ESTATUTOS DE LA CTC

ESTATUTOS DE LA CTC. 1 ESTATUTOS DE LA CTC. La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) es el fruto de un largo y difícil proceso de lucha por la unid

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ESTATUTOS DE LA CTC.

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ESTATUTOS DE LA CTC. La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) es el fruto de un largo y difícil proceso de lucha por la unidad del movimiento sindical cubano en el camino revolucionario transitado por nuestro pueblo para alcanzar sus objetivos de justicia social, libertad e independencia. En 1939 se realizó el Primer Congreso que constituyó esta organización y veinte años después, con el triunfo de la Revolución, se abrió una nueva etapa que favoreció su cabal desarrollo. Fue la Revolución Cubana, bajo la dirección del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, la que barrió de nuestro suelo el poder de la tiranía, de los imperialistas y de todos los oligarcas, conquistó la verdadera soberanía nacional, estableció el poder revolucionario basado en la alianza obrera y campesina e inició la construcción del Socialismo; en esas condiciones el trabajo comenzó a ser cada vez más digno y de significación para un futuro de plena justicia social. Es así como la Patria, la Revolución y el Socialismo se han enlazado de manera indisoluble con el destino de los trabajadores cubanos. De las experiencias de la lucha nacional e internacional de los trabajadores, nacen los principios que guían a la CTC y sus sindicatos en las funciones de dirección del movimiento sindical cubano. Estos principios constituyen pilares inviolables de la acción sindical y en la fidelidad a los mismos está la garantía de la defensa inclaudicable de los intereses legítimos de todos los trabajadores y de su activa participación en la obra de la Revolución, agrupados y representados en sus organizaciones sindicales desde la base hasta el nivel nacional. La CTC es una organización de masas integrada por todos los sindicatos y sus afiliados. Por su carácter no son organizaciones del Partido ni estatales; son autónomas y en ellas los miembros aprueban sus propios Estatutos y reglamentos, discuten y toman acuerdos democráticamente y eligen y revocan a sus dirigentes. La CTC y los sindicatos nacionales que la integran reconocen abierta y conscientemente la dirección superior del Partido Comunista de Cuba, como destacamento de vanguardia y máxima organización de la clase obrera, acogen, hacen suya y siguen su política. La Central de Trabajadores de Cuba es la organización que representa a los trabajadores, jubilados y pensionados, sin discriminación por su ocupación laboral, nivel de instrucción, origen nacional, color de la piel, género, creencia religiosa, orientación sexual o cualquier otra lesiva a la dignidad humana, organizados sindicalmente de forma voluntaria para defender sus legítimos intereses; propiciar la unidad, su papel dirigente y movilizador, 2

contribuir a su educación económica, política, ideológica y cultural, luchar por la elevación de la calidad de vida de ellos y de su familia; representar al movimiento sindical cubano en el plano internacional y afianzar la solidaridad, salvaguardando la independencia, la Revolución y el Socialismo. Por ello la CTC:  Ejerce el papel rector del movimiento sindical cubano sobre la base de la unidad como elemento fundamental, la cual es cimiento de la lucha histórica de nuestro pueblo y principalmente, de las victorias de la Revolución en todos los terrenos.  Apoya, defiende y fortalece el poder revolucionario donde los trabajadores desempeñan un papel protagónico.  Aplica principios democráticos en todo su funcionamiento, desde la elección de sus dirigentes hasta la adopción de sus principales decisiones.  Participa activamente en la ejecución de los programas de la Revolución y en todos los planes y acciones que de ella se deriven, nacional e internacionalmente.  Participa activamente en la actualización del modelo económico cubano.  Protege los derechos de los afiliados, desarrollando constantemente su papel como representante y dirigente de ellos en los niveles de base, territorial, ramal, sectorial, nacional e internacional.  Fomenta entre todos los trabajadores el amor a la Patria Socialista, la vigilancia revolucionaria y la participación en la defensa de la soberanía e identidad nacional.  Promueve y considera imprescindible la necesidad de la unidad fraternal, la colaboración y la solidaridad de los trabajadores en todos los países en la lucha por su presente y su porvenir, particularmente en América Latina y el Caribe.  Lucha por la paz como expresión del derecho de cada pueblo a su autodeterminación, base de las relaciones de respeto y mutuo beneficio que deben existir entre todos los países.  Lucha por el estricto cumplimiento de la legislación vigente y de los convenios colectivos de trabajo. 3

 Promueve la formación de sólidos preceptos morales donde el trabajo sea el valor fundamental y lucha contra toda violación de la legalidad y de la ética, la corrupción y toda deformación de las normas que deben regir en nuestra sociedad.  Controla y exige porque los sindicatos nacionales cumplan con los principios establecidos para organizar la emulación socialista y materializar el reconocimiento y la estimulación a los colectivos y trabajadores que se destaquen en la producción, los servicios, la docencia y la investigación.  Conserva, estudia y profundiza las tradiciones revolucionarias del sindicalismo cubano y del movimiento sindical internacional, de los que obtiene la experiencia necesaria para enfrentar los cambios que el desarrollo de la lucha imponga.  Preserva el patrimonio de la organización y promueve la conservación de su memoria histórica. Por ello los sindicatos:  Promueven en los trabajadores la educación económica, política y jurídica, elevando su conciencia como dueños de los medios de producción fundamentales de la sociedad.  Exigen el cumplimiento de los deberes laborales y sociales de los trabajadores.  Promueven y estimulan la aplicación de la ciencia y la innovación tecnológica, favoreciendo el desempeño de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores.  Exigen por la protección, seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente, elementos básicos para el desarrollo sostenible.  Prestan atención a los trabajadores y de manera diferenciada a las mujeres, los jóvenes, los discapacitados, así como a los jubilados y pensionados.  Favorecen el desarrollo de la superación técnica y profesional, el deporte, la cultura y la recreación.

