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ESTATUTOS DE LA FUNDACION PUBLICA RESIDENCIA DE ANCIANOS MIZPIRUALDE DE BERGARA
CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y DURACION DE LA FUNDACION
Artículo 1.- Denominacion 1.- Al amparo de lo prescrito en los artículos 67 y 85 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1995, se organizan como Fundación Pública los servicios que se han de prestar por la Residencia de Ancianos Mizpirualde. 2.- A los servicios en cuestión se les dota de personalidad juridica propia y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de las facultades que se reservan los Ayuntamientos de Bergara, Antzuola y Elgeta a fin de cumplir con los fines para los que ha sido constituida y su denominación a partir de la fecha de su aprobación será Fundación Pública Residencia de Ancianos Mizpirualde. Artículo 2.- Fines Constituyen fines de la Fundación los de prestar asistencia a aquellas personas que por razón de su edad, de sus circunstancias económicas, familiares o de otra índole, precisen de los servicios que desarrolla la Fundación, según el Reglamento de Regimen Interior del Centro. Artículo 3.- Domicilio El domicilio de la Fundación será la propia residencia sita en la calle Madalena Enparantza. Artículo 4.- Duración de la Fundación La duración de la Fundación será por tiempo indefinido y subsistirá hasta que deje de cumplir los fines para los que fué creada.
CAPITULO II NATURALEZA JURIDICA Y AMBITO DE ACCION Articulo 5.- Naturaleza jurídica 1.- La Fundación Pública de la Residencia tiene personalidad jurídica propia dedicada al cumplimiento de los fines expresados en el artículo 2º, con exclusión de todo tipo de lucro.
2.- Se regirá por las normas de estos Estatutos y por complementarias del Reglamento de Régimen Interior del Centro.
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CAPITULO III ORGANOS DEL GOBIERNO Artículo 6.- Gobierno El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponden a la Junta de Gobierno y a los órganos de la misma con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas que en ejecución o desarrollo de los mismos, ella misma apruebe. Artículo 7.- Composición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros: a)Presidente: El señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bergara. b)Los Presidentes de las Comisiones de Gobernación, Hacienda y Bienestar Social del Ayuntamiento de Bergara. c)Un Concejal de la villa de Antzuola y uno de Elgeta. d)Un representante de cada uno de los hogares del jubilado de Bergara, Elgeta y Antzuola. e)Dos internos elegidos por los propios residentes. f)Un representante de los familiares de los residentes. g)Serán asimismo miembros de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto: 1.-Un/a Corporativo/a de cada grupo municipal existente en el Ayuntamiento de Bergara. 2.-El/la Administrador de la Fundación, que actuará de Secretario de la Junta. 3.-La asistenta social del Ayuntamiento de Bergara. 4.-La asistenta social de la Residencia de Ancianos. 5.-La asistenta social de los Ayuntamientos de Antzuola y Elgeta. Artículo 8.- Duración de los cargos Los cargos de la Junta serán gratuitos y la renovación de los vocales representantes de los Ayuntamientos se efectuará al mismo tiempo que éstos o cuando los Ayuntamientos asi lo acordaran. El resto de los componentes se renovará: 1º.- En relación a los representantes de los hogares del jubilado, cada vez que se proceda con la renovación de sus respectivas juntas o por causa justificada, cuando asi lo estimen conveniente. 2º.- En cuanto a los representantes de los residentes, cuando la comisión de residentes lo estime conveniente, o bien a petición de la mitad más uno de los residentes.
Artículo 9.- Pérdida de cargo de vocal El cargo de vocal se perderá, bien a petición propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de los representantes de los residentes o por no asistir sin alegar causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o alternas. Artículo 10.- Provisión de vacantes Cada representante de los Ayuntamientos, miembros titulares de la Junta de Gobierno, con voz y voto, nombrarán nominativamente un suplente para poder ser sustituido en caso de que produjera vacante o estuvieran ausentes. Artículo 11.- De las reuniones de la Junta de Gobierno 1.- La Junta de Gobierno celebrará reuniones ordinarias, al menos una vez cada dos meses, en los días y horas prefijados. 2.- Se celebrará sesión extraordinaria cuando el Sr., Presidente lo juzgue necesario o a petición de un tercio de los componentes de la Junta, en cuyo caso el Presidente tendrá la obligación de convocarla. 3.- Para que los acuerdos de una sesión tengan validez, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta y si a primera reunión no asistiera número suficiente se aplazará la misma. 4.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán mediante votación abierta o secreta, por mayoria simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
CAPITULO IV COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 12.- Competencias del Presidente de la Junta de Gobierno Son competencias del Presidente de la Junta de Gobierno de la Fundación las de convocar y presidir las reuniones de la Junta, dirigir sus actos, velar por el cumplimiento de sus acuerdos y de las normas que regulan la Fundación Pública del Servicio, procurando el más eficiente desarrollo de los servicios encomendados al mismo. El Presidente podrá delegar a todos los efectos legales la totalidad o parte de sus funciones, en un miembro de la Junta de Gobierno. Serán también atribuciones del Presidente: a) Fiscalizar por sí o por medio de un Vocal de la Junta en cualquier momento, la marcha del establecimiento. b) Firmar los documentos y contratos públicos y privados que procedan de acuerdos de la Junta.
