ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PRIVADA ARTE Y MECENAZGO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PRIVADA ARTE Y MECENAZGO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1º- Los presentes estatutos regulan la Fundación Priv
Author:  Felipe Vidal Río

2 downloads 39 Views 67KB Size

Recommend Stories


Patrimonio: mecenazgo y coleccionismo. Diciembre Nº 13
Diciembre 2013 - Nº 13 Diciembre 2013 - Nº 13 Patrimonio: mecenazgo y coleccionismo Nº 13 - DICIEMBRE 2013 HISPANIA NOSTRA Órgano oficial de la As

Estatutos y Reglamentos
Estatutos y Reglamentos La Asociación Internacional de Clubes de Leones Modelo Estándar de Club Revisado el 30 de junio de 2015 Lions Clubs Intern

El Instituto Neurológico de Guatemala tiene el honor de invitarlo la Subasta Privada de Arte
1 2 El Instituto Neurológico de Guatemala tiene el honor de invitarlo la Subasta Privada de Arte que se realizará el 14 de octubre del 2010 en el

Story Transcript

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PRIVADA ARTE Y MECENAZGO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º- Los presentes estatutos regulan la Fundación Privada Arte y Mecenazgo (sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya). La Fundación se constituye por tiempo indefinido, adquiere la personalidad jurídica con la inscripción de la carta fundacional en el Registro de Fundaciones, y disfruta de plena capacidad jurídica y de obrar desde aquel momento. Artículo 2º- El domicilio de la Fundación se fija en Barcelona, Avenida Diagonal, 621, el cual se puede trasladar a otro lugar, dentro o fuera de la misma población, mediante acuerdo del patronato, que también tiene competencia para decidir sobre el establecimiento por parte de la Fundación de oficinas, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero. CAPÍTULO II NATURALEZA Y REGIMEN

Artículo 3º- La Fundación es una fundación privada, de carácter científico y cultural, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad legal de obrar y, por tanto, puede realizar toda clase de actos y contratos, ejercer cualquier tipo de derechos, acciones y excepciones, y comparecer ante cualquier tribunal, organismo y autoridad. Artículo 4º- La Fundación se regirá por estos estatutos, y también por los acuerdos que, en interpretación y desarrollo de éstos y de la escritura fundacional, pudiesen adoptar sus órganos de gobierno y la fundadora, sin perjuicio de la aplicación prelativa o supletoria, según corresponda, de la legislación vigente en materia de fundaciones. CAPÍTULO III OBJETO Y FINALIDADES

Artículo 5º- La misión de la Fundación es la de fomentar la confianza del mercado de los objetos de arte, promoviendo la transparencia en la cadena de valor del comercio de estos objetos, así como, estimular y divulgar el conocimiento del coleccionismo de arte y fomentar el mismo como fuente de mecenazgo de la cultura y el arte. Todos los recursos humanos y materiales, iniciativas y actividades desarrolladas por la Fundación estarán dirigidas al cumplimiento de esta misión. En concreto, y sin ánimo exhaustivo, son finalidades específicas de la Fundación: a) Aglutinar a los agentes del mercado de arte para promover la creación por parte de los poderes públicos de un cuerpo normativo universalmente reconocido que establezca una infraestructura para la calidad en la gestión de la trazabilidad de los objetos de arte y el reconocimiento de su autoría o expertización. b) La promoción del registro de los objetos de arte. c) La promoción de la investigación en la expertización de obras de arte.

d) El establecimiento y mantenimiento de un sistema de calidad que garantice la transparencia y objetividad en el registro y expertización de obras de arte y los sellos de calidad. e) Promoción y realización de estudios entorno al coleccionismo de arte y creación de un Foro Social del Coleccionista. f)

Fomento de la difusión cultural y el conocimiento de las obras de arte en colaboración con instituciones, museos, y editores.

g) Organización de grandes exposiciones de arte. h) Fomento del enriquecimiento del patrimonio histórico-artístico mediante la estimulación de la creatividad y adquisición de obras de arte de artistas, incluidas obras de artistas de países en vías de desarrollo.

CAPÍTULO IV ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y BENEFICIARIOS

Artículo 6º- La Fundación se constituye por tiempo indefinido, y desarrollará su objeto sin limitaciones geográficas, aunque con especial vocación e incidencia en y desde Cataluña. En general, la Fundación podrá llevar a cabo todas las actividades que estén de acuerdo con su naturaleza y finalidades, por si misma o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas. En particular, y en los términos autorizados en derecho, la Fundación podrá: (i) constituir y participar en el capital de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios; (ii) intervenir simplemente en la gestión de toda clase de sociedades cuando sea compatible con sus propias finalidades; y (iii) llevar a cabo directamente explotaciones económicas cuando el ejercicio de la actividad constituya por si mismo, en todo o en parte, el cumplimiento de sus fines, o cuando se trate de una actividad accesoria, complementaria o subordinada en relación con los fines de alguno de ellos. Artículo 7º- En el desarrollo de estas actividades, la Fundación podrá percibir contraprestaciones y remuneraciones de toda clase, siempre que no desvirtúen el interés general y el carácter no lucrativo que presiden la entidad. Artículo 8º- Serán beneficiarios de la acción y las finalidades de la Fundación aquellas personas o entidades que, según el parecer del patronato, en atención a los principios de no discriminación e imparcialidad, sean merecedoras, por su mayor o menor proximidad y relación con las finalidades y las ayudas de la Fundación, sin que nadie no pueda alegar derecho a la obtención de ayudas ni impedir de cualquier manera su atribución a otras personas físicas o jurídicas. La Fundación adoptará los medios que sean necesarios para que su objeto y sus actividades sean conocidos por sus eventuales beneficiarios. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIAL

Artículo 9º- La Fundación ajustará su régimen económico a las previsiones legales, y deberá llevar los libros que se establezcan en la ley con carácter obligatorio. Artículo 10º-

2

10.1. El patrimonio de la Fundación está constituido por la dotación fundacional y por todos aquellos bienes y derechos susceptibles de valoración económica que, siendo de titularidad de la Fundación, no tengan la condición de dotacionales. 10.2. El patronato podrá, siempre que lo considere necesario o conveniente, sustituir los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación por otros, a fin de obtener el mejor financiamiento posible para el cumplimiento de sus fines, respetando, si procede, las limitaciones que se hayan impuesto en el acto de la adquisición y de conformidad con los requisitos y autorizaciones que se establezcan en la legislación vigente. 10.3. La Fundación mantendrá informado al Protectorado, de la manera y en los casos que corresponda, de acuerdo con la Ley, de las mutaciones dotacionales, y solicitará la autorización previa del Protectorado para aquellas adquisiciones y enajenaciones de acciones o participaciones que comporten asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales o para otros bienes que, de acuerdo con la ley vigente, la requieran. Artículo 11º11.1. El patronato destinará los recursos de la Fundación, rentas y otros ingresos anuales, al cumplimiento de sus fines fundacionales, aplicando como mínimo el porcentaje que la vigente Ley conceptúe como obligatorio para un período concreto. 11.2. En general, todos los bienes y derechos de los cuales sea propietaria o titular la Fundación, se entenderán afectos y adscritos genéricamente a la realización de sus fines, excepto que hayan sido aceptados por la Fundación para la realización de un fin específico señalado por el transmitente. En este caso los bienes y derechos quedarán afectos al mencionado fin de la manera y por el tiempo que determine el transmitente, o a falta de éste, el patronato. 11.3. La Fundación puede constituir fondos especiales, o aceptar la constitución por terceros aportantes, con los bienes o derechos adquiridos o aportados, destinados a la consecución de determinadas finalidades compatibles con los fines fundacionales, cumpliendo los requerimientos formales previstos en la ley vigente. Los fondos que así se establezcan se regirán por las reglas establecidas en el acto constitucional, sin perjuicio de la aplicación preferente o, si procede, supletoria de las normas legales vigentes. Artículo 12º- Los gastos de administración no excederán los límites que se establezcan en la ley. Artículo 13º13.1. Los ejercicios económicos se inician el día 1 de enero de cada año y finalizan el 31 de diciembre. Anualmente y en lo referente al cierre del ejercicio, el patronato ha de formular el inventario y las cuentas anuales, de manera simultánea y que refleje la imagen fiel del patrimonio de la Fundación. Las cuentas estarán integradas por el balance de situación, en la fecha de cierre del ejercicio, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. 13.2. Los documentos que integren las cuentas han de ser aprobados por el patronato y han de presentarse al protectorado dentro de los plazos que marca la ley. 13.3. Las cuentas anuales serán sometidas a verificación por un auditor externo cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. En estos casos, el informe de auditoria se presentará al protectorado dentro del período legal.

3

CAPÍTULO VI GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA FUNDACIÓN. EL PATRONATO

Artículo 14º14.1. La Fundación será gobernada, administrada y representada por el patronato, órgano colegiado que estará formado por un mínimo de tres y un máximo de veinticinco miembros. 14.2. Después de su constitución inicial en el acto fundacional, el patronato puede en cualquier momento decidir por mayoría de votos de sus miembros, tanto el nombramiento y la renovación de sus miembros y cargos, como la modificación del número de éstos, respetando, en todo caso, los límites mínimo y máximo anteriores. 14.3. Los patronos serán nombrados por el patronato y ejercerán su cargo por un período de 5 años. Si se diera el caso, podrán ser reelegidos una o más veces. Los miembros del patronato deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente. 14.4. Los patronos personas jurídicas habrán de designar a la persona física que efectivamente ejercerá el cargo y los representará. 14.5. El patronato ha de designar entre sus miembros un presidente, y podrá designar uno o varios vicepresidentes, que le sustituyan en caso de ausencia o imposibilidad. También ha de designar un secretario, y, potestativamente un vicesecretario, que deberán ser patronos siempre que lo exija la legislación vigente. Si no ostentaren la condición de patronos, asistirán a las reuniones con voz pero sin voto. 14.6. Los patronos deberán informar al patronato, a través del secretario, de las situaciones de conflicto de interés, directo o indirecto, en que se encuentren. En estos casos, los patronos proporcionaran la información que sea relevante y se abstendrán de intervenir en la deliberación y votación del asunto. Los patronos de la Fundación no podrán participar en el capital de sociedades en las cuales la Fundación tenga una participación superior al 20% del capital social. Para que los patronos puedan celebrar con la Fundación contratos de compraventa o de alquiler de bienes inmuebles o de bienes muebles de valor extraordinario, de préstamo de dinero, de obras o de prestación de servicios retribuidos, se requerirá la autorización del protectorado cuando esta sea preceptiva. En el caso de los patronos, las reglas anteriores sobre conflictos de interés se aplicarán también a las personas que, según la ley, hayan de equipararse a los patronos por tener vinculación con éstos. 14.6.7. Si en el patronato se produjese un número de vacantes tal que impidiese la válida constitución o incidiera cualquier otra circunstancia que pudiera obstaculizar o impedir el desarrollo de la normal actividad del mismo patronato o de la entidad, la fundadora podrá adoptar todas las medidas que estime necesarias o convenientes para superar unas y otras circunstancias, pudiendo proceder a la remoción y/o nombramiento de todos o parte de los patronos y de los apoderados mediante escritura pública y dando cuenta al protectorado, si procede. Todo ello, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan, y de las propias competencias del protectorado, de acuerdo con la ley vigente. Artículo 15º4

15.1. Corresponde al presidente representar efectivamente a la Fundación, convocar al patronato, presidir las sesiones, dirigir los debates y ejecutar los acuerdos, y para ello podrá realizar toda clase de actos y firmar los documentos que sean necesarios a tal efecto. 15.2. Corresponde al secretario ejecutar las convocatorias, redactar las actas de las reuniones del patronato, y también entregar certificados de estas reuniones y de los acuerdos que se tomen, con el visto bueno del presidente, y también de cualquier libro, documento o antecedente de la Fundación. 15.3. El presidente y el secretario están legitimados para la elevación a público de los acuerdos del patronato, cuando fuera necesario o conveniente por su naturaleza. El patronato podrá facultar igualmente a otro u otros patronos para esta finalidad, mediante acuerdo expreso. Artículo 16º16.1. Los miembros del patronato ejercen sus cargos gratuitamente, sin perjuicio de su derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio. 16.2. En cualquier caso, los miembros del patronato que desarrollen tareas de dirección, de gerencia o de administración en aquellos supuestos en que ello fuere posible conforme a la legislación vigente, pueden ser retribuidos por el ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual, incluidas las de carácter laboral, siempre que se trate de tareas distintas de las propias del cargo de patrono, y cumpla los requisitos previstos en la legislación, incluidas las autorizaciones que resulten preceptivas. Artículo 17º17.1. El patronato se reunirá tantas veces como sea necesario a criterio del presidente previa convocatoria que cursará el secretario a instancia suya, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha en que la reunión vaya a celebrarse, indicando los asuntos a tratar. En casos de urgencia, será válida la convocatoria sin plazo de antelación. No será necesario el requisito de convocatoria cuando, en presencia de la totalidad de los patronos, estos acuerden por unanimidad constituirse en sesión y el orden del día. El patronato se convocará asimismo siempre que lo solicite una cuarta parte de sus miembros. La solicitud debe dirigirse al presidente indicando los asuntos a tratar. En este caso, la reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de treinta días desde la solicitud de convocatoria al presidente. 17.2. Los patronos podrán asistir a las reuniones del patronato por videoconferencia o bien por otros medios de comunicación, incluida la teleconferencia, siempre y cuando garanticen su identificación, la continuidad de la comunicación, el seguimiento e intervención en el debate y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. Las sesiones podrán celebrarse en el domicilio social o en cualquier otro lugar, y también podrán celebrarse exclusivamente por medio de videoconferencia o bien por otros medios de comunicación, incluida la teleconferencia, que permita al presidente y al secretario garantizar la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside. Artículo 18º-

5

18.1. El patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión al menos, la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, con un mínimo de tres. Excepto en los casos en que los estatutos o la ley exijan una mayoría superior, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes. Corresponde un voto a cada patrono presente y no se admiten delegaciones. El voto del presidente tiene fuerza dirimente en caso de empate. El patronato también podrá adoptar acuerdos sin reunión, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. La persona o personas que ejerzan las funciones de dirección, de haberlas, podrá/n asistir a las reuniones del patronato e intervenir en las mismas, con voz pero sin voto en el caso de que no sean patronos de la Fundación. 18.2. El presidente dirigirá el desarrollo de la sesión de acuerdo con el orden del día, si bien podrá alterar el orden en que se aborden los asuntos cuando las circunstancias o la naturaleza de estos asuntos así lo aconsejen. A criterio del presidente, las intervenciones de los patronos podrán tener lugar o bien durante las exposiciones de los diferentes puntos del orden del día o bien mediante un debate que se abrirá cuando finalice esta exposición. Si procede, una vez concluida de una manera u otra la exposición o el debate, el presidente someterá a la aprobación de los patronos la propuesta de acuerdo que acompañe al asunto tratado. La votación será a mano alzada a menos que el presidente determine otra cosa. 18.3. Se levantará acta de la sesión, la cual podrá ser (i) redactada y aprobada en la misma sesión, (ii) redactada a posteriori y aprobada dentro de los quince días siguientes por el presidente, el secretario o vicesecretario, y uno o diversos patronos designados a este efecto, y (iii) redactada a posteriori y aprobada en la siguiente sesión. El acta será firmada en todo caso por el secretario o vicesecretario, con el visto bueno del presidente. Cuando la naturaleza de los asuntos tratados lo aconseje o sea conveniente, según el parecer del presidente o del secretario o vicesecretario, el primero o uno de los segundos podrán solicitar la firma de todos o alguno de los patronos asistentes a la sesión. 18.4. Para facilitar la dinámica de la Fundación y el cumplimiento de las decisiones del patronato, incluso antes de la redacción y aprobación del acta, los acuerdos adoptados por el patronato serán ejecutivos desde el mismo momento de su adopción, a excepción de aquellos que sean de inscripción obligatoria, que serán ejecutivos desde su inscripción. y e El secretario o vicesecretario estará facultado para certificar, con el visto bueno del presidente, sobre los acuerdos adoptados en la sesión, y será admisible la redacción y aprobación de un acta parcial en relación con alguno o algunos de los asuntos tratados o acuerdos adoptados, circunstancia que quedará reflejada en el acta definitiva y completa. Artículo 19º19.1. El patronato podrá delegar en un patrono o en más de uno las facultades delegables que tiene atribuidas o una parte de éstas con carácter colegiado indistinto. Si en sede se constituyera una comisión o un comité, ésta o éste estará formada por patronos, en un número mínimo de tres y un máximo de ocho. Quedarán válidamente constituidas sus reuniones con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus facultades serán todas las del patronato, excepto aquellas que fueren indelegables en virtud de la legislación vigente. Los acuerdos serán tomados por la mayoría de asistentes. 19.2. También podrá nombrar apoderados generales y especiales, aunque estas personas no 6