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CAPÍTULO I De la organización sindical cubana, nombre y domicilio. Artículo 1: La organización que integra a todo el movimiento sindical cubano se denomina Central de Trabajadores de Cuba (CTC), representa y atiende a todos los trabajadores, jubilados y pensionados organizados sindicalmente. Artículo 2: La Central de Trabajadores de Cuba tiene su sede en el Palacio de los Trabajadores, sito en San Carlos y Peñalver, municipio Centro Habana, La Habana, Cuba y cuenta con el emblema histórico que la caracteriza. CAPÍTULO II De la afiliación a los sindicatos. Derechos y deberes de los afiliados. De la afiliación. Artículo 3: Todo trabajador, jubilado y pensionado que lo solicite, puede ser afiliado por solicitud propia a la sección sindical de su sindicato con todos los derechos y deberes que estos Estatutos establecen. Artículo 4: Los trabajadores que desarrollen más de una actividad laboral y manifiesten su interés por afiliarse a otro sindicato podrán hacerlo y por lo tanto tendrán doble afiliación. De los derechos de los afiliados. Artículo 5: Todos los afiliados poseen el derecho a ser elegidos dirigentes sindicales, excepto aquellos que ocupen cargos de dirección administrativa o estén inhabilitados, según lo establezca el reglamento de la CTC. En estos últimos casos los comités nacionales de los sindicatos y el Secretariado Nacional de la CTC, respectivamente, podrán acordar cualquier excepción. Los afiliados que no ostenten la condición de ciudadanos cubanos, podrán ser elegidos según lo regule el reglamento correspondiente de la CTC. Artículo 6: Todo afiliado a un sindicato tiene derecho a: a) Exigir el cumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos y demás documentos que rigen la vida de la organización sindical. b) Disfrutar de todos los beneficios que otorga la condición de afiliado de la organización sindical. c) Ser representado y atendido en sus derechos por los dirigentes de su organización sindical ante los organismos del Estado, entidades privadas y organismos de relación con las actividades no estatales en las reclamaciones relativas a su trabajo. 5

d) Participar con voz y voto en las asambleas de su sección sindical y asistir, de ser electo, como representante de esta a toda reunión y conferencia de su propio sindicato y al congreso de la CTC, con iguales derechos. e) Elegir y ser elegido a cualquier cargo de los organismos de dirección y organizaciones de base del movimiento sindical con las exclusiones señaladas en el artículo 5. f) Solicitar información sobre los resultados de la gestión de la organización sindical. g) Proponer a los dirigentes sindicales sugerencias encaminadas a mejorar la acción sindical. h) Criticar el mal desempeño de los dirigentes sindicales de cualquier nivel de dirección y enviar sugerencias o criterios que contribuyan a subsanar errores a los organismos e instituciones correspondientes. i) Participar en cursos, seminarios, actividades de superación educacional o técnica y sindical, así como en actividades culturales, deportivas y recreativas. j) Asociarse a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores (ANIR). k) Participar en las actividades enmarcadas dentro del proceso de reconocimiento y estimulación. De los deberes de los afiliados. Artículo 7: Todo afiliado a un sindicato tiene el deber de: a) Acatar los Estatutos y reglamentos del movimiento sindical y demás documentos que rigen la vida de la organización a la que pertenece. b) Asistir a las asambleas y reuniones de la organización sindical de base, conferencias y al Congreso de la CTC siempre que se elija o invite y cumplir sus acuerdos. c) Abonar y mantener al día el pago de la cuota sindical según mes vencido.

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d) Cumplir las tareas y responsabilidades sindicales que haya asumido. e) Participar de forma activa en la gestión de su centro de trabajo, actividad o labor, para elevar la eficiencia y resultados productivos o de servicios en el trabajo y el ahorro. f) Contribuir con su iniciativa creadora al desarrollo de innovaciones y racionalizaciones o colaborar en la búsqueda de soluciones dirigidas al incremento de la eficiencia en los colectivos laborales. g) Cumplir las normas de uso y preservación de la propiedad social y de orden público. h) Mantener la disciplina laboral, tecnológica y económica y combatir cualquier manifestación que viole los principios de la legalidad socialista. i) Esforzarse constantemente por elevar su nivel educacional, técnico, político, ideológico y cultural. j) Cumplir con las normas establecidas en Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 8: El incumplimiento de los deberes por el afiliado debe ser objeto de análisis en la asamblea general de afiliados y trabajadores. Artículo 9: El carné de afiliado es el documento que lo acredita como tal y lleva la firma de los secretarios generales del sindicato y de la CTC. Todo afiliado debe poseer y cuidar su carné sindical que lo identifica como miembro de su sindicato y por tanto, de la Central de Trabajadores de Cuba. CAPÍTULO III De la estructura orgánica y la democracia del movimiento sindical. Artículo 10: La estructura orgánica del movimiento sindical se basa en los principios siguientes: a) Todos los organismos y organizaciones sindicales son elegidos por sus afiliados o los delegados en representación de estos, ante los cuales rinden cuenta de su actividad. b) Las organizaciones sindicales resuelven todas las cuestiones de la actividad sindical en concordancia con los Estatutos y los acuerdos de los órganos y organismos sindicales superiores.