c) Proponer a la Junta la adopción de aquellos acuerdos que pudieran traducirse en beneficio de los fines que persigue la Residencia. d) Firmar junto con el Administrador, los correspondientes talones necesarios para el movimiento de fondos. Artículo 13.- Competencias de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno es la gestora de los intereses de la Fundación, teniendo para ello la función general de representación de la misma. Tiene las siguientes funciones: a)Ejercicios de todas las acciones y derechos de la Fundación en su más amplio sentido ante Juzgados y Tribunales de Justicia ordinarios y especiales, y organismos y dependencias de la Administración Pública, así como cualesquiera otros del estado, Provincia, Municipio y demás Corporaciones y Entidades. b)Redactar y aprobar el reglamento de Régimen Interior. c)Redactar y aprobar cuantas normas estime oportunas en orden a los acogidos, personal del establecimiento y cuantos servicios puedan crearse en lo sucesivo. d)Examinar y aprobar los presupuestos y cuentas generales de Ingresos y Gastos, sometiéndolos a la aprobación de los Ayuntamientos. e)Adquirir mediante contratos de suministro u operaciones de compraventa mercantil, material fungible, útiles, enseres y demás bienes para el desarrollo del servicio de mantenimiento en perfecto estado de las instalaciones. f)Facultar al Administrador del centro para llevar a cabo las adquisiciones de alimentos, ropas, medicamentos y cualesquiera otros de naturaleza análoga, que exija la buena marcha del establecimiento. g)El nombramiento y separación del personal de la Residencia así como las retribuciones que pudieran corresponderles, siendo competencia de la Junta la imposición de correcciones disciplinarias a que pudieran dar lugar, según la legislación vigente en cada momento. h)Privar de los servicios de la Fundación a los residentes que incurran en algunas de las causas previstas en el Reglamento de Régimen Interior. i)Aceptar las donaciones que se hagan con destino a la Residencia. j)Admitir o denegar las solicitudes de ingreso mediante la aplicación de las normas que al respecto contenga el Reglamento de Régimen Interior. k)Interpretar los Estatutos y resolver lo no expresamente previsto en ellos. l)Cualesquiera otras no atribuidas expresamente al Presidente y que considere precisas para el mejor desarrollo de los fines de la Fundación. Artículo 14.- Funciones del Secretario Corresponde al Secretario: a) Formular por orden del Presidente el orden del día, para las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Asistir a la Presidencia y a la Junta Rectora en todas sus decisiones. c) Levantar acta de las sesiones y trasladarlas al libro correspondiente. d) Custodiar toda la documentación de la Residencia.
e) Librar certificaciones del libro de actas y de los documentos oficiales de la Fundación, suscritos por él y con el Vª Bº del Presidente.
CAPITULO V DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO
Artículo 15.- Sin contenido Artículo 16.- Del Administrador.Nombramiento La designación para el cargo de Administrador/a hecha por la Junta de Gobierno, deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento Pleno de Bergara y será objeto de contrato laboral. Artículo 17.- Funciones del/de la Administrador/a Serán funciones del/de la Administrador/a: a) Velar por la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta. b) Asistir a las sesiones de la Junta con voz y sin voto según se recoge en el artículo 7-g de estos Estatutos. c) Inspeccionar los servicios. d) Ejercitar la jefatura de las oficinas y del personal adscrito al servicio. e) Representar administrativamente a la Fundación. f) Ordenar los pagos que tengan consignación expresa. g) Presentar trimestralmente a la Junta de Gobierno la situación económica de la residencia. h) Tendrá las atribuciones que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior y aquellas otras que les fueren delegadas por la Junta o por el Presidente. Artículo 18.- Necesidades de personal El servicio dispondrá funcionamiento.
del
personal
necesario
para
su
correcto
Los sueldos y demás emolumentos del personal propio, se reflejarán en el Presupuesto anual de la Fundación y su status laboral deberá en todo momento atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia. Artículo 19.-Del Capellan Anulado Artículo 20.- Sin contenido
CAPITULO VI BENEFICIARIOS Artículo 21.- Asistidos Se estará en este sentido a lo dispuesto en el convenio colaboración suscrito con la Diputación Foral de Guipuzkoa.
de
CAPITULO VII GESTION Artículo 22.- Gestión económica La gestión económica de la Fundación Pública tiene por objeto la administración de su patrimonio y de los recursos que constituyan su hacienda. Artículo 23.- Presupuesto anual El servicio se gestionará con sujeción a un presupuesto anual que será aprobado por las Corporaciónes de Bergara, Antzuola y Elgeta, de conformidad con las formalidades establecidas para la aprobación del presupuesto ordinario.
Artículo 24.- Anteproyecto y proyecto de presupuesto El/la Administrador/a formará el anteproyecto de presupuestos con sujeción a las normas que regulan los presupuestos ordinarios. En base a dicho anteproyecto la Junta de Gobierno formará el proyecto que será elevado con los documentos preceptivos a las distintas corporaciones para su aprobación. Artículo 25.- Presupuesto de inversiones La Fundación podrá formar igualmente presupuesto de inversiones para atender obras, servicios o gastos de caracter extraordinario.
CAPITULO VIII PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS Artículo 26.- Recursos de la Fundación Constituyen recursos de la Fundación Pública: a)Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y derechos. b)Las subvenciones procedentes de organismos públicos. c)Las donaciones, legados y auxilios de toda índole, provenientes de personas físicas o jurídicas. d)Las aportaciones que destinen los Ayuntamientos de Bergara, Antzuola y Elgeta. e)Las cantidades que se obtengan del abono de las cuotas por los residentes. f)Los de cualquier otra índole que pueda serle atribuido. Artículo 27.- Patrimonio El patrimonio estará constituido por: Los edificios y terrenos propiedad del Ayuntamiento de Bergara destinados a la residencia, así como todo aquel que sea expresamente transmitido a la misma. Artículo 28.- De la sucesión Si se disolviese la Fundación, el Ayuntamiento de Bergara le sucederá universalmente, según dispone el artículo 88-2 del reglamento de Servicios. Artículo 29.-Superavit Si la prestación de los servicios propios del establecimiento produjeran beneficios económicos en algún ejercicio determinado, se aplicarán estos beneficios, bien a la mejora de las instalaciones o bien a aquellas que considere procedente la Junta, pudiendo constituirse un fondo de reserva. Artículo 30.- Déficit Si el ejercicio económico generase déficit, responderán del mismo y proporcionalmente al número de habitantes los Ayuntamientos de Bergara, Antzuola y Elgeta.
CAPITULO IX TUTELA Artículo 31.- Tutela A los Ayuntamientos de Bergara, Antzuola y Elgeta compete la función de tutela de la Fundación, que la ejercerán mediante sus órganos competentes, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de estos Estatutos y demás disposiciones legales, las facultades tutelares se concretarán en la intervención de los siguientes actos: a)Aprobación de presupuestos y cuentas generales de la Fundación. b)Aprobación de la liquidación de los ejercicios contables. c)Ratificación o propuesta de las tarifas aprobadas por la Junta de Gobierno. d)Acordar a propuesta de la Junta de Gobierno la modificación de los estatutos de la Fundación. e)Ejercer las demás facultades que la Ley o que estos Estatutos especialmente le atribuyen.
CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 32.La Junta de Gobierno aprobará el Reglamento de Régimen Interior y las normas que estime oportunas en orden a los residentes, personal del establecimiento y a cuantos servicios puedan crearse en lo sucesivo. Artículo 33.Las cuestiones que puedan surgir en el establecimiento y que no estén previstas en estos estatutos serán resueltas provisionalmente por el señor Presidente de la Junta de Gobierno. Artículo 34.La interpretación de estos estatutos corresponde a la Junta de Gobierno de la Fundación, así como la de los Reglamentos de Régimen Interior que se dicten. Artículo 35.Toda modificación de estos estatutos habrá de acordarse por la Junta de Gobierno de la Fundación y someterla a la aprobación ulterior de los Ayuntamientos de Bergara, Antzuola y Elgeta. Artículo 36.Quedan derogados cualesquiera otros reglamentos o disposiciones que pudieran oponerse a estos estatutos.
Artículo 37.Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del oportuno anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente.