ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE CIRUGIA PLASTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTETICA

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE CIRUGIA PLASTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTETICA. TITULO I: DENOMINACIÓN, SEDE Y FINES. Capítulo I: De la Denominac

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE CIRUGIA PLASTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTETICA. TITULO I: DENOMINACIÓN, SEDE Y FINES. Capítulo I: De la Denominación y Sede.

Art.1.- La Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética (SECPRE), es una actividad con personería jurídica, de derecho privado, de carácter científico, conformada inicialmente por los signatorios del acata de fundación y destinada a estimular el desarrollo de la especialidad en la República del Ecuador Comprende, entre otras, las siguientes subespecialidades: Cirugía Estética, Quemados, Cirugía Cráneo-maxilofacial, Microcirugía, Cirugía de la Mano Liposucción y otras afines a la especialidad que pudieran crearse con el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Art.2.- Para los fines legales, la SECPRE se encuentra domiciliada en la ciudad de Quito, sede permanente del Archivo Nacional.

Art.3.- La SECPRE se regirá por las leyes nacionales para este tipo de organizaciones, por la ley de la Federación Médica Nacional, por los estatutos de la Federación Iberolatinoamericana de Cirugía Plástica (FILACP), DE LA Confederación Internacional de Cirugía Plástica (IPRAS), por los presentes estatutos y los reglamentos legalmente aprobados.

Capitulo II: De los fines. Son finales de la SECPRE: a.- Contribuir al progreso de la especialidad promoviendo su conocimiento y apoyando la formación de nuevos especialistas y Servicios Hospitalarios. b.- Cuidar el buen nombre de la Especialidad y de sus miembros. c.- Realizar eventos científicos nacionales e internacionales. d.- Intensificar las relaciones e intercambio científico con sociedades afines. e.- Organizar, crear, patrocinar y vigilar cursos de postgrado de especialización.

f.- Representar al país en las organizaciones internacionales de la especialidad y otros afines. g.- Promover la creación de cátedras de la Especialidad en las Escuelas y Facultades de Medicina del País. h.- Fomentar la creación de becas para el perfeccionamiento y actualización de sus Miembros. i.- Fomentar la creación de consultorios, dispensarios y centros, médicos que den atención especializada a personas de escasos recursos económicos.

TITULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD. Capítulo I: Clases y Denominaciones.

Art.4.- La SECPRE estará constituida por los siguientes miembros: Fundadores, Titulares, Honorarios, Beneméritos y Correspondientes. a.- Miembros Fundadores: Son aquellos iniciadores de la SECPRE, cuyos nombres constan en la correspondiente acta de fundación. Los Miembros Fundadores son además, Miembros Titulares. b.- Miembros Titulares: Serán los especialistas Ecuatorianos y Extranjeros que fueron admitidos oficialmente por la Sociedad, a través de los Capítulos Provinciales o Regionales. Para ser admitido oficialmente como Miembro Titular se requiere: 1.- Solicitud escrita dirigida al Presidente del Capítulo Provincial o Regional del lugar de domicilio o residencias permanente del aspirante. 2.- Ejercer la especialidad legalmente en el País, lo que se comprobara con la presentación de la documentación que acredite su especialidad en Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética de derecho o de hecho, conforme lo establece la ley de Federación Medica Ecuatoriana, y residir de manera permanente en la zona geográfica de influencia del Capítulo al cual aspira a pertenecer. 3.- No haber sido expulsado de ninguna sociedad científico o gremial de carácter médico y no haber cometido actos dolosos o ilícitos.

4.- Presentar a consideración del Capítulo correspondiente, un trabajo científico original de su autoría relacionada con la especialidad, de acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento. 5.- Registrar sus credenciales en la Secretaria del Capítulo correspondiente, previo al pago de la cuota de ingreso.

c.- Miembros Correspondientes: Son aquellos especialistas nacionales o extranjeros, que ejerzan o no en el país, que manifiesten por escrito su deseo de colaborar con la SECPRE, o que por sus méritos científicos reciban tal calidad por parte de la Directiva Nacional o por el Capitulo Provincial o Regional. En el caso de los dos últimos, esta designación deberá ser comunicada y aprobada por la Directiva Nacional. d.- Miembros Honorarios: La SECPRE podrá conferir esta categoría, a través de la Asamblea Nacional, a los médicos que sor sus méritos y/o por haber prestado importantes servicios a la Sociedad, lo merezcan. e.- Miembros Beneméritos: Son aquellas personas naturales o jurídicas, de comprobada idoneidad, sin distinción de nacionalidad, profesión o especialidad, que hubieran prestado servicios relevantes a la SECPRE. En caso de personería jurídica el diploma se emitirá a nombre del representante legal y será la Asamblea Nacional la única que podrá conferir esta distinción.

Capitulo II: Derechos y Obligaciones de los Miembros. Art.5.- Son derechos y obligaciones de los Miembros Titulares. a.- Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la SECPRE. b.- Trabajar por el cumplimiento de las finalidades de la SECPRE. C.- Tener voz y voto en todas las decisiones de la Asamblea Nacional, Provincial y/o Regional a la que pertenezcan. d.- Elegir y ser elegido para cualquier dignidad o representación de la Sociedad. e.- Asistir a las sesiones, reuniones, cursos, congresos y otros eventos organizados o patrocinados por la SECPRE.

f.- Abonar cumplidamente las cuotas que fije la Directiva Nacional o el Capitulo Provincial Regional respectivo y las cuotas de las sociedades internacionales a las que está afiliada la SECPRE. g.- Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio a las Secretarias Provinciales o Regionales y Ejecutiva Nacional. Si el cambio de domicilio se realiza de influencia de otro Capitulo Provincial o Regional, el Miembro Titular dejara de pertenecer al núcleo de origen e ingresara automáticamente al Capitulo Provincial o Regional que le corresponda, cumpliendo los requisitos señalados por el reglamento respectivo. h.- Todos los derechos y deberes que consten en los presentes estatutos y sus reglamentos.

Art.6.- Son derechos de los demás Miembros: a.- Tener voz en las Asambleas. b.- Presentar antes los órganos administrativos de la Sociedad, las ideas o proyector que creyeren convenientes para el mejor desenvolvimiento de la SECPRE.

TITULO III: DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD. Capítulo I: De los Órganos de la Sociedad.

Art.7.- La SECPRE estará constituida para los fines administrativos por: a.- La Asamblea Nacional. b.- La Directiva Nacional. c.- Los Capítulos Provinciales y Regionales. d.- La Secretaria Ejecutiva Nacional, y e.- El Archivo Nacional.

Capitulo II: De la Asamblea Nacional. Art.8.- La Asamblea Nacional es la máxima autoridad de la SECPRE y está constituida por todos los Miembros con derecho a voz y voto.

Art.9.- La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente por los menos una vez al año, en el mes de Enero, previa citación del Presidente de la Directiva Nacional.

Art.10.- Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente Nacional o por pedido de por lo menos de las dos terceras partes de los Capítulos Provinciales o Regionales. En la convocatoria se especificara el asunto a tratarse y la Asamblea solo conocerá el tema motivo de la convocatoria. Obligatoriamente, se convocará a una Asamblea Extraordinaria a realizarse durante el Congreso Nacional.

Art.11.- Las Asambleas serán presididas por el Presidentes de la Directiva Nacional o quien legalmente lo subrogue, y su secretario será el Secretario Ejecutivo Nacional.

Art.12.- El quórum de la Asamblea corresponderá a la mitad más uno de los miembros titulares de la SECPRE, para la primera convocatoria. A falta de quórum, se procederá a iniciar la Asamblea una hora después, y las resoluciones serán válidas con cualquier número de miembros titulares asistentes.

Art.13.- Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de votos de los asistentes y sus resoluciones solo podrán ser reformadas por una próxima Asamblea Nacional. a.- Para modificar los estatutos de la SECPRE, siempre se requerirá de los votos de los dos tercios de la totalidad de los Miembros Titulares pertenecientes a la SECPRE registrados a nivel nacional. b.- Para resolver la disolución de la SECPRE, siempre se requerirá de los votos de la totalidad de los Miembros Titulares pertenecientes a la SECPRE, registrados a nivel nacional.

Art.14.- La convocatoria deberá realizarse por comunicación escrita dirigida a las directivas de los Capítulos Provinciales o Regionales, a todos los miembros de la Sociedad y/o por publicación de la misma en un diario de circulación nacional. Con quince días de antelación a la fecha de la Asamblea.

Art.15.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional: a.- Aprobar o modificar los estatutos o reglamentos de la SECPRE, bajo las condiciones indicaciones en los artículos anteriores. b.- Conocer y pronunciarse sobre los informes de la Directiva Nacional y del Secretario Ejecutivo Nacional, así como de los Presidentes de los Capítulos Provinciales. c.- Elegir por votación nominal, cada dos años, en el mes de Enero, a los miembros de la Directiva Nacional y posesionarlos. d.- Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias. e.- Designar la sede de la próxima Asamblea Nacional, del Congreso Nacional o eventos científicos de la especialidad. f.- Constituirse en tribunal de Apelaciones para cualquier asunto que tenga relación con la SECPRE, y que haya tenido resolución previa de los Capítulos Provinciales o Regionales, siempre y cuando así se decida por mayoría de votos con la mitad más uno. g.- Conocer las Asambleas Extraordinarias. h.- Resolver la disolución de la SECPRE.

Capitulo III: De la Directiva Nacional. Art.16.- La Directiva Nacional corresponderá, alternativamente, al Capitulo Provincial o Regional que asuma la organización del congreso científico nacional, y sus miembros son: el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales Principales y sus respectivos Suplentes, el Prosecretario, el Tesorero y el Secretario Ejecutivo Nacional.

Art.17.- La Directiva Nacional será elegida en Asambleas Nacional Ordinaria, en el mes de Enero, por mayoría simple de votos, durara dos años en sus funciones y se realizara en el Capítulo que organiza en Congreso Nacional.

Art.18.- Son atribuciones de la Directiva Nacional: a.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamente y resoluciones de la Sociedad. b.- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Nacionales. c.- Rendir informes de sus gestiones administrativas y económicas a la Asamblea Nacional. d.- Organizar el congreso nacional de la especialidad, siendo su responsabilidad el financiamiento del mismo, en lo referente a ganancias y/o pérdidas. e.- El Directorio Nacional mensualmente, trimestralmente o semestralmente, fijará el valor referencial con el que se calcularán las Unidades de Valor del Tarifario Nacional de la SECPRE y comunicarán a todos los miembros por escrito. f.- El Directorio Nacional podrá modificar, aumentar los procedimientos y las Unidades de Valor del Tarifario Nacional, cuando lo considere necesario. g.- Organizar otro tipo de eventos de la especialidad. h.- La SECPRE, a través de la Directiva Nacional, Provincial o Regional, podrá otorgar auspicio o aval científico, por lo que cobrara por certificado o diploma una taza equivalente al undécimo (1/10) del salario mínimo vital vigente. i.- Resolver los problemas que puedan surgir en casos no previstos en los presentes estatutos, dando cuenta de ellos a la Asamblea Nacional en su próxima reunión.

Capitulo IV: De los Dignatarios de la Directiva Nacional del Presidente. Art.19.- El Presidente de la Directiva Nacional es el representante legal de la Sociedad. Para ser elegido de requiere:

a.- Ser Miembro Titular de la SECPRE por un tiempo no menor a dos años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la elección. b.- Deberá residir en forma permanente en la Ciudad designada como sede de la Directiva Nacional.

Art.20.- El Presidente durara en funciones dos años y será electo en la Asamblea Ordinaria, en el mes de Enero.

Art.21.- Son atribuciones del Presidente de la Directiva Nacional: a.- Dirigir el funcionamiento de la SECPRE, sometiéndose a estos estatutos, a los reglamentos de la misma, al Código de Ética de la Federación Médica Ecuatoriana y a las leyes vigentes en la República del Ecuador. b.- Representar legalmente a la SECPRE en todos los actos científicos, culturales, judiciales y extrajudiciales, nacionales y/o internacionales. c.- Convocar y presidir las Asambleas Nacionales y sesiones de la Directiva Nacional. d.- Suscribir los documentos, acuerdos, convenios y correspondencia de la SECPRE. e.- Vigilar la administración de los bienes de la Sociedad y autorizar los gastos necesarios conforme lo estipula el reglamento respectivo.

Del Vicepresidente. Art.22.- Para ser elegido Vicepresidente se necesita los mismos requisitos que para ser Presidente.

Art.23.- El Vicepresidente subrogará al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva de este, o por delegación del Presidente o de la Asambleas Nacional.

Del Secretario Ejecutivo Nacional. Art.24.- La Secretaria Ejecutiva Nacional tendrá su sede donde se encuentre la Directiva Nacional, lugar en el que deberá residir quien fuera nominado.

Art.25.- Para ser elegido Secretario Ejecutivo Nacional se requiere haber sido Miembro Titular por lo menos por dos años ininterrumpidos, previos a la elección.

Art.26.- El Ejecutivo Nacional, durara dos años en sus funciones, al igual que el resto de los miembros de la Directiva Nacional.

Art.27.- El Ejecutivo Nacional será elegido, por mayoría absoluta de votos, por la Asamblea Nacional.

Art.28.- Son deberes del Secretario Ejecutivo Nacional. a.- Representar a la Sociedad en actos legales, por delegación expresa del Presidente Nacional o de quien legalmente lo subrogue. b.- Coordinar las actividades entre la Directiva Nacional y los Capítulos Provinciales o Regionales. c.- Actuar como Secretario en las Asambleas y Directiva Nacional. d.- Firmar las citaciones junto con el Presidente, así como todos los documentos emanados de la Asamblea y Directiva Nacional. e.- Enviar mensualmente todos los documentos originales, correspondencia, acuerdos, actas, etc., al Archivo Nacional de la SECPRE.

Del Archivo Nacional de la SECPRE:

a.- Tendrá su sede permanente en la ciudad de Quito, lugar en el que deberá residir quien lo dirija. El Archivador Nacional será elegido por el Capitulo respectivo. b.- Mantener la correspondencia nacional e internacional de la Sociedad. c.- Llevar el registro y archivo de: 1. Documentos legales y otros de la Sociedad. 2. Documentos de todos sus miembros. 3. Las actas de las Asambleas y sesiones de la Directiva Nacional. 4. La correspondencia nacional e internacional.

d.- Elaborar y mantener actualizado el Directivo de los especialistas del país y miembros de la SECPRE. e.- Para su funcionamiento, todos los Capítulos Regionales o Provinciales, obligatoriamente enviaran, en el lapso de 15 días, el 10% de lo recaudado por concepto de inscripciones de todo tipo de evento (congresos, cursos, simposiums, seminarios, etc.).

De los Vocales. Art.29.- Son deberes de los vocales: a.- Asistir a las sesiones de la Directiva Nacional en las que tendrán voz y voto. b.- Presidir las comisiones a las que fueren designados. c.- Subrogar, en orden jerárquico, a las dignidades superiores, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los presentes estatutos para esas dignidades.

Del Tesorero. Art.30.- Son deberes del Tesorero: a.- Recaudar todas las cuotas, contribuciones y donaciones a la SECPRE. b.- Llevar la contabilidad de los fondos y bienes de la Sociedad. c.- Presentar un informe anual, con copia a la Secretaria Ejecutiva Nacional. d.- Cancelar todas las obligaciones económicas, previa autorización del Presidente. e.- Mantener al día las obligaciones económicas Internacionales de la SECPRE. f.- Recaudar de los Miembros Titulares, Regionales o Provinciales, las cuotas correspondientes a las membresías internacionales y cancelarias directamente a los Tesoreros de las mismas. Cada Capitulo Provincial o Regional, será responsable directo de la recaudación y cancelación de las cuotas internacionales.

Del Prosecretario. Art.31.- Son deberes del Prosecretario: a.- Remplazar al Secretario Ejecutivo Nacional en su ausencia e informarle por escrito, de las resoluciones de la Asamblea o sesión de la Directiva Nacional. b.- Realizar las labores que el Secretario Ejecutivo Nacional considere convenientes.

Capítulo V: De los Capítulos Provinciales o Regionales: Art.32.- Para conformar un Capitulo Provincial o Regional se requerirá de un mínimo de ocho Miembros Titulares, con residencia y domicilio permanente en el área. Extraordinariamente, por motivos de conveniencia de la Sociedad, y previa autorización de la Asamblea Nacional, podrá formarse un Capitulo Provincial o Regional con un número de especialistas menor que el recuerdo.

Art.33.- Los Capítulos Provinciales o Regionales se regirán por los presentes estatutos, sus propios reglamentos internos y por las resoluciones emanadas de la Asamblea y Directiva Nacionales.

Art.34.- Cada Capitulo Provincial o Regional estará organizado internamente, y para su jurisdicción tendrá los niveles jerárquicos y administrativos establecidos en estos estatutos, y de acuerdo a los reglamentos internos legalmente aprobados, que no deberán contraponerse al presente estatutos.

Art.35.- Es obligatorio por parte del ente administrativo correspondiente remitir al Archivo Nacional, cada tres meses, la correspondencia y documentos generados en cada Capítulos.

TITULO IV. DE LAS ELECCIONES, EVENTOS CIENTIFICOS Y SANCIONES.

Capítulo I: Del lugar, fecha y procedimientos de las elecciones. Art.36.- Las elecciones se las realizara cada dos años, en el mes de enero, en la ciudad sede de la Directiva Nacional.

Art.37.- Tendrán derecho a voz y voto, todos los Miembros Titulares que estén al día en sus cuotas nacionales e internacionales.

Art.38.- La fecha de las elecciones se comunicara por convocatoria escrita a cada uno de los miembros, con 15 días de anticipación y/o por publicación en el diario de mayor circulación nacional.

Art.39.- Se podrá delegar el voto mediante autorización escrita, pero un Miembro Titular asistente solo podrá representar, en delegación, a otro Miembro Titular ausente.

Art.40.- La comisión escrutadora estará integrada por un delgado de la Asamblea y un delegado del Presidente de la Directiva. Esta comisión proclamara a los triunfadores.

Art.41.- Las elecciones para las diferentes dignidades, tanto nacionales, provinciales o regionales, se harán de acuerdo a lo dispuesto en los presentes estatutos. La votación será nominal. Separada y sucesivamente se votara para cada dignidad, dándose a conocer el resultado antes de pasar a la siguiente votación. Además se observaran las siguientes reglas: a.- Será elegido quién obtenga la mayoría absoluta de votos. b.- Si en una votación ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría absoluta, se volverá a realizar la votación entre los candidatos que tuvieron mayor votación. De existir empate, se hará una nueva votación y de persistir este, se decidirá por sorteo. c.- Los votos blancos se los sumara a la candidatura que obtenga la mayoría. d.- Los votos nulos, no serán tomados en cuenta para el cálculo de la mayoría.

Capitulo II. De los Congresos y Eventos Científicos. Art.42.- El Congreso Nacional de la especialidad se llevara a cabo cada dos años y su organización estará a cargo de la Directiva Nacional, debiendo efectuarse dentro del periodo para el que esta fue elegida y dentro del área de influencia del Capitulo responsable de la organización del Congreso.

Art.43.- Los eventos científicos nacionales se realizaran previa revisión del temario y la sede por parte de la Directiva Nacional.

Art.44.- Los capítulos Provinciales y Regionales: a.- Podrán organizar congresos, cursos, seminarios o reuniones científicas periódicas, de carácter público, exclusivamente en el área de influencia del Capitulo respectivo, en las que se presentaran y discutirán los trabajos de los miembros de la Sociedad, de los aspirantes a miembros titulares o invitados especiales. b.- Si los eventos organizados por estos Capítulos se realizan fuera del área de influencia de los mismos, deberán ser conocidos y autorizados por la directiva Nacional, previo conocimiento y autorización del Capítulo en cuya región se vaya a realizar el mencionado evento. c.- Ningún miembro de la SECPRE podrá realizar u organizar eventos de la especialidad, sin la autorización previa del Directorio Nacional, Provincial o Regional.

Art.45.- Todos los Miembros Titulares y Correspondientes tienen derecho a presentar sus trabajos en los congresos nacionales de la especialidad, así como en eventos provinciales o regionales a los que sean invitados.

Art.46.- Por invitación de la Directiva Nacional, Provincial o Regional, los profesionales no Miembros podrán intervenir en las reuniones y demás evento científicos.

Capitulo III: De los Sanciones.

Art.47.- Los Capítulos Provinciales o Regionales podrán sancionar a sus miembros con: a.- Amonestación verbal. b.- Amonestación escrita. c.- Suspensión de hasta un año. d.- Sugerir el Directivo Nacional de la SECPRE la expulsión del Miembro Titular, indicando la falla o infracción incurrida. e.- En caso de que el Directorio Nacional procediera a la expulsión de un Miembro Titular, la próxima Asamblea Nacional Ordinaria tomará conocimiento de la causa, pudiendo rectificar el pronunciamiento. Las causas de las sanciones y el procedimiento para aplicarlas se establecerán en los respectivos reglamentos internos, sujetos al Código de Ética de la Federación Medica Ecuatoriana de la FILACP. No se podrá aplicar sanción alguna sin que el acusado de la infracción hubiere tenido la oportunidad de defenderse.

Art.48.- La Asamblea Nacional podrá revisar las sanciones al encontrase razones para ello.

Art.49.- Para obtener el pronunciamiento de la Asamblea Nacional, el interesado deberá solicitar la revisión de la sanción, mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo Nacional, hasta treinta días después de notificada ésta.

El Secretario Ejecutivo Nacional solicitará al Capitulo respectivo los antecedentes del caso, y elaborará un informe que servirá de base para la discusión en la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional no estará obligada a seguir el criterio que se consigne en el informe del Secretario Ejecutivo Nacional.

La decisión de la Asamblea es inapelable.

LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FUERON APROBADOS EN PRIMERA DISCUSION POR UNANIMIDAD, EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, REALIZADA EN LA CIUDAD DE QUITO EL DOS DE AGOSTO DE 1998 Y EN LA SEGUNDA DISCUSION, POR UNANIMIDAD, EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE QUITO EL DIA SEIS DE OCTUBRE DE 1998.

ASI LO CERTIFICAMOS.

DR. PABLO DAVALOS DAVALOS. PRESIDENTE NACIONAL.

DR. ALDO MUIRRAGUI MAGGI. SEC. EJECUTIVA NACIONAL.

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