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Artículo 11: Los dirigentes de las organizaciones de base y de los organismos de dirección sindical en cada instancia, así como los delegados a las conferencias y al Congreso de la CTC, se eligen por votación secreta y resultarán electos los que alcancen más del 50% del total de votos válidos. En las elecciones de los organismos sindicales se observan los principios de renovación sistemática y de continuidad de la dirección. Pueden efectuarse elecciones anticipadas en cualquier nivel de dirección sindical por decisión del organismo superior, por necesidad del completamiento de sus dirigentes sindicales o por revocación. Artículo 12: Los miembros del Consejo Nacional, de los comités de la CTC, de los sindicatos y la ANIR y de los burós municipales y provinciales de los sindicatos y la ANIR pueden considerarse candidatos a integrar los secretariados de los organismos del movimiento sindical, en el mismo nivel en que actúan o en otro superior o inferior, siempre que el cuadro reúna los requisitos y experiencia sobre la actividad para la que se propone, que los organismos requieran efectuar su completamiento como consecuencia de las bajas que se originen y que además aprueben las propuestas. Artículo 13: En casos excepcionales, y con la aprobación del Secretariado Nacional de la CTC, pueden constituirse comisiones organizadoras en los organismos de dirección del movimiento sindical, integradas por sus miembros u otros compañeros que estos aprueben, hasta la realización de su conferencia o el Congreso de la CTC. La comisión organizadora sustituye a los organismos de dirección actuantes. Artículo 14: En cada centro laboral o área de trabajo, cuando no está constituido un buró sindical, solo existirá una sección sindical que puede contar con comités o delegados sindicales en los turnos, departamentos, secciones, talleres, lotes, brigadas, etc, democráticamente electos por los afiliados respectivos. El funcionamiento de los comités y de los delegados sindicales y el procedimiento para su constitución y elección se establece en el reglamento de la CTC. Artículo 15: En centros laborales o áreas de trabajo donde no sea posible constituir una sección sindical por el número de afiliados, se puede elegir delegados sindicales, que excepcionalmente se subordinen directamente a burós sindicales de centros de trabajo, a comités o burós municipales, provinciales y a sectoriales del sindicato, según sea el caso y al secretariado municipal de la CTC, atendidos por uno de sus miembros. La definición de su existencia es responsabilidad del organismo superior del sindicato y de la CTC.

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Artículo 16: Se celebrarán anualmente plenos de balance del trabajo en los organismos de dirección, donde se puede efectuar el completamiento, fortalecimiento y otros movimientos de cuadros que fueran necesarios de acuerdo con lo reglamentado al efecto. CAPITULO IV De las organizaciones sindicales de base. Artículo 17: La estructura fundamental de un sindicato lo constituyen las organizaciones sindicales de base. Estas son las secciones sindicales y los burós sindicales. De las secciones sindicales. Artículo 18: La sección sindical puede estar integrada por trabajadores, jubilados y pensionados, su composición puede ser mixta en cada centro de trabajo, área, departamento, sección, turno, brigada, etc. En todos los casos pueden incluir a jubilados y pensionados. Las secciones sindicales de una misma empresa, unidad presupuestada, establecimiento o actividad pertenecerán a un solo sindicato. Se exceptúan las correspondientes a aquellos que también pueden pertenecer al sindicato nacional de trabajadores de las Ciencias y viceversa. Artículo 19: El número mínimo para constituir una sección sindical es de diez afiliados. Cuando por razones justificadas existan centros de trabajo con menos de 10 afiliados, excepcionalmente, se podrá constituir secciones sindicales con la aprobación del sindicato nacional correspondiente. Artículo 20: Los afiliados en centros laborales o áreas de trabajo de un número inferior a diez, pueden formar parte de una sección sindical territorial, la cual estará constituida por dos o más centros o actividades propias de un mismo sindicato, de acuerdo con la reglamentación establecida por la CTC Nacional y el sindicato correspondiente. Artículo 21: La asamblea general de afiliados y trabajadores, como órgano superior de la sección sindical, es la reunión más importante que realiza; es una forma insustituible de expresión de la democracia sindical y una vía efectiva para que el sindicato participe de manera protagónica y consciente en el cumplimiento de los objetivos económicos y sociales que se proponen y son válidas siempre que participe como mínimo los dos tercios (66%) de los afiliados. La misma es convocada por el secretariado ejecutivo de la sección sindical con la periodicidad que establezca el reglamento del sindicato. 9

