ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE LA VIRGEN DOLOROSA

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ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE LA VIRGEN DOLOROSA

Preámbulo "Dios en su gran bondad y sabiduría, queriendo realizar la redención del mundo, cuando se cumplió el plazo, envió a su hijo, nacido de mujer, para que recibiéramos la adopción de hijos (Ga 4,4-5), "el cual por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajo del cielo y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María la Virgen". Este misterio divino de la salvación se nos revela y continúa en la Iglesia, a la que el Señor constituyó como su cuerpo. En ella, los fieles unidos a Cristo su cabeza, en comunión con todos los santos, conviene también que veneren la memoria" Ante todo de la gloriosa siempre Virgen María, Madre de Jesucristo nuestro Dios y Señor 2,3. "En la vida pública de Jesús, su Madre aparece de manera significativa, ya al principio, en las bodas de Canáa de Galilea en las que, movida por la compasión, consiguió, intercediendo ante él, el primero de los milagros de Jesús el Mesías (Cf Jn 2,1-11). Durante la predicación de su hijo, acogió las palabras con las que éste situaba el Reino por encima de las consideraciones y de los lazos de la carne y de la sangre, y proclamaba felices (Cf Mc 3,35 par.; Luc 11,27-28) a los que escuchaban y guardaban la Palabra de Dios, como ella lo hacía fielmente. Así también la Bienaventurada Virgen María avanzó en la peregrinación de la fe y mantuvo fielmente la unión con su Hijo hasta la cruz. Allí, por voluntad de Dios, estuvo de pie (Cf Jn 19,25), sufrió intensamente con su hijo y se unió a su sacrificio con corazón de madre que, llena de amor,- daba su consentimiento a la inmolación de su Hijo como víctima. Finalmente, Jesucristo agonizando en la cruz, la dio como madre al discípulo con estas palabras ''Mujer, ahí tienes a tu hijo (C! Jn 19,26-27) ,,4," Dios no quiso manifestar solemnemente el misterio de la salvación humana antes de enviar el Espíritu prometido por Cristo. Por eso vemos a los Apóstoles, antes del día de Pentecostés "Perseverar en la oración unidos, junto con algunas mujeres, con María, la Madre de Jesús, y sus parientes (Hch 1,14)" . María pedía con sus oraciones el don del Espíritu que en la Anunciación la había cubierto con su sombra. Finalmente, la Virgen Inmaculada, preservada libre de toda mancha de pecado original, terminado el curso de su vida en la tierra, fue llevada en cuerpo y alma a la gloria del cielo y elevada al trono por el Señor como Reina del Universo, para ser conformada más plenamente a su hijo, Señor de los señores (Cf. Ap 19,16) Y vencedor del pecado y de la muerte. Hasta aquí recogemos en síntesis lo expuesto sobre la Santísima Virgen María en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, documento fundamental del Concilio Vaticano II, la cual constituye nuestro principal referente como fieles laicos, constituidos por el Bautismo en pueblo de reyes, pueblo de sacerdotes y de profetas, como resulta de nuestra unción con el Santo Crisma, y de acuerdo con lo expuesto por el Papa Juan Pablo II en la Carta Apostólica "Christifideles Laici " sobre la vocación y misión de los laicos en el mundo, en la cual se nos invita a participar en la misión de la Iglesia Universal en el modo que nos es propio, colaborando con la Iglesia ministerial en la común tarea de anunciar el Evangelio a todos los hombres. Para cumplir esta misión tomamos como referente a la Virgen María bajo la advocación de Dolorosa, por todo ello creemos llegado el momento de adecuar la vida de la Cofradía a los tiempos nuevos y en el seno de la Iglesia Parroquial de Santa María y Santiago de Medina de Rioseco, sin renunciar a nuestra dilatada historia, solicitamos del Señor Arzobispo de

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Valladolid la aprobación de los presentes estatutos, para que rijan nuestra actividad futura, y se nos conceda el carácter de asociación pública de Iglesia dentro del seno de la Diócesis de Valladolid.

TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES Y SEDE DE LA HERMANDAD

Art. 1 Denominación: La asociación tendrá por nombre el que venía usando desde su segregación de la antigua Penitencial de la Vera Cruz en el S. XIX esto es “Hermandad de la Virgen Dolorosa” Art. 2 Fines: -

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Como principal finalidad, la Hermandad de la Virgen Dolorosa establece, la devoción a la Santísima Virgen María en su advocación de Dolorosa. Promover en el seno de la propia Hermandad y en el seno de la Iglesia Local el espíritu mariano. Colaborar con la parroquia y con el resto de hermandades penitenciales de la localidad en todo lo necesario para contribuir a un mayor y más auténtico esplendor de la Semana Santa. Promover, como históricamente ha venido haciendo la Hermandad el sentido de la penitencia y de la caridad. Sacar y acompañar con la túnica, farol y medalla de la Hermandad a la imagen de la Virgen Dolorosa en su procesión de Jueves Santo, dando testimonio público de Fe y de devoción hacia la Virgen María.

Art. 3 Sede La Cofradía de la Virgen Dolorosa establece su sede canónica en la Parroquia de Santiago Apóstol de Medina de Rioseco. Título II DE LOS MIEMBROS Art. 4 Serán miembros de la Hermandad de la Virgen Dolorosa todos los fieles cristianos que integran la cofradía y se hallen inscritos en el registro de hermanos, previa solicitud por escrito dirigida al hermano presidente, en la que deberán manifestar su voluntad de ingresar en la Cofradía. Los menores de edad, que no sean hijos de hermanos, deberán además aportar el consentimiento de sus padres o tutores.

Art. 5 Los miembros de la Hermandad gozarán de plenos derechos en el seno de la Hermandad.

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Art. 6 Se establecen dos tipos de hermanos: - Hermanos activos o de número - Hermanas de luz Art. 7 Un reglamento de régimen interno regulará, en cada caso, la participación de cada miembro para el bien común de la Hermandad.

Título III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS Capítulo I DERECHOS Art. 8 - Recibir de la Hermandad todos los medios necesarios para su realización como seglar - Ser tratado con respeto y dignidad - Disfrutar de los beneficios eclesiásticos que tenga la Hermandad - Tener acceso al archivo de la Hermandad - Asistir y participar en los actos de la Hermandad - Tomar parte en las asambleas o juntas con voz, todos, y con voz y voto los mayores de dieciocho años. En ambos casos deberán estar al corriente de la cuota establecida. - Ser elector y elegible para desempeñar los cargos y oficios de la Hermandad si, siendo mayor de dieciocho años, cumple con todos los requisitos exigidos para cada caso. - Participar en los desfiles procesionales acompañando a la Virgen Dolorosa. - Representar a la Hermandad en todos los actos que se le indique. Capitulo II OBLIGACIONES Art. 9 -

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Servir a los fines de la Hermandad contribuyendo, con su esfuerzo y personal asistencia, a todas las actividades. Dispensar un trato fraternal y comunitario a los Hermanos procurando su edificación y provecho espiritual. Velar constantemente por el buen nombre de la Hermandad, evitando toda ocasión de empañarlo, así como por su prestigio y expansión. Guardar la observancia de los estatutos de la Hermandad que les obligue en todo momento, normas religiosas y sociales que rijan cada acto al que fueran representando a la Hermandad. Asistir a todos los actos religiosos en los que participa la Hermandad, particularmente y de forma destacada a la Misa de Hermandad el Domingo de Ramos, a la Junta General y a la Procesión del Jueves Santo, así como a otros actos que se pudieran programar.

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Acatar los acuerdos válidamente adoptados y guardar la disciplina impuesta por la Hermandad. Desempeñar, con diligencia y celo pertinentes los cargos y labores para los que sean elegidos o les sean encomendados. Conocer y contribuir a perpetuar los usos, costumbres y tradiciones de la Hermandad. Subvenir con la aportación económica establecida para el sostenimiento de la Hermandad. Rogar a Dios por los hermanos vivos y por los hermanos difuntos.

TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LA HERMANDAD Art. 10 El gobierno de la Hermandad, así como los cargos de representación de la misma, se entenderán y se ejercerán siempre como un servicio, nunca como un poder, teniendo siempre presente que los más importante es procurar el bien común aun a costa del sacrificio personal y de los intereses particulares. Art. 11 Todo cargo representativo se ejercerá siempre entendido como una delegación que los hermanos hacen, de forma voluntaria, en cualquier miembro de la Hermandad para el servicio del bien común. Art. 12 La Hermandad estará regida por los siguientes órganos: -

La Asamblea General La Junta Directiva La Presidencia

Capítulo 1 De La Asamblea General

Art. 13 Corresponde a la Asamblea General: -

Elegir presidente, secretario y tesorero mediante sufragio personal, libre y directo de todos los hermanos con derecho a voto. Aprobar, a propuesta del hermano tesorero, el presupuesto ordinario y su liquidación. Aprobar los gastos extraordinarios, así como las actas y los acuerdos tomados por la junta directiva y por el presidente. Estudiar y resolver las propuestas formuladas por los hermanos, de las cuales, se dará cuenta a la Junta Directiva con la debida antelación

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Aprobar la admisión de nuevos hermanos y su baja, así como determinar, a propuesta del hermano tesorero la cuota anual a satisfacer, tanto las de carácter ordinario, como las de carácter extraordinario. Crear y disolver, en su caso, comisiones especiales a propuesta de la Junta Directiva, las cuales tendrán como finalidad las cuestiones que les sean encomendadas, y darán cuenta de sus deliberaciones y acuerdos a la Asamblea General para su conocimiento. Crear servicios en beneficio de los hermanos y si, se estima conveniente, del resto de la comunidad local. Aprobar la liquidación de los bienes de la Hermandad en caso de disolución, y determinar los fines a que se deben destinar. Ratificar acuerdos o sanciones que no estén expresamente contemplados en este estatuto o en el reglamento. Resolver sobre los asuntos disciplinarios La correcta interpretación del estatuto y reglamento y de su aplicación. Proponer al Obispo Diocesano la confirmación de los cargos legítima y válidamente elegidos.

Art. 14 La Asamblea General se convocará en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo considere la Junta Directiva, o lo solicite al menos un tercio de los hermanos y lo hagan constar a la Junta Directiva por escrito motivado, con una antelación mínima de un mes antes de su convocatoria. El lugar y fecha de la convocatoria se regirá por criterios tradicionalmente usados o que beneficien a la mayoría de los Hermanos. Art. 15 Se convocará Asamblea General Extraordinaria cuando, por renuncia o fallecimiento del Presidente la Hermandad tenga que renovar el cargo. Esta asamblea se convocará por el secretario de la Hermandad de orden y con el visto bueno del hermano más antiguo de la Hermandad. Art. 16 En el reglamento de la hermandad, se fijaran las causas o motivos que hagan aconsejable la convocatoria extraordinaria de la Hermandad. Capítulo II de la Junta Directiva Art. 17 Como órgano de gobierno de la Hermandad, la Junta Directiva ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y ejercerá en nombre de los hermanos, las funciones de servicio que le confieren estos estatutos.

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Art. 18 Estará formada por el presidente, secretario, tesorero y dos vocales, elegidos por sufragio libre y directo por la Asamblea General, para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reeligidos y renovados a titulo particular, sin que excedan en el cargo ocho años. Art. 19 Corresponde a la Junta Directiva: -

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Dirigir la gestión de la Hermandad velando por el cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo expuesto en el presente estatuto. Informar de cuantos asuntos deban ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General. Iniciar los trámites para la renovación de los estatutos a propuesta del presidente de la Hermandad y proponer a la Asamblea el texto de los mismos para su debate y aprobación. Velar por el buen comportamiento de los Hermanos Dar cuenta a la Asamblea General de las Decisiones tomadas Realizar cuantos trámites sean necesarios de orden de la Asamblea General para liquidar su patrimonio en caso de disolución de la misma. Tomar cuantas decisiones sean necesarias ante los imprevistos no regulados en el presente estatuto o en el reglamento.

Capítulo III Del Presidente Art. 20 Corresponde al Presidente: -

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Convocar elecciones a los cargos y oficios de la Hermandad de forma ordinaria Representar a la Hermandad, presidir la Asamblea General y la Junta Directiva Convocar a los hermanos a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria Ordenar los pagos e Ingresos a propuesta del hermano tesorero. Obligarse, en nombre de la Hermandad en convenios o acuerdos con otras instituciones previo acuerdo de la Junta Directiva y con el visto bueno de la Asamblea General. Dar el visto bueno a las actas de los órganos colegiados. Proponer a la Asamblea los nombres de los dos vocales que formaran parte de la Junta Directiva. Proponer a la Asamblea General la creación de comisiones especiales para el estudio y resolución de las cuestiones que la Junta Directiva o la Asamblea General determine, ostentar su presidencia y decretar su disolución. Proponer a la Junta Directiva la reforma de los estatutos para su aprobación por la Asamblea General. Proponer a la Asamblea General los nombres de los hermanos que hayan de representar a la Hermandad en los órganos colegiados de la Junta Local de Semana Santa, o en cualquiera de los demás que requieran la presencia de un delegado de la Hermandad.

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La delegación de funciones en los hermanos notificando el hecho la Asamblea General. En ausencia del presidente será sustituido de forma interina por el hermano más antiguo de la Hermandad y a efectos de convocar Asamblea Extraordinaria para la elección del nuevo cargo

TITULO 5 DE LA CANCILLERIA Y SECRETARIA

Art. 21 La Cancillería-Secretaría de la Hermandad estará dirigida por el hermano secretario y tendrá las siguientes funciones: -

Será el fedatario de la Hermandad. Función que ejercerá de orden del presidente, dando fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados y unipersonales. Lectura de actas, correspondencia y elaboración de informes Custodiará el sello de la hermandad autentificando con él los documentos de la Hermandad. Expedirá cuantos documentos se soliciten por parte de los hermanos y de los órganos de gobierno. Llevará el registro de hermanos. Custodiará del archivo de la Hermandad Elaborará las convocatorias de orden del presidente Llevará el registro de entrada y salida de documentos Cuidará y custodiará el libro de actas de la Hermandad En caso de ausencia del secretario, será sustituido interinamente por el hermano que determine el presidente mayor de dieciocho años.

TITULO VI DE LA HACIENDA Y EL PATRIMONIO Capítulo I De la Hacienda Art. 22 La hacienda de la Hermandad, se sustenta sobre la aportación ordinaria que a modo de cuota anual hacen los hermanos, y también sobre aportaciones de carácter extraordinario que ante determinadas necesidades puedan realizar los propios hermanos o instituciones públicas o privadas. Art. 23 La hermandad, siguiendo la tradición de nuestros antepasados, aceptará legados, donaciones y testamentarías de cualquier naturaleza, que como consecuencia de la devoción a la Imagen de la Virgen Dolorosa le pudieran subvenir, y atenderá con ellas de modo principal las necesidades espirituales del donante y de la propia Hermandad.

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Art. 24 El servicio de la hacienda estará regido por el hermano tesorero en coordinación con el presidente de la Hermandad, y en caso de ausencia será sustituido hasta la elección del nuevo tesorero por el hermano presidente. Art. 25 Queda expresamente excluido como fin de la hermandad el ánimo de lucro. No se podrán destinar sus bienes y patrimonio a otros fines distintos a los expresamente enunciados en este estatuto. Art. 26 El principio que informará el sistema hacendístico y financiero de la Hermandad será el de la comunicación cristiana de bienes. De este modo la hermandad destinará anualmente el 10% de los ingresos por cuotas de hermanos para atender los gastos de Caritas Parroquial. Art. 27 No se podrá realizar ninguna actividad que tenga como finalidad repartir beneficios entre los hermanos. Art. 28 De todos los movimientos económicos de tesorería el hermano tesorero informará anualmente a la Hermandad. Art. 29 Antes de iniciar cualquier actividad, los órganos de gobierno de la Hermandad, requerirán del hermano tesorero informes escrito sobre el estado económico. Art. 30 Todos los gastos e ingresos los efectuará el hermano tesorero con el visto bueno del hermano presidente o de aquél en quien delegue esta función.

Capítulo II del Patrimonio Art. 31 El patrimonio de la Hermandad está formado por: - Por la imagen de la Virgen Dolorosa. - El tablero del paso en el que se coloca la imagen de la Virgen Dolorosa - Cuatro faroles de plata de ley - Cuatro faroles de forja

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El sistema de iluminación del paso Por dos coronas de planta y siete cuchillos Por las particiones y legados que los hermanos y particulares pudieran hacer a la Hermandad Por el archivo de la Hermandad Por la vara y el banderín Por una cruz que va instalada detrás de la imagen en el tablero procesional Horquillas.

Art. 32 La junta directiva de la Hermandad velará celosamente por la adecuada conservación del patrimonio de la Hermandad, por su restauración y su acrecentamiento. Art. 33 Queda absolutamente prohibida la enajenación, alquiler o préstamo del patrimonio de la Hermandad, así como su uso fuera del estrictamente litúrgico. Art. 34 La imagen de la Virgen Dolorosa podrá temporalmente salir de Medina de Rioseco cedida en préstamo para fines expositivos o culturales, bajo el expreso acuerdo de la Asamblea General mediante acuerdo debidamente informado y tomado por la mayoría absoluta de la Asamblea General, y con el visto bueno del Párroco de Medina de Rioseco. Art. 35 Un reglamento expresamente elaborado al respecto, fijará las condiciones mediante las cuales se autorice la salida de la Imagen de la Virgen fuera de Medina de Rioseco para fines distintos a los litúrgicos o religiosos. TITULO VII DE LA ACTIVIDAD LITÚGICA Capítulo I de las Fiestas de la Hermandad Art. 36 La Hermandad de la Virgen Dolorosa reconoce como fiestas propias: -

El 15 de Septiembre festividad de la Virgen de los Dolores El Triduo Pascual, preferentemente el Jueves Santo La Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz de Mayo

Art. 37 La Hermandad celebrará con toda solemnidad la fiesta de su titular con una Eucaristía de acción de gracias, y en memoria de los hermanos difuntos, a la que se asistirá con medalla y la presencia de la vara de la Hermandad.

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Art. 38 Como fiestas históricas de la Hermandad establecemos la posibilidad de recuperar la celebración en mayo de la antigua festividad de la Santa Cruz en unión con las cofradías que antiguamente formaban parte de la Penitencial Vera-Cruz, con la celebración de la Eucaristía y posterior procesión. Art. 39 El día de Jueves Santo, en el que la Iglesia celebra la institución del sacramento de la Eucaristía, del sacramento del Orden Sacerdotal, así como el mandamiento del Amor como signo de servicio a los hermanos, esta Hermandad con toda solemnidad celebrará procesión de penitencia, participando con el resto de Hermandades en el desfile procesional a celebrar por la tarde después de la misa de la Cena del Señor.

Art. 40 Para que las fiestas propias de la Hermandad, no obstaculicen en modo alguno el calendario de precedencia litúrgica establecido por la Iglesia, sino que colaboren a un mejor servicio a la comunidad Parroquial, estás se celebrarán siguiendo el parecer del Párroco de la Ciudad. Queda exceptuado de este apartado la celebración del Jueves Santo. En todo lo demás se respetará obligatoriamente lo que determine en su momento el Obispo Diocesano. Capítulo II De la Procesión y Formación del Santo Paso Art. 41 La Procesión del Jueves Santo constituye nuestra más solemne participación en el Triduo Pascual, y en ella participará toda la Hermandad Activamente. Art. 42 Por tradición, el paso de la Virgen Dolorosa desfilará portado a hombros por doce hermanos, que irán revestidos de túnica de terciopelo morado, zapato negro, guantes blancos, el rostro tapado por la careta, y la medalla impresa con la imagen de la Virgen, ceñida la cintura con un cordón morado y pañuelo blanco al cuello y portando el farol encendido. Art. 43 Por riguroso orden de lista, el secretario de la Hermandad nombrará a doce hermanos más dos reservas, encargados de procesionar a la imagen, en la asamblea general ordinaria, los cuales deberán aceptar el encargo.

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Art. 44 Para tener derecho a procesionar la imagen los hermanos deberán tener una edad mínima de 16 años, y de estar presentes en la junta general, no obstante, si por razones de fuerza mayor, no pudieran acudir, lo comunicará a la junta directiva con la suficiente antelación, de lo contrario correrá turno en la lista. Art. 45 Una vez aceptado el encargo, en la junta general se procederá a la formación del santo paso, los tres hermanos más altos ocuparan la parte delantera, y los tres siguientes la parte trasera, el resto se distribuirá por ambos costados o laterales del tablero. Art. 46 En el Santo Paso habrá dos cadenas, uno delantero y otro trasero, el cadena delantero, será el responsable de dirigir la salida del paso desde la iglesia y durante el recorrido procesional, el cadena trasero será el responsable de dirigir la entrada del Santo Paso en la puerta. Art. 47 Cada año, los hermanos titulares de procesionar la imagen lo serán también del su traslado desde el museo de Semana Santa hasta la parroquial de Santiago, y viceversa, así como de todos los posibles traslados y procesiones que realice la imagen de la Virgen Dolorosa hasta el Domingo de Ramos del Año siguiente. Art. 48 En caso de que las inclemencias del tiempo aconsejen la supresión de la procesión, se aceptará lo que disponga la Junta Local de Semana Santa a quien corresponde decidir sobre tal aspecto, no obstante, el cadena delantero y el mayordomo serán informados debidamente de la resolución que se tome al respecto. Art. 49 Los hermanos encargados de procesionar la imagen, más el mayordomo entrante y el mayordomo saliente y los nombrados como reservas, deberán acudir al refresco que celebra la Hermandad el Jueves Santo, para revestirse, y participar en el desfile de gremios, y asistir a la misa de la Cena del Señor. Art. 50 Cada año, el mayordomo y los cadenas del paso elaborarán un pequeño informe con las actividades en las que han participado incluida la procesión, y se le remitirá al secretario de la Hermandad, el cual lo anotará en el libro diario de actividades y procesiones para constancia histórica.

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Art. 51 No obstante lo establecido se elaborará un reglamento en el que se regularán las normas específicas de la procesión así como la participación de los miembros de la Hermandad en ellas. Capítulo III De la Misa de Difuntos

Art. 52 Se celebrará por la Hermandad una misa de difuntos, aplicada por todos los hermanos fallecidos, a celebrar conjuntamente con el resto de hermandades que componen el desfile procesional del Jueves santo, en la Iglesia de Santiago Apóstol en la fecha y hora que designe el cura párroco y que será siempre en fechas posteriores a la Semana Santa. Art. 53 Por fallecimiento de algún miembro de la Hermandad, los hermanos, y el mayordomo con la vara, estarán obligados al acompañamiento durante el sepelio con la medalla, y a asistir a la misa de difuntos, lo cual se anunciará oportunamente mediante esquelas. Capítulo IV Del Mayordomo Art. 54 El mayordomo, será elegido anualmente por riguroso orden de lista, y su designación y aceptación se hará en la asamblea general ordinaria, ocupando dicho cargo desde el Sábado de Dolores hasta el mismo día del año siguiente Art. 55 El cargo de mayordomo es de obligado cumplimiento, un reglamento especial, determinará las causas por las cuales un hermano puede aplazar su aceptación, lo cual deberá ser autorizado expresamente por la Asamblea General. Así mismo regulará sus funciones. Art. 56 Para ser mayordomo se requiere tener cumplidos los 16 años, y haber procesionado la imagen de la Virgen al menos una vez. Art. 57 El mayordomo recibirá de manos de su antecesor la vara, el Sábado de Dolores ante la imagen de la Virgen Dolorosa en la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol.

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Art. 58 El mayordomo saliente, recibirá de su antecesor el banderín de la Hermandad igualmente el Sábado de Dolores ante la Imagen de la Virgen Dolorosa en la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol y le entregará terminadas las fiestas en el museo de Semana Santa para su custodia el día que se traslade la imagen de la Virgen.

Art. 59 La vara de la Hermandad no debe en modo alguno salir de Medina de Rioseco, y estará siempre a disposición de la Hermandad, por ello, el mayordomo que resida fuera de la Ciudad, debe comunicar a la Junta Directiva el lugar en el cual se encuentra la misma. Se establece que la vara se pueda custodiar: - En casa de algún hermano - En el museo de Semana Santa - En la sede de la Junta Local de Semana Santa Art. 60 Serán competencias del Mayordomo: - Asistir y presidir todos los actos que así lo tenga determinado la Hermandad, portando la vara de la misma. - La limpieza del tablero, montaje de la imagen en el mismo y su preparación para las procesiones. - La organización y preparación a su costa del desayuno de Hermandad y refresco a celebrar el Domingo de Ramos y el Jueves Santo respectivamente. - Mantenimiento y limpieza de la imagen durante todo el año - Una vez terminado su servicio y durante el año siguiente, portará el banderín de la Hermandad en cuantos actos lo tenga establecido la misma. - Las demás funciones que pudieran ser incorporadas mediante reglamento.

Título VIII De los Actos Propios de la Tradición Art. 61 Como actividad propia de la Hermandad se considera el desayuno que se celebrará el Domingo de Ramos, en el lugar y hora a determinar conjuntamente por el mayordomo y la Junta Directiva. Art. 62 Del mismo modo se considera el refresco a celebrar el día de Jueves Santo, acto en el que revisten los hermanos que participan en el desfile de gremios y procesionan a la Imagen de la Virgen Dolorosa.

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Art. 63 En la noche del Jueves Santo, una vez concluido el desfile procesional, se celebrará la tradicional cena de Hermandad, en el lugar que a propuesta del hermano mayordomo, acuerde la Asamblea General. A la misma deberán acudir todos los hermanos de número o activos y aquellos hermanos juveniles que lo deseen, dicha cena deberá ser austera y será costeada por cada uno de los hermanos asistentes al acto.

Art. 64 Se establece la posibilidad de que el hermano mayordomo pueda invitar a la cena a quien considere conveniente, para ello, deberá pedir la correspondiente autorización a la Junta Directiva.

Título IX De la Actividad Sancionadora Art. 65 Los hermanos a partir de los doce años quedarán obligados a participan en los siguientes actos de la Hermandad: -

A la Asamblea General ordinaria y extraordinaria de la Hermandad A las misas y celebraciones que organice la Hermandad A las misas de Difuntos A la procesión del Jueves Santo Al acompañamiento en el sepelio de los hermanos fallecidos Al desayuno, refresco y cena de Hermandad A todos los actos de cualquier naturaleza que organice la Hermandad

Art. 66 Es potestativo de la Junta Directiva sancionar el incumplimiento de estas normas o de cualquier falta relacionada con el comportamiento, buenas formas o actitud de los hermanos, en los actos o situaciones en que se esté representando a la misma. Art. 67 Las sanciones tendrán el carácter de leves, graves o muy graves de acuerdo con los siguientes criterios: -

Son faltas leves aquellas faltas de cumplimiento de las normas estatutarias referidas a cuestiones de régimen interno y de gobierno, quedando exceptuadas las celebraciones litúrgicas, cometidas por una sola vez en cada caso, el hermano infractor recibirá una amonestación de la falta cometida. Podrá justificarse ante los hermanos.

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Son faltas graves, la acumulación de tres faltas leves injustificadas, el hermano infractor será invitado por una vez a no portar la imagen de la Virgen en la Procesión. Son faltas muy graves todos los incumplimientos litúrgicos sin justificación ninguna, y las referidas a la honorabilidad de la Hermandad y de los hermanos, así como la manifestación de actitudes abiertamente anticristianas cometidas por los hermanos, en este caso la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva determinará su expulsión de la Hermandad.

Art. 68 Todos los hermanos tendrán derecho de ser oídos y de justificar sus faltas ante la Asamblea General, antes de que ésta tome una determinación al respecto. Disposición Adicional I Art. 69 Los presentes estatutos, así como las normas complementarias que se dicten para su desarrollo, todo ello de competencia de la Asamblea General, tendrán carácter de obligado cumplimiento. Art. 70 Para lo no contenido en los presentes estatutos se estará a los dispuesto en el Código de Derecho Canónico sobre las asociaciones de fieles, así como a las normas que pueda dictar el Obispo Diocesano al respecto. Entrada en Vigor Art. 71 Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Sr. Arzobispo de Valladolid.

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