sean miembros del patronato, y atribuirles cualquiera de las denominaciones en uso, como director general, gerente general, director, gerente o cualquier otra similar. 19.3. La delegación permanente o temporal de facultades en uno o diversos patronos, así como su ulterior revocación, requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros de derecho del patronato. 19.4. Los apoderamientos generales y especiales, así como su ulterior revocación, requerirá el voto favorable de la mayoría de los patronos asistentes. 19.5. Salvo que el patronato disponga expresamente otra cosa en el momento de adoptar el acuerdo de delegación o de apoderamiento, el delegado o el apoderado no tendrá la facultad de sustitución o de delegación. Artículo 20º- El patronato estará facultado para realizar toda clase de actos incluidos en las finalidades de la Fundación, sin más limitaciones que las que se deriven de la legislación en la materia. Sin perjuicio de lo que prevén los artículos de estos estatutos, corresponde al patronato a título enunciativo, pero no limitativo: a) El gobierno, administración y representación de la Fundación con las facultades más amplias para realizar todos los actos y celebrar todos los negocios jurídicos, tanto de simple administración como de riguroso dominio, sobre toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles, con toda clase de personas físicas o jurídica, públicas o privadas, en el ámbito catalán, español e internacional. b) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la tarea de la Fundación, para velar en todo momento por el cumplimiento de sus fines. c) Examinar y, si procede, aprobar el inventario y las cuentas anuales. d) Nombrar auditores de cuentas. e) Examinar y aprobar los presupuestos y los programas de actividades. f)

Formular solemne declaración de haber cumplido la voluntad de la fundadora. Interpretar y desarrollar la voluntad de la fundadora, manifestada en estos estatutos y en el documento fundacional.

g) Interpretar y modificar los estatutos para un mejor cumplimiento de la voluntad de la fundadora o de los fines de la Fundación. h) Decidir el procedimiento de transmisión de bienes. i)

Acordar la fusión, la escisión y la extinción de la Fundación.

j)

Elaborar las normas y los reglamentos complementarios de los estatutos, cuando se considere procedente.

k) Operar con cajas y bancos, incluso el Banco de España, y otras entidades financieras mediante cualquiera de las operaciones permitidas en derecho. Todas estas facultades se entienden sin perjuicio de la obtención de la autorización del protectorado, siempre que sea preceptiva. Artículo 21º- . (sin contenido)

7

DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN Artículo 22º- Podrán ser miembros de la Fundación tanto las personas físicas como las jurídicas que así lo deseen y que se hagan merecedoras de tal condición a juicio del patronato en correspondencia a sus donaciones o ayudas financieras o de cualquier tipo de colaboración o apoyo a las actividades de la Fundación. Los miembros de la Fundación se distinguirán en institucionales, protectores y colaboradores. La condición de miembro de la Fundación se adquirirá a solicitud de la persona interesada y por decisión del patronato y se perderá: a) por cualquier motivo resultante de un mandato o precepto legal o una sentencia judicial; b) por propia voluntad del interesado manifestada por escrito; c) por decisión del patronato como consecuencia del cumplimiento de la letra de los presentes Estatutos o del espíritu que los informa, en cualesquiera de sus aspectos. La decisión del patronato no será válida si no dispone de un mínimo de la tercera parte de los votos presentes. Artículo 23º- Miembros institucionales Serán miembros institucionales aquellas instituciones públicas relacionadas con el mundo del arte que, solicitándolo y siendo admitidos por el patronato, estén dispuestas a colaborar y cooperar con la Fundación. Artículo 24º- Miembros protectores Serán miembros protectores de la Fundación aquellas personas físicas o jurídicas que, solicitándolo y siendo admitidas en las formas indicadas en los presentes estatutos, se comprometan a contribuir a la financiación de las actividades de la Fundación mediante la cantidad o cuota anual que periódicamente señale el patronato. Artículo 25º- Miembros colaboradores Serán miembros colaboradores de la Fundación aquellas personas físicas o jurídicas que, solicitándolo y siendo admitidas por el patronato, estén dispuestas a cooperar y colaborar con la Fundación, o bien mediante la aportación de recursos materiales o bien mediante la aportación de sus conocimientos y experiencia, por tratarse de personas de reconocido prestigio en el mundo del arte o en el ejercicio de su profesión. Artículo 26º- Serán miembros fundadores aquellos que siendo admitidos por el patronato, ya sea en calidad de miembro institucional, protector o colaborador, durante el primer año de vida de la Fundación, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura fundacional. Artículo 27º- Los miembros de la Fundación, ya sean institucionales, protectores o colaboradores, podrán promover toda clase de iniciativas que estén relacionadas con el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, así como emitir los informes que los órganos fundacionales les soliciten. Los miembros podrán asistir a las sesiones del patronato, siempre con el consentimiento de la mayoría de los patronos, y lo harán con voz pero sin voto. CAPÍTULO VII MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

Artículo 28º- El patronato, podrá acordar la modificación de los estatutos, cuando convenga al interés de la Fundación y se tenga en cuenta la voluntad de la fundadora. La modificación requerirá el cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley con carácter imperativo, y 8

también la aprobación ulterior del protectorado, excepto que la ley dispensara de su observancia. CAPÍTULO VIII FUSIÓN, ESCISIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 29º- La extinción de la Fundación, la escisión o su fusión con una o más fundaciones se ajustará a las formalidades y los requerimientos que estipule la legislación vigente. Artículo 30º30.1. Una vez extinguida o disuelta la Fundación, se llevará a cabo la cesión global de todos sus activos y pasivos a otra fundación o entidad pública o privada sin ánimo de lucro y de finalidades análogas. Si no pudiera hacerse una cesión global, deberá procederse a la realización de los activos y pasivos, y ceder el remanente a la entidad elegida. Salvo que la fundadora se hubiese manifestado en la carta fundacional, corresponderá al patronato realizar la selección entre fundaciones, otras entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la fundación o entidades públicas que cumplan los siguientes requisitos: (i)

Que se trate de entidades domiciliadas en el mismo municipio que la Fundación en el momento de la extinción o, si no las hubiera, entre las existentes en el ámbito territorial administrativo superior al municipal.

(ii)

Que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16º a 25º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan finalidades de interés general, o normativa que la sustituya. Este requerimiento sólo será aplicable mientras sea legalmente preceptivo.

30.2. El patronato y, en el momento oportuno, la comisión liquidadora, velarán por el efectivo traspaso previo a favor de quien corresponda de aquellos bienes y derechos que hubiesen sido adquiridos por la Fundación con cláusula de reversión o en virtud de otras cláusulas fideicomisarias singulares o universales. 30.3. Si la ley condiciona la adjudicación al destinatario o destinatarios a requerimientos formales o a autorizaciones previas, éstas serán observadas por el patronato o por la comisión liquidadora.

9

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.