Artículo 22: Las asambleas extraordinarias se efectúan cuando las convoque el secretariado ejecutivo de la sección sindical, los organismos superiores del sindicato o la solicite por escrito un número superior al 25% de los afiliados. Del secretariado ejecutivo de la sección sindical. Artículo 23: El número de integrantes del secretariado ejecutivo de la sección sindical es de tres o cinco. La distribución de las tareas se establecerá de acuerdo con las características de cada colectivo. Artículo 24: Los integrantes del secretariado ejecutivo de la sección sindical se eligen en elecciones de primer grado por el voto directo, secreto y positivo. Artículo 25: El período de mandato del secretariado ejecutivo de la sección sindical es de 2 años y medio. Cuando no corresponda efectuar el proceso de renovación y/o ratificación de mandatos, anualmente se realiza el balance del trabajo de la organización. Artículo 26: El secretariado ejecutivo de la sección sindical efectúa sus reuniones como mínimo una vez al mes o con la periodicidad que establezca el reglamento de la CTC. De los burós sindicales. Artículo 27: El buró sindical se constituye agrupando secciones sindicales de una misma entidad o actividad, de varias entidades económicas dentro del mismo municipio. Su constitución es aprobada por el secretariado provincial del sindicato y en su defecto por el secretariado nacional del sindicato, de conjunto con la CTC en el territorio. Artículo 28: Los burós sindicales se eligen en elecciones de primer grado, por el voto directo, secreto y positivo. De acuerdo con sus características podrán también constituirse mediante elecciones de segundo grado. El período para su mandato es de 2 años y medio. Cuando no corresponda realizar el proceso de renovación y/o ratificación de mandatos, anualmente se efectuará el balance del trabajo de la organización. Artículo 29: El número de integrantes del secretariado ejecutivo del buró sindical es de cinco a nueve, lo cual estará en correspondencia con las características de cada colectivo, al igual que con la distribución de tareas. Artículo 30: El secretariado ejecutivo del buró sindical efectúa sus reuniones como mínimo una vez al mes. 10

Artículo 31: Se pueden constituir burós sindicales especiales que agrupen a burós sindicales de una o varias entidades o actividad dentro de un mismo sindicato, su constitución será aprobada por el Secretariado Nacional de la CTC a propuesta del sindicato nacional. Artículo 32: Se pueden constituir burós sindicales extraterritoriales que agrupen a burós sindicales y secciones sindicales de una misma entidad o actividad dentro de un mismo sindicato en más de un municipio. Su constitución será aprobada por el Secretariado Nacional de la CTC a propuesta del sindicato nacional. Los burós sindicales especiales o extraterritoriales se eligen por un período de 2 años y medio. Artículo 33: La asamblea de representantes se realiza con la participación de los representantes electos por las organizaciones de base de una misma organización empresarial o entidad presupuestada. Es facultad del sindicato nacional, de acuerdo con las características y particularidades de cada sector y lugar, a través de su reglamento organizarlas y establecer su periodicidad. Su realización debe estar contenida en el Convenio Colectivo de Trabajo. CAPITULO V De los sindicatos nacionales. Artículo 34: Los sindicatos nacionales se constituyen en correspondencia con los organismos e instituciones de una o varias ramas y subramas de la economía nacional. Son aprobados por el Consejo Nacional de la CTC y estarán integrados por sus secciones sindicales, burós sindicales, comités y burós municipales, provinciales, sectoriales y el comité nacional del sindicato. Artículo 35: Los sindicatos nacionales tienen derecho a: a) Defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores, así como propugnar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida. b) Exigir y controlar el cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo. c) Promover en los trabajadores la educación económica y jurídica, la capacitación técnica, profesional y cultural, elevando su conciencia como dueños de los medios fundamentales de producción, y su participación en la elaboración, ejecución y control de los planes de desarrollo 11

económico, social y del presupuesto, así como proponer medidas encaminadas al perfeccionamiento de la gestión de la entidad. d) Impulsar y estimular la creatividad de los colectivos laborales, así como su participación en la solución de los problemas tecnológicos de la producción y los servicios; favoreciendo la labor de los innovadores y racionalizadores. e) Promover la capacitación de los dirigentes sindicales y el desarrollo del deporte, la cultura y la recreación de los trabajadores. De la conferencia. Artículo 36: El órgano superior de cada sindicato nacional es su conferencia. La conferencia nacional se reúne cada cinco años y puede hacerlo con carácter extraordinario cuando sea necesario, a propuesta de más del 50% de los integrantes del comité nacional del sindicato y por acuerdo del Secretariado Nacional de la CTC. Artículo 37: El comité nacional del sindicato convoca a la conferencia nacional con no menos de un año de antelación a la fecha señalada para su celebración. La convocatoria, una vez aprobada por el Secretariado Nacional de la CTC, se hace pública y se comunica a todos los organismos y organizaciones de base del sindicato, previo a su discusión con todos los trabajadores. Artículo 38: La conferencia nacional se integra por los representantes de los afiliados, electos democráticamente en asambleas desde las organizaciones de base. Artículo 39: La conferencia nacional elige el comité nacional y examina la actividad sindical desarrollada para dar cumplimiento a las tareas priorizadas por la CTC en función del desarrollo económico del país y el funcionamiento del sindicato, aprueba los objetivos del sindicato para el período inmediato, recibe la información sobre el cumplimiento de la actividad financiera y evalúa, analiza y debate informes de los organismos administrativos. Del comité nacional del sindicato. Artículo 40: El comité nacional del sindicato se elige por el voto directo y secreto, por un período de cinco años. El número de sus integrantes se determina por acuerdo del Secretariado Nacional de la CTC y con la aprobación de los delegados a la conferencia. Para resultar electo miembro del comité nacional del sindicato es necesario obtener más del 50% de los votos válidos.

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Artículo 41: El comité nacional del sindicato tiene entre sus funciones: a) Aprobar o modificar el proyecto de orden del día propuesto por el secretariado ejecutivo para sus reuniones. b) Analizar y determinar los objetivos y tareas pertinentes. c) Convocar a la conferencia. d) Actuar como organismo de dirección entre una y otra conferencia, del cual el secretariado ejecutivo nacional es integrante y responsable de aplicar sus decisiones. e) Examinar periódicamente los resultados de la gestión del secretariado nacional. f) Elegir entre sus miembros al secretario general y al resto de los miembros del secretariado ejecutivo. g) Las normas para el funcionamiento del comité nacional del sindicato se aprueban por este y por el Secretariado Nacional de la CTC. Artículo 42: El comité nacional del sindicato se reúne dos veces al año con carácter ordinario y extraordinario por acuerdo de su secretariado ejecutivo, a solicitud de más del 50% de sus integrantes o convocado por la CTC. Artículo 43: Los sindicatos nacionales pueden proponer constituir comités o burós provinciales y municipales en aquellos territorios en que el número de sus organismos de dirección u organizaciones de base y otras particularidades de su sector, así lo requieran. Esto se hará por medio de conferencias, con la participación de delegados electos. Artículo 44: La constitución de un organismo de dirección del sindicato en las provincias y municipios será propuesta al Secretariado Nacional de la CTC para su aprobación por el sindicato que corresponda. Debe tenerse en cuenta las opiniones al respecto de los organismos intermedios de la CTC. Artículo 45: La conferencia provincial se reúne ordinariamente cada cinco años y extraordinariamente cuando se estime necesario, a propuesta del comité provincial y por acuerdo del secretariado nacional del sindicato. Artículo 46: La conferencia provincial elige al comité o al buró provincial del sindicato por un período de cinco años.

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Artículo 47: El comité provincial del sindicato elige entre sus miembros el secretario general y al resto de los miembros del secretariado. El buró provincial del sindicato elige al secretario general. Artículo 48: El comité provincial del sindicato se reúne dos veces al año con carácter ordinario y extraordinariamente por acuerdo de su secretariado ejecutivo o a solicitud de más del 50% de sus integrantes. El secretariado ejecutivo del comité y el buró provincial del sindicato se reúne con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente cada vez que resulte necesario, convocado por el secretario general, el miembro del secretariado que él designe o a solicitud de más del 50% de sus integrantes. Artículo 49: La conferencia municipal se convoca y reúne con carácter ordinario cada cinco años y extraordinariamente cuando se estime necesario a propuesta del comité municipal o buró municipal y por acuerdo del comité provincial o buró provincial del sindicato. Artículo 50: La conferencia municipal elige su comité o buró municipal por un período de cinco años. Artículo 51: El comité municipal del sindicato elige entre sus miembros el secretario general y al resto de los miembros del secretariado. El buró municipal del sindicato elige al secretario general. Artículo 52: El comité municipal se reúne dos veces al año con carácter ordinario y extraordinariamente cada vez que sea necesario, convocado por su secretariado ejecutivo o a solicitud de más del 50% de sus integrantes. El secretariado ejecutivo del comité y el buró municipal del sindicato se reúne con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente, convocado por el secretario general, el miembro del secretariado que él designe o a solicitud de más del 50% de sus integrantes. De los objetivos y tareas de los sindicatos nacionales. Artículo 53: Los sindicatos nacionales en el ejercicio de sus derechos, en las relaciones con los organismos del Estado y entidades laborales cumplirán los objetivos y tareas siguientes: a) Representar a los trabajadores ante el empleador en el ejercicio de sus derechos y protección de sus intereses individuales y colectivos, teniendo en cuenta lo establecido en la legislación laboral vigente, la política tributaria y de empleo y las relaciones laborales. b) Participar activamente en la conformación del plan de la economía y luchar consecuentemente por su cumplimiento, estableciendo las coordinaciones con la dirección administrativa de los organismos y empresas para elevar 14

la producción y la productividad del trabajo, disminuir los costos y gastos, lograr una adecuada disciplina laboral y tecnológica, y promover las iniciativas que favorezcan la elevación de la eficiencia, la eficacia y el ahorro. c) Representar a los trabajadores en la concertación, cumplimiento, revisión y modificación del Convenio Colectivo de Trabajo, como documento legal que determina las relaciones laborales, la organización del trabajo, la retribución salarial y las vacaciones, y en la solución de las discrepancias que de este se deriven. d) Desarrollar programas preventivos entre los trabajadores que favorezcan la seguridad y salud en el trabajo. e) Realizar asambleas sindicales en los centros de trabajo y mantener su representación en los consejos de dirección y otras reuniones conjuntas. f) La capacitación de los dirigentes sindicales y trabajadores en general en relación con las nuevas transformaciones del modelo económico. g) La atención integral al trabajador y de manera diferenciada a los jóvenes, las mujeres, así como a los jubilados y pensionados. h) El cumplimiento, control y el orden del plan de prevención de la lucha contra el delito, la corrupción y las ilegalidades, comprometiendo a los trabajadores para su participación en la defensa de la patria, la guardia obrera y la vigilancia revolucionaria. i) Es responsable de organizar el funcionamiento de la ANIR en cada nivel de dirección, estableciendo las coordinaciones necesarias con los organismos correspondientes. j) Organiza la emulación socialista en los colectivos laborales donde existan condiciones, con el objetivo de elevar la eficiencia y asegurar el cumplimiento y sobre-cumplimiento de los planes. Promueve el reconocimiento y la estimulación para enaltecer el papel del trabajo, crear valores morales y actitudes acorde con la esencia de la sociedad socialista que sustentamos. k) La contribución activa a la educación y formación de valores en los trabajadores, como protagonistas principales de la construcción del socialismo en Cuba. f) Fomentar en los trabajadores el conocimiento de la historia de Cuba, latinoamericana y de los líderes sindicales. 15

CAPITULO VI De la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores (ANIR). Artículo 54: La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores (ANIR) fue creada por acuerdo del XIII Congreso de la CTC, para el desarrollo de la iniciativa creadora de los trabajadores en función de la actividad económica, y se subordina a la Central de Trabajadores de Cuba. Artículo 55: Son asociados a la ANIR los trabajadores que manifiestan interés, poseen actitudes propias y demuestren sus dotes y cualidades por la innovación, la racionalización, la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, así como la generalización y la búsqueda de soluciones a los problemas de la producción, los servicios, la docencia, la investigación y la defensa. Artículo 56: La organización básica de la ANIR es el comité de innovadores y racionalizadores (CIR) que forma parte de la sección sindical o buró sindical correspondiente. Artículo 57: Los asociados a la ANIR asumen los deberes y derechos que se establecen en su reglamento. Este, antes de someterse a su conferencia nacional, tiene que ser previamente aprobado por el Secretariado Nacional de la CTC. Artículo 58: El órgano superior de la ANIR es su conferencia nacional, la que se reúne cada cinco años. Puede hacerlo con carácter extraordinario cuando sea necesario, a propuesta de la mitad más uno de los integrantes de su comité nacional y por acuerdo del Secretariado Nacional de la CTC. CAPITULO VII De la Central de Trabajadores de Cuba. Artículo 59: La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) la integran todos los sindicatos nacionales constituidos en el país y la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores. Del Congreso de la CTC. Artículo 60: El Congreso de la CTC es la instancia suprema del movimiento sindical y tiene entre sus funciones esenciales: a) Determinar la política para el próximo período.

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b) Conocer, discutir, tramitar y atender los asuntos que se sometan a su consideración. c) Elegir al Consejo Nacional de la CTC y determinar el número de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para los afiliados, sus organizaciones de base, los organismos de dirección de la CTC, los sindicatos nacionales y la ANIR. Artículo 61: El Congreso de la CTC se convoca y sesiona con carácter ordinario cada cinco años y extraordinariamente por acuerdo del Consejo Nacional. Artículo 62: La convocatoria para el Congreso de la CTC debe hacerse por el Consejo Nacional, con no menos de un año de antelación a la fecha prevista para su realización. Se publicará en la prensa y será discutida y analizada por los trabajadores. Del Consejo Nacional de la CTC. Artículo 63: El Consejo Nacional de la CTC es el organismo superior de dirección del movimiento sindical entre un Congreso y otro. Emite orientaciones y determina la política a ejercer en cada período. Sus orientaciones son de obligatorio cumplimiento para las organizaciones de base y organismos de dirección del movimiento sindical. Artículo 64: El Consejo Nacional de la CTC se reúne con carácter ordinario dos veces al año y extraordinariamente por acuerdo del Secretariado Nacional de la CTC o a solicitud de más de la mitad de sus integrantes. Artículo 65: El Consejo Nacional de la CTC: a) Elige al secretario general, segundo secretario y demás integrantes del Secretariado Nacional de la CTC y determina el número de sus miembros. b) Decide entre un congreso y otro la política del movimiento sindical y las tareas a ejecutar de conformidad con los Estatutos, acuerdos y resoluciones aprobadas por el Congreso. c) Examina el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones del Congreso e informa sobre ello a los organismos y organizaciones de base del movimiento sindical.

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d) Informa regularmente de su labor a los organismos y organizaciones de base del movimiento sindical. e) Aprueba los objetivos de trabajo del movimiento sindical. f) Determina la creación o fusión de sindicatos nacionales. g) Dirige y controla la labor del Secretariado Nacional de la CTC. h) Dirige y controla las relaciones internacionales del movimiento sindical cubano con las organizaciones sindicales de otros países y con los organismos internacionales. Del Secretariado Nacional de la CTC. Artículo 66: El Secretariado Nacional de la CTC es el organismo que, subordinado al Consejo Nacional de la CTC, lo auxilia en la dirección del trabajo cotidiano del movimiento sindical. Entre una y otra reunión del Consejo Nacional de la CTC sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos y organizaciones de base que se le subordinan. Es elegido por un período de cinco años. Artículo 67: El Secretariado Nacional de la CTC se reúne con carácter ordinario como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando lo determine el secretario general, en su ausencia el segundo secretario o a solicitud de más del 50% de sus integrantes. Artículo 68: El Secretariado Nacional de la CTC: a) Decide entre las reuniones del Consejo Nacional de la CTC las tareas a ejecutar por el movimiento sindical, siempre sobre la base de los Estatutos, acuerdos y resoluciones aprobados por el Congreso, así como de los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional. b) Responde y rinde cuentas de su trabajo ante el Consejo Nacional de la CTC. c) Exige la aplicación y lleva a la práctica los Estatutos, acuerdos y resoluciones adoptados por el Congreso, así como los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo Nacional de la CTC. d) Representa al movimiento sindical cubano en sus relaciones con los organismos sindicales internacionales. e) Organiza y prepara las reuniones del Consejo Nacional de la CTC y presenta el proyecto de orden del día. 18

f) Analiza y aprueba lo relacionado con la aplicación de la Política de Cuadros. g) Aprueba y controla la plantilla de cargos del movimiento sindical, siguiendo las normas y procedimientos establecidos. h) Examina y aprueba, siguiendo los procedimientos establecidos, los cambios estructurales fundamentales de los organismos de dirección y organizaciones de base del movimiento sindical. i) Dirige al periódico “Trabajadores” y a la Escuela Nacional de Cuadros Sindicales “Lázaro Peña”. j) Establece la cantidad y proporción de los delegados al Congreso, así como el procedimiento para su elección. k) Aprueba los correspondientes reglamentos, indicaciones y metodologías para viabilizar la aplicación de los Estatutos. l) Orienta y controla la labor de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores (ANIR). m) Exige responsabilidad por el cumplimiento de lo establecido en los Estatutos, reglamentos y acuerdos de los organismos superiores. n) Conoce sobre las apelaciones de los dirigentes sancionados, investigando y proponiendo las decisiones correspondientes en cada caso. o) Recepciona, investiga y tramita las cartas, solicitudes, quejas y reclamaciones de los trabajadores, jubilados y cuadros sindicales que le corresponden, las que son atendidas y respondidas de forma verbal o por escrito a cualquier instancia del movimiento sindical. De los organismos intermedios de la CTC. Artículo 69: El órgano superior del movimiento sindical en la provincia y el municipio es su conferencia correspondiente, que se efectúa con carácter ordinario cada cinco años, convocada por el comité para hacer un balance del trabajo, elegir el comité correspondiente y tratar los asuntos que se estimen necesarios. La conferencia conoce y discute el informe sobre la actividad del comité, decide sobre el trabajo de este y sobre los objetivos propuestos para el 19

próximo período, de acuerdo con las directivas de los órganos y organismos superiores y los problemas específicos de su territorio. La convocatoria para las conferencias provinciales y municipales debe incluir los temas y asuntos a tratar y hacerse, como mínimo, con no menos de noventa días de antelación a la fecha de su celebración; se hace pública y se comunica a todos los organismos de dirección y organizaciones de base, previo a su discusión con los trabajadores. Artículo 70: Los comités provinciales y municipales de la CTC: a) Proponen a sus organismos inmediatos superiores el número de miembros que lo integrarán, acorde con las normas trazadas por el Secretariado Nacional de la CTC. b) Eligen de su seno al secretario general y al resto de los miembros del secretariado. c) Se reúnen tres veces al año con carácter ordinario y extraordinariamente por acuerdo de su secretariado ejecutivo o a solicitud de más de la mitad de sus integrantes. d) Trabajan para cumplir los acuerdos y orientaciones de los órganos y organismos superiores y por la observancia de las normas establecidas en los Estatutos. e) Analizan y evalúan la aplicación y cumplimiento de los lineamientos trazados por las conferencias en sus territorios. f) Tienen facultades para convocar asambleas, activos, plenarias y reuniones para el mejor desarrollo del trabajo sindical en sus territorios. Artículo 71: Los secretariados ejecutivos provinciales y municipales dirigen y organizan la realización de las tareas del movimiento sindical entre una y otra reunión de los respectivos comités. Están subordinados y responden de su trabajo ante el comité y ante los correspondientes organismos superiores de la CTC. Se reúnen con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente cada vez que resulte necesario, convocados por el secretario general, por el miembro del secretariado que él designe o a solicitud de más del 50% de sus integrantes. Asegurarán el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los organismos superiores, así como la realización de la política de cuadros de la CTC, la ANIR y los sindicatos.

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CAPITULO VIII De los jubilados y pensionados. Artículo 72: Los sindicatos organizan y atienden integralmente a los jubilados y pensionados. Los jubilados y pensionados que lo soliciten pueden afiliarse a las secciones sindicales de su centro de procedencia u otras del propio sector que atendiendo a sus características personales puedan ser más convenientes. Artículo 73: Los sindicatos en su atención a los jubilados y pensionados promueven y desarrollan: a) El aporte de su experiencia, calificación, conciencia clasista y sentido de pertenencia a los colectivos laborales y, en especial, a los jóvenes trabajadores, para promover en ellos el amor por la continuidad del legado histórico del sindicalismo cubano. CAPITULO IX De la actividad financiera. Artículo 74: El Consejo Nacional de la CTC aprueba las cuotas y establece el monto porcentual de las mismas, que abonan los afiliados en correspondencia con sus ingresos personales, así como otros aportes que nutren las finanzas del movimiento sindical. Artículo 75: Cuando un afiliado dejara de cotizar por tres meses, el secretariado ejecutivo de la sección sindical hará el análisis con el compañero o compañera para profundizar en las causas y en consecuencia, si no fueran justificadas, se presentará la propuesta de baja de la organización a la asamblea general de afiliados. Artículo 76: La cuota sindical recaudada en cada una de las secciones sindicales será depositada en el Centro de Control de la Afiliación, en la forma que está reglamentado por el Secretariado Nacional de la CTC. En ningún caso se retiene cantidad alguna en el buró sindical, sección sindical o en organismos intermedios de los sindicatos. En las liquidaciones del pago de la cuota sindical que realice la sección sindical, le es reintegrado para sus gastos el 15% del total entregado. Artículo 77: El buró sindical recibe al concluir el año el 2% del potencial neto cobrado por sus secciones sindicales. En el caso del buró sindical especial o extraterritorial recibe el 2% de lo cobrado neto por sus organizaciones subordinadas y asignará a sus burós primarios, la cuantía que decida su 21

secretariado ejecutivo, tomando en consideración el criterio de estos últimos. Su distribución y entrega se realizará durante el primer trimestre del año. Artículo 78: Todo jubilado y pensionado que se encuentre afiliado a un sindicato puede solicitar a su asamblea sindical que le apruebe el abono de la cuota mínima, siempre que no tenga vínculo laboral. Artículo 79: El Secretariado Nacional de la CTC discute y aprueba los presupuestos de cada sindicato nacional, la ANIR y de la propia CTC. El derecho a disponer de los presupuestos para gastos del movimiento sindical pertenece a los organismos elegidos que asumen la responsabilidad por los ingresos, la conservación de los bienes y su correcto aprovechamiento, rindiendo cuentas a sus órganos y organismos superiores, según determina el reglamento correspondiente. El derecho de disponer de los bienes del movimiento sindical está regulado por las Normas Financieras que aprueba el Secretariado Nacional de la CTC. Artículo 80: Garantizar la supervisión y el control del cumplimiento de las normas financieras vigentes y mediante la actividad contable y el sistema de auditoría interna del organismo, adscrito al Secretariado Nacional o provincial de la CTC. CAPITULO X De las revocaciones de mandatos y sanciones. Artículo 81: El mandato de alguno o varios miembros de cualquier organismo de la CTC y los sindicatos es revocable en todo momento por la instancia superior a la que pertenecen, previa autorización del organismo inmediato superior, bien por la violación de los principios, objetivos y deberes que estos Estatutos fijen, ajustadas a las prescripciones legales vigentes o por motivos imprevistos. La revocación de los organismos electos en conferencias o el congreso, se someterá a la ratificación de la próxima conferencia o congreso. En el caso de los dirigentes de los secretariados ejecutivos de las organizaciones sindicales de base, la revocación se hará por los afiliados en asamblea. Artículo 82: Las causas de la revocación de mandatos de los integrantes de cualquier organismo del movimiento sindical son informadas a los organismos subordinados, a las organizaciones de base y a los afiliados, según establece el reglamento correspondiente. 22

Artículo 83: El miembro de cualquier órgano u organismo de la CTC y los sindicatos que no cumpla con los deberes y responsabilidades sindicales que le han sido confiados, lesione de algún modo la organización, por determinación de dicho órgano u organismo y según la gravedad que este atribuya a su falta, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el reglamento para la aplicación de sanciones disciplinarias en el movimiento sindical. Artículo 84: El dirigente sindical inconforme con la medida disciplinaria impuesta, puede presentar reclamación ante su organismo superior y hasta la máxima instancia del movimiento sindical, el Congreso de la CTC, según lo que disponga el reglamento disciplinario. CAPITULO XI Los organismos sindicales como personas jurídicas. Artículo 85: Las secciones sindicales, burós sindicales, los comités y burós, municipales, provinciales, sectoriales y nacionales de la CTC, los sindicatos y la ANIR tienen personalidad jurídica y contarán con identificadores establecidos en sus reglamentos correspondientes. Artículo 86: Los Estatutos de la CTC constituyen el documento básico de las organizaciones sindicales cubanas. Sus disposiciones rigen entre uno y otro congreso, estando este facultado para modificarlos. Artículo 87: Estos Estatutos entran en vigor a partir de su aprobación en el XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba. CAPITULO XII Acerca de las modificaciones necesarias a los presentes Estatutos. Artículo 88: El Congreso faculta al Consejo Nacional de la CTC para que excepcionalmente pueda introducir modificaciones a estos Estatutos.

La Habana, febrero de 2014

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