Gobierno Autónomo Originario, sobre la base del ejercicio del derecho a la libre determinación, autonomía o autogobierno, expresada en la democracia comunitaria originaria, directa, participativa, muyu (rotación de cargos por ayllus), sara-thaqi, que se manifiesta de acuerdo a normas, mecanismos y procedimientos propios. Ninguna autoridad de otros gobiernos puede representar la soberanía de la marka. 4

Art. 7.- Alcances del Estatuto.El presente estatuto de autonomía originaria es la norma máxima en todo el territorio autónomo de Totora Marka, establece el funcionamiento, estructura, atribuciones, competencias, administración de los recursos públicos del gobierno originario, administración de justicia originaria y la relación con otros niveles autonómicos de acuerdo a la constitución, normas y procedimientos propios de la marka (sara – thaqhi, kamachi-irawi, iwxa), siendo de cumplimiento obligatorio para todos los que se encuentran dentro del territorio de Totora Marka. Art. 8.- Ubicación y Delimitación Territorial de la autonomía.Totora Marka se encuentra ubicada en la provincia San Pedro de Totora del departamento de Oruro cuyos límites son: a) Limita al norte con la provincia Sajama del departamento de Oruro y provincia Pacajes del departamento de La Paz, al sur con la provincia Carangas del departamento de Oruro, al este con la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz y de la provincia Nor Carangas del departamento de Oruro, y al oeste con la provincia Sajama del departamento de Oruro. b) Al inti jalsu (este) con la marka Huayllamarka y suyu pakajaqis, al inti xalanta (oeste) con la Marka Kurahuara, al araxa (sur) con choqekota Marka y Turco Marka y al aynacha (norte) con el suyu Pakajaqi y Kurahuara Marka c) qepaxa Artículo 9.- Cosmovisión y principios ancestrales.La autonomía de Totora auki Marka se sustenta en la cosmovisión andina basada en los cuatro principios de la chakana: munaña (querer), atiña (poder), luraña (hacer) y yatiña (saber), en la búsqueda del suma qamaña (vivir bien). Nuestros principios ancestrales son: Janiwa Lunthatañati (no hay que robar), Janiwa Jairañati (no hay que ser flojo), Janiwa K’arisiñati (no hay que mentir), además de otros principios como: mayamaqi taqeni (unidad), Suma Qamaña (buen vivir), yakasiña (respeto), Qhuyapt’asiña (solidaridad), Taqe Waliñataqi (el bien común), Chacha – warmi, (gobierno dual) Jila-sullka, kullaka qisq’a, (hermandad) Purapata, (reciprocidad), Jaqthaptawi (complementariedad), Jaqthaptaña (encuentro), Chikachawi (equilibrio), Iyawsaña (Aceptación, Consenso), Irasiwi (rotación), Taqpachani (juntos, integralidad), Irnaqa (trabajo), Qanancha (transparencia), Qusxaña (distribución justa), y Kamachi phoqaña (obediencia). Artículo 10.- Valores ancestrales.La autonomía, asume y promueve como valores ético-morales de la sociedad y como identidad cultural la Muyt’a (rotación), Suma yatiña (sabiduría), suma jaqichasiña (buen matrimonio), suma qamaña (vivir bien), suma sarnaqawi (buen andar) y además de los valores de la reciprocidad y solidaridad expresada en ayni (ayuda mutua), minka (cooperación), faina (trabajo mancomunado), utachawi (techar casa), aynoqa (territorio común), partira (a mitades), el akulltawi (ritual), aruntawi (saludo), amuytawi (pensamiento) e Iwjawi (reflexionar, aconsejar), como respeto fundamental. Artículo 11.- Patrimonio.El Patrimonio de la Autonomía Originaria de Totora Marka se constituye por: I.-

Patrimonio Territorial constituido por: La tierra territorio (Pachamama), que consisten en Alax Pacha (cielo), Kaya Pacha (espacio) Aka Pacha (suelo) y Manqa Pacha (sub suelo).

II.-

El patrimonio cultural material e inmaterial esta constituido por: 5

a) b) c) d) e) f) g) h) III.-

La Tarqueada reconocido patrimonio inmaterial de Bolivia, La corrida y pelea de toros, La anata andina y el ritual jallu pacha Ritualidades, la wak’a Alminia y T’alla Totora Phujo Centros arqueológicos La indumentaria (vestimenta) de las autoridades originarias. Tejidos multicolores propios de la Marka “yisaña, sawuña”. Los 32 centros ceremoniales

El patrimonio natural constituido por: a) Recursos Bióticos: Flora y Fauna (doméstico y silvestre) b) Recursos abióticos: Agua, aire y suelo. c) Productos orgánicos: Variedades de papa, papa dulce, quinua, kañawa, ajara y otros. d) Recursos mineralógicos: piedra caliza y otros

IV.- El patrimonio económico constituido por: a) Los recursos públicos que recibirá la autonomía por concepto de convenios, donaciones, contratos, recursos que son parte de la co-participación, IDH y otros. b) Los recursos propios con que cuenta y la generación que pueda darse en un futuro. c) Ingresos que generen la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables. d) Aportes comunales para obras de bien común que pueden ser económicos o en mano de obra. e) Otros. Articulo 12.- Idioma.I. El idioma oficial de Totora Marka es el Aymara, el segundo idioma es el castellano para efectos de relacionarse con la diversidad cultural y el mundo. II.

Se reconoce la práctica y uso de otros idiomas.

Articulo 13.- Espiritualidad.La espiritualidad de Totora Marka se basa en la cosmovisión andina de respeto a la Pachamama, Tata Inti Willka y Paxi Mama. Se respeta la libertad de religión y culto, siempre y cuando no sea contraria ni afecte a los procedimientos y mecanismos propios de la marka.

Artículo 17.- Derechos a la Sayaña.Cada Ayllu reglamentará el acceso y tenencia de la Sayaña de acuerdo a sus propios procedimientos, siempre que no contradiga al presente estatuto autonómico originaria. Artículo 18.- Derechos fundamentales.Además de los establecidos en los artículos 13 al 107 de la Constitución Política del Estado, la autonomía de Totora Marka, adoptará las medidas necesarias para hombres y mujeres, sin distinción de sexo, edad, idioma, religión, opinión, origen, condición económica, social, discapacidad o de cualquier otra índole, para garantizar principalmente los siguientes derechos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

La propiedad privada y colectiva La libre expresión oral y escrita en los medios de comunicación o crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicaciones propios. Reunirse en asambleas, cabildos y congresos, Realizar actividades agropecuarias, artesanía, comercial, transporte e industria La justicia social y seguridad, de ser juzgado y juzgar, La Takinta de la propiedad en la capital de la provincia, La paridad en la representación de chacha – warmi en el gobierno originario, La equidad entre ayllus en la representación y disfrute de los recursos públicos, Ser consultado sobre la explotación de los recursos naturales y ser partícipe de los beneficios, Otros derechos establecidos por la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales.

Artículo 19.- Deberes y obligaciones Además de los deberes señalados por la Constitución Política del Estado, los estantes y habitantes de Totora Marka tienen el deber y obligación de contribuir al desarrollo del ayllu y la marka con trabajos comunales, ejercer cargos originarios, educativos, deportivos, asistir a Tantachawis, realizar aportes económicos para obras destinadas al bien comunal y beneficio colectivo. Artículo 20.- Deberes del Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka tiene la obligación de desarrollar e implementar políticas de desarrollo productivo que eviten la migración de sus habitantes, además de establecer mecanismos de control social-comunitario.

Articulo 14.- Símbolos.Son símbolos de Totora Marka, la vestimenta de las autoridades originarias con todos sus elementos de investidura de autoridad, la chakana (jachakana), la Tarqa como instrumento autóctono que resguarda la identidad cultural y la wiphala pusisuyu. Articulo 15.- Sede de la Autonomía.La sede de la autonomía originaria es Totora “auki” Marka, donde cumplen funciones y realizan sus principales actividades las autoridades máximas electas con representación de las dos parcialidades Aranzaya y Urinsaya, los nueve ayllus y sus treinta y dos comunidades en la que reside la soberanía de la Marka. Artículo 16.- Derechos económicos, sociales, culturales y políticos.Gozan de derechos económicos, sociales, culturales y políticos todos los habitantes hombres y mujeres, además de los residentes que radican en diferentes ciudades dentro y fuera del estado plurinacional de origen totoreño/a o aquellos que adquieran la totoreñidad mediante el jaqichasiña (matrimonio), por lo que tienen derecho de: ser sayañero, ejercer cargos originarios y públicos de acuerdo a las normas, mecanismos y procedimientos propios. 6

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definición de rotación.

TITULO II II. ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTONOMICO Y CUMPLIMIENTO DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES Capítulo I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Articulo 21.- Estructura del Gobierno originario de la marka. El gobierno originario de la Marka está organizado por dos instancias, Consejo Legislativo e Instancia Ejecutiva. Articulo 22.- De funciones Legislativaso Originario Autónomo. Está compuesta por el Consejo de Autoridades Originarias y delegados territoriales de los nueve ayllus y parcialidades aransaya y urinsaya, velando la equidad de género, tiene como base principal diseñar los procedimientos y mecanismos propios, es la única instancia con facultades legislativas, de aprobar y sancionar normas reglamentarias que regirán para todo el territorio autónomo de Totora Marka.

Artículo 27.- Mecanismos de participación. I. El Jach’a Mara Tantachawi de la marka es la máxima instancia de participación, cuyas decisiones son de carácter vinculante hacia el Concejo Legislativo, esta instancia de participación puede ser ordinario y extraordinario. II.

El Jach’a Tantachawi ordinario cuya convocatoria es obligatoria para el segundo domingo del mes de marzo tiene puntos principales de tratamiento: a) Aprobar y/o rechazar los informes de gestión, de la máxima autoridad ejecutiva de la marka. b) Aprobar y/o rechazar los informes de gestión de las máximas autoridades políticas de la provincia. (subprefecto y Asambleísta c) Planificación de políticas generales de desarrollo.

III.

La convocatoria del Jach’a Mara Tantachawi de Marka Ordinario será emitido por los Mallkus de Consejo, T’allas de Consejo, Mallkus de Marka y T’allas de Marka, en su defecto por los Tamanis y Mama Tamanis de los p’iqi ayllus (ayllus cabezas) de las parcialidades Aransaya y Urinsaya en el caso extremo de que no convocasen las máximas autoridades originarias de la marka.

IV.

Del Jach’a tantachawi ordinario, participan; Tamanis y Mama Tamanis de los 9 ayllus, Delegados Territoriales de los 9 ayllus, 32 corregidores, representantes de salud, Educación, representantes de organizaciones productivas, deportivas y comunarios de base.

V.

El Jach’a Tantachawi extraordinario, será convocado, previa aprobación por 2/3 del voto del total de sus miembros presentes del Consejo Legislativo Originario, podrá ser solicitado a petición de cualquiera de los ayllus, a iniciativa por las máximas autoridades originarias, o persona jurídica o individual y solo se podrá plantear en el caso de: a) Revocatoria de mandato de la máxima autoridad ejecutiva de la marka, máxima autoridad política de la provincia, , previa pruebas documentadas del caso. b) Modificaciones y reforma del Estatuto Autonómico legislativo, previa presentación y análisis del proyecto de reforma.

VI.

El Consejo Legislativo Originario, reglamentará los mecanismos, procedimientos, instalación y formas de tomas de decisiones, para el desarrollo del Jach’a Mara Tantachawi Ordinario y extraordinario.

Articulo 23.- de la conformación del Consejo Legislativo Originario Autónomo.Es la máxima instancia de decisión del Gobierno Originario, con facultades legislativas y está integrado por: • • • •

28 Tata Tamanis y 28 Mama Tamanis, Dos (2) Tata Mallkus de Marka y dos (2) Mama T’allas de Marka. Dos (2) Tata Mallkus de Consejo y dos (2) Mama T’alla de Consejo. Nueve (9) Delegados y/o delegadas de Ayllus.

Articulo 24.- (de la representación territorial comunal al Consejo Legislativo originario). I. Se establece como base de representación por cada Ayllu un número de cuatro miembros, que representara a todas sus comunidades originarias, representadas por Tata Tamanis y/o Mama Tamanis, en el caso de los Ayllus que tengan una representación menor al establecido, estos tienen la posibilidad de completar hasta el numero de representación determinada, en aras de igualdad, que podrá ser inclusive chacha warmi. II.

Todos los Tamanis y Mama Tamanis, debidamente acreditados ante el Consejo Legislativo, tienen el derecho inexcusable a voz y voto, en el número establecido en el parágrafo I del presente artículo.

III.

Todas las Autoridades Originarias de la marka tienen legitimidad de representar y participar del Consejo Legislativo, en el caso de los Tamanis y Mama Tamanis no acreditada a la instancia legislativa, solo tiene derecho a voz.

Articulo 25.- (de la representación territorial del Ayllu al Consejo Legislativo). La representación territorial de los Ayllus se la ejerce a través de un Delegado, siendo nueve a nivel de marka, que tienen el derecho inexcusable a voz y voto. Quienes gozan de la remuneración respectiva, no se permite autoridad originaria en ejercicio. Articulo 26.- (de la representación territorial de las parcialidades al Consejo Legislativo). I. En representación, de las parcialidades de Aransaya y Urinsaya están los Mallkus de Marka y T’allas de Marka, que solo tienen derecho a voz y solo cuando exista empate en el Consejo Legislativo originario Autónomo por más de dos veces consecutivas estos tendrán derecho al voto dirimidor, ultimando la 8

Los Mallkus de Consejo y las T’allas de Consejo, representan al territorio de la Marka, provienen designadas de las parcialidades de Aransaya y Urinsaya según corresponda, su participación en el Consejo Legislativo es legitimo, estos solo tienen derecho a voz, y cuando exista empate después de haber agotada el voto dirimitorio de los Mallkus de Marka y T’allas de Marka a una sola vez, estos podrán definir la decisión final, sin someter a votación, bajo el principio de distribución equitativa.

Artículo 28.- Carácter del Consejo Legislativo Originaria.I. Las Autoridades Originarias de cada ayllu, comunidad y parcialidad, según corresponda, Chacha – Warmi, desempeñan honoríficamente sus cargos de servicio a la comunidad según procedimientos y normas propias. II. Los 9 Delegados y delegadas Territoriales, de cada ayllu, desempeñan sus funciones legislativas con retribución económica y con mandato concurrente al Concejo Legislativo en pleno. III. Los delegados y delegadas territoriales, cuya composición será plural, y cumplirán labores legislativas, 9

de apoyo a las autoridades originarias, y aquellos encomendados por el Consejo Legislativo en pleno, conforme a las competencias constitucionales y normas propias de la marka. Articulo 29.- del Tantachawi de Ayllu Es la instancia máxima de decisión a nivel del Ayllu y de igual forma tiene carácter vinculante con respecto al Ayllu, podrá llevarse a cabo según su costumbres de acuerdo al Estatuto Orgánico o Reglamento Interno, siempre que no sea contradictorio al estatuto autonómico de la marka. Articulo 30.- Instancia Ejecutiva.I.

Esta a la cabeza de un Marka Irpiri que será designado de manera rotatoria por periodo de gestión de cuatro años entre las parcialidades de aransaya y urinsaya.

II.

La cantidad del personal subalterno y la composición de las unidades técnicas, serán reguladas mediante una norma interna que procure la inclusión igualitaria de los ayllus y la equidad de por lo menos el cincuenta por ciento de participación de la mujer.

III.

La revocatoria de mandato para el Marka Irpiri (ejecutivo) podrá realizarse a mitad de su gestión de acuerdo a lo establecido en el parágrafo I del presente articulo, podrá ser planteado por los tamanis y mama Tamanis, y/o convocada por el Concejo Legislativo, con aprobación de por lo menos dos tercios del votos de sus miembros.

Artículo 31.- Control social.I. El control social será ejercido a través de los 32 (corregidores) arquiri originariocomunales, quienes velaran en sus respectivas jurisdicciones territoriales el buen uso de los recursos públicos en obras comunales, controlaran el cumplimiento de sus competencias del Concejo Legislativo y la instancia ejecutiva del gobierno originario. II.

Los corregidores a partir de la aprobación del presente estatuto autonómico, gozan del derecho del pueblo indígena originaria, y forman parte de la estructura de las autoridades originarias.

Articulo 32.- Instalación de las sesiones deliberativas.I. Las autoridades originarias El Concejo Legislativo, instalaran las instancias deliberativas ordinarias con el quórum del 50 por ciento más uno de sus representantes, se reunirán al menos una vez al mes y cuantos veces que sea necesario de manera extraordinaria en su sede oficial, II.

Los delegados territoriales, sesionaran permanentemente a la semana una ves cuyas sesiones son de carácter técnica y de ejecución a las labores delegadas por el Consejo Legislativo en pleno.

Articulo 33.- Procedimiento para la toma de decisiones.I. Para la toma de decisiones sobre temas más estratégicos y de interés general de la marka, serán aprobadas con el voto de dos tercios del total de los miembros del Concejo Legislativo, cuyas votaciones podrán ser por unanimidad, concertación, aclamación y nominal. II.

El procedimiento en temas legislativos deben en lo posible surgir desde las comunidades, cuya propuesta de norma (ley) debe ser presentadas ante la instancias deliberante avaladas por su autoridad originaria, en caso de que no sea observado se procederá a su tratamiento.

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Artículo 34.- Principios de gestión.Son principios de gestión, diseño y lealtad institucional, coordinación, armonía entre territorio y gobernabilidad, descentralización y desconcentración administrativa en el marco de la Constitución Política del Estado, que admite competencias legislativas, Reglamentarias y Ejecutivas. Capítulo II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO ORIGINARIO Articulo 35.- Competencias generales del Gobierno Autónomo de la Marka.I. Son competencias generales: la administración de su territorio ancestral, la administración de justicia originaria, promueve y coordina con otros niveles autonómicos y la articulación con el suyu e instituciones externas a nivel nacional e internacional, define e implementa políticas, planes, programas y proyectos de salud, educación, culturales, productivos y de desarrollo, el acceso uso y aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, en concordancia con las políticas del Estado Plurinacional . II.

La administración de justicia originaria es una competencia exclusiva del Consejo de Autoridades Originarias

Artículo 36.- Competencias exclusivas.1. Elaborar y reformar el Estatuto de Autonomía Originaria de la Marka para el ejercicio de la Autonomía conforme a la Constitución y la Ley. 2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada ayllu y la marka. 3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables y no renovables, de acuerdo a la Constitución y previa consulta para la participación sobre los beneficios colectivo s. 4. Elaboración de planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel de central de Estado y departamental. 5. Electrificación en sistemas aislados en la jurisdicción. 6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales. 7. Administración y preservación de de áreas protegidas en la jurisdicción, en el marco de la política del Estado. 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley. 9. Deporte, esparcimiento y recreación. 10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos. 11. Políticas de turismo. 12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales (bandas famosas) el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a ley y conuslta previa a los ayllus. 13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción. 14. Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto. 15. Planificación y gestión de la ocupación territorial. (PLENARIA CASOSDE ABANDONOS DE TIERRA, y otros ) 16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción. 17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas. 11

18. 19. 20. 21. 22. 23.

Mantenimiento y administración de sus sistemas de riegos. Fomento y desarrollo de su vocación productiva. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administración que los afecten. Preservación del habitad y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

Artículo 37.- Competencias compartidas.1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado. 2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos. 3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley. 4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural. Artículo 38.- Competencias concurrentes.1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción. 2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado. 3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. 4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción. 5. Construcción de sistemas microriegos y macro riegos. 6. Construcción de caminos vecinales y comunales. 7. Promoción de la construcción de las infraestructuras productivas. 8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería. 9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarbiriferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción. 10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios. Articulo 39.- Competencias ancestrales.1. Realizar la muyta y control del territorio ancestral por los ayllus y comunidades, por parte de las autoridades originarias entrantes. 2. Organizar y fomentar la corrida de toros por parte de las autoridades originarias. 3. Realizar el desentierro de la tarqa en honor al inicio de las lluvias, la geminación de la papa, el reverdecimiento de los pastizales y el inicio del Tumpawi y Muyunta de las autoridades originarias. 4. Conservar la cosmología, cosmogonía y cosmovisión de la identidad cultural, 5. Fomentar la valoración de los productos eco tipos agropecuarios de la marka, mediante expoferias anuales. (camelidos, artesanía, papas dulces, gastronomía y otros) Articulo 40.- Asunción de nuevas Competencias.La autonomía originaria, inmediatamente asumirá las competencias del municipio de San Pedro de Totora, de acuerdo al proceso de desarrollo institucional del Gobierno Originario de Totora Marka, además de aquellas que pueden ser transferidos o delegadas por el Estado Plurinacional.

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Capítulo III ATRIBUCIONES Artículo 41.- Atribuciones del Consejo Legislativo de Autoridades Originarias.El Consejo Legislativo de Autoridades Originarias, recae en la Autoridad Originaria Dual (Chacha – Warmi) y Delegados de Ayllu, que conforman un cuerpo colegiado de autoridades, que tienen las siguientes atribuciones generales: 1. Legislar normas reglamentarias, Diseñar, elaborar y proponer leyes y normas de la Marka 2. Fiscalizar y dictar Resoluciones de orden interno y administrativo. 3. . 4. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución física financiera de cada gestión y proyecto ejecutado por el Equipo Técnico Ejecutivo. 5. Autorizar o rechazar la firma de convenios y contratos para ejecución de obras al Ejecutivo Fortalecer el Consejo de Gobierno del Suyu y promover hermanamientos con organismos financieras ya sean públicos o privados, nacionales o internacionales; 6. Fiscalizar directamente a los funcionarios públicos de la instancia ejecutiva y Empresas Comunitarias. 7. Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de Empresas Comunitarias; 8. Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones económicas dentro la jurisdicción de la Marka. Asignar presupuesto de apoyo para gastos administrativos del Concejo Legislativo de Autoridades Originarias y la remuneración de los Delegados y personal de la instancia Ejecutiva, según capacidad económica de la marka. 9. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría Originaria y procesar ante las instancias pertinentes, 10. Formulñar la planificación participativa anual originaria (PPAO), Plan de Desarrollo Originaria cuatrienal. Los Mallkus y T’allas en coordinación interna delegaran a un personal subalterno llevar el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo Legislativo y velaran por su custodia y conservación y podrán expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia. (se va al lugar corresponiente a los mallkus) Artículo 42.- Atribuciones de los Tamani Awatiri.- (aun por definir denominación TAMANI, AWATIRI, u otros) Asumen responsabilidades de gestión y control social al interior de su jurisdicción territorial, sus atribuciones son: 1. Máxima autoridad de su ayllus o comunidad tiene la potestad de representar ante el Consejo Legislativo u otras instancias a nivel nacional. 2. Presidir las reuniones comunales o cabildos de ayllu. 3. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de Autonomía Originaria de Totora Marka, y otras disposiciones. 4. Suscribir, junto al Consejo Legislativo las disposiciones que se emanan y las actas de cada reunión. 5. Convocar por escrito u oralmente las reuniones comunales y cabildos de ayllu. 6. Llevar el registro de documentos, libros, expedientes y archivos en su ayllu y velar por su custodia y conservación, y podrán expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia. 7. Promover trabajos-faenas comunales de beneficio común. 8. Gestionar obras públicas financiadas con recursos fiscales y ejercer control social. 9. Controlar por el buen funcionamiento de salud y educación existente dentro su jurisdicción, 10. Administrar la justicia originaria a nivel de ayllu y velar el ejercicio de suma qamaña de sus sayañeros. 13

Art. 43.- Atribuciones del Mallku y T’alla de la Marka.Son Atribuciones de los Mallkus y T’allas de Marka los siguientes: 1. Asumen la responsabilidad de máximas autoridades de la marka y tiene la potestad de representar ante cualquier autoridad o instancias a nivel nacional e internacional. 2. Presiden el Consejo Legislativo Originario y Tantachawis de Marka 3. Delegan actividades a los Delegados Territoriales de los ayllus en concurrencia con los Mallkus de Consejo y T’allas de Consejo, 4. Delegan actividades a la Maxima Autoridad Ejecutiva y Técnicos de la instancia Ejecutiva. 5. Cumplen y hacen cumplir el Estatuto de Autonomía Originaria de Totora Marka, y otras disposiciones legales y de derecho propio. 6. Consagran a la máxima autoridad ejecutiva, y técnicos de las unidades ejecutivas, 7. Extienden credenciales al personal de la instancia ejecutiva para el cumplimiento de sus funciones. 8. Suscriben junto al Consejo Legislativos las disposiciones que se emanan y las actas de cada reunión. 9. Convocan por escrito u oralmente las reuniones, tantachawis y otras instancias deliberativas. 10. Conceden licencia a los Tamanis, Máxima Autoridad Ejecutiva y Personal de la Instancia Ejecutiva 11. Administración y ejercicio de la justicia indígena originaria de acuerdo a normas y procedimientos propios de Totora Marka, conforme a la ley de deslinde jurisdiccional.

IV.

Cumple funciones de velar por el bienestar de la comunidad y el ornato público (limpieza, pintados de casas, jardinerías, parques infantiles, etc).

V.

Es responsable de recaudar sentajes de las ferias, y otros impuestos y otras actividades económicas dentro el radio urbano.

Articulo 47.- Funciones educativa, y socio cultural I. Ejerce control social sobre la institución educativa a nivel de comunidad, ayllu y marka. II.

Participa de la junta de autoridades de ayllu y es responsable de velar por el bienestar y buen funcionamiento de la unidad educativa correspondiente.

III.

Otras que sean delegadas por el gobierno central.

IV.

Participación directa de las autoridades originarias de la comunidad en la elaboración y gestión de la curricula comunitaria

Los artículos 45, 46 y 47 se unirán en dos comisiones Comisión productiva y socio cultural, respectivamente. Articulo 44.- Atribuciones del Mallku y Tallas de Consejo Proponer nombre de consejo en Aymara .Los Mallkus y T’allas de Consejo además de cumplir con las areas a nivel de marka, gozan de las atribuciones de representar a la marka ante las organizaciones matrices máximas en el departamento de Oruro y a nivel nacional, siendo sus atribuciones los siguientes: 1. Asumen la responsabilidad de máximas autoridades de la marka y tiene la potestad de representar ante cualquier autoridad o instancias a nivel nacional e internacional. 2. Presiden el Consejo Legislativo Originario y Tantachawis de Marka, 3. Delegan actividades a los Delegados Territoriales de ayllus, 4. Cumplen y hacen cumplir el Estatuto de Autonomía Originaria de Totora Marka, y otras disposiciones. 5. Consagran a los Mallkus de Marka, T’allas de marka y Delegados Territoriales de ayllus, 6. Extienden credenciales a las autoridades de su competencia para el cumplimiento de sus funciones, 7. Suscribir, junto al Consejo Legislativos las disposiciones que se emanan y las actas de cada reunión. 8. Convoca por escrito u oralmente las reuniones, tantachawis y otras instancias deliberativas en coordinación con los Mallkus de Marka y T’allas de Marka. a. Concede licencia a los Mallkus de Marka, T’allas de Marka, Tamanis y Delegados Territoriales 9. Suscriben convenios de interés común de la marka a nivel local, regional, nacional e internacional, 10. Administrar la Justicia Originaria en el ámbito de la marka, en materias agroambientales y convocar al derecho de la consulta. ESTRUCTURAR LAS ATRIBUCIONES DESDE LA COMUNIDAD HASTA LAS AUTORIDADES DE LA MARKA Articulo 45.- Funciones del Sullka Tamani I. Sullka Tamani cumplen funciones de control social, planificación anual dentro su jurisdicción territorial (comunidades) II.

Asumen responsabilidades del tamani, en caso de ausencia o por función delegada del Tamani (agrario, peleas, etc)

III.

Es responsable de organizar las actividades festivas culturales, en coordinación con la junta de autoridades de su comunidad. 14

Capítulo IV CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ORIGINARIO Artículo 48.- Elección de las Autoridades al Gobierno Originario.I. Consejo Legislativo.- Para las autoridades originarias, la forma de elección se aplicara según normas, mecanismos y procedimientos propios, muyu, sara thaqi por Ayllu II.

Para los Delegados de ayllu, haber ejercido cargos antes a su elección, ser idónea y comprometida con la visión, ideología y filosofía originaria de Totora Marka y gozar de la confianza de su ayllu, al interior de su ayllu podrán optar participativa por muyu o también ser revocada en dos instancias a nivel de ayllu y nivel del concejo legislativo.

III.

Autoridad Ejecutiva.- Para el Jiliri la forma de elección se aplicara según normas y procedimientos propios, muyu entre parcialidades aransaya y urinsaya.

IV.

Se sugiere incorporar al Arquiri dentro la autoridad ejecutiva.

V.

El tiempo de funciones tanto para Arquiri y Jiliri será de 2 años.

Articulo 49.- Periodo de Gobierno.I. Consejo Legislativo de Autoridades Originarias.- El periodo de funciones es: a) Mallkus y Tallas de Consejo dos años b) Mallkus y T’allas de Marka un año c) Tamanis de Ayllu un año d) Delegados de Ayllu, 4 años. II.

Autoridad Ejecutiva.- El periodo de funciones para el Jiliri será de 4 años.

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III.

Los demás personales técnicos de esta instancia, se sujetan según contrato de acuerdo a la Ley General del Trabajo, velando la inclusión participativa de los ayllus de la marka.

IV.

Revocatoria de Mandato.- El Consejo Legislativo, previa evaluación, podrá revocar de sus cargos a los Delegados de Ayllus y a la máxima autoridad ejecutiva, a la mitad de su periodo de función.

V.

Para las autoridades originarias, no existe la revocatoria ni ampliación de mandato por ser de carácter honorifico y por tener los principios de autoridad moral ancestral.

Esta exigencia se exceptúa para aquellos que por naturaleza aun no hayan contraído matrimonio. III.

Artículo 50.- Requisitos para asumir cargos ante el Gobierno Originario.A.- Consejo Legislativo Originaria.I. Los requisitos para la elección de la Autoridades Originarias se sujeta según a las normas, mecanismos y procedimientos propias de cada comunidad, ayllu y parcialidad, como la rotación, muyu, sara y thaqi, además idoneidad y comprometido con la visión originaria. II.

Para acceder a ser Delegados Territorial de Ayllu ante el Consejo Legislativo deben reunir las siguientes condiciones: 1. Mayor a 21 años de edad al día de su designación, 2. Ser Totoreño de origen hasta segundo grado de consanguinidad, 3. Haber ejercido por lo menos dos cargos comunal, ch’ukurjata según la consideración de cada comunidad. 4. Haber vencido por lo menos la educación primaria, 5. Haber cumplido con el deber militar en caso de varones, 6. Hablar aymara obligatoriamente. 7. Estar registrado en el padrón electoral para las elecciones generales y el censo de Totora Marka.

III.

La asunción al cargo de Delegado Territorial de Ayllu, se basa bajo los principios de Gobierno Dual, donde el ejercicio de autoridad es Chacha – Warmi, la titularidad recae en aquel comunario/a designada por la confianza de su ayllu, en ese caso su conyugue asume responsabilidad de suplencia. Esta exigencia se exceptúa para aquellos que por naturaleza aun no hayan contraído matrimonio.

IV.

Para el ejercicio de delegados serán designados por equidad de género 50% de hombres y 50% de mujeres por muyu y alternado según la reglamentación.en sorteo de los peqheçi Aayllus

La contratación de funcionarios para las unidades técnicas de la instancia ejecutiva serán bajo principios de mérito, competencia y transparencia, a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección. Una convocatoria determinara las condiciones de postulación, en la que se procure el 50% de participación de las mujeres, no es imprescindible haber ejercidos cargos comunales (chukurjata) ni los principios de dualidad. Capítulo V ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA MARKA

Artículo 51.- Base Territorial.La base territorial sobre cual se reconstituye Totora marka, para el ejercicio de la autonomía o autogobierno en el marco del derecho a la libre determinación, es territorio actualmente habitado por comunarios originarios, territorio ancestral, y precolonial en las que están vigentes la Sayañeros,, ayllu, parcialidades y la marka, conforme reconoce la Constitución a las naciones originarias en el marco del Estado Plurinacional Comunitario. Articulo 52.- Estructura Territorial.I. La estructura territorial de la Marka se definen sobre el territorio ancestral actualmente ocupado, definidos en los siguientes niveles: a. Nivel Marka.- La Marka como entidad territorial y de gobierno está conformada por 9 ayllus y 32 comunidades, que a su vez se subdividen en dos parcialidades bajo la lógica dual del Aranzaya y Urinzaya, las máximas autoridades son los Mallku y T’alla de Consejo y Mallku y T’alla de Marka, que estas se articulan al nivel suyu. b. Nivel Ayllu.- Es la unidad básica de organización que está conformado por varias comunidades y familias que tienen derechos territoriales a través de las sayañas, que son las unidades familiares, como forma de acceso a su tierra contribuyen con cargos colectivos. Su autoridad es el Tamani y la Mama Tamani, c. Nivel comunidad y la Sayaña.- Es la unidad territorial más pequeña al interior del ayllu, integrado por familias extensas que se encuentran asentadas en un territorio determinado, tienen a su autoridad el Tamani. d. Nivel Saphi es la unidad básica con tierra y territorio, conformado por la familia jaquichasita.

B.- Autoridad Ejecutivo.I. Para la elección de la máxima autoridad ejecutiva debe cumplir con los siguientes requisitos 1. Representar a una parcialidad, 2. Edad, 25 años al día de su designación, 3. Ser Totoreño de origen hasta el segundo grado de consanguinidad, 4. Haber ejercido por lo menos tres cargos comunales, 5. Grado de instrucción haber vencido la educación secundaria 6. Haber cumplido con el deber militar en caso de varones 7. Hablar aymara obligatoriamente. 8. Estar registrado en el padrón electoral para las elecciones generales y el censo de Totora Marka. II.

La asunción al cargo a la máxima autoridad ejecutiva, se basa bajo los principios de Gobierno Dual, donde el ejercicio de autoridad es Chacha – Warmi, la titularidad recae en aquel comunario/a designada por la confianza de su parcialidad y la marka, en ese caso su conyugue asume responsabilidad de suplencia. 16

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TITULO III VISION DE DESARROLLO INTEGRAL Y GESTION PÚBLICA ORIGINARIA Capítulo I ECONOMIA Y PRODUCCION COMUNITARIA Artículo 53.- Visión. La visión de desarrollo integral de la Totora Marka se basa en el respeto a los derechos de la pachamama “madre tierra” y el medio ambiente, orientados en las cuatro dimensiones de Jacha Qhana: yatiña, muñana, luraña, atiña, para desarrollar las potencialidades productivas agropecuarias y culturales utilizando los saberes, conocimientos, valores y prácticas ancestrales y la tecnología actual para vivir bien “Sumaq Qamaña. Artículo Emprendimientos comunitarias (se buscará nombre en aymara) El gobierno originario autónomo impulsará y fomentará la constitución de empresas comunitarias de producción, industrialización y comercialización agropecuaria integral y turismo, basadas en los principios y valores ancestrales Principios reciprocidad y redistribución originarios articulados al uso la tecnología apropiada, en armonía con la naturaleza y normas vigentes. Según sus potencialidades y vocación productiva de comunidades, Ayllus y Markas para vivir bien (Suma Qamaña). Artículo 55.- Sociedades productivas y Economía del Ayllu.Se reconoce y protege el libre desarrollo de las sociedades, Economía del ayllu , como medio para facilitar mejores condiciones de vida a los comunarios y comunarias, con el objeto de contribuir el desarrollo económico del Ayllu y productivo en la marka. Artículo 56.- Planes de ordenamiento territorialÊ El gobierno originario autónomo elaborará Planes de Ordenamiento Territorial en la Marka y en los Ayllus y el uso de suelos para mejorar e incrementar la producción en equilibrio y armonía con la madre tierra Pachamama, de manera sostenible con asistencia técnica en todos los rubros de desarrollo Artículo 57.- Fondos de inversión productiva Formulará políticas, planes y programas para crear fondos de inversión de fomento a productores agropecuarios, artesanales, de turismo y otros, tomando especial atención a las empresas comunitarias en la Marka y los Ayllus Artículo 58.- Generación de empleo, Promover y fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana, empresas comunitarias con principios de reciprocidad, Ayni, Minka, con políticas de generación, apertura y estrategias de mercados locales, regionales, departamentales, nacionales e internacionales, implementando políticas efectivas que garantice empleo a la población y se establesca políticas de mitigación de la migración. Sin descartar emprendimientos individuales. Artículo …..Generar centro de acopio PIRWAS, TAMPUS para garantizar el acceso de la seguridad y soberanía alimentación en Totora Marka y Ayllus. Artículo… Promover la comercialización de productos agropecuarios orgánicos, ecológicos a precio justo.

Capítulo II DE LAS VOCACIONES PRODUCTIVAS Artículo 58.- Desarrollo Agropecuario.Orientar el desarrollo agropecuario, bajo los principios de la CHAKANA (lectura de bioindicadores naturales) a través de la : producción, transformación y comercializaciónorgánica-ecológica destinada a la seguridad y soberanía alimentaria de los Ayllus y la Marka. Artículo 60.- (a) Generación de valor agregado y comercialización.El Gobierno Originario de la Marka, establecerá planes, programas y proyectos productivos con tecnologías en equilibrio y armonía con la madre tierra generar valor agregado en los productos agrícolas y pecuarios, para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales, en el marco del aprovechamiento sustentable y sostenible preservando los recursos genéticos, en coordinación con la entidad responsable del Gobierno departamental y central. Artículo 61 (b) Productos Transgénicos.Se establecerá normas de prohibición absoluta la introducción y uso de semillas transgénicas, preservando nuestro propio patrimonio genético de variedades nativas. Art. Se aceptarán la producción con semillas certificadas cuando exista tiempos de sequías y desastres naturales. Artículo 62- Productos Agroquímicos se prohíbe el uso de agroquímicos (insecticidas, herbicidas, fertilizantes químicos, etc.) en la producción agrícola, ya que causa efectos negativos con la Pachamama y Pachacama. Art. Manejo y conservación de suelos agrícolas y producción con abonos naturales(estiércol) y biodiversidad. Art. Artículo 64.- Centros de formación e investigación Originaria.Se fomentará la creación de centros de formación e investigación tecnológica científica productiva para resguardar, consolidar y heredar los valores y principios, prácticas, saberes, tecnologías y conocimientos ancestrales en la producción agropecuaria acordes a la Pachamama. Artículo. Registro de semillas y variedades nativas.Resguardar y registrar la propiedad intelectual Art. Conservación de la biodiversidad. Artículo 65.- Sanidad e inocuidad alimentaria Reglamentar y ejecutar en el ámbito de sus competencias la formulación de políticas, programas, planes y proyectos orientados a obtener alimentos ecológicos-orgánicos, bajo control en sanidad e inocuidad alimentaria para asegurar soberanía alimentaria, en coordinación con el Gobierno Departamental y Central. Artículo 66.- Turismo Comunitario.Formular e Implementar políticas de turismo ecológico, para promover y promocionar los potenciales turísticos de la Marka a través de emprendimientos comunitarias en cordinación con los operadores de turismo a nivel nacional e internacional y con el apoyo del gobierno departamental y central. Art. Infraestructura Turística. Desarrollar y fortalecer con la construcción de la infraestructura necesaria. Art. Fiscalización y operación de medios de transporte turístico.

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Capítulo III INFRAESTRUCTURA ECONOMICO PRODUCTIVO Y SOCIAL Artículo 67.- Electrificación rural Formular estrategias, gestionar y ejecutar proyectos orientados a construir, mejorar y ampliar la infraestructura de electrificación en las sayañas, comunidades y Ayllus, con características industriales, con la finalidad de fortalecer el desarrollo del sector productivo y social, dentro la jurisdicción de la Marka, con equidad social en el marco de las políticas del Estado.

Art. Derecho a la Sayaña.El Gobierno de la Autonomía Originaria protegerá y garantizará la tenencia del derecho propietario y el uso de la sayañas establecidas siempre y cuando cumpla función económica social, caso contrario se sujetará a las normas y procedimientos propios de la comunidad y Ayllu. Articulo 73.- Protección del medio ambiente, biodiversidad y recursos naturales I. Desarrollar e implementar estrategías para el manejo conservación y aprovechamiento sustenable del hábitat, medio ambiente y biodiversidad, en equilibrio ecológico y el aprovechamiento sostenible, en el marco de la Ley Con principios y valores culturales.

Desarrollar proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía para el desarrollo productivo y social orientado a la reducción de costos y la contaminación ambiental.

II.

Artículo 68.- Mantenimiento y Administración de Caminos vecinales y comunales El Gobierno Originario reglamentará, formulará políticas y ejecutará planes de mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.

Artículo 74.- Recursos hídricos (Agua).I. El agua es un derecho humano que se ejercerá bajo los principios de reciprocidad, complementariedad y equidad.

Art. 69.- (a) Apertura de caminos vecinales y comunales En concurrencia con los niveles nacional, departamental, marka y/o municipios formularán y ejecutarán proyectos de construcción de caminos vecinales y comunales, atendiendo prioritariamente a los centros productivos..

II.

Artículo 70.- Transportes El Gobierno Originario reglamentará y ejecutará en el ámbito de sus competencias la formulación de políticas e implementación de programas, planes y proyectos en transporte terrestre y la regulación de tarifas y servicio optimo cuidando el medio ambiente, en conformidad de la ley. Artículo 71.- Vivienda y Habitat. I. Se impulsara y ejecutará planes de vivienda orientados a la construcción, y mejoramiento de la infraestructura habitacional, revalorizando, velando y resguardando la identidad cultural arquitectónica típica aymara en el área concentrada y dispersa. II.

Promover e Incentivar la utilización de material ecológico para la construcción de viviendas.

III.

Se reglamentará el crecimiento urbano, la redistribución de espacios habitacionales, velando la calidad ambiental y preservando la construcción arquitectónica del lugar.

Capítulo IV LA PACHAMAMA Articulo 72.- Tierra Territorio.La Tierra territorio para los pueblos indígenas originarios, se concibe desde el Alax Pacha (cielo), Kaya Pacha (el espacio), Aka Pacha (suelo), Manqha Pacha (sub suelo). El conjunto de todos esos elementos es la Pachamama, como madre tierra Art. Respeto y Protección de la Pachamama La Pachamama debe ser respetada y protegida bajo sus derechos con políticas de uso sostenible integral de los recursos naturales, que vayan orientados a luchar contra la desertificación y frente las implicaciones del cambio climático. 20

y fomentar de la producción y reproducción de la fauna y flora silvestre para contribuir a la protección del medio ambiente

Priorizar el recurso hídrico para el acceso, uso integral,manejo y aprovechamiento sustentable del agua para que garantice la conservación del medio ambiente, el fomento a la construcción de sistemas de riegos tecnificados y la cosecha de agua de lluvia, respetando los rituales ancestrales, los valores y prácticas propias.

La Administración de los sistemas de microriego y manejo de aguas se realizará de acuerdo a normas y procedimientos propios. Para el aprovechamiento de los recursos naturales se ejerce el derecho a la consulta previa. Artículo 75.- Praderas y bosques nativos andinos Generare implementar planes, programas y proyectos para la protección y repoblamiento de praderas nativas forestación y reforestación de bosques andinos y desarrollar una norma interna para el uso y la protección de los recursos naturales de forma sostenible. II.Protección del patrimonio natural de flora en área dispersa y concentrada deL Gobierno Originario Artículo 76 (a).- Manejo de cuencas El Gobierno Autónomo Originario promoverá el desarrollo de planes de uso, conservación, manejo integral y aprovechamiento sustentable de Cuencas hidrográficas de la Marka, para garantizar la soberanía alimentaria respetando las normas y procedimientos propios en el marco de las políticas, planes y programas de los niveles departamental y central del Estado. Artículo 77.- Gestión de la Calidad ambiental I. Fomentar políticas que regulen la protección y defensa del medio ambiente, para evitar la desertificación, gases de efecto invernadero, lluvias ácidas (cambio climático), y promover políticas de educación y concientización de la población, para tener la calidad ambiental en concurrencia con el estado plurinacional. II.

Gestión y manejo de residuos sólidos y orgánicos (reducir, reciclar y reutilizar)

Articulo 78.- Control y Aprovechamiento sostenible de la minería.I. El Gobierno Autónomo formulará estrategías en concordancia con las políticas nacionales, reglamentara y ejecutara la política jurisdiccional de minería en el marco de la legislación vigente, control, y el monitoreo socio ambiental a las actividades mineras y sus impactos ambientales que se desarrollan en su jurisdicción, velando que esta actividad no altere ni vulnere el medioambiente. 21

II.

Para el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables se ejerce el derecho a la consulta previa

III.

Establecer con los Ayllus los mecanismo para la explotación de los áridos, cuidando el medio ambiente y la no afectación del curso de la aguas.

Artículo 79.- Fondos Compensatorios ambientales.I. Demandar la indemnización sobre el daño ambiental y contaminación a países fuertemente contaminantes, a través del estado plurinacional en al marco de la competencia concurrente.(347 CPE) II.

Promover acciones como Autonomia Originaria

Artículo 80.- Créditos El gobierno originario establecerá estrategias de fondos; plan, programas y proyectos para créditos destinados al apoyo social, productivo, emprendimientos colectivos e individuales, orientados a frenar la migración. (buscar la ubicación correspondiente) Desminuir la migración Estrategias de emigración con formación técnica. Articulo 81.- Desarrollo Humano.El gobierno originario autónomo promoverá políticas de cualificación humano, como capacitación permanente, becas, etc, para fomentar el desarrollo integral del marka Ayllu y comunidades.

Articulo 87.- Objetivos de la educación.Formar integralmente a las personas de totora marka con principios de armonía y reciprocidad para el desarrollo comunitario respetando y valorando a la pachamama a través de los usos y costumbres, aplicando nuevas tecnologías ecológicas. Articulo 85.- Educación comunitaria y productiva Gestionar una educación comunitaria con procesos de producción, conservación, manejo y defensa de todos los recursos naturales de la región (Pachamama) para la conservación del ecosistema, de acuerdo a los niveles de educación, según usos y costumbres Artículo 83.- Educación inicial, primaria y secundaria. I. El sistema educativo local debe estar ajustado al calendario agrícola ganadero, adecuado a la realidad de la marka, bajo un calendario regionalizado. II.

El gobierno Originario promoverá la capacitación permanente de la formación del personal docente, orientado a la aplicación de una educación comunitaria, productiva, desde nuestra cosmovisión., Para el efecto buscara mediante el gobierno central convenios con otras instituciones de educación superior para formar docentes capacitados con identidad cultural.

III.

Realizar gestiones públicas para proporcionar materiales didácticos, vituallas, uniforme escolar, alimentación y hospedaje en coordinación con la comunidad, para mejorar la calidad educativa de los niños, niñas y adolescentes y disminuir la deserción escolar.

Capítulo V EDUCACION CON IDENTIDAD CULTURAL PROPIA, COMUNITARIA, ORIGINARIA

Art. Educación alternativa y especial Articulo 81.- Recursos Humanos Yatiña.El gobierno originario autónomo promoverá políticas de cualificación humano, como capacitación permanente fortalecimiento de las capacidades, becas, etc, para fomentar el desarrollo integral en el marco de los principios y valores originarias en las comunidades, Ayllus y la Marka. Articulo 82.- Fines de la educación con identidad Cultural y Originaria.I.

Garantizar una educación integral con identidad intracultural propia comunitaria, originaria, descolonizadora y participativa.

II.

Fortalecer el derecho a la libre autodeterminación de Totora Marka, aplicando la ciencia, la técnica, el arte y la tecnología apropiada, en complementación con el conocimiento universal, con la finalidad de lograr la autoafirmación de la población en le marco de las leyes y políticas del Estado Plurinacional. Gestión educativa intercultural de la AIO

III.

IV.

Artículo 84.- Educación superior Velar el acceso a la educación superior de los estudiantes de la marka, orientada a tener participación en las universidades indígenas, públicas y privadas para proponer políticas educativas con identidad cultural Articulo 86.- Saber, Ciencia y Tecnología.Generar políticas de fomento para la implementación de una educación productiva, comunitaria, espiritual y crítico constructivo, que contribuya a configurar el puente entre los conocimientos y saberes ancestrales y la interculturalidad en equilibrio con la ciencia y tecnología, además de generar capacidades para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Capítulo VI GESTION CULTURAL

Establecer programas, para descubrir talentos, genios, capacidades de los niños/as, adolescentes, jóvenes, fomentando competencias culturales, científicas, etc. Art. Educación Productiva Elaboración de la malla curricular acordes con la vocación productica con visión originaria que responda las necesidades productivas de Totora Marka. Soberanía alimetaria Articular con la propuesta de Abelino Siñani y otras.

Artículo 88.- Práctica, resguardo de actos rituales y lugares sagrados.I. El gobierno Originario de Totora Marka apoyara a la reconstitución de los ayllus y la marka del suyu Jacha Karangas con el reconocimiento de las normas y procedimientos propios por muyu y sara taki II.

El gobierno originario tiene la obligación de preservar las indumentarias, awayos, ponchos multicolores como patrimonio de Totora Marka

Implantar programas educativas audiovisuales que beneficien a fortalecer la formación solido con identidad cultural a la niñez, y contrarrestar otros programas anti valores que destruyen o pueden destruir la formación de la niñez.

III.

Las autoridades originarias deben practicar el uso de los símbolos originarios en todos los actos y representaciones públicas locales, nacionales e internacionales, con su indumentaria típica del lugar de acuerdo a las normas y procedimientos propios de Totora Marca

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Articulo 89.- Resguardo y promoción cultural I. Recuperar, fomentar, promover y promocionar el arte de la música de la región andina Jacha Sikuri, Waca Tinku, Jhonjhona según el pacha, con énfasis en la tarqueada como parte de la capital del folklore de Bolivia, sus ritmos, baile, vestimenta, con identidad cultural ancestral. II.

Fortalecer los principios de dualidad de (Chacha-warmi) de las autoridades originarias sus simbolos, vestimenta, según usos y costumbres, respetando el thaqi, ira y el muyu. Cumpliendo sus actos rituales de acuerdo a la cosmovisión andina

III.

Impulsar políticas que estén orientadas a preservar los centros arqueológicos atreves de museos y centros de interpretación para conservar nuestros tejidos ancestrales, como prendas de vestir por su valor ecológico (quepi, urkhu, wacay otros trensados en lana (tika wisca, Qurawa, con apsuchichilla) y utensilios en cerámica todo lo que es arte y cultura. para promover el turismo. Y valorar nuestras artesanías en tejidos con identidad originaria por ser productos ecológicos

IV

conservar los principios de reciprocidad (ayni, minka, aynoca) en los trabajos agrícolas ganaderas y sociales., haciendo resaltar el jaque chawi y jaque de acuerdo a los usos y costrumbres (kìllphi, achukalla y otros valores culturales) y otros

V

formar una organización comunitaria para mantener la biodiversidad de los animales y plantas silvestres en extinción como también productos agrícolas ganaderos ecológicos

VI

La autonomía originaria de Totora Marka rechaza los productos transgénicos y fomenta nuestra cultura agrícola para conservar la gran variedad de papas dulce, quinua, kañawa y otros productos, mediante centros de germoplasma e instituciones de investigación

Articulo 91.- Medicina ancestral.I. Promoverá y fortalecerá la formación Qulliris, Yatiris en las comunidades, Ayllus y Marka II.

Art. Políticas de promoción para promover el actividades deportivas, culturales. No a la drogadicción, alcoholismo. Articulo 93.- seguridad y soberanía alimentaria.Es prioridad de la Autonomía Originaria de Totora Marka la seguridad y soberanía alimentaria, en el marco de las políticas del Estado Central, para lo que desarrollará mecanismos y estrategias que garanticen la concreción de este objetivo. Articulo 94.- Deporte, esparcimiento y recreación.I. El Gobierno Originario, generará un sistema integral de desarrollo deportivo, esparcimiento y recreación, con identidad, sobre la base de la cosmovisión, formulando estrategias e impulsando una serie de eventos que promuevan la salud física, mental y espiritual de la comunidad. II.

VII Perfeccionar el uso correcto de la habla escritura de la lengua originaria, aymara, sin rechazar otras lenguas. Ordenar y corregir redacción con el enfoque de recuperación y valoración Capítulo VII SALUD Y DEPORTE Artículo 90.- Principio de salud y enfoque general de la medicina El principio de la buena salud integral (Salud espiritual, física, social) equilibrada en un medio ambiente sano y armonía con nuestra Pachamama y la Pachakama, en nuestra cosmovisión es la formación y origen del ser concebido a través del producto de una buena alimentación ecológica y consistente, y la medicina es un complemento preventivo para la salud. Ajayu Art. Derecho a la Salud En el marco de la CPE Art. 30. 13 (CPE) “’Derecho al sistema de salud universal gratuito que respeta su cosmovisión y prácticas tradicionales” La Autonomía Originaria de Totora Marka promoverá la gestión de la salud intercultural, y su incorporación al sistema único de salud en coordinación con el nivel central del Estado. II. el gobierno originario promoverá la incorporación e implementación de la medicina originaria en todas sus expresiones, en igualdad de condiciones. Art. La autonomía promoverá el rescate, fortalecimiento y revalorización de los saberes y prácticas ancestrales de la medicina ancestral y/o originaria 24

desarrollar estrategias, mecanismos necesarios que garantice el ejercicio del derecho a Patentar, registrar, resguardar la propiedad, derechos intelectuales, medicamentos naturales y sus principios activos, prácticas y procedimientos de la Medicina Ancestral originaria, en coordinación con el nivel de central del Estado.

El Gobierno Autónomo Originario Totora Marka Promoverá, el rescate, revalorización y promoción de las prácticas de esparcimiento y recreación intraculturales; Palamo (para todos santos), Tiriri y otros. Capitulo VIII BASES FUNDAMENTALES DE LA FAMILIA

Art. Familia Chacha – Warmi El Gobierno autónomo considera a la familia – Jaqichasita, como el Saphi de la comunidad, garantizando las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, y preservando una relación armónica de todos sus integrantes (Tunutata y Tunumama, Jach´a Tata, Jach´a Mama, Tata y Mama, Wayna, Tawaqu, Q´axu y Maxt´a, yuqallwawa e Imillwawa), EN EL MARCO DE LA IGUALDAD DE DERECHOS, OBLIGACIONES Y OPORTUNIDADES. Art. 62 CPE El niño forma parte del trabajo comunitario en la familia. Articulo 95.- Protección de las personas.I. Toda niña, niño y adolecente es aquella persona menor de edad, por tanto tiene derecho a su desarrollo integral, a la identidad, crecer en el seno de su familia de origen o adoptivo, a la educación, salud y cuidado, el gobierno originario, fomentara políticas de capacitación y formación con alto contenido de principios y valores ancestrales de suma qamaña, podrá regular difusión de cualquier medio de comunicación local el acceso a películas y juegos violentas y contrarias a la moral, Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra los niños, niñas y adolecentes. II.

El gobierno originario contribuirá a disminuir la violencia familiar e intrafamiliar, brindando protección a la mujer, fomentando políticas de reflexión familiar motivando a recuperar los principios y valores ancestrales del suma qamaña, Se prohíbe toda violencia contra la mujer. 25

III.

Además de lo reconocido en la constitución, el gobierno originario, adoptara políticas de protección, atención, recreación y descanso de las persona adultas, se prohíbe y sanciona según normas, mecanismos y procedimientos propios toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación de las personas adultas.

IV.

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación laboral a toda persona con discapacidad, el Gobierno Originario velara, a que sea protegido por su familia, acceda a educación alternativa y gratuita, a trabajar en condiciones de acuerdo a sus posibilidades, que le asegure una vida digna.

V.

El Gobierno Originario adoptara políticas de protección, recreación y descanso para las personas adultos mayores y personas con discapacidad extrema. Capítulo IX SERVICIOS BASICOS

Artículo 96.- El Derecho al Agua y los Servicios Básicos. El agua, de acuerdo a la cosmovisión originaria representa la vida para las familias, comunidades, los Ayllus y la Marka. Considerando que el acceso al agua y alcantarillado constituye derechos fundamental reconocidos por la CPE Art. 20, se impulsara y ejecutará planes y proyectos de saneamiento básico propios y en coordinación con los otros niveles del Estado, orientados a la construcción y/o ampliación de la infraestructura en agua y saneamiento tomando en cuenta las características sociales, económicas y culturales de la población. I. La gestión de los servicios de agua y saneamiento se realizará de acuerdo a normas y procedimientos propios, pudiendo delegar estas a comunidades o ayllus. II.

El Gobierno Originario garantizará el el manejo adecuado el cuidado, la preservación, protección y el uso sustenable en beneficio de las actuales y futuras generaciones. Art. servicios domiciliarios de gas Alternativas de energia electrica.

Artículo 98.- Electrificación rural y urbano.Se implementaran políticas de cobertura de electrificación en red en centros poblados y fotovoltaicos en familias dispersas. Capítulo X COMUNICACION Artículo 99.- Comunicación y medios de comunicación I. El gobierno originario en el marco de la CPE garantiza el derecho a la comunicación e información, a la libre expresión y a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión. II.

Todo medio de comunicación, deberá contribuir al rescate de la identidad cultural, promoción de los principios y valores ancestrales, al desarrollo local, con la producción y difusión de programas en aymara-castellano y otros.

III.

Toda información emitida debe ser bajo principios de veracidad y responsabilidad. 26

IV.

El gobierno originario impulsara la creación de medios de comunicación comunitarios en la jurisdicción de la marka.

TÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LA GESTION PÚBLICA ORIGINARIA Capítulo I Planificación y ejecución Artículo 100.- Planificación Participativa.El Gobierno Originario, establecerá procesos ascendentes y de concurrencia deÊ planificación participativa anual originaria (PPAO), tomando en cuenta las participaciones generalizadas de sus ayllus y sectores de salud, educación y organizaciones económicos productivas, en sujeción al presupuesto anual y plan de desarrollo cuatrienal. Artículo 101.- Elaboración del Presupuesto del Gobierno Autónomo I. El Concejo Legislativo Originario, junto con la instancia ejecutiva formularán el presupuesto anual, de manera participativa con la población en coherencia con normativas nacionales. \ II.

En la fase de Ejecución se priorizará la mano de obra local promoviendo la participación empresas comunitarias, y tendiendo a la creación de empresas del Gobierno Originario Autónomo.

Artículo 102.- Gastos de funcionamiento.I. El porcentaje destinado para gastos de funcionamiento y gastos administrativos, serán establecidas de acuerdo a normas nacionales. II.

Se priorizará la Inversión de los recursos de la Autonomía Originaria en desarrollo productivo y desarrollo social.

II.

El Gobierno originaria, podrá asignar hasta el 5% del total del techo presupuestario para el apoyo a las autoridades originarias, afín de garantizar la eficiente labor de legislación, deliberación, control, gestión y desarrollo integral de la Marka. A consulta Ministerio de Auton. Fortalecer el sistema de autoridades y la democracia comunitaria.

Articulo 103.- Coordinación con otros niveles de gobiernos.La coordinación con otros niveles autonómicos, estara enmarcada ded acuerdo a los principios establecidos de tercera parte del Art. 370 CPE, Art. 120 y 121 de la LMAyD. según necesidades de la Marka y en la búsqueda del Suma Qamana

27

TITULO V ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA Artículo 104.- Derecho Propio.El ejercicio del derecho propio de Totora Marka se fundamenta en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y en la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Articulo 110.- Cumplimiento obligatorio e irrevisabilidad.Las decisiones de las autoridades originarias son de cumplimiento obligatorio y tienen calidad de cosa juzgada. Todas las personas y autoridades públicas acatarán sus decisiones. Las decisiones de las autoridades originarias serán irrevisables. Ninguna autoridad de la jurisdicción ordinaria, agroambiental o especial, autoridades policiales o administrativas podrán abrir nueva causa sobre un caso resuelto por la jurisdicción originaria.

El derecho propio de Totora Marka se basa en la cosmovisión andina y la chakana, sobre las cuales crea su propio sistema de justicia: autoridades, normas, procedimientos y sanciones, para mantener una vida en armonía, reciprocidad, complementariedad y equilibrio entre sus miembros y la madre tierra en la búsqueda y realización del suma qamaña (vivir bien).

Artículo 111.- Coordinación. Las autoridades originarias desarrollarán acciones de coordinación con las autoridades de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, especial y de otras jurisdicciones indígena originaria campesinas para el logro de una función judicial efectiva, en el marco de la reciprocidad y complementariedad bajo el principio del pluralismo jurídico igualitario.

Articulo 105.- Alcance.La administración de la justicia originaria será ejercida por las autoridades originarias en sus diferentes niveles (familia, comunidad, Ayllu y Marka) en todo el Territorio de Totora Marka, según nuestra cosmovisión, nuestros principios, valores y ritualidad, a través de nuestras prácticas de justicia.

Artículo 112.- Cooperación. En el marco CPE y normas vigentes, las autoridades judiciales y/o administrativas, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben prestar cooperación para facilitar procesos de investigación y/o garantizar el cumplimiento de las decisiones en asuntos y conflictos a conocimiento de las Autoridades Originarias..

Articulo 106.- Jurisdicción.I. Nuestra justicia originaria respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos señalados por la Constitución Política del Estado en el Marco de los tratados y convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.

Artículo 113.- Aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Se aplicarán los contenidos de la Ley de Deslinde Jurisdiccional compatibilizados con la cosmovisión, el derecho propio y las prácticas de justicia de Totora Marka.

II.

No tratado

Las autoridades Originarias, Comunarios, residentes y otros, mientras se encuentren dentro la jurisdicción territorial de la Marka, acataran las decisiones de la Justicia Originaria.

Articulo 107.- Procedimiento.El procedimiento para el tratamiento y resolución del caso podrá ser escrito u oral, bajo los principios de rapidez, gratuidad y transparencia. Todos los procedimientos serán públicos, excepto en los casos que se vulneren derechos de los Yocallwawa, Imillwawa (niños, niñas) y Jaju y Majta (adolescentes) y los que las autoridades originarias consideren que deban ser tratados en reserva. Articulo 108.- Competencia I. La Justicia Originaria de Totora Marka tiene competencia para conocer y resolver los asuntos o conflictos que se realicen o produzcan efectos en su territorio. II.

La Justicia Originaria de Totora Marka tiene competencia para conocer y resolver los asuntos o conflictos de sus miembros.

III.

La Justicia Originaria de Totora Marka tiene competencia para conocer y resolver los asuntos o conflictos que regule su derecho propio.

Articulo 109.- Sanciones.Las sanciones que se determinen por la jurisdicción originaria serán proporcionales a los asuntos o conflictos sometidos a su conocimiento. Ninguna sanción afectará los derechos fundamentales de las partes involucradas.

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TITULO VI

TITULO VII

RECURSOS ECONOMICOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTOS

COMPLEMENTACION Y REFORMA DEL ESTATUTO

Articulo 114.- Criterios de distribución de recursos.PREGUNTA: cuál va ser las formas de distribución, asignación, admintracion de recursos al interior de la marka??? Articulo 115.- Contribuciones comunitarias.Los Ingresos propios se debe entender el trabajo comunal, los jornales deben ser monetizados y contabilizados al fin de año?. Artículo 116.- Creación y Administración de impuestos, tasas y patentes.(son aquellos que se asumirán de las competencias municipales, pero cuales se asumen?, Impuesto RUA? Artículo 117.- Ingresos económicos financieros del TGN (Copart. IDH, etc).I. Son ingresos económicos de la marka: a) Coparticipación tributaria, b) TODOS LOS RECUROS CON LOS QUE ACTUALMENTE CUENTAN LOS MUNICIPIOS. II.

El Estado Plurinacional transferirá automáticamente los recursos para el cumplimiento de las competencias de la Autonomía Originaria.

Artículo 119.- Procedimiento de Reforma Articulo 120.- Reformas y complementaciones.(Ver tiempo adecuado para reformas)

TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 121.- El Gobierno Municipal de San Pedro de Totora, cesaran sus funciones una vez aprobado el presente estatuto autonómico originarias, en ningún caso podrán pasar los 360 días a partir de la instalación del gobierno autónomo municipal provisional del 4 de abril de 2010.

Es dado en Totora Marka a……… días……. Del mes de………. 20…….

Artículo 118.- Cuentas y Depósito de los recursos.I. Los ingresos propios que pueda generar la marka, serán depositadas en una cuenta especifica en el sistema bancario, su administración y movimiento corresponde al Ejecutivo de la Marka, bajo supervisión del Consejo Legislativo Originario. II.

Todos los recursos fiscales que provengan del Tesoro General de la nación, serán depositadas en cuentas fiscales habilitadas en entidadesÊdel sistema financiero, previamente autorizadas por el Ministerio de hacienda